PGN - Fallo de Primera Instancia E-2023-134853 IUC D - 2023-2839511
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Fallo de Primera Instancia E-2023-134853 IUC D - 2023-2839511
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2023
FALLO ABSOLUTORIOA-Seguimiento al contrato PAE para la vigencia 2023, evidenciándose que el contrato se suscribió el 8 de febrero, es decir, quince días después del inicio del calendario escolar
PLIEGO DE CARGOS-En conclusión, los calendarios escolares en Vaupés, no pueden analizarse y entenderse con el mismo racero que se entienden los calendarios escolares del resto del país, aquí el calendario escolar
TIPICIDAD DE LA CONDUCTA E ILICITUD SUSTANCIAL-El análisis de la ilicitud del comportamiento y culpabilidad
En fallo de la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación se señaló lo siguiente respecto al análisis debido a la ilicitud del comportamiento. Según la Corte Constitucional, la ilicitud sustancial consiste en el incumplimiento del deber funcional, es la antijuridicidad de las conductas reprochadas por la ley disciplinaria, porque no origina la falta disciplinaria el desconocimiento formal del deber sino la infracción sustancial de dicho deber, es decir, que se atente contra el buen funcionamiento y los fines del Estado, pues no es posible establecer cláusulas de responsabilidad disciplinaria que permitan imputar faltas desprovistas del contenido sustancial de toda falta disciplinaria. La doctrina también ha señalado que se configura la sustancialidad de la ilicitud cuando se viola un principio de rango constitucional o legal, con fundamento en el artículo 22 del Código Disciplinario Único en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que establece que la garantía de la función pública se soporta en la salvaguarda de los principios que la rigen.
ILICITUD SUSTANCIAL-No se justificó porque el comportamiento reprochado resulta ilícito, por lo que, dado que además que la conducta no supera el juicio de tipicidad, tampoco puede ser considerada sustancialmente ilícita.
Dado que no se desarrollaron cada uno de los principios de la función administrativa dentro del acápite de ilicitud sustancial, no se justificó porque el comportamiento reprochado resulta ilícito, por lo que, dado que además que la conducta no supera el juicio de tipicidad, tampoco puede ser considerada sustancialmente ilícita.
| | | | --- | --- | | DEPENDENCIA: | PROCURADURÍA REGIONAL JUZGAMIENTO CAQUETÁ | | RADICACIÓN: | IUS E-2023-134853 IUC D-2023-2839511 | | INVESTIGADO(A): | BETSY PATRICIA MUNAR SANTOSSecretaria de Educación Departamental | | ENTIDAD: | GOBERNACION DE VAUPES | | HECHOS: | 01/01/2023 | | QUEJOSO: | INFORME DE SERVIDOR PUBLICO-Comité de moralización Vaupés | | ASUNTO. | Fallo de primera instancia (Artículo 225F Ley 1952 de 2019) |
FALLO No.
Florencia, 7 de marzo de 2025
ASUNTO PARA TRATAR
Agotadas las etapas procesales, se procede a emitir fallo de primera instancia, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 225F de la Ley 1952 de 2019, sin que se aprecie causal de nulidad alguna que invalide lo actuado.
1. Identidad del disciplinado.
La servidora vinculada a la presente actuación es:
1. Identidad del disciplinado.
La servidora vinculada a la presente actuación es:
- BETSY PATRICIA MUNAR SANTOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.558.564, quien fungió como secretaria de educación y estructuradora del programa de alimentación escolar PAE Vaupés, para la época de los hechos.
1. Resumen de los hechos.
-Noticia disciplinaria.
La presente actuación se originó de oficio como resultado de la mesa de trabajo No. 01 del 28 de febrero de 2023 realizada con el objetivo de realizar seguimiento al contrato PAE para la vigencia 2023, evidenciándose que el contrato se suscribió el 8 de febrero, es decir, quince días después del inicio del calendario escolar (F. 1-5)
-Investigación disciplinaria.
La Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés, mediante auto del 06 de marzo de 2023, profirió auto de Investigación Disciplinaria contra BETSY PATRICIA MUNAR SANTOS, en calidad de secretaria de educación del departamento de Vaupés, decisión que le fue notificada personalmente en la misma fecha. (Fls. 6-13).
-Pliego de cargos.
Mediante providencia del 30 de noviembre 2023, se formuló pliego de cargos contra la señora BETSY PATRICIA MUNAR SANTOS, quien fungió como secretaria de educación y estructuradora del programa de alimentación escolar PAE Vaupés. La Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés, notificó la providencia precitada vía correo electrónico el 14 de diciembre 2023. (Fls. 44-49).
- Remisión por competencia.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2024, la Procuraduría Regional del Instrucción Vaupés, ordena dar traslado de la presente investigación a la Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá, recibido el 11 de abril 2024. (F. 50-51).
1. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.
Mediante auto del 29 de abril de 2024 se profirió auto que avoca conocimiento y fija procedimiento a seguir, concediendo a los sujetos procesales el término de 15 días para presentar descargos, término dentro del cual la disciplinada presentó escrito (F.55-60)
“(…) Desde el seguimiento realizado por el equipo PAE desde el año 2022 se inició el proceso de planeación del proceso contractual de acuerdo con la circular 003 de 2022 del ministerio de educación y directiva 019 de 2022 de la procuraduría General de la Nación, la entidad realizó las siguientes etapas de planeación:
[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
(…) Es de aclarar que antes de radicar el proceso contractual en la dirección de Asuntos Jurídicos y Judiciales de la Gobernación de Vaupés se agota el proceso con las asociaciones indígenas del departamento para el proceso de contratación directa por parte de las mismas; proceso que fue iniciado en diferentes convocatorias con las AATIS para la correspondiente revisión del PAE indígena, y en mesa permanente de concertación indígena con el departamento de Vaupés con las AATIS en diciembre de 2022, el cual no se dio ya que no contaban con el lleno de requisitos de ley para la correspondiente contratación (se anexan actas).
De otro lado se radica ante la Dirección de Asuntos Jurídicos y judiciales el proceso el día 19 de diciembre de 2022, con radicado 3486, para dar inicio a la revisión de la documentación, es decir que en mi calidad de supervisora y según las funciones establecidas por el manual de contratación y la ordenanza 020 de 2020 de la asamblea departamental de Vaupés, mi responsabilidad fue radicar a tiempo y según los cronogramas establecidos, además, cumpliendo con las concertaciones realizadas con las comunidades indígenas[[1]](#footnote-1) el análisis del sector, estudios previos, estudio de costos, ficha técnica, desde este momento en adelante corresponde a la dirección jurídica de la Gobernación realizar el proceso de contratación, que según lo observado, se procedió el día 06 de enero de 2023 a la creación del proceso en la plataforma, lo cual se puede verificar en SECOP I a través del siguiente link (…)
Donde se reposa la trazabilidad y reposa los archivos radicados por la SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, quien adelantó las gestiones necesarias para llevar a cabo la adjudicación del proceso al operador, siendo así las cosas se adjudicó el contrato de prestación de servicios No. 198 del día 08 de febrero de 2023, el día 14 de febrero se aprobaron las pólizas y el día 15 de febrero de 2023 se suscribió el acta de inicio.
A partir de este momento, se supervisa el cronograma establecido en el contrato suscrito. Dicho cronograma contemplaba la semana de alistamiento por parte del operador, en donde se realiza la contratación del personal manipulador de los 33 puntos de atención, siendo los primeros en atender las sedes educativas IE Colegio Pluriétnico de Carurú y el internado rural de pueblo nuevo el 20/02/2023. Luego se inicia la concertación con las comunidades indígenas donde se encuentran ubicadas las instituciones educativas de MANDI y SAN JAVIER, finalizando las concertaciones y dando comienzo al proceso, según se acordó con las comunicades el día 06 de marzo de 2023.
En la institución educativa del municipio de TARAIRA se dio inicio el día 03 de abril de 2023, debido que las comunidades indígenas del municipio de Taraira tienen un calendario propio indígena, es decir, su calendario escolar no es el mismo que el de las demás instituciones educativas del país.
En conclusión, los calendarios escolares en Vaupés, no pueden analizarse y entenderse con el mismo racero que se entienden los calendarios escolares del resto del país, aquí el calendario escolar depende de, los calendarios propios de las diferentes comunidades indígenas (calendario ecológico), las concertaciones con las comunidades indígenas en el marco de su derecho a la consulta previa, libre e informada (convenio 169 de la OIT) y las condiciones particulares de cada institución educativa que depende del contexto de las zonas en donde se encuentra. (…)”
De igual forma, mediante auto del 03 de enero de 2025 se corrió traslado a los investigados o a sus apoderados por el término de diez (10) días para que presentaran alegatos de conclusión, termino dentro del cual la disciplinada guardó silencio (F.76-78)
1. El análisis de las pruebas en que se basa.
Obran en el plenario las siguientes pruebas que sirven de sustento a la decisión que pasa a tomar el despacho:
En el pliego de cargos se incorporaron como pruebas las siguientes:
1. Decreto Departamental No. 353 del 30 de diciembre de 2020, por medio del cual se adoptan el manual de funciones del cargo de secretario de despacho Gobernación de Vaupés, Articulo 1° descripción de funciones numerales 1 y 4.
Aunque no obra en el expediente el decreto al que se hace referencia, se observa visible a folios 31-33 el manual especifico de funciones y de competencias laborales y a folios 25-27 obra certificación expedida por la secretaria general del departamento respecto de las funciones que desempeñó la disciplinada BETSY PATRICIA MUNAR SANTOS en su condición de secretaria de educación departamental, y en el pliego de cargos fue transcrito su contenido.
1. Acta de inicio firmada el 15 de febrero de 2023, contrato, contrato No. 198 de 8 febrero de 2023 (folio 38)
A folio 38 del expediente obra el acta de inicio del contrato número 198 del 08 de febrero de 2023 adelantado con el objeto “CONTRATAR LA PRESTACION DE SERVICIO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR PAE COMO ESTRATEGIA DE ACCESO CON PERMANENCIA A TRAVES DE UN COMPLEMENTO ALIMENTARIO A TITULARES DE DERECHO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPES 2023”.
Con esta prueba se acredita la contratación realizada por el departamento de Vaupés para el suministro del complemento alimentario en las instituciones educativas dentro del programa de alimentación escolar PAE.
1. Copia del CD que contiene (1 punto contrato y equipo PAE, 2 y 3 punto registro y control diario de asistencia (folio 41)
En la carpeta contenida en el punto 1 obra en subcarpeta denominada contrato 0198, el acta de inicio y la minuta contractual del contrato número 198 del 08 de febrero de 2023 adelantado con el objeto “CONTRATAR LA PRESTACION DE SERVICIO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR PAE COMO ESTRATEGIA DE ACCESO CON PERMANENCIA A TRAVES DE UN COMPLEMENTO ALIMENTARIO A TITULARES DE DERECHO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPES 2023” por valor de $3.268.129.320.
En la segunda subcarpeta denominada equipo PAE 2023, obran carpetas contenidas de los contratos de prestación de servicios suscritos en desarrollo del programa de alimentación escolar PAE y restaurante escolar en el departamento de Vaupés vigencia 2023.
En las carpetas denominadas punto 2 y 3 contienen los mismos archivos denominados registro y control de asistencia de los que se extrae que en la institución educativa colegio pluriétnico de Carurú (internado) un listado por cada uno de los niños que recibieron el complemento alimentario evidenciándose como fecha de la primera entrega el 20 de febrero de 2023 y en la institución educativa internado rural de pueblo nuevo, también se suministró el complemento a partir de la misma fecha.
La disciplinada dentro de su escrito de descargos allegó como pruebas los siguientes documentales, que fueron tenidas como tales en auto de fecha 06 de agosto de 2024 (F.66-67):
1. Fotocopia de la cedula de ciudadanía
2. Acta de posesión y decreto de nombramiento
3. Ordenanza 020 de 2020
4. Manual de contratación de la Gobernación del Vaupés
Del referido documento se extrae quienes eran las dependencias y funcionarios competentes para adelantar cada una de las etapas en el proceso contractual.
Con el documento se establece que se encontraba en cabeza de la disciplinada en su condición de secretaria de educación, adelantar la etapa precontractual por ser la responsable del sector de donde surge la necesidad, debiendo presentar oportunamente a la dirección departamental de asuntos jurídicos y judiciales los siguientes documentos que comprendían hasta el momento el expediente contractual:
[image]
1. Actas de concertación con las autoridades indígenas
En la carpeta denominada “ACTAS PAE INDIGENA 2023” obran los siguientes documentos:
-Acta No. 140 del 2022 de fecha 25 de mayo de 2022, realizada con el siguiente objeto:
“(…) En el marco de la resolución 18858 del 2017(sic) y el cronograma acordado previamente, se desarrolla la segunda mesa de trabajo con las autoridades indígenas interesadas en participar en la construcción del PAIP.
Siendo las 9:00 a.m. del 25 de mayo del 2022, con previa convocatoria a representantes de las Asociaciones de comunidades indígenas del departamento, se da inicio al encuentro en el auditorio de las instalaciones de Gobierno propio en el municipio de Mitú, con quienes desde el componente técnico del equipo PAE se desarrolla la siguiente temática:
Socialización del trabajo desarrollado en el año 2021 en la construcción conjunta de un ciclo de menús y que en su momento participaron delegados de algunas asociaciones indígenas.
Socialización de las Orientaciones para la construcción de PAIP
Socialización de información alimentaria y nutricional tomando como referencia las Guías Alimentarias Basados en Alimentos.”
Socialización de las Orientaciones para la construcción de PAIP
Socialización de información alimentaria y nutricional tomando como referencia las Guías Alimentarias Basados en Alimentos.”
-Acta No. 153 de 2022 de fecha 17 de junio de 2022, realizada con el siguiente objeto:
“(…) Siendo las 8:30 am en el auditorio de gobierno propio se da inicio la reunión, la nutricionista da la bienvenida a los asistentes y hace mención que en el marco de la resolución 18858 del 2017(sic) y el cronograma acordado previamente, se desarrolla la tercera mesa de trabajo con las autoridades indígenas interesadas en participar en la construcción del PAIP.
Seguidamente da lectura al trabajo realizado el anterior encuentro del mes de mayo, en donde se revisó desde el componente nutricional los parámetros a tener en cuenta para la construcción del Plan Alimentario Indígena Propio, tomando como referencia los lineamientos técnicos del programa de alimentación a fin de lograr cubrir el aporte nutricional y energético esperado, además de bibliografía con información alimentaria de grupos étnicos del departamento del Vaupés quienes contribuyeron con la construcción de este material, recordando que el plan a construir es un complemento de media mañana, es decir un refrigerio que contiene una bebida, un alimento proteico, un alimento energético y dos días a la semana fruta en porción dos veces a la semana.
Dando continuidad al encuentro, se inicia preguntando a los asistentes sobre las preparaciones que sugieren incluir en el ciclo de menús para el PAIP a lo cual sugieren iniciar la revisión individual de cada menú y se harán el aporte al considerarlo necesario y finalmente se dará lectura al terminar la revisión.
-Acta No. 159 de 2022 de fecha 07 de julio de 2022 en la que se dejó constancia de lo siguiente:
“(…) En el marco de la resolución 18858 del 2017(sic) y el cronograma acordado previamente, se desarrolla la cuarta mesa de trabajo con las autoridades indígenas interesadas en participar en la construcción del PAIP. Se dirige el ingeniero Henry Zuluaga - Líder del área de cobertura, a los participantes de las autoridades indígenas para socializar que una de las responsabilidades de la Entidad Territorial Certificada es la planeación previa de las acciones necesarias para dar cumplimiento a la prestación del servicio del PAE a los titulares de derecho. Y que en los territorios en donde la población mayoritariamente pertenece a comunidades indígenas se debe tomar como referencia la Resolución 18858 del 2017(sic) la cual indica los parámetros a tener en cuenta para una atención con enfoque diferencial con este programa.
Dentro de esta planeación a fin de optimizar el tiempo y los recursos utilizados, se trabaja en la construcción del ciclo de menús del complemento nutricional jornada mañana tanto en modalidad ración preparada en sitio tanto con enfoque del PAIP o sin enfoque diferencial como ración industrializada. Sin embargo, se resalta que lo prioritario es lograr obtener el PAIP para su implementación. Para ello es necesario que la entidad adelante toda la etapa de planeación para la vigencia 2023 y en consecuencia se concerta con las autoridades presentes que la entidad puede adelantar paralelamente las acciones de planeación para garantizar la operación del PAE desde vigencia, si este proceso de concertación iniciado con las autoridades se logra consolidar efectivamente, la entidad deberá respetar y garantizará la implementación según lo concertado. Las autoridades indígenas presentes manifiestan que no hay problema en que la entidad adelante estos trámites como parte de su planeación siempre y cuando se respete los espacios de concertación y se cumpla lo establecido en estos espacios (…)”.
-Acta No. 161 de 2022 de fecha 21 de julio de 2022 en la que se dejó constancia de lo siguiente:
“(…) 1. Siendo las 9:30 am se da inicio a la reunión tomando la palabra el apoyo jurídico del PAE dando la bienvenida y explicando el objetivo de la reunión, el cual es socializar toda la parte jurídica correspondiente al Plan Alimentario Indígena Propio — PAIP para el Departamento de Vaupés.
2. Seguidamente, se les socializa que el Plan Alimentario Indígena Propio -PAIP está regulado por la Resolución 18858 del 11 de diciembre 2018 "Por la cual se expiden los Lineamientos TécnicosAdministrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE para Pueblos indígenas", y que será esta la resolución mediante la cual nos vamos a guiar para para la presente reunión.
3. Se da inicio proyectando en videobeam la resolución y empezando su lectura y explicación de cada uno de los artículos expuestos a continuación: (…)
(…) Posteriormente, se explica los roles que tienen las comunidades indígenas, autoridades indígenas, maestros comunitarios. Y Finalmente se explica cómo se establece la priorización que hacen según los siguientes criterios:
Primer criterio: instituciones educativas con implementación de Jornada Única en zona urbana y rural.
Segundo criterio: área rural - todas las instituciones educativas en el área rural deben ser seleccionadas, iniciando con aquellas que cuenten con un solo docente, transición y primaria, continuando con aquellas de Educación Básica Secundaria y Educación media.
Tercer criterio: instituciones educativas del área urbana (transición y primaria) que atiendan comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, ROM/gitanos, palenqueros), y población en situación de discapacidad.
Cuarto criterio: instituciones educativas urbanas (transición y primaria) con alta concentración de población con puntajes de SISBEN máximos de 48,49 (para las 14 ciudades principales sin sus áreas metropolitanas) y 45,34 (para el resto de las zonas urbanas, de acuerdo con la nueva metodología del SISBEN III). Dichos puntajes se ajustarán de acuerdo con las actualizaciones que presente la norma referente a puntos de corte de SISBEN. (…)”
-Acta No. 162 de 2022 de fecha 22 de julio de 2022 en la que se dejó constancia de lo siguiente:
“(…) Siendo las 9:30 am. del viernes 22 de julio de 2022, se inició la reunión, dando un saludo de bienvenida y agradecimiento por la asistencia y su participación dentro del proceso de capacitación.
2. Seguidamente, se informan a los participantes sobre los alcances y objetivos de la presentación cuyos temas principales fueron la estructura de costos PAE y el Plan de Compras, corno componente financiero del programa.
3. Se da inicio a la presentación en videobeam sobre la ruta estándar para la estimación de costos, la cual se desarrolla de la siguiente manera: (…)
Finalizada la presentación, se da respuesta a las preguntas presentadas por el señor Servando Ramírez y el señor Gaudencio Martínez, quienes también manifiestan la importancia de hacer acompañamiento del componente financiero al proceso que se desarrollará, con miras a implementar el PAE indígena; así mismo agradecen la participación del componente financiero también manifestando la importancia de la presentación realizada y su aplicación. (…)”
-Acta No. 163 de 2022 de fecha 15 de julio de 2022 en la que se dejó constancia de lo siguiente:
“(…) Siendo las 10:20 de la mañana del día 15 de julio se inicia la reunión en las instalaciones del colegio de Pueblo Nuevo:
Toma la palabra el ingeniero Henry dando la bienvenida a los asistentes e indicando el motivo de la reunión que es la socialización de la minuta a implementar en la jornada única en el 2023 en la sede educativa de Pueblo Nuevo. (…)
Se socializa un ejemplo del menú a suministrar a los estudiantes y se les pregunta a los estudiantes que están presentes si estarían de acuerdo con ese menú y manifestaron que si, los presentes en la reunión aportan ideas para implementar en los menús y se aclara que se utilizaran las frutas que se encuentren en cosecha. La comunicadora social, ingeniera de alimentos y supervisor del programa indican que el operador se va a presentar en la etapa de prealistamiento para poder ultimar detalles al momento del inicio del calendario escolar en el 2023 (…)”
-Acta No. 172 de 2022 de fecha 12 de agosto de 2022, reunión realizada con el siguiente objeto:
“(…) Se da inicio a la reunión siendo las 10:30 am. en el auditorio de gobierno propio los representantes de las asociaciones indígenas e integrantes del equipo PAE.
Se hacen las palabras de bienvenida por la Ing. de Alimentos PAE, comentando que la mesa de trabajo se realizara la construcción de Plan de Saneamiento Básico propuesto por la Resolución 2674 de 2013 la cual se tomara como referencia para la construcción del Plan Alimentario Indígena Propio de acuerdo a las costumbres de la región. (…)
Siendo las 12: 34 pm se da por terminada la mesa de trabajo quedando como compromisos para el próximo encuentro:
1. Consolidación de prácticas (uso de plantas) para el control de plagas.
2. Diagnóstico de infraestructura de las cocinas de las sedes a priorizar
3. Citación a Asistencia Técnica Ley 2046 de 2020 a secretaria de agricultura. (…)”
-Acta No. 173 de 2022 de fecha 12 de agosto de 2022, reunión realizada con el siguiente objeto:
3. Citación a Asistencia Técnica Ley 2046 de 2020 a secretaria de agricultura. (…)”
-Acta No. 173 de 2022 de fecha 12 de agosto de 2022, reunión realizada con el siguiente objeto:
“(…) Toma la palabra el Ingeniero Henry Mauricio Zuluaga Giraldo — PU COBERTURA EDUCATIVA dando la bienvenida a los asistentes, los cuales por parte del Equipo PAE se encuentran: Omar Hernando Rocha — Apoyo Financiero PAE, Zuly Cordero Villegas — Coordinadora PAE, Melissa Cortés Garzón — Apoyo Jurídico PAE y por parte del Operador CODESBIF, Hasbleidy Pinilla — Coordinadora General bel Contratista CODESBIF.
El ingeniero Henry informa el motivo de la reunión el cual es establecer los días que por algún motivo no se dio cumplimiento a la entrega de raciones y se debe establecer el balance financiero correspondiente.
Torna la palabra el señor Omar Hernando Rocha — Apoyo Financiero PAE, dando a conocer el balance financiero que se realizó el Equipo PAE el cual está compuesto de un (1) folio, el financiero socializa el balance que se presenta a continuación: (…)
El financiero hace mención que el anterior balance, corresponde a las raciones industrializadas pagadas y entregadas hasta la fecha 31 de julio del año 2022.
La Coordinadora General del Operador CODESBIF, manifiesta que la no entrega de raciones en diferentes municipios durante la ejecución del Contrato No. 024 de 2022, se dieron por circunstancias que le impidieron al Operador dar cobertura de esos días. (…)
Conclusiones y Observaciones
1. Se hace la respectiva verificación del balance financiero, se da aprobación al mismo.
2. Se brinda comunicación al Operador sobre el balance financiero proyectado por el Equipo PAE hasta el día 31 de julio de 2022.
Conclusiones y Observaciones
1. Se hace la respectiva verificación del balance financiero, se da aprobación al mismo.
2. Se brinda comunicación al Operador sobre el balance financiero proyectado por el Equipo PAE hasta el día 31 de julio de 2022.
3. Se comunica por parte de la Supervisión al operador CODESBIF que debe continuar con la prestación del servicio hasta el 12 de septiembre de 2022, de acuerdo a lo expuesto anteriormente.
4. El operador manifiesta que no se encuentra de acuerdo con la solicitud de continuación de la prestación del servicio hasta el 12 de septiembre de 2022. (…)”
-Acta No. 173 de 2022 de fecha 18 de agosto de 2022 en la que se dejó constancia de lo siguiente:
“(…) Se da inicio a lareunión siendo las 9:30 a.m. en el auditorio de gobierno propio los representantes de las asociaciones indígenas e integrantes del equipo PAE.
Se hacen las palabras de bienvenida por la ing. de Alimentos PAE, comentando que la mesa de trabajo se continuara con la construcción de Plan de Saneamiento Básico propuesto por la Resolución 2674 de 2013 la cual se tomara como referencia para la construcción del Plan Alimentario Indígena Propio de acuerdo a las costumbres de la región.
Siendo las 11:11 am se da por terminada la mesa de trabajo quedando como compromisos para el próximo encuentro:
1. Consolidación de prácticas (uso de plantas) para el control de plagas.
2. Diagnóstico de infraestructura de las cocinas de las sedes a priorizar (…)”
-Acta No. 175 de 2022 de fecha 22 de agosto de 2022 en la que se consignó lo siguiente:
2. Diagnóstico de infraestructura de las cocinas de las sedes a priorizar (…)”
-Acta No. 175 de 2022 de fecha 22 de agosto de 2022 en la que se consignó lo siguiente:
“(…) Siendo las 10:00 am se da inicio a la reunión tomando la palabra el apoyo jurídico del PAE dando la bienvenida y explicando el objetivo de la reunión, el cual es socializar las especificaciones legales para ser operadores del Plan Alimentario Indígena Propio — PAIP para el Departamento de Vaupés.
2. Seguidamente hace referencia que en la Resolución 18858 del 11 de diciembre 2018 "Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar -PAE para Pueblos Indígenas", y que será esta la resolución mediante la cual se debe regir para operar el programa de alimentación escolar para pueblos indígenas.
ESPECIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN CON AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS
Para efectos de los lineamientos establecidos en la presente norma se entiende que las autoridades indígenas, cabildos, resguardos y asociaciones de autoridades tradicionales, en su calidad de entidades públicas de carácter especial y las organizaciones indígenas en su condición de entidades sin ánimo de lucro, actúan como apoyo de las entidades territoriales, para que estas puedan prestar el servicio de alimentación escolar de manera 'pertinente en el marco del respeto a la diversidad étnica y cultural.
Cuando las autoridades indígenas mencionadas anteriormente manifiesten su interés y tengan la experiencia y capacidad administrativa para ejecutar el Programa de Alimentación Escolar, las entidades territoriales celebrarán contratos con ellas aplicando las modalidades de selección establecidas en el artículo 3 del Decreto 2500 de 2010, compilado en el artículo 2.3.1.4.1.3 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, así:
a. Si el contratista es una autoridad indígena, el proceso de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
b. Si el contratista es una organización indígena representativa de uno o más pueblos indígenas, el proceso de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
En el caso de contratar la operación del PAE con autoridades, cabildos, resguardos, asociaciones de autoridades y organizaciones indígenas, estos deberán presentar una propuesta de costos que será referente para establecer el 'valor del contrato, siempre que no supere el valor del estudio de costos de la Entidad Territorial contratante.
En caso de que los pueblos indígenas no estén interesados o no cuenten con la experiencia y capacidad administrativa para 'ejecutar el PAE, la entidad territorial podrá contratar un operador externo a las autoridades indígenas que deberá dar cumplimiento a lo establecido en estos lineamientos. (...)
Finalizada la intervención del apoyo jurídico PAE, el representante de ASOUDIC argumenta que las asociaciones indígenas presentes (AATIVAM — ASOUDIC) se encuentran interesados en ser operadores del programa pero que no cuentan con recursos suficientes para la ejecución del mismo, a lo que el apoyo jurídico hace mención que pueden solicitar
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