PGN - Fallo de Primera Instancia IUR 40034-IUC D-2022-2649212
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Fallo de Primera Instancia IUR 40034-IUC D-2022-2649212
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2022
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se sanciona por Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 a Teniente Coronel del Ejército Nal con separación e inhabilidad gral por 8 años en hechos relacionados con captura de Oficial sorprendido en aeropuerto el Dorado con armamento de contrabando
COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 para conocer de estas diligencias por disposición legal
TIPICIDAD-El procesado con las conductas reprochadas incurrió en los tipos disciplinarios que le fueron imputados
….Por tanto, este Despacho considera que en efecto el señor…..incurrió en la falta disciplinaria enunciada, en la medida en que violó la prohibición legal que impide el ingreso al país de armas por persona distinta al Estado, según el inventario de elementos que le fue incautado, especialmente cargadores, proveedores, miras y kits de conversión para pistolas; de esta manera, vulneró la disposición aduanera que impide dicha importación particular o ingreso irregular.
….Para el segundo cargo, en el pliego se imputó el haber incurrido en la falta gravísima descrita en el numeral 38 del artículo 76 de la Ley 1862 de 2017 Como puede observarse, el tipo disciplinario cuestiona el solo hecho de almacenar, conservar, adquirir y portar armamento, material de guerra y repuestos de armamento. Por consiguiente, atendiendo el análisis precedente, esta Procuraduría Delegada estima que el señor…..incurrió en la falta disciplinaria enunciada, por el hecho de haber adquirido y portar en su equipaje las armas y elementos que le fueron incautados al momento de su ingreso al país, el 23 de octubre de 2022….
….Para el tercer cargo, en el pliego se imputó el haber incurrido en la falta leve descrita en el numeral 18 del artículo 78 de la Ley 1862 de 2017, que tipifica: incumplir normas […]. Entonces, frente al incumplimiento de la normativa prevista para salir del país, contenida en la Directiva Estructural 1036 de 2016, esta Procuraduría Delegada considera que el señor…….incurrió en la falta disciplinaria enunciada.
CONDUCTA DISCIPLINARIA-Del investigado resultó antijurídica en las presentes diligencias al faltar a su deber de probidad militar/DISCIPLINADO-No se encontró justificación alguna en su actuar
….Con todo, con el proceder del señor….faltó a su deber de probidad militar y, de esta manera, su conducta resultó ser antijurídica, toda vez que pretendió introducir al país, de manera ilegal, armamento de uso privativo de la Fuerza Pública y de uso restringido, apartándose así de la ley que estaba obligado a acatar, desatendiendo el valor de la honestidad al no actuar en el marco de la rectitud y la legalidad, y a pesar de que pudo conocer y discernir lo correcto, prefirió vulnerar el ordenamiento jurídico.
Entonces, el comportamiento intachable e irreprochable que se esperaba de él, incluso en su conducta personal, resultó mancillado con su actuar, y de paso afectó el crédito y prestigio del Ejército Nacional, que estaba llamado a respetar. Finalmente, en el presente caso, el comportamiento del señor…..no encontró justificación alguna…..
…. En el marco de lo expuesto en el numeral 7.2.2 de esta decisión, como se dijera en el pliego de cargos, con la conducta señalada en el tercer cargo el señor…. faltó a su deber de probidad militar, toda vez que guardó silencio frente a su salida del país, pese a que por escrito pidió un permiso para ausentarse de su lugar de trabajo entre el 18 y el 27 de octubre de 2022, permiso que en la práctica empleó para vulnerar la prohibición establecida en el mismo acápite de la Directiva Estructural que rige las salidas del país, orientado a que no podía comprar armas en el exterior, sin la respectiva autorización del Comando General. En este escenario, su conducta resultó ser antijurídica. Finalmente, en el presente caso, el comportamiento del señor…. no encontró justificación alguna.
CULPA-Concepto de esta en materia disciplinaria, según jurisprudencia de la Corte Constitucional
DOLO-Para su configuración se requiere el elemento de la voluntad, conocimiento de hechos y de la ilicitud
DOLO-Imputado al investigado en su conducta se debe mantener/DISCIPLINADO-En forma libre u voluntaria aceptó los cargos que le fueron endilgados
De cara al conocimiento de la ilicitud y considerando las resultas probatorias de estas diligencias, es claro que el investigado, dada su calidad de alto oficial del Ejército Nacional, en grado de teniente coronel, conocía que el ingreso de armas el país estaba regulado de manera detallada por la ley, y que hay una prohibición legal expresa de que ninguna persona diferente al Gobierno puede ingresar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación, máxime si se trata de armas de uso privativo de la Fuerza Pública o de uso restringido. Cabe agregar que, como se indicó en el pliego de cargos, el señor…había solicitado un permiso para salir del país un mes antes de la ocurrencia de los hechos, y al concedérselo, mediante oficio de fecha 25 de septiembre de 2022, se le recomendó expresamente: tomar las medidas pertinentes con su equipaje de viaje y el trato con personas extrañaas, con el fin de evitar situaciones que comprometan su honor, libertad personal y la imagen de la institución. Así mismo [se le recordó] que no está permitido uso del uniforme fuera del territorio nacional, ni la compra y posterior ingreso de armas o prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, los gastos de permanencia y viaje serán a cuenta personal. Finalmente, en cuanto a la voluntad, es claro que la conducta del implicado se encaminó inequívocamente a romper la prohibición mencionada e intentar ingresar armas al país, al punto de que en estas diligencias, de manera libre y voluntaria, aceptó la comisión de los cargos que le fueran endilgados por el funcionario instructor.
DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Se presenta concurso de faltas en el sub lite, todas a título de dolo en los tres cargos imputados, valorándose 3 atenuantes y 3 agravantes, los cuales determinaron la sanción impuesta
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Valorándose atenuantes y agravantes, se sancionó al disciplinado con separación absoluta e inhabilidad por 8 años, implicando la pérdida del derecho a concurrir a sedes sociales y sitios de recreación de las fuerzas militares
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3
Radicación: IUS E-2022-616691
IUC D-2022-2649212
Disciplinable: Jorge Esteban Bautista López
Cargo: TenienteCoronel
Entidad: Ejército Nacional
Origen: De oficio
Fecha hechos: 26 de octubre de 2022
Asunto: Fallo de primera instancia
Fallo 217-24
En Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del abril de 2024, siendo las 11:08 a.m., a través de la Plataforma Microsoft Teams, herramienta empleada para llevar a cabo esta audiencia de manera virtual, en mi condición de Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 reanudo la audiencia pública dentro del proceso verbal adelantado contra el señor Jorge Esteban Bautista López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.095.908, en su condición de teniente coronel del Ejército Nacional para la época de los hechos, dentro del expediente radicado con el número IUS E-2022-616691 IUC D-2022-2649212.
Se hicieron presentes en la sesión virtual el señor Jorge Esteban Bautista López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.095.908, y el doctor Juan Carlos Vélez Panqueva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.874.372, con Tarjeta Profesional de Abogado No. 175.419 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional del derecho que fue designado como defensor de oficio del señor Bautista López.
En este estado, de conformidad con lo ordenado en la sesión de 18 de marzo de 2024, en armonía con lo dispuesto en los artículos 240 y 241 de la Ley 1862 de 2017 (Código Disciplinario Miltar), este Despacho procede a dictar fallo de primera instancia en estas diligencias.
1. HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
Los hechos por los cuales cursa esta actuación disciplinaria se describieron de la siguiente manera en la decisión de pliego de cargos:
A través de los medios de comunicación, entre ellos Caracol radio, el 25 de octubre de 2022 fue dada a conocer la captura de un teniente coronel del Ejército Nacional con arsenal en el aeropuerto El Dorado, así:
“...fue sorprendido por uniformados de la Policía Fiscal y Aduanera (Polfa) en el aeropuerto El Dorado de Bogotá con un potente armamento de contrabando.
La Polfa y funcionarios de la DIAN detectaron imágenes sospechosas cuando Bautista pasó varias maletas de equipaje en el escáner. En total, fueron 55 cargadores y 4 miras para pistola, además de 7 adaptadores de fusil a pistola.
Aquí está de manera detallada el hallazgo:
1. Cargador para pistola Glock capacidad 50 cartuchos (16) und.
2. Cargador para pistola 9 mm CZ capacidad 15 cartuchos (5) und.
Aquí está de manera detallada el hallazgo:
1. Cargador para pistola Glock capacidad 50 cartuchos (16) und.
2. Cargador para pistola 9 mm CZ capacidad 15 cartuchos (5) und.
3. Cargador para pistola 9 mm Glock capacidad 15 cartuchos (10) und.
4. Cargador para pistola Prieto Beretta 9 mm capacidad 17 cartuchos (10) und.
5. Cargador para pistola Smith and Wesson capacidad 11 cartuchos (14) und.
6. Kit de conversión marca FAB DEFENSE para pistola Glock (03) und.
7. Kit de conversión para pistola Glock marca MCK (03) und.
8. Kit de conversión para pistola Glock marca SCOIT (1) und.
9. Mira marca FAB DEFENSE vista plegable (3) und.
10. Mira láser CMR 201 marca CRIMSON TRACE (1) und.
11. Kit micro conversión rebosantes (1) und.
12. Kit de conversión micro linterna (1) und.
Justamente, el militar activo venía en un vuelo comercial de la aerolínea Avianca proveniente de Miami, Estados Unidos, con destino a la ciudad de Cali. Además, les manifestó a las autoridades que era parte de la tercera zona de reclutamiento de la capital del Valle”.
1. PRINCIPALES ANTECEDENTES PROCESALES 1. Indagación preliminar: Por auto calendado el 26 de octubre de 2022, la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional ordenó abrir indagación preliminar, al igual que decretó la práctica de pruebas[[1]](#footnote-1); de manera paralela, la entonces Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial emitió auto de averiguaciones previas a avocar, el día 27 de octubre de 2022[[2]](#footnote-2), y luego, el 4 de noviembre de 2022, también dispuso la apertura de indagación preliminar[[3]](#footnote-3). 2. Ejercicio de poder preferente: Con providencia de 3 de marzo de 2023[[4]](#footnote-4), el funcionario instructor ordenó dar cumplimiento al ejercicio de poder disciplinario preferente autorizado por el señor Viceprocurador General de la Nación respecto de la actuación adelantada por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional. 3. Formulación de cargos y citación a audiencia: En atención a que, en criterio de la Procuraduría instructora, de los medios de convicción allegados a la actuación se demostraba objetivamente la falta disciplinaria y existía prueba suficiente que comprometía la responsabilidad del investigado, el 12 de abril de 2023 procedió a formular pliego de cargos al señor Jorge Esteban Bautista López y citarlo a audiencia[[5]](#footnote-5).
4. Remisión por competencia: En decisión calendada el 10 de mayo de 2023[[6]](#footnote-6), el funcionario instructor ordenó remitir el expediente a la Procuraduría Delegada para el Juzgamiento (reparto), correspondiendo asumir el conocimiento a este Despacho, siendo allegado el día 11 de mayo de 2023[[7]](#footnote-7). 5. Fijación de fecha y hora para el inicio de la audiencia. A través de auto de 10 de enero de 2024[[8]](#footnote-8), este Despacho fijó como fecha y hora para instalar la audiencia pública el día 11 de marzo de 2024, a las 9:30 a.m. 6. Sesiones de audiencia: La audiencia pública se instaló el día 11 de marzo de 2024[[9]](#footnote-9) y continuó el día 18 de marzo de 2024[[10]](#footnote-10), oportunidad en la que el disciplinable aceptó los cargos que le fueron formulados por la dependencia instructora.
2. MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS
Se incorporaron al proceso los siguientes elementos de juicio, con fundamento en los cuales se proferirá esta decisión:
- 1. Documentales:
1. Oficio No. 1-03-201-277-634 de 1º de noviembre de 2022, enviado por la señora Ingrid Jannethe Molano Gómez, jefe de la División de Viajeros (A) de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN[[11]](#footnote-11).
1. Copia del acta de hechos de la DIAN, de fecha 23 de octubre de 2022, en la que se relacionan los elementos encontrados al señor Jorge Esteban Bautista López[[12]](#footnote-12).
2. Copia del formato de registro de inventarios, de fecha 23 de octubre de 2022, suscrito por el señor Jorge Esteban Bautista López y las funcionarias de la DIAN Claudia Patricia Gil Villamil y Katherin Suárez[[13]](#footnote-13).
3. Oficio enviado a través del correo electrónico No. 845-SUBOP-AEROP de fecha 29 de octubre de 2022, enviado por el capitán Carlos Andrés Morales Vilamar, jefe encargado del Grupo Operativo del Aeropuerto El Dorado[[14]](#footnote-14).
4. Oficio No. 02.709.332 de 9 de marzo de 2023, enviado por la señora Patricia Rodríguez Díaz, jefe de la Oficina Legal de la Industria Militar – Indumil[[15]](#footnote-15).
5. Copia del oficio No. 2022307014331123: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-CEMGFCOPER-DIPER-29.60 de 17 de agosto de 2022, enviado al señor Jorge Esteban Bautista López, suscrito por el coronel William Alfonso Chávez Vargas, director de Personal, encargado de las funciones del Comando de Personal del Ejército Nacional, en el que se le autorizó salir del país en septiembre de 2022 y se le hicieron recomendaciones para tal fin[[16]](#footnote-16).
1. Testimoniales:
1. Declaración rendida por el señor Jaime Ronal Cepeda Gómez, el día 9 de marzo de 2023[[17]](#footnote-17).
- - 1. Declaración rendida por el señor Miguel Esneider Rubio Montaña, el día 9 de marzo de 2023[[18]](#footnote-18).
1. IDENTIDAD DEL DISCIPLINABLE
Jorge Esteban Bautista López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.095.908, investigado en su condición de teniente coronel del Ejército Nacional para la época de los hechos.
1. DE LOS CARGOS IMPUTADOS
Mediante decisión de 12 de abril de 2023 se imputaron al disciplinable los siguientes cargos:
[…] PRIMER CARGO
El Teniente Coronel Jorge Esteban Bautista López, el 23 de octubre de 2022 arribó al país proveniente de Miami, Estados Unidos, en el vuelo AV7, ingresando los siguientes elementos: i) 16 unidades de Cargador para pistola Glock capacidad 50 cartuchos, ii) 5 unidades de Cargador para pistola 9mm capacidad 15 cartuchos, iii) 10 unidades de Cargador para pistola 9mm Glock capacidad 15 cartuchos, iv) 10 unidades de Cargador para pistola Prieto Beretta 9mm capacidad 17 cartuchos, v) 14 unidades de Cargador para pistola Smith and Wesson capacidad 17 cartuchos, vi) 3 unidades de Kit de conversión marca Fab Defense para pistola Glock, vii) 3 unidades de kit de conversión para pistola Glock marca MCK, viii) 1 unidad de kit de conversión para pistola Glock marca Scoit, ix) 3 unidades de mira marca Fab Defense vista plegable, x) 1 unidad de mira láser CMR 201 marca Crimson Trace, xi) Un kit micro conversión rebosantes, xii) Un kit de conversión micro linterna.
Los cuales de conformidad con el Decreto 2535 de 1993, corresponden a accesorios prohibidos, de uso privativo de la Fuerza Pública, lo que que [sic] al ser introducidos al país por el Teniente Coronel Bautista López, sin diligenciar formato alguno de ingreso sobre estos, presuntamente infringió las disposiciones aduaneras sobre importación de armas, municiones, explosivos, artefactos para su elaboración[.]
Se indicó que con tal conducta pudo cometer la falta gravísima prevista en el numeral 37 del artículo 76 de la Ley 1862 de 2017. La falta se atribuyó a título de dolo.
[…] SEGUNDO CARGO
El Teniente Coronel Jorge Esteban Bautista López, el 23 de octubre de 2022 arribó al país proveniente de Miami, Estados Unidos, en el vuelo AV7, ingresando los siguientes elementos: i) 16 unidades de Cargador para pistola Glock capacidad 50 cartuchos, ii) 5 unidades de Cargador para pistola 9mm cz capacidad 15 cartuchos, iii) 10 unidades de Cargador para pistola 9mm Glock capacidad 15 cartuchos, iv) 10 unidades de Cargador para pistola Prieto Beretta 9mm capacidad 17 cartuchos, v) 14 unidades de Cargador para pistola Smith and Wesson capacidad 17 cartuchos, vi) 3 unidades de Kit de conversión marca Fab Defense para pistola Glock, vii) 3 unidades de kit de conversión para pistola Glock marca MCK, viii) 1 unidad de kit de conversión para pistola Glock marca Scoit, ix) 3 unidades de mira marca Fab Defense vista plegable, x) 1 unidad de mira láser CMR 201 marca Crimson Trace, xi) Un kit microconversión rebosantes, xii) Un kit de conversión microlinterna.
Los cuales de conformidad con el Decreto 2535 de 1993, corresponden a accesorios prohibidos, de uso privativo de la Fuerza Pública que al ser introducidos al país por el Teniente Coronel Bautista López sin el cumplimiento de los requisitos legales como son los permisos gubernamentales presuntamente adquirió, portó e importó ilegalmente material de guerra y repuestos de armamento.
Para el funcionario instructor, con ese comportamiento pudo cometer la falta gravísima prevista en el numeral 38 del artículo 76 de la Ley 1862 de 2017. La falta se atribuyó a título de dolo.
[…] TERCER CARGO
El Teniente Coronel Jorge Esteban Bautista López, salió del país en la segunda quincena del mes de octubre de 2022 sin la autorización del Comando de Personal del Ejército, vulnerando la directiva estructural 1036 de 2016, incurriendo por este hecho presuntamente en incumplimiento de normas.
Se consideró que con tal conducta pudo cometer la falta leve prevista en el numeral 18 del artículo 78 de la Ley 1862 de 2017. La falta se atribuyó a título de dolo.
1. DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta que el disciplinable aceptó los cargos que le fueran formulados por la Procuraduría instructora, no se presentaron descargos ni alegatos de conclusión.
1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Competencia
Esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 es competente para proferir fallo de primera instancia dentro del expediente de la referencia, toda vez que el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021, que adicionó el artículo 25A al Decreto Ley 262 de 2000, estableció las competencias de las procuradurías delegadas de juzgamiento, así:
ARTÍCULO 25A. Competencias. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias:
1. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradurías delegadas de instrucción.
[…] [Se resalta].
Cabe recordar además que el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 dispuso que dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación existirían “Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento”, las cuales fueron organizadas por la señora Procuradora General de la Nación en las Resoluciones 150 y 377 de 2022, entre las cuales figura este Despacho, clasificado como Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3.
Así las cosas, habiéndose adelantado la etapa de instrucción por la otrora Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial, este Despacho es competente para proferir fallo de primera instancia.
- 1. Primer cargo
Para analizar el primer cargo formulado, en el que se reprochó al investigado ingresar accesorios prohibidos, de uso privativo de la Fuerza Pública, sin que además hubiera diligenciado el formato de ingreso de dichos elementos, se tiene en primer término que el Decreto Ley 2535 de 1993, estableció en sus artículos 2º y 15 lo siguiente:
Artículo 2.- Exclusividad. Sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades.
Artículo 15.- Accesorios prohibidos. Se consideran de uso privativo de la Fuerza Pública las miras infrarrojas, laséricas o de ampliación lumínica, los silenciadores y los elementos que alteren su sonido.
[…]
No obstante, el señor Bautista López arribó a Colombia el día 23 de octubre de 2022, proveniente de Miami, Estados Unidos, en el vuelo de la aerolínea Avianca AV7, y según Acta de Hechos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN[[19]](#footnote-19), de esa misma fecha, pese a manifestar que no ingresa[ba] nada por declarar, al ser dirigido al escáner de la División Viajeros del aeropuerto le fueron hallados en su equipaje posibles partes y accesorios de armamento así:
[…] un total de 94 unidades entre Cargadores para pistola Glock de 9mm capacidad 50 cartuchos (16 unidades) cargador para pistola 9mm CZ capacidad 15 cartuchos (5 unidades) cargador para pistola Glock de 9mm capacidad 15 cartuchos (10 unidades) proveedor para Pistola prieto Beretta para 17 cartuchos (10 unidades) proveedor para pistola Smith and Wesson capacidad 17 cartuchos (14 unidades) kit de conversión marca FAB defenseKPOS-G2 <17/19 > PARA PISTOLA Glock (3 unidades) kit de conversión marca MCK para pistola Glock (3 unidades) kit de conversión marca KPOS scoit (1 unidad) mira marca FAB defense vista plegable (3 unidades) mira láser CMR 201 marca crimson trace (1 unidad) kit micro conversión reposa pies (1 unidad) kit de conversión micro linterna (1 unidad) cajas para embalaje de accesorios (19 unidades) manuales (7 unidades) los cuales fueron inventariadas en formato de inventario adjunto y posteriormente embalados para su custodia en 1 (una) maleta con peso de 29 Kg [La cita es textual]
En el acta se agregó que el disciplinable no presentó la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos en Dinero, Formato 530[[20]](#footnote-20), como tampoco facturas ni documentos del cómo adquirió dicha mercancía, configurándose de esta manera causal de aprehensión de conformidad con ley 18 de 1990, Decreto 1165 de 2019, Resolución 46 de 2019 y Decreto 2535 de 1993.
En este escenario, el señor Jorge Esteban Bautista López, el día 23 de octubre de 2022, suscribió el FORMATO DE REGISTRO DE INVENTARIOS, en el que reconoció ser el titular de los elementos que fueron encontrados en su equipaje, a los que se hizo alusión anteriormente[[21]](#footnote-21).
Por su parte, según informó la Policía Fiscal y Aduanera, el patrullero Jaime Ronal Cepeda Gómez inspeccionó las maletas en las cuales venían los elementos que condujeron a la captura del señor Bautista López, en tanto el intendente Miguel Esneider Rubio Montaña supervisó dicha inspección[[22]](#footnote-22).
Cabe agregar que la Oficina Legal de la Industria Militar – Indumil informó que no se había encontrado solicitud de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE a nombre del teniente coronel Jorge Esteban Bautista López.
Así las cosas, el reproche está llamado a prosperar, en la medida en que el Decreto Ley 2535 de 1993 es claro en señalar que solamente el Gobierno puede introducir al país armas, municiones y explosivos, pero en este caso el disciplinable, a motu proprio,pretendióintroducir de manera ilegal este tipo de material, sin que el Estado colombiano se lo hubiera permitido, es más, se trataba de elementos de uso privativo de la Fuerza Pública, y aunque el investigado ostentaba la condición de teniente coronel del Ejército Nacional, no le estaba autorizado su ingreso al país.
- - 1. Tipicidad
Constituye falta disciplinaria, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1862 de 2017:
[…] la realización de cualquiera de los comportamientos previstos como tal en la presente ley, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento.
Bajo ese entendido, el artículo 76 del Código Disciplinario Militar prevé las conductas que se consideran faltas gravísimas. En este caso, en el pliego de cargos se imputó para el primer cargo el haber incurrido en la falta gravísima descrita en el numeral 37 del artículo 76 de la Ley 1862 de 2017, que tipifica:
Infringir las disposiciones aduaneras o cambiarias sobre: fabricación o comercialización de armas, municiones, explosivos; importación de materias primas, maquinaria, artefactos o equipos para su elaboración; o las relacionadas con vestuario u otras prendas militares de uso exclusivo de la Fuerza Pública.
Ahora bien, el tipo disciplinario establece que deben infringirse las disposiciones aduaneras o cambiarias sobre fabricación o comercialización de armas, municiones o explosivos y/o importación de materias primas, maquinaria, artefactos o equipos para su elaboración.
Así las cosas, en el pliego de cargos se citó como violado el Decreto Ley 2535 de 1993, por medio del cual se expidieron normas sobre armas, municiones y explosivos. Frente al régimen de importación de armas, su artículo 2º determinó expresamente [s]ólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejerce el control sobre tales actividades; en tanto el artículo 57 del decreto, al tratar expresamente la IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, reiteró que [s]olamente el Gobierno Nacional, podrá importar y exportar armas, municiones, explosivos y sus accesorios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.
Por tanto, este Despacho considera que en efecto el señor Bautista López incurrió en la falta disciplinaria enunciada, en la medida en que violó la prohibición legal que impide el ingreso al país de armas por persona distinta al Estado, según el inventario de elementos que le fue incautado, especialmente cargadores, proveedores, miras y kits de conversión para pistolas; de esta manera, vulneró la disposición aduanera que impide dicha importación particular o ingreso irregular.
No sobra mencionar que el tipo disciplinario establece que la infracción debe estar relacionada con armas, municipios o explosivos. Particularmente, el artículo 5º del Decreto Ley 2535 de 1993 define armas como todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona, en tanto el artículo 6º advierte que [s]on armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química.
Por su parte, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el describir los componentes principales de un arma de fuego, explica[[23]](#footnote-23):
[l]as armas de fuego pueden estar compuestas por cientos de piezas y componentes. Las partes más comunes incluyen el cañón, el cargador, el guardamanos, la empuñadura del arma, el gatillo y el guardamonte. Todas las armas de fuego tienen un receptor, que está compuesto por resortes, palancas y pistones.
Adicionalmente, frente a la conversión de armas, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito expresa:
La conversión es un proceso que modifica un arma no letal (por ejemplo, un arma de fogueo o de gas) en un arma letal que pasa a entrar en el mercado ilícito.
[…]
Las armas modulares se producen con componentes que son intercambiables de manera que pueden cambiar o mejorar las características de un arma de fuego. Además, el cambio de componentes esenciales como el cañón, el extractor/expulsor, el percutor, etc., hará que la identificación balística sea extremadamente difícil, si no imposible.
Un buen ejemplo de esta gama es la pistola Glock, que, aunque no está concebida como un arma modular, posee características de modularidad y puede transformarse fácilmente de una pistola semiautomática a una subametralladora totalmente automática con cargador de 50 o 100 cartuchos, visor, silenciador, sistema de recuperación de shall y otras piezas modulares.
A la luz de estas definiciones, los cargadores y proveedores son componentes esenciales de un arma de fuego, en tanto un kit de conversión persigue modificar un arma para hacerla letal. Dicho esto, se tiene que al investigado se la hallaron, conforme con el reproche y los medios de prueba incorporados, los siguientes elementos:
- 16 unidades cargador para pistola Glock capacidad 50 cartuchos - 5 unidades cargador para pistola 9 mm CZ capacidad 15 cartuchos - 10 unidades cargador para pistola 9 mm Glock capacidad 15 cartuchos - 10 unidades cargador para pistola Prieto Beretta 9 mm capacidad 17 cartuchos - 14 unidades cargador para pistola Smith and Wesson capacidad 17 cartuchos - 3 unidades kit de conversión marca Fab Defense para pistola Glock - 3 unidades kit de conversión para pistola Glock marcan MCK - 1 kit de conversión para pistola Glock marca Scoit - 1 mira marca Fab Defense plegable - 1 mira láser CMR CMR 201 marca Crimson Trace - 1 kit microconversion rebosantes - 1 kit de conversión microlinterna
A lo anterior se suma que el artículo 15 del Decreto Ley 2535 de 1993 contempla como accesorio prohibido y de uso privativo de la Fuerza Pública las miras infrarrojas, laséricas o de ampliación lumínica.
En consecuencia, el señor Jorge Esteban Bautista López, con la conducta reprochada, incurrió en el tipo disciplinario que le fue imputado.
- - 1. Antijuricidad disciplinaria
En consecuencia, el señor Jorge Esteban Bautista López, con la conducta reprochada, incurrió en el tipo disciplinario que le fue imputado.
- - 1. Antijuricidad disciplinaria
El artículo 57 de la Ley 1862 de 2017 consagra: [l]a conducta es antijurídica cuando afecte sin justificación alguna, los siguientes intereses: el servicio, la probidad, la disciplina, los fines o las funciones d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.