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PGN - EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES - Presidente de la Asamblea no estaba

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES - Presidente de la Asamblea no estaba
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD-Aplicación de la teoría de los móviles y finalidades ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD-No procede contra la totalidad de los actos administrativos demandados Ahora bien, descendiendo al caso concreto, respecto al primer problema jurídico planteado sobre si es procedente la acción de nulidad incoada frente a la resolución No. 333 del 27 de noviembre de 2003 (el parágrafo tercero del artículo quinto), la resolución No.334 del 28 de noviembre de 2003 y la resolución No.015 del 12 de enero de 2010 (artículo segundo), o por aplicación de la teoría de los móviles y finalidades la adecuada era la de nulidad y restablecimiento del derecho considera esta agencia del Ministerio Público, considera que, la acción de simple nulidad no procede contra la totalidad de los actos administrativos demandados. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD-Aplicación de la teoría de los móviles y finalidades Para esta Agencia Pública, estos actos administrativos no se pueden examinar en forma aislada, sino que precisamente en aplicación a la teoría de los móviles y finalidades hay que ver el efecto útil del control de legalidad que se persigue de tal forma que si se logra demostrar que existe una infracción legal en un acto administrativo que se podría llamar acto inicial, todos aquellos que para su expedición lo tengan como base, a los que se le podrían llamar actos subsiguientes, podrían ver afectada su legalidad, si la condición ilícita se mantiene. ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD-Razones por las cuales el presidente de la asamblea se excedió en sus funciones al expedir los actos administrativos

EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES-Presidente de la Asamblea no estaba facultado para modificar las escalas salariales de los cargos creados por ordenanza Así las cosas, estando probado que el Presidente de la Asamblea no estaba facultado para modificar las escalas salariales derivadas del cambio de nivel al que pertenecían los cargos que fueron creados mediante ordenanza No. 036 del 26 de noviembre de 2003, es procedente solicitar, que se confirme parcialmente la decisión de primera instancia. Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño

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PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 2015-0150

SIAF: 2015-120100

Bogotá D. C., abril 17 de 2015

Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN SEGUNDA.- SUBSECCIÓN “B”

CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

E.S.D.

REFERENCIA : No. 520012331000201000097-01 (1879-2013)

ACTOR : MYRIAM PALACIOS MOLINA IDENTIFICACION : C.C. 30.706.229

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTO DE NARIÑO ACCIÓN : SIMPLE NULIDAD – APELACION SENTENCIA ASUNTO : Resoluciones 333, 334 de 2003 y 01 de 2010

Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro del término legal, a

emitir su concepto en el proceso de la referencia, que conoce la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.

I. ANTECEDENTES La demanda: Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público

Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño

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La señora MYRIAM PALACIOS MOLINA, demandó la nulidad de La expresión “los funcionarios nombrados continuarán devengando los salarios y prestaciones de la planta anterior” contenida en el parágrafo tercero del artículo quinto de la resolución No. 333 del 27 de noviembre de 2003; de la resolución No.334 del 28 de noviembre de 2003 y del artículo segundo de la resolución No.015 del 12 de enero de 2010 expedidas por el Presidente de la Asamblea Departamental de Nariño. Como hechos que argumentan las pretensiones, afirma que mediante Ordenanza No.036 del 26 de noviembre de 2003, la Asamblea Departamental adoptó la planta de personal de la corporación, creando unos cargos catalogados como de carrera administrativa; luego por resolución No.333 del 27 de noviembre de 2003 el Presidente de la Asamblea hizo los nombramientos, ordenó la inscripción en carrera administrativa, posesionó a los nombrados y dispuso que los funcionarios nombrados continuarían

devengando los salarios y prestaciones de la anterior planta; posteriormente por resolución No.334 del 28 de noviembre de 203, el Presidente de la Corporación fijó como salario para los funcionarios de carrera y el Secretario General, los sueldos establecidos para los Secretarios del nivel central de la Gobernación; finalmente el presidente de la Corporación, mediante resolución No.015 del 12 de enero de 2010, fijó os sueldos de los cargos de carrera del personal del nivel profesional de la misma corporación. Citó como normas vulneradas, el numeral 7° del artículo 300 de la Constitución Política; el artículo 60 del decreto 1222 de 1986; el numeral 7° del artículo 49 del reglamento de la Asamblea y el artículo 1° de la Ordenanza No.036 del 26 de noviembre de 2003. Señala que los actos demandados son nulos porque fueron expedidos por funcionario incompetente, además de que los cargos fueron creados en el nivel profesional y no en el directivo y no se podía asignarles los sueldos del nivel Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño Página: 4 directivo, como tampoco haber realizado las gestiones necesarias para la inscripción en carrera administrativa conforme su provisión legal, superando un concurso de méritos.

Contestación de la demanda: El Departamento de Nariño, alegó que no debió ser llamado porque no fue quien profirió los actos demandados y la Asamblea Departamental de Nariño

tiene autonomía administrativa y presupuesto propio, además que en virtud del artículo 33 del decreto 1222 de 1986 puede expedir su propio reglamento y es autónomo para crear o suprimir cargos y fijar las escalas salariales, sin embargo no atribuyó tal función al Presidente de la Corporación, razón por la cual los actos administrativos demandados adolecen de nulidad porque el Presidente excedió su competencia cuando en la resolución No.015 de 2010 fijó los sueldos del nivel profesional en el mismo valor de los funcionarios del nivel directivo de la gobernación, al desconocer la ordenanza No.036 de 2003 mediante la cual se crearon los cargos de esa corporación como del nivel profesional y no directivo. Los señores Alvaro Hernando Santacruz Vizuette, Ricardo Efraín Estupiñan Bravo y Alvaro Efraín Pérez Rosero en calidad de terceros coadyuvantes contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones alegando que el Presidente de la Asamblea de Nariño no usurpó las funciones de la corporación, porque las escalas salariales de las distintas categorías de empleos de la administración central y de la Asamblea fueron fijadas por las ordenanzas No.018 del 30 de abril de 2002 y No.044 del 12 de diciembre de 2002, por lo que al expedirse la resolución No.334 de 2003 el funcionario simplemente ajustó la planta disponiendo la equivalencia de los empleos con los cargos de la administración central. Señalaron que la resolución No.01 de 2010 aplicó el 2% de la escala salarial fijada mediante la ordenanza No.028 de 2009 y por lo tanto es un acto administrativo ejecutivo. Aducen

Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño Página: 5 que es una demanda de mala fe y que se vulneró el debido proceso al no ser citados los funcionarios de la Asamblea, razón por la que comparecen por iniciativa propia. Igualmente alegan que no se pretende la defensa de la legalidad, sino obtener un restablecimiento automático a favor de la Asamblea, por la anulación de un acto particular respecto al derecho de unos funcionarios de la Asamblea de ganar el mismo salario de los Secretairos de despacho a nivel central, cuyo derecho nació en el año 2003.

Proponen las excepciones de: “legalidad de los actos administrativos demandados”, “derechos adquiridos y progresividad salarial”, “autonomía financiera y presupuestal de las asambleas departamentales”, “indebida escogencia de la acción”, “caducidad de la acción”, “falta de legitimación en la causa por activa” y “acción temeraria”.

Por su parte la Asamblea Departamental de Nariño, se opuso a las pretensiones, porque es propio de sus funciones establecer la escala salarial de sus propios funcionarios y los de la Gobernación de Nariño. Alegó que en aplicación a la teoría de los móviles y finalidades no es una acción de simple nulidad, sino de nulidad y restablecimiento del derecho, que está afectada de caducidad por lo cual debió inadmitirse la demanda; además que la demandante carece de legitimidad por cuanto los actos demandados afectan

la estabilidad laboral de los funcionarios de la planta administrativa de la Asamblea desde el año 2003 y que son actos que reglamentan las ordenanzas que año tras año dicta la Asamblea en materia salarial. Propuso las excepciones de: “caducidad de la acción”, “falta de legitimidad de la demandante”, “indebida escogencia de la acción”, e “ilegalidad de la acción”.

Sentencia de primera instancia: El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la providencia objeto de alzada declaró no probadas las excepciones propuestas y la nulidad del Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público

Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño Página: 6 parágrafo tercero del artículo 5° de la resolución No. 333 del 27 de noviembre de 2003, de la resolución No.334 del 28 de noviembre de 2003 y de la resolución No.015 del 12 de enero de 2010, en cuanto fijó los salarios de los funcionarios de planta Alvaro Santacruz, Ricardo Estupiñán y Alvaro Pérez. Adujo el tribunal que conforme la acción de nulidad es la correcta, “puesto que el único interés que subyace a la misma es la salvaguarda del orden jurídico y la declaratoria de nulidad solicitada, no conllevaría el restablecimiento automático de derecho particular alguno, concepto que no se debe identificar con la afectación que la decisión pueda producir en intereses particulares, cosa que resulta ser distinta y los que, en todo caso,

deben ceder ante el interés general”, y por ende no operó la caducidad. Respecto al fondo del asunto, luego de verificar las competencia de las Asambleas departamentales (N°7, art.300 C.P.), concluyó que es esta corporación la competente para determinar las escalas de remuneración de los diferentes empleos del nivel departamental y concluyó que el Presidente de la Corporación al expedir la resolución No.333 del 27 de noviembre de 2003, respecto al parágrafo tercero de su artículo 5°, en la expresión que “los funcionarios nombrados continuarán devengando los salarios y prestaciones de la planta anterior”, determinó la escala salarial, usurpando la función de la corporación. Igualmente consideró que dicha norma no tuvo efectos prácticos porque al día siguiente se expidió la resolución N.334, mediante la cual se determinó como salarios de los funcionarios de carrera administrativa de la Asamblea Departamental y del Secretario General de dicha corporación, fijándolos en los correspondientes a los Secretarios del nivel central de la gobernación, fijación que tampoco hizo en ningún momento la Asamblea en la ordenanza 036 del 26 de noviembre de 2003, razón por la cual el Presidente también ejerció una competencia sin habilitación legal para ello, porque determinó los salarios de los funcionarios Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño Página: 7 nombrados mediante resolución No.333 de 2003, por fuera de los establecidos por la Asamblea Departamental.

Sobre la resolución No.015 de 2010, que en su artículo segundo fijó la remuneración mensual de los funcionarios de planta de la Asamblea Departamental de Nariño, Alvaro Santacruz, Ricardo Estupiñan, Alvaro Pérez y Julio Mesías, concluyó que el Presidente no acató lo previsto en las ordenanzas 018 y 044 de 202, “sino que fijó para los cargos en los cuales nombró a los señores multicitados, salarios distintos a los contemplados por la Corporación Departamental, abrogándose funciones que no le correspondían”, fijándole emolumentos superiores al asimilarlos al de los secretarios del nivel central de la Gobernación, con una asignación correspondiente al del nivel Asesor. La Magistrada Beatriz Isabel Melo Delgado Pabón, salvó parcialmente el voto respecto al ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia que en su parte final indica: “en cuanto fijó los salarios de los funcionarios de planta Alvaro Santacruz, Ricardo Estupiñan, Alvaro Pérez y Julio Mesías”, por cuanto ni ellos, ni sus cargos específicos se encuentran mencionados en la resolución 334 de 28 de noviembre de 2003, cuya nulidad se declara, y el fallo no puede dirigirse específicamente en contra de casos concretos, sino en forma general, además que la resolución No.015 del 12 de enero de 2010 no se refiere específicamente a ellos, sino que incluye a otro servidor. (fl.412) Recurso de apelación La apoderada de los señores Alvaro Hernando Santacruz Vizuette, Ricardo

Efraín Estupiñán Bravo, Alvaro Efraín Pérez Rosero, terceros coadyuvantes de la entidad demandada, interpuso recurso de apelación, en el que insiste en que el objeto de la demanda no es la protección del orden jurídico, sino de bajar el sueldo asignado al personal de la Asamblea Departamental de Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño

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Nariño, por parte de una abogada externa contratada por el Presidente de la Corporación, para lo que se utilizó la acción de nulidad cuya finalidad es la defensa del orden jurídico y no un propósito de interés particular, que debió ser tramitado como nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se encuentra afectado por el fenómeno de la caducidad, además de tener un interés específico, lo cual califica como un acto de mala fe. Señala que la acción tuvo como fin perjudicar a unos terceros que nunca fueron citados formalmente como parte en el proceso, aun cuando los actos demandados crearon situaciones jurídicas de carácter particular y concreto a su favor. Aduce que no se valoró el material probatorio en forma objetiva y razonable, lo que viola el derecho al debido proceso, a la igualdad de la partes ante la ley procesal, al acceso a la administración de justicia, así como a obtener un trato imparcial de quien dirige el proceso, lo que constituye un defecto fáctico de la sentencia. Manifiesta que el tribunal desconoció los derechos

adquiridos y el principio de progresividad salarial de las personas que desempeñaban cargos administrativos al interior de la Asamblea, además que en cumplimiento de la suspensión provisional decretada en el proceso, el Presidente de la Asamblea expidió un acto administrativo bajando el sueldo a los empleados de la corporación, acto que también está viciado de falta de competencia. Solicita se revoque la decisión y en su lugar se declaren probadas las excepciones y de mantenerse la decisión de Nulidad solicita que se ordene a la Asamblea departamental de Nariño fijar mediante ordenanza la remuneración de los señores. (fls. 416-420) Alegatos de conclusión Las partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema Jurídico Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público

Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño

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El asunto a dilucidar, respetando el marco que le impone a esta instancia el recurso interpuesto, según lo normado por el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al orden de la argumentación consignada en el recurso interpuesto, se contrae a determinar: i) Si es procedente la acción de nulidad incoada o por aplicación de la teoría de los móviles y finalidades la adecuada era la de nulidad y restablecimiento del derecho y ii) si el Presidente de la Asamblea de Nariño estaba facultado para expedir la resolución No. 333 del 27 de noviembre de 2003 (el parágrafo tercero del

artículo quinto), la resolución No.334 del 28 de noviembre de 2003 y la resolución No.015 del 12 de enero de 2010 (artículo segundo), en relación con la fijación de los salarios de los funcionarios de planta Alvaro Santacruz, Ricardo Estupiñan y Alcvaro Pérez. 2.2. Análisis Fáctico Revisado el expediente, se observa que fueron allegados los siguientes documentos:  Ordenanza No.036 del 26 de noviembre de 2003, “mediante la cual se adopta la planta de personal de la Asamblea Departamental de Nariño a la ley 443 de 1998”, donde se crearon los siguientes cargos (fls.8-10): NO. DE DENOMINACIÓNNIVEL REQUISITOS FUNCIONES CARGOS CÓDIGO Y GRADO 1 Profesional Profesional Título de formación Apoyar las labores del Especializado-335-06 (Carrera universitaria o Secretario General y las Administrativa) profesional en áreas relacionadas con el contables, económicas, cumplimiento de las financieras, jurídicas o actividades fijadas en la administrativas, Ordenanza 050 del 6 de formación avanzada o julio de 1994, en el Acto posgrado y tres años de Reglamentario número 08 experiencia específica. de abril de 2003 y las demás que la presidencia determine 1 Profesional Profesional Título de formación Apoyar las labores Especializado-335-06 (Carrera universitaria o jurídicas de la Asamblea y Administrativa) profesional en derecho, cumplir las actividades formación avanzada o señaladas en la postgrado y tres años de Ordenanza 050 del 6 de

Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño Página: 10 experiencia específica. julio de 1994, en el Acto reglamentario Número 08 de Abril 8 de 2003 y las demás que la presidencia determine. 1 Profesional Profesional Título de formación Apoyar las labores Universitario-340-03 (Carrera universitaria o económicas y financieras Administrativa) profesional en áreas de la Asamblea y cumplir contables, económicas o las actividades señaladas financieras, formación en la Ordenanza 050 del 6 avanzada o tres años de de julio de 1994, en la experiencia específica Ordenanza 050 del 6 de julio de 1994, y las demás que la presidencia determine. 1 Secretario GeneralCargo de Título de formación Las señaladas en la 335-06 elección universitaria o Ordenanza 050 del 6 de profesional en áreas julio de 1994, en el Acto contables, económicas o reglamentario Número 08 financieras, formación de 2003 (reglamento avanzada o tres años de interno) y las demás que la experiencia específica. presidencia determine  Resolución No.333 del 27 de noviembre de 2003, suscrita por el Presidente de la Asamblea Departamental de Nariño “por la cual se hacen unos nombramientos”, así (fls.12-13):

NO. DE DENOMINACIÓNNIVEL DEPENDENCIA NOMBRE

CARGOS CÓDIGO Y GRADO

1 Profesional Profesional Dependiente de ALVARO HERNANDO Especializado-335-06 (Carrera Secretaría General SANTACRUZ VIZUETTE Administrativa) 1 Profesional Profesional Areas Jurídicas RICARDO EFRAIN Especializado-335-06 (Carrera ESTUPIÑAN BRAVO Administrativa) 1 Profesional Profesional Areas contables ALVARO EFRAIN PEREZ Universitario-335-06 (Carrera económicas y financieras ROSERO () Administrativa) () El cargo de Profesional Universitario que se creó en la planta de personal es código 340 grado 03, no código 335 grado 06 También se dispuso la inscripción de los cargos de Carrera Administrativa, de acuerdo al artículo 90 del decreto 1572 de 1998; la posesión de los nombrados en carrera administrativa; el encargo del doctor Alvaro Santacruz Vizuette como Secretario General mientras la nueva Asamblea elija en propiedad el 1 de enero de 2004; el encargo del doctor Alvaro Pérez Rosero, como Tesorero Pagador; y que “los funcionarios nombrados continuarán devengando los salarios y prestaciones de la planta anterior.  Resolución No.334 del 28 de noviembre de 2003, suscrita por el Presidente de la Asamblea Departamental de Nariño, “por la cual se Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño

Página: 11 establece la escala salarial de la planta de personal de el (sic) Asamblea

Departamental de Nariño” así (fl.14) : “ARTICULO PRIMERO.- Fijar como salario para los funcionarios de carrera administrativa y Secretario General de la planta de personal de la Asamblea departamental de Nariño, los sueldos establecidos para los Secretarios del Nivel central de la Gobernación de Nariño”  Resolución No.015 del 12 de enero de 2010, suscrita por el Presidente de la Asamblea Departamental de Nariño, “por la cual se fija la remuneración mensual para Diputados y Funcionarios de la Asamblea Departamental de Nariño”, con el siguiente contenido(fls.15-16) “CONSIDERANDO Que en los departamentos de segunda categoría como el departamento de Nariño la ley 617 del año 2000, fija en 25 salarios mínimos legales vigentes la remuneración a cada diputado y por cada mes de sesiones. Que el salario mínimo legal para la vigencia fiscal 2010, se fijó en $515.000, por parte del gobierno nacional. Que mediante resolución No.334 del 28 de noviembre de 2003, el presidente de la Asamblea Departamental de Nariño, fijó como salario para los funcionarios de carrera administrativa y secretario general de la planta de personal de la Asamblea Departamental de Nariño, los sueldos establecidos para los secretarios de nivel central de la Gobernación de Nariño. Que mediante oficio del 13 de febrero de 2008 el Tribunal Administrativo de Nariño, notificó a la Asamblea Departamental de Nariño la decisión proferida el 18 de enero de 2008 mediante la cual revocó el fallo emitido por el juzgado quinto Administrativo de

Pasto y decretó la nulidad parcial de la ordenanza 09 del 2001 en lo que tiene que ver con la supresión del cargo de mensajero, disponiendo el reintegro del actor a su cargo. Que la ordenanza 028 del 30 de noviembre de 2009, en su artículo primero fijó las escalas salariales correspondientes a las distintas categorías de empleos. Que la ordenanza 028 del 30 de noviembre de 2009, en su artículo cuarto establece el incremento para la vigencia fiscal 2010 en el porcentaje de la inflación del año 2009 certificado por el DANE. Que la porcentaje de inflación para la vigencia 2009, fue del 2%.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Fijar en la suma de $12.875.000 (doce millones ochocientos setenta y cinco mil pesos), la remuneración de cada diputado de la Asamblea departamental de Nariño, por mes de sesiones.

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ARTICULO SEGUNDO: Fíjese la remuneración mensual de los funcionarios de planta de la Asamblea departamental de Nariño de la siguiente manera.

NOMBRE VALOR

Santacruz Alvaro 5.339.465 Estupiñán Ricardo 5.339.465 Pérez Alvaro 5.339.465 Mesías Julio 953.869

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fechad e su expedición.  Ordenanza No.008 del 8 de abril de 2003, “Por el cual se establece el

reglamento interno de la Asamblea Departamental de Nariño” (fls. 17-44 y 80-107)  Acta de posesión del 27 de noviembre de 2003 de: i) El señor RICARDO EFRAIN ESTUPIÑAN BRAVO, como Profesional Especializado código 335 grado 06, del 27 de noviembre de 2003; ii) El ALVARO HERNANDO SANTACRUZ VIZUETTE, como Profesional Especializado código 335 grado 06; y iii) El señor ALVARO EFRAIN PEREZ ROSERO, como Profesional Especializado código 335 grado 06. (fls.45-47)  Oficio No.3751 de fecha 9 de febrero de 2010, suscrito por la Coordinadora Grupo de Registro de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dirigido a la Asamblea Departamental de Nariño, informado que no se encontró información relacionada con la inscripción en el registro público de carrera administrativa de os señores ALVARO HERNAN SANTACRUZ, RICARDO EFRAIN ESTUPIÑAN BRAVO y ALVARO EFREN PEREZ ROSERO. (fls.48-51)  Ordenanza No.018 del 30 de abril de 2012, “por la cual se fijan las escalas salariales correspondientes a las distintas categorías de empleado de la Administración Central y Asamblea departamental, para la vigencia Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño Página: 13 fiscal de 2002”, así (fls.73-75; 122-124; 147-150; 177-190; 239-243 y 262270 y 271-274):

Escalas salariales: Grado Directivo Asesor Ejecutiv Profesiona Técnic Aditivo Operativ o l o o 01 1.100.00 1.265.00 528.000 451.000 433.000 433.000 400.000 0 0 02 1.320.00 1.320000 1.320.000 1.320.000 451.000 451.000 446.000 0 03 3.100000 2.139.50 1.420.000 1.420.000 515.000 515.000 548.000 0 04 1.490.000 599.000 599.000 05 1.600.000 638.500

06 1.958.000

Gastos de Representación: GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO 01 550.000 1.100.000 02 1.100.000 1.100.000 1.100.000 03 1.818.400  Ordenanza No.044 del 12 de diciembre de 2002, “Por la cual se fijan las escalas salariales, correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Administración Departamental, para la vigencia fiscal de 2003 y se dictan otras disposiciones” (fls. 76-78; 125-128; 151-154; 243-246; 275278) “ARTICULO PRIMERO: Las escalas salariales correspondientes a las distintas categoría de empleos de la Administración departamental, para la vigencia fiscal de 2003, serán las establecidas para el año 2002 con un incremento del 7%.

ARTICULO SEGUNDO: Las escalas de Gastos de Representación salariales correspondientes a las distintas categorías de empleos de las Administración

Departamental, para la vigencia fiscal de 2003, serán las establecidas para el años 2002 con un incremento del 7% (…)” Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño Página: 14  Ordenanza No.042 del 3 de diciembre de 2003, “por la cual se fijan las escalas salariales correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Administración Departamental, para la vigencia fiscal de 2004”, así (fl.79; 280-282):

Escalas salariales: Grado Directivo Asesor Ejecutiv Profesiona Técnic Aditivo Operativ o l o o 01 1.553.64 1.800.36 1.800.000 627.340 640.000 602.303 599.200 0 0 02 1.860.36 1.860.36 1.860.360 1.650.000 688.813 652.303 620.386 0 0 03 3.922.76 2.600.00 1.899.250 1.899.250 745.000 688.813 762.268 4 0 04 1.992.875 801.163 801.163

05 2.140.000 06

Gastos de Representación: GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO 01 760.072 1.303.978 02 1.317.540 1.317.540 1.317.540 03 2.303.845  Ordenanza No.028 del 30 de noviembre de 2009, “por la cual se

ajustan las escalas salariales, correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Administración Departamental, para la vigencia fiscal de 2009 y se dictan disposiciones en materia salarial para la vigencia fiscal 2010”, así (fls.129, 155, 247 y 283): Reajuste de las escalas salariales: Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 3.390.787 2.387.764 945.646 927.357 903.228 02 5.234.770 3.333.838 2.487.194 1.038.308 907.905 03 5.893.306 4.463.911 2.713.303 1.123.005 935.166 04 5.234.770 2.862.913 1.262.559 983.273 05 2.976.226 1.085.504 06 3.195.947 1.149.036 07 3.390.787 1.262.559 Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°2015-150 Ministerio Público Acción de Simple Nulidad N°1879-2013 Myriam Palacios Molinar vs. Asamblea Departamental de Nariño

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08 3.634.728 09 3.998.081 10 4.408.667 Dispuso igualmente mantener vigentes las demás disposiciones establecidas en la Ordenanza No.026 de 2008, referente a escalas salariales; que el incremento salarial de la vigencia fiscal del 2010, se determine por el porcentaje de la inflación que se cause a 31 de diciembre del año 2009 certificada por el DANE; y que entre otros la Asamblea Departamental para

efectos de sus escalas salariales tomarán como tope máximo las escalas salariales determinadas para el sector central. Se allegaron certificaciones de fecha 15 de junio de 2010 y 22 de noviembre de 2010, en relación al tiempo de servicios y remuneración, así (fls. 130-135; 156-161 y 233-288):  El señor ALVARO EFRAIN PEREZ ROSERO, se desempeña como asesor Económico con funciones de tesorero de la Asamblea departamental de Nariño desde el 9 de enero de 2001, quien devengó para la vigencia fiscal 2002 la suma de $3.100.000 nivel asesor, vigencia fiscal 2003, la suma de $3.317.000 nivel asesor, vigencia fiscal 2009 la suma de $5.234.770, y que la ordenanza No.028 del 30 de noviembre de 2009 autorizó un incremento con respecto al año 2009, igual al nivel de inflación que fue del 2%, en consecuencia para la vigencia fiscal 2010, devengó un salario de $5.339.465. Cabe señalar que en la certificación de fecha 22 de noviembre de 2010 se indicó que devengó para la vigencia fiscal 2002, un salario mensual de $2.420.000 correspondiente al nivel asesor; vigencia fiscal 2003 un salario mensual de $2

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