🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - FABRICACION TRAFICO Y PORTE DE ARMAS - Disposición conforme a la ley 890 de 2004

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - FABRICACION TRAFICO Y PORTE DE ARMAS - Disposición conforme a la ley 890 de 2004
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2004

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dra. MAURO SOLARTE PORTILLA

E. S. D.

Ref.: Rad. No 26.993

Solicitud de extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Honorables Magistrados: Dentro del término previsto en el inciso final del artículo 500 del C. de Procedimiento Penal, en mi condición de Agente del Ministerio Público, procedo a presentar mi alegación frente a la petición de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Carlos Alberto Montoya Flórez.

1. ANTECEDENTES Mediante OFI07-3988-DIJ-0100 del 20 de febrero de 2007, suscrito por el Ministro de Justicia, se informó a esa H. Sala que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal No. 0403 del 13 de febrero de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Alberto Montoya Flórez, contra quien ya ese Gobierno había pedido, a través de la Nota Verbal No. 2771 del 25 de octubre de 2006, su detención con fines de extradición. La detención fue ordenada por el señor Fiscal General de la Nación en resolución del 4 de diciembre de 2006 la cual se hizo efectiva el 16 del mismo mes por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio OAJ.E. 0278 del 14 de febrero de 2007 dirigido al señor Ministro del Interior y de

Justicia, informó en relación con la mencionada Nota Diplomática 0403 del 13 de febrero de 2007, que por no existir convenio aplicable al caso era procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano. En virtud de lo anterior, la H. Corte en auto fechado el 5 de marzo de 2007, dispuso requerir al capturado Carlos Alberto Montoya Flórez a fin de que designara defensor para que lo asistiera en este trámite, quien en efecto otorgó poder a abogado de confianza, que fue reconocido por la Corporación el 15 de marzo, auto en el que además se dispuso correr traslado por el término de diez días, conforme al artículo 500 para que las partes solicitaran pruebas. El 23 de abril de 2007 la Corte ordenó el traslado de cinco días, a fin de que los intervinientes presentaran los alegatos previos al concepto, a lo que esta Delegada procede.

2. DOCUMENTOS ALLEGADOS Resultan relevantes para los fines propuestos, porque están debidamente autenticados y traducidos al español, los siguientes: 2.1. Nota Verbal No. 2771 del 25 de octubre de 2006, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, por medio de la cual se solicitó la detención provisional de Carlos Alberto Montoya Flórez, con fines de extradición. 2.2. Resolución del 4 de diciembre de 2006, suscrita por el Fiscal General de la Nación, decretando la captura con fines de extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez, identificado con la C. C. No. 98.566.780. 2.3. Copia de la acusación sustitutiva proferida dentro del caso No. 06-20494 –

CR-COOKE (s), por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, el 9 de enero de 2007, mediante la cual se hace la imputación de siete cargos en contra de Carlos Alberto Montoya Flórez. 2.4. Nota Verbal No. 0403 del 13 de febrero de 2007, proveniente de la Embajada Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitando formalmente en extradición al señor Carlos Alberto Montoya Flórez y se hace alusión a los cargos que la justicia estadounidense formuló en su contra por los delitos de concierto para distribuir un kilogramos o más de una sustancia controlada (heroína) con la intención de importarla a los Estados Unidos, concierto para importar dicha sustancia, concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, distribución de un kilogramo o más de la citada sustancia con la intención de importarla a los Estados Unidos y ayuda y facilitamiento del delito, importación a los Estados Unidos de uno o mas kilogramos de heroína, ayuda y facilitamiento de dicho delito, distribución de uno o más kilogramos de la cita sustancia con la intención de importarla a los Estados Unidos y ayuda y facilitamiento de dicho delito, intento de importación a los Estados Unidos de uno o más kilogramos de heroína y ayuda y facilitamiento de dicho delito.

2.5. Declaración jurada rendida ante el Juez de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, por William H. Bryan III,, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, como respaldo de la solicitud de extradición. Se anexan, traducidas al español, las normas del Código de los Estados Unidos, presuntamente violadas con la conducta del requerido en extradición. 2.6. Declaración jurada ante el mismo funcionario, rendida por Kyle Kent, Agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, también como fundamento de la solicitud de extradición, en la que expone las labores de investigación e inteligencia adelantadas con el fin de establecer, la participación del requerido Carlos Alberto Montoya Flórez, en las conductas ilícitas atribuidas.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Normatividad aplicable La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 0278 del 14 de febrero de 2007, comunicó que: “…por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”, de donde se infiere que esa H. Corporación, para el caso se debe ceñir a las directrices de dicha normatividad, en orden a determinar

Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 si el concepto debe ser favorable o desfavorable a la extradición del requerido.

3.2. Fundamentos Los fundamentos del concepto emitido por la Corte Suprema para la extradición, acorde con el artículo 502 del C. de P. P. son: a. La validez formal de la documentación presentada. b. La demostración plena de la identidad del solicitado. c. La concurrencia del principio de la doble incriminación. d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. e. Cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 490 del C. de P. P., no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe considerarse que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política. 3.3. Hechos Fueron consignados en la Nota Verbal No. 0403 de la siguiente forma: “Los hechos de este caso indican que,” entre otros” Carlos Alberto Montoya Flórez, eran miembros de una organización colombiana de tráfico de heroína. Comenzando en julio de 2005 hasta febrero de 2006, “entre otros” Carlos Alberto Montoya Flórez, participaron en diferentes épocas, y en una variedad de funciones, e un concierto para importar heroína a los Estados Unidos en cuatro ocasiones distintas. Respecto a la primera importación de heroína comenzando en julio de 2005 y hasta septiembre de 2005, oficiales de las fuerzas del orden

grabaron legalmente a Santamaría Arango, Montoya-Flórez, Ospina y Morales-Vélez, discutiendo la obtención de heroína para transportarla a Miami. El 8 de septiembre de 2005, Morales-Vélez le dio a una fuente confidencial de información una muestra de heroína en presencia de Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 Montoya-Flórez. Morales-Vélez, Montoya-Flórez y la fuente confidencial, acordaron el precio y la cantidad de una futura transacción de heroína. El 21 de septiembre de 2005 la fuente confidencial le pagó a MontoyaFlórez, US $13,000 en pesos colombianos para comprar un kilogramo de heroína en presencia de la fuente confidencial. Montoya-Flórez le proporcionó a la fuente confidencial otra muestra de heroína. Luego, la fuente confidencial le proporcionó a Montoya Flórez US $6.000 adicionales en pesos colombianos para pagarle a oficiales corruptos de las fuerzas del orden en el aeropuerto de Medellín para facilitar que la cocaína fuera cargada (en un avión). Después de abandonar el hotel, la fuente confidencial y oficiales de las fuerzas del orden observaron a Montoya-Flórez entregarle la custodia de la heroína y el dinero a Jaramillo-Morales. Ospina le dio a la fuente confidencial el número

telefónico del individuo responsable de tomar posesión de la heroína una vez llegara a Miami. El 23 de septiembre de 2005, oficiales de las fuerzas del orden incautaron aproximadamente 1.1 kilogramos de heroína de un avión de Avianca en el Aeropuerto Internacional de Miami en el área indicada por Montoya-Flórez. Oficiales de las fuerzas del orden en Miami intentaron realizar una entrega controlada de la heroína, sin embargo, la entrega controlada no se realizó. Respecto a la segunda importación de heroína, a finales de octubre de 2005 y a principios de noviembre de 2005, la fuente confidencial grabó legalmente conversaciones con Santamaría-Arango y Montoya-Flórez acerca de un segundo despacho de heroína a los Estados Unidos. La fuente confidencial y Montoya-Flórez acordaron enviar 1,3 kilogramos de heroína a Miami donde los supuestos empleados corruptos de la aerolínea conseguidos por la fuente confidencial bajarían la heroína a un costo de US $10.000. De acuerdo con estas conversaciones, el 30 de noviembre de 2005, Montoya-Flórez le envió a la fuente confidencial un facsímil que contenía información a cerca de la heroína pasada de contrabando a bordo de un avión comercial colombiano con destino Miami. En esa misma fecha, oficiales de las fuerzas del orden en el Aeropuerto Internacional de Miami incautaron, en el área indicada por MontoyaFlórez, aproximadamente 1.3 kilogramos de heroína pasada de contrabando a bordo de un avión comercial colombiano. El 2 de

diciembre de 2005, oficiales de las fuerzas del orden en Miami le hicieron entrega controlada de la heroína a un individuo designado por Montoya-Flórez para que tomara posesión de la misma. Oficiales de las fuerzas del orden arrestaron al individuo e incautaron aproximadamente US $8.000. Respecto a la tercera importación de heroína, a principios de enero de 2006, la fuente confidencial tuvo discusiones con Ospina acerca de enviar a Miami una cantidad adicional de heroína. De acuerdo con estas discusiones, el 12 de enero de 2006, Montoya-Flórez le contó a la fuente confidencial de Miami que aproximadamente un kilogramo de heroína había sido ubicado a bordo de un avión comercial colombiano con destino al Aeropuerto Internacional de Miami. Luego, en esa misma fecha, oficiales de las fuerzas del orden en Miami descubrieron Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 aproximadamente 1.203 gramos de heroína que fue pasada de contrabando a bordo de un avión comercial colombiano en el área indicada por Montoya-Flórez. Respecto a la cuarta importación de heroína, a mediados de enero de 2006, la fuente confidencial tuvo discusiones con Montoya-Flórez y con Ospina a cerca de transportar aproximadamente tres kilogramos de

heroína a Miami. El 25 de enero de 2006, Montoya-Flórez le dio a una segunda fuente confidencial de información 2.818 gramos de heroína para transportarla a Miami. El 27 de enero de 2006, oficiales de las fuerzas del orden transportaron la heroína desde Colombia a Miami. El 30 de enero de 2006, oficiales de las fuerzas del orden hicieron una entrega controlada de la heroína a un individuo designado por Montoya-Flórez. Oficiales de las fuerzas del orden arrestaron al individuo e incautaron aproximadamente US $66.000”. 3.4. Validez formal de la documentación aportada La totalidad de los documentos presentados como soporte de la solicitud de extradición fueron allegados por vía diplomática, por conducto de la Embajada de Estados Unidos de América con sede en Colombia. Los aportó el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, a través del Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Jason E. Carter, certificado en tal calidad por Alberto R. González, Procurador de ese país, con los respectivos sellos y cintas de seguridad. La documentación está refrendada por el funcionario Asistente de Autenticaciones del mismo país, Patrick, O Hatchett ante la Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, D.C., María de los Ángeles Barraza G, diligencia realizada el 7 de febrero de 2007. De donde se concluye que la totalidad de la documentación que respalda la petición de extradición reúne los requisitos de validez que para el efecto prevén los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por vía de

integración, y la Resolución 2001 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que hacen relación a la autenticación y traducción oficial de este tipo de documentos otorgados en el extranjero y su aceptación interna. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 En consecuencia, se satisface a cabalidad el primer requisito contemplado en el art. 502 del C. de P. P. 3.5. Demostración plena de la identidad del solicitado en extradición Se encuentra demostrado que la persona requerida en extradición es el nacional colombiano Carlos Alberto Montoya Flórez, también conocido como “Capeto” o como “Johnny”, identificado con la cédula de ciudadanía. No. 98.566.780, nacido el 10 de marzo de 1974, en Medellín, Antioquia, Colombia. Esta información se encuentra registrada en la Nota Verbal No. 0403 del 13 de febrero de 2007 que contiene la petición de extradición. La declaración rendida por el agente especial de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos acompaña como anexo “1“la fotografía del requerido, que corresponde a la ficha de preparación de la cédula realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de la cual informa que las fuentes 1 y 3 y el agente especial de la DEA en Bogotá, identifican como correspondiente a la persona contra quien se profirió la acusación formal de reemplazo.

El requerido en extradición resulta ser la misma persona capturada el 16 de diciembre de 2006 por miembros del C.T.I de la Fiscalía, entidad que al enterarlo de los derechos del capturado le hizo imprimir su huella dactilar y firmó con el mismo número de cédula la notificación personal de la resolución que dispuso su captura, la constancia de buen trato y el poder conferido a su abogado. El antes mencionado se encuentra privado de la libertad a la espera de que se decida su situación frente al requerimiento proveniente del Gobierno de los Estados Unidos de América. En criterio de la Delegada, el requisito en mención también se satisface. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 3.6. Principio de la doble incriminación El numeral 1° del art. 493 del C. de P. P., exige: “Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.” En la acusación sustitutiva No. 06-20494 CrCooke (s) proferida el 9 de enero de 2007, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, en acusación firmada por el Presidente del jurado y por los fiscales de los Estados Unidos, le imputó al ciudadano requerido siete cargos, que corresponden a los siguientes:

“CARGO 1

Comenzando el 19 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 21 de febrero de 2006 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados CARLOS ALBERTO MONTOYA FLOREZ, alias “Capeto” alias “Johnny”, entre otros, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada, con intenciones de que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960 (b) (1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos también se alega que esta contravención trató de un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína.

CARGO 2

Comenzando el 19 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 21 de febrero de 2006, en el condado de MiamiDade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados CARLOS ALBERTO MONTOYA FLOREZ, alias “Capeto”, alias Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto

Montoya Flórez Rad 26.993 “Johnny”, entre otros, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada, con intenciones de que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados, también se alega que esta contravención trató de un (1)kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína.

CARGO 3

Comenzando el 19 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 21 de febrero de 2006 o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados CARLOS ALBERTO MONTOYA FLOREZ, alias “Capeto”, alias “Johnny”, entre otros, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, en contravención a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 841 (b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta contravención trató de un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad

perceptible de heroína.” Las referidas conductas se encuentran consagradas en nuestra legislación penal en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 /2002, bajo la denominación de "concierto para delinquir", el cual se configura: "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años." El segundo inciso del mismo precepto establece que dicha pena se agrava: “Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas...", caso en el cual la pena señalada se incrementa de seis a doce años de prisión. Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 Se sigue de lo anterior que la pena prevista para el concierto para delinquir cuando éste se dirige a cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas agrava la pena del mencionado ilícito la que además, conforme a la ley 890 de 2004 – hoy vigente – se debe incrementar en una tercera parte, superando ampliamente el presupuesto mínimo punitivo de 4 años previsto por el legislador para conceder la extradición, pues en este caso lo eleva a 96 meses de prisión.

“CARGO 4

El 22 de septiembre de 2005 o alrededor de esa fecha, en el país de

Colombia y en otras partes, los acusados CARLOS ALBERTO MONTOYA FLOREZ, alias “Capeto”, alias “Johnny”, entre otros, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron una sustancia controlada, con intenciones de que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta contravención trató de un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína.

CARGO 5

El 22 de septiembre de 2005 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados CARLOS ALBERTO MONTOYA FLOREZ, alias “Capeto”, alias “Johnny”, entre otros, con conocimiento de causa e intencionadamente ayudaron, apoyaron, aconsejaron, mandaron y indujeron que se importara una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta contravención trató de un Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 10

Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína.

CARGO 6

El 25 de enero de 2006 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otras partes, el acusado CARLOS ALBERTO MONTOYA FLÓREZ, alias “Capeto”, alias “Johnny”, entre otros, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron una sustancia controlada, con intenciones de que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta contravención trató de un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que con tenía una cantidad perceptible de heroína.

CARGO 7

El 25 de enero de 2006 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otras partes, el acusado CARLOS ALBERTO MONTOYA FLOREZ ,alias “Capeto”, alias “Johnny”, “entre otros”, con conocimiento de causa e intencionadamente intentó importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los

Estados Unidos, todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta contravención trató de un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína Las conductas descritas se encuentran consagradas en nuestra legislación penal en el artículo 376 bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con el siguiente texto: “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Esta disposición conforme a la ley 890 de 2004, hoy vigente, tiene un incremento punitivo de una tercera parte que eleva el mínimo a 128 meses, y que equivale a una pena de 10 años y 8 meses que satisface el presupuesto punitivo de prisión

para conceder la extradición. Aunque en la legislación foránea es elemento del comportamiento delictivo un determinado conocimiento o intención ulterior del agente –concretamente la de distribuir o de importar la sustancia hacia los Estados Unidosen la colombiana ninguna relevancia tiene en principio para efectos de la tipificación la intención del agente o el conocimiento de que la sustancia será distribuida en otro país. Basta que la sustancia ilegal se posea para predicar la ocurrencia del tipo y poner en peligro el bien jurídico tutelado. La modalidad dolosa bajo la cual el país requirente imputa el comportamiento consiste en tener conocimiento e intención de distribuir la sustancia estupefaciente e igualmente tener el conocimiento y la intención de importar a los Estados Unidos, así se desprende de las expresiones - con conocimiento de causa e intencionadamenteguarda correspondencia con los artículos 9 y 12 de la ley 599 de 2000 y en especial con el artículo 22 que dispone. “la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.” De otra parte la ayuda, el apoyo, el consejo, el mandato y la inducción en dicho delito son formas de coparticipación criminal previstas en el artículo 30 del C.

Penal: “Son partícipes el determinador y el cómplice.

Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista en la infracción. Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 12

Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida en una sexta parte a la mitad”. Se infiere que dentro de la distribución de trabajo de la organización el procesado actuaba como autor, pues pese a la acusación se refiere a la figura de ayuda, apoyo, consejo, mandato e inducción que en nuestra legislación equivaldría a una forma de participación, lo cierto es, que la descripción de los hechos permite ubicar su conducta en la autoría, figura que para la legislación foránea incluye las que nuestro ordenamiento penal clasifica como forma de participación. En efecto, el Código de los Estados Unidos la describe de la siguiente forma: “Autores a) El que cometa un delito en contra de los Estados Unidos, o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración podrá ser castigado en calidad de autor. b) El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, podrá ser castigado en calidad de autor”. Se sigue de lo anterior que la conducta del solicitado en extradición se adecua a la de autor, en los términos que la define nuestro ordenamiento penal en el artículo 29: “Es autor quien realice la conducta punible por si mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. (…) ”

Se tiene entonces que la conducta realizada por el ciudadano colombiano se adecua a la tipificada en la ley nacional y que la pena mínima supera la de cuatro años de prisión establecida en la ley como uno de los requisitos para la procedencia de la extradición. De otra parte la no consumación de la conducta descrita en el cargo 7 -“intentó importar”-, tiene cabida en nuestra legislación en el artículo 27 del C. Penal, bajo el Segunda Delegada Casación Penal Ext 12615 casacion2penal@procuraduría.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Piso 26 Pbx 3360011-3520066 www.procuraduría.gov.co Extradición de Carlos Alberto Montoya Flórez Rad 26.993 dispositivo amplificador de la tentativa, y dice: “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta consumada”. La tentativa se sanciona en nuestra legislación con una pena no menor de la mitad del mínimo, que para el caso, es el de diez (10) años, ocho meses, conforme al inciso primero del artículo 376 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la ley 890 de 2004, el que disminuido en la mitad arroja una pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses que supera el mínimo establecido por la ley colombiana para que proceda la extradición.

Esto al margen del tratamiento punitivo que nuestro ordenamiento penal imprime a la mera conducta de poseer sustancia estupefaciente, independientemente de la intención de distribuir. Todo lo anterior permite señalar que se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...