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PGN - Fallo de Primera Instancia E-2024-671232 D- 2024-3841559

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Fallo de Primera Instancia E-2024-671232 D- 2024-3841559
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2024

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Por el cual Procuraduría Regional del Valle absuelve a auxiliar administrativo de Hospital Departamental de Nariño de cargos formulados por Oficina de Control Interno Disciplinario de dicha entidad, por omisión en cumplimiento de sus funciones

CONDUCTA DISCIPLINABLE-Presuntas irregularidades en el área de facturación del servicio de urgencias ambulatorias del Hospital Departamental de Nariño

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN-En estos se esgrimió entre otras, que uno de los argumentos determinantes de omisión atribuida fue la implementación de nuevo sistema de facturación basado en tecnologías avanzadas

En el escrito de descargos presentado por la Defensa de Oficio del investigado, se esgrimieron como argumentos principales que uno de los factores determinantes de la omisión atribuida fue la implementación de un nuevo sistema de facturación basado en tecnologías avanzadas. Se destacó que, en años anteriores, dicho sistema no estaba vigente, lo que implicó un cambio en los procesos establecidos y una transición compleja hacia la nueva plataforma para el investigado. Adicionalmente, se señaló que el hospital, ante la evidente sobrecarga laboral en el área de facturación, optó por contratar nuevo personal para depurar las facturas pendientes. Esto se debió a que el investigado no era el único funcionario con facturas pendientes; al menos otros ocho compañeros enfrentaron investigaciones disciplinarias por el mismo motivo. Precisamente por esta sobrecarga, se vinculó a la señora….. con el fin de agilizar la depuración de las facturas pendientes en el sistema.

TESTIMONIOS-Coinciden entre otras en que el investigado ha demostrado un compromiso inquebrantable con sus funciones y que no registra ningún antecedente que evidencie incumplimiento o irregularidades en las mismas

TESTIMONIOS-Logran determinar que omisiones en proceso de facturación no se presentaron por conducta deliberada del investigado, sino que tuvo influencia la excesiva carga laboral que poseía, las insuficientes capacitaciones en manejo de actualizaciones tecnológicas/PRUEBAS OBRANTES-Lograron desvirtuar el cargo formulado/OMISIÓN-Que fue endilgada al investigado se probó que obedeció a causas ajenas a su voluntad y a diferentes fallas estructurales/NEGLIGENCIA-No fue demostrada en el actuar del disciplinado

Los testimonios presentados ante el Despacho permiten establecer que las omisiones en el proceso de facturación no respondían a una conducta deliberada del investigado, sino a factores externos, tales como una excesiva carga laboral en el módulo de subsidiados, asignado al señor…. insuficientes capacitaciones para el manejo de las actualizaciones tecnológicas del sistema; y la complejidad inherente al proceso, que dificultaba su ejecución para personal sin formación especializada en herramientas informáticas. Adicionalmente, se evidenció que en los retrasos también influyen circunstancias operativas del hospital como el cierre temporal del sistema a fin de año y de requisitos documentales pendientes por parte de terceros. En consecuencia, estas pruebas tienen la vocación de desvirtuar el cargo formulado, al demostrar que las presuntas omisiones obedecían a causas ajenas a la voluntad del investigado, vinculadas a fallas estructurales y no a negligencia personal.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Es absolutorio a favor del disciplinado al acreditarse que omisión fue superada y obedeció a circunstancias externas debidamente justificadas

REANUDACION AUDIENCIA 8 DE ABRIL 2025

PROCURADORA: En Santiago de Cali, a los 08 días de abril de 2025 siendo las 10:00 de la mañana en mi condición de Procuradora Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo el artículo 118 del Código General Disciplinario que dispone: “Para la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales”, reanudamos la presente Audiencia pública dentro del proceso disciplinario con radicado IUS-E-2024-671231 – D-2024-3841559 que cursa en este Despacho en etapa de Juzgamiento contra CARLOS JESUS NARVAEZ MARTINEZ en su calidad de Auxiliar Administrativo del área de Facturación del Hospital Departamental de Nariño para la Época de los hechos.

En esta audiencia continúa como secretario ad hoc el abogado JUAN DAVID JOYA ZARAMA, profesional universitario adscrito a la Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca a quien solicito me informe qué sujetos procesales se han hecho presentes.

Secretario: Está presente el investigado CARLOS JESUS NARVAEZ MARTINEZ, también se encuentra presente LUISA XIMENA MITES DELGADO en calidad de Defensora de oficio, quienes ya han sido identificados en la instalación de la Audiencia el día 14 de febrero de 2025.

PROCURADORA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la ley 1952 de 2019, y lo establecido sesión de audiencia pública del 21 de marzo de 2025, este Despacho procederá a dar lectura al fallo de primera instancia.

Dependencia: Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca

Radicación: IUS-E-2024-671231 – D-2024-3841559

Disciplinado: CARLOS JESUS NARVAEZ MARTINEZ

Entidad: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE NARIÑO -HUDN

Cargo: AUXILIAR DE FACTURACION

Quejoso: INFORME SERVIDOR PUBLICO

Asunto: FALLO DISCIPLINARIO

RESOLUCIÓN No. 051 DEL 08 DE ABRIL DE 2025

1. ASUNTO POR TRATAR

Procede el Despacho a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias adelantadas en contra del investigado CARLOS JESUS NARVAEZ MARTINEZ.

2. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO

En el presente proceso disciplinario se le imputaron cargos al investigado CARLOS JESUS NARVAEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.962.636, en su condición de Auxiliar de Facturación del Hospital Universitario Departamental de Nariño, para la época de los hechos.

3. RESÚMEN DE LOS HECHOS

A través de oficio No. I-2760 de fecha 01 de abril de 2020, suscrito por funcionario público del Departamento de Finanzas del HUDN manifiesta una presunta omisión en el cumplimiento de sus funciones por parte del señor CARLOS JESUS NARVAEZ MARTINEZ, auxiliar administrativo de facturación de urgencias, informando lo siguiente:

“De manera respetuosa nos permitimos informar a usted que el señor CARLOS JESUS NARVAEZ MARTINEZ, Auxiliar de Facturación Urgencias Ambulatorias y Funcionario de planta del HUDN al 29 de febrero de 2020,

| | | | | --- | --- | --- | | VIGENCIA | MES | VALOR | | 2017 | | 1.090.468 | | 2018 | | 7.402.439 | | 2019 | MARZO | 605.523 | | 2019 | JUNIO | 97.000 | | 2019 | JULIO | 407.908 | | 2020 | FEBRERO | 2.780.513 | | | TOTAL | 12.383.851 |

INGRESOS PENDIENTES DE CIERRE Fecha de corte: FEBRERO 29 DE 2020 (se anexa informe DG)

| | | | | --- | --- | --- | | VIGENCIA | MES | VALOR | | 2017 | | 169.500 | | 2018 | | 3.161.852 | | 2019 | | 11.595.321 | | 2020 | ENERO | 582.685 | | 2020 | FEBRERO | 17.379.090 | | | TOTAL | 32.888.448 |

“Con el señor Carlos Jesús Narváez Martínez, auxiliar Administrativo de facturación Urgencias Ambulatorias, se ha realizado seguimiento permanente, la Administración ha incurrido en gastos adicionales como contratación de personal para colocarlos al día, se han realizado (SIC) contingencias de des atraso con la ayuda de los mismos compañeros del área, se han firmado actas de compromiso, se han convocado reuniones citándolo para escuchar acerca de las dificultades que se presentan y poder continuar apoyándolo con la ayuda de los profesionales con el objeto de que conozca y nos ayude a concientizar al señora Narváez en el cumplimiento de sus funciones en el área de facturación del servicio de urgencias ambulatorias, se ha solicitado mediación de Gerencia y Subgerencia. (…)”

Incluso la entidad contrató a la señorita Jeraldine Delgado Figueroa para desatrasar a los señores Carlos Jesús Narváez y Miriam del Socorro Risueño durante dos meses comprendidos entre el 3 de octubre de 2019 al 30 de noviembre de 2019.

DIFICULTADES EVIDENCIADAS

1. Dificultad en el manejo de las plataformas (nube, tipificación, correo electrónico, consulta de informes de DG)

2. Desorden y pérdida de documentos importantes como autorizaciones y soportes.

3. La edad es un factor importante ya que debe realizar turnos en la noche.”

4. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

Mediante Auto No. 150-2020 de 1 de julio de 2020, la Oficina de Control Interno Disciplinaria del HUDN, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor CARLOS JESUS NARVAEZ MARTINEZ, en su condición de Auxiliar de Facturación del HUDN, para la época de los hechos, además, en este mismo Auto ordenó la práctica de pruebas de manera oficiosa. (fls. 1 a 3)

Este Auto fue notificado al investigado de manera personal el 3 de septiembre de 2024. (fl. 64)

A folio 65 se encuentra autorización escrita por parte del investigado para ser notificado por medios electrónicos.

Mediante Auto 207-2020 de fecha 9 de septiembre de 2020 la Oficina de Control Interno Disciplinario del HUDN decretó pruebas de oficio. (folio 84)

Mediante Auto No. 116-2022 de 01 de junio de 2022, la Oficina de Control Interno Disciplinario del HUDN, ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y correr traslado al investigado para que presente alegatos precalificatorios. (folio 110)

Este Auto fue notificado de manera personal el 2 de junio de 2022. (folio 111)

Dentro del término establecido, el investigado presentó escrito de alegatos precalificatorios mediante el cual relata los hechos sucedidos y aporta pruebas documentales. (folios 114 a 116)

Mediante Auto No. 090 – 2024 de 30 de agosto de 2024, la Oficina de Control Interno Disciplinaria del HUDN, formuló pliego de cargos en contra el investigado CARLOS JESUS NARVAEZ MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.962.636, en su condición de Auxiliar de Facturación del Hospital Universitario Departamental de Nariño, para la época de los hechos. (folios 117 a 125)

Este Auto fue notificado de manera personal al investigado el 11 de septiembre de 2024 (fl. 127)

Mediante Auto 095 – 2024 de 11 de septiembre de 2024, la Oficina de Control Interno Disciplinaria del HUDN, ordenó la remisión por competencia a esta Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca para adelantar la etapa de Juzgamiento. (fls. 131 a 133)

Mediante Auto de fecha 4 de diciembre de 2024, este Despacho avocó el conocimiento y dispuso la fijación del juzgamiento mediante juicio verbal, fijando la instalación de la audiencia de para el 19 de diciembre de 2024. (folios 136 a 138)

Este Auto fue notificado al investigado mediante correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2024. (folios139 a 140)

Posteriormente, mediante Auto de fecha 10 de diciembre de 2024, se ordenó el aplazamiento de dicha diligencia al 23 de diciembre de 2024. (fl.141) Notificado por correo electrónico al investigado el 10 de diciembre de 2024. (fls.142 a 143)

El 23 de diciembre de 2024, fue instalada la audiencia pública, en la cual el investigado solicitó se le designara un Defensor de Oficio, motivo por el cual se suspendió sesión hasta la designación del mismo. (fls.144 a 145)

El 23 de enero de 2025, se posesionó como Defensora de Oficio la estudiante Luisa Ximena Mites Delgado, del consultorio jurídico de la Universidad de San Buenaventura, sede Cali.

Reanudada la audiencia el 14 de febrero de 2025, la Defensora de Oficio presentó Descargos en los cuales solicitó tenerse en cuenta las declaraciones previas de las señoras María del Carmen Erazo y Aura Nelcy Ibarra, y los Autos proferidos en la etapa de instrucción, y la práctica del testimonio del señor Orlando García.

Mediante Auto No.002 proferido en dicha sesión de la audiencia pública, este despacho ordenó practicar la prueba testimonial solicitada por la defensa y de oficio ordenó la práctica del testimonio de la señora Jeraldine Delgado Figueroa, y la solicitud de documentos al HUDN por considerarlos pertinentes, conducentes y útiles. Esta decisión fue notificada en estrados y no se interpuso recurso por la defensa, procediéndose a suspender la audiencia para efectos de citar a los testigos y practicar las pruebas documentales. (folios 159 a 160)

Se reanudó la audiencia el 21 de febrero de 2025 para la práctica del testimonio de la señora Jessica Jeraldine Delgado Figueroa, suspendiéndose y reanudándose el 25 de febrero de 2025 para la práctica del testimonio del señor Orlando García. (folios 179 a 184)

Una vez practicadas y recaudadas las pruebas, fue reanudada la audiencia el 6 de marzo de 2025, emitiéndose el Auto No.003 mediante el cual se ordenó la incorporación de las pruebas documentales al expediente y dado que se habían practicado la totalidad de las pruebas ordenadas, se corrió traslado para alegatos de conclusión, suspendiéndose por el término de 10 días para tal efecto. (folios 199 a 200)

Se reanudó la audiencia el 21 de marzo de 2025, en la cual la Defensa de Oficio presentó alegatos de conclusión, suspendiéndose para proferir el fallo definitivo. (folio 201)

5. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

Argumentos de defensa en alegatos precalificatorios presentados por el investigado:

5. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

Argumentos de defensa en alegatos precalificatorios presentados por el investigado:

En sus alegatos precalificatorios, el investigado sostiene que, durante los hechos investigados, el área de facturación de urgencias estaba dividida en dos grupos: uno para servicios contributivos y otro para subsidiados, siendo este último al que pertenecía. Explica que la carga laboral en el área de subsidiados era mayor, pues allí se gestionaban todas las facturas de las EPS atendidas en el Hospital Universitario Departamental de Nariño. Así mismo, argumenta que, para aquella época, los pacientes podían salir solo con un sello que lo ponían en la epicrisis, lo que impedía liquidar facturas inmediatamente debido a la falta de soportes como resultados de laboratorio, informes de patología o medicamentos pendientes de cargar. Además, rechaza la mención a factores de edad hecha por la señora María del Carmen Erazo en su declaración durante la etapa de instrucción, señalando que su edad es irrelevante para el caso. Al escrito contentivo de alegatos precalificatorios, adjunta correos electrónicos del 30 de julio y 10 de agosto de 2020, donde el investigado informa al señor Alfonso Ernesto Hidalgo López, Profesional Especializado del Departamento de Finanzas, haber cumplido con lo acordado con la Dra. Gladys Sierra, y como respuesta el señor Alfonso Ernesto Hidalgo manifiesta un reconocimiento por dicho cumplimiento.

Argumentos de defensa contenidos en los Descargos:

En el escrito de descargos presentado por la Defensa de Oficio del investigado, se esgrimieron como argumentos principales que uno de los factores determinantes de la omisión atribuida fue la implementación de un nuevo sistema de facturación basado en tecnologías avanzadas. Se destacó que, en años anteriores, dicho sistema no estaba vigente, lo que implicó un cambio en los procesos establecidos y una transición compleja hacia la nueva plataforma para el investigado.

Adicionalmente, se señaló que el hospital, ante la evidente sobrecarga laboral en el área de facturación, optó por contratar nuevo personal para depurar las facturas pendientes. Esto se debió a que el investigado no era el único funcionario con facturas pendientes; al menos otros ocho compañeros enfrentaron investigaciones disciplinarias por el mismo motivo. Precisamente por esta sobrecarga, se vinculó a la señora Jeraldin Delgado Figueroa con el fin de agilizar la depuración de las facturas pendientes en el sistema.

Argumentos de defensa contenidos en los Alegatos de Conclusión:

En sus alegatos de conclusión, la defensa de oficio del señor Narváez Martínez sostiene que, a lo largo de su trayectoria laboral, el investigado ha demostrado un compromiso inquebrantable con sus funciones, destacándose por su responsabilidad, ética profesional y excelencia en el desempeño de sus labores, tal como lo han reconocido sus compañeros en sus declaraciones. Así mismo, enfatiza que, con anterioridad a la presente investigación, el señor Narváez Martínez no registra ningún antecedente que evidencie incumplimiento o irregularidades en sus funciones.

Adicionalmente, la defensa señala que se ha probado la existencia de sobrecarga laboral y una implementación deficiente de las actualizaciones del sistema en el Hospital Universitario Departamental de Nariño, factores que resultaron determinantes en los hechos investigados. Esta situación fue corroborada por la testigo Jennifer Delgado, quien en su declaración indicó que los auxiliares administrativos enfrentaban dificultades para adaptarse a la nueva actualización, ya que la capacitación proporcionada fue limitada y reducida a una única sesión, generando un entorno adverso especialmente para los empleados con mayor antigüedad.

En el mismo sentido, el testimonio de Orlando García refuerza este argumento. Al ser interrogado sobre si "el método de facturación utilizado en el hospital era complejo para una persona sin conocimientos en herramientas tecnológicas", respondió: "Por lo general, sí puede ser algo complicado y propenso a que se cometan fallas o incluso errores".

Por último, los testigos confirmaron que el señor Narváez Martínez, al estar a cargo del área de subsidiados, manejaba un volumen de trabajo significativamente mayor en comparación con el régimen contributivo, lo que acredita su sobrecarga laboral. Esta circunstancia lo situó en un entorno laboral más demandante que el de sus compañeros. No obstante, el investigado realizó su máximo esfuerzo para cumplir con sus responsabilidades, manteniendo siempre un servicio eficiente hacia la institución. Por tanto, lejos de constituir negligencia, lo ocurrido obedeció a problemas estructurales en la administración y adaptación del nuevo sistema de facturación.

6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6.1. Análisis y valoración jurídica de los cargos, alegatos precalificatorios, descargos y de las alegaciones de conclusión que han sido presentadas por los sujetos procesales

Cargo endilgado:

Se le endilga al Disciplinado en pliego de cargos contenido en Auto de fecha 30 de agosto de 2024, el siguiente cargo:

Cargo endilgado:

Se le endilga al Disciplinado en pliego de cargos contenido en Auto de fecha 30 de agosto de 2024, el siguiente cargo:

“1. Se le imputa a título de PROBABILIDAD el siguiente cargo al señor CARLOS JESÚS NARVÁEZ MARTÍNEZ, Auxiliar Administrativo de Facturación del HUDN:

Presuntamente omitió al 29/02/2019, liquidar, generar y radicar facturas por prestación de servicios de salud a usuarios del HUDN de vigencias 2017, 2018, 2019 y 2020.

Con dicho comportamiento se pudo haber trasgredido los numerales 1°, 2° y 3° de su manual de funciones contenido en el acuerdo No. 017 del 28/10/2019 del HUDN, y el deber contenido en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, incurriendo en la prohibición de que trata el numeral 1° del artículo 35 ibidem. Además del supuesto desconocimiento de los principios de responsabilidad, eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 209 de la constitución política de Colombia.”

Conducta calificada provisionalmente, como falta LEVE realizada a título de CULPA GRAVE.

6.1.1 Análisis y valoración jurídica de los argumentos de defensa contenidos en Alegatos Precalificatorios.

Respecto de los argumentos de defensa esgrimidos en el escrito de alegatos precalificatorios, para este despacho son coherentes con los expresados en los descargos y alegatos de conclusión, respecto de que la omisión objeto de imputación fue el resultado de una sobrecarga laboral objetiva y debidamente acreditada, y no de negligencia o incumplimiento deliberado por parte del investigado, así como de una falta de capacitación en materia del nuevo sistema de información implementado en el HUDN.

Respecto a los correos electrónicos del 30 de julio de 2020, en el cual el investigado informa al señor Alfonso Ernesto Hidalgo, Profesional Especializado del Departamento de Finanzas del HUDN, sobre el estado de los ingresos abiertos y las facturas pendientes por radicar, manifestando que se encontraba al día y cumplía con lo acordado con la Dra. Gladys Sierra. Y posteriormente, en su respuesta del 10 de agosto de 2020, el señor Alfonso Hidalgo reconoce dicho cumplimiento, señalando:

“Agradezco el reporte. Finalmente, y con el apoyo de la Coordinación de Facturación, después de mucha insistencia, se logró poner al día los resultados a favor de nuestra institución, situación que debe continuar y mantenerse. Le expreso un reconocimiento y espero que, desde su nuevo lugar de desempeño en Auditoría Médica, tenga muchos éxitos.”

Estas comunicaciones demuestran que el investigado cumplió con el compromiso adquirido el 4 de febrero de 2020.

Por tanto, tales argumentos tienen la virtud de desvirtuar el cargo imputado, en tanto guardan plena concordancia con las diversas manifestaciones probatorias que corroboran la sobrecarga laboral asignada al investigado, la falta de capacitación en el nuevo sistema de información, y que finalmente el investigado dio cumplimiento de los compromisos adquiridos para tener su cargo al día, lo cual se observa en el oficio mencionado anteriormente.

6.1.2 Análisis de los argumentos de defensa contenidos en descargos

Respecto a los argumentos sobre la implementación del nuevo sistema de facturación y la sobrecarga laboral del señor Narváez Martínez, debe tenerse en cuenta que el Hospital Universitario Departamental de Nariño contrató a la señora Jeraldin Delgado Figueroa con el único propósito de apoyar al señor Narváez Martínez y a una de sus compañeras en la depuración de facturas pendientes, las cuales fueron objeto de reproche disciplinario.

Para este Despacho, este hecho demuestra que la entidad era consciente de la excesiva carga laboral a la que estaban sometidos los auxiliares administrativos del área de facturación, en particular aquellos encargados del régimen subsidiado, como ya se ha señalado y es por ello que este argumento tiene la capacidad de desvirtuar el cargo imputado al investigado.

Así mismo, en los testimonios practicados se evidencia que el argumento de la dificultad generada por la implementación del sistema de información en el año 2020 implicó un cambio significativo que requería una mayor capacitación a la que fue brindada por el HUDN, testimonios recabados durante la etapa de instrucción, los cuales serán analizados en el apartado correspondiente.

6.1.3 Análisis de los argumentos de defensa contenidos en alegatos de conclusión

Respecto de los argumentos esgrimidos por la defensa, orientados a acreditar el compromiso institucional del investigado, su destacado desempeño funcional y la ausencia de antecedentes disciplinarios, este Despacho los valorará como circunstancias atenuantes.

En cuanto al argumento sobre la sobrecarga laboral, este Despacho lo considera relevante, en tanto se acreditó durante el proceso que el área bajo responsabilidad del investigado registraba un volumen significativamente superior de facturas en comparación con los demás auxiliares de facturación. Dicha circunstancia, permite inferir que las eventuales falencias detectadas pudieron derivar de condiciones estructurales de trabajo, más que de una conducta negligente por parte del investigado.

Esta conclusión se sustenta, además, en las pruebas testimoniales practicadas durante el presente proceso, cuyas declaraciones coinciden en señalar la existencia de una carga laboral desproporcionada en el área del régimen subsidiado, así como la posibilidad de que, en tales condiciones, se produjeran errores. Los testimonios, refuerzan los argumentos de defensa.

Así mismo con los testimonios practicados y los documentos obrantes en el proceso se corrobora lo afirmado en los alegatos en el sentido de que la implementación de un nuevo sistema de información durante el año 2020 sin la debida capacitación incidió en el atraso y la omisión del investigado en mantener al día la facturación.

En consecuencia, los argumentos esgrimidos en los alegatos de conclusión si tienen la vocación de desvirtuar el cargo imputado, al demostrar que las irregularidades obedecen a factores externos al ámbito subjetivo de responsabilidad del investigado.

6.2 Análisis probatorio

Conforme con las reglas de la sana critica, se procede a continuación a realizar la valoración razonada de las pruebas tenidas en cuenta para la decisión de fondo, así:

- PRUEBAS RECAUDADAS EN ETAPA DE INVESTIGACION

Pruebas Documentales

Conforme con las reglas de la sana critica, se procede a continuación a realizar la valoración razonada de las pruebas tenidas en cuenta para la decisión de fondo, así:

- PRUEBAS RECAUDADAS EN ETAPA DE INVESTIGACION

Pruebas Documentales

1. Oficio No. 2760 del 01/04/2020, firmado por el señor Alfonso Ernesto Hidalgo López, Profesional Especializado de Finanzas del HUDN, mediante el cual envió los siguientes documentos:

Radicado No. I-2689 del 30/03/2020 suscrito por la coordinadora de facturación y los profesionales de facturación y de finanzas, que tiene por asunto "INGRESOS ABIERTOS Y FACTURACIÓN PENDIENTE POR RADICAR A FEBRERO DE 2020 DEL SEÑOR CARLOS JESUS NARVAEZ MARTINEZ; AUXILIAR DE FACTURACIÓN URGENCIAS AMBULATORIAS, VIGENCIAS ANTERIORES Y ACTUALES"; formatos de compromiso; oficio No.I-8477 del 03/10/2019 por medio del cual la coordinadora de Facturación y el profesional especializado de Finanzas hacen un requerimiento al señor Carlos Narváez, auxiliar administrativo del HUDN; Acta del 30/10/2019 que tiene como orden del día la "EVALUACIÓN TRABAJO DE DESATRASO DE MYRIAM RISUEÑO Y CARLOS NARVAEZ"; oficio No. 12420 del 10/12/2019, a través del cual el profesional especializado de finanzas le hace un requerimiento al señor Carlos Narváez; Acta de compromiso del 04/02/2020 suscrita por el señor Narváez Martínez, auxiliar administrativo del HUDN, y personal del HUDN; Oficio No. I-2080 del 06/03/2020 suscrito por profesionales de facturación y de finanzas, y enviado, entre otros, al señor Carlos Narváez, relacionado con reporte y seguimiento a ingresos abiertos y facturas pendientes por entregar del servicio de urgencias ambulatorias; Oficio No. I-701 del 03/02/2020 por medio del cual la coordinadora de Facturación

y el profesional especializado de Finanzas, citan al señor Carlos Narváez a una reunión con el propósito de revisar los ingresos abiertos y la facturación pendiente por radicar; Oficio del 24/01/2020 firmado por la gerente del HUDN y dirigido al señor Carlos Narváez, mediante el cual le solicita "el cierre ingresos abiertos y la entrega de facturación pendiente por radicar a Central"; Oficio del 31/10/2019 signado por la señora Jessica Delgado Figueroa, auxiliar administrativo del HUDN, y enviado a la coordinadora de Facturación, en el cual trata el tema del señor Carlos Narváez y Myriam Risueño, además de anexar ciertos documentos. Oficio No. I-2362 del 15/09/2020 suscrito por la Coordinadora de Facturación del HUDN, en el que informó al Despacho el estado actual de ciertas actividades a cargo del señor Carlos Narváez Martínez. Oficio No. I-2560 del 23/09/2020, por medio del cual la Oficina de Talento Humano envió los actos administrativos de vinculación del investigado.

Estos documentos son el origen de la investigación y evidencian la presunta omisión atribuida al investigado, así como las acciones implementadas para subsanarla. En concreto, se constata el valor de las facturas pendientes de cierre y radicación en la central, junto con un acta de compromiso donde se detalla que la Entidad contrató a la señorita Jeraldine Delgado Figueroa para apoyar al investigado, Carlos Jesús Narváez Martínez, y a Myriam del Socorro Risueño durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019. Como parte de este proceso, se entregó un informe parcial al 31 de octubre de 2019 y un informe final. Así mismo, se encuentra un acta suscrita por los señores Myriam Risueño y Carlos Narváez, en la que se comprometieron a revisar los ingresos abiertos y las facturas pendientes de radicación con corte al 30 de octubre de 2019.

Posteriormente, el señor Alfonso Hidalgo López, Profesional Especializado del Área de Facturación, emitió un requerimiento dirigido al investigado para que regularizara el cierre de ingresos y la radicación de facturas pendientes antes del 20 de diciembre de 2019, fecha en la que se evaluaría el avance. Más adelante, se suscribió otra acta de compromiso firmada por el investigado y otros funcionarios en la que se anexaron las facturas pendientes de radicación.

Cabe destacar que los documentos aportados por el señor Alfonso Ernesto Hidalgo López, Profesional Especializado de Finanzas del HUDN, demuestran los compromisos adquiridos por el investigado, los reportes periódicos presentados para cumplir con lo acordado y las revisiones realizadas a dichos acuerdos. Además, se evidencia la contratación de personal adicional (la señora Jeraldine Delgado Figueroa) para apoyar en la reducción del atraso, lo cual refleja que el Hospital reconocía la carga laboral excesiva en el área de facturación subsidiada y las dificultades del área para evacuar los pendientes.

Para este Despacho estos documentos evidencian que el investigado suscribió un compromiso con la administración del HUDN para poner al día las facturas abiertas y pendientes por cargar, evitando la acumulación y actualizando las facturas en mora, con lo cual se demuestra que la misma Institución le concedió un plazo y apoyo para evacuar los asuntos pendientes, por lo cual debía tener en cuenta ese compromiso para definir un presunto incumplimiento. Por tanto, los documentos analizados tienen la capacidad de desvirtuar los cargos imputados, en tanto demuestran su disposición a

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