PGN - FALLO ABSOLUTORIO - Favor de un capitán adscrito a la seccional de investigación criminal
Detalles
- Título
- PGN - FALLO ABSOLUTORIO - Favor de un capitán adscrito a la seccional de investigación criminal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO ABSOLUTORIO-Favor de un Capitán adscrito a la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Santiago de Calo por un presunto acoso laboral
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Marco legal
CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD-Marco constitucional FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Principios constitucionales DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS-Marco legal ACOSO LABORAL-Marco legal ACOSO LABORAL-Conductas que lo constituyen ACOSO LABORAL-Definición legal
PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
Radicación: IUS-E-2017-920953 - IUC-D-2017-1055662
Investigado: IVÁN ARIAS BARRERA
Cargo: Capitán
Entidad: Policía Metropolitana de Santiago de Cali Quejoso: John Hammer López Sepúlveda Fecha de la queja: 3 de diciembre de 2017
Fecha hechos: Julio a septiembre de 2017
Asunto: Fallo de primera instancia absolutorio
Bogotá, D.C., 22 de febrero de 2023
I. ASUNTO Surtido el traslado para la presentación de alegatos de conclusión por los sujetos procesales, según auto del 25 de junio de 20221, procede el despacho a proferir fallo de primera instancia.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL DEL INVESTIGADO En el presente expediente disciplinario se investiga a: IVÁN ARIAS BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxx, en su condición de Capitán adscrito a la Seccional de
Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali2.
III. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Informe - hechos Mediante oficio S-2017-132242-/SUBCO –GUTAH29.25 del 3 de diciembre de 2017, el Subcomandante de la Policía Metropolitana Santiago de Cali remitió a la Procuraduría Regional el Valle del Cauca copia del acta No. 389 del 15 de noviembre de 2017, la cual contenía el desarrollo de la audiencia del Comité de Convivencia Laboral, por un presunto acoso laboral informados por el señor patrullero Jhon Hammer López Sepulveda, en los que figura como sujeto activo el Capitán Iván Arias Barrera, por hechos ocurridos en las instalaciones de la SIJIN de la ciudad de Cali. 1 Folio 191 2 Certificación expedida por el Administrador del Sistema de Información de fecha 31 de mayo de 2018, visible a folio 53, 54 y acta de posesión de fecha 01/12/2008 (fl. 51).
Expediente: IUS-E-2017-920953 - IUC-D-2017-1055662 2
Fallo de primera instancia absolutorio Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Dentro de la queja que formuló el señor Patrullero John Hammer López Sepúlveda el 3 de agosto de 2017 ante la Procuraduría Provincial de Cali (Valle)3, con la cual
se dio inicio al trámite conciliatorio previsto para los posibles casos de acoso laboral, con su puño y letra, el quejoso manifestó: “(…) De manera atenta mi dirijo a ustedes, el cual estoy presentando inconvenientes laborales con el señor capitán Arias de hace dos meses el cual viene hostigando mi trabajo y dejado mi nombre y mi labor por el piso, esto ocurre el 12 /07/17 el cual estoy parado en la esquina de la Sijin calabozos cuando llega de una forma grosera que salga de la zona de confort y de vueltas a cuidar los carros ya que mi puesto es puesto fijo. Esto se hizo la anotación en el libro de guardia folio 168. Después estoy en el parqueadero, entra su camioneta y sale y se baja a decirme que yo debo estar pendiente de los carros que entran y salen esto fue en el parqueadero, en ese lugar hay cámaras, se hace la anotación en el libro de parqueadero folio 312. Otro días estoy en el parqueadero de la Sijin el día (12/07/17) 20/07/17 (sic) cuando llega de una forma grosera insultándome al frente de unos compañeros el cual perciben la situación, se encontraban dos patrulleros de vigilancia el PT Darío Romero y PT Jaramillo Bonilla, al cual le estaba explicando el procedimiento diciéndome que me saliera ya que en días anteriores me había dicho que estuviera adentro, diciéndome que yo no era perito, ahí en ese sitio hay cámaras y que saliera y me manoteo, los compañeros me dicen que salgamos y respire profundo y salgo y el día de
ayer siendo las 8:40 el Capitán Arias llega a la sijin de una forma insaludable hablando por el celular cuando me dice que salude que deje de ser igualado, al cual respondo que cuando uno lo saluda el no saluda. Esta situación fue presenciada por varios funcionarios, el cual hasta saludé a mi Int. del grupo de el de mano, Int Gómez, en ese momento no me parece la forma de tratar a un ser humano presenciando la situación el PT John Eduard Ríos del grupo de G4 extrañándose de la situación que no es la primera con los policías. Inmediatamente no aguantándome estas situaciones subo donde mi Coronel John William informándole la situación, el problema que estoy pasando y me dice que denuncie y me iba a contar una situación que él tenía por una grabación de él y que es estaba pagando unos abogados y que nos iba a reunir a los tres para hablar de esa situación, sin embargo, le pasé a la secretaría el informe por escrito…, para tener mis soportes porque las palabras se las lleva el aire. Es de anotar que en la Sijin están tomando medidas de desvinculación solo si se tiene un problema con los oficiales trasladándolos para sectores como Chocó y San Andrés. (…)” 3 Folios 21 a 23
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Laboral de la Policía Nacional, además de quedar constancia de no haber logrado un acuerdo entre las partes, los sujetos activo y pasivo de los presuntos hechos de acoso laboral se expresaron de la siguiente manera: “(…) Sujeto pasivo: Si mi Coronel en los puntos donde yo me encuentro, mi capitán ha llegado a decir allí que yo he llegado que no estoy haciendo mi trabajo correctamente, me ha insultado delante de compañeros y civiles en el cual hay testigos el documento que tengo aquí dice el nombre patrulleros que no conozco pero por esta situación les dije que me regalaran porque esto se me está alargando ya que estoy incurriendo en un bulling y estoy siendo objeto de otros oficiales, es tanto que ya la gente me dice, no usted no vaya para allá que me dieron una orden que usted no, como es posible que llevo dos años en la guardia, sin siquiera darme la oportunidad de pertenecer a un grupo, ya que lo que yo tengo profesionalmente me acabe un curso de sistemas y mi capitán me puso hacer un trabajo me iba a poner una, no tengo ninguna anotación negativa en mi trayecto de vida policial, me pone el trabajo, me pone una amonestación en el PSI el cual lo tengo también impreso y queriendo hacer anotaciones queriendo perjudicarme personalmente si, esto ya psicológicamente me está afectando no llego a trabajar, sino a estar pendiente de mi Capitán porque como lo dice allí con su celular si él puede me hace las grabaciones y yo le digo que no me filme a mi sino que somos varios aquí sí, yo lo que llego es a trabajar no a estar pendiente de mi capitán y estoy siendo objeto y objetivo de otros oficiales, como es posible que otros oficiales
me dicen usted es el del trabajo y digo porque mi capitán y él me dice lo hizo y respondí que sí y este dice a listo, hace poquito sacaron una comisión para el cauca y directamente patrullero López, a los que están aquí en el complejo les dijeron necesitamos una unidad para el cauca elijan entre ustedes quien va, para la comisión del cauca va López directamente, esto a mi yo ya he ido a la clínica varias veces mucho dolor de cabeza esto se me está paralizando, al yo estar así esto no es desafiante nosotros no nos sentamos el asiento de nosotros es el pie, tengo una radiografía tengo escoliosis, yo en ningún momento ese día que mi capitán me manda a reforzar, la primera palabra que uno piensa es como seguir puede trabajar, me ponen a trabajar la idea es (llora...) es entonces sobre estas situaciones este caso yo se lo comenté a mi coronel, yo le dije mi coronel está pasando tal cosa y mi coronel me dijo a no yo tengo problemas yo estoy pagando abogado por una grabación, hágame el Informe el escrito y me lo pasa a mi lo hice aquí está, está radicado subido por el psi se lo llevé y es la hora que no me han dicho mijo que es lo que le está pasando, a no si hágalo y miramos que es lo que está pasando esto desde agosto el 3 de agosto se lo lleve directamente a la oficina y no han hecho motivo de decirme mijo que es lo que está pasando vamos a llegar a un acuerdo entonces me ha tocado hacer todo esto fotos grabaciones con la finalidad de que me crean......porque a mí no me creen , aquí estuve esperando para comentarle el caso mi coronel fui donde mi J1 no me
atendieron porque yo llene una planilla con mi IJ Paniagua porque no me aguanto más, tanto puesto que hay en la SIJIN pero porque me tienen que ver ahí, solicite para el guabal para que no me estén viendo ahí y se borren ese
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Fallo de primera instancia absolutorio Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co enigma que tienen en la SIJIN hay personas que extorsionan que ha hecho x y salen de un grupo a otro grupo hasta felicitaciones y uno que le ha dado 1200 millones le di a la policía me los encontré mi general palomino aquí en Cali premió y acá lo tienen como si nada el deseo mío de entrar a la SIJIN fue de superarme cada día más tanto física como psicológicamente he hecho cursos en estados unidos por mi cuenta y cada vez capacitarme aquí no me han dejado me tienen atada las manos yo no estoy pidiendo ni BACRIM ni automotores no estoy pidiendo estupefacientes así sea archivo o que aprenda yo algo mi coronel dice yo veré cuando lo saco a usted a bueno yo por x y positivos he estoy (sic) amenazado medida de protección, alguien me ha dicho López que es lo que tiene, mi esposa está allí embarazada yo llego es con un estrés y le digo no me diga nada y patinando yo todo lo escribo, soy una persona acuciosa de que todo lo escribo y a tratar de grabar porque tanto
problema me ha enseñado, entonces eso es mi coronel esa es la segunda radicación, ya lo he radicado 3 veces en la procuraduría porque no tengo ni abogado ni nada, esto lo desviaron no se esto lo mandaron para otro lado, que para el limonar ninguna respuesta y así es que las cosas se van por otro lado y créame mi coronel como se lo dije yo lo saludo a usted sin uniforme así y como va ase que mi capitán aquí a usted porque no me saluda a mí, cuantas veces yo soy de las personas que saludan pueden preguntarle a la SIJIN yo saludo al que sea si es un habitante de la calle mi humanidad lo abrazo porque pueden preguntar la clase de persona mi currículo a usted porque no me saluda si llevo mil veces saludando y si no me saluda el día que quiera que lo salude ahí es él SEA policía es inventada para toda la policía no para x cargo eso es disculpe de pronto mi coronel si me exalto cosas que a mí me marcan y no me han dejado. Se le da la palabra al sujeto Activo quien manifiesta mi Coronel no pues realmente yo no he sido grosero con el señor patrullero nunca he utilizado palabras groseras con él, como él lo dice no es que haya tenido problemas con otros funcionarios, en la forma de exigir la disciplina de la SIJIN desde que llegue aquí en mayo si me he encontrado con algunos funcionarios que se salen del tema de la disciplina señores intendentes, subintendentes, patrulleros, inclusive se les he pasado el informe por esos temas con el señor patrullero se le ha hecho la exigencia de que salude porque la última vez que lo aborde y le dije que porque no me saludaba él me dijo que no me Iba a
volver a saludar que supuestamente yo lo trataba mal entonces comencé hacer las filmaciones para dejar los registros que yo a él no lo trato mal, nunca le he dicho una palabra grosera es más lo enviaron al punto de custodio guabal, allá nunca le llegue a pasar revista para evitar malos Inconvenientes y cuando le vuelva a pasar revista si le tengo que hacer la exigencia venga parece bien, porque no saluda, porque no se coloca la gorra lo voy a hacer nunca se lo he hecho de forma grosera o utilizando malas palabras simplemente se le exige el tema de la disciplina, yo si le envié un trabajo en 5 hojas porque es un medio para encausar la disciplina, no le he pasado ningún informe solo se han hecho las anotaciones y nada más y dejar la constancia que desde hace más de un mes el muchacho ha estado en diferentes puntos si me saluda yo lo saludo buenos días hasta luego no hay ningún problema no solamente lo dejan de centinela el dura mes y medio en el guabal porque la orden de mi Coronel es que todos los centinelas que prestan en la SIJIN deben estar fijos un mes rotando no solo allí sino en la sala técnica de
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Fallo de primera instancia absolutorio Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co automotores, de custodio de centinela o sino en el guabal se le ha exigido lo normal. Hace la intervención el señor Coronel Jiménez quien pregunta al sujeto activo
porque no lo han colocado al patrullero en un grupo no tiene la idoneidad el perfil porque solo en seguridad instalaciones. Sujeto Activo. Mi coronel yo cuando llegue a la SIJIN inclusive el me abordo él estaba en el guabal me dijo que había hecho ese caso, yo lo iba a traer inclusive para mi grupo pero pues no se hizo la gestión, pero no ha estado de centinela sino también en el guabal ahí tiene que cumplir una función alguien.
Sujeto pasivo: pero un mes y ya se me va a cumplir y volver allá.
Interviene el señor Coronel Jiménez y manifiesta que el puesto del guabal se debe relevar cada mes por unos problemas que se han presentado allí. Sujeto pasivo; otra cosa mi coronel han dado una serie de beneficios como la tarde administrativa y los permisos que otorgó el comando por operatividad, la mitad de la SIJIN salió de lunes festivo hasta el viernes y la otra mitad el viernes, no sé porque nosotros no tenemos esa prebenda, me dieron una boleta del bingo para eso si somos de la SIJIN pero para darnos un día que es para estar con la familia que es lo más sagrado no lo dan.
Sujeto activo: mi Coronel en el tema de lo que se refiere aquí el señor patrullero ellos realizan su turno tercero, segundo y primero y salen con su ciclo nunca se citan a reforzar nunca se citan a nada con mi coronel se determinó que ellos hicieran su ciclo y salieran a descansar nunca se les ha citado en los ciclos ni ninguna situación.
Interviene el señor Coronel Jiménez y manifiesta que hay que citarlos y se deben medir a todos con el mismo rasero y que se ajusten a los turnos de 8
horas. Hace la intervención el señor Coronel Jiménez quien pregunta a las partes su ánimo conciliatorio en dicha diligencia.
Sujeto pasivo: no Sujeto activo: yo no tengo problema. (…)” 3.2. Apertura de investigación Con auto del 21 de diciembre de 20174, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del señor IVÁN ARIAS BARRERA5, en su condición de Capitán de la Policía Nacional para la época de los hechos, con los fines previstos en los artículos 152 y 153 de la Ley 734 de 2002, por presuntos hechos de acoso laboral de los que habría sido objeto el 4 Folio 17. 5 Providencia notificada personalmente al investigado el 11 de enero de 2018 – folio 25
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Fallo de primera instancia absolutorio Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Patrullero John Hammer López Sepúlveda. Con auto No. 0557 de mayo 9 de 20196, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca dispuso prorrogar la etapa de Investigación Disciplinaria por el término de seis (6) meses más, etapa procesal que culminó con la emisión del auto No. 0218 del 28 de febrero de 20207, por medio de la cual se declaró cerrada la investigación. 3.3. Pliego de cargos Mediante providencia del 11 de agosto de 2020 la Procuraduría Regional del Valle
del Cauca emitió pliego de cargos8 en contra del Capitán IVÁN ARIAS BARRERA, identificado con cédula No. 1.013.592.605 de Bogotá D.C., en su condición de Capitán adscrito a la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, tras encontrarlo presuntamente responsable de la conducta de acoso laboral en contra del Patrullero John Hammer López Sepúlveda. 3.4. Descargos Dentro del término dispuesto en la Ley 734 de 2002, mediante correo electrónico del 30 de septiembre de 20229, el doctor Sócrates Gutiérrez Ruiz, en su condición de abogado defensor del Capitán IVÁN ARIAS BARRERA, presentó documento contentivo de los descargos en los que expuso las consideraciones jurídicas por las cuales consideraba que su representado no era responsable por los hechos objeto de investigación. 3.5. Pruebas de Descargos Con auto del 26 de octubre de 2020, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca decretó las pruebas testimoniales que, aunque fueron decretadas en la etapa de investigación, no fueron practicadas en su desarrollo ni dentro de la prórroga, por considerar que eran necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados. 3.6. Alegatos de conclusión 6 Folio 58 7 Notificado por estado el 19 de agosto de 2020 - Folio 73 8 Providencia notificada personalmente al investigado el 17 de septiembre de 2020 – Folio 104 9 Folio 112
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Fallo de primera instancia absolutorio Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Tras haber remitido las comunicaciones y practicado las diligencias que contaron con la asistencia de los declarantes, por auto del 25 de junio de 202110 la Procuraduría Regional del Valle del Cauca dispuso correr traslado para que los sujetos procesales presentaran alegados de conclusión, término dentro del cual el doctor Sócrates Gutiérrez Ruiz11, en su condición de abogado defensor del Capitán Iván Arias Barrera, presentó los argumentos en los que sustentaba la exoneración de responsabilidad de su representado. 3.7. Remisión por competencia La Procuraduría Regional del Valle del Cauca, a través de auto del 17 de agosto de 202112, ordenó la remisión por competencia de las diligencias a las Procuradurías Delegadas con funciones de Juzgamiento (reparto). Con auto del 2 de mayo de 2022, la entonces Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa dispuso la remisión de las diligencias a la Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca, decisión que no se hizo efectiva hasta antes del 3 de febrero de 2023, debido a que la citada dependencia del Ministerio Público no había entrado a operar físicamente. Mediante Resolución No. 002 del 3 de enero de 202313, el Viceprocurador General de la Nación designó como funcionario especial para el adelantamiento de la presente actuación a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2,
siendo dicha la razón por la cual este Despacho se encuentra decidiendo del asunto.
IV. SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS ADELANTADOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A PARTIR DEL 17 DE MARZO DE 2020 Y HASTA EL 25
DE MAYO DE 2020
En virtud de la emergencia económica, social y ecológica declarada con ocasión de la pandemia generada por el virus COVID-19, la Procuraduría General de la Nación suspendió los términos de sus actuaciones disciplinarias desde entre el 17 de marzo y el 25 de mayo de 2020 (70 días calendario), determinaciones que fueron contenidas en las resoluciones que a continuación se relacionan y, por las cuales, los términos de prescripción y caducidad de los procesos disciplinarios deben calcular y/o computar los setenta (70) días calendario antes citados, en virtud los siguientes actos administrativos, normas y decisiones judiciales: 10 Folio 191 11 Folio 200 12 Folio 223 13 Folio 241
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las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del martes diecisiete (17) de marzo dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020)”. - Resolución No. 136 del 24 de marzo de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación, por la cual dispuso “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación hasta el viernes tres (3) de abril dos mil veinte (2020) inclusive.” - Resolución No. 148 del 3 de abril de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación, por la cual dispuso “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el viernes diecisiete (17) de abril dos mil veinte (2020) inclusive.” - Resolución No. 173 del 17 de abril de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación, por la cual dispuso “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el viernes veinticuatro (24) de abril dos mil veinte (2020) inclusive.” - Resolución No. 184 del 24 de abril de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación, por la cual dispuso “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la
Procuraduría General de la Nación, hasta el lunes once (11) de mayo dos mil veinte (2020) inclusive.” - Resolución No. 204 del 8 de mayo de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación por la cual ordenó “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, hasta el lunes veinticinco (25) de mayo dos mil veinte (2020) inclusive.” - Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expedido el Presidente de la República, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión de la pandemia por el virus COVID-19. - Decreto No. 491 del 28 de marzo 2020, expedido por el Presidente de la República y “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la prevención laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las
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actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa”. - Sentencia C-242-20 del 9 de julio de 2020, por medio de la cual la Corte Constitucional con ponencia de los Magistrados Ponentes Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Dra. Cristina Pardo Schlesinger, declaró EXEQUIBLE el artículo., salvo el parágrafo 1 que declara INEXEQUIBLE y el parágrafo 2 que declara CONDICIONALMENTE exequible, “bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma”, en los siguientes términos: “6.144. Ahora, para verificar la conformidad con la Constitución de la habilitación a las autoridades de suspender los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa contemplada en el artículo 6°, la Corte precisa que la satisfacción de los principios superiores de celeridad y seguridad jurídica y la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso, implican que en las normas generales y abstractas se fijen, de manera ex ante, los plazos que tendrán los operadores para adelantar las diferentes actuaciones a su cargo. 6.145. En consecuencia, las normas procedimentales deben impedir que los términos para adelantar las actuaciones puedan ser determinados, de forma ex post, por los operadores jurídicos, por lo que la habilitación de suspensión de términos contemplada en la norma examinada, en principio, tiene el potencial de afectar los referidos principios y, por ello, podría ser
contraría a la Constitución. 6.146. Sin embargo, esta Sala advierte que, excepcionalmente, la autoridad ordenadora puede definir situaciones específicas en las cuales, a fin de satisfacer un principio constitucional, se autoriza al operador competente para que pueda suspender los plazos fijados en la ley, por ejemplo, cuando se requiera de la práctica de un conjunto de pruebas para poder adoptar una decisión conforme a derecho o exista una fuerza mayor para adelantar las diligencias. 6.147. Con todo, este Tribunal advierte que dada la eventual lesividad de dicha habilitación para los principios de celeridad y seguridad jurídica, la consagración de tal facultad debe ser excepcional y atender al principio de proporcionalidad. 6.148. En esta ocasión, esta Corporación evidencia que la autorización de suspensión de términos contemplada en el artículo 6° del Decreto 491 de 2020 supera la mencionada exigencia de proporcionalidad, porque persigue una finalidad legítima desde una perspectiva constitucional, como lo es superar de forma racional las afectaciones causadas al desarrollo de las distintas actividades a cargo de las autoridades debido a las restricciones implementadas para enfrentar la pandemia originada por el coronavirus
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Fallo de primera instancia absolutorio Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co COVID-19 y, en este sentido, cumplir con el mandato superior de prestar los servicios de forma adecuada, continua y efectiva.
6.149. En este sentido, la Corte estima que la posibilidad de suspender los términos por parte de las autoridades también debe entenderse como una habilitación otorgada a la administración para asegurar el derecho al debido proceso de los ciudadanos, pues la misma debe ser utilizada cuando se advierta que la continuación de una actuación en medio de la pandemia puede derivar en escenarios de arbitrariedad por desconocimiento de las garantías que conforman dicha prerrogativa, como ocurriría si una persona manifiesta que no puede hacer uso de su derecho agotar los recursos debido a que no cuenta con el acceso a la documentación necesaria ante las limitaciones sanitarias. 6.150. Asimismo, este Tribunal evidencia que la habilitación para la suspensión de términos es una medida adecuada para cumplir dicha finalidad, puesto que le otorga la posibilidad de interrumpir algunos procesos a las autoridades a fin de que puedan retomar de forma organizada sus actividades teniendo en cuenta: (i) los cambios que deben realizar para implementar el paradigma de virtualidad en sus actuaciones y garantizar que los mismos no se conviertan en una barrera de acceso para los ciudadanos; y (ii) la dificultad logística y técnica que puede implicar en algunos eventos adelantar ciertos procedimientos o actuaciones de forma remota o sin la presencia de los usuarios y los funcionarios en las sedes de las entidades. 6.151. Igualmente, esta Corte considera que la referida medida es necesaria, puesto que para las autoridades del Estado es imposible materialmente realizar durante la emergencia sanitaria sus actuaciones con la misma celeridad con la que las desarrollaban en las condiciones previas ordinarias debido a las restricciones a la presencialidad implementadas por razones
sanitarias. 6.152. En efecto, la implementación de directrices como el aislamiento preventivo obligatorio, el distanciamiento social, la prohibición de aglomeraciones, las restricciones para ejecutar ciertas actividades que lleven consigo el contacto personal, entre otras, impiden que las autoridades puedan hacer uso de la infraestructura física que tienen dispuesta para atender a los usuarios de forma presencial, y que se vean obligadas a utilizar instrumentos y herramientas tecnológicas para cumplir sus funciones, lo cual requiere un lapso razonable de adaptación, mientras fortalecen su capacidad de respuesta a las demandas de la ciudadanía. 6.153. Por último, esta Sala evidencia que la habilitación para suspender los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa es una medida proporcional, porque a pesar de que afecta la celeridad de los trámites que por mandato superior deben tener los procedimientos, lo cierto es que, en primer lugar, se trata de una medida que no aplica para actuaciones que versen sobre asuntos iusfundamentales, por lo cual solo se puede acudir a dicha figura frente asuntos de índole legal o reglamentario.
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Fallo de primera instancia absolutorio Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co 6.154. En relación con dicho aspecto, la Corte estima que limita el grado de afectación del principio constitucional de celeridad en las actuaciones, porque
garantiza que los asuntos que versan sobre los bienes más preciados del ser humano no se vean suspendidos, y que la misma sólo aplique
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