PGN - FALLO ABSOLUTORIO - A favor de secretario de gobierno del municipio de mitú al verificarse
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FALLO ABSOLUTORIO - A favor de secretario de gobierno del municipio de mitú al verificarse
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO ABSOLUTORIO-A favor de secretario de Gobierno del municipio de Mitú al verificarse cumplimiento de su obligación de entregar informe a su superior jerárquico al desvincularse del cargo Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co
Dependencia: Procuraduría Regional Juzgamiento
Radicación: Caquetá IUS E-2020394495
IUC D-2020-1561098
Disciplinables:
RUBEN DARIO PARADA BARRETO
Cargo: Secretario de Gobierno
Entidad: Alcaldía del Municipio de
Quejoso: Asunto: Mitú Informe servidor público Hoy en Florencia a los DIECIOCHO (18) DIAS de enero de 2024, siendo las 02:14 P.M., se procede a continuar con el procedimiento verbal de audiencia pública de forma virtual dentro del expediente IUS E-2020394495 IUC D-2020-1561098, de conformidad con lo ordenado por el Auto No. 19 del 16 de NOVIEMBRE de 2023, de
la PROCURADURÍA REGIONAL JUZGAMIENTO CAQUETÁ.
La diligencia es presidida por quien les habla la Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá (C), Dra. NEYDA SILVANA ORTIZ DIAZ y actúa como secretario común, JOSE DAVID MARTINEZ, para el apoyo con los medios tecnológicos. Se deja constancia que la audiencia pública se lleva a cabo a través de la plataforma Microsoft Teams, diligencia que se encuentra siendo debidamente grabada.
Comparecen el investigado señor RUBEN DARIO PARADA B. En este estado de la diligencia el despacho procede a darle la palabra al investigado para que se presente sus documentos de identidad e informen al despacho sus datos de contacto. De forma posterior, se informa que mediante Auto No. 19 del 16 de NOVIEMBRE de 2023, de la PROCURADURÍA REGIONAL JUZGAMIENTO CAQUETÁ se avocó conocimiento y prosigue la presente actuación disciplinaria bajo el trámite del juicio verbal, regulado en los artículos 175 y 177 de la ley 734 de 2002, modificados por los artículos 57 y 58 de la ley 1474 del 12 de julio de 2011. La Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá (C), continúa la audiencia iniciada Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co por la Procuraduría Regional del Vaupés, hoy de Instrucción Vaupés realizó la sesión virtual en audiencia el día 25 de junio de 2021, en la que se instaló la audiencia, luego el 28 de junio de 2021, donde se escuchó en versión libre al disciplinado y se presentaron los descargos y el 1° de julio de 2021, para alegatos de conclusión. La Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá, continuó la audiencia en sesión el 13 de noviembre de 2023 y se Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co continuó audiencia por este Despacho, 15 de enero de 2024, donde se ordenó reconstrucción parcial del expediente y se continua el día de hoy 18 de enero de 2024. Luego de superadas todas las etapas procesales y saneados todos los vicios del procedimiento, la Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá, procede en audiencia a proferir fallo de acuerdo con el artículo 178 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 170 de la ley 734 de 2002, así: “AUTO No. 06 -24 por medio del cual se profiere fallo de primera instancia” En la ciudad de Florencia Caquetá, a los DIECIOCHO (18) DIAS de enero de 2024, en la fecha y hora previamente señaladas, se procede a dar continuidad a la audiencia pública disciplinaria de que tratan los artículos 175 a 181 de la Ley 734 de 2002, con el fin de dar lectura al fallo de primera instancia proferido dentro del expediente de la referencia de la siguiente forma:
1. COMPETENCIA El Decreto 262 de 2000, artículo 75A, numeral 1, adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 1851 de 2021, se establece que las Procuradurías Regionales de Juzgamiento, tienen la competencia para “Conocer de Ia etapa de juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradurías regionales de instrucción”. Este proceso se adelantó en etapa de instrucción y etapa de juzgamiento en la Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés, se adelantó etapa de juzgamiento hasta la
presentación de alegatos de conclusión contra el señor RUBEN DARIO PARADA BARRETO, Secretario de Gobierno Alcaldía del Municipio de Mitú, según la época de los hechos. El artículo 2º del Decreto Ley 1851 de 2021 dispuso que dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación existirían “Procuraduría Regional de Juzgamiento”, las cuales fueron organizadas por la señora Procuradora General de la Nación en la Resolución No. 113 del 08 de abril de 2022, artículo 3 numeral 6, derogada por la Resolución No. 414 de 12 de octubre de 2023, artículo 2, entre las cuales figura este Despacho, clasificado como Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá, Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co despacho que tiene la competencia transitoria de la circunscripción territorial de la Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés.
2. HECHOS
a. Antecedentes Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co La actuación deviene de informe presentado por el secretario de gobierno y administración municipal del Mitú, por el hecho de que el señor RUBEN DARIO PARADA BARRETO, en su calidad de secretario de gobierno y administración municipal de Mitú saliente, no ha llevado a cabo la formalidad de la entrega del cargo, puesto que no se evidencia ningún tipo de informe de
gestión de los entrega del cargo, de recursos financieros, humanos y administrativos que estuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones o documentos que los soporte, desencadenando el desconocimiento del actual secretario de gobierno y administración municipal del estado actual de los procesos y procedimientos, generando atraso en la ejecución y trazabilidad de los procesos y la prestación del servicio, en contravía de la ley 951 de 2005. b. Trámite Procesal El Auto No. 19 del 16 de noviembre de 2023, se estableció el siguiente desarrollo procesal: “(…) (…)”
3. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO AUTOR DE LA FALTA Y
Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co
D ÑADA
E N O M I N A C I Ó N D E L C A R G O O F U N C I Ó N D E S E M P E Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co El señor RUBEN DARIO PARADA BARRETO identificado con cedula de ciudadanía número 17.345.482 quien fungió como Secretario de Gobierno y Administración Municipal de Mitú entre el 02/01/2020 al 07/06/2020.
Se le imputó el siguiente cargo:
NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS
LEY 734 DE 2002 (CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO) Artículo 34 . Deberes . Son deberes de todo servidor público: 1.Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 2.Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
LEY 951 DE 2005
Obligaciones de los servidores públicos Artículo 5°. Los servidores públicos del Estado y los particulares enunciados en el artículo 2º, están obligados en los términos de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe de gestión, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo al reglamento y/o manual Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co de normatividad y procedimiento que rija para la entidad, dependencia o departamento de que se trate. Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá
Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Asimismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido. La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades.
LEY 594 DE 2000
ARTÍCULO 15 . Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos. Los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. 1
3. ANALISIS DE LAS PRUEBAS Aparecen las siguientes pruebas en expediente: - Oficio del 24 de junio de 2021, de la técnica de personal de la Alcaldía de Mitú, donde remite la información requerida de entrega de cargo como secretario de Gobierno de la Alcaldía de Mitú. (Fl. 16) - Oficio del 17-07-2020, en el que el señor RUBEN DARIO PARADA BARRETO identificado con cedula de ciudadanía número 17.345.482 quien fungió
como Secretario de Gobierno y Administración Municipal de Mitú, entrega al señor alcalde CARLOS ENRIQUE PENAGOS, el informe de entrega de gestión de fecha 17-07-2020, donde menciona que realizó la entrega de la planta física al entrante secretario de gobierno señor MARCELINO PEREZ, el 08-06-2020. (Fl. 17) - Acta de empalme señalamiento entre el 05-06-20 al 17-07-23. El informe aparece firmado tanto por el señor RUBEN DARIO PARADA BARRETO, como por el alcalde CARLOS ENRIQUE PENAGOS. (Fl.18-27) - Anexos del acta de empalme: (CD A FOLIO 28)
4. EL ANALISIS Y LA VALORACION JURIDICA DE LOS CARGOS, DE LOS
DESCARGOS Y DE LAS ALEGACIONES DESCARGOS El investigado presenta versión libre y descargos el 28 de junio de 2021, donde manifiesta que la ley 951 de 2005, artículo 5, establece 30 días para la entrega del informe de gestión, se presentó el 17-07-20, es decir, solo transcurrieron 27 días, desde su retiro el 8 de junio de 2020. Con soporte de lo dicho el oficio del 24-06-21, respuesta de la alcaldía de Mitú. ALEGATOS DE CONCLUSION El investigado presenta alegatos de conclusión el 1° de julio de 2021, manifestando que se remite a las pruebas que compulsa la alcaldía.
ANALISIS: El Despacho realiza en siguiente análisis: En el auto de citación a audiencia se imputó el cargo relacionado con el
incumplimiento de la entrega formal del cargo al funcionario entrante por parte del investigado, en el mes de junio de 2020, mediante acta que contenga el informe de gestión, ahora bien, se debe revisar las obligaciones de los servidores públicos en relación con dicha situación así: OBLIGACIONES SERVIDORES PUBLICOS Ley 951 de 2005, establece: “ARTÍCULO 5°. Los servidores públicos del Estado y los particulares enunciados en el artículo 2, están obligados en los términos de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe de gestión, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la entidad, dependencia o departamento de que se trate. Asimismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido. La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades. Este artículo señala expresamente que debe realizarse remisión al artículo 2 de la misma ley con el fin de determinar los servidores públicos obligados a la presentación de dicho informe así: Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado– PBX (031) 5878750 Ext. 78100 Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá “ARTÍCULO 2°. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a
saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales , as í como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.” Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado– PBX (031) 5878750 Ext. 78100 Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá De conformidad con lo anterior, quienes están obligados a nivel municipal son los servidores públicos en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado. En desarrollo de la ley 951 de 2005, la Procuraduría General de la Nación emitió la directiva número No. 06 de mayo 23 de 2007 dirigida a servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, con el fin que se cumpla con la entrega del acta, de informe final de gestión, según lo señalado en la ley 951 de 2005, así como la resolución orgánica número 5675 de 2005 y circular 11 de 2006 de la contraloría general de la república. La circular No. 011 de 2006 de la CGR, menciona aquellos obligados para el ejercicio del control fiscal que realizan así: “2. Servidores públicos o particulares que deben presentar el Acta de Informe de Gestión Las disposiciones contenidas en la Ley 951 de 2005 resultan aplicables a los titulares
o representantes legales de todos los organismos o entidades nacionales, territoriales y a los particulares que administren o manejen fondos o bienes o recursos públicos de la Nación que estén sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional o legal. Por tanto, es su deber presentar el acta de informe de gestión. Dados los cambios generados por los procesos electorales o la finalización de períodos constitucionales, es inminente el deber especialmente para: a) Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes y representantes legales o titulares de las demás entidades que conforman el nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y demás gestores fiscales. Estos funcionarios o sujetos deberán presentar su informe dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo por el cual se surta la separación del empleo. Quienes al 7 de agosto del presente año se encuentren ejerciendo el cargo, presentarán el respectivo informe dentro del lapso comprendido entre el 8 y el 29 de agosto de 2006, salvo que antes de este último día sean reemplazados; b) Servidores públicos por terminación del período para el cual fueron elegidos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mismo; c) Presidentes y Directores Administrativos de Cámara de Representantes y Senado de la República, dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir del 21 de julio de 2006. Igualmente, los Directores Administrativos de Cámara de Representantes y Senado
de la República cuando finalice el período para el cual fueron elegidos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes; Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado– PBX (031) 5878750 Ext. 78100 Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá d) Particulares que en su calidad de directores o representantes de personas jurídicas que administren fondos o bienes públicos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ratificación en el cargo o a la comunicación del acto administrativo por el cual se surta la separación del cargo. Igualmente, deberán presentar un informe contable y de resultados obtenidos, con los recursos públicos en el último cuatrienio, entre el 8 y el 29 de agosto de 2006. De conformidad con la normatividad anterior, el cargo de secretario de gobierno y administración del municipio de Mitú, no se encuentra descrito en los mencionados obligados, pese a ello, existen conceptos de la función pública (Concepto 153301 del 3004-21, rad. 20216000153301) que consideran que tienen la obligación otros servidores Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado– PBX (031) 5878750 Ext. 78100 Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá públicos siempre que dentro de sus funciones éste el manejo de recursos públicos, manifestándolo así: “toda vez que el secretario general tiene dentro de sus funciones la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos de la
entidad, tendrá la obligación de presentar el informe de que trata la Ley 951 de 2005 al momento de su retiro”. Bajo este entendido de conformidad con el Decreto 031 de 2020 del Municipio de Mitú( link página del municipio https://www.mituvaupes.gov.co/Transparencia/GestionHumana/MANUAL%20DE %20FUN CIONES%20ALCALDIA%20DECRETO%20031%202020.pdf), para el cargo de secretario de gobierno, no se establece el manejo de recursos públicos, sin embargo, aparece probado dentro del expediente que se presentó el informe de empalme de fecha 17 de julio de 2020, al alcalde de Mitú CARLOS ENRIQUE
PENAGOS CELIS.
De otro lado, en el auto de citación a audiencia se cita otra norma presuntamente violada, la siguiente: Ley 594 de 2000, ley general de archivo: “ARTÍCULO 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos. Los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.” De conformidad con la norma anterior era obligación del investigado entregar todos los documentos y archivos a su cargo, al momento de desvincularse, revisemos si esto se cumplió de acuerdo a las pruebas aportadas en el proceso. ENTREGA DEL CARGO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO Sea lo primero destacar que la situación fáctica aquí investigada no se refería a
cambio de administración, o finalización de período institucional, puesto que el alcalde era el señor CARLOS ENRIQUE PENAGOS CELIS, con periodo del 2020-2023, y no se estaba realizando empalme con otra administración, los hechos corresponden a una situación administrativa de retiro del servicio de un cargo de libre nombramiento y remoción, de un servidor que inicio en el periodo del ALCALDE CARLOS ENRIQUE PENAGOS CELIS, quien estuvo vinculado a la administración del 0201-20 al 07-06-20 en calidad de secretario de gobierno. Si bien es cierto no se dio la entrega del informe de gestión del cargo sino hasta el 17-0720 directamente al alcalde PENAGOS CELIS, denotando, en el oficio de entrega que lo hacía directamente ante el despacho del alcalde por cuanto el señor MARCELINO ROJAS PEREZ, tenía múltiples ocupaciones, sin embargo, que la entrega Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado– PBX (031) 5878750 Ext. 78100 Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá en físico de la planta de personal, oficina y equipos correspondientes la había realizado personalmente el 8-06-20, al entrante secretario MARCELINO ROJAS PEREZ. (Fl. 17) En la entrega del acta de empalme aparece recibido del despacho del alcalde municipal de Mitú de fecha 17-07-20, a las 9:30 a.m., así mismo, el acta de empalme es suscrita por el investigado saliente secretario de gobierno y el alcalde CARLOS
ENRIQUE PENAGOS CELIS, infiriéndose que se constató el acto de empalme correspondiente, con la veracidad de su contenido, entre quien entrega y quien recibe, el representante del ente municipal. En el acta se describe el informe de gestión, asuntos de la sesión de empalme ante el Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado– PBX (031) 5878750 Ext. 78100 Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá secretario entrante MARCELINO ROJAS PEREZ, la situación de los recursos, planta de personal, programas, estudios y proyectos, ejecuciones presupuestales y contratación. (Fls. 18-27) En consecuencia, lo que aparece probado en el expediente es que se realizó entrega el informe de gestión al superior jerárquico del secretario de gobierno, puesto que no se tratada de nueva administración, por cuanto no cambio continuo el mismo alcalde, como servidor público, el investigado entregó su cargo y las gestiones que desarrolló a quien era su jefe. En el informe que dio inicio a ésta acción disciplinaria el señor MARCELINO ROJAS PEREZ, como secretario de gobierno, dirige comunicación el 31 de julio de 2020, oficio 140-1800, al alcalde CARLOS ENRIQUE PENAGOS CELIS, titulándola “segunda comunicación sobre la falta de entrega del cargo de la secretaria de gobierno y administración municipal”, sin embargo, para dicha fecha ya estaba entregado el informe y acta de empalme, puesto que el 17 de julio de 2020, se dirige al despacho
del alcalde CARLOS ENRIQUE PENAGOS CELIS, la documentación correspondiente, por lo tanto, el despacho del alcalde conocía el contenido del dichos documentos de entrega, y el propio alcalde suscribió el acta de empalme, es decir, la administración municipal en cabeza de su representante el alcalde, recibieron los documentos de entrega del cargo, en consecuencia, no se presentó ningún incumplimiento por parte del investigado, conforme lo probado. A todas luces, resulta del informe que dio origen a esta acción disciplinaria, que quien no conocía los documentos de entrega del cargo del saliente secretario de gobierno, era el señor MARCELINO ROJAS PEREZ, como actual secretario de gobierno, cuestión del que no es responsable el investigado ya que éste había entregado lo pertinente al alcalde y entre éste último y el investigado suscribieron el acta, con base en el principio de buena fe de las actuaciones, se presume el conocimiento de la administración municipal de lo que allí se plasmaba.
5.FUNDAMENTACION DE LA CALIFICACION DE LA FALTA
5,1 , MODALIDAD ESPECÍFICA DE LA CONDUCTA .
No se cumplieron lo elementos de tipicación de los artículos 34 -1,2 de la ley 734 de 2002, ley 951 de 2005, artículo 5, ley 594 de 2000.
ILICITUD SUSTANCIAL.
No se cumplieron lo elementos de ilicitud. Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado– PBX (031) 5878750 Ext. 78100 Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá
FORMA DE CULPABILIDAD .
No se cumplieron lo elementos de culpabilidad.
6. RAZONES DE ABSOLUCION
Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado– PBX (031) 5878750 Ext. 78100 Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá En consecuencia, este Despacho, por el cargo único absolverá al investigado el señor RUBEN DARIO PARADA, en su calidad de secretario de gobierno del municipio de Mitú para el año 2020 por cuanto la conducta no es típica, no constituye falta disciplinaria en los términos del artículo 73 de la ley 734 de 2002, así como por carecer de antijuridicidad y de culpabilidad su actuar elementos necesarios para la configuración de la falta. De acuerdo al cargo imputado incumplió la entrega formal del cargo al nuevo secretario de gobierno del municipio de Mitú, no siendo típico el comportamiento del investigado, de acuerdo a lo probado en el proceso, con lo establecido en la Ley 951 de 2005, ARTÍCULO 5, que remite al artículo 2°, por cuanto, el secretario de gobierno no detenta la “calidad de titular y representante legal” del ente municipal, así mismo, si en aplicación del artículo 5 de la mencionada ley se establece un plazo de 30 días hábiles siguientes a la firma del documento para la verificación física o revisión, ésta verificación con la firma de acta de empalme se dio entre el alcalde y el saliente secretario el 17 de julio de 2020, es decir, no se daba la condición de dicho
plazo previsto por la norma. El actuar del aquí investigado es atípico con las normas establecidas en el cargo, por cuanto, en desarrollo de la ley 951 de 2005, la Procuraduría General de la Nación emitió la directiva número No. 06 de mayo 23 de 2007 dirigida a servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, con el fin que se cumpla con la entrega del acta, de informe final de gestión, según lo señalado en la ley 951 de 2005, así como la resolución orgánica número 5675 de 2005 y circular 11 de 2006 de la contraloría general de la república, en esta última circular se establecen los servidores obligados para el ejercicio del control fiscal no encontrándose el cargo del secretario de gobierno. En consecuencia, de conformidad con la ley 594 de 2000, artículo 15, que establece la obligación especial de los servidores públicos de entregar al desvincularse documentos y archivos conforme ley de archivo general, esta obligación aparece evidenciada en el acta de empalme del 17 de julio de 2020, suscrita entre el alcalde y el saliente secretario de gobierno, por lo tanto, el secretario de gobierno saliente, cumplió con su obligación de entregar informe a su superior jerárquico, como quedo evidenciado en el expediente. LA PROCURADORA REGIONAL JUZGAMIENTO CAQUETÁ ( C ), en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO: ABSOLVER de responsabilidad disciplinaria al señor RUBEN DARIO
PARADA BARRETO, identificado con c.c. 17.345.482 en su calidad de secretario de Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado– PBX (031) 5878750 Ext. 78100 Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá Gobierno del municipio de Mitú para la vigencia 2020, por las consideraciones anteriores.
SEGUNDO: Las presentes decisiones quedan notificadas en estrados al sujeto procesal, haciéndole saber que contra la presente decisión procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 115 de la ley 734 de 2002. No se realiza la comunicación del 109 de la ley 734 de 2002, por cuanto la acción disciplinaria inicio con informe de servidor público.
Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado– PBX (031) 5878750 Ext. 78100 Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá TERCERO: En firme las anteriores decisiones y una vez cumplido lo anterior, previas las anotaciones y comunicaciones legales pertinentes, archívese el expediente.
NEYDA SILVANA ORTIZ DIAZ
Procuradora Regional Juzgamiento del Caquetá ( C ). Todas las decisiones aquí tomadas se notifican por estrados. Se le pregunta al sujeto procesal si presenta recurso de apelación, de conformidad con el artículo 115 de la ley 734 de 2002. Teniendo en cuenta que no presenta recurso, queda en firme la decisión, se notifica por estrados.
No siendo otro el objeto se levanta la sesión y termina la grabación, siendo las 2:55 p.m.
NEYDA SILVANA ORTIZ DIAZ
Procuradora Regional Juzgamiento Caquetá ( C ).
JOSE DAVID MARTINEZ
Secretario Común Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado– PBX (031) 5878750 Ext. 78100 Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá