PGN - Fallo 243886 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Fallo 243886 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

FALLO PRIMERA INSTANCIA NO APELADO-Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Ocaña sanciona a Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Aguachica (Cesar) con suspensión de 3 meses por extralimitación de funciones

FALTA GRAVE A TITULO DE CULPA GRAVISIMA-Comportamiento que se subsume en la previsión normativa contenida en el numeral 4 del artículo 43 y artículo 44 de la Ley 734 de 2002

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de los servicios de salud y se encuentran sujetas al régimen previsto en las leyes 100 de 1993, 344 de 1996, 489 de 1998

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Naturaleza jurídica

Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos

El objeto de estas Empresas Sociales del Estado es la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud

El artículo 2.5.3.8.4.2.1 ibidem, establece que se organizarán a partir de una estructura básica que incluya tres áreas, entre las que figura la dirección, la cual estará conformada por la junta directiva y el gerente

A su vez, la junta directiva para la ESE en cuestión, a la luz del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, está conformada por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Mecanismo de conformación de las juntas directivas

JUNTA DIRECTIVA-Conformación de la Junta directiva de las ESE y de quien la preside

JUNTA DIRECTIVA-El jefe de la administración municipal o alcalde preside la Junta Directiva de la ESE

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Actos o Acuerdos de la Junta Directiva

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Funciones del gerente como secretario de la Junta Directiva

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Actos o acuerdos expedidos por la Junta Directiva de las ESE deben estar suscritos por el presidente que es el alcalde

GERENTE-Límites funcionales como secretario de junta directiva de la ESE

GERENTE-En condición de secretario debió remitir los acuerdos al señor alcalde municipal para su firma como presidente de la junta directiva

EXTRALIMITACION DE FUNCIONES-Al suscribir acuerdos con una persona que no ostentaba la calidad de Presidente de la junta directiva de la ESE

EXTRALIMITACION DE FUNCIONES-Constituye falta disciplinaria y por lo tanto imposición de sanción la incursión de conductas que conlleve extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones

INCURSION EN PROHIBICIONES-Extralimitar las funciones contenidas en las leyes y acuerdos municipales

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Principio general de responsabilidad

INCURSION EN PROHIBICIONES-Extralimitar las funciones contenidas en las leyes y acuerdos municipales

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Principio general de responsabilidad

| | | | --- | --- | | DEPENDENCIA: | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE OCAÑA | | RADICACIÓN: | IUS E-2022-106997 IUC D-2023-2834887 | | INVESTIGADO: | SAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ | | CARGO: | GERENTE | | ENTIDAD: | EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - HOSPITAL LOCAL DE AGUACHICA – CESAR | | HECHOS: | EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES | | QUEJOSO(A): | ANÓNIMO | | FECHA HECHOS | 2020 | | ASUNTO. | FALLO PRIMERA INSTANCIA |

Ocaña, Norte de Santander, tres (03) de octubre de 2025

RESOLUCIÓN No. 014

1. ASUNTO

Procede el Despacho a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias, radicadas con No. IUS E-2022-106997 / IUC D-2023-2834887, adelantadas en contra del señor SAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 18.922.951, en calidad de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Aguachica – Cesar, para la época de los hechos.

1. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO

En el presente proceso disciplinario se investiga al señor SAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 18.922.951, en calidad de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Aguachica – Cesar, para la época de los hechos.

De conformidad con el Decreto No. 151 del 31 de marzo de 2020, se nombró en el cargo de Gerente de la E.S.E. Hospital Local de Aguachica, al señor SAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ[[1]](#footnote-1).

1. ANTECEDENTES PROCESALES

El 24 de febrero de 2022, se recibe queja anónima en la Procuraduría Provincial de Ocaña, contra el gerente del Hospital Local de Aguachica[[2]](#footnote-2), en el cual se refiere a que el señor Saúl Hernández, secretario de la Junta Directiva del Hospital Local de Aguachica, se confabuló, sugirió, permitió y acordó usurpar las funciones del presidente de la Junta Directiva del Hospital Local de Aguachica, toda vez que a quien le compete firmar los acuerdos que se expidan en dicho hospital, es al presidente y secretario de la Junta Directiva. Como soporte se anexa el acuerdo 19, 22 y 23 de 2020, en el cual firma una persona diferente al presidente de la Junta Directiva. Indica que la norma es clara que, para poder firmar los acuerdos del Hospital como resultado de una decisión tomada por la junta, por una persona diferente al presidente, debe existir una delegación por parte del presidente de la Junta, cosa que no existió por lo que se usurparon funciones al presidente, vulnerándose el derecho fundamental como presidente de la junta directiva. Violándose así el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011.

La Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña, mediante auto de fecha 09 de marzo de 2023 ordena abrir Investigación Disciplinaria en contra de SAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y practicar de diversas pruebas[[3]](#footnote-3).

Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2025, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña ordenó cerrar la investigación disciplinaria y correr traslado para alegatos previos a la evaluación de la investigación, decisión notificada mediante Estado No. 035 al disciplinado[[4]](#footnote-4). Posteriormente, a través de auto del 04 de junio de 2025[[5]](#footnote-5), formuló pliego de cargos en contra del señor SAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 18.922.951, en calidad de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Aguachica – Cesar, para la época de los hechos. Decisión notificada electrónicamente al disciplinado[[6]](#footnote-6).

Allegado el expediente a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Ocaña, mediante auto No. 056 de fecha 27 de junio de 2025[[7]](#footnote-7) se avocó conocimiento, se fijó procedimiento a seguir y se ordenó traslado para presentar descargos. El disciplinado dentro del término de ley no presentó escrito de descargos[[8]](#footnote-8).

El 29 de julio de 2025, mediante auto No. 0067 se ordenó dar traslado al investigado con el fin que presentara alegatos de conclusión previo al fallo[[9]](#footnote-9). Estando dentro del término de ley, el 13 de agosto de 2025, el investigado presenta sus alegatos de conclusión[[10]](#footnote-10).

1. RECAUDO PROBATORIO

En el curso de la actuación se recaudó material probatorio que goza de validez para adoptar la decisión que en derecho corresponde:

  • Queja anónima del 24 de febrero de 2022[[11]](#footnote-11). - Documentos que acreditan la condición de servidor público del disciplinado[[12]](#footnote-12). - Acuerdos No. 19 del 6 de agosto de 2020, 22 y 23 del 18 de diciembre de 2020 expedidos por la Junta Directiva del Hospital Local de Aguachica[[13]](#footnote-13). - Acuerdos No. 001 del 5 de marzo de 1999, por el cual se aprueban los estatutos internos de la ESE Hospital Local de Aguachica[[14]](#footnote-14). - Versión libre del señor Saúl Hernández del 13 de abril de 2023[[15]](#footnote-15). - Acuerdo No. 38 del 19 de diciembre de 1999 por el cual se crea la ESE Hospital Local de Aguachica[[16]](#footnote-16). - Certificaciones del 29 de marzo de 2023 y 21 de abril de 2023, expedidas por el Gerente y Secretario de la Junta Directiva del Hospital Local de Aguachica[[17]](#footnote-17). - Comunicación de fecha 15 de diciembre de 2020 enviado por el Alcalde Robinson Antonio Manosalva a Saúl Hernández Gerente del Hospital[[18]](#footnote-18). - Convocatorias a sesión extraordinaria del 3 de agosto, del 10 y 17 de diciembre de 2020 de la Junta Directiva del Hospital Local de Aguachica[[19]](#footnote-19).

1. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

Dentro de la actuación procesal, el disciplinado sólo hizo uso de su derecho a ser escuchado en versión libre, es así como el día 13 de abril de 2023 radicó ante la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña, escrito que contiene su versión, así:

Que mediante acuerdo No. 019 del 06 de agosto de 2020, se aprueba el plan de gestión gerencial de la ESE - Hospital Local de Aguachica para el periodo 2020-2024, el cual es aprobado por todos los miembros asistentes a la reunión, lo cual consta en el acta. 037 de 2020 del 06 de agosto de 2020.

En dicha acta, el plan de gestión gerencial fue presentado ante la junta directiva para su correspondiente aprobación en cumplimiento del artículo 73 de la ley 1438 de 2011; y aprobado en reunión de junta directiva el 06 de agosto de 2020, para dicha reunión se convocó a todos los miembros de la junta directiva; el día de la reunión se verificó el quorum en donde se constata que asistió la mayoría de los miembros existiendo quorum deliberatorio y decisorio por tanto, los asistentes siendo mayoría aprobaron y agotaron el orden del día propuesto.

Que mediante acuerdo No. 022 del 18 de diciembre de 2020, se fija el presupuesto de ingresos y gastos de la ESE - Hospital Local de Aguachica, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, el cual es aprobado por todos los miembros asistentes, lo cual consta en el acta No. 039 de 2020.

Mediante acuerdo No. 023 del 18 de diciembre de 2020, se fija el plan de cargos y asignaciones civiles de la empresa Social del Estado Hospital Local de Aguachica para la vigencia fiscal 2021, el cual es aprobado por todos los miembros asistentes en reunión del 18 de diciembre de 2020, según acta No. 039 de 2020.

Que a él, como Gerente de la ESE le asiste la obligación de presentar ante la junta directiva todas las situaciones que sean del resorte de la misma y de las que requiera su autorización y/o a probación para el cabal funcionamiento de la entidad y el desarrollo de sus funciones, por esto radicó el plan de gestión y los dos proyectos de acuerdo que se debatieron en las reuniones de junta directiva antes mencionadas; aclara que las decisiones al interior de la junta se toman por los miembros de la misma y el gerente de la ESE no es miembro de la Junta directiva, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1438 de 201, que establece la conformación de la junta directiva para los hospitales de primer nivel complejidad.

En su condición de gerente de la Institución cumple funciones al interior de la Junta directiva del Hospital Local de Aguachica ESE como secretario y aclara que en ninguna de las funciones establecidas al secretario se encuentra estipulada las de designar presidente; o la de aprobar o improbar decisiones adoptadas por lo miembros de la junta, o la de no aprobar designación de presidente de junta directiva; por ello considera que no es procedente que se le acuse de usurpar funciones o de permitir que se usurpen en su condición de gerente de la ESE o como Secretario de la junta directiva toda vez que no incurrió en dicha falta; aduce que en desarrollo de las funciones de secretario de la junta directiva no se toman decisiones, no se tiene incidencia en la toma de las mismas y sus funciones fueron cumplidas a cabalidad en las reuniones que hace referencia la queja instaurada; no tuvo incidencia en las decisiones adoptadas y cumplió con las funciones establecidas en el Decreto 1876 de 1974 en concordancia con el estatuto interno de la ESE el acuerdo No. 001 del 5 de marzo de 1999 vigente para la época de los hechos, e insiste que en el momento de expedir la junta Directiva los acuerdos 019, 022 y 023 el actuó conforme a las normas y estatutos que regulan y orientan cada actuación realizada por la administración del Hospital local de Aguachica.

Reitera que, a las reuniones, asiste con voz, pero sin voto, coartándosele la posibilidad de tomar decisiones, tal como indica el parágrafo 4 del artículo 18 del Estatuto Interno – Acuerdo 001 del 5 de marzo de 1999.

Hace alusión al artículo 19 del acuerdo No. 001 del 5 de marzo de 1999 para señalar las funciones de la junta directiva, concluyendo que los miembros de la junta directiva actuaron con plenas facultades y en desarrollo de las funciones anteriores, no se aprecia omisión o extralimitación de funciones al participar, las reuniones que dieron lugar a la aprobación de los acuerdos 019, 022 y 023, ni mucho menos la alegada usurpación.

Insiste en manifestar que como Gerente del Hospital Local de Aguachica y por ende secretario de la junta directiva, nunca ha ejercido ningún tipo de función correspondiente a otro funcionario público, pues en ninguna parte del estatuto interno de la ESE, se indica que el secretaria toma decisiones frente a la junta directiva, y si se revisan las actas se evidencia que no contienen ninguna decisión que haya sido adoptada ni como gerente ni como secretario de la junta directiva, por lo tanto no existe la alegada usurpación de funciones.

Durante las reuniones objeto de la queja el actuó como secretario de la junta directiva, no evidenciándose usurpación de funciones por parte de los miembros de la junta, por lo que acepta se acuse de haber permitido la existencia de alguna usurpación de funciones del alcalde municipal, toda vez que en dichas reuniones se encontraban presentes la mayoría de los miembros de la junta directiva y las decisiones adoptadas en esas reuniones fueron tomadas por esa mayoría de miembros quienes tenían quorum para deliberar y decidir, lo que los facultaba para debatir y tomar las decisiones correspondientes sobre cualquier situación que se presentara dentro de las mismas, y para el caso en particular en dicha reuniones decidieron designar quien dirigiera, coordinara y presidiera dichas reuniones, toda vez que el presidente de la junta directiva no asistió ni hizo uso de la delegación, estando previamente convocado y notificado.

Las decisiones al interior de la junta directiva se tomaron por la mayoría de los miembros que la integran, está comprobado que existió quórum. La norma no les prohíbe que designar presidente, al contrario, la norma faculta tomar decisiones por mayoría y que las mismas se eleven a acuerdos, los cuales no pueden quedar sin firma y es ahí donde la mayoría de los miembros asistentes a la junta directiva designan a quien presida la reunión para garantizar la constancia de las decisiones adoptadas.

Aclara que las decisiones adoptadas al interior de la junta directiva deben constar en acuerdos y que los mismos deben firmarse por quien preside la reunión y por el secretario de la junta directiva, lo que obliga a que cada reunión se realice con la mayoría para deliberar y decidir, además de escoger a quien presidiera la reunión sino contaban con la asistencia del presidente.

Argumenta que no existió usurpación de funciones del alcalde municipal, el estatuto interno No 001 del 5 de marzo de 1999, no establece funciones específicas para el alcalde en su calidad de miembro de la junta directiva, donde se pueda concluir que alguna de ella haya sido usurpada. Ningún miembro de la junta directiva tomó decisiones por él, las decisiones fueron tomadas por la mayoría de los miembros que asistieron a cada reunión, a nombre propio y bajo competencias que cada uno tenía asignadas como miembros de la junta directiva

Atendiendo que existe un vacío normativo y que el mismo no se encuentra regulado en los estatutos de la ESE, es decir no se contemplaba quien preside la junta directiva a falta de asistencia y delegación del presidente, solo quedaba el camino adoptado el cual fue que tomaron la decisión frente a ello los miembros asistentes y lo hicieron conforme se toman las decisiones en la junta directiva al interior de la ESE Hospital local de Aguachica, por deliberación entre los miembros asistentes designando por votación quien presidiera cada reunión eligiendo a cualquiera de los miembros asistentes, lo cual en la práctica se viene realizando también en otros hospitales.

El presidente de cada reunión y el secretario, más bien fungen como testigos de lo ocurrido en el seno de las reuniones, pues el firmar los acuerdos no indica que las decisiones hayan sido tomada por ellos, solo dan cuenta de lo debatido y decidido en la reunión conforme a lo contenido en las actas; las decisiones se toman por la mayoría de los miembros de la junta directiva y por tanto, no puede hablarse de hablarse de usurpación de funciones al alcalde en su condición de presidente de la junta directiva por cuanto de haber asistido a la reunión las decisiones hubiesen sido las mismas por cuanto hubiese contado con la aprobación de la mayoría.

No se ha incurrido en usurpación porque no existe prohibición legal, ni estatutaria que limitara la designación del presidente de la reunión, por la inasistencia del alcalde y falta de su deber de delegación; el dejó constancia en acta, llamando la atención que el Alcalde era renuente a cumplir con sus funciones ante la junta directiva, al no asistir a las reuniones, y que tampoco se excusaba ni solicitaba aplazamiento de las mismas, al igual que lo hacía la representante del estamento Municipal de Salud del Municipio.

Sólo hasta el año 2021, se tomó decisión al interior de la ESE, sobre el vacío normativo indicado y es así como la junta directiva aprobó el acuerdo 031 que indica que ante la inasistencia del alcalde y a falta de delegación por parte del mismo las reuniones no podrán llevarse a cabo, y desde el acuerdo 031 que comenzó a regir desde 02 de noviembre de 2021, las reuniones solo pueden presidirse por presidente de la junta o su delegado por medio de acto administrativo.

Por lo expuesto considera que en ningún momento ha usurpado funciones y el solo actúa como secretario de la Junta con voz, pero sin voto para decidir, además que debían expedirse los acuerdos como actos administrativos que debían contener las decisiones adoptadas por la mayoría de los miembros de la junta que asistieron y su actuar obedece al cumplimiento de su obligación como Gerente del Hospital Local de Aguachica ESE y como secretario de la Junta directiva y solicita sea exonerado de cualquier responsabilidad.

En el escrito de alegatos de conclusión, presentado el 13 de agosto de 2025, reitera los argumentos dados en su versión libre, los cuales fueron expuestos con anterioridad, para solicitar se dicte sentencia absolutoria, en razón que se desvirtúa la existencia de la falta disciplinaria, ya que su actuar obedece al cumplimiento de sus funciones como Gerente de la ESE Hospital Local de Aguachica y secretario de la junta directiva. Y las decisiones contenidas en los acuerdos No. 19, 22 y 23 de 2020 fueron tomadas con la aprobación de la mayoría de los miembros de la junta directiva, que él solo ejerció funciones secretariales y no tuvo voz ni voto.

1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6.1 De la competencia

La Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Ocaña, Norte de Santander, es autoridad competente para proferir fallo disciplinario de primera instancia en contra de la servidora pública aquí implicada, por disposición expresa del numeral 1° del artículo 76A del Decreto 262 de 2000, adicionado por el artículo 23 del Decreto 1851 de 2021:

“(…) ARTÍCULO 76A.Procuradurías provinciales y distritales de juzgamiento.Las procuradurías provinciales y distritales de juzgamiento tienen, dentro de su circunscripción territorial, as siguientes competencias:

1. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos adelantados par las procuradurías provinciales y distritales de instrucción.

a. Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de estos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso. (…)”

6.2. Análisis y valoración jurídica de los cargos, descargos y de las alegaciones que han sido presentadas por el disciplinado

El aspecto fáctico de la acusación disciplinaria que nos ocupa se centra en un cargo, formulados el 18 de junio de 2025 por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña. Señala el auto inculpatorio lo siguiente:

CARGO ÚNICO:

“(…) SAÚL HERNANDEZ GUTIÉRREZ en condición de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Aguachica, Cesar, al suscribir los acuerdos No. 019 del 06 de agosto de 2020, 022 y 023 del 18 de diciembre de 2020 pudo extralimitarse en sus funciones pues la doctora María Concepción De La Hoz Miranda, quien los suscribió actuando como presidente de la junta directiva de la entidad, no ostentaba tal condición. (…).

La conducta reprochada se calificó como GRAVE con CULPA GRAVÍSIMA, en virtud de que estamos frente a un comportamiento que se subsume en la previsión normativa contenida en el numeral 4 del artículo 43 y artículo 44 de la Ley 734 de 2002.

Antes de iniciar con los pronunciamientos de fondo, se considera pertinente indicar que los hechos sucedieron bajo la Ley 734 de 2002, pero en consideración a la entrada en vigor del Código General Disciplinario, se ha dado aplicación al procedimiento previsto en la nueva norma.

Nos encontramos frente a una Empresa Social del Estado, las cuales se encuentran reguladas por la Ley 489 de 1998, en su artículo 83, que indica que éstas son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de los servicios de salud y se encuentran sujetas al régimen previsto en las leyes 100 de 1993, 344 de 1996, 489 de 1998 y demás que las complementen o adicionen.

De igual forma, el artículo 68 eusdem y el artículo 2.5.3.8.4.1.1 del Decreto 780 de 2016 establece:

“Naturaleza jurídica.Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos”.

El objeto de estas Empresas Sociales del Estado es la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

El artículo 2.5.3.8.4.2.1 ibidem, establece que se organizarán a partir de una estructura básica que incluya tres áreas, entre las que figura la dirección, la cual estará conformada por la junta directiva y el gerente.

A su vez, la junta directiva para la ESE en cuestión, a la luz del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, está conformada por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

El Decreto 780 de 2016, frente a las ESE de segundo o tercer nivel indicó:

“Artículo 2.53.8.4.2.3. Mecanismo de conformación de las juntas directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales le estado tendrán un número mínimo de seis miembros. En este evento, la Junta se conformará de la siguiente manera:

1. El estamento políticoadministrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado”.

Con base en la normatividad expuesta, es más que claro respecto a quienes conforman la Junta directiva de las ESE y por ende quien la preside, recayendo tal investidura en el jefe de la administración municipal, en este caso el alcalde de Aguachica Cesar.

Ahora bien, para su funcionamiento, la Junta Directiva de las ESE deben expedir actos, los cuales, según el Decreto 1876 de 1994, se definen así:

“(…) ARTÍCULO 12º.- De la denominación de los actos de la Junta Directiva.Los Actos de la Junta Directiva de denominarán acuerdos, se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma. De los acuerdos se deberán llevar un archivo consecutivo (…)”.

Ahora bien, debemos hacer alusión al Acuerdo 38 de 1996, por medio del cual se crea el Hospital Local de Aguachica, como Empresa Social del Estado.

Dicho Acuerdo además de plasmar lo que de manera general se mencionó en torno a la naturaleza de las ESE, objetos, funciones y demás, habla de manera especifica de la Junta Directiva, la cual según el artículo séptimo está conformada por:

(…) 1. El alcalde municipal o su delegado, quien lo presidirá

1. El Director del Departamento Administrativo de Salud de Aguachica 2. Un representante del Sector Científico de la Salud elegido mediante voto secreto, con la participación de todo el personal profesional del área de la salud de la institución. 3. Un representante de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud, que funcionan en el área de influencia geográfica del Hospital Local de Aguachica, Empresa Social del Estado. 4. Un representante de la Comunidad designado por las Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos mediante convocatoria realizada pro la Dirección Local de Salud. 5. Un representante de los Gremios de la Producción del área de influencia del Hospital Loca de Aguachica Empresa Social del Estado. La convocatoria se hará en coordinación con la Cámara de Comercio del Municipio.(…)”.

El artículo octavo ibídem precisa que el gerente del Hospital Local de Salud de Aguachica cumplirá las funciones de secretario de la Junta Directiva y asistirá a sus reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

Y el artículo décimo primero alude a la denominación de los actos de la junta directiva, indicando que “(…) Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.(…)”

Por otra parte, el acuerdo 001 del 5 de marzo de 1999, por medio del cual se aprueban los estatutos internos del Hospital Local de Aguachica ESE, en su artículo 26 consagró: “(…) De la denominación de los actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS y surtirán efecto a partir de la fecha de su expedición. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.

De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del

Gerente (…)”. (Subrayado propio)

Dentro de las funciones del gerente como secretario de la Junta Directiva, se tiene la de (…) 3. Refrendar con su firma los acuerdos de la junta (…)

Con base en lo antes enunciado, se tiene que los actos o acuerdos expedidos por la Junta Directiva de las ESE, deben estar suscritos por el presidente, que para este caso es el alcalde de Aguachica Cesar y el secretario, que es el Gerente de la ESE Hospital Local de Aguachica.

El disciplinado en su escrito de defensa hizo alusión al artículo 19 del Acuerdo 001 del 5 marzo de 1999, estatuto interno del Hospital Local de Aguachica, para indicar que los miembros de la Junta directiva actuaron con plenas facultades en desarrollo de las funciones ahí indicadas, que el desempeñó sus funciones de secretario sin que incurrir en omisión o extralimitación de funciones, ni mucho menos usurpación.

En este punto, debe precisarse que el cargo imputado se refiere a la suscripción de los acuerdos acá cuestionados, de él como secretario, circunstancia para la cual, si tiene la facultad, pero fungiendo como presidente la señora María Concepción de la Hoz Miranda la cual no tenía la facultad para suscribir acuerdos en calidad de presidente, ya que como hemos enfatizado, dicha calidad sólo la ostenta el alcalde municipal o su delegado, sin que exista posibilidad de ser reemplazado.

Si bien, puede ser cierto que existe un vacío normativo en cuanto a quién suscribe un acuerdo ante la ausencia del presidente o su delegado, ya que se precisa que esta situación no la contempla la norma, también lo es que a lo largo de las normas previamente citadas, claramente se expresa que los acuerdos serán suscritos por el presidente que en este caso es el alcalde municipal de Aguachica y su secretario, que es el gerente del Hospital, no vislumbrándose en la norma, facultad alguna para suscribir acuerdos.

Ahora bien, conocedores que como secretario tiene voz, pero no voto, bien pudo haber expuesto el vacío existente en la norma y abstenerse de suscribir con la señora María Concepción de la Hoz Miranda, los acuerdos que hoy ocupan nuestra atención o proceder a enviarlos al alcalde municipal para su firma, ya que se itera son los únicos facultados por la norma para suscribir los acuerdos.

De esta forma, este despacho considera que con estas pruebas recaudadas en etapa de instrucción se evidencian los elementos que soportan la estructuración del auto de cargos, por ende, se configura la extralimitación en sus funciones al suscribir acuerdos con la doctora María Concepción de la Hoz Miranda quien no ostentaba la calidad de presidente de la Junta Directiva.

  • - 1. Tipicidad

De acuerdo con las pruebas obrantes en el presente proceso, las cuales fueron enunciadas con anterioridad, se tiene lo siguiente:

De conformidad con las normas generales que regulan las Empresas Sociales del Estado, Ley 1438 de 2011, Decretos 1876 de 1994 y 780 de 2016, Acuerdo 38 de 1996, como el procedimiento interno, A

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