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PGN - Fallo de Primera Instancia IUC D-2023-3214383

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Fallo de Primera Instancia IUC D-2023-3214383
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2023

FALLO DE PRIMERA-DECLARAR NO PROBADO el cargo único formulado al señor XXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX, en condición de Presidente del Concejo Municipal de Ibagué, para la época de los hechos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ABSOLVER disciplinariamente al señor XXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX, en condición de Presidente del Concejo Municipal de Ibagué, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

PRESUNCION DE INOCENCIA-No se pudo evidenciar que el investigado desconociera los postulados legales y reglamentarios para la elección del Personero Municipal, no desvirtuándose con ello el principio de presunción de inocencia

La jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a este principio ha sostenido que «se trata de una presunción iuris tantum que ofrece la garantía al disciplinado de no ser objeto de sanción alguna hasta tanto no se den los presupuestos legales previstos para ello». Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional[[1]](#footnote-1), ha considerado que la presunción sólo puede ser desvirtuada cuando se establezca que la conducta que originó la investigación es disciplinable, que la ocurrencia de esta se encuentre debidamente acreditada y, finalmente, que el autor y responsable sea el investigado. Para el caso que nos ocupa, nos encontramos en el primer postulado, pues la conducta desplegada por el disciplinado no es objeto reproche. En vista de lo expuesto, se puede concluir la inexistencia de la conducta constitutiva de incumplimiento de deber al realizar actuaciones en la etapa precontractual y contractual en la elección del Personero Municipal, por lo que no queda otra opción que hacer prevalecer la presunción de inocencia del disciplinable y absolverlo pues no se supera la autoría de la conducta enrostrada a este, por lo que esta Regional de Juzgamiento se releva de los subsiguientes elementos: análisis de ilicitud sustancial y culpabilidad, pues, al no quedar probado que fue el investigado quien incurrió en la presunta falta, deviene por consiguiente la atipicidad de la conducta reprochada.

| | | | --- | --- | | DEPENDENCIA: | PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO DEL TOLIMA | | RADICACIÓN: | IUC-D-2023-3214383 IUS-E-2023-059629 | | DISCIPLINADO: | FERNEY VARON OCHOA C.C No. XX.XXX.XXX | | CARGO Y ENTIDAD: | PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL D EIBAGUÉ | | QUEJOSO: | INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO | | FECHA DE LOS HECHOS: | 28 DE AGOSTO DEL 2023 | | ASUNTO: | PRESUNTA EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES AL SUSCRIBIR CONTRATO | | DECISIÓN: | FALLO DE PRIMERA INSTANCIA (ARTÍCULOS 225F DE LA LEY 1952 DEL 2019) |

RESOLUCIÓN No. 009

(17 de junio del 2025)

OBJETO

Surtidas las etapas procesales, procede el despacho a proferir Fallo de Primera Instancia dentro de la diligencia disciplinaria IUC-D-2023-3214383 IUS-E-2023-059629 adelantado bajo juicio ordinario en contra del señor FERNEY VARON OCHOA, en su condición de Presidente del Concejo municipal de Ibagué-Tolima para el año 2023; conforme a la competencia atribuida por el artículo 75A del Decreto 262 del 2000 adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 1851 de 2021 y la Resolución 414 del 12 de octubre del 2023 proferida por la Procuraduría General de la Nación.

1. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO

El presente proceso disciplinario se adelanta en contra del señor FERNEY VARON OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX, en condición de Presidente del Concejo Municipal de Ibagué en el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del mismo año.

1. TRÁMITE PROCESAL – RESUMEN DE LOS HECHOS

2.1 Origen de la actuación

La génesis de la presente actuación disciplinaria se derivó de la actuación preventiva realizada por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué con el fin de conocer el proceso de selección del Personero Municipal de dicho ente territorial[[2]](#footnote-2).

2.2 Indagación Previa

Conforme auto del 4 de diciembre del 2023 la Procuraduría regional de Instrucción del Tolima incorpora los expedientes con radicación número IUC D-2023-3214383 IUS E-2023-059629, IUC D-2023-3296603 IUS E-2023-706257, IUS E-2023-698784, IES E-2023-696955, IUC D-2023-3214383 IUS E-2023-694213, e inicia indagación previa con el fin de determinar responsables y ordena la práctica de unas pruebas[[3]](#footnote-3).

En los mismos términos el 03 de noviembre del 2023 la Regional de Instrucción profiere auto de indagación previa[[4]](#footnote-4).

Así las cosas, en auto del 11 de diciembre del 2023 el operador disciplinario de Instrucción acumula la actuación disciplinaria IUS E-2023-059629 IUC D-2023-3214383[[5]](#footnote-5) al presente proceso.

El 12 de enero del 2024, se incorpora el expediente IUS E-2024-006069 al IUC D-2023-3214383 IUS E-2023-059629[[6]](#footnote-6).

  • 1. Investigación disciplinaria

En auto del 6 de marzo del 2024[[7]](#footnote-7), la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima, dispuso iniciar investigación disciplinaria en contra del señor FERNEY VARÓN OCHOA, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Ibagué (periodo 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del mismo año), y ordenó la práctica de pruebas. Decisión que fue notificada personalmente al investigado[[8]](#footnote-8).

2.4 Cierre de la Investigación

Surtida la práctica de pruebas en sede de investigación, la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima profirió Auto por medio del cual dispuso el cierre de la investigación disciplinaria seguido en contra del señor FERNEY VARON OCHOA, en calidad de Presidente del Concejo de Ibagué para la época de los hechos, y corrió traslado a los sujetos procesales por el término de diez (10) días para la presentación de alegatos precalificatorios[[9]](#footnote-9), decisión que fue comunicada mediante estado[[10]](#footnote-10).

  • 1. Alegatos Precalificatorios

El 27 de junio del 2024 el señor FERNEY VARON OCHOA, remite mediante correo electrónico escrito de exculpaciones[[11]](#footnote-11).

  • 1. Alegatos Precalificatorios

El 27 de junio del 2024 el señor FERNEY VARON OCHOA, remite mediante correo electrónico escrito de exculpaciones[[11]](#footnote-11).

Inicia sus alegatos, haciendo un recuento del objeto del contrato No. 175 del 29 de septiembre del 2023, donde menciona que el mismo se inició con fin de contratar la asesoría y el acompañamiento en el proceso de selección del Personero Municipal de Ibagué para el periodo 2024-2028.

Posteriormente señala el artículo 126 de la Constitución Política modificado por el artículo 2 del acto Legislativo 02 de 2015, precepto que aduce la elección de los servidores públicos atribuido a las corporaciones.

En consonancia con lo anterior trae a colación el procedimiento de selección que ha señalado la Corte Constitucional en sentencia C-105 de 2013 para la elección del Personero, entrelazado con el artículo 313 numeral 8 de la Constitución que denota que se encuentra estatuido las facultades de los concejos municipales en la elección del Personero municipal.

Bajo esa premisa, el investigado señala que sus funciones se encuentran determinadas constitucional y legamente, por lo cual, desarrollo el proceso de mínima cuantía (invitación No. 010) que culminó con la celebración del contrato No. 175 del 29 de septiembre del 2023 con la Institución Superior Uniagustiniana.

Pone de presente el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 que fue modificada por el artículo 35 de la Ley 1551 del 2012, que señalo la competencia de los concejos municipales o distritales para elegir a los Persones por periodo institucional de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la Ley vigente.

De igual modo, refiere las normas que establecen el procedimiento para la contratación, como lo son, el Decreto Ley 1083 del 2015 por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector Función Pública que copilo las normas contenidas en el Decreto 2485 del 2014, por medio del cual se fijan los estándares mínimos para el concurso público de méritos y abierto de méritos para la elección del Personero Municipal.

En ese sentido, procede a señalar los artículo 2.2.27.1 y 2.2.27.2 así

ARTÍCULO2.2.27.1Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

(Decreto 2485 de 2014, art.1)

ARTÍCULO2.2.27.2Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros.El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

1. Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley1551de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.

Dichos preceptos normativos para indicar, que la suscripción del contrato No. 175 del 2023 obedeció a un estricto cumplimiento constitucional y legal para elegir al Personero municipal de Ibagué periodo 2024-2028.

Bajo esa la misma cronología, informa que el día 11 de junio del 2023 en su condición de Presidente del Concejo de Ibagué solicito a la Plenaria autorización a la mesa Directiva del Concejo para llevar a cabo a nombre de la Corporación la convocatoria pública del concurso de méritos para la elección del Personero, como conta en acta No. 082 del 11 de junio del 2023.

De esa manera el investigado, transcribe lo dicho

“HONORABLES CONCEJALES

Me dirijo a ustedes en calidad de presidente de la Corporación y en nombre de la mesa directiva del Concejo con el propósito de solicitar a la plenaria las facultades para llevar a cabo del proceso de selección del concurso d eméritos para la elección del Personero Municipal de Ibagué para el periodo 2024-2028 de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, las leyes vigentes, y los requerimientos de la Directiva No. 001 del 27 de enero del 2023 de la Procuraduría General de la Nación.

Hace un recuento de los fundamentos constitucionales y legales, para aterrizarlo en la directiva No. 001 del 27 de enero del 2023 de la Procuraduría General de la Nación, disposición administrativa que exhorto a la Mesa Directiva del Concejo Municipal o distrital ha realizar la convocatoria del concurso público de méritos para la elección del Personero.

Aduce el disciplinado, que no existe presupuesto jurídico que señale que la mesa Directiva cumplirá las funciones de ordenador del gasto, que, por el contrario, el Acuerdo Municipal No. 0010 del 01 de agosto del 01 de agosto del 2022 señalo en el artículo 33 las funciones del presidente

1. Actuar en representación del Concejo en los actos y actividades que le correspondan o delegar su representación.

18. Actuar como ordenador del gasto y del presupuesto de la Corporación, con sujeción a la Ley Orgánica del presupuesto, excepto aquellos que sean de competencia de la mesa directiva.

19. Celebrar a nombre de la Corporación los contratos, a que haya lugar con la observación de las normas contenidas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

Es por ello que el investigado realiza una comprensión del No. 18 e indica que no existe norma que otorgue facultades para la contratación por vía de excepción a la mesa Directiva.

Entre tanto, refiere el que actuó con apego a lo consagrado por el artículo 2.2.2.7.1 del Decreto Ley 1083 del 2015, toda vez, que el contrato se ejecuto con una universidad o centro de educación superior.

Pone como referente la denuncia CMI-RE-2023-00003388 que se tramito en la Contraloría Municipal de Ibagué, como resultado del informe preliminar analizo la invitación pública MC-010 del 2023 que culmino en la adjudicación y firma del contrato No. 175 del 2023, donde el ente de control una vez presentada la controversia, no realizó ningún requerimiento de índole fiscal o disciplinario.

Con relación al Concejal William Santiago Molina, informa el investigado, que el mismo fue requerido en varias oportunidades para adelantar las etapas señaladas en el Decreto 1083 de 2015, que establece los estándares mínimos para celebrar el concurso de méritos, establece que en un momento se reunieron junto a la Universidad Uniagustiniana como se evidencia en la videograbación de la mesa de trabajo llevada a cabo el 01 de noviembre del 2023, según consta en Acta 004 del mismo año.

Frente al primer Vicepresidente el señor Ricardo Augusto Zarta, reitera el investigado que el mismo fue convocado en varios momentos y este decidió no asistir como consta en las actas 001, 002, 003, y 004 del 2023.

Refiere que el Vicepresidente del concejo el señor William Santiago, omitió sus funciones al negarse a suscribir acto administrativo de la convocatoria pública del concurso de méritos para la elección del Personero, aduciendo posibles irregularidades en la contratación, no obstante, en el año 2024 donde también funge como Vicepresidente de la Corporación, suscribió diferentes actos administrativos para continuar con el trámite dentro de dicha convocatoria, lo que permite inferir al disciplinado, que los motivos que sustento en el año 2023 no eran legales, con ello, refiere el investigado, que la queja es más temeraria.

De las actas allegadas se tiene, que los concejales tenían claridad sobre las facultades conferidas en la ordenación del gasto, menos los dos vicepresidentes de la mesa directiva.

Prosigue con la intervención del concejal William Rosas para referir que le reprocha al Vicepresidente Santiago su actitud frente a la negativa de la firma en la convocatoria y este nada dice frente a la suscripción del contrato No. 175 de 2023, no se llega simplemente poner el ribete de vicepresidente, cada uno sabe sus funciones. Con ello indica el señor FERNEY que se refiere al cumplimiento de funciones.

Con relación a la suscripción de la convocatoria pública, realizada mediante acto administrativo No. 663 del 2023, informa el investigado, que el Vicepresidente Ricardo Zarta y el Concejal William Rosas interpusieron revocatoria directa contra el acto administrativo antes señalado, basándose en el numeral 2 del artículo 93 del CPACA que indica Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él, para lo cual dichas solicitudes fueron negadas por la presidencia de la Corporación.

El 03 de noviembre se inicio de oficio indagación previa atendiendo la noticia publicada en el portal Contrapeso, donde en entrevista con el concejal ROSAS, este pone de presente presuntas irregularidades en la contratación, situación que también fue objeto de debate en la Fiscalía General de la Nación, por el delito, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, indica el disciplinado, que al momento de justificar la revocatoria directa no sustento la causal contraria a la Constitución o Ley.

De lo anterior el concejal Rosas, no tenía sustento, pues el proceso de selección fue reglado, dando estricto cumplimiento a la Ley, como se puede evidenciar en la plataforma de Colombia compra eficienteSecop II.

Pone de contexto, dos formas de pensar contradictorias por el funcionario ROSAS, donde esté, en acta de sesión No. 160 del 03 de noviembre del 2023, le indica de manera clara al Vicepresidente Santiago que cumpla con sus funciones en cuanto a la suscripción del acto de convocatoria y más delante al señalar en el portal CONTRAPESO que el contrato No. 175 del 2023 fue celebrado de manera irregular, dos criterios dispares en un mismo día.

Finalmente concluye su relato señalando lo que aconteció dentro del cronograma del proceso de selección.

El 2 de julio del 2024, la Regional de Instrucción expide constancia secretarial de la presentación oportuna de los alegatos por parte del investigado[[12]](#footnote-12).

  • 1. Pliego de Cargos

El 30 de agosto de 2024 la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima profirió auto que ordena formular pliego de cargos en contra FERNEY VARÓN OCHOA dentro de la investigación disciplinaria IUC D-2023-3214383 IUS E-2023-059629[[13]](#footnote-13), presuntamente por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

Decisión que fue notificada personalmente el 05 de septiembre del 2024[[14]](#footnote-14).

  • 1. Etapa de Juzgamiento

En los términos del artículo 225B del Código General Disciplinario, se avoca conocimiento del sumario por parte de la Procuraduría Regional de Juzgamiento del Tolima mediante auto de fecha 30 de enero del 2025[[15]](#footnote-15), señalando como procedimiento el ordinario, notificando personalmente al sujeto procesal[[16]](#footnote-16).

2.8 Descargos y solicitudes probatorias

El 04 de marzo del 2025 el investigado FERNEY VARON OCHOA presenta descargos y solicitudes probatorias dentro del término[[17]](#footnote-17)

2.9 Decreto de pruebas

En el marco del juicio ordinario en auto del 14 de marzo del 2024 se ordena la práctica de pruebas a solicitud de parte y otras de oficio[[18]](#footnote-18).

2.10 Alegatos de conclusión

Mediante auto del 02 de abril de 2025 la Procuraduría Regional de Juzgamiento Tolima, de conformidad con el artículo 225E del CGD corrió traslado al sujeto procesal para que en el término de diez (10) días presentara sus alegatos de conclusión[[19]](#footnote-19)

Mediante correo electrónico del 25 de abril del presente año, la doctora Bernice Burbano Ortiz en calidad de apodera de confianza del señor JAVIER MAYORCA DÍAZ allega escrito de exculpaciones[[20]](#footnote-20).

1. PRUEBAS EN QUE SE BASA

3.1 PRUEBAS RECAUDADAS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN

DOCUMENTALES

  • Acuerdo No. 0010 del 01 de agosto del 2022 “Por medio del cual se expide el reglamento interno del Concejo Municipal de Ibagué y se deroga la Resolución No. 061 de mayo 27 de 2004 Modificado por el acuerdo 022 del 6 de diciembre de 2006”[[21]](#footnote-21). - Oficio remitido el 03 de noviembre del 2023 por señor William Santiago Molina en calidad de Segundo Vicepresidente del Concejo Municipal de Ibagué al señor FERNEY VARON OCHOA donde le informa “abstención de suscribir convocatoria dentro del proceso de selección de Personero Municipal de Ibagué[[22]](#footnote-22)”. - Escrito presentado por el señor Ricardo Augusto Zarta Lopez el 17 de enero del 2024 “solicitud información proceso elección personería periodo 2024-2027 como Vicepresidente periodo 2023 del concejo municipal de Ibagué”[[23]](#footnote-23) - Resolución No. 663 del 10 de noviembre del 2023 “Por medio de la cual se convoca al concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Ibagué-Tolima para el periodo institucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”[[24]](#footnote-24) - Oficio remitido por el Presidente del Concejo el señor Arturo Castillo Castañeda a la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima donde remite la copia completa de la documentación precontractual y contractual del concurso público de méritos para la elección del Personero Municipal de Ibagué[[25]](#footnote-25).
  • Resolución No. 021 del 06 de febrero del 2024 “Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 888 del 29 de diciembre del 2023 y se publican los resultados definitivos de la prueba de análisis de antecedentes y se cita a entrevista del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Ibagué, Tolima para el periodo institucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”[[26]](#footnote-26) - Resolución No. 023 del 07 de febrero del 2024 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la realización de la prueba de entrevista dentro del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Ibagué (Tolima), para el periodo institucional 2024-2028”[[27]](#footnote-27). - Resolución No. 056 del 08 de febrero del 2024 “Por medio de la cual se designa los integrantes de la comisión accidental quien realizara la sumatoria de las calificaciones de la entrevista del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo Personero Municipal de Ibagué para el periodo institucional 2024-2028, consagradas en el artículo 130 del Acuerdo No. 010 de 2022 Reglamento interno[[28]](#footnote-28)” - Resolución No. 060 del 15 de febrero del 2024 “Por medio de la cual se publican los resultados preliminares de la prueba de entrevista del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Ibagué (Tolima), periodo institucional 2024-2028[[29]](#footnote-29)”.
  • Resolución No. 063 del 19 de febrero del 2025 “Por medio de la cual se publican los resultados definitivos de la prueba de entrevista del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Ibagué (Tolima), periodo institucional 2024-2028[[30]](#footnote-30)”. - Resolución No. 064 del 19 de febrero del 2024 “Por medio de la cual se conforma la lista de elegibles del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Ibagué (Tolima), periodo institucional 2024-2028[[31]](#footnote-31)”. - Folio 160 -CD del Cuaderno 2[[32]](#footnote-32), socialización del cronograma del concurso de méritos por parte de la Universidad UNIAGUSTINIANA, diligencia virtual que contó con el acompañamiento del Concejal William Santiago.

TESTIMONIALES

  • Diligencia de declaración juramentada practicada el 11 de enero del 2024 por la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima al Concejal William Santiago Molina[[33]](#footnote-33). - Diligencia de declaración juramentada practicada el 9 de febrero del 2024 al concejal Ricardo Augusto Zarta por la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima[[34]](#footnote-34)

3.2 PRUEBAS RECAUDADAS EN ETAPA DE JUZGAMIENTO

3.2.1 DOCUMENTALES:

  • Oficio de respuesta dado por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima donde consta el expediente de nulidad electoral 73001233300020240006000 contra Educardo Espinosa Palacios y otros[[35]](#footnote-35). - Oficio de respuesta No. 2025-094 del 26 de marzo del 2025 remitido por el señor Juan Esteban Espinel Díaz en calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Ibagué[[36]](#footnote-36). - Resolución No. 323 del 09 de diciembre del 2019 “Por medio del cual se aprueba y adopta el manual de procedimientos de contratación para las dependencias del concejo Municipal de Ibagué[[37]](#footnote-37)”. - Acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué No. 082 del 10 de junio del 2023[[38]](#footnote-38). - Acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Ibagué No. 160 del 03 de noviembre del 2023[[39]](#footnote-39).

4.1 De los cargos

El 30 de agosto de 2024 la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima profirió auto que ordena formular pliego de cargos en contra del señor FERNEY VARON OCHOA dentro de la investigación disciplinaria IUC-D-2023-3214383 IUS-E-2023-059629[[40]](#footnote-40), presuntamente por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, así

CARGO ÚNICO

CARGO ÚNICO

Se le reprocha al servidor público FERNEY VARON OCHOA identificado con cédula de ciudadanía No.XX.XXX.XXX, en su calidad de presidente del Concejo municipal de Ibagué, haber realizado durante el periodo comprendido entre los meses de agosto, septiembre y octubre del 2023, los trámites y actuaciones correspondientes de las etapas precontractual y contractual del proceso de selección de personero de Ibagué para el periodo 2024-2028 como fueron entre otras (i) solicitud de cotizaciones a diferentes universidades del país mediante Oficio No.2023-240 del 8 de agosto de 2023, (ii) estudios previos de septiembre de 2023, (iii) designación de los miembros del Comité Técnico Asesor y Evaluador del proceso de mínima cuantía No.010 de 2023, mediante la Resolución No.590 del 22 de septiembre de 2023, (iv) modificación al cronograma del citado proceso, mediante la expedición de la Adenda No.001 del 25 de septiembre de 2023, (v) carta de aceptación de la oferta, mediante la Resolución No.590 de 2023, (vi) suscripción del contrato de Prestación de Servicios No.175 del 28 de septiembre de 2023 con el representante legal de la Universidad Uniagustiniana, y del (vii) del acta de inicio del 5 de octubre de 2023, (viii) así como la expedición del acto de convocatoria pública a través de la Resolución No.663 del 10 de noviembre de 2023, desconociendo posiblemente lo consignado en el acta No.082 de Junio de 2023, así como lo ordenado en la Ley 136 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el reglamento interno del Concejo de Ibagué, en la en la Directiva No.001 de 2023 de la PGN, y en el Decreto 1082 de 2015.

Lo anterior, por cuanto el investigado en su calidad funcional anotada, dentro de la sesión llevada cabo el 10 de junio de 2023, presentó proposición a la plenaria del Concejo, a fin de que le fuera otorgada a la mesa directiva de la Corporación, las facultades para llevar acabo el proceso de selección del concurso de mérito para la elección del personero de Ibagué (Tolima) para el periodo 2024-2028; proposición que fue puesta a consideración, siendo aprobada por los Honorables concejales, y no obstante a ello, el disciplinado procedió adelantar de manera individual los trámites y actuaciones señaladas.

Constituyéndose ello en una posible falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1952 de 201917; sí se tiene en cuenta que, al parecer con su comportamiento, posiblemente desconoció el deber consagrado en el numeral 1° del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019.

Dentro de las normas presuntamente violadas se tipificaron las siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 313.Corresponde a los concejos:

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

DECRETO 1083 DE 2015

Artículo 2.2.27.1

ARTICULO 313.Corresponde a los concejos:

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

DECRETO 1083 DE 2015

Artículo 2.2.27.1

"Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones"

Artículo 2.2.27.2

Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

[...]//

LEY 1952 DE 2019.

Articulo 38Deberes. Son deberes de todo servidor público:

[...]//

LEY 1952 DE 2019.

Articulo 38Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

LEY 136 DE 1994.

Artículo 83.- Otras decisiones del Concejo. Las decisiones d

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