PGN - FALLO ABSOLUTORIO - El fallador de primera instancia estableció que a alcalde del municipio de
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - FALLO ABSOLUTORIO - El fallador de primera instancia estableció que a alcalde del municipio de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ FALLO ABSOLUTORIO-El fallador de primera instancia estableció que a Alcalde del Municipio de Carurú (Vaupés) no era dable exigirle tener en cuenta un porcentaje de apropiación mínima al utilizar la figura de solicitud de operación de crédito INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA POR CASO DE PRESCRIPCIÓN-Se deben contabilizar días en los cuales los términos de las actuaciones disciplinarias estuvieron suspendidos por la PGN debido a emergencia sanitaria por COVID-19 Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá
PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ
Dependencia: Procuraduría Regional de Juzgamiento
Radicación: Caquetá IUS 2019-795071 - IUC D-2019Disciplinables:
1440121
Cargo:
JOSE ANTONIO FANDIÑO RODRIGUEZ
Entidad: Alcalde
Quejoso: Municipio de Carurú -
Asunto: Vaupés Gabriel Mendoza Fallo de primera instancia No. 03-24
Florencia, 03 de abril de 2024
1. OBJETO El Despacho procede a proferir fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225F del Código General Disciplinario - C.G.D.
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1 La Procuraduría Regional de Vaupés, hoy instrucción Vaupés mediante auto del 27 de julio de 2020, profirió auto de Investigación Disciplinaria contra el
señor JOSE ANTONIO FANDIÑO RODRIGUEZ, Alcalde del municipio de Carurú, a folios a (66– 67). 2.2 El señor JOSE ANTONIO FANDIÑO RODRIGUEZ, autorizó notificación por medios electrónicos, el 8 de agosto de 2023 (Fls. 96) 2.3 Que la Procuraduría Regional de Vaupés, hoy instrucción Vaupés, notificó el auto de Apertura de Investigación al señor JOSE ANTONIO FANDIÑO RODRIGUEZ el 8 de agosto 2021, a folio (97). 2.4 La Procuraduría Regional de Vaupés, hoy instrucción Vaupés, mediante providencia del 29 de septiembre 2023, formuló pliego de cargos contra El señor JOSE ANTONIO FANDIÑO RODRIGUEZ, Alcalde del municipio de Carurú Fls. (162 – 163) 2.5 La Procuraduría Regional del Vaupés, hoy instrucción Vaupés, el 9 de octubre 2023, notificó el pliego de cargos de manera electrónica al disciplinado. (Fl. 164) 2.6 El 13 y 22 de octubre de 2023, el investigado presenta solicitud de copias a la Procuraduría Regional del Vaupés (Fl. 176,178) La Procuraduría Regional del Vaupés, remitió copia del expediente el 20 y 23 de octubre de 2023. (Fl. Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá
Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ 177-179) 2.7 Que se remite el expediente con oficio 0824 radicado sigdea el 31/01/2024, por parte de la Secretaría de la Regional de Instrucción de Vaupés, se procedió a dar Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ traslado del proceso a la Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá, recibido el 06 de febrero 2024. (Fls. 180-181) 2.8 Mediante auto No. 015 del 08 de febrero de 2024, se avocó conocimiento y se fijó el procedimiento a seguir por parte de la Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá. (Fls. 182-183) 2.9 Esta Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá es competente para conocer de este proceso, toda vez que el numeral 1º del artículo 75A del Decreto Ley 262 de 2002, adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 1851 de 2021, establece que las procuradurías regionales de juzgamiento dentro de su circunscripción territorial, conocen “…de Ia etapa de juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradurías regionales de instrucción”. Cabe recordar
además que el artículo 2º del Decreto Ley 1851 de 2021 dispuso que dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación existirían “Procuraduría Regional de Juzgamiento”, las cuales fueron organizadas por la señora Procuradora General de la Nación en la Resolución No. 113 del 08 de abril de 2022, artículo 3 numeral 6. entre las cuales figura este Despacho, clasificado como Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá derogada por la Resolución No. 414 de 12 de octubre de 2023, artículo 2, que en su artículo 7 consagra la circunscripción territorial transitoria, en el entendido que la Procuraduría Regionales “de Juzgamiento que a la entrada en vigencia de esta Resolución no tengan titular posesionado, será asumida temporalmente de acuerdo con la siguiente distribución: 1. Circunscripción territorial temporal de las Procuradurías Regionales de Juzgamiento…Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá”, en consecuencia, éste Despacho es competente para conocer de la etapa de juicio de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Caquetá y Vaupés. 2.10 Mediante escrito del 28 de febrero de 2024, presentó el investigado, solicitud de nulidad y descargos (Fls. 190-194) 2.11 Mediante Auto No. 037-024, del 12 de marzo de 2024, la Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá decide nulidad en etapa de descargos, decide solicitud probatoria y corre traslado de alegatos. (195-201) 2.12 Mediante escrito del 18 de marzo de 2024, se presentó recurso de reposición.
(Fls. 205-206) 2.13 La Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá, decide el recurso de reposición, confirmado negativa de nulidad presentada. (Fls. 208-210) Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ 2.14 Mediante escrito del 22 de marzo de 2024, presentó el investigado, alegatos de conclusión (Fls. 213-214)
3. IDENTIDAD DEL DISCIPLINABLE JOSE ANTONIO FANDIÑO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.648.753 expedida en Carurú- Vaupés; quien fungió como Alcalde del Municipio de Carurú, Vaupés, para el período 2016-2019.
Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROPrCoUcuRraAdDurUíaR RÍeAgi oRnEaGl dIeO JNuzAgaLm DieEn tJoU CZaGquAeMtáIENTO CAQUETÁ Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá
4. RESUMEN DE HECHOS En el pliego de cargos del 29 de septiembre de 2023, la Procuraduría Regional
de Instrucción Vaupés, imputó de acuerdo a los hechos investigados el siguiente cargo: “(…) (…)”
5. EL ANALISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE SE BASA La Procuraduría Regional de Instrucción de Vaupés, fundamentó su cargo en las siguientes pruebas: PROPrCoUcuRraAdDurUíaR RÍeAgi oRnEaGl dIeO JNuzAgaLm DieEn tJoU CZaGquAeMtáIENTO CAQUETÁ
Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROPrCoUcuRraAdDurUíaR RÍeAgi oRnEaGl dIeO JNuzAgaLm DieEn tJoU CZaGquAeMtáIENTO CAQUETÁ Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá
6. EL ANALISIS Y LA VALORACION JURIDICA DE LOS CARGOS, DE LOS
DESCARGOS Y DE LAS ALEGACIONES QUE HUBIEREN SIDO PRESENTADAS En la investigación adelantada se presentaron descargos el 27 de febrero de 2024 (Fls. 186-188). Una vez analizado el escrito de descargos no se presentan solicitudes probatorias y por parte del Despacho no se decretarán pruebas de oficio, los argumentos in extenso fueron: “(…) PROPrCoUcuRraAdDurUíaR RÍeAgi oRnEaGl dIeO JNuzAgaLm DieEn tJoU CZaGquAeMtáIENTO CAQUETÁ
Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROPrCoUcuRraAdDurUíaR RÍeAgi oRnEaGl dIeO JNuzAgaLm DieEn tJoU CZaGquAeMtáIENTO CAQUETÁ Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROPrCoUcuRraAdDurUíaR RÍeAgi oRnEaGl dIeO JNuzAgaLm DieEn tJoU CZaGquAeMtáIENTO CAQUETÁ Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROPrCoUcuRraAdDurUíaR RÍeAgi oRnEaGl dIeO JNuzAgaLm DieEn tJoU CZaGquAeMtáIENTO CAQUETÁ Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROPrCoUcuRraAdDurUíaR RÍeAgi oRnEaGl dIeO JNuzAgaLm DieEn tJoU CZaGquAeMtáIENTO CAQUETÁ Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá En consecuencia, de acuerdo con los descargos, el investigado fundamenta su defensa en la falta de adecuación típica del hecho investigado puesto que alude que son diferentes las figuras de vigencias futuras y de operaciones de crédito público, siendo disímil la normatividad aplicable, puesto que no se ajusta a lo regulado por la ley 819 de 2003, artículo 12 sino al Decreto 2681 de 1993, al artículo 41 de la ley 80 de 1993, al Decreto 1222 de 1986 y al decreto 1333 de 1986. Mediante escrito del 22 de marzo de 2024, el investigado presentó alegatos de conclusión in extenso, así (Fls. 212-214): “(…) PROPrCoUcuRraAdDurUíaR RÍeAgi oRnEaGl dIeO JNuzAgaLm DieEn tJoU CZaGquAeMtáIENTO CAQUETÁ Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ Frente a los argumentos en los descargos y alegatos de conclusión, así como de todas las solicitudes de defensa realizadas durante la etapa de juicio se argumentan directamente contra el cargo, es decir, atacan la manifestación de la vulneración del artículo 12 de la ley 819 de 2003, en la medida que dicha “disposición normativa que no es aplicable al caso de operaciones de crédito público” , puesto que se alude que los
hechos materia de investigación se relaciona con autorización de operaciones de crédito público y no con la autorización de vigencias futuras. En consecuencia, se procederá a su pronunciamiento de fondo teniendo en cuenta el material probatorio y las argumentaciones de defensa del investigado, en el momento procesal adecuado, como lo es esta etapa, en la definición de la investigación disciplinaria, con el correspondiente fallo de conformidad con el artículo 225 F de la ley 1952 de 2019.
7. LA FUNDAMENTACION DE LA CALIFICACION DE LA FALTA En el pliego de cargos proferido por la Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés, se fundamenta en el elemento de tipicidad, en el numeral 3.3.4. “Normas Presuntamente Violadas y Conceptos de Violación”, conforme al artículo 34 numeral 1 de la ley 734 de 2002, descendiendo en la normatividad especial al numeral b). artículo 12 de la ley 819 de 2003, que regula las vigencias futuras para entidades territoriales: “(…) Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: (…) b). Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia en la que estas sean autorizadas.” Conforme el pliego de cargos la Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés afirmó
Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá
Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ “…el Alcalde del municipio de Carurú, no acreditó en debida forma ante el concejo de ese Municipio, al momento de presentar y de ser estudiado el proyecto de acuerdo sub examine de vigencias futuras, la apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que se estaba autorizando, vale decir de 2019. En el entendido que la autorización por parte del CONFIS MUNICIPAL PARA COMPROPETER EL PRESUPUESTOS DEL Municipio con cargo a vigencias futuras no Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ podía superar e l respecto periodo de gobierno , EXCEPTUANDOSE LOS PROYECTOS DE GASTOS DE INVERSION EN aquellos casos que el consejo de gobierno previamente los hubiere declarado de importancia estratégica, NO SE CONTO CON ESA
DECLARACION PREVIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE ESTE MUNICIPIO
DECLARANDO LOS PROYECTOS DE INVERSION PRESENTADOS COMO DE IMPORTANCIA ESTRATEGICA PARA EL MUNICIPIO , ello para ajustarse en e l marco excepciona l establecido por esta norma.” Con el fin de determinar el primer elemento de la responsabilidad se hace necesario,
establecer el hecho que aquí se investiga, así: La queja de fecha 6 de mayo de 2019, suscrita por el señor Gabriel Mendoza, entre otros aspectos se refiere a endeudamiento sin los debidos soportes y el hecho de no poder endeudar al municipio en el último año (Fl. 1) En el pliego de cargos de fecha 29 de septiembre de 2023, el cargo se atribuyó al investigado el hecho de haber sometido al Concejo del Municipio de Carurú el proyecto que dio origen al acuerdo No. 001 de 2019, omitiendo la exigencia del literal b) del artículo 12 de la ley 819 de 2003 así: “como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia en la que sean estas autorizadas”, así mismo la omisión de sustentar los gastos de inversión, declarados de importancia estratégica por el concejo de gobierno municipal, conforme al párrafo 7° del artículo 12 ibídem. En consecuencia, de conformidad con el pliego de cargos, la tipicidad se establece en las normas específicas correspondientes a la ley 819 de 2003, artículo 12, literal b) y “párrafo 7° del artículo 12 ibídem.” Teniendo en cuenta que la normatividad se relaciona con la autorización de vigencias futuras y sus requisitos es necesario realizar el estudio de dicha figura así: El principio de anualidad presupuestal consagrado en el artículo 346 de la Constitución Política, presenta excepciones como son las vigencias futuras las cuales pueden ser ordinarias o excepcionales reguladas así: La Ley 179 de 1994, artículo 9 (Artículo compilado en el artículo 23 del Decreto 111 de
1996), consagra las vigencias futuras ordinarias, de la siguiente forma: " El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a)El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b)Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de
importancia estratégica. Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9o de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo." Frente al principio de anualidad presupuestal se reglamentan casos excepcionales como lo son las vigencias futuras, que en el artículo 3 de la Ley 225 de 1995, se adicionó a dicha figura, para que a través de autorizaciones se asuman obligaciones que afectan el presupuesto sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, previa autorización del Confis, para obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, así: “Artículo 3o. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. La secretaría ejecutiva enviará a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos. Los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requerirán de la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para la asunción de
obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.” La Ley 179 de 1994, artículo 9 y la ley 225 de 1995, artículo 3, se refieren a la figura de las vigencias futuras, las primeras ordinarias y las segundas excepcionales, son dos disposiciones cuyo origen y finalidad son diferentes, las consagradas en el artículo 9 de la Ley 179, autorizan la asunción de obligaciones cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en el año en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de tales vigencias, frente a las establecidas en la ley 225 de 1995, artículo 3, denominadas excepcionales, las cuales no tienen apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización y solo pueden otorgarse para los proyectos señalados en esa norma. Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ Se expidió el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, que compiló la Ley 225 de 1995, la ley 179 de 1994 y la Ley 38 de 1989. El Decreto 111 de 1996, consagra en Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ el artículo 23, las vigencias futuras ordinarias y en el artículo 24 las vigencias futuras excepcionales. Por su parte la Ley 819 de 2003, viene a dictar normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, estableció modificaciones importantes para el sistema presupuestal como es el Marco fiscal de mediano plazo (MFMP). En el capítulo II se consagran las «Normas orgánicas presupuestales de disciplina fiscal», en el artículo 10, se refiere a las «vigencias futuras ordinarias» y sustituye al artículo 9 de la Ley 179 de 1994 (artículo 23 del Estatuto), en el artículo 11 «vigencias futuras excepcionales», sustituyó el artículo 3 de la Ley 225 de 1995 (artículo 24 del Estatuto). La Ley 819 de 2003, en su artículo 12 dispone sobre las «Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales». En las entidades territoriales la autorización para comprometer vigencias futuras corresponde a la asamblea o concejo respectivo y señala como uno de sus requisitos que las vigencias futuras aprobadas, como mínimo se deberán apropiar el quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, en consecuencia, las vigencias futuras ordinarias de las entidades territoriales, la ejecución del gasto (contrato o proyecto) se inicia en el año en que se concede la autorización en el cual, se debe comprometer y ejecutar el 15%
del monto de la vigencia futura que se esté autorizando. Conforme a la Ley 819 de 2003, en su artículo 12, la autorización para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el período de gobierno de la administración territorial, con excepción de los proyectos de inversión cuando sean declarados previamente de importancia estratégica. La autorización vigencia futura tiene el límite de que su aprobación no podrá hacerse en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público, consagrada en el inciso último de éste artículo. “(…) Las operaciones de crédito publico sus asimiladas y conexas no re□quieren autorización para comprometer vigencias futuras, Se trata de dos conceptos fiscales y financieros diferentes y que además están regulados por normas distintas”(Circular externa No. 007 de 2007. Ministerio de Hacienda y crédito público. Cartilla “vigencias futuras excepcionales para los entes territoriales. 2010. PGN-IEMP. Pág. 14) En suma, los requisitos para la autorización de las vigencias futuras tienen como excepción las operaciones conexas de crédito público, en lo que se refiere a la diferencia de estas figuras, se pronunció el Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Fecha: cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Número Único: 11001-03-06-000-202300215-00. Radicación Interna: 2509, así: Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá
Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ “La Ley 819 distingue las vigencias futuras de las operaciones de crédito público, pues estas últimas sí pueden ser celebradas en el último año de gobierno. De allí que se sostenga que las vigencias futuras son una operación de gasto y no de ingreso: En lo que tiene que ver con la excepción de las operaciones de crédito público, se fundamenta en que las operaciones de crédito y las operaciones asimiladas a estas, y el compromiso de vigencias futuras, son conceptos fiscales y financieros diferentes y por tanto regulados por normas distintas. Las operaciones de crédito público tienen por objeto Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ promover de recursos, bienes o servicios a las entidades públicas para financiar un gasto previamente definido, y los recursos así obtenidos deben ser incorporados como ingresos presupuestales y no como gastos, aunque la cancelación de estos préstamos al igual que sus intereses se pacte a futuro con cargo al servicio de la deuda. Entre tanto, las vigencias futuras son operación de gasto y no de ingreso, de suerte que dichas apropiaciones presupuestales se entienden ejecutadas cuando se desarrolla el objeto de las mismas en
cada vigencia fiscal. A título de ejemplo, una vigencia futura se constituye cuando un órgano celebra un contrato con un tercero con el propósito de que se realice una obra que abarca varias anualidades o cuando constituyan garantías a las concesiones, etc. Por lo anterior, las normas que regulan la contratación de crédito público y asimiladas a esta, son diferentes a las que regulan el compromiso de vigencias futuras. De tal suerte que las limitaciones que rigen el compromiso de vigencias futuras no se aplican para la contratación de operaciones de crédito público y asimiladas a estas, ni para la determinación de la capacidad de endeudamiento, ya que esta última está reglada por la Ley 358 de 1997, el capítulo III de la Ley 819 de 2003 y sus decretos reglamentarios…”. En consecuencia, conforme a la normatividad presupuestal que rige a las entidades territoriales, la figura de vigencias futuras es diferente a la de operaciones de crédito público, las primeras son operaciones de gasto frente a las segundas que son operaciones de ingreso, así mismo su normatividad es diferente y las limitaciones de las vigencias futuras no aplican a las operaciones de crédito público. CASO CONCRETO En el Acuerdo Municipal No. 001 del 28 de enero de 2019, el Concejo Municipal de Carurú Vaupés, autorizó al alcalde municipal gestionar y suscribir un empréstito con la banca nacional y/o FINDETER, hasta por la suma de $1.830.000.000, con destino a la financiación del proyecto “CONSTRUCCION DE UNIDADES SANITARIAS Y COMEDORES ESCOLARES EN LAS ESCUELAS DE LAS COMUNIDADES DE BOCAS DE
ARARA, BACATY, LA LIBERTAD, EL PALMAR, PUERTO VALENCIA, PUERTO ESPERANZA, PUCARÓN Y EL CARMEN Y PARA PAGAR LA DEUDA PUBLICA CONTRAIDA CON EL BANCO BBVA, POR EL MUNICIPIO DE CARURÚ, VAUPÉS”, así mismo el concejo autorizó al alcalde municipal a pignorar la renta de otros sectores desarrollo institucional, recursos SGP de libre inversión, así mismo, autorizó a convenir las modalidades de plazo, intereses, garantías, lugar, forma de pago y demás condiciones a que deban sujetarse los empréstitos y autorizó a incorporar al presupuesto el empréstito y a hacer los traslados y ajustes presupuestales para que le permitan al municipio cubrir las obligaciones contraídas en virtud de dicho contrato. (Fl. 62-63) El Acuerdo Municipal No. 001 de 2019, fue sancionado y publicado por el alcalde del municipio de Carurú, Jose Antonio Fandiño Rodríguez, en la fecha 29 de enero de 2019. (Fl. 65) Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ Los soportes del acuerdo Municipal No. 001 de 2019, incluyen el certificado del director financiero del municipio de Carurú Andrés García Arciniegas, donde muestra los indicadores de endeudamiento: Nivel de solvencia, intereses deuda / ahorro
operacional <40% con un 5% para el año 2019. Capacidad de pago= intereses deuda/ ahorro operacional<40%, y saldo de deuda/ ingresos corrientes <80%, para el año 2019 en verde. Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ Sostenibilidad de la deuda = saldo deuda / ingresos corrientes, para el año 2019 el 25%. En dicho documento se verifica que los indicadores de acuerdo con el artículo 364 de la Constitución Política, dispuso que el endeudamiento no puede exceder su capacidad de pago. (Fl.99) Así mismo como soporte aparece informe del 08 de enero de 2019, de recorte de conpes 2018 (Fl. 100) El Acta No. 001 – 2019 del Consejo de Política Fiscal – CONFIS, se aprobó la autorización al alcalde del municipio de Carurú para realizar operaciones de crédito público a través de crédito solicitado al banco BOGOTA con una tasa de interés más favorable en el mercado, se soportó lo anterior en un estudio financiero de la ley 358 de 1997, artículo 7 y lo regulado en el artículo 14 de la ley 819 de 2003, determinando un ahorro operacional del 3%, para el año 2019, por valor de $5.096 millones. El monto de los intereses de la deuda pública para el 2019, es de $152 millones. Con un
saldo de la deuda, para el 2019, se estima en $388 millones. Con un indicador de solvencia inferior al 40%, conforme a la ley 358 de 1997, art.2. Con un indicador de sostenibilidad de la deuda inferior al 80%, con capacidad de endeudamiento suficiente para la operación de crédito, conforme a la ley 358 de 1997, art. 6. (Fl. 108) El alcalde JOSE ANTONIO FANDIÑO RODIGUEZ, de conformidad con el acuerdo Municipal No. 001 de 2019 y soportes del mismo, presentó solicitud ante el concejo municipal de Carurú, de autorización para realizar un contrato de empréstito. Frente a lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud conforme a lo autorizado por el concejo se refirió a la gestión y suscripción por parte de la alcaldía municipal de Carurú, de un contrato de empréstito, esta figura de endeudamiento público, se encuentra regulado, así: La Constitución Política, consagra en el artículo 364, estableciendo que “El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.”. A su vez, las operaciones de crédito público, se consagran en el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, de la siguiente forma: “…ARTÍCULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. (…) PARÁGRAFO 2o. OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO. Sin perjuicio de lo previsto
en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá Carrera 9 No. 9 – 65 Barrio El PradoFlorenciaCaquetá Regional.juzgamientocaqueta@procuraduria.gov.co Florencia Caquetá PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO CAQUETÁ garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales. Así mismo, las entidades estatales podrán celebrar las operaciones propias para el manejo de la deuda, tales como la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión, sustitución, compra y venta de deuda pública, acuerdos de pago, cobertura de riesgos, la
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