PGN - Fallo de Primera Instancia IUR 40398
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Fallo de Primera Instancia IUR 40398
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Absolvió de responsabilidad disciplinaria a Comandante de 4 Brigada del Ejército en hechos por presuntas irregularidades en expedición de salvoconductos al fungir como Comandante de esa Brigada, así como manejo irregular de mantenimiento de vehículo
COMPETENCIA-De Sala Ordinaria de Juzgamiento para conocer de las presentes diligencias por disposición legal
CONDUCTA DISCIPLINABLE-Indebidamente permitir que otros den uso de bienes de fuerzas militares, representados en combustible destinado a Brigada, omitir denunciar apoderamiento de este en medida que no corresponda a su kilometraje y extralimitación de atribuciones
ACCIÓN DISCIPLINARIA-Es autónoma e independiente en la medida que se protegen bienes jurídicos diferentes
…Para el caso del derecho disciplinario su objeto de protección es garantizar el cumplimiento correcto de la función pública a través del ejercicio de los deberes funcionales a cargo de los servidores públicos y/o de los particulares que de manera ocasional o transitoria ejercen función pública. En el caso del derecho penal sus normas buscan preservar bienes sociales más amplios. En tal sentido, el proceso disciplinario referido en las Leyes 734 de 2002, 1952 de 2019, 2094 de 2021 y la 1862 de 2017 (Régimen especial FF-MM), difiere sustancialmente del juicio penal, tal y como quedó explicado y como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional
RELACIONES ESPECIALES DE SUJECIÓN-Según sentencia del Consejo de Estado
RELACIONES ESPECIALES DE SUJECIÓN-Según sentencia de la Corte Constitucional
PRUEBAS-Al ser examinadas de manera integral se concluyó no ser posible declarar responsabilidad disciplinaria frente a conducta imputada en primer cargo
RELACIONES ESPECIALES DE SUJECIÓN-Según sentencia de la Corte Constitucional
PRUEBAS-Al ser examinadas de manera integral se concluyó no ser posible declarar responsabilidad disciplinaria frente a conducta imputada en primer cargo
….Por tanto, afirmar en grado de certeza que el BG…..permitió que otros usaran indebidamente el combustible destinado a la Brigada que regentaba, con base en los medios de prueba allegados al proceso resultaría precario, pues, ni de la prueba documental aportada, ni de los testimonios vertidos al proceso se desprende que el BG ® ….. como comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, durante el periodo comprendido entre febrero y mayo de 2016, hubiese permitido que otros indebidamente dieran uso de bienes de las Fuerzas Militares, representados en el combustible destinado a la Brigada que regentaba y, menos aún, que hubiese ejercido algún tipo de injerencia sobre los uniformados que funcionalmente tenían asignada la labor de llevar el control del gasto de la gasolina entregada a dicho estamento militar para su administración, tenencia y custodia, así como el manejo de los medios electrónicos para el tanqueo de los vehículos oficiales adscritos a dicha Unidad Militar. Así las cosas, examinadas las pruebas de manera integral como lo establece el artículo 138 de la Ley 1862 de 2017, la Sala concluye en que no es posible declarar la responsabilidad disciplinaria del señor…., en relación con la conducta imputada en el cargo primero, habida cuenta que los elementos de juicio no son certeros sobre los elementos de la responsabilidad disciplinaria del investigado, motivo por el cual habrá de privilegiarse su presunción de inocencia, y en tal sentido proferir fallo absolutorio a su favor.
PRUEBAS OBRANTES-Las averiguaciones realizadas no tuvieron identidad suficiente para describir conductas delictivas endilgadas/PRUEBAS OBRANTES-Lograron desvirtuar el reproche contenido en el segundo cargo frente a las imputaciones hechas en este al sujeto disciplinable
En este orden de ideas, concluye la Sala que de las averiguaciones adelantadas por el CT. Vargas, que fueron plasmadas en el oficio del 11 de agosto de 2016, no tienen la identidad suficiente para deducir que allí se describieron conductas delictivas; por cuanto lo que se advierten son presuntos manejos irregulares del CHIP UNIVERSAL, en relación con vehículos de la misma Brigada, tal y como ocurrió con el vehículo tipo Bus B70 de placa LHA663, que se encontraba en mantenimiento por latonería y pintura durante los meses de febrero y marzo y, a pesar de ello, le figuraba suministro de combustible. Así las cosas, no es posible confirmar el reproche contenido en el segundo cargo formulado al disciplinado, BG ® Romero, por cuanto las pruebas recaudas en el juicio disciplinario no cumplieron con la carga exigida en el artículo 190 de la Ley 1862 de 2017 para proferir fallo sancionatorio, motivo por el cual se declarará desvirtuado y no probado el referido cargo.
CONDUCTA-Que fue atribuida en el tercer cargo fue desvirtuada
La imputación se fundó en la presunta extralimitación de las atribuciones del BG ®…. , por haberse arrogado en forma directa el estudio de los documentos para la expedición de permisos de tenencia y porte de armas de fuego, así como la revalidación de éstos, con lo cual, se consideró que posiblemente el disciplinado habría incurrido en la falta grave descrita en el numeral 10 del artículo 59 de la Ley 836 de 2003 , contrariando las competencias establecidas en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en tanto, esa función se concentró en el Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores.. En el pliego de cargos se hizo referencia al video contenido en una unidad de CD, en el cual aparece la entrevista que rindió el empresario….,el día 20 de abril de 2018, en la que hizo señalamientos en contra del disciplinado. Sobre el particular, es menester aclarar que la entrevista no tiene la virtualidad para ser considerada como un testimonio; de un lado, no reúne las formalidades establecidas en los artículos 198 y 205 de la Ley 1862 de 2017; de otro, no fue sometido al contradictorio…..
……Con fundamento en las pruebas objeto de valoración y con las cuales se pretendió probar o desvirtuar la conducta atribuida en el tercer cargo al disciplinado, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento declarará no probada la conducta imputada, y en consecuencia se proferirá fallo absolutorio.
FALLO ABSOLUTORIO-Se debe proferir en las presentes diligencias al no prosperar ninguno de los cargos endilgados al disciplinable en el sub lite
Vistas así las cosas, no estando acreditado el hecho disciplinable -aspecto material u objetivo-, ni las bases probatorias mínimas que permitan perfilar la responsabilidad del disciplinado -aspecto subjetivo-, diáfano es concluir que en el presente asunto los cargos formulados al enjuiciado BG ®…., no están llamados a prosperar y, en ese sentido, no puede sostenerse la imputación que le fue endilgada por las faltas allí descritas, razón suficiente para que esta Corporación se releve del análisis y estudio de los argumentos relacionados con el procedimiento y demás aspectos que integran las categorías dogmáticas del derecho disciplinario que fueron expuestas en las diferentes salidas procesales por el defensor del disciplinado. En consecuencia, dadas las previsiones establecidas en el artículo 190 de la Ley 1862 de 2017, que son de obligatoria observancia al momento de imponer una sanción al sujeto procesal investigado, se absolverá de responsabilidad disciplinaria al Bg ® ….,en su condición de comandante de la Cuarta brigada el Ejército, con sede en Medellín – Antioquia.
| | | | --- | --- | | Dependencia: | SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO | | Radicado: | IUS-E-2019-399111 / IUC-D-2019-1341082 (161-7822) | | Disciplinado: | Bg. Jorge Horacio Romero Pinzón | | Cargo: | Comandante Cuarta Brigada | | Entidad: | Ejército Nacional | | Forma de inicio actuación: | De oficio | | Fecha hechos: | Años 2015 a 2017 | | Asunto: | Fallo primera instancia |
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado en Acta de Sala N°22
P.D. Ponente: Ernesto Jesús Espinosa Jiménez
I.- ASUNTO.
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, en su condición de funcionario especial, procede a emitir fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario de la referencia.
1. COMPETENCIA.
Esta Sala es competente para conocer del proceso y proferir el fallo correspondiente, de conformidad con la designación que como funcionario especial de juzgamiento efectuada por el Procurador General de la Nación, mediante la Resolución Nº 0242 del 16 de junio de 2020[[1]](#footnote-1).
III. IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y MILITAR DEL INVESTIGADO.
Brigadier General ® Jorge Horacio Romero Pinzón, c.c. No. 79.414.201, en su condición de comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Medellín-Antioquia, entre el 29 de diciembre de 2015 y el 27 de diciembre de 2017.
IV. SITUACIÓN FACTICA
En el pliego de cargos formulado contra el enjuiciado, Jorge Horacio Romero Pinzón, se destacaron los siguientes hechos disciplinariamente relevantes:
IV. SITUACIÓN FACTICA
En el pliego de cargos formulado contra el enjuiciado, Jorge Horacio Romero Pinzón, se destacaron los siguientes hechos disciplinariamente relevantes:
“Los hechos fueron dados a conocer a través de la publicación web de la Revista Semana del 8 de julio de 20192, así como por el medio magnético anónimo remitido a este despacho. En ellos se describen presuntas irregularidades ocurridas con ocasión de la expedición de salvoconductos cuando fungía en calidad de comandante de la Cuarta Brigada del Ejército, con sede en Medellín, Antioquia, el general Jorge Horacio Romero Pinzón, así como los aparentes manejos irregulares que él habría dado a los recursos de mantenimiento de vehículos y combustibles.
En el CD se observa una carpeta identificada como «MG. ADELMO ORLANDO FAJARDO 27-08-2018», otro archivo rotulado «Entrevista Juan José Valencia.mp4» y un último en Word denominado «TRANSCRIPCIÓN VIDEO 1.docx»
En la citada carpeta aparece una subcarpeta denominada «VIDEOS APAPERTES
(sic)» contentivo de tres archivos mp4 nominados «TRANSCRIPCIÓN VIDEO 1 CT.ROMERO.mp4», «TRANSCRIPCIÓN VIDEO 2 CT. ROMERO.mp4» y «TRANSCRIPCIÓN VIDEO 3 CT. ROMERO.mmp4», y un documento Word titulado «TRANSCRIPCIÓN VIDEO CT ROMERO —MG FAJARDO.docx».
Por su parte, en la citada publicación se denunciaron varias conductas irregulares dentro de las que se destacan, para el presente caso en razón delimplicado, las contenidas en el subtítulo «“A mí me dijeron que viniera y diera once millones y medio"» que da cuenta de aparentes conductas desplegadas por el general Jorge Romero Pinzón, cuando comandaba la Cuarta Brigada del Ejército, con sede en Medellín entre diciembre de 2015 y diciembre de 2017.
También indicó que, siendo el general Romero designado en la jefatura del Comando de Apoyo Integral y Desarrollo, con un abultado presupuesto, montó una dinámica para recibir dineros a cambio de la entrega de los permisos de porte de armas.
Precisó el artículo que, en el año 2018, siete meses después de que el general Romero abandonó la Cuarta Brigada para escalar a la comandancia dé la tercera división del ejército, se desató un escándalo en Antioquia. La policía capturo alias pichi Belén, el jefe máximo de la Oficina, la organización criminal más poderosa de Medellín. Hecho que conmocionó a la sociedad porque el arma que portaba el capo contaba con salvoconducto que había conseguido en Neiva, pese a que llevaba a cuestas una orden de 'captura y tenía antecedentes.
También se reportó:
EL LÍO DEL COMBUSTIBLE
También se reportó:
EL LÍO DEL COMBUSTIBLE
En los expedientes reposa una declaración de un oficial que trabajó bajo el mando de Romero en Medellín, y que agrega detalles sobre el presunto cartel de los permisos de armas. "Los empresarios antioqueños se han venido quejando por lo del manejo de permisos especiales y mi general, supuestamente, los está reuniendo para colaborarles (...) Mandaba a mi mayor Romero y al sargento Echavarría a que los reuniera y les hablaran de una situación a mejorar la inteligencia y una colaboración especial (...) La gente se ha venido cansando de eso y ya hay comentarios".
El oficial luego hace referencia a un trino del abogado antioqueño Jaime Restrepo, que se autodenomina como El Patriota en sus redes sociales y allí mismo ha mostrado que tiene varias armas. "La firma de los permisos para armas de fuego y permisos especiales se convirtió en la caja menor de la Cuarta Brigada. ¡Corrupción!", publicó el 25 de noviembre de 2016. El oficial, además, habría advertido los presuntos desvíos del dinero que la brigada recibía para costear el combustible de sus vehículos. Eso, dice, le causó problemas con Romero: "Mi general cuando le expusimos el trabajo él se enojó, que por qué nos metíamos en esa parte. Después nos dimos cuenta de que sacaron 30 millones de pesos que cambiaron en efectivo y se los dieron a él para un viaje que hizo a Brasil con la esposa". En esa ocasión, Romero habría recibido viáticos regulares del Ejército porque se trataba de un viaje conocido como de georreferenciación, al que asisten varios altos oficiales... El dinero extraído irregularmente del presupuesto de combustible era para costear el acompañamiento de su esposa.
"También hubo un contrato de 384 millones cuando llegó la partida de mantenimiento en agosto y septiembre. Resulta que la partida (...) la pagaron completa con una verificación de vehículos que nunca recibieron los mantenimientos estipulados". El oficial agrega: "Él se trajo su cúpula. Puso los mismos que tenía en la Séptima Brigada en Villavicencio. Los puestos que manejan la parte administrativa de dinero los manipula él", dijo en una declaración que está en poder de la Procuraduría y la Fiscalía. Tras dejar el cargo en la Cuarta Brigada, el general Romero fue designado para un puesto superior, como comandante de la Tercera División.
En 2018, cuando no fue llamado curso de ascenso para mayor general, se dio por descontado que pasaba a retiro. Sin embargo, con los cambios del año pasado fue ascendido a la cúpula militar, al frente del Comando de Apoyo Integral y Desarrollo en el país.”
El juzgamiento tuvo como propósito establecer la responsabilidad disciplinaria del enjuiciado cuando se desempeñó como comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional con sede en Medellín - Antioquia, con ocasión de los hechos y faltas imputadas en el pliego de cargos, los cuales guardan relación con haber permitido el uso indebido del combustible destinado para los vehículos oficiales de la guarnición militar, situación que omitió denunciar; asimismo, se le reprochó la expedición irregular de salvoconductos especiales para porte de armas de fuego.
V. LOS CARGOS FORMULADOS, CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y LAS PRUEBAS EN LAS QUE SE SOPORTAN.
Al disciplinable se le formularon tres (3) cargos a saber:
PRIMER CARGO
V. LOS CARGOS FORMULADOS, CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y LAS PRUEBAS EN LAS QUE SE SOPORTAN.
Al disciplinable se le formularon tres (3) cargos a saber:
PRIMER CARGO
“El brigadier general Jorge Horacio Romero Pinzón, en su calidad de comandante de la Cuarta Brigada del Ejército, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria por haber incurrido en la falta gravísima contenida en el numeral 30 del artículo 58 de la Ley 836 de 2003, en concordancia con el artículo 398 de la Ley 599 de 200, al haber indebidamente permitido que otros dieran uso de bienes de las fuerzas militares, representados en el combustible destinado a la Brigada que regentaba, durante el periodo comprendido entre febrero y mayo de 2016”.
La imputación se soportó en el oficio radicado No. 20166042388093 del 11 de agosto de 2016, suscrito por el oficial de seguridad de la Cuarta Brigada, el entonces capitán Andrés Fernando Vargas Navarro, el cual, fue dirigido al coronel Heiver Norberto Dueñas Preciado, quien se desempeñaba como Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, en el que informó la manera en cómo se estaban registrando consumos indebidos de combustible con cargo al chip maestro del BASPC, en tanto no correspondían a los trayectos por ellos recorridos e incluso por parte de un vehículo que se encontraba en mantenimiento; en el citado oficio se consignó lo siguiente:
“Asunto: Informe combustible unidades
Respetuosamente me permito informar ese comando, el resultado de la revista de partida fija de combustible del BASPEC N° 4, de acuerdo con lo manifestado por el jefe de transporte señor SS JOSE OMAR RAMOS REYES, el combustible es suministrado a través de un chip maestro y que solo tiene acceso él a dicho elemento. Se solicita al encargado de transportes me permita verificar la carpeta control de combustible del mes de marzo, abril, mayo, en donde se evidencio (sic) que para los días 2, 4, 7, 9, 11 y 31 de marzo, 6 y 9 de abril y 21 de mayo, se generaron consumos de combustible elevado y al parecer los genero (sic) solo un vehículo de acuerdo con el análisis de kilometraje que se realizó.
(…)
Dicho vehículo de acuerdo oficio de radicado No 20166442120253, se encontraba en mantenimiento los meses de febrero y marzo. Razón por la cual se dio mal uso del chip ya que manifiesta haber asignado combustible a otros vehículos con este chip[[2]](#footnote-2).”
Asimismo, se tuvo en cuenta la declaración rendida por el mayor Andrés Felipe Vargas Navarro, el día 4 de octubre de 2019, en la cual refirió:
“La orden como tal de lo del combustible la recibí por parte del jefe de estado mayor que me dijo que, pues que ellos tenían un convenio con la empresa de seguridad urbana que estaba suministrando combustible a unos vehículos pero que aparte de eso pues también les llegaba la partida fija, así que entonces la misión principal era verificar que los vehículos que tuvieran el chip de metroseguridad o de la empresa de seguridad urbana realmente obedeciera, el chip estuviera en el vehículo que estaba reportado, entonces se hizo, la primera fase fue esa, después empezó mi coronel a decir bueno hay chips que no figuran hay chips perdidos [...] mi coronel Dueñas que era el jefe de estado mayor en ese momento, entonces empezamos ya a ahondar un poquito más empezamos a hacer trazabilidad de lo que consumía cada vehículo versus lo que estaba recibiendo por partida fija y empresa de seguridad urbana qué se hacía, entonces se sacaba la cantidad de recorrido que reportaba al momento del tangueo versus lo que reportaba el tangueo de la partida y lo que reportaban que habían consumido también por parte de la empresa de seguridad urbana y eso se lo iba presentando a mi coronel constantemente. (..) cada vehículo presentaba un chip de la alcaldía y aparte del chip de la alcaldía también se le suministraba combustible por parte de Ejército, entonces un vehículo podía perfectamente tanguear hoy le tangueaba Ejército y ese mismo día tanqueba también con metroseguridad entonces se veían los dos consumos, pero al momento de hacer la trazabilidad con el recorrido no nos coincidía porque pues estaba tangueando muchísimo más de lo que había recorrido sí, el consumo no daba no obedecía lo que estaba tangueando o a lo que ellos reflejaban que era el movimiento”[[3]](#footnote-3)
Sobre el conocimiento de los hechos por parte del investigado, Jorge Horacio Romero Pinzón, el declarante refirió que el coronel Dueñas, una vez conoció la situación manifestó la necesidad de que el general también lo hiciera, dijo el mayor Vargas:
“montamos todo el trabajo en donde se le expuso a mi general que el bus que estaba en mantenimiento estaba consumiendo combustible, que algunos vehículos tangueaban más de lo que realmente deberían tanguear por la relación de consumo kilometraje versus galón y pues se le mostraban algunos videos de cómo se estaba presentando la situación en cuanto a los tanqueos, entonces yo le dije a mi coronel, coronel ya estoy listo para entrar a hablar con mi general, ... eso debió ser como en septiembre o agosto del 2016 ... mi general nos dio un espacio, llegó un señor, mi general dijo que era de contra, a lo que le íbamos a presentar con mi coronel Dueñas, la verdad pues a mi forma de ver no fue muy bien recibida por parte de mi general la información ...mi general Romero, empezamos la exposición, no le gustó de a mucho, decía que el trabajo de la contra de la brigada era lo peor que él no sabía por qué yo le estaba presentando eso era, que no se entendía porque yo me metía en la parte administrativa que me fuera a perseguir las bandas que tenían tráfico con armamento con municiones, que me pusiera a ver los tramitadores que tenían en la seccional de control comercio de armas o en el distrito en vez de andar mariquiando en la parte administrativa, entonces se le explicó, se le mostraron los videos y la decisión de él fue usted no maneje más este caso, páseselo aquí a mi mayor al que él había traído de contrainteligencia pero pues yo no lo conocía no era del batallón que era Fabián, no era del batallón de contrainteligencia que es orgánico ahí de Medellín de la división o de la Brigada entonces no sé quién era entonces yo hablé con mi coronel
y le dije mi coronel si vamos a presentar esto y se lo voy a facilitar ya está todo hecho pasémoselo a alguien que si conozcamos yo no sé quién es él, igualmente él nunca pidió la información, la orden de mi general fue háblense los dos pásense la información pero mi mayor nunca se acercó, nunca pidió la información ... esa reunión se llevó a cabo en la oficina de mi coronel Dueñas asistió mi coronel Dueñas mi general Romero, el mayor que le estoy comentando y asistí yo.. .(tuvo una duración) un lapso, por mucho de 15 minutos porque mi general no le gustó de una vez nos sacó de taco dijo esto no me sirve entréguenselo a otros[[4]](#footnote-4).
Preguntado: exactamente cuál fue la conclusión de esa presentación de la que tuvo conocimiento el general. Contestó: que estaban tangueando en canecas que no había una trazabilidad de lo recorrido versus lo consumido y pues se le expuso mi general esto puede estar yéndose o lo pueden estar vendiendo por fuera y no sabemos qué es lo que está pasando y se rio y me dijo pues obvio no me crea estúpido, pero pues la única decisión fue pásele la información al mayor[[5]](#footnote-5).
Para esa fecha a mí me llegó un mensajito diciéndome que no me metiera que no fuera sapo [...] Cuando se le expuso a mi general pues yo le manifesté mi general me llegó este mensaje, me dijo no vaya denunciar en fiscalía ese mensaje es una estupidez, entonces mi coronel mismo me dijo, marica ya escuchó a mi general no nos metamos más en problemas deje eso a un lado, entonces ya pues al ver que ni el mensaje que me enviaron a mí me dejó poner en fiscalía que me voy a poner yo a decirle a un señor general que maneja mi folio de vida que me va calificar y todo que tengo que ir a denunciar la perdida de combustible, sin embargo el batallón de contrainteligencia ya cuando se dio cuenta que me habían apartado de la investigación me dijo lo vamos a poner en contacto con la fiscalía de Medellín ...el comandante del batallón... mi coronel, tenía que verificar porque no recuerdo el nombre ... ellos fueron los que directamente me hicieron acercamiento con la fiscalía para poner en conocimiento[[6]](#footnote-6)
Normas presuntamente violadas. Se señalaron en el pliego de cargos las siguientes disposiciones legales:
Ley 836 de 2003
Artículo 58. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas:
[...]
Normas presuntamente violadas. Se señalaron en el pliego de cargos las siguientes disposiciones legales:
Ley 836 de 2003
Artículo 58. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas:
[...]
30. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se corneta en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo o abusando del mismo.
Ley 599 de 2000
ARTÍCULO 398. PECULADO POR USO. El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
La falta fue calificada como gravísima a título de dolo.
SEGUNDO CARGO
“El Brigadier general Jorge Horacio Romero Pinzón, en su calidad de comandante de la Cuarta Brigada del Ejército, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria por haber incurrido en la falta gravísima contenida en el numeral 34 del artículo 58 de la Ley 836 de 2003, en concordancia con el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 599 de 200, al haber omitido denunciar el apoderamiento de combustible destinado para los vehículos oficiales, durante el periodo en el que se desempeñó como jefe máximo de esa unidad militar y de lo cual tuvo pleno conocimiento.
El reproche provisional estuvo soportado en las mismas pruebas del cargo primero, en tal sentido se dijo respecto del oficio radicado No. 20166042388093 del 11 de agosto de 2016: Con el anterior documento quedó en evidencia que se estaban presentando consumos injustificados de combustibles, en la medida que no correspondían al kilometraje reportado, más aún, en uno de los casos el recorrido fue nulo porque se encontraba en mantenimiento, y aun así, se continuaba realizando el abasteciendo con cargo al chip.
En lo que respecta con la declaración rendida por el mayor Andrés Felipe Vargas Navarro, el día 4 de octubre de 2019, se subrayó: “Con la citada declaración, queda claro que a pesar de que el alto oficial tuvo conocimiento de las irregularidades que se estaban presentando en la brigada que comandaba, las que constituían delitos, omitió denunciar e incluso le indicó al oficial encargado de darle cuenta de las anomalías, que no fuera a la Fiscalía.”
Normas violadas. Con la falta imputada en el segundo cargo al señor Jorge Horacio Romero Pinzón se señaló como infringidas el numeral 34 del artículo 58 de la Ley 836 de 2003, en concordancia con el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que en su orden establecen lo siguiente:
Ley 836 de 2003
Artículo 58. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas: [...]
34. Incurrir en cualquiera de las faltas definidas en los numerales 4 al 16 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
Ley 734 de 2002
Artículo 48. Son faltas gravísimas las siguientes: I...]
34. Incurrir en cualquiera de las faltas definidas en los numerales 4 al 16 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
Ley 734 de 2002
Artículo 48. Son faltas gravísimas las siguientes: I...]
4. Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que terma conocimiento en razón del cargo o función.
La falta fue calificada como gravísima a título de dolo.
TERCER CARGO
“Haber presuntamente incurrido en la falta grave descrita en el numeral 10 del artículo 59 de la Ley 836 de 2003, por haberse extralimitado en sus atribuciones al arrogarse en forma directa el estudio de los documentos para la expedición de permisos de tenencia y porte de armas, así como la revalidación de ellos, a cargo del Jefe de Estado Mayor de la Cuarta Brigada con sede en Medellín, durante el periodo que ocupó el cargo de comandante de esa brigada.
El cuestionamiento encontró soporte en una unidad de CD remitido al despacho del señor Procurador el día 8 de julio de 2019, en el que aparece una entrevista que rindió el empresario de Medellín, Juan José Valencia Zuluaga, el día 20 de abril de 2018, ante un coronel del Ejército, en la que afirmó lo siguiente:
“la primera llamada por medio del general me llegó fue por eso, la mujer, la esposa del general quedó como a cargo de la acción social, no sé de algo allá, entonces ahí mismo, ahí don Juan que eh nosotros necesitamos, primero me habló que para que necesitaba que la empresa le suministrara unos productos que ellos los iban a comprar que para ese contrato que iba para los centros, cuando entonces me dijo te voy a sacar una cita con mi esposo, cuando yo llego allá el general me recibió como si fuera pues el amigo del alma, abrazo pa acá, quiubo, don juan yo ya sé quién es usted, usted es uno de los empresarios, no, mejor dicho, don juan yo necesito que usted me convoque a una reunión con los empresarios de Medellín, y yo le dije claro no hay ningún problema yo también le agradezco que venga un general que quiera hacer algo por esta ciudad, me dijo si vamos a ustedes hay que protegerlos.., en tres días le convoqué una reunión y le llevé todos los industriales de la ciudad, le llevé fábrica de licores, tanques y camiones, o sea los industriales grandes fuimos a esa reunión, esa reunión la hicimos en la Brigada, él no asistió, esa reunión la atendió un mayor... el mayor Romero, yo le llené esa Brigada[[7]](#footnote-7)
Cuando se terminó la reunión el mayor me llevó donde el general, don juan mejor dicho que cosa tan buena lo que hiciste ...me llevó para la oficina y es donde me hace la propuesta que realmente... entonces él me dice, mira, lo de los permisos especiales yo te los voy a manejar, yo soy el que voy a manejar esto, yo le voy a poner orden a esto, yo decía, pero si ahora es que esto tiene un orden, porque el Coronel Fernández le había puesto realmente orden, esto se acabó, esto que tenga permisos especiales, y yo quiero que tú me manejes eso y me manejes esa parte y me lo manejes a sobre cerrado, cuando me dijo eso es como cuando a usted Dios mío que persona macabra acaba de llegó aquí, aquí esto va ser el deleite de los bandidos aquí van a tener, pues imagínese a sobre cerrado, cómo que un permiso especial a sobre cerrado, yo le dije cla
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