PGN - FALLA EN EL SERVICIO POR OMISION - En el ejercicio de una función pública según jurisprud

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - FALLA EN EL SERVICIO POR OMISION - En el ejercicio de una función pública según jurisprud
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por afectación en bienes inmuebles a causa del deslizamiento de tierra por falta de control minero FALLA DEL SERVICIO-Omisión en adoptar medidas para evitar los siniestros/DAÑOS MATERIALES-En abstracto para cuantificar los perjuicios sufridos Adentrándonos al caso en estudio, concretamente al recuento probatorio existente, destacamos que con las allegadas al proceso para demostrar la falla de la administración, se pudo establecer que con los siniestros ocurridos el 7 y el 19 de mayo de 2006 en el cerro el Burro y la plaza principal del municipio de Marmato, resultaron afectadas las viviendas y el establecimiento de comercio denominado Pandebony propiedad de los actores, otra cosa distinta es que no se haya cuantificado el daño sobre los inmuebles y el establecimiento de comercio, para lo cual se sugiere que en caso de ser acogido el presente concepto, el fallo se profiera en los daños materiales en abstracto debiéndose promover incidente para cuantificar los perjuicios sufridos. Respecto a la presunta falla en que incurrieran los accionados al omitir su obligación legal de adoptar medidas de prevención requeridas para evitar que los demandantes fueran afectados por dichos hechos. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-La actividad minera fue la generadora del siniestro/DAÑO ANTIJURÍDICO-Está probada la relación de causalidad entre el daño y la acción de imputabilidad al municipio

Esta Delegada se pronuncia siendo contraria a la apreciación esbozada por el a quo diciendo que efectivamente si se allegaron prueba idónea y legalmente válida al expediente con las que se demostraría la mencionada omisión, aspectos sustanciales relevantes para determinar la supuesta responsabilidad de la administración, ya que a pesar de que el hecho alegado se sucediera en el año 2006 y que la alerta inicial sobre el riesgo se diera en junio del 2003, forza precisar que, desde el 17 de diciembre de 2002 las accionadas de manera individual y conjunta, inclusive hasta después de que ocurriera la avalancha adelantaron obras civiles de tratamiento de taludes y manejo de aguas del sector del cerro el Burro, así como elaboración de estudios técnicos sobre el riesgo en el sector de la “plaza principal de Marmato”, que como conclusión advirtiera sobre la necesidad de trasladar y reubicar esa parte del municipio al sector del llano, recomendación que fuera puesta en conocimiento de los habitantes del sector, entre ellos los comerciantes y los hoy actores, a través de la respuesta al derecho de petición del 16 de julio de 2004, pero nunca enfrentaron con tiempo la decisión de suspender la actividad minera como principal generadora del siniestro hoy comentado. En otras palabras conocedor el ente territorial demandado de los problemas geológicos propiciados por la actividad minera extractivista, no tomaron las medidas administrativas suficientes y adecuadas. Concluimos que éstas nos llevan a establecer que se puede predicar una relación de causalidad entre el daño y la acción de imputabilidad al municipio demandado, toda

vez que la responsabilidad se aviene para el municipio, por el hecho de que la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 50448 (170012331000200800129 01) Evo Corporación Corpocaldas le había advertido del peligro del deslizamiento de tierra del cerro el burro y, su accionar solo se materializó tres años antes de que ocurriera el siniestro, a través de un muro de contención que no ayudó, y si agravó la situación. El daño sufrido fue ocasionado por la minería aurífera descontrolada en su jurisdicción, de la que no se opuso a pesar de las denuncias, informes y estudios técnicos que indicaban que si no se frenaba la actividad extractiva ocasionaría lo que a la postre sucedió. ACTIVIDAD MINERA-Fue la generadora del deslizamiento de tierra/FALLA DEL SERVICIO-La actividad minera se ejerció sin ningún control/PRUEBAS-La actividad minera precipitó la tierra Para esta Delegada del Ministerio Público se hace necesario precisar que fue la actividad minera desplegada en la zona la que se constituyera en el factor que incidiera en el deslizamiento de tierra referido dentro del municipio de Marmato, la que se ejerciera sin control por parte de los accionados encargados de vigilarlos y no el

aumento de la pluviosidad para la época en la zona, lo que resulta soportado tanto en el memorando interno de la Subdirección de Infraestructura Ambiental de Corpocaldas dirigido a la Secretaría General de la misma entidad, el dictamen pericial rendido por el geólogo Félix Ricardo y en el testimonio rendido por la ingeniera civil. Evidenciado queda entonces, que si existen pruebas conducentes y pertinentes que demuestran que lo acaecido se presentó por omisión de los accionados esto es el municipio de Marmato y el departamento de Caldas, pues la corporación si cumplió con sus deberes en cuanto a estudios técnicos y observaciones, pues lo sucedido no obedeció a un caso fortuito o de fuerza mayor, por el invierno reinante en la región como lo considera el a quo, dado que las lluvias lo que hicieron fue ayudar a precipitar la tierra suelta y amontonada, que estaba alterada por la actividad minera en la zona. Por lo tanto, puesto que el motivo alegado si se acreditó conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que reza que la carga de la prueba de un hecho le compete a quien lo alega como fundamento de su derecho. Es la razón por la cual debe ser revocada la sentencia recurrida al haber prueba de la falla en el servicio alegada en cabeza del municipio de Marmato (Caldas) y del Departamento de Caldas por no hacer lo que les correspondía – Omisión, y además de no cumplir sus funciones conforme la Ley 46 de 1988 y Decreto Ley 919 de 1989. FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN-En el ejercicio de una función

pública según jurisprudencia del Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 50448 (170012331000200800129 01) Evo CONCEPTO No. 106 / 2014

Bogotá, D.C., 25 de junio de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.

EXPEDIENTE: 170012331000200800129 01 (50448)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Herman Antonio Ramos y Otro

DEMANDADO: Municipio de Marmato Caldas –

Corpocaldas – Departamento de Caldas.

Sentido del Concepto: Solicitud de revocar la sentencia recurrida / El Fallo resulta contraevidente / El demandante si cumplió con lo dispuesto en el art. 177 del Código de Procedimiento Civil para acreditar la existencia real del daño. / Con las pruebas allegadas se demuestra la falla porque las acciones adelantadas no fueron suficientes y adecuadas para evitar su ocurrencia. / Deber de incoar acción de repetición.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría

General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Evo Humanos.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda - Hechos Los señores Herman Antonio Ramos Ortiz y Luz Helena Hernández, en calidad de afectados, quienes actúan en nombre propio, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demandada, contra el Municipio de Marmato y/o Departamento de Caldas y/o Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, para que se les declarara administrativa y extracontractualmente responsables por los perjuicios causados como consecuencia de los hechos ocurridos en el sector de la plaza principal del Municipio de Marmato (Caldas), el día 19 de mayo de 2006, cuando se presentó un deslizamiento de tierra en el “Cerro el Burro” debido a la fuerte ola invernal, que ocasionara la pérdida total de inmuebles de su propiedad identificados con matrícula inmobiliaria 1150010457 y 1150008521 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Riosucio y los activos de su local comercial “Cafetería Pandebony” que configurara falla en el

servicio por omisión, al no implementar actividades tendientes a la prevención del riesgo. 1.2. La contestación 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 50448 (170012331000200800129 01) Evo 1.2.1. El Municipio de Marmato, en su contestación se opuso a las pretensiones, argumentando que no le constan los hechos de la demanda, por la tanto se atiene a lo que se apruebe dentro del proceso oponiéndose a todas y a cada una de las pretensiones.

Presentó como excepciones: La caducidad de la acción y la ausencia de responsabilidad del municipio. 1.2.2. La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS contestó la demanda aceptando respecto a los hechos, que unos eran ciertos y otros no, y que unos no le constaban por lo que tenían que ser probados. En cuanto a las pretensiones se opone a todas y cada una de ellas bajo los siguientes argumentos:  Aseguró que en el mes de junio de 2006, la entidad realizó un estudio denominado "Estudio de riesgo por procesos de inestabilidad - sector centro, el Burro y plaza principal', del cual se concluyó que las causas del deslizamiento obedecen "a fuertes precipitaciones puntuales ocurridas en la zona durante el primer semestre".

 Señaló que desde el año de 2004, la Corporación informó al alcalde de la época que, de acuerdo con el esquema de ordenamiento territorial de Marmato, al haber sido el sector evaluado como de alto riesgo por deslizamientos y caídas de rocas, la solución definitiva era trasladar y reubicar esta parte del municipio al sector del Llano, respuesta que también se les dió a los comerciantes del sector como respuesta al derecho de petición presentado el 15 de julio de 2004. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 50448 (170012331000200800129 01) Evo  Informó que en el año 2004 uno de los ingenieros de la entidad, en oficio dirigido al Concejo Municipal de Marmato, estableció la pertinencia y el funcionamiento de las obras (muros de contención) construidas mediante convenio con MINERCOL, indicando que la selección de las mismas obedeció a criterios técnicos resultantes de estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos previos.  Con respecto a la actividad minera desbordada, afirmó que desde el año de 2005 el Director de la Corporación, en oficio dirigido al Jefe de la Unidad de Delegación Minera de la Gobernación de Caldas, puso de manifiesto la presencia de fenómenos de subsidencia en el sector

aledaño a la plaza principal, asociado a las malas prácticas mineras, tales como la excavación antitécnica de túneles sin la debida fortificación o relleno con materiales estériles, la sobrexplotación y la inapropiada disposición sobre laderas de escombros provenientes de las excavaciones y pidió que se ordenara el relleno hidráulico con arenas o materiales estériles, con el fin de prevenir futuros desastres asociados a la actividad minera; posteriormente, se solicitó el trámite de la suspensión de la actividad minera tanto en la parte superior como en la inferior de la plaza principal del municipio de Marmato.  En el mismo sentido advirtió que la entidad que representa ha sido diligente en el manejo de la problemática presentada en el sector, pues ha realizado múltiples visitas e informes en los cuales comunicó sobre el riesgo existente en la plaza principal del municipio de Marmato, actividades en las cuales se realizaron diversas sugerencias y recomendaciones. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Evo Propone como excepción: Falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.2.3. El Departamento de Caldas contestó la demanda fuera del término de fijación en lista (fls. 499 a 512 c.19). 1.3. Sentencia de primera instancia.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, deniega las pretensiones, mediante sentencia proferida el treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), manifestando en síntesis la siguiente razón: Además de que no se acreditó la existencia real del daño a los actores, no se encuentra en el expediente prueba alguna que permita concluir que las entidades demandadas hayan incumplido el deber de realizar actividades tendientes al seguimiento, control y prevención de desastres, consagrados en la ley, es decir, no hay prueba de la falla en el servicio. En este sentido, se insiste, el título de imputación con fundamento en el cual sería posible imputar responsabilidad en el caso concreto (falla en el servicio), tiene como base que la administración actuó de manera contraria al ordenamiento legal, incumpliendo sus deberes y obligaciones jurídicamente consagradas o que actuó mal, actuó tardíamente o no actuó. Estas omisiones no están probadas en el expediente y, al contrario, se demostró una constante actividad y coordinación de las entidades con el fin de evitar la pérdida de vidas humanas, teniendo en cuenta que la zona es de alto riesgo. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Evo

Concluye que no hay elementos para atribuir responsabilidad a las entidades demandadas, por lo que se denegarán las pretensiones de la demanda. 1.4. Argumentos de la apelación El apoderado de la parte demandante incoa recurso de apelación en contra de la sentencia adversa a sus pretensiones, en donde en términos generales argumenta lo siguiente (Folios 704 a 710 del cuaderno del Consejo de Estado):  Manifiesta que no le asiste razón al a quo cuando dice, que no existen los elementos de juicios suficientes para declarar la responsabilidad patrimonial de los entes territoriales, ya que en el presente proceso fue allegado el acervo probatorio necesario para endilgar las omisiones protuberantes en que se ha incurrido en relación con las funciones asignadas por la Ley a las accionadas.  Carece de todo raciocinio y objetividad, el hecho de que se argumente por parte del a-quo que sus representados, señor Herman Antonio Ramos Ortiz y Luz Helena Hernández, carecen de legitimidad para entablar y/o pretender el reconocimiento (indemnización) que se busca con la presente acción, por cuanto los mismos no demostraron la relación de causalidad en los perjuicios sufridos por la avalancha del día 19 de mayo de 2006, cuando del material probatorio que encuerpa al expediente se puede constatar de forma continua, que si bien existieron fenómenos naturales anteriores al del día 19 de mayo de 2006, mismos se desencadenaron y/o aumentaron su posibilidad de realización a raíz de la explotación minera incontrolada que se efectuaba en la zona, y por ende, constituye un factor de negligencia, poco

8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 50448 (170012331000200800129 01) Evo cuidado e indebida gestión de prevención que realizaron principalmente el Municipio de Marmato Caldas, CORPOCALDAS y la misma Gobernación de Caldas.  En igual sentido, y pese a haberse demostrado la responsabilidad por parte del Departamento de Caldas en sub judice, es decir, de que el mismo actuó con negligencia y nulo cuidado en lo que concierne con la prevención y control de la minería en dicha zona, nada dice el despacho, por el hecho de que tal ente contestó la demanda de forma extemporánea, es decir que, para el a-quo tal acto paso por total normalidad, situación que el apoderado judicial no comparte en lo más mínimo, toda vez que de tal proceder, se puede evidenciar una clara imparcialidad del despacho sobre las partes procesales que integramos la presente litis.  Insiste en la inactividad e inacción del Departamento de Caldas y el mismo Municipio de Marmato para planear, implementar y ejecutar acciones directas en materia de prevención y atención de desastres, y en específico para gestionar el riesgo en el que habitaban los habitantes de la Plaza Principal de Marmato - Caldas.  Dice que se puede constatar, que pese a todas las misivas y reuniones en

torno al tema que se efectuaron durante las fechas antes, próximas y posteriores al acto generador de los perjuicios, por parte de los órganos, entidades y demás intervinientes en dicha problemática, no se pasó o materializó un plan de emergencias plenamente consolidado y aplicado sino que por el contrario no se ejecutó o demostró que el Municipio, el mismo Departamento o la Corporación Autónoma de Caldas, hayan actuado de forma categórica en la prevención de dicha situación, omisión que configura la responsabilidad compartida de dichos entes. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 50448 (170012331000200800129 01) Evo  Lo relacionado en el punto que antecede, se configura en el Informe Técnico de mayo 11 de 2006, efectuado por CORPOCALDAS a raíz de deslizamientos en la zona, frente a lo cual se evidencia un acto de compromiso por parte del Municipio que nunca se materializó, es decir muchos de los documentos o sustentos sobre los cuales el despacho de instancia considera que los entes si cumplieron con sus deberes funcionales, solamente se ven representados en la formulación de propuestas, compromisos y gestiones que nunca pasaron del papel.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1. Problema Jurídico Puede ser expresado en los siguientes términos:

2.1.1. ¿El Municipio de Marmato y/o el Departamento de Caldas y/o la Corporación Autónoma Regional de Caldas deben o no responder administrativa y patrimonialmente por la pérdida de los bienes inmuebles y el establecimiento de comercio propiedad de los hoy actores situados en el sector de la Plaza Principal del Municipio de Marmato, al sobrevenir un hecho de fuerza mayor, como fue el deslizamiento o avalancha de tierra del Cerro el Burro que se produjo a causa del fuerte invierno, en hechos ocurridos el 19 de mayo de 2006? 2.1.2. ¿Las pruebas allegadas, solicitadas y practicadas, fueron conducentes y pertinentes para demostrar la posible omisión en que pudieron incurrir las accionadas, al no impedir a pesar de sus gestiones la avalancha de tierra del 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 50448 (170012331000200800129 01) Evo Cerro del Burro, con lo que se configuraría la falla del servicio alegada? 2.1.3. ¿ El municipio de Marmato cumplió con todas las acciones necesarias para evitar el derrumbe? 2.2. Marco Teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del

Ministerio Público:

2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos: “a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración. b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable, etc. d) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Evo 2.2.2. Falla en el servicio por omisión en el ejercicio de una función pública. El Consejo de Estado ha dicho que el deber de protección de los ciudadanos se encuentra a cargo del Estado y que dicha protección debe ser oportuna y eficaz, se debe aclarar bajo que condiciones se puede imputar responsabilidad a la Nación cuando exista posible incumplimiento a este deber. Al respecto dentro del radicado 2000 – 02359(27434), a través de sentencia del 8 de marzo de 2007, se pronunció así: "Ahora bien, una vez se ha establecido que la entidad responsable no ha atendido -o lo ha hecho de forma deficiente o defectuosaal referido contenido obligacional, esto es, se ha apartado -por omisióndel cabal cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le ha asignado, es menester precisar si dicha ausencia o falencia en su proceder tiene relevancia jurídica dentro del proceso causal de producción del daño atendiendo, de acuerdo con la postura que reiteradamente ha sostenido la Sala, a las exigencias derivadas de la aplicación de la teoría de la causalidad adecuada. En esa dirección, la Sala ha precisado lo siguiente: (. . .) En el mismo sentido hasta ahora referido, es decir, en el de sostener que se hace necesaria la concurrencia de dos factores para que proceda la declaratoria de responsabilidad del Estado en estos casos -la constatación de la ocurrencia de un incumplimiento omisivo al contenido obligacional impuesto normativamente a la Administración, de un lado, y la relación causal adecuada entre dicha omisión y la producción del daño, de otro-, ha

manifestado, también, la Sala: 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 50448 (170012331000200800129 01) Evo En suma, son dos los elementos cuya concurrencia se precisa para que proceda la declaratoria de responsabilidad administrativa por omisión, como en el presente caso: en primer término, la existencia de una obligación normativamente atribuida a una entidad pública o que ejerza función administrativa y a la cual ésta no haya atendido o no haya cumplido oportuna o satisfactoriamente; y en segundo lugar la virtualidad jurídica de l eventual cumplimiento de dicha obligación, de haber interrumpido el proceso causal de producción del daño, daño que no obstante no derivarse -temporalmente hablandode manera inmediata de la omisión administrativa, regularmente no habría tenido lugar de no haberse evidenciado ésta" (subrayado fuera de texto). 2.2.3. Acerca de la manera en que se puede establecer la responsabilidad administrativa por “falla en el servicio por omisión”, ha dicho la Jurisprudencia del Consejo de Estado que: “(…) En primer lugar, la doctrina distingue las omisiones en sentido laxo y las omisiones en sentido estricto, para considerar que las primeras están referidas al incumplimiento de los deberes de cuidado necesarios para prevenir un evento, de por sí previsible y evitable, cuando se ejerce una

actividad. De este tipo serían, por ejemplo, las relacionadas con la falta de señalización de obstáculos que en la actividad de la construcción se dejan sobre una vía1; en tanto que las segundas están relacionadas con el incumplimiento de una actuación a la cual se hallaba obligado el demandado, es decir, la omisión de una actuación que estaba en el deber de ejecutar y que podía impedir la ocurrencia de un hecho dañoso. El caso típico sería el del incumplimiento del deber de protección que el Estado debe brindar a las personas, que de haberse cumplido hubiera podido impedir la ocurrencia del hecho dañoso2” 2.3. Las pruebas obrantes En el cuaderno 1 del expediente se encuentran las siguientes: 1 Por ejemplo, GUIDO ALPA. Nuevo Tratado de la Responsabilidad Civil. Lima, Juristas Editores, 2006, págs. 346 y ss., señala que en este tipo de eventos, “en realidad, no se trata de una ‘omisión’ sino del ejercicio de una actividad sin la adopción de las oportunas medidas de seguridad”. 2 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 50448 (170012331000200800129 01) Evo  Certificado del 30 de mayo de 2006, expedido por la Gobernación de

Caldas, en el cual consta que "el señor HERMAN ANTONIO RAMOS Ortiz resultó afectado dentro del evento de flujos de lodo y escombros del Cerro de El Burro y Plaza Principal en los días 7 y 19 de mayo de 2006" (fl. 4, c. 1).  Balance de activos de la cafetería “Pandebony” de propiedad de los demandantes con fecha del 7 de mayo de 2006, en el cual se indica como suma de activos el equivalente a $144.452.000 (fl. 5 Y 7, c. 1).  Folios de matrícula inmobiliaria Nos. 115-0010457 y No. 115-0008521 de inmuebles propiedad de los accionantes (fls. 8 a 10, c. 1).  Escrituras públicas expedidas por la Notaría Única del Circuito de Marmato, Caldas de los inmuebles con matrícula inmobiliaria No. 115-0010457 y No. 115-0008521 (fls. 11 a 18, c. 1).  Informe Técnico presentado por profesional adscrito a CORPOCALDAS, con fecha del 3 de junio de 2003, en el cual informa "sobre el riesgo en el sector de la plaza principal de Marmato (línea verde)" y en el cual se advierte sobre la necesidad de la construcción de una nueva estructura en ese sector de la plaza, con el fin de mitigar el riesgo existente, debido a fuertes precipitaciones en el mismo (fls. 24 y 25, c. 1).  Oficio DA-DPS066 del 2 de junio de 2004 expedido por el municipio de

Marmato en el cual se informa al actor la necesidad de traslado de su domicilio, debido a la situación de riesgo de la zona del casco histórico (plaza principal) del mismo municipio, resaltando la actitud renuente del actor frente a las recomendaciones, por lo cual le trasladan la responsabilidad sobre cualquier hecho que se pudiese presentar (fls. 27 a 29, c. 1). 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 50448 (170012331000200800129 01) Evo  Memorial presentado el 20 de agosto de 2004 por los habitantes del sector de la plaza principal del municipio de Marmato, dirigido al concejo del mismo municipio, en el cual manifiestan su inconformismo frente al manejo de las autoridades locales del problema emergente sobre los inmuebles ubicados en el sector, los cuales, para esa fecha, ya habían presentado problemas en sus estructuras, identificando como causas de la problemática la explotación y exploración minera y la construcción de un muro de contención en el cual manifestaron que "empeoró" la situación de estabilidad de la zona (fls. 36 a 38, c. 1).  Proyecto de recuperación ambiental y gestión del riesgo - Municipio de Marmato, presentado por CORPOCALDAS, el cual se identifica como zona que requiere medida urgente de protección, la habitada por los

demandantes (fls. 39 a 50, c.1).  Acta No. 001 del 8 de mayo de 2006 "Comité ampliado para la prevención de desastres" en la cual se acuerda la evacuación del sector de la plaza principal del municipio de Marmato, Caldas (fls. 51 a 55, c. 1).  Resolución No. 1433 del 9 de mayo de 2006 "Por medio de la cual se ordena la suspensión temporal de los trabajos de exploración y explotación minera en un área del cerro el Burro o Marmato" (fls. 56 a 59, c. 1).  Resolución No. 2857 del 6 de septiembre de 2006 "Por medio de la cual se ordena nuevo levantamiento de la suspensión de trabajos ordenada para algunas minas de Marmato mediante la Resolución No. 1433 de mayo 9 de 2006" (fls. 60 a 62, c. 1).  Dictamen pericial rendido dentro del proceso 2004-0679-2 del 12 de agosto 15 Procuraduría Cuarta Delegada ante

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