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PGN - Fallo de Primera Instancia D-2020-1495674

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Fallo de Primera Instancia D-2020-1495674
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2020

FALLO ABSOLUTORIO-Absolver de responsabiidad disciplinaria a la secretaria general, código 020, grado 02, de la planta global de la gobernación del cesar, conforme a las consideraciones expuestas en el presente proveído

TIPICIDAD DE LA CONDUCTA-Incumplimiento de los deberes Al no vigilar los contratos celebrados con las Fundaciones Visión Caribe y Fudsocial, conforme a las funciones establecidas en el manual de la entidad, el proceso de entrega y recibo de los kits alimentarios dispuestos para la población vulnerable del departamento en tiempos del COVID-19

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES-Contenidos en la ley y decretos, se complementa con lo establecido en el artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 relacionad con la supervisión e interventoría contractual

Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2

Radicación: IUS-E-2020-200503 / IUC D-2020-1495674

Disciplinadas: LORENA PAOLA HERNANDEZ DANGOND y MARÍA JOSÉ PAEZ DÍAZ

Cargo y Entidad: Secretaria General y Directora de la Oficina de Gestión del Riesgo.

Departamento del Cesar

Quejoso: De Oficio (publicaciones redes sociales. denuncia de servidor publico

Fecha de la queja: 8 de abril de 2020

Fecha hechos: Marzo – abril de 2020

Asunto: Fallo de primera instancia absolutorio

Bogotá, D.C., 15 de agosto de 2024

I. ASUNTO POR TRATAR

Fecha de la queja: 8 de abril de 2020

Fecha hechos: Marzo – abril de 2020

Asunto: Fallo de primera instancia absolutorio

Bogotá, D.C., 15 de agosto de 2024

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia, de conformidad lo dispuesto por el artículo 225F de la Ley 1952 de 2019, respecto de la responsabilidad disciplinaria de LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND y MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ, servidoras públicas del Departamento del Cesar para la época de los hechos.

1. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS INVESTIGADOS.

1. LORENA PAOLA HERNANDEZ DANGOND

La investigada, se identifica con el número de cedula N° ………..de Valledupar (Cesar), abogada de profesión, especializada en derecho administrativo y nombrada mediante Decreto N° 0263 de fecha 13 de septiembre de 2018, en el cargo de secretaria general, código 020, de la planta global de la Gobernación del Cesar, ratificada en dicho cargo a través del Decreto 02 de 2020.

- 1. MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ.

La investigada, se identifica con la cedula de ciudadanía N° ……………., de profesión ingeniera ambiental, especializada en gerencia para el manejo de los recursos naturales del medio ambiente y prevención de desastres (2015), quien fue designada en el cargo de jefe de Gestión del Riesgo de Desastres y cambio climático, código 006, grado 02 de la plata de personal del Despacho del Gobernador del Cesar, según Decreto N° 000067 del 14 de marzo de 2017, ratificada en dicho cargo mediante Decreto 0002 de 2020.

1. ANTECEDENTES 1. Origen de la actuación disciplinaria:

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en publicación realizada por la emisora “Radio Guatapurí” de la ciudad de Valledupar, Cesar, en su portal de noticias del día 8 de abril de 2020, bajo el título “Diputado Ricardo Quintero denuncia irregularidades en los mercados que entrega la gobernación”, en la cual se señalaba que el departamento del Cesar celebró contratos para adquirir bienes y servicios que sirvieron como ayudas humanitarias a la población más vulnerable del departamento ante la presencia de la pandemia originada por el COVID 19, en los que probablemente se harían presentado sobrecostos, por cuanto el valor individual de cada mercado ascendía a la suma de $120.000,00, neto, pero con el impuesto de estampilla de $6.000, 00 arrojaba un valor individual, por cada mercado de $126.000,00, mientras que al efectuarse el ejercicio de adquisición de los mismos productos en los supermercados de la ciudad, estos arrojaban un valor de $81.250,00.

Así mismo, se hace referencia a que la gobernación del Cesar no había publicado en el portal de contratación estatal los procesos contractuales para la adquisición de los mercados comparando como, a diferencia del ente departamental, la alcaldía de Valledupar, si había cumplido con la obligación de publicar los contratos de la misma naturaleza y objeto.

  • 1. Asignación funcionario especial.

Mediante Resolución N° 0156 de fecha 13 de abril de 2020[[1]](#footnote-1), le fue asignado a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Primera para contratación estatal, la condición de “funcionario especial” para conocer de la presente actuación como también asumir el conocimiento de los procesos que se desprendan de la queja inicial, independientemente del número de radicado que se le asigne, y que surjan por la situación fáctica que dio origen al presente asunto.

  • 1. Indagación Preliminar

Mediante auto de fecha 16 de abril de 2020, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Primera para contratación estatal, ordenó la apertura de indagación preliminar[[2]](#footnote-2) en contra de funcionarios por determinar del departamento del Cesar, en atención al alto número de contratos que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto N° 417 de 2020, a raíz de la pandemia COVID 19, suscribió el señalado departamento y las denuncias de irregularidades que sobre ellos fueron anunciadas en los diferentes medios de comunicación.

  • 1. Acumulación e incorporación.

Durante el trámite de la indagación preliminar se recibieron múltiples quejas con identidad fáctica y probatoria, por lo que hubo necesidad de proceder a su incorporación al presente radicado[[3]](#footnote-3), dentro de las que se relacionan las quejas con radicado número: E-2020-212185 / D-2020-1504074; E-2020-199366 / D-2020-1495282, E-2020-204342 / D-2020-1497153; E-2020-202611; D-2020-1497175 Y D-2020-1499690.

  • 1. Ruptura de la Unidad Procesal

El 22 de abril de 2020, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Primera para contratación estatal, ordenó la ruptura de la unidad procesal[[4]](#footnote-4) y se adoptaron otras decisiones sobre el asunto, de tal manera que en el presente radicado conservando su radicación primigenia, permitirá adelantar la actuación disciplinaria derivada de las presuntas irregularidades que puedan surgir con ocasión de la celebración y ejecución de los contratos suscritos por la gobernación del departamento del Cesar, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, teniendo en consideración que la mencionada entidad territorial declaró la urgencia manifiesta para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyos contratistas sean personas jurídicas bajo la modalidad de entidades sin animo de lucro.

  • 1. Investigación Disciplinaria

El 21 de mayo de 2020, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Primera para contratación estatal, ordenó la apertura de investigación disciplinaria[[5]](#footnote-5) en contra de LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND, en su condición de secretaria general código 020, grado 02 y MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ, en su condición de jefe de la oficina de riesgo y cambio climático, código 006, grado 002, ambas servidoras públicas de la Gobernación del Departamento de Cesar.

Lo anterior, con el objeto de determinar si existió posible responsabilidad disciplinaria derivada de la celebración y ejecución de los contratos N° 2020-09-006, N°2020-09-009, N° 2020-09-008, N° 2020-09-024, N° 2020-09-042, suscritos por la gobernación del Cesar para la adquisición de kits de mercados con personas jurídicas sin ánimo de lucro.

  • 1. Suspensión Provisional

Con la investigación disciplinaria se dispuso la suspensión provisional[[6]](#footnote-6) por tres (3) meses de las investigadas, atendiendo lo señalado en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, decisión que fue consultada ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, por auto del 23 de junio de 2020, siendo confirmada en todas sus partes.

El 20 de agosto de 2020, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Primera para contratación estatal, decidió prorrogar por tres (3) meses, la decisión de suspensión provisional[[7]](#footnote-7), providencia que también surtió el trámite de consulta ante la aludida Sala Disciplinaria, siendo resuelta por auto del 11 de septiembre de 2020 y confirmada íntegramente[[8]](#footnote-8).

El 22 de septiembre de 2020 la defensa técnica de la investigada María José Páez, solicitó revocar la medida de suspensión provisional que pesaba sobre su defendida, por lo que este despacho mediante proveído del 22 de octubre de 2020 negó tal solicitud, empero la defensa de la investigada, mediante correo electrónico recibido el 20 de octubre de 2020, allegó copia del Decreto 199 del 16 de octubre de 2020, por medio del cual el gobernador del departamento del Cesar, aceptó la renuncia presentada por la Doctora María José Paéz Díaz, del cargo de Jefe Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático, de la planta del despacho del Gobernador del Cesar, y se encargó al doctor Andrés Felipe Meza Araujo, mientras provee en propiedad dicho cargo.

La renuncia de la investigada María José Paez Díaz, hizo que la suspensión provisional que pesaba perdiera sus efectos, procediéndose a su levantamiento en lo referente a la mencionada servidora pública.

Luego, por auto del 19 de noviembre de 2020, se levantó la medida de suspensión provisional a la investigada Lorena Hernández Dangond.[[9]](#footnote-9) En esta decisión se indicó:

Ahora bien, si la decisión adoptada en dicho fallo fuere absolutoria, es claro que la decisión

cautelar de suspender provisionalmente al investigado pierde totalmente su fundamento, mientras que si la condena impuesta fuere de suspensión por un término inferior al que duró

la suspensión provisional, la medida pierde parcialmente su respaldo.

“[…]

cautelar de suspender provisionalmente al investigado pierde totalmente su fundamento, mientras que si la condena impuesta fuere de suspensión por un término inferior al que duró

la suspensión provisional, la medida pierde parcialmente su respaldo.

“[…]

Por ahora, también es válido concluir que la investigada Lorena Paola Hernández Dangond, tiene derecho a reintegrarse al cargo como Secretaria General de la gobernación del Cesar, como quiera que la presente actuación en la cual resultó suspendida provisionalmente no ha concluido con fallo absolutorio o sancionatorio, o en su defecto con decisión de archivo o terminación del proceso., quedando diferida la resolución sobre el pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, para el momento en que se adopte una decisión de fondo.

En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar el cese de los efectos de la suspensión provisional ordenada de la servidora LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND, en el cargo de Secretaria General, Código 020, Grado 02, de la Gobernación del departamento del César, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto, y quien a partir de la fecha deberá reintegrarse al mismo.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al señor Gobernador del Cesar, a la investigada y a su defensor.

[…]” (Negritas fuera del texto original)

  • 1. Cierre de Investigación

Mediante auto de fecha 22 de agosto de 2022, se produjo el cierre de la actuación disciplinaria[[10]](#footnote-10).

  • 1. Formulación pliego de cargos.
  • 1. Cierre de Investigación

Mediante auto de fecha 22 de agosto de 2022, se produjo el cierre de la actuación disciplinaria[[10]](#footnote-10).

  • 1. Formulación pliego de cargos.

El 31 de agosto de 2023, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. Primera para Contratación Estatal, formuló pliego de cargos[[11]](#footnote-11), en contra de las siguientes servidoras públicas de la Gobernación del Cesar, para la época de los hechos:

  • LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND, en su condición de secretaria general, código 020, grado 02, de la Planta Global de la Gobernación del Cesar, a quien se le endilga la presunta comisión de dos faltas disciplinarias calificadas provisionalmente como GRAVÍSIMAS contempladas, la primera, en el numeral 1, del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, ratificada en su integridad, en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con el artículo 409 del Código Penal, a título de DOLO; y la segunda en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2022, vigente en el numeral 3ª del artículo 54 del CGD. - MARÍA JOSÉ PÁEZ DÍAZ, en su condición de jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático de la Gobernación del Cesar, para la época de los hechos y supervisora designada para ejercer dicha función en los contratos 2020-09-006; 2020-09-08 y 2020-09-09, a quien se le endilga la presunta comisión de la FALTA DISCIPLINARIA GRAVE por incurrir en la prohibición contenida en el numeral 1, del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, ratificada en su integridad, en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, -en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 30, 31, 33, 35 y 36 del Decreto Departamental 124 del 23 de mayo de 2013 – manual de contratación de la gobernación del Cesara título de CULPA GRAVE 1. Remisión en etapa de juzgamiento.

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2023, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6 Primera para la Contratación Estatal, remitió por competencia la presente investigación disciplinaria, encontrándose en etapa de juzgamiento, a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento (Reparto).[[12]](#footnote-12)

De conformidad con lo anterior, mediante oficio con radicado N° P1DCE N° 3353 de fecha 11 de octubre de 2023, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6 Primera para la Contratación Estatal, remitió por competencia, en etapa de juzgamiento la presente investigación disciplinaria a esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2.[[13]](#footnote-13)

  • 1. Fijación de Procedimiento para seguir.

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2023, esta Procuraduría Delegada de Juzgamiento, fijó como procedimiento a seguir, dentro de la presente investigación disciplinaria, el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 A de la Ley 1952 de 2019 y así mismo, dispuso, correr traslado a los sujetos procesales para presentar descargos.[[14]](#footnote-14)

La anterior decisión fue notificada a lo sujetos procesales en los siguientes términos:

Mediante correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2023, fue notificado el doctor IVÁN ALFONSO CANCINO GONZALEZ, en su condición de apoderado de confianza de LORENA PAOLA HERNANDEZ DANGOND, en su condición de investigada, quien presentó previa autorización para ser notificado por este medio.[[15]](#footnote-15) Así mismo, obra en el expediente correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2023, mediante el cual se le compartió al abogado defensor el expediente digital.[[16]](#footnote-16)

De igual manera, mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2023, fue notificado el doctor DAVID ALONSO ROA SALGUERO, en calidad de apoderado de confianza de la investigada MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ, quien previamente autorizó ser notificado por este medio[[17]](#footnote-17). Así mismo, obra en el expediente, correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2023, mediante el cual se compartió el expediente digital, al doctor DAVID ROA.[[18]](#footnote-18)

Finalmente, el 3 de noviembre de 2023, se surte notificación por estado del auto que fijo procedimiento a seguir y mediante el cual se corrió traslado para presentar descargos.[[19]](#footnote-19)

  • 1. Descargos.

El 15 de noviembre de 2023, el doctor IVÁN ALFONSO CANCINO GONZALEZ, en su condición de apoderado de confianza de la investigada LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND, presentó mediante correo electrónico memorial de descargos y solicitud probatoria. [[20]](#footnote-20)

El 23 de noviembre de 2023, mediante correo electrónico, la Doctora JUANA MANUELA CASTAÑEDA CABRERA, en su condición de abogada suplente de la investigada MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ, presentó memorial de descargos, solicitud probatoria y solicitud de nulidad.[[21]](#footnote-21)

  • 1. Auto que resuelve solicitud de nulidad en juzgamiento.

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2024, esta Procuraduría Delegada de Juzgamiento 2, resolvió la solicitud de nulidad,[[22]](#footnote-22) presentada en etapa de descargos, por la defensa de la investigada MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ, mediante el cual se dispuso, rechazar de plano la solicitud de nulidad planteada.

  • 1. Auto que resuelve solicitud de pruebas en etapa de descargos.

El 12 de marzo de 2024, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas por los sujetos procesales en etapa de descargos, resolviendo decretar la totalidad de las pruebas solicitadas por la defensa de las investigadas MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ y LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND. Así mismo, en la mencionada decisión se incorporaron como pruebas documentales las allegadas en memorial de descargos por los apoderados de confianza y se decretaron unas pruebas de oficio[[23]](#footnote-23). Posteriormente mediante auto de fecha 20 de mayo de 2024, se decretaron unas pruebas de oficio sobrevinientes. [[24]](#footnote-24)

  • 1. Auto que dispone cierre del periodo probatorio en etapa de juzgamiento y corre traslado para alegatos de conclusión.

El 26 de junio de 2024, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, declaró el cierre probatorio en etapa de juzgamiento, al constatar que no hay pruebas por practicar, y tampoco para decretar de oficio, dado que se cuenta con el suficiente material probatorio que permita analizar y dilucidar el caso y así poder proferir el respectivo fallo disciplinario y ordenó el traslado para presentar alegatos de conclusión. [[25]](#footnote-25)

La anterior decisión fue notificada por medio de correo electrónico de fecha 27 de junio de 2024, al doctor IVÁN ALFONSO CANCINO GONZÁLEZ, en calidad de apoderado de confianza de la investigada LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND, quien previamente autorizó ser notificado por este medio.[[26]](#footnote-26)

Así mismo, obra en el expediente correo electrónico de fecha 2 de julio de 2024, mediante el cual se compartió el expediente digital, al doctor IVAN ALFONSO CANCINO.[[27]](#footnote-27)

En este mismo orden de ideas, el día 3 de julio de 2024, se realizó notificación por estado del auto de fecha 26 de junio de 2024, mediante el cual, entre otras cosas, se dispuso correr traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión. [[28]](#footnote-28)

De conformidad con lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 3 de julio de 2024, este Despacho compartió el expediente digital a los sujetos procesales.[[29]](#footnote-29)

  • 1. Alegatos de conclusión.

De conformidad con lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 3 de julio de 2024, este Despacho compartió el expediente digital a los sujetos procesales.[[29]](#footnote-29)

  • 1. Alegatos de conclusión.

Mediante correo electrónico de fecha 12 de julio de 2024, el doctor ALFONSO CANCINO GONZÁLEZ, en su condición de apoderado de confianza de LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND, presentó alegatos de conclusión.[[30]](#footnote-30)

Así mismo, mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2024, la doctora JUANA MANUELA CASTAÑEDA CABRERA, en su condición de apoderada suplente de la investigada MARÍA JOSÉ PÁEZ DÍAZ, presentó alegatos de conclusión.[[31]](#footnote-31)

1. COMPETENCIA

La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, es a la competente para proferir el fallo de primera instancia dentro de las presentes diligencias, de conformidad con la competencia asignada a este Despacho en los artículos 12 y 13 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia con los artículos 1° y 3° de la Ley 2094 de 2021 y la Resolución PGN 150 de 2022, modificada por la Resolución 377 de 2022-.

1. RELACIÒN Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS

En cuanto al valor probatorio de los elementos recaudados se tiene que respecto de los documentos el decreto y práctica se realizó en vigencia de las etapas procesales y con las formalidades legales establecidas, las cuales fueron remitidas e incorporadas al proceso, provienen de autoridades públicas y, en ese orden, se presumen auténticas al no observarse manifestación alguna de falsedad frente a su contenido por parte de los sujetos procesales, atendiendo lo consagrado en el artículo 244 del Código General del Proceso.

La Corte Constitucional mediante sentencia unificada SU-129 de 2021 dispone lo siguiente sobre la autenticidad de los documentos públicos:

«(i) Si una de las partes aporta un documento privado afirmando que fue suscrito o expedido por la contraparte, y esta no lo tacha de falso, se presume que es auténtico; (ii) Lo mismo ocurre con los documentos públicos, pues, se presumirán auténticos “mientras no se compruebe lo contrario”; (iii) el documento público prueba, plenamente, su fecha, las declaraciones que contiene y su otorgamiento; y (iv) Si fue suscrito por un funcionario sin competencia o sin las formas debidas, se tendrá como documento privado».

Así las cosas, y tomando en consideración que ninguna de las pruebas documentales remitidas e incorporadas dentro del proceso fue objeto de tacha de falsedad, se entiende que las mismas conservan su autenticidad y, por lo tanto, se consideran válidas para tomar las determinaciones que en derecho correspondan.

En lo atiente a los testimonios estos se recibieron con las formalidades legales, fueron conducentes y pertinentes frente a los hechos que se debaten en esta investigación, no se avizora ninguna causal que afecte su espontaneidad, los testigos fueron contestes en responder con claridad y de acuerdo con su conocimiento o aquello que les consta de los aspectos indagados.

De igual manera, los testimonios son uniformes, no se observa la existencia de parcialidad de los declarantes por la investigada, así como el conocimiento que tuvieron en relación con los hechos que suscitan esta investigación disciplinaria, de igual forma la coherencia, objetividad y contundencia en sus afirmaciones, las cuales son acordes con el material probatorio arrimado al proceso, destacando que los análisis y apreciaciones jurídicas son exclusivos y del resorte de esta Procuraduría Delegada.

Respecto del informe técnico científico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduria General de la Nacion, obra en el expediente que este surtió el trámite de contradicción legal y por tanto adquiere eficacia para su valoración, cuyas conclusiones y metrología empleada serán objeto de análisis al momento de estudiar el cargo disciplinario que fundó el reproche en este informe.

Para realizar la valoración de los anteriores medios probatorios, el despacho se referirá y tendrá en consideración tanto las pruebas practicadas en etapa de instrucción, investigación y juzgamiento, para verificar si le asiste razón al funcionario instructor disciplinario y determinar si se encuentra probado y soportado fácticamente el reproche disciplinario. El análisis permitirá confrontarlo con el problema jurídico, de cara a los cargos imputados.

  • 1. Pruebas que acreditan la identificación, de LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND.

1. Cedula de Ciudadanía de LORENA PAOLA HERNANDEZ DANGOND N°………….

2. Formato único de hoja de vida[[32]](#footnote-32) de LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND, en el cual se indicó como estudios realizados de pregrado en Derecho y posgrado Especialización en derecho administrativo y se hace referencia a la experiencia laboral en los siguientes términos:

  • Alcaldía de Valledupar, cargo secretaria ejecutiva III durante el periodo 21 de octubre de 2009 hasta el 4 de enero de 2012, - Osteomaterial SAS, cargo asesora jurídica, para el periodo comprendido entre el 5 de enero de 2012 al 30 de agosto de 2012 - E.I.T. S.A.S, Cargo contratista por prestación de servicios, durante el 1 de junio de 2012 al 13 de enero de 2014. - Departamento del Cesar, Abogado contrato N° 2014-02-0167, durante el periodo 17 de enero de 2014 al 24 de diciembre de 2014. - Departamento del Cesar, cargo Abogada especialista 2015-02-0055, de la secretaria de hacienda, durante el periodo 15 de enero de 2015. - Departamento del Cesar, cargo Profesional especializado 2016-02-0052, durante el periodo 25 de enero de 2016 al 30 de diciembre de 2016. - Departamento del Cesar, cargo profesional especializado 2017-02-008, durante el periodo 19 de enero de 2017. - Departamento del Cesar, cargo profesional especializado 2018020103, durante el periodo de 5 de enero de 2018. - Departamento del Cesar, prestación de servicio 2018021339, durante el periodo 15 de agosto de 2018 al 12 de septiembre de 2018.
  • 1. Pruebas que acreditan la calidad de servidora pública, de LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND, para la época de los hechos.

1. Certificación laboral de fecha 30 de abril de 2020[[33]](#footnote-33), expedida por la líder del programa de gestión humana de la Gobernación del Departamento del Cesar, mediante la cual se indicó que LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND, se encuentra vinculada a la Gobernación del Cesar desde el 17 de septiembre de 2018, en el cargo de Secretaria General, código 020, grado 02, de la planta global de la Gobernación del Cesar.

Así mismo, en la mencionada certificación se enuncian las funciones esenciales del cargo de Secretario General, dentro de las cuales se resalta la siguiente:

“SECRETARIA GENERAL

3.23. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la Etapa pre-contractual en los contratos que lideran las distintas sectoriales con el fin de garantizar el cumplimiento con lo establecido en la legislación vigente.

3.26. Supervisar y/o evaluar el cumplimento en los contratos celebrados y ejecutados en la sectorial, así como proteger los derechos y recursos de la Nación y el Departamento, durante el desarrollo de las actividades contratadas.

3.28.Diseñar estrategias tendientes a garantizar el cumplimiento de las diferentes sectoriales en la liquidación de los contratos celebrados por la Gobernación del Cesar.

3.29. Asignar la responsabilidad de la interventoría a los contratos liderados por la sectorial con el fin de supervisar y/o evaluar el cumplimiento en los contratos celebrados y proteger los derechos y recursos de la Nación y/o Departamento durante el desarrollo de las actividades contratadas.”

1. Decreto N° 000263 de fecha 13 de septiembre de 2018 “Por medio del cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace un nombramiento ordinario”. Emitido por FRANCISCO F. OVALLE ANGARITA, en su condición de Gobernador del Cesar. Mediante el cual se dispuso “nombrar con carácter ordinario a la doctora LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND, (…) en el cargo de Secretaria General, Código 020, Grado 02, de la Planta Global de la Gobernación del Cesar, (…)”[[34]](#footnote-34)

2. Acta de Posesión de fecha 17 de septiembre de 2018, de la doctora LORENA PAOLA HERÁNDEZ DANGOND, en el cargo de Secretaria General Código 020, grado 02, nombrada según Decreto 000263 del 13 de septiembre de 2018. [[35]](#footnote-35)

3. Decreto N° 00002 de fecha 2 de enero de 2020 “Por medio del cual se hacen unos nombramientos ordinarios y unas ratificaciones” y en su artículo SEXTO dispone: “artículo sexto: Ratifíquese a la doctora LORENA PAOLA HERNÁNDEZ DANGOND , (…) en el cargo de secretario de Despacho, Código 020. Grado 02, de la Secretaria General, de la planta global de la Gobernación del Cesar.” [[36]](#footnote-36)

4. Resolución N° 002019 de fecha 1 de junio de 2015 “Por medio de la cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Gobernación del Cesar”. Funciones del cargo de Secretario General de la Gobernación del Cesar. [[37]](#footnote-37)

1. Pruebas que acreditan la identificación, de MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ.

5. Formato único de hoja de vida[[38]](#footnote-38) de MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ, en el cual se indicó como estudios realizados de pregrado en Ingeniería Ambiental y posgrado Especialización en Gerencia para el manejo de los recursos naturales del medio ambiente y PREV. De DES. y se hace referencia a la experiencia laboral en los siguientes términos:

  • Bogotá D.C., Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines, durante el periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2012 al 10 de enero de 2017. 1. Pruebas que acreditan la calidad de servidora pública de MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ, para la época de los hechos.

1. Decreto N° 000067 de fecha 14 de marzo de 2017[[39]](#footnote-39) “Por medio del cual se hace nombramiento ordinario”, emitido por FRANCISCO F. OVALLE ANGARITA, en su condición de Gobernador del departamento Cesar. Mediante el cual se dispuso “Nombrar con carácter ordinario a la doctora MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ, en el cargo de Jefe Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastre y Cambio Climático, Código 006, Grado 02, de la Planta Global de la Gobernación del Cesar (…)”

2. Acta de posesión de fecha 16 de marzo de 2017, mediante la cual la doctora MARÍA JOSÉ PAÉZ DÍAZ, se posesionó en el cargo de Jefe oficina asesora para la gestión del riesgo y cambio climático, código 006, grado 02, nombrada según Decreto N° 000067 del 14 de marzo de 2017. [[40]](#footnote-40)

3. Resolución N° 004766 de fecha 29 de noviembre de 2016 “Por medio de la cual se adicionan unas funciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales de la Gobernación del Cesar. Mediante la cual se adicionó la función del Jefe de Oficina para la Gestión de Riesgo para Desastre y Cambio Climático. [[41]](#footnote-41)

1. Pruebas que demuestran la delegación de funciones contractuales y de ordenación del gasto, en la secretaria general y otras sectoriales de la Gobernación del Cesar, par

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