PGN - FALLO DE PRIMERA INSTANCIA - Absuelve de responsabilidad disciplinaria a comandante batallón
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FALLO DE PRIMERA INSTANCIA - Absuelve de responsabilidad disciplinaria a comandante batallón
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Absuelve de responsabilidad disciplinaria a Comandante Batallón de Alta Montaña 8 de Ejército Nal en hechos por faltar a la verdad en informe escrito dentro de actos de servicio como Ejecutivo y 2 Comandante del BAMJO8 y por omitir responder solicitud COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 para asumir las presentes diligencias por disposición legal PRUEBAS-Fueron decretadas, practicadas en debida forma conforme al Código Disciplinario Militar y valoradas de acuerdo a reglas de la sana crítica DICTAMEN PERICIAL DE GRAFOLOGÍA-En este se logró acreditar la no posibilidad de establecer fehacientemente que la firma digital de informe cuestionado pertenecía al Mayor investigado La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación emitió un informe de aclaración al dictamen pericial de fecha 10 de abril de 2024. La aclaración solicitada se refería a la relación entre la firma digital cuestionada y otros documentos –no objeto de la investigación– mencionados en el dictamen pericial, específicamente en los oficios 0208 y 0482, donde figura una firma digital atribuida al Mayor….. La conclusión de dicho informe de aclaración señala que los oficios 0208 y 0482 contienen una firma digital atribuida al Mayor……, precisando que desde el punto de vista documentológico y grafológico no es posible determinar su autenticidad ni el método empleado para su incorporación, lo cual impide confirmar la autoría por parte del Mayor Burgos y el proceso de creación e implementación de dichas firmas. Este informe de aclaración se encuentra a folios 7 a 9 del cuaderno anexo N°3,
formando parte del Informe Investigador de Laboratorio FPJ-13 de fecha 27 de mayo de 2024. A partir del análisis y valoración de la prueba técnica de grafología se acredita que no es posible establecer de manera fehaciente que la firma digital cuestionada pertenezca al Mayor…. DISCIPLINABLE-No estaba dentro de la competencia de este la responsabilidad de dar respuesta oportuna a solicitud efectuada por Fundación para la Libertad de Prensa/DERECHOS DE PETICIÓN-La respuesta a estos es una tarea que corresponde a otros funcionarios de los Institución y no estaba en cabeza del Mayor investigado …..para el esclarecimiento de los hechos es necesario determinar la forma en que estaban organizadas o distribuidas las funciones dentro del Ejército Nacional, motivo por el cual dichas funciones se pueden observar y verificar con la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de la unidad, aportado al plenario el 04 de abril de 2024 visible a folio 296 del cuaderno principal 2, en la cual se detallan específicamente las responsabilidades y funciones asignadas a un ejecutivo y un segundo comandante en dichas unidades, y es ahí en donde este despacho encuentra sustentada la tesis aportada por la defensa el sentido de indicar que no estaba dentro de la competencia del disciplinado la responsabilidad de dar respuesta oportuna a la solicitud efectuada por la Fundación para la Libertad de Prensa, incoada el 23 de agosto del año 2022.En igual sentido, lo cierto es que, como lo esbozó la Dra…..,apoderada del disciplinable, la respuesta a los derechos de petición es una tarea que corresponde a otros funcionarios de la institución, de donde no resulta, según su criterio indiferente que la misma
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Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co - Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca – Bogotá Teléfono (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co 1 hubiera estado confiada a la Oficina Jurídica y no directamente en cabeza del Mayor….. como ejecutivo y segundo comandante de dicho batallón. DISCIPLINABLE-No se encuentra demostrado en el plenario que haya incurrido en omisión de dar respuesta a solicitud efectuada por Fundación para la libertad de prensa en nombre y representación de víctima fallecida DISCIPLINABLE-No recibió notificación de petición y de acción de tutela/DISCIPLINABLE-Pruebas demuestran que no cometió hecho generador de conducta imputada y constitutiva de falta disciplinaria ….Por lo anterior, queda demostrado que el disciplinable no fue notificado de la petición y la acción de tutela, y a quien le correspondía atender la petición efectuada por la Fundación para la Libertada de Prensa era al área jurídica de la institución, razón por la cual, para este despacho se encuentra probado que el disciplinable no cometió el hecho generador de la conducta imputada y constitutiva de la falta disciplinaria, dado que no participó en su comisión, quedando el despacho relevado de hacer la adecuación de su conducta a la norma señalada
como vulnerada como parte de la adecuación típica señalada en el cargo, así como de los demás elementos de la responsabilidad disciplinaria a saber, antijuridicidad y culpabilidad y en consecuencia ordenará la absolución del investigado frente al segundo cargo. FALLO ABSOLUTORIO-Se debe proferir a favor de Mayor del Ejército Nacional investigado en el sub examine al desvirtuarse probatoriamente los cargos en su contra
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Radicado: IUS E-2023-261190 / IUC D-2023-2943492
Implicados: MY. LEIVER BERNANDO BURGOS URANGO Cargos-Entidad: Mayor del Ejército Nacional Informe: Informe servidor publico Fecha Informe: 2 de mayo de 2023
Fecha Hechos. 28 de abril de 2023 y 30 de marzo hasta el 13 de julio de 2023
Asunto: Fallo de primera instancia en audiencia
Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2024
I. ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho, en audiencia, a proferir fallo de primera instancia dentro de las presentes diligencias disciplinarias identificadas con radicado N° IUS E-2023261190 / IUC D-2023-2943492, en la que se encuentra vinculado, el servidor, señor Mayor LEIVER BERNANDO BURGOS URANGO, en su condición de Segundo
Comandante – Batallón de Alta Montaña No. 8 – Ejercito Nacional, para la fecha de los hechos, por presuntamente faltar a la verdad en un informe escrito el 28 de abril de 2023, dirigido al juzgado 5 laboral del Circuito de Bogotá en el incidente de desacato al fallo de tutela en el radicado No. 11001-31-05-005-2022-005700-00 y al parecer no dar respuesta oportuna al derecho de petición incoado por la Fundación para la libertad de prensa (FLIP) en agosto del año 2022.
II. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO La presente investigación disciplinaria se adelanta en contra del señor LEIVER BERNANDO BURGOS URANGO, identificado con la cedula de ciudadanía N° 0000000000000 de la ciudad de Montería, Córdoba, en su calidad de Segundo
Comandante Batallón de Alta Montaña No. 8 – Ejercito Nacional, tal como consta en la Resolución N° 00005098 de fecha 19 de julio de 2022, Formulario N° 3, del periodo evaluable de la hoja de vida del disciplinado.1
III. ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folios 121-122. Cuaderno Principal N° 1.
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para la Fuerza Pública, formuló cargos y citó a audiencia al señor Mayor LEIVER BERNANDO BURGOS URANGO, en su condición de Segundo Comandante – Batallón de Alta Montaña No. 8 – Coronel José María Vega del Ejercito Nacional. Decisión notificada al Mayor LEIVER BERNANDO BURGOS URANGO mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2023, previa autorización de notificación por este medio. 6 3.4. Remisión por competencia en etapa de juzgamiento: El 06 de diciembre de 2023, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Fuerza Pública, remitió por competencia la presente investigación a la Procuraduría Delegada de Juzgamiento (reparto)7, recibido en esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, el 21 de diciembre de 2023. 8 3.5. Avoca conocimiento en etapa de juzgamiento y fija fecha para instalación de audiencia: Tras haber recibido la actuación para adelantar la etapa de juzgamiento, el 29 de diciembre de 2023, este despacho avocó el conocimiento de la presente investigación9 y se fijó como fecha para la instalación de audiencia pública, dentro del procedimiento verbal, el 23 de enero de 2024. 2 Folio 5 Cuaderno Principal N° 1. 3 Folios 22-23 Cuaderno Principal N° 1. 4 Folio 33 Cuaderno Principal N° 1. 5 Folios 129-138. Cuaderno Principal N° 1. 6 Folio 150 Cuaderno Principal N° 1. 7 Folios 155-156. Cuaderno Principal N° 1.
8 Folio 164. Cuaderno Principal N° 1. 9 Folio 166-168. Cuaderno Principal N° 1.
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complementación al informe del perito en grafología. Luego de haberse validado la legalidad de la audiencia (en sus diferentes sesiones), y determinado la ausencia de vicio o irregularidad que pudiera afectar el proceso; y sin observaciones por parte de la defensa, se procedió a ordenar el cierre de la investigación disciplinaria y se dio traslado para presentar alegatos de conclusión, los cuales fueron expuestos por la apoderada. Concluida la sesión de audiencia se fijó fecha de lectura del fallo para el martes 27 de agosto de 2024, a las 09:30 a.m., de forma virtual por la plataforma Microsoft Teams.
IV. COMPETENCIA PARA PROFERIR FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La competencia para proferir fallo de primera instancia se encuentra asignada a esta Procuraduría Delegada, en el numeral 1, del artículo 25A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021.
El fallo se emitirá conforme con lo establecido en los artículos 240 y 241 de la Ley 1862 de 2017, “Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”, en virtud de la calidad del investigado, Mayor LEIVER BERNANDO BURGOS, oficial superior del Ejército Nacional.
V. PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN EL FALLO Y VALORACION PROBATORIA Procede esta procuraduría delegada a hacer una relación del material probatorio allegado al proceso en fase de juzgamiento, pruebas que fueron decretadas y 10 Folios 183-184 (Diligencia virtual registrada en medio magnético incorporado folio 182.) Cuaderno Principal N° 1.
11 Folios 183-184 (Diligencia virtual registrada en medio magnético incorporado folio 182.) Cuaderno Principal N° 1 12 Folios 202-237 (Diligencia virtual registrada en medio magnético incorporado folio 201.) Cuaderno Principal N° 1 13 Folios 335-338 (Diligencia virtual registrada en medio magnético incorporado folio 339.) Cuaderno Principal N° 2 14 Folios 362-365 (Diligencia virtual registrada en medio magnético incorporado folio 366.) Cuaderno Principal N° 2
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específicamente las responsabilidades y funciones asignadas a un ejecutivo y un segundo comandante en dichas unidades. 5.1.1.3. Oficio que da respuesta a la solicitud de la copia de todas las comunicaciones cruzadas entre el Ejecutivo y Segundo Comandante de esa Unidad y la Abogada Hidalia Montaño, asesora jurídica, entre el 31 de marzo de 2023 y el 30 de abril de 2023, conforme con los fundamentos facticos de los dos cargos imputados al señor Leiver Burgos en auto del 15 de noviembre de 2023. 5.1.1.4. Copia de los correos enviados al bamjo8@buzonejercito.mil.co y bamjoayudantia@gmail.com, relacionados con la petición de la FLIP y el incidente de desacato iniciado en el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá, entre el 15 de diciembre de 2022 al 15 de julio de 2023; así como los nombres, identificación y ubicación de las personas que tenían acceso a dichos correos electrónicos nombres, identificación y ubicación de las personas que tenían acceso a dichos correos electrónicosbamjo8@buzonejercito.mil.co y bamjoayudantia@gmail.com, relacionados con la petición de la FLIP y el incidente de desacato iniciado en el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá, entre el 15 de diciembre de 2022 al 15 de julio de 2023.15 5.1.1.5 Oficio que atiende la solicitud de relacionar los procesos disciplinarios que tenía a cargo el Mayor LEIVER BERNARDO BURGOS ARANGO y los hechos de cada uno de ellos, entre los meses de febrero a julio de 2023, discriminados mes a mes; e
informe de cuántos procesos por hechos ocurridos el 13 de agosto de 2020 y que involucren muertes de civiles se encontraba conociendo para el mes de marzo de 2023. 5.1.1.6. Informe de gestión o estadística de todas las actuaciones que el señor Mayor LEIVER BURGOS realizó en condición de su cargo ejecutivo y segundo comandante del Batallón Alta Montaña Nº 8 para el período comprendido entre enero y julio de 2023; y señalen los procesos en los cuales el señor Mayor fungió como supervisor y gerente de proyectos, y en general toda la gestión y estadística que realizó en desarrollo de su cargo. Esta prueba documental tuvo como objetivo conocer la carga de trabajo que le habría sido asignada. 15 Folios 264 a 272. Cuaderno Principal No.2.
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correspondiente para su uso. 5.1.1.8 Informe respecto de la ubicación específica del señor Mayor LEIVER BURGOS durante el período relevante, del 27 al 31 de marzo de 2023, en el cual detalla los lugares donde el señor Mayor LEIVER BURGOS en virtud de sus funciones como segundo comandante del Batallón de Alta Montaña. 5.1.2. Documentos remitidos por el Ejército Nacional 5.1.2.1. Certificación que atiende solicitud de información frente a qué persona está asignado el correo electrónico leiver.burgos@buzonejercito.mil.co, así como confirmar si dicho correo estuvo activo desde el 29 de marzo de 2023 hasta el 13 de julio de 2023 y si fue consultado y utilizado por su titular en dicho período. Además, se requirió se proporcionará una constancia de la activación del correo, así como una explicación detallada sobre el estado del correo electrónico del 30 de marzo, incluyendo si fue accedido, si se leyeron los mensajes, si se descargaron los archivos adjuntos, y si se accedió desde una dirección IP, entre otros aspectos relevantes.16 5.1.3. Documentos enviados por la Dirección de Asuntos Disciplinarios y Administrativos del Ejército Nacional (DADAE): 5.1.3.1. Oficio que da respuesta a la solicitud de copia de la estadística o informes remitidos a esa entidad, en los cuales se detallen los archivos disciplinarios proferidos por el Mayor LEIVER BERNARDO BURGOS URANGO durante el período comprendido entre febrero y julio de 2023, con especial énfasis en el relativo a la indagación disciplinaria 055-2020. 5.1.4 Documentos enviados por Soporte de Microsoft
5.1.4.1. Oficio de soporte Microsoft Colombia que da respuesta al requerimiento de realizar la verificación y validación de la cuenta de correo electrónico bamjo8.cor.juridica@hotmail.com, así como de suministrar información pertinente relacionada con su titularidad, propósito de creación o datos de esta. 5.1.5 Contrato de prestación de servicios profesionales número 031 en SENAC CALI 2023 para contratar a la señora Hidalia del Mar Montaño Domínguez de profesión abogada y está suscrito por el mayor John Alexander García Sánchez, director y ordenador del gasto en la central administrativa contable en SENAC CALI. 5.1.6. Copia de la denuncia que indica que “mediante oficio 2228 del 20 de abril se dio respuesta al Juez Quinto Laboral, hay un incidente por desacato y solicita se investigue quien falsificó tanto el contenido del oficio como de mi firma”. El anterior documento que contiene el texto de la denuncia viene adjunto con una imagen que es “denuncia penal” en la cual le dicen al señor LEIVER BURGOS donde le notifican la recepción de la solicitud que quedó erradicada con el incidente 2224012901886 y que se continuará 16 Folios 279 a 282. Cuaderno Principal No.2.
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www.procuraduria.gov.co 7 con el trámite del mismo y este el pantallazo de una imagen de la Fiscalía General de la Nación frente a ese número de radicado. 5.2. Pruebas técnicas 5.2.1 Informe de grafología expedido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, llevado a cabo con el objetivo de verificar la autenticidad del oficio radicado MDN-COGFM-COEJC-CECEJ-JEMOPDIB03-CECAU-COAPO-BAMJO-S11-29.25 del 28 de abril de 2023, y determinar si había sido firmado física o digitalmente por el Mayor LEIVER BERNARDO BURGOS URANGO. Además, da respuesta a el requerimiento de información sobre todos los aspectos relacionados con la firma, incluyendo el método utilizado para su incorporación al documento. 5.2.2. Informe de aclaración o complementación al dictamen de grafología expedido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación referente a la relación entre la firma digital cuestionada y otros documentos –no objeto de la investigaciónmencionados en el dictamen pericial, específicamente en los oficios 0208 y 0482, donde figura una firma digital atribuida al Mayor Leiver Bernardo Burgos Urango.
VI. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA FRENTE AL PRIMER
CARGO IMPUTADO AL MAYOR LEIVER BERNARDO BURGOS EN SU CONDICION
DE SEGUNDO COMANDANTE DEL BATALLÒN DE ALTA MONTAÑA No. 8 DEL
EJERCITO NACIONAL
6.1. SÍNTESIS DEL PRIMER CARGO FORMULADO La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Fuerza Pública, tras sintetizar la actuación, relacionar las pruebas y efectuar su análisis, mediante auto de fecha 15 de noviembre de 202317, formuló pliego de cargos al investigado, en los siguientes términos: PRIMER CARGO: “El Mayor LEIVER BERNARDO BURGOS URANGO, mediante la suscripción y envío del oficio Radicado No. 2228/: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOPDIV03 ECAU-COAPO-BAMJO-S11-29.25 de 28 de abril de 2023, dirigido al Juez Andrés Gómez Abadía, en respuesta al incidente de desacato dentro de la acción de tutela 11001310500520220057000, enviado al correo electrónico j05labctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 29 de abril de 2023, faltó a la verdad en un informe escrito dentro de los actos de servicio como Ejecutivo y Segundo Comandante del BAMJO8, pues asevero: “…investigación fue solicitada por parte de la procuraduría la cual fue remitida mediante oficio RAD 6009/MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV3-CECAUCOAPO.511.29.1 cumplimiento a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, para que estos continuaran con la investigación de la referencia, la cual fue enviada en el estado en el que se encontraba es decir el batallón de alta montaña No. 8 "CR: JOSE MARIA VEZGA", no
tiene competencia sobre la investigación en mención…” Situación que no corresponde a la verdad, toda vez que el expediente fue adelantado y archivado por el Mayor Burgos Urango. 17 Folios 129-138. Cuaderno Principal N° 1.
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título de dolo, en la forma descrita en el pliego de cargos? 6.3. ARGUMENTOS DE DEFENSA 6.3.1. Descargos Mediante audiencia de fecha 13 de febrero de 2024, la Dra. Catalina Ángel Delgado18, apoderada del Mayor LEIVER BERNANDO BURGOS URANGO, como argumentos para considerar frente a ambos cargos señaló que la calidad del cargo del señor Mayor LEIVER BERNARBO BURGOS URANGO, para la época de los hechos era el de ejecutivo y segundo comandante del batallón de Alta Montaña, el cual cumple las funciones que son asignadas propias de su cargo como oficial del ejército, las cuales están definidas en un manual de funciones y competencias. Anudado a lo anterior, manifestó que debido a la estructura organizacional dentro del ejército, existen varias dependencias o unidades tácticas con unas funciones y responsabilidades especificas con el fin de verificar el cumplimiento de las actividades planeadas, como lo es la coordinación jurídica encargada de asesorar, tramitar, proyectar y controlar los procesos disciplinarios y administrativos que adelante la unidad y también, realizar las actividades administrativas para contestar de manera oportuna los requerimientos hechos por las autoridades judiciales y disciplinarias. Frente al primer cargo que se le imputa a su prohijado de faltar a la verdad por la supuesta remisión del oficio enviado el 29 de abril del 2023 al juez quinto laboral del circuito de la ciudad de Bogotá, oficio con número 2228 fechado el 28 de abril del 2023, afirmó que su representado “no elaboró, no firmó, no ordenó, no autorizó, no suscribió,
no dio instrucciones, no permitió, no conoció y mucho menos redacto o efectuó manifestación alguna de lo consignado en el oficio 2228 del 28 de abril.” Enfatizando que el Mayor se encontraba de vacaciones en la fecha de emisión del oficio, por lo que no tenía atribuciones ni funciones para actuar en nombre de la unidad, y que el proceso disciplinario en cuestión estaba bajo la responsabilidad de la Coordinación Jurídica Militar. 18 Folios 204-278. Cuaderno Principal N° 1.
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FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN AUDIENCIA
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co - Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca – Bogotá Teléfono (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co 9 Refirió, que el oficio con número 2228 del 28 de abril de 2023, que obra en el sistema ORFEO (sistema de comunicación interna del ejército nacional) aparece con una firma digital falsa pues su prohijado no autorizó en ningún momento; lo que consideró fue una prueba indebidamente valorada en etapa de instrucción. Al mismo tiempo, afirmó que a su poderdante no le asistía ningún interés en este proceso, ni en la información que se iba a dar a la FLIP, o en la información que fue remitida. Tanto así, que en el momento de su conocimiento; él de manera oportuna, rápida y célere, envió la respuesta de lo que solicitaba la Fundación para la Libertad de
Prensa y remitió el acto administrativo de fondo, de archivo, que no tiene reserva de acuerdo con la propia normativa. Aseguró la defensa que el correo electrónico bamjo8.cor.juridica@hotmail.com donde se remitió el 28 de abril de 2023 el oficio que se imputa falaz no es del mayor LEIVER BURGOS, no es utilizado por él, no conoce su contraseña, no conoce nada que tenga que ver con el uso, manejo, recepción, remisión de este correo, y mucho menos del oficio en específico a la autoridad judicial, por lo que su representado no efectuó ninguna manifestación el 28 de abril para que archivara un incidente de desacató debido a que ni siquiera sabía que existía. Asimismo, se hizo hincapié en que el Mayor Burgos no tenía acceso al correo electrónico institucional desde su puesto de mando adelantado en Corinto-Cauca, debido a la falta de conectividad en la zona, lo que dificulta aún más la posibilidad de que haya participado en la elaboración y envío del oficio. 6.3.2. Alegatos de conclusión. El 25 de julio de 2024, la apoderada de confianza del señor MY. LEIVER BERNARDO BURGOS URANGO, investigado, expuso los siguientes alegatos de conclusión. En primera medida, la apoderada del disciplinable ratificó los argumentos expuestos en la audiencia de descargos, donde expuso que a su prohijado no le asiste ninguna responsabilidad disciplinaria pues, entre otras cosas considera que de acuerdo con el cargo que ostentaba el MY. LEIVER BERNARDO BURGOS URANGO, para la época de los hechos materia de investigación, no estaba dentro de sus funciones como
ejecutivo y segundo comandante, dar respuesta a los requerimientos solicitados por parte de las diferentes entidades pues dicha responsabilidad le correspondía a la sección jurídica. Agregó que, frente al primer cargo endilgado de faltar a la verdad en la respuesta suministrada al juez 5 laboral del circuito de Bogotá D.C, mediante oficio Nº 2228 de fecha 28 de abril de 2023, su prohijado primero se encontraba en período de vacaciones y segundo, no autorizó de ninguna forma la imposición de firmas mecánicas o digitalmente impuestas para dar respuesta a oficios de la sección jurídica u otra sección. Adicionalmente, la defensa se basó en los siguientes argumentos principales: Frente al Cargo No.1 indicó la apoderada:
EXPEDIENTE IUS E-2
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