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PGN - EXTRALIMITACION EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES - Falta disciplinaria

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXTRALIMITACION EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES - Falta disciplinaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EXTRALIMITACIÓN EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES-Falta Disciplinaria Se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo su finalidad, la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. INDAGACIÓN PRELIMINAR-Determina si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal excluyente de responsabilidad. INFORME DE GESTIÓN-Mediante Circular No. 053 de 2019, ordena a personeros municipales, estar vigilantes en procesos de empalme en sus municipios. ACTA DE RECIBO FINAL-No se encontró acta de empalme suscrita entre la administración saliente 2016-2019 y la administración entrante 2020-2023. El proceso de empalme adelantado por la administración saliente ha presentado inconformidades por parte del equipo de empalme de la administración entrante, lo cual se encuentra debidamente documentado, junto con los documentos soporte y demás pruebas obrantes en el informativo, consistentes en su mayoría, en el retraso del cronograma. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIOIncumplimiento de las

previsiones contenidas en la Ley 951 de 2005 y normas concordantes. Sólo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad, quedando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, bajo el entendido de que solo hay lugar a sanción cuando el hecho objeto de reproche, pueda ser imputable a la persona como obra suya y no solo de manera objetiva.

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IUS-E-2019 – 689338 / IUC-D-2020 -1543960

CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ

Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá Radicación IUS-E-2019-689338 / IUC-D-2020-1543960 Implicados CRISTIAN CAMILO GUERRERO Cargo - Entidad ALCALDE MUNICIPAL DE LA VICTORIA - BOYACÁ Origen Informe de servidor público – Asunto preventivo IUS-E2019-689338 / IUC-D-2020-1465012 Fecha Informe 3 de julio de 2020 Fecha hechos Por establecer Asunto Auto que ordena el archivo de las diligencias Art. 90 C.G.D. Chiquinquirá, 15 de julio de 2022 OBJETO DE LA DECISION Procede el despacho a evaluar la Indagación Preliminar adelantada contra el señor CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO, en su calidad de Alcalde (E) del Municipio de La Victoria, para la época de los hechos materia de investigación, dentro del expediente radicado bajo el IUS-E-2019-689338 / IUC-D-2020-1543960, ordenada por auto del 18 de agosto de 2020 (fls. 627-629), de conformidad con el

artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.

I. ANTECEDENTES - El Informe de servidor público Las presentes diligencias se inician con fundamento en el “FORMATO DE INFORME DE ASUNTO ABREVIADO”, radicado bajo el No. IUC-E-2019-689338 / IUS-P-2020-1465012, proferido por esta Procuraduría Provincial, el que se adelantó con base en la Circular No. 053 del 11 de noviembre de 2019, emitido por esta Provincial, mediante la cual se requirió a los personeros municipales de la jurisdicción, en orden a ejercer vigilancia y en ejercicio de la función preventiva, acompañar los procesos de empalme de sus municipios y se les solicitó instar a los alcaldes municipales a realizar los respectivos empalmes, anexando: i) actas suscritas con ocasión de las reuniones entre equipos salientes y equipos entrantes durante los meses de noviembre y diciembre de 2019 y ii), observaciones y respuestas en caso de presentarse las mismas.

En las conclusiones del “FORMATO DE INFORME DE ASUNTO ABREVIADO”, se indica que el día 17 de enero de 2020, mediante Oficio 300-007-01-005/2020, el Personero Municipal de La Victoria, realiza entrega de las memorias del proceso de empalme administrativo del municipio, advirtiendo que se presentaron hallazgos, inconsistencias e irregularidades que impidieron que el mismo se llevara a feliz término, anexando informe físico en 79 folios.

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CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ Que, el día 27 del mismo mes y año, a través del oficio suscrito por el Alcalde (E) del Municipio de La Victoria, hace entrega del acta de informe de gestión 20162019, anexando 426 folios y un CD. Finalmente, el día 27 de febrero de la referida anualidad, mediante oficio suscrito por el Alcalde del Municipio de La Victoria, pone en conocimiento las observaciones efectuadas al informe de gestión 2016-2020, anexando 107 folios. En el ítem “14. Resultados obtenidos, Conclusiones y Recomendaciones” del “FORMATO DE INFORME DE ASUNTO ABREVIADO”, se indica que de los documentos obtenidos en desarrollo de la actuación preventiva, se observan presuntas inconsistencias en el proceso de empalme llevado a cabo, de acuerdo con el oficio radicado por el señor Personero del Municipio de La Victoria, así como por el oficio radicado por la administración actual, que pone en conocimiento observaciones y anotaciones al informe de gestión entregado por la administración saliente. A continuación, se señala que: “Por lo anterior y en vista de que no es contundente para este Despacho, que el proceso de empalme de las Administraciones Municipales de La Victoria 2016-2019 y 2020-2023, se haya efectuado a satisfacción y con apego a lo reglado en la Ley 951 de 2005…”. Al informe de servidor público, se anexaron los siguientes documentos:

1. Circular No. 053 de fecha 11 de noviembre de 2019, expedido por la señora

Procuradora Provincial de Chiquinquirá, asunto: “CUMPLIMIENTO

DIRECTIVA 009 DE 2019, EMANADA POR LA PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACIÓN” (fl. 4).

2. Oficio No. 300-007.01.005/2020 de fecha 17 de enero de 2020, suscrito por el señor Personero del Municipio de La Victoria, “Asunto: Memorias Proceso de Empalme Administración Saliente y Administración Entrante Municipio de La Victoria.” (fls. 5-85).

3. Oficio sin número de fecha 22 de enero de 2020, suscrito por el Alcalde Municipal (E) de La Victoria, período comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, “Ref: Entrega informe de gestión municipio de la Victoria 2016-2019” (fls. 86-519).

4. Oficio sin número de fecha 27 de febrero de 2020, remitido por el Municipio de La Victoria, “REF: Observaciones a la información entregada en el proceso de empalme municipal La Victoria – Boyacá: Administración saliente 2019 – Administración entrante 2020.” (fls. 520-625).

5. Oficio No. 300-007.01.109/2020 de fecha 23 de junio de 2020, suscrito por la señora Personera del Municipio de La Victoria, “Asunto: Remisión de las observaciones en el proceso de empalme – Administración Saliente 2016 A 2019 y Administración Entrante 2020 a 2023.” (fls. 626-729).

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CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ

II. DEL TRÁMITE PROCESAL II.1. Indagación preliminar Con fundamento en la información antes reseñada, mediante auto de fecha 18 de agosto de 2020 (fls. 627-629 sic), se dispuso adelantar indagación preliminar en contra del señor, CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO, en su calidad de ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA - BOYACÁ, para la época de ocurrencia los hechos, con la finalidad de identificar e individualizar al servidor o servidores presuntamente comprometidos, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

En desarrollo de esta etapa procesal, se recaudaron las siguientes pruebas: -. Del correo electrónico secretariadegobierno@lavictoria-boyaca.gov.co, al correo electrónico provincial.chiquinquira@procuraduria.gov.co (fl. 649 sic), recibido en esta Provincial, el día 13 de enero de 2021, se allegó:  Oficio SG.200.14.03.25.2021 de fecha 12 de enero de 2021, suscrito por la Secretaria de Gobierno del Municipio de La Victoria, “Asunto: Respuesta al oficio No. IUS-E-2019-689338-IUC-D-2020-1543960” (fl. 650 sic).  CD (fl. 651 sic).

III. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que en atención a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, constituye falta

disciplinaria y por tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General Disciplinario que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha normatividad. De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, norma vigente para la época en que se inició la indagación preliminar del expediente de la referencia, tenía por finalidad: - Verificar la ocurrencia de la conducta. - Determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria. - Si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Por su parte, el inciso sexto ibídem, indicaba que: “La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos”. Ahora, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en su artículo 90, establece que hay lugar a

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CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ la terminación de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa, en los siguientes casos:

  1. Que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, 2) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) que el disciplinado no la cometió, 4) que existe una causal de exclusión de responsabilidad y, 5) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

Así mismo se impone recordar, que la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables en el desempeño de su empleo, cargo o función1, por tanto, en la realización de tales fines, anida el fundamento para determinar la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables. En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo su finalidad, la de garantizar el

buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. En este sentido, la H. Corte Constitucional, señaló: “(…) La Ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. Cabe recordar en ese sentido que constituye elemento básico de la organización estatal y de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública. En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la Ley y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior 1 Artículo 23 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.

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CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (C.P., arts. 6o. y 123)2. (…)”3 Corresponde entonces al Despacho verificar si del caudal probatorio arrimado al proceso, se desprende la existencia de actuación que estructure falta disciplinaria o si, por el contrario, los hechos dados a conocer son ajenos a esta área del derecho, caso en el cual se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021. En el caso objeto de examen, se cuestiona la presunta conducta desplegada por el señor, CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO, en su calidad de ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ, para la época de los hechos materia de investigación, por presuntas irregularidades en el proceso de empalme con la administración municipal 2020-2023. De las diligencias preliminares se encuentra establecido que el señor CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO, mediante Decreto No. 630 del 11 de octubre de 2019, expedido por el Gobernador del Departamento de Boyacá, fue encargado de las funciones de Alcalde del Municipio de La Victoria - Boyacá, cargo respecto del cual tomó formal posesión, el día 15 de octubre de 2019, conforme de ello da cuenta el Acta de Posesión No. 009 de la Notaría Primera del Círculo de

Chiquinquirá, el que ocupó, conforme a la certificación laboral de fecha 7 de enero de 2021, expedida por la Secretaria de Gobierno del Municipio de La Victoria, del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2019 (CD visible al folio 651 sic), por lo que a la luz de los artículos 25 y 70 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, es sujeto disciplinable. Igualmente precisan que, para entonces, esto es, para el momento de los hechos, se encontraba en ejercicio de sus funciones. - Del proceso de empalme Tal como lo establece la Ley 951 de 2005, las entidades territoriales se encuentran en la obligación de rendir cuentas al finalizar su período de gobierno, entregando la información clara y transparente al nuevo mandatario para que a éste le sirva como herramienta importante para iniciar la gestión administrativa del nuevo período de gobierno. Es así como el gobernante saliente con su equipo de trabajo es el responsable de entregar la administración y los balances de su gestión. En esta gestión, participa también el gobernante electo como responsable de guiar los destinos de la alcaldía o gobernación durante los próximos cuatro años y de orientar el desarrollo del territorio conforme al mandato ciudadano, quien recibe y utiliza la información del gobierno saliente para identificar logros, aciertos y oportunidades de mejora. Así mismo, el jefe de la Oficina de Control Interno se mantiene luego del cierre de período y tiene una mirada independiente, por lo que se convierte en un elemento clave del equipo, por eso su papel es garantizar que el proceso de empalme se lleve a cabo, conoce la gestión del gobierno saliente y puede asesorar y alertar, a

partir de la experiencia, las acciones de la nueva administración. 2 Sentencia C708/99 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 3 3 sentencia C-948/02 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

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CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ En consonancia con lo anterior, para el año 2019, el señor Procurador General de la Nación, emite la Directiva No. 009 del 8 de julio, en la que instaba a los gobernadores y alcaldes a planear y ejecutar el proceso integral de cierre de gestión y empalme, de acuerdo a las obligaciones contenidas en las leyes 951 de 2005, 1151 de 2007 y 1551 de 2012. Es así que en orden a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en la pluricitada directiva, esta Procuraduría Provincial, expide la Circular No. 053 de fecha 11 de noviembre de 2019, dirigida a los señores personeros municipales, mediante la cual les solicita estar vigilantes y acompañar los procesos de empalme de sus municipios y que instaran a los señores alcaldes, realizar un informe de los respectivos empalmes, anexando los documentos que allí se indican. Así mismo, los señores personeros, debían rendir un informe adjuntando las actas suscritas y demás soportes del proceso de empalme (fl. 5). De las pruebas arrimadas al informativo, se encuentra que mediante Oficio No. 300-007.01.005/2020 de fecha 17 de enero de 2020, el señor Personero del

Municipio de La Victoria de la época, remitió a este Despacho las memorias del proceso de empalme administrativo municipal, advirtiendo que se presentaron diversos hallazgos, inconsistencias e irregularidades, sin que se llevara a feliz término tal proceso (fls. 5-519). Es así que, revisados los documentos anexos al mismo, se encuentran los oficios radicados por el coordinador de empalme de la administración entrante, al señor personero municipal, en el que se manifiestan incumplimientos y falencias en el proceso de empalme, por parte del equipo de la administración saliente, de fechas: 9 de diciembre (fl. 7), 11 de diciembre, una suscrita por el coordinador de empalme del equipo entrante y otra por una integrante del equipo de empalme de la administración entrante y el alcalde electo (fls. 58-60 y 75) y del 2 de enero de 2020 (fl. 76). Así mismo, se evidencia el escrito de fecha 23 de diciembre de 2019, dirigido a los señores, CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO, en su calidad de Alcalde (E) del Municipio de La Victoria, con copia a LUIS FERNANDO SANDOVAL BOTERO, Personero del Municipio de La Victoria, denominado: “REF: Observaciones Proceso de Empalme administración municipal La Victoria – Boyacá: Administración saliente 2019-Administración entrante 2020”, de autoría según allí se indica, de alcalde municipal entrante y equipo coordinador de empalme administración entrante (fls. 61-68), discriminado por secretarías, las falencias encontradas y en la que se consigna lo siguiente:

“Por medio de la presente los suscritos (…), en atención a la Ley 951 del 2005 y demás normatividades que rigen el proceso de empalme, me permito allegar este documento; informando las observaciones que deja el Equipo de Empalme de la Administración Entrante, después de analizar las actas y anexos entregados por cada una de las dependencias conforme al cronogramas y los responsables del proceso…” Mediante Oficio No. 300-007.01.274/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019, dirigido a la jefe de Control Interno Disciplinario del Municipio de La Victoria, suscrito por el personero municipal de la época, éste le solicita que inicie de manera inmediata, la investigación disciplinaria correspondiente, en razón de las observaciones informadas a dicho servidor por el equipo de empalme del alcalde electo (fl. 73).

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CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ Así mismo, obran el “ACTA DE EMPALME” de fecha 27 de diciembre de 2019, suscrita entre otros, por el alcalde saliente y el electo, en la que se deja constancia del incumplimiento de la entrega del archivo central de la entidad (fl. 77); la “CONSTANCIA” de fecha 28 de diciembre de 2019, suscrita entre otros, por el alcalde saliente, respecto de la entrega de la dependencia de la Secretaría de Hacienda, en la que se deja constancia que siendo las 6:00 p.m. no hubo

presencia de los miembros del equipo de la administración entrante, por lo cual no se pudo cumplir con la entrega final de dicha dependencia (fl. 74) y, la denominada “CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO”, de fecha 30 de diciembre de 2019, suscrita entre otros, por el alcalde saliente, en la que se deja constancia que a las 15:00 horas de la tarde, la persona encargada de la entrega del archivo central no se encontraba en su oficina, por lo que no pudo concluirse el empalme (fl. 78). En la misma fecha se suscribe el “ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO”, esto es, el identificado con las placas MQI 202, con la respectiva nota de observaciones, suscrita entre otros, por el alcalde saliente (fl. 79) y, el denominado “REF: Proceso de Empalme administración municipal La Victoria – Boyacá: Administración saliente 2019 – Administración entrante 2020”, en el que se relacionan una serie de observaciones frente a la entrega de otros vehículos que allí se relacionan (fls. 80-82), suscrita también por el alcalde saliente. Igualmente, obra el Oficio No. 300-007.01.002/2020 de fecha 2 de enero de 2020, suscrito por el señor personero municipal de la época, dirigido a la señora, Angela María Rivera Correa, en su calidad de Coordinadora de Empalme Administración Saliente, mediante el cual le solicita que en el término de diez (10) días, informe las razones por las cuales las distintas dependencias adscritas a la planta de personal de la alcaldía, no cumplieron en su totalidad con el proceso de cierre de

gestión y empalme, cuyo pantallazo de envío vía correo electrónico fue adjuntado (fls. 83 y 85). De otro lado, el alcalde saliente del Municipio de La Victoria, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2020 (fls. 86-519), allega a esta Procuraduría Provincial, el informe de gestión del período 2016-2019, así como las actas suscritas en el proceso de empalme y deja sus datos de contacto a saber, número telefónico: 3143622249, correo electrónico: camilog_0109@hotmail.com y como dirección de comunicaciones, la Calle 6 No. 10-14 de Cogua-Cundinamarca. De los documentos que se anexan al oficio, se destaca el oficio de fecha 30 de diciembre de 2019, dirigido al alcalde del Municipio de La Victoria, señor Leonado Vega Bustos, denominado: “Asunto: Remisión informe de gestión 2016-2019”, que contiene una firma de recibido, con fecha 30 de diciembre de 2019 y una nota (fl. 87). Obra en el expediente, el Decreto No. 052-1 de fecha 15 de octubre de 2019, suscrito por el Alcalde Municipal (E) de La Victoria, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL EQUIPO ENCARGADO DE PREPARAR EL PROCESO DE EMPALME Y EL ACTA DE INFORME DE GESTION DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA BOYACÁ, DEL PERIODO DE GOBIERNO 2016-2019” (fls. 415-418 y CD visible al folio 651 sic del expediente), mediante el cual, como así se titula, se

conforma el equipo de trabajo con el fin de elaborar el acta de informe de gestión y adelantar el proceso de empalme, se designa a la secretaria de Gobierno, como coordinadora del equipo de trabajo, encargada de la elaboración del acta de informe de gestión y proceso de empalme y se determinan sus funciones en calidad de tal.

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CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ Como integrantes del equipo de empalme, se señalan a los siguientes servidores, identificando al respecto, nombre del líder del área, área y personal de apoyo, así: Coordinador del equipo de empalme: Angela María Rivera Correa. Carlos Esney Palacios – Líder del Área Secretaría de Hacienda.

Cristian Camilo Guerrero Calvo: Líder del Área Secretaría de Planeación,

Infraestructura y Medio Ambiente Municipal.

Angela María Rivera Correa: Líder del Área Secretaría de Secretaría de Gobierno.

Alexandra Fierro Vargas: Líder del Área Comisaría de Familia.

De otro lado, obra en el expediente el documento denominado: “PROPUESTAS

DE AGENDA PROCESO DE EMPALME LA VICTORIA – BOYACÁ 2019-2020”

(fls. 419-424), junto con las distintas actas suscritas en el curso del proceso de empalme y los distintos oficios dirigidos al alcalde saliente, respecto de las vicisitudes presentadas en su desarrollo (fls. 425-518) y, en el CD visible al folio

519 del expediente, se encuentran 22 archivos en formato Excel y uno en PDF denominado: “ACTA DE EMPALME FINAL”. En cuanto a la presentación de observaciones efectuadas por la administración saliente, obra el oficio sin número de febrero de 2020, dirigido a esta Procuraduría Provincial, radicado el 27 de febrero de 2020 (fls. 520-595), al que se anexan las respectivas actas del proceso de empalme (fls. 596-625). Igualmente, en el CD visible al folio 651 (sic), obra certificación de fecha 12 de enero de 2021, suscrita por la Secretaria de Gobierno del Municipio de La Victoria, en la que relaciona, una a unas las actas suscritas en el proceso de empalme de la administración saliente 2016-2019 con la administración entrante 2020-2023, en la que deja constancia de que: “…NO SE encuentro acta de empalme suscrita entre al administración saliente 2016-2019, con el equipo de empalme de la administración entrante 2020-2023…” y se anexan los respectivos documentos. De los mismos, se destacan el oficio de fecha 23 de diciembre de 2019, dirigido al Alcalde Municipal (E) de La Victoria y suscrito por el Alcalde Municipal Entrante 2020-2023, “REF: Observaciones Proceso Empalme administración municipal La Victoria – Boyacá: Administración saliente 2019-Administración Entrante 2020” (CD visible al folio 651 sic), de cuya lectura se advierte la imposición de recibido por parte de la Secretaría Personería y Comisaria de Familia, echándose de

menos que la misma hubiere sido radicada ante el despacho del alcalde municipal para lo pertinente, lo que no ocurrió respecto del oficio de fecha 27 de diciembre de 2019, dirigido al mandatario y suscrito por los señores Leonardo Vega Bustos, alcalde electo y Karen Viviana Cifuentes Téllez, empalme equipo entrante, del que se vislumbra recibido de Cristian Guerrero el día 27 de diciembre de 2019 (CD visible al folio 651 sic). De igual modo, obra certificación de fecha 12 de enero de 2021, suscrita por la secretaria de Gobierno del Municipio de La Victoria, en la que se consigna: “…Que, una vez revisado el archivo de la secretaria de Gobierno Municipal, se evidencia que existe informe de gestión de la administración municipal 2016-2019 que consta de trescientos cincuenta y ocho (358) folios, pero se deja constancia que no existe acta de entrega de este documento a la administración entrante

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CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ liderada por el alcalde electo LEONARDO VEGA BUSTOS, y por esta razón no se pudo establecer la fecha de entrega de este informe…” Mediante certificación de la misma fecha, expedida por la misma funcionaria, se indica que el día 26 de febrero de 2020, se hacen observaciones a la información entregada en el proceso de empalme municipal, el que se dirigió a los señores, ANATOLIO JOSE BENITO ALVARADO, Exalcalde del Municipio de La Victoria, a

CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO, exalcalde (E) y a la personería municipal. Revisados los documentos soporte de dicha certificación, se encuentra el oficio sin número de fecha febrero de 2020, dirigido a los señores: “Doctor

ANATOLIO JOSE BENITO ALVARADO

Ex Alcalde Municipal Calle 2 # 2-119 La Victoria Boyacá

Copia a:

Dr. CRISTIAN CAMILO GUERRERO CALVO

Ex Alcalde Muncipal (Encargado) Calle 6 # 10-14 Cogua Cundinamarca…” No obstante lo anterior, si bien resulta visible la fecha de recibido conforme a la anotación manuscrita de la fecha del 26 de febrero de 2020, por quien se identifica como “Anatolio Benito”, no obra prueba alguna acerca del envío y recibo de dicho escrito por parte del Exalcalde del Municipio de La Victoria, señor Cristian Camilo Guerrero Calvo. En cuanto a la respuesta dada a las observaciones, mediante certificación de fecha 12 de enero de 2021, la Secretaria de Gobierno del Municipio de La Victoria, indica que revisado el correo electrónico secretariadegobierno@lavictoriaboyaca.gov.co, de dicha dependencia, se evidencia que el día 20 de mayo de 2020, el señor “CIRSTIAN CAMILO GUERRERO CALVO”, exalcalde encargado, envió cinco (5) archivos donde contesta las observaciones, al que se anexan los soportes correspondientes, entre otros, copia del pantallazo del envío del correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2020, dirigido al señor Leonado Vega Bustos por parte de Cristian Camilo Guerrero Calvo, en el que se le solicita la ampliación

del término de respuesta a las observaciones, en los siguientes términos: “…esto teniendo en cuenta la situación de salud pública que atraviesa el país y las dificultades que se ha tenido por parte del equipo de la administración saliente para poder ofrecer respuesta a dichas observaciones…” y, se encuentra el respectivo oficio mediante el cual se hace la solicitud. Del análisis del material probatorio arrimado al informativo, se desprende que en

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