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PGN - FALLADOR DE INSTANCIA - Su proceder está ajustado al material probatorio obrante y al ord

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - FALLADOR DE INSTANCIA - Su proceder está ajustado al material probatorio obrante y al ord
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALTA GRAVÍSIMA-Por pretender ejercer indebida influencia prevaliéndose de su investidura de concejal y tratar con agresividad a policiales en procedimiento COMPETENCIA-La segunda instancia revisa únicamente los aspectos impugnados y los vinculados al objeto de impugnación SERVIDOR PÚBLICO-Intervino en procedimiento policial y agredió física y verbalmente a patrulla de policía conocedora del caso/ARMA DE FUEGO-Fue decomisada a concejal por portarla sin tener vigente permiso Para el presente caso, observa esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación que los hechos materia de investigación fueron acaecidos en el municipio de Garzón Huila, el día 28 de abril del año 2013, siendo las 18:15 horas, cuando se realizaba un procedimiento de inmovilización de la motocicleta marca Yamaha Criptón, color roja, de placas BCE 26C, conducida por el señor….hermano del concejal….. quien la conducía en aparente estado de embriaguez, y fue allí cuando el servidor público intervino en el procedimiento policial y de manera grosera agredió física y verbalmente a la patrulla de la policía que conocía el caso, y golpeó en la cara al Auxiliar Bachiller…., por lo que se procedió a su captura en flagrancia por del delito de violencia contra servidor público. Al momento en que el Concejal fue requisado le fue encontrado el revolver marca Smith & Wesson, color negro, número de arma H156483, con seis cartuchos, calibre 32 mm, sin que tuviera vigente el permiso de porte del arma, toda vez que el permiso que presentó para portarlo No. P1426400 tenía fecha de vencimiento del 26 de julio de 2012,

y por tal razón fue decomisada la arma de fuego y remitida al Comando del Departamento de Policía Huila. El capturado concejal de Garzón Huila fue dejado a disposición de la Fiscal 27 Seccional de El Pital Huila, mediante noticia criminal NUNC 412986000591201300256 por del delito de violencia contra servidor público, y posteriormente dejado en libertad. CONCEJAL-Se prevalió de su investidura para influir en procedimiento que afectaba locomoción de su familiar ….Si observamos los argumentos expuestos en el fallo de instancia por la Regional del Huila, “(…), se determina que en el caso que nos ocupa, la conducta del señor…. en su condición de Concejal del Municipio de Garzón, fue activa, en tanto que actúo prevaliéndose de su investidura como Concejal, para que cesara un procedimiento policial que afectaba la locomoción de su hermano…. quien fue conducido en una patrulla policial porque además de conducir una motocicleta en estado de embriaguez, emprendió a puntapiés contra el vehículo oficial”. PRINCIPIO DE TIPICIDAD-La conducta debe estar descrita en una norma jurídica ….Para esta instancia disciplinaria, es claro que el comportamiento del señor concejal de Garzón…… si constituyó una influencia, utilizando la condición de Concejal para evitar el procedimiento Policial, y no conforme con ello utilizó la fuerza física para propinar agresión a uno de los uniformados que por demás constituye otra falta disciplinaria que no tuvo en cuenta la primera instancia para configurarle otra responsabilidad por su actuar. Por consiguiente, los planteamientos de la apelante sobre el particular no serán tenidos

en cuenta, como quiera que la conducta si es típica por que el “influir” en un servidor

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax:10896 Ext. 10817 www.procuraduria.gov.co Página 1 público prevaleciéndose del cargo en favor de un tercero, esta reglado en el numeral 42 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 como una falta gravísima. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se fundamentó en el hecho de haber influido utilizando su condición de concejal para obstaculizar procedimiento policial ….Entonces no es de recibo para esta instancia disciplinaria los planteamientos de la apelante, pues en el proceso no se está investigando un comportamiento de violencia a servidor público, sino de haber influido utilizando su condición de concejal del municipio de Garzón para obstaculizar un procedimiento policial en favor de su hermano…. quien se encontraba en la patrulla de la policía para ser conducido y por ello la utilización de la frase “usted no sabe quién soy yo”, es identificarse como concejal lo colocar en el comportamiento de la conducta esgrimida en el numeral 42 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por la cual se sancionó. En consecuencia, para esta Delegada el proceder de la Procuraduría Regional del Huila en el caso bajo examen está ajustada al acerbo probatorio y al ordenamiento jurídico, por consiguiente no se tendrá en cuenta los planteamientos esbozados por la defensa

del disciplinado y en esa media debe confirmarse el fallo de instancia. FALLADOR DE INSTANCIA-Su proceder está ajustado al material probatorio obrante y al ordenamiento jurídico De lo observado en el proceso y del sustento del recurso de apelación para este despacho los argumentos de la defesa son carentes de toda certeza, pues existe una congruencia entre los hechos relacionados en la queja, en el informe policial y los investigados en las etapas procesales desarrolladas en el proceso, lo cual quiere decir que la actuación está ajustada a derecho. ….. En consecuencia, para esta Delegada el proceder de la Procuraduría Regional del Huila en el caso bajo examen está ajustada al acerbo probatorio y al ordenamiento jurídico, por consiguiente no se tendrá en cuenta los planteamientos esbozados por la defensa del disciplinado y en esa media debe confirmarse el fallo de instancia. PRINCIPIO DE LEGALIDADAplicación en materia disciplinaria SERVIDORES PÚBLICOS-Deben dar ejemplo a la sociedad observando conducta ejemplarizante en la vida familiar y en el entorno social Como quiera que los servidores públicos, tiene una connotación especial, son ellos quienes deben dar ejemplo a la sociedad, observando una conducta ejemplarizante en la vida familiar y en el entorno social, dignos de imitar, máxime si el cargo que se ocupa es de elección popular pues esta virtud se da por una mandato del elector primario quien deposita la confianza en unas personas confiables, que proyectan un perfil de buenos ciudadanos, personas integras llenas de valores éticos, morales y con una responsabilidad social. SERVIDORES PÚBLICOS-Su vida personal debe garantizar que en sus labores

respondan a interés gral de comunidad según sentencia de la Corte Constitucional

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax:10896 Ext. 10817 www.procuraduria.gov.co Página 2 DEBER FUNCIONAL-Finalidad de acuerdo a la doctrina institucional FALLO SANCIONATORIO-Se debe confirmar al estar demostrada la responsabilidad disciplinaria consagrada en el num. 42 del art,48 ley 734 del 2002

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ADMINISTRATIVA

Radicación: IUS 2013-167591 IUCD-2013-60-612250

Implicado: NELSON JAVIER ROJAS LIMA

Cargo y Entidad: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE GARZON HUILA Quejoso: DE OFICIO Fecha de la Queja MAYO 2 DE 2013

Fecha de los Hechos: ABRIL 28 DE 2013

Asunto: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA.

(Artículo 171 Ley 734 de 2002). Bogotá D.C. MARZO 18 DE 2016

I. ASUNTO POR TRATAR.

Este Despacho, con fundamento en la competencia otorgada por el numeral 4 del

artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 (Conocer en segunda instancia los procesos que en primera instancia sean de competencia de los procuradores regionales, distritales y judiciales II), y lo establecido en la Resolución No. 017 de 2000, emanada del Despacho del señor Procurador General de la Nación, se procede a proferir fallo de segunda instancia dentro de la presente actuación disciplinaria.

II. ANTECEDENTES PROCESALES.

Como origen de la presente actuación disciplinaria se tiene que con fundamento en el oficio No. S-2013-09366 del 1º de mayo de 2013, signado por el Comandante Departamento de Policía HuilaPolicía Nacional de Colombia, mediante el cual adjunta el oficio número 0285/ COMAN-DIGAR, suscrito por el Capitán OSCAR HUMBERTO AGUILAR CARVAJAL, Comandante del Tercer Distrito de Policía Garzón, mediante el cual se dio a conocer la presunta conducta irregular del señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, concejal del Municipio de Garzón, relacionada con comportamientos atípicos a su proceder como figura pública en dicha localidad, en hechos ocurridos el 28 de abril de 2013. Refiere el Comandante del Tercero Distrito de Policía, que según informe No. 0465 del 30 de abril de 2013, suscrito por el Intendente RIASCOS RIASCOS ROSALINO, informó que las posibles irregularidades en que incurrió el Concejal de Garzón ROJAS LIMA, para el 28 de abril de 2013, siendo las 18:15 horas,

cuando se realizaba un procedimiento de inmovilización de la motocicleta marca Yamaha Criptón, color roja, de placas BCE 26C conducida por el señor CARLOS ROJAS LIMA, hermano del concejal NELSON JAVIER ROJAS LIMA, quien la conducía en aparente estado de embriaguez, y fue allí cuando el concejal intervino en el procedimiento y de manera grosera agredió física y verbalmente a

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax:10896 Ext. 10817 www.procuraduria.gov.co Página 4 la patrulla de la policía que conocía el caso, y golpeó en la cara al Auxiliar Bachiller PENAGOS VELOSA FERNEY, por lo que se procedió a su captura en flagrancia por el delito de violencia contra servidor público. Que al momento en que el concejal fue requisado le fue encontrado el revolver marca Smith & Wesson, color negro, número de arma H156483, con seis cartuchos, calibre 32 mm, sin que tuviera vigente el permiso de porte del arma, toda vez que el permiso que presenta para portarlo No. P1426400 con fecha de vencimiento del 26 de julio de 2012, y por tal razón fue dejado a disposición del Comando del Departamento de Policía Huila mediante oficio No. 0459 del 28/04/2013. Que el capturado fue dejado a disposición de la Fiscal 27 Seccional de El Pital Huila, mediante noticia criminal NUNC 412986000591201300256 por el delito de

violencia contra servidor público, quien posteriormente fue dejado en libertad. De tal modo que al señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, en su condición de Concejal del Municipio de Garzón, se le investiga por presunta trato descortés, maltrato físico a los policiales y la presunta falta gravísima consagrada en el numeral 19 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por agredir presuntamente en forma grave a las autoridades legítimamente constituidas en ejercicio o con relación a las funciones. Según la denuncia del Auxiliar Bachiller de la Policía Nacional, PENAGOS VELOZA FERNEY, los hechos se contraen al 28 de abril de 2013, cuando en compañía de otros policiales se dispusieron a interceptar al señor CARLOS ROJAS LIMA, quien se desplazaba en una motocicleta, y que por información de la comunidad tenían conocimiento que conducía en estado de embriaguez, llegando al sitio el señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, quien le indicó que bajara a su hermano de la patrulla, que si no sabía quién era él, y de inmediato se identificó como Concejal del Municipio de Garzón y hermano del infractor de tránsito, a lo que le manifestó que fuera hasta la Estación de Policía y arreglara el asunto allá, pero de manera agresiva lo maltrató con palabras soeces, interfiriendo en el procedimiento policial tratándolos en forma descortés, y agrediéndole física y verbalmente, propinándole un golpe en la cara, situación que conllevó a que el comandante de la patrulla policial realizará su captura en

flagrancia por el delito de violencia contra empleado público, siendo valorado posteriormente por Medicina Legal donde le dieron dos (2) días de incapacidad. (fls. 1 a 7). También se aportó copia del informe del Comandante de la Patrulla de Policía y acta de derechos del capturado, copia del documento de porte de arma de fuego No. P1426400 y del oficio No. 0459 suscrito por el IT RIASCOS RIASCOS ROSALINO. (fls. 18 a 22). Agotado el respectivo trámite procesal de la investigación disciplinaria, la Procuraduría Regional del Huila, mediante fallo de Primera Instancia proferido el día 16 de junio de 2015, sancionó al señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, en su condición de concejal del Municipio de Garzón Huila, para la época de los hechos, con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TERMINO DE DIEZ (10) AÑOS PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS O DESEMPEÑAR FUNCIONES PÚBLICAS, por encontrarlo responsable disciplinariamente. (fls 440 a 465).

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax:10896 Ext. 10817 www.procuraduria.gov.co Página 5 Inconforme con la decisión, la apoderada del disciplinado, doctora POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA, dentro del término legal interpuso recurso de

apelación como consta a folios 469 a 480 del cartulario, razón por la cual la Procuraduría Regional del Huila, mediante actuación de fecha 2 de julio de 2015, concedió el recurso de apelación ante esta instancia disciplinaria. (Folio 484). La presente actuación disciplinaria fue recibida el día 08 de julio de 2015, mediante oficio N. 1587, proveniente de la Regional del Huila, y fue asignada el día 10 de julio de 2015, para impartir el trámite que en derecho corresponda. 2.1. El Informe. Las presentes diligencias tienen origen en el informe presentado mediante el oficio No. S-2013-09366 del 1º de mayo de 2013, signado por el Comandante del Departamento de Policía HuilaPolicía Nacional de Colombia, por medio del cual adjunta el oficio número 0285/ COMAN-DIGAR, suscrito por el Capitán OSCAR HUMBERTO AGUILAR CARVAJAL, Comandante del Tercer Distrito de Policía Garzón, en donde se dio a conocer la presunta conducta irregular del señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, Concejal del Municipio de Garzón, relacionada con comportamientos atípicos a su proceder como figura pública en dicha localidad, en hechos ocurridos el 28 de abril de 2013, refiere el Comandante del Tercero Distrito de Policía, que según informe No. 0465 del 30 de abril de 2013, suscrito por el Intendente RIASCOS RIASCOS ROSALINO, quien informó sobre las posibles irregularidades en que incurrió el Concejal de Garzón ROJAS LIMA. II.2. Indagación Preliminar.

La Procuraduría Regional del Huila, mediante auto del 04 junio de 2013, dispuso el adelantamiento de Indagación Preliminar contra del señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, en calidad de concejal del municipio de Garzón Huila, por hechos acaecidos el día 28 de abril de 2013, en el municipio de Garzón donde al parecer el disciplinado agredió físicamente a un auxiliar de policía, con el fin de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria, identificar e individualizar al servidor público presuntamente comprometido y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. (Folios 23 a 26). El día 24 de junio de 2013, se efectuó la notificación personal al disciplinado, señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, del auto de Indagación Preliminar de fecha 4 de junio de 2013, como es visible a folio 82. II.3. Investigación Disciplinaria. Por auto del 15 de septiembre de 2014 la Procuraduría Regional del Huila, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, en calidad de concejal del municipio de Garzon Huila. (fls. 169, 176). El 18 de septiembre de 2014, se notificó el auto de apertura de investigación al disciplinado NESON JAVIER ROJAS LIMA. (flio 179).

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Página 6 II.4. Cierre de Investigación. La Procuraduría Regional del Huila, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2014, ordenó cierre de investigación al tenor del artículo 53 de la Ley 1474 de 2011. (Folio 259). II.5. Pliego de cargos. En providencia proferida el día 20 de enero de 2015, la Procuraduría Regional del Huila, profirió auto de Cargos Disciplinarios, en contra del señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, concejal del municipio de Garzon Huila, de la siguiente forma: “El señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, en su condición de Concejal del Municipio de Garzón, para el periodo constitucional 2012-2015 puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria, por haber influido presuntamente en miembros de la Policía Nacional, uniformados al mando del Intendente ROSALINO RIASCOS RIASCOS, que efectuaban un procedimiento policial en la calle 7 con carrera 11, frente al establecimiento comercial “El Boronazo” de Garzón, valiéndose de la investidura de Concejal, para que no se continuara con dicho procedimiento de conducir en la patrulla hasta la Estación de Policía Garzón, a su hermano CARLOS ROJAS LIMA, cuando éste se hallaba en estado de embriaguez conduciendo una motocicleta que se le inmovilizó, reaccionando en forma violenta y airada dándole golpes al vehículo policial. Esta conducta tuvo lugar a eso de las 18:15 horas del 28 de abril de 2013, debido a que el señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA,

valiéndose de su condición de Concejal, intervino para que no se continuara el procedimiento policial de conducir a su hermano CARLOS a la Estación de Policía Garzón para verificar identidad y realizar las anotaciones del caso; los uniformados le explicaron al Concejal el procedimiento que adelantaban, pero este reaccionó en forma violenta, expresando de manera agresiva que tenían que bajar a su consanguíneo de la patrulla, pateando el vehículo oficial, por lo que debió intervenir el Auxiliar de Policía FERNEY PENAGOS VELOSA, para indicarle que se trasladara hasta la Estación de Policía donde le informarían sobre el caso, sin que aceptara la recomendación y en su lugar se refiere al policial con palabras soeces manifestándole “no sea hijueputa que no sabe quién soy yo” y enseguida se identificó como Concejal del Municipio de Garzón, y arremete en su contra propinándole un golpe en la cara, por lo que es detenido y puesto a disposición de la Fiscalía por el delito de violencia contra servidor público y al ser requisado se le encuentra en su poder un arma de fuego tipo revolver calibre 32, con permiso de porte vencido”. La falta se calificó provisionalmente como GRAVISIMA y se atribuyó el título de DOLO, por el comportamiento del disciplinado NELSON JAVIER ROJAS LIMA. Frente al cargo se le citaron como normas presuntamente infringidas las siguientes:

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Página 7 Constitución Política de Colombia: “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...” Ley 734 del 5 de febrero de 2002, artículos 48, numeral 42. Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:(…).

42. Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita.

Mediante diligencia de notificación de fecha 03 de febrero de 2015, se notificó el auto de Pliego de Cargos al disciplinado NELSON JAVIER ROJAS LIMA (flio 289). II.6. Descargos. Mediante comunicación escrita, el señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, presentó escrito de descargos en los que expuso los argumentos de la defensa. (fls. 295 al 325). II.7. Alegatos. Mediante auto de fecha 29 de abril de 2015, la Procuraduría Regional del Huila, ordenó dar traslado del expediente a los sujetos procesales para alegar de

conclusión previo al fallo de primera instancia. (Folio 423). La apoderada del disciplinado Dra. POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA, mediante memorial de fecha 21 de mayo de 2015, presentó alegatos de conclusión, manifestando que la conducta por la cual se acusa al disciplinado es atípica. (fls 428 a 436).

III. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduría Regional del Huila mediante auto de fecha 16 de junio de 2015, profirió fallo de primera instancia, sancionando al señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, en calidad de concejal del municipio de Garzón Huila, con DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD GENERAL POR EL TERMINO DE DIEZ (10) AÑOS

PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS O DESEMPEÑAR FUNCIONES

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax:10896 Ext. 10817 www.procuraduria.gov.co Página 8 PUBLICAS, por encontrarlo responsable disciplinariamente del cargo formulado. (fols. 440 – 465). Se señaló en el fallo, entre otras cosas, lo siguiente: {…} “Ahora, incurre presuntamente en la falta gravísima consagrada en el numeral 42 del Artículo 48 del Código Disciplinario Único, teniendo en cuenta que como Concejal del Municipio de Garzón, Servidor público perteneciente a una corporación pública, ejerció

una indebida influencia hacía los policiales que realizaban un procedimiento policivo en el Municipio de Garzón, es decir que fueron estos los objetos pasivos de la indebida influencia del concejal, a quienes les compelía un deber funcional, el cual consistía en realizar el procedimiento policial de retener y conducir al señor CARLOS ROJAS LIMA, hermano del disciplinado porque transitaba embriagado conduciendo una motocicleta por las vías de Garzón, estado de alicoramiento que se hacía tan evidente que los uniformados decidieron como medida preventiva guardar en un parqueadero la motocicleta, inmovilizándola preventivamente con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de la comunidad en general, para lo cual está autorizada la Policía por el Ministerio de Transporte, medida que disgustó a su conductor quien la emprendió con puntapiés en contra de la patrulla policial, optando los policiales por subirlo a la patrulla y conducirlo a la Estación de Policía, para realizar allí la individualización y las anotaciones del caso en el libro de población; y es allí cuando entra en escena el Concejal ROJAS LIMA, quien valiéndose de su condición de servidor público de la corporación político administrativa del municipio de Garzón, irrumpe en el procedimiento policial, para evitar que continúe el mismo y bajen de la patrulla a su hermano CARLOS, pero al no encontrar eco en los uniformados emprende con vehemencia y violencia física y verbal, actos en contra de los policiales en especial contra el Auxiliar de policía FERNEY PENAGOS VELOSA, que conllevan también a su retención por actuar con violencia contra un servidor

público, además de portar un arma de fuego en estado de embriaguez con una licencia de porte vencida. En últimas, el deber funcional de los uniformados era proceder conforme al procedimiento policial con la conducción del señor CARLOS ROJAS LIMA, a quien se le inmovilizó la motocicleta por conducirla en estado de embriaguez y pretender causar daños a la patrulla policial, y ante la intromisión del Concejal NELSON JAVIER ROJAS LIMA, en el procedimiento, y quien por todos los medios, acudiendo a su investidura de Concejal, trató de impedir el procedimiento y la inmovilización de la motocicleta…. Para el caso que nos ocupa, la conducta del señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA, en su condición de Concejal del Municipio de Garzón, es activa, en tanto que actúo prevaliéndose de su investidura como Concejal, para que cesara un procedimiento policial que afectaba la locomoción de su hermano CARLOS, quien

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax:10896 Ext. 10817 www.procuraduria.gov.co Página 9 fue conducido en una patrulla policial porque además de conducir una motocicleta en estado de embriaguez, emprendió a puntapiés contra el vehículo oficial”. (…). El haz probatorio allegado, demuestra fehacientemente que el disciplinado, influyó en miembros de la Policía Nacional, que se encontraban al mando del Intendente ROSALINO RIASCOS

RIASCOS, que llevaban a cabo un procedimiento policial en la calle 7 con carrera 11, frente al Establecimiento Comercial conocido como “El Boronazo” de Garzón, pero esencialmente porque se valió de su condición de Concejal del Municipio de Garzón, para que los uniformados no continuaran con el procedimiento policial que habían iniciado de conducir en la patrulla de la institución hasta la Estación de Policía, al consanguíneo del disciplinado, CARLOS ROJAS LIMA, toda vez que al hallarse éste en estado de embriaguez, conduciendo una motocicleta que debieron inmovilizar, reaccionó en forma violenta y aireada dándole golpes al vehículo oficial. Las pruebas indican que la conducta endilgada al Concejal de Garzón, NELSON JAVIER ROJAS LIMA, tuvo lugar el 28 de abril de 2013, a eso de las 18:15 horas, quien valiéndose de su condición de Servidor Público de elección popular, intervino ante los policiales, para que no continuaran con el procedimiento de conducir a su hermano CARLOS FERNANDO hasta la Estación de Policía de Garzón, donde se requería trasladarlo para verificar su identidad por cuanto no portaba documentos de identificación y para realizar las anotaciones del caso, por su comportamiento agresivo emprendido contra el vehículo oficial y el estado de embriaguez en que pretendía conducir una motocicleta; fue allí cuando los uniformados le explicaron al disciplinado, el procedimiento que adelantaban, del cual obtuvieron una reacción violenta, expresándose el Concejal de manera agresiva que tenían que bajar a su hermano de la patrulla,

pateando el vehículo oficial, ante lo cual intervino el Auxiliar Bachiller de Policía FERNEY PENAGOS VELOSA, para indicarle que se trasladara hasta la Estación de Policía, donde le darían información del caso; pero ésta recomendación no fue aceptada y en su lugar se refiere al uniformado con palabras soeces, expresándole: “ No sea hijueputa que no sabe quién soy yo” y enseguida se identificó como Concejal del Municipio de Garzon y arremete en forma violenta contra el bachiller uniformado propinándole un golpe en la cara, situación que desde luego conllevó a que fuera detenido y dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, por el punible de violencia contra servidor público y cuando fue requisado se le encontró en su poder, portando un arma de fuego tipo revolver calibre 32, con el permiso de porte vencido. Así las cosas, influir en otro servidor público, prevaliéndose de su condición de Concejal para lograr que los policiales suspendieran el procedimiento policivo, mediante el cual conducían en la patrulla al hermano del disciplinado, quien por su estado de embriaguez, se había exaltado cuando se le impidió que condujera una motocicleta

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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax:10896 Ext. 10817 www.procuraduria.gov.co Página 10 y entonces la emprendió con palabras soeces contra los policiales y lanzando puntapiés contra el vehículo oficial, insistiendo el

disciplinado ante los policiales con palabras soeces y la consabida frase que usted no sabe quién soy yo, sin admitir razonamientos al respecto y en su lugar utilizó la violencia física en contra de uno de los uniformados, por lo que desde luego incurre en la falta disciplinaria gravísima consagrada en el numeral 42 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, porque lo que contempla la norma que se le endilga, como ingrediente del tipo es la de conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar un beneficio y en éste caso, como se indicó en el cargo, correspondió a que no se continuara con el procedimiento policial de conducir hasta la Estación de Policía de Garzón, al hermano del Concejal, actuación o decisión en la que insistió el disciplinado, ejerciendo su indebida influencia, haciendo gala de su investidura como servidor público de corporación municipal de elección popular, hasta que decidió emprenderla con agresiones verbales y físicas en contra de los policiales, que finalmente conllevaron a su retención por la acción violenta que asumió al propinarle una bofetada al joven Auxiliar Bachiller de Policía FERNEY PENAGOS VELOSA, como presunto responsable del punible de violencia contra servidor público y porque al ser requisado se le halló que portaba un arma de fuego, con un permiso de porte vencido. Estos hechos se encuentran demostrados con el informe policial No. 0465 del 30 de abril de 2013, suscrito por el Intendente RIASCOS RIASCOS ROSALINO de la Estación de Policía de Garzón, en el cual informa de las irregularidades en que incurrió el disciplinado,

para el 28 de abril de 2013, siendo las 18:15 horas, cuando se realizó un procedimiento de inmovilización de la motocicleta que conducía el señor CARLOS ROJAS LIMA, hermano del Concejal, quien intervino en el procedimiento y de manera grosera agredió física y verbalmente a los integrantes de la patrulla de Policía que conocía el caso, como también golpeo en la cara al Auxiliar Bachiller de Policía PENAGOS VELOSA FERNEY, lo que dio lugar a su captura en flagrancia por el delito de violencia contra servidor público; consigna el informe que cuando hizo presencia en el lugar el señor NELSON JAVIER ROJAS LIMA,

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