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PGN - Fallo de Primera Instancia IUR 40001

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Fallo de Primera Instancia IUR 40001
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Absuelve de responsabilidad disciplinaria a Contralor Mpl de Yumbo por no validar alcance de observación Administrativa en contratos 10-09-29-003-2021 y 10-09-29-008-2021, sin contar con asignación y concepto de expertos técnicos

COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada de Juzgamiento 1 para asumir el conocimiento de las presentes diligencias por disposición legal

SERVIDOR PÚBLICO-Prohibiciones para este según regulación legal

VALORACIÓN PROBATORIA-Las pruebas en el plenario se procedieron a apreciar conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica

DOCUMENTO PÚBLICO-Sobre su autenticidad según sentencia de la Corte Constitucional

DOCUMENTOS-Conservaron su autenticidad toda vez que todos los que reposan en el proceso no fueron objeto de tacha de falsedad

Así las cosas, y tomando en consideración que ninguna de las pruebas documentales remitidas e incorporadas dentro del proceso fue objeto de tacha de falsedad, se entiende que las mismas conservan su autenticidad y, por lo tanto, se consideran válidas para tomar las determinaciones que en derecho correspondan.Los testimonios que se practicaron en etapa de juzgamiento con el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, se analizarán teniendo en cuenta el conocimiento que tengan en relación con los hechos que suscitan en esta investigación disciplinaria y la forma de adquirirlo, así como la coherencia, objetividad y contundencia de sus afirmaciones acordes con el material probatorio arrimado al proceso, destacando que los análisis y apreciaciones jurídicas son exclusivos y del resorte del juez.

SERVIDOR PÚBLICO-Se acreditó esta condición por parte del sujeto disciplinable al igual que las funciones de su cargo

SUJETO DISCIPLINABLE-Está probada su participación como Contralor Municipal en comité de calidad dentro de proceso de auditoría en que se suscitó controversia

CONDUCTA-Desplegada por sujeto disciplinable no fue demostrativa de haber desconocido disposiciones que reposan en manual de procedimiento/SUJETO DISCIPLINABLE-Aplicó en forma correcta el procedimiento para la controversia presentada entre comité de calidad y equipo auditor

Esta Delegada constató que el Manual de Procedimiento No. 150-1-61, aplicable a las incidencias que pudieran presentarse en los procesos de auditoría de la Contraloría Municipal de Yumbo, contempla distintos escenarios en los que puede suscitarse una controversia y, dependiendo de los actores involucrados, indica su respectiva solución.Si bien el instructor endilgó responsabilidad al disciplinado por no aplicar el procedimiento correspondiente para resolver la controversia suscitada en el proceso auditor, esto es, el punto 4 - Aspectos Generales - Solución de Controversias del Manual de Procedimiento No. 150-1-61, que traslada sus efectos al numeral 1.4.3 de la GAT – Guía de Auditoría Territorial, estableciendo la designación de un técnico experto para dilucidar la disconformidad entre las partes, lo cierto es que asiste razón al disciplinado al indicar que ese no era el procedimiento aplicable, dado que la controversia se suscitó entre el Comité de Calidad y el Equipo Auditor, situación prevista expresamente en la actividad 21 del numeral 6 "Descripción y responsabilidades de las actividades" del Manual de Procedimiento No. 150-1-61……

……. En consecuencia, esta dependencia determina que la conducta desplegada por el disciplinado no desconoció las disposiciones que reposan en el Manual de procedimiento No. 150-1-61, toda vez que las pruebas obrantes en el proceso previamente analizadas evidencian que el disciplinado aplicó de manera correcta el procedimiento que procedía para la controversia presentada entre el comité de calidad y el equipo auditor, esto es la actividad 21 del numeral 6 “Descripción y responsabilidades de las actividades” del Manual de procedimiento No. 150-1-61 y no la disposición que señala el instructor haber desconocido.

PRUEBAS OBRANTES-Permitieron inferir que controversia objeto de estudio, se resolvió atendiendo disposición aplicable al caso, sin que se hubiera desconocido algún procedimiento a tener en cuenta

Como se determinó con las pruebas testimoniales practicadas en sede de juzgamiento, las pruebas documentales incorporadas al proceso disciplinario, la versión libre del disciplinado y los descargos que presentó, se corroboró que la controversia se resolvió atendiendo la disposición que, es aplicable al caso, sin desconocimiento de disposición o procedimiento alguno.

PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Deriva del principio de legalidad y comprende una doble garantía según sentencia de la Corte Constitucional

CONDUCTA-Que fue endilgada al disciplinable se considera atípica

….De tal suerte que para esa corporación, la tipicidad es un principio que va encaminado a lograr que la definición del supuesto normativo (descripción abstracta del comportamiento) contenga una definición clara, precisa y suficiente acerca del comportamiento reprochado, planteamiento que armoniza con lo expresado por el Consejo de Estado, quien considera que “en el plano teórico, la tipicidad se desenvuelve mediante la previsión explícita de los hechos constitutivos de la infracción y de sus consecuencias represivas en la norma legal; pero, en el terreno de la práctica, la anterior exigencia, conlleva así mismo la imposibilidad de calificar una conducta como infracción o sancionarla si las acciones u omisiones cometidas por un sujeto, no guardan perfecta similitud con las diseñadas en los tipos legales”.Bajo estas consideraciones, la conducta enrostrada en el pliego de cargos al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de Contralor Municipal de Yumbo, deviene atípica; pues se calificó la falta como grave acorde con el artículo 67 de la Ley 1952 de 2019, al incurrir en la prohibición contemplada en el numeral 1 del artículo 39 del CGD, que consigna la siguiente descripción: “1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas

y los contratos de trabajo.”; que como complemento normativo se acudió a las disposiciones comprendidas en el Manual de Procedimiento No. 150-1-61, en las que se determina como se debió resolver la controversia en un proceso de auditoría entre el comité de calidad y el equipo auditor; lo cual como ha quedado demostrado en el plenario, el disciplinado aplicó el procedimiento que correspondía y no incurrió en ningún desconocimiento normativo ni tampoco de sus deberes funcionales; lo que en consecuencia deriva en una conducta ATÍPICA

FALLO ABSOLUTORIO-Se profiere a favor del disciplinado al demostrarse que conducta investigada es atípica por lo tanto no es constitutiva de falta disciplinaria en el sub examine

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 1

Radicación: IUS E-2022-360076 / IUC D-2022-2460500

Investigado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Cargo y Entidad: Contralor Municipal de YumboValle del Cauca

Origen: Informe

Fecha hechos: Vigencia 20212022

Asunto: Fallo de primera instancia

Bogotá, D.C., 25 de abril de 2024

1. ASUNTO

Surtido el traslado para la presentación de alegatos de conclusión por los sujetos procesales, ordenado mediante del auto del 29 de febrero de 2024[[1]](#footnote-1), procede el despacho a proferir fallo de primera instancia de conformidad a lo consignado en el artículo 225 F del CGD, modificado por el artículo 45 de la ley 2094 de 2021.

1. SINTESÍS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

La presente investigación se suscitó de la presunta irregularidad en la que incurrió el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Contralor del Municipio de Yumbo, al no designar experto técnico para dirimir controversia con el grupo auditor dentro del proceso de auditoría financiera y de Gestión al Instituto Municipal de Cultura de Yumbo, desconociendo lo reglamentado en el artículo 1.4.3 del Marco de las normas Internacionales ISSADI – GAT Versión 2.1, incurriendo presuntamente en la prohibición prevista en el numeral 1 del artículo 39 del CGD.

1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL DEL INVESTIGADO

En el presente expediente disciplinario se investiga a:

1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL DEL INVESTIGADO

En el presente expediente disciplinario se investiga a:

3.1. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX expedida en Cali, Valle del Cauca, en su calidad de Contralor del Municipio de Yumbo para el periodo 01/01/2022 al 31/12/2025.

1. ANTECEDENTES PROCESALES

4.1. Informe

Mediante informe de servidor público del 28 de junio de 2021[[2]](#footnote-2) los Concejales del Municipio de Yumbo ponen en conocimiento de la Procuraduría Provincial de Cali presuntas conductas con incidencia disciplinaria. Lo anterior se desprende del resultado de la auditoría llevada a cabo en el Instituto Municipal de Cultura de Yumbo, donde se emitió informe con los hallazgos, el cual fue puesto en conocimiento del Comité de Calidad de la Contraloría, y quienes lo satisfacían presuntamente eliminaron del informe la observación No. 8. Dicho Comité estaba conformado por el Contralor Municipal y la Directora Operativa de Control Fiscal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente.

4.2. Investigación disciplinaria

El 11 de Julio de 2022[[3]](#footnote-3), la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santiago de Cali – Valle del Cauca, ordenó investigación disciplinaria contra del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en sus condiciones ya referenciadas.

4.3. Cierre de investigación

Por medio del auto del 11 de noviembre de 2022[[4]](#footnote-4) el despacho instructor ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y surtió traslado para alegatos previos a la calificación de la investigación.

4.4. Evaluación investigación disciplinaria

Por medio del auto del 11 de noviembre de 2022[[4]](#footnote-4) el despacho instructor ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y surtió traslado para alegatos previos a la calificación de la investigación.

4.4. Evaluación investigación disciplinaria

Con providencia del 6 de diciembre de 2022[[5]](#footnote-5) la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cali evaluó la investigación disciplinaria; ordenó el archivo a favor de la señora Beatriz Eugenia Rojas Acosta; y formuló cargo único contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de Contralor Municipal de Yumbo. La conducta fue calificada como falta grave, cometida a título de culpa gravísima.

Mediante los oficios del 6 de diciembre de 2022[[6]](#footnote-6), la secretaria del despacho instructor notifica a los disciplinados vía correo electrónico, quienes ya habían autorizado la notificación de todas las actuaciones por este medio[[7]](#footnote-7). Con el correo del 20 de diciembre de 2022[[8]](#footnote-8), el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX eleva solicitud de copias digitales, cuya respuesta y envío de enlace se hace el 28 de diciembre de 2022[[9]](#footnote-9).

4.5. Designación como funcionario especial

En virtud de la Resolución No. 132 del 18 de abril de 2023[[10]](#footnote-10) la Procuradora General de la Nación designó como funcionario especial a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 para que conozca de las diligencias en etapa de juzgamiento.

4.6. Avoca conocimiento

El 5 de junio de 2023[[11]](#footnote-11) este despacho dispuso avocar el conocimiento del asunto, definió el procedimiento a seguir y corrió término de 15 días a los sujetos procesales para la presentación de escrito de descargos, aporte y solicitudes probatorias que considere pertinentes. De acuerdo a constancia secretarial de 12 de julio de 2023[[12]](#footnote-12), el disciplinado presentó descargos y solicitudes probatorias.

4.7. Descargos

Mediante auto del 18 de octubre de 2023[[13]](#footnote-13) esta Procuraduría Delegada dispuso decretar pruebas en etapa de descargos. Las cuales fueron practicadas en su totalidad.

4.8. Alegatos de conclusión

El 29 de febrero de 2024[[14]](#footnote-14), esta dependencia corrió traslado para que los sujetos procesales presentaran alegatos de conclusión por el término de diez (10) días. De acuerdo a constancia secretarial del 22 de marzo 2024[[15]](#footnote-15) el disciplinado no presentó alegatos de conclusión.

1. COMPETENCIA DISCIPLINARIA PARA EL JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO

Teniendo en cuenta la expedición de la Resolución No. 132 del 18 de abril de 2023[[16]](#footnote-16), proferida por la Procuradora General de la Nación, mediante la cual se designó como funcionario especial de juzgamiento a esta delegada para que asuma el conocimiento del expediente IUS E-2022-360076 / IUC D-2022-2460500 en etapa de juzgamiento, resulta este despacho competente para proferir fallo de primera instancia.

En ese entendido, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 tiene competencia, asignada legal y reglamentariamente, para proferir fallo de primera instancia dentro de la actuación disciplinaria de la referencia adelantada contra el Contralor del Municipio de Yumbo, Valle.

1. LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN

Revisada la actuación procesal se observa que se han respetado y atendido las garantías del debido proceso y contradicción que le asiste al disciplinado en su condición de Contralor del Municipio de Yumbo para la época de los hechos.

De la decisión de apertura de investigación y formulación de cargos, que definió el curso de esta investigación bajo la ritualidad del procedimiento ordinario, fueron notificados en debida forma al investigado. En el marco de la etapa de instrucción y posteriormente en el juzgamiento, se le garantizó al investigado su derecho a la defensa y debido proceso, atendiéndose todas y cada una de las solicitudes planteadas, en el transcurso procesal.

Todas las pruebas solicitadas fueron decretadas y practicadas con la debida comunicación al investigado e incorporadas en el expediente. Se le dio la oportunidad de interponer recursos contra las decisiones proferidas, se le garantizó el derecho a presentar descargos y alegatos en la etapa procesal respectiva, los cuales serán estudiados y atendidos por esta Delegada. Igualmente, se le garantizó su derecho a rendir versión libre sobre los hechos objeto de investigación, lo cual en efecto hizo y reposa a folio 143 del Cuaderno principal No. 1.

De tal manera que, en el presente proceso no se encontraron vicios o causales de nulidad que pudieran retrotraer la actuación, por el contrario, se tiene que, ésta se desarrolló con el absoluto respeto y observancia de las garantías procesales, salvaguardando el derecho de defensa y contradicción del investigado a quien le fueron notificadas cada una de las actuaciones aquí desplegadas y se le garantizó el acceso al expediente.

1. SÍNTESIS DE LOS CARGOS FORMULADOS

La Procuraduría Provincial de Instrucción de Cali,mediante providencia del 6 de diciembre de 2022[[17]](#footnote-17), evaluó la investigación y dispuso: (i) terminar la investigación disciplinaria y archivar lo correspondiente a los hechos investigados contra la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; (ii) formular cargo único al investigado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX así:

“CARGO ÚNICO

“CARGO ÚNICO

Usted XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de Contralor Municipal de Yumbo (V), incurrió presuntamente en falta disciplinaria al no validar el alcance de la observación administrativa No. 8 en el contrato No. 10-09-29-003-2021 y 10-09-29-008-2021, con presunta incidencia Penal y Disciplinaria, identificada en "Auditoría Financiera y de Gestión al Instituto Municipal de Cultura de Yumbo IMCY vigencia 2021", contraviniendo lo dispuesto en Manual de procedimiento No.150-1-61, versión 1 septiembre 30 del 2020 para Auditoría Financiera y de Gestión de la Contraloría Municipal de Yumbo en su punto No. 4. Aspectos Generales - Solución de Controversias y la Guía de Auditoría territorial, en el Marco de las Normas Internacionales - ISSADI - GAT Versión 2.1., en los numerales 1.4.3, 1.4.3.2 y 1.4.3.3, es decir, sin haber designado un experto técnico para que interactuara con el grupo Auditor y aportara mayores elementos que pudieran ser útiles para dirimir la controversia” (subrayado y negrilla fuera del texto).

Como se ha indicado en esta providencia, la conducta reprochada al señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se encuentra en la prohibición prevista en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019 - CGD, norma que consagra para todo servidor público lo siguiente:

«ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.»

De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la ley 1952 de 2019[[18]](#footnote-18), constituye falta disciplinaria grave incumplir los deberes o incurrir en las prohibiciones para el caso en estudio, el disciplinado incurrió en el incumplimiento de un deber y por ende en una prohibición por lo que se calificó como falta grave.

El investigado trasgredió el Manual de procedimiento No.150-1-61, versión 1 septiembre 30 del 2020 para Auditoría Financiera y de Gestión de la Contraloría Municipal de Yumbo, en su punto No. 4. Aspectos Generales - Solución de Controversias y la Guía de Auditoría territorial, en el Marco de las Normas Internacionales - ISSADI - GAT Versión 2.1., en los numerales 1.4.3, 1.4.3.2 y 1.4.3.3, y de contera posiblemente incurrió en la prohibición prevista en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, por consiguiente, la falta fue calificada provisionalmente como GRAVE a título de CULPA GRAVÍSIMA por violación manifiesta de normas de obligatorio cumplimiento.

1. SÍNTESIS DE LOS DESCARGOS Y ALEGACIONES

8.1. Síntesis de los descargos

1. SÍNTESIS DE LOS DESCARGOS Y ALEGACIONES

8.1. Síntesis de los descargos

El disciplinado refiere los hechos cuestionados en el sentido que presuntamente no validó el alcance de la observación número 8, después de desestimar su presunta connotación penal y disciplinaria del informe preliminar, sin contar con la asignación y concepto de un equipo de expertos técnicos.

Indica de los hechos cuestionados que se identifica como procedimiento aplicable por el Ente de Control la "controversia entre el equipo auditor y el comité de calidad", regulada en la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las Normas Internacionales ISSAI, versión 2.1. Dicha guía, en su introducción, establece que las Contralorías Territoriales se encuentran en la posibilidad de usar y adaptar su contenido de acuerdo con sus necesidades. Por lo tanto, para analizar su cumplimiento, es fundamental verificar la manera en que fue adoptada y adaptada por la Contraloría en cuestión.

En este sentido, hizo hincapié en que la Contraloría Municipal de Yumbo adoptó la Guía mediante la Resolución No. 100-06-246 del 16 de diciembre de 2019, lo cual se puede verificar en el extracto del acto administrativo citado:

«ARTÍCULO PRIMERO ADOPCIÓN Adóptese para la Contraloría Municipal de Yumbo-Valle, la GUIA DE AUDITORIA TERRITORIAL - GAT -, en el marco de las Normas Internacionales ISSAl, elaborada por las Contralorías Territoriales, con la orientación de la Contraloría General de la Republica y el acompañamiento de la Auditoria General de la Republica, en cumplimiento del artículo 130 de la Ley 1474 de 2011, y el Convenio Interadministrativo N° 171 de marzo 1 de 2019, celebrado entre la Contraloría General de la Republica, las Contralorías Territoriales y la Auditoria General de la República, dentro del marco constitucional y legal.»

Indica que en la misma Resolución No. 100-06-246 de diciembre 16 de 2019, se dispuso la adaptación de la Guía de Auditoria Territorial en el marco de las Normas Internacionales ISSAl, a las necesidades y requerimientos de este Ente de control, conforme se evidencia en el siguiente extracto:

«ARTÍCULO SEGUNDO ADAPTACIÓN La GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL - GAT - en el marco de las Normas Internacionales ISSAl será adaptada de acuerdo a las necesidades y requerimientos propios de esta Contraloría Territorial, en especial sus respectivos papeles de trabajo, modelos y anexos.»

Señaló que el contenido de la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las Normas Internacionales ISSAI, versión 2.1, en el marco de las controversias del proceso auditor y las disposiciones relacionadas con las auditorías de este Ente de Control se encuentran establecidos en el Manual de Procedimiento No. 150-1-61, versión 2, del 30 de septiembre de 2020, para Auditoría Financiera y de Gestión de la Contraloría Municipal de Yumbo (CMY).

Indicó que en ese Manual se identifican tres tipos diferentes de controversias que se pueden presentar en el proceso auditor de la CMY:

  • Controversia al interior del equipo auditor - Controversia entre el equipo auditor y el supervisor - Controversia entre el equipo auditor y el comité de calidad

El Manual vigente y vinculante aterriza la adopción y adaptación de la Guía ISSAI en lo relacionado con la solución de controversias (numeral 4. Aspectos Generales - Solución de Controversias), disponiendo los lineamientos específicos para cada tipo de controversia. Establece:

Las controversias, son diferencias de criterio de carácter técnico y/o jurídico, se presentan entre los roles del proceso auditor, su análisis y solución debe surtirse durante el proceso auditor.

Las controversias pueden presentarse entre las siguientes instancias: Controversias al interior del Equipo Auditor y controversias entre el Supervisor y el equipo de auditoría y deben resolverse de acuerdo al numeral 1.4.3 de la GAT.

Las interpretaciones técnicas sobre el contenido de la Gula de Auditoria Territorial le corresponden en primera instancia al Contralor Municipal y al Supervisor, en segunda instancia a los funcionarios de los procesos de auditoria.

Alegó que el anterior texto se refiere a las siguientes controversias: CONTROVERSIAS AL INTERIOR DEL EQUIPO AUDITOR y CONTROVERSIAS ENTRE EL SUPERVISOR Y EL EQUIPO DE AUDITORÍA.

Frente al tercer tipo de controversias, es decir, el que se puede suscitar entre el COMITE DE CALIDAD y EL EQUIPO AUDITOR, se estableció el deber proceder, en el numeral 21 del procedimiento (Manual de procedimiento nro. 150-1-61, versión 2, septiembre 30 del 2020, para Auditoria Financiera y de Gestión de la CMY). Para lo cual el disciplinado mediante dos cuadros ilustró como se dirime la controversia existente entre el COMITÉ DE CALIDAD y EL EQUIPO AUDITOR, de los cuales se destaca lo siguiente:

«…Si el Comité de Calidad de Informe realiza objeciones al proyecto de informe preliminar, lo devolverá al equipo auditor diferenciando las objeciones de fondo y de forma a fin que sean revisadas por este último, que a su vez podrá aceptar o rechazar las mismas.

En el evento que persista la controversia, prevalecerá el criterio del Comité de Calidad, debidamente sustentado y argumentación técnica suficiente y pertinente respectiva.

Nota: El Equipo de Auditoria, o uno de sus miembros podrá participar de la Mesa de Trabajo del Comité de Calidad de Informe en caso de que se requiera a solicitud del Contralor Municipal o del Equipo de Auditoría.»

Manifestó que la controversia se suscitó entre el EQUIPO AUDITOR y EL COMITÉ DE CALIDAD. Por lo que claramente se puede establecer que, para EL CASO EN CONCRETO, EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR, ES EL ESTABLECIDO EN LA ACTIVIDAD 21 DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO Nro. 150-1-61, VERSIÓN 2, SEPTIEMBRE 30 DEL 2020, PARA AUDITORÍA FINANCIERA Y DE GESTIÓN DE LA CMY y no el establecido en el numeral 4. Aspectos Generales, el cual corresponde a otro tipo de controversias.

En este punto es importante establecer que la ACTIVIDAD 21 DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO Nro. 150-1-61, VERSIÓN 2, SEPTIEMBRE 30 DEL 2020, PARA AUDITORIA FINANCIERA Y DE GESTIÓN DE LA CMY, NO CONTEMPLA LA ASIGNACIÓN Y EL CONCEPTO DE UN COMITÉ DE EXPERTOS PARA LA SOLUCION DE LA CONTROVERSIA.

Reitera que se desestima la afirmación de un presunto incumplimiento de la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las Normas Internacionales ISSAI, versión 2.1, en los numerales 1.4.3, 1.4.3.2 y 1.4.3.3, debido a que la misma se acoge por remisión del Manual de Procedimiento No. 150-1-61, versión 2, del 30 de septiembre de 2020, para Auditoría Financiera y de Gestión de la CMY, el cual regula tipos de controversias diferentes a la suscitada.

Concluye que la Guía ISSAI en los numerales mencionados no puede ser utilizada como criterio normativo para la solución de controversias entre el Comité de Calidad y el equipo auditor, ya que esta eventualidad se encuentra reglada por la Actividad 21 del citado Manual de Procedimiento. Por consiguiente, indicó que no es cierto que el Contralor Municipal de Yumbo, en atribución del Comité de Calidad, haya vulnerado lo consagrado en la Guía ISSAI ni en el Manual de Procedimiento, en relación con la solución de controversias. Por el contrario, fue cumplidor frente a la normatividad que sí regía la materia y que le es estrictamente vinculante, la cual no establece la obligación de la asignación de un comité de expertos.

Asimismo, aclaró que en ningún momento el Comité de Calidad ha desvirtuado observación alguna sin la debida argumentación y soporte suficiente. Para tal efecto relacionó lo conceptuado por el comité de calidad frente a la observación No. 8 y las razones por lo que no se consideró viable su aprobación.

Se aportó la Ayuda de Memoria del 2 de mayo de 2022, junto con las Guías y procedimientos mencionados, en los cuales consta la revisión del informe preliminar contó con tres momentos de revisión debidamente soportados: el 19 de abril de 2022, el 2 de mayo de 2022 y el 4 de mayo de 2022. Con base en los argumentos expuestos, se solicita respetuosamente se desestime la observación planteada.

8.2. Versión libre

El disciplinado relató su amplia experiencia profesional en el ámbito público, ocupando diversos cargos, incluyendo roles en la Contraloría Departamental, asesoría en el despacho del Gobernador, gerencia de personal en la Beneficencia del Valle, alcaldía de un municipio, concejal, y secretaría de orden público departamental. Previamente a su cargo actual como Contralor del Municipio de Yumbo desde el 1° de enero de 2022, ejerció como asesor en la Contraloría General de la República.

Durante el ejercicio de sus funciones, dirigió diversas revisiones de control, entre las cuales se encuentra la practicada al Instituto de Cultura. Al iniciar su relato, procedió a detallar el desarrollo del proceso de auditoría en dicho Instituto, manifestando que, una vez recibido el informe preliminar emitido por el equipo auditor asignado, basándose en su experiencia en el control fiscal, formuló una serie de interrogantes a su equipo auditor, centradas en aspectos misionales de la Contraloría, como el cumplimiento del objeto contractual, el adecuado costo del bien o servicio adquirido, la calidad y la puntualidad en la entrega.

En relación con el caso específico, el equipo auditor, según consta en el informe preliminar, determinó que el contratista cumplió a cabalidad con el objeto contratado. No obstante, se incluyeron dos observaciones con presunta incidencia penal, a pesar de que inicialmente no se consideraban hallazgos.

Aunado a ello, se argumentó que se trataba de pliegos tipo y que pretendían favorecer a un contratista en particular, citando la normativa relacionada. Sin embargo, les aclaré que dicha normativa no aplicaba para el tipo de contrato en cuestión, el cual correspondía a un suministro adjudicado mediante licitación pública, modalidad que protege los principios de libre concurrencia y transparencia. Se evidenció un interés por validar las observaciones con presunta incidencia penal en el informe preliminar.

En relación al segundo caso, en su informe preliminar, se planteó una observación sobre la capacidad del contratista para llevar a cabo el objeto del contrato. Esta observación generó interés ya que al revisar el expediente de auditoría se encontró que la Cámara de Comercio estaba presente. La evidencia proporcionada en dicho expediente respalda la existencia del ente jurídico, corroborando su capacidad para realizar las actividades relacionadas con el objeto del contrato.

Reseñó que se consultaron plataformas como el SECOP y la plataforma de la Auditoría General de la República (SEA), donde se identificaron 18 contratos superiores a 14000 millones de pesos con la alcaldía de Cali, lo que refuerza la capacidad del contratista. Sin embargo, las condiciones de calidad del producto contratado no fueron satisfactorias desde un punto de vista objetivo. Además, se observó que, en la evaluación de la oferta el equipo técnico designado para ello calificó positivamente a la entidad contratista, lo que suscitó dudas sobre la idoneidad de dicha calificación.

Ante esto, se planteó la posibilidad que el contrato estuviera siendo celebrado de manera indebida o que existiera una falsedad ideológica en un documento público, particularmente en el acta de calificación de la evaluación, la cual tiene carácter vinculante para el ordenador del gasto. A pesar de esto, persistía un interés en validar el informe preliminar, lo que generó interrogantes sobre los criterios de evaluación utilizados.

Reseña el disciplinado que convocó a todos los abogados de la entidad para debatir y evaluar si el C

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