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PGN - Fallo de Primera Instancia IUR- 41413

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Fallo de Primera Instancia IUR- 41413
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

ABANDONO DEL CARGO-En su condición de Auxiliar Administrativo adscrito a la Procuraduría Regional de Instrucción, al parecer abandonó injustificadamente su cargo por más de cinco días

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO-Competencia

… es competente para proferir fallo de primera instancia dentro del expediente de la referencia, toda vez que el inciso del artículo 17 del Decreto Ley 1851 de 2021, que modificó el artículo 73 del Decreto Ley 262 de 2000, estableció lo siguiente: Artículo 17. Modificar el artículo 73 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: Artículo 73. Competencia disciplinaria de la Veeduría. La Veeduría conoce de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, contra los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes a los enunciados en el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021. Así las cosas, habiéndose adelantado la etapa de instrucción por la Veeduría, la cual le formuló un cargo único al implicado el 22 de mayo de 2024, este Despacho es competente para proferir fallo de primera instancia dentro del expediente de la referencia.

ADECUACION TIPICA DE LA CONDUCTA-En su condición de Auxiliar Administrativo, abandonó injustificadamente su cargo por más de cinco días

ABANDONO DEL CARGO-Falta gravísima, ausentarse sin justificación por cinco días/ABANDONO DEL CARGO-Pasó de ser un tipo en blanco en el C.D.U., a uno que no requiere norma de remisión para la determinación del supuesto de hecho, esto del tiempo considerado para estructurarse el abandono del cargo por un servidor público

Es así como con la transición del C.D.U. al C.G.D., el elemento temporal paso de tres (3) a cinco (5) días, con el mismo resultado en materia sancionatoria, pues el legislador mantuvo el concepto de falta gravísima dolosa. En el caso concreto, la imputación se sustentó con el término de referencia del C.G.D., que dispuso las faltas gravísimas relacionadas con el servicio o la función pública, entre otras: ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio por un término igual o superior a 5 días sin justificación. No obstante, en el caso concreto el término de días es mucho mayor pues el implicado no acudió a trabajar aproximadamente durante 10 meses. Esta tipología de falta es gravísima y dolosa, con una sanción a imponer de destitución e inhabilidad de 10 a 20 años. Habida cuenta que en sede de ilicitud sustancial se encuentra en un actuar consistente en abandonar sin justificación alguna el cargo, empleo o función, queriendo y pudiendo hacerlo, es decir con conocimiento pleno del carácter prohibido de la misma. De suerte que el funcionario más allá de ausentarse de su trabajo muestra el propósito de obrar en contra del ordenamiento jurídico pues de forma consciente y voluntaria sin dar razones valederas que le justifiquen su abandono. En tal sentido como aspecto que no resulta afectado con el tránsito de legislación.

TIPICIDAD DE LA CONDUCTA-Abandono injustificado del cargo

En conclusión, la imputación a XXX relacionada abandonar injustificadamente su cargo se encuentra probado en sede de tipicidad, con lo cual el disciplinado incurrió en la falta gravísima del numeral 5 del artículo 55 de la Ley 1952 de 2019, vigente para la época de los hechos, en consecuencia, se procederá con los subsiguientes análisis de ilicitud y culpabilidad enrostrados al implicado.

ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA-Artículo 9 de la Ley 1952 de 2019, la conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna

Verificada y probada como ha quedado la categoría dogmática de tipicidad, con la infracción de la norma no es suficiente para endilgar responsabilidad al señor xxx, por lo que es necesario analizar desde el punto de vista de la categoría dogmática de ilicitud sustancial, si efectivamente se vio afectada la función administrativa que se encontraba en cabeza del mencionado servidor público. Sobre este aspecto conviene señalar que, atendiendo el precepto legal establecido en el artículo 9 de la Ley 1952 de 2019 que determina: que la conducta del disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional sin justificación alguna; dicha norma debe armonizarse con la línea jurisprudencial del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, en la que se ha señalado que el deber funcional se encuentra integrado por: (i) el cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo, (ii) la obligación de actuar acorde a la Constitución y a la ley; (iii) garantizando una adecuada representación del Estado en el cumplimiento de los deberes funcionales. Se infringe el deber funcional si se incurre en comportamiento capaz de afectar la función pública en cualquiera de esas dimensiones.

PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA-Trasgresión de los principios de moralidad, responsabilidad y eficacia, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política

En el caso concreto se tiene que el funcionario instructor le reprochó al disciplinado la trasgresión de los principios de moralidad, responsabilidad y eficacia, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, y que se deben observar en todas las actuaciones administrativas, tal como lo dispone el artículo 3º de la Ley 489 de 1998. Sin embargo, solo hizo la subsunción del principio de moralidad por ende los principios de eficacia y responsabilidad no se tendrán en cuenta en el análisis siguiente.

ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD-Así las cosas, dependiendo del elemento subjetivo de su realización, esto es, establecida su culpabilidad, se podrán imponer las respectivas sanciones

Para abordar la culpabilidad debe indicarse que el artículo 6 de la Constitución Política establece que los servidores públicos no sólo son responsables por violación de la Constitución y las leyes, sino también por omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones del cargo. Asimismo, de conformidad con el artículo 122 ibídem, todo servidor público está sujeto a las funciones consagradas en la ley, decreto o el reglamento. De acuerdo con lo anterior y en aplicación de los artículos 26 de la Ley 1952 de 2019, la responsabilidad en materia disciplinaria está sujeta a la adecuación en cualquiera de las conductas o comportamientos que deriven incumplimiento de sus deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibición y violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otras. Así las cosas, dependiendo del elemento subjetivo de su realización, esto es, establecida su culpabilidad, se podrán imponer las respectivas sanciones. Para esta delegada las circunstancias modales de comisión de la conducta permiten inferir con certeza que el encartado volcó toda su voluntad para cometer el ilícito disciplinario, es decir que quiso su realización; luego, siendo apto para ser culpable y habiendo desarrollado el comportamiento reprochado de manera libre, con conocimiento de que el hecho constituía falta disciplinaria, con conciencia de la ilicitud y con voluntad, debe calificarse su conducta como dolosa, conforme lo señalado en el artículo 28 del C.G.D. Ahora bien, en el caso concreto, para el Delegada es necesario analizar los elementos que conforman el dolo, esto es el elemento cognitivo y el volitivo, expresado así:

Dependencia Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3

Radicación: IUS E-2023-014976 IUC-D-2023-2760480

Disciplinables: ISMAEL DARIO ORCASITA VEGA

Cargo y entidad: Auxiliar administrativo grado 09 Procuraduría Regional de la Guajira

Inicio de la actuación: Informe de servidor público

Fecha hechos: 16 de mayo al 17 de julio de 2022 y 9 de agosto de 2022 al 14 de abril de 2023

Asunto: Fallo de primera instancia

Auto n.° 674 - 24

En Bogotá a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2024, siendo las 02:26 de la tarde, a través de la Plataforma Microsoft Teams, herramienta empleada para llevar a cabo esta audiencia de manera virtual, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3, en cumplimiento de lo ordenado en el auto 187-24, proferido por esta Delegada, reanuda la audiencia pública para lectura de fallo de primera instancia, dentro del proceso verbal seguido contra ISMAEL DARIO ORCASITA VEGA en su condición de Auxiliar Administrativo, grado 09, adscrito a la Procuraduría Regional de Instrucción de la Guajira para la época de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230[[1]](#footnote-1) del C.G.D., dentro del expediente radicado con el número IUS E-2023-014976 IUC-D-2023-2760480.

Para esta audiencia continúa como secretario ad-hoc el funcionario Daniel Alfredo Remolina Carvajal, profesional adscrito a esta Delegada, a quien le solicito verifique la asistencia de los sujetos procesales presentes en esta vista virtual y si hay solicitudes pendientes que resolver antes de dictar el fallo de primera instancia en el asunto de la referencia.

Señala el secretario que se encuentra en la sala de audiencias virtualestudiante de consultorio jurídico KARINE LINDSAY BENITEZ SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.002.524.617, estudiante del Programa de Derecho de la Universidad Católica de Colombia Sede Bogotá autorizada por el Director General del Consultorio Jurídico de dicha Universidad, en su condición de abogada de oficio de ISMAEL DARIO ORCASITA VEGA. El disciplinable ISMAEL DARIO ORCASITA VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.171.617, no asistió a la audiencia.

De igual manera se informa por parte del Secretario que revisado el correo disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co no hay solicitudes de la defensa de oficio del disciplinable.

Agotadas como han quedado las fases que integran las ritualidades propias del juicio verbal señalado en el artículo 225 H, 227, 230 y 231 del C.G.D., y habiendo escuchado los descargos y resuelto las nulidades, solicitudes probatorias presentadas por los sujetos procesales, así como la práctica probatoria y escuchados los alegatos de conclusión de la defensa de oficio, procede esta Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 a dictar fallo de primera instancia dentro de la presente actuación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del C.G.D.

1.- RESUMEN DE LOS HECHOS

En la presente actuación se investigó la conducta del servidor público ISMAEL DARIO ORCASITA VEGA, quien en su condición de Auxiliar Administrativo Código 5AM, grado 09, adscrito a la Procuraduría Regional de Instrucción de la Guajira para la época de los hechos, al parecer abandonó injustificadamente su cargo, desde el 16 de mayo al 17 de julio de 2022 y, del 9 de agosto de 2022 al 14 de abril de 2023, por lo que la señora Procuradora General de la Nación mediante Decreto 0592 del 25 de mayo de 2023, declaró la vacancia del empleo por abandono del cargo.

2.- ANTECEDENTES Y TRÁMITES PROCESALES

2.1.- Noticia disciplinaria. A través del módulo de quejas@procuraduría.gov.co, el 12 de enero de 2023, el doctor ALFREDO JOSÉ MOISES ROPAIN, en su calidad de Procurador Regional de Instrucción de la Guajira, presentó informe dirigido al secretario general de la Procuraduría General de la Nación, en el que manifestó:

«Por medio del presente, le pongo en conocimiento el sistemático incumplimiento de asistir a sus labores funcionales del servidor ISMAEL DARIO ORCASITA VEGA sin mediar justificación válida para su inasistencia, una vez se retomó la presencialidad.

En varias oportunidades, se le ha requerido tanto telefónicamente como por vía correo electrónico, sin encontrar respuesta satisfactoria de su presencialidad en las instalaciones de la Regional.

Es mi obligación y responsabilidad, poner en conocimiento este presunto ABANDONO DEL CARGO por parte del servidor en mención.

En varias oportunidades, se le ha requerido tanto telefónicamente como por vía correo electrónico, sin encontrar respuesta satisfactoria de su presencialidad en las instalaciones de la Regional.

Es mi obligación y responsabilidad, poner en conocimiento este presunto ABANDONO DEL CARGO por parte del servidor en mención.

Consecuencia de la reiterada inasistencia e incumplimiento de sus funciones, han sido las calificaciones INSATISFACTORIAS de la cual ha sido objeto el citado servidor por parte del suscrito. Adjunto pruebas de los correos electrónicos enviados a [[2]](#footnote-2)iorcasita@procuraduria.gov.co[[[3]](#footnote-3)](mailto:iorcasita@procuraduria.gov.co)»

2.2.- Investigación disciplinaria. El 17 de febrero de 2023[[4]](#footnote-4), la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor ISAMEL DARÍO ORCASITA VEGA.

2.3.- Cierre de la investigación disciplinaria y traslado para alegatos precalificatorios. El 19 de febrero de 2024, se ordenó el cierre de la etapa de Investigación Disciplinaria y se dispuso, correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos precalificatorios.

2.4.- Pliego de cargos. El 22 de mayo de 2024[[5]](#footnote-5), la Veeduría de la entidad profirió pliego de cargos en contra del disciplinable consistente en:

«Este Despacho considera que el disciplinable, señor ISMAEL DARÍO ORCASITA VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía 5.171.617, en su condición de Auxiliar Administrativo, Código 5AM, Grado 09, adscrito a la Procuraduría Regional de Instrucción de la Guajira para la época de los hechos, pudo incurrir en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 5 del artículo 55 de la Ley 1952 de 2019, toda vez que presuntamente se ausentó del cumplimiento de la función, cargo o servicio por un término superior a cinco (5) días, esto es, entre el 16 de mayo al 17 de julio de 2022 y entre el 09 de agosto de 2022 al 14 de abril de 2023, al parecer sin justificación alguna, por lo que la señora Procuradora General de la Nación mediante Decreto 0592 del 25 de mayo de 2023, declaró la vacancia del empleo por abandono del cargo».

Se elevó su conducta como falta disciplinaria gravísima descrita en el numeral 5 del artículo 55 de la Ley 1952 de 2019, el cual, estipula que:

«Articulo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública. (…)

5. Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio por un término igual o superior a cinco (5) días sin justificación».

«Articulo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública. (…)

5. Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio por un término igual o superior a cinco (5) días sin justificación».

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el memorando 013 del 10 de mayo de 2022[[6]](#footnote-6), por medio del cual el Secretario General impartió directrices para el retorno a la presencialidad de la totalidad de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a partir del 16 de mayo de 2022, habilitando la implementación de horarios flexibles y de alternancia, que debían ser coordinados con el jefe de la dependencia.

Así las cosas, al parecer el servidor ISMAEL DARIO ORCASITA VEGA, pudo incumplir con las funciones que le fueron encomendadas al momento de tomar posesión de su cargo como Auxiliar Administrativo, Código 5AM, Grado 09, mediante la Resolución 450 del 12 de diciembre de 2000, proferida por el Procurador General de la Nación y son:

«1. Elaborar los oficios encomendados por el superior inmediato, los asesores y profesionales de la dependencia.

2. Colaborar en funciones de soporte de las dependencias de la entidad, en asuntos relacionados con las funciones de la dependencia.

3. Colaborar en la consecución de la información y documentos necesarios para elaborar trabajos, proyectos e informes.

4. Participar en los trámites previos a la realización de los procesos para dar cumplimiento a las funciones de la dependencia.

5. Relacionar la documentación para efectos de inventario.

6. Indexar los expedientes, documentos y carpetas, organizar su archivo y clasificarlo para ubicarlos fácilmente.

7. Colaborar y apoyar a demás funcionarios de la dependencia en la consecución de la información y documentos necesarios para elaborar trabajos, proyectos e informes.

8. Expedir copias de los documentos que soliciten a la dependencia.

7. Colaborar y apoyar a demás funcionarios de la dependencia en la consecución de la información y documentos necesarios para elaborar trabajos, proyectos e informes.

8. Expedir copias de los documentos que soliciten a la dependencia.

9. Recibir, ordenar, radicar y clasificar según contenido la correspondencia recibida, lo mismo que la despachada.

10. Elaborar las certificaciones que se requieran de la dependencia

11. Elaborar trabajos, resoluciones, órdenes de pedido y de trabajo, oficios, cuentas y demás documentos relacionados con la gestión administrativa.

12. Revisar los documentos soporte que respaldan las actividades de la dependencia y efectuar su trámite aplicando debidamente los procedimientos establecidos.

13. Llevar los libros de control que se le asignen para garantizar el buen funcionamiento de la dependencia.

Como concepto de violación se le endilgó:

«Para el caso en estudio y atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cuales se desarrolló el comportamiento objeto de reproche por parte del servidor ISMAEL DARÍO ORCASITA VEGA, se considera que su conducta fue realizada a título de ACCIÓN, ya que presuntamente realizó el verbo rector contenido en la descripción típica de la falta disciplinaria al ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio por un término igual o superior a cinco (5) días sin justificación»

Seguidamente se remitió por competencia el expediente a las Procuradurías Delegadas para el Juzgamiento (reparto), correspondiéndole asumir el conocimiento a esta Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3, la cual recibió el expediente físico en la secretaria el30 de agosto de 2024.

3.- Actuaciones en juzgamiento disciplinario

3.1.- Fijación del procedimiento a seguir. Mediante auton.° 517 – 24, del 16 de septiembre de 2024, esta Delegada fijó el procedimiento del juicio verbal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 225A del C.G.D., pues el funcionario de instrucción le endilgó al disciplinado la falta gravísima del numeral 5 del artículo 55 del C.G.D. Y esta disposición aparece enunciada en el artículo 225A del C.G.D. entre las que deben tramitarse por dicho procedimiento.

4.- Instalación de la audiencia de descargos, solicitudes probatorias, práctica de pruebas y alegatos de conclusión.

4.1.- Audiencia de descargos, nulidades y solicitudes probatorias

El 8 de octubre de 2024, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3, instaló la audiencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225 H[[7]](#footnote-7), 226[[8]](#footnote-8) y 227[[9]](#footnote-9) de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, C.G.D., en adelante, dentro del expediente de la referencia, con la presencia de la defensa de oficio del disciplinable en cabeza de la abogada -estudiante de Consultorio JurídicoKARINE LINDSAY BENITEZ SÁNCHEZ, debido a que el disciplinable no compareció a notificarse del auto de cargos.

En la audiencia se hizo una lectura sucinta de los hechos y el cargo formulado, en armonía con lo establecido en el artículo 227 del Código General Disciplinario.

Luego se le concedió el uso de la palabra a la defensa de oficio, quien presentó solicitud de nulidad y de pruebas en descargos. Solicitud que fue resuelta de manera negativa, la cual, no fue recurrida por parte de la apoderada.

Sustentó la nulidad en la causal 2 del artículo 202 de la Ley 1952 del 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, arguyendo que al señor ISMAEL DARIO ORCASITA VEGA se le violó el derecho de defensa pues, debía designársele un defensor de oficio desde la apertura de investigación disciplinaria. Sin embargo, se indicó por parte de esta Delegada que si bien, durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado, el procesado debe solicitar la aplicación de dicho derecho, lo cual no se hizo en el presente caso, pues a pesar de habérsele notificado de manera personal dicho auto, como obra en el folio 32 del expediente, dicha solicitud nunca fue realizada, motivo por el cual, no se vislumbra vulneración alguna. Se resaltó igualmente que no se estaba frente a una persona ausente pues el auto de apertura de investigación disciplinaria le fue notificado de manera personal.

En la oportunidad de descargos la defensora argumentó que la conducta del Investigado no afectó de manera injustificada el deber funcional de este, pues asegura que la separación del cargo de su defendido se debió a un quebrantamiento de salud que le impedía cumplir con la obligación de reincorporarse al ejercicio de sus funciones como lo advirtió en su versión libre, sin que el operador disciplinario hubiese decretado, practicado y valorado medio probatorios que permitieran desmentir las justificaciones presentadas por él.

Frente a las pruebas, se solicitó fueran aportados al expediente los siguientes documentos:

  • Dictamen de la Junta Regional de calificación de invalidez de Bogotá y Cundinamarca del 7 de diciembre de 2012,
  • Historia clínica del centro diagnóstico de especialistas, - Resonancia magnética de rodilla derecha, - Oficio del seguro social del 31 de julio de 2008, donde informó al jefe inmediato para aquel entonces que está presentando patología osteomuscular, - Autorizaciones de Medigroup de radiografía de muñeca, - Prueba negativa del Covid19.

Las pruebas fueron aportadas en su totalidad al expediente.

4.2.- Audiencia de alegatos de conclusión

En la audiencia celebrada el 15 de julio de 2024, la defensa de oficio presentó sus alegatos de conclusión los cuales se resumen así:

Se manifiesta frente a la ilicitud Sustancial indicando que, en este caso, la conducta imputada al señor ISMAEL DARÍO ORCASITA VEGA no puede ser considerada ilícita, ya que su ausencia laboral estuvo debidamente justificada por razones de salud, lo que exime la ilicitud de su conducta.

La justificación por problemas de salud del señor ISMAEL DARÍO ORCASITA VEGA presentó una serie de documentos médicos que acreditaban el quebranto de salud que padecía, relacionados con una afección osteomuscular crónica que, desde 2008, le ha venido afectando. Además, durante la emergencia sanitaria del COVID-19, su situación de salud se agravó, lo que le imposibilitó reincorporarse al trabajo de manera presencial.

En la misma línea argumentativa asegura que no se llevó a cabo una investigación completa y exhaustiva que considerara todas las pruebas favorables al investigado, como los documentos médicos que justificaban su ausencia.

5.- MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS

En la misma línea argumentativa asegura que no se llevó a cabo una investigación completa y exhaustiva que considerara todas las pruebas favorables al investigado, como los documentos médicos que justificaban su ausencia.

5.- MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS

Se incorporaron al proceso los siguientes elementos de juicio, con fundamento en los cuales se proferirá esta decisión:

1. Oficio S-2023-023134 del 17 de marzo de 2023[[10]](#footnote-10), por medio del cual la Secretaría General de la PGN, remitió copia del Memorando 013 del 10 de mayo de 2022[[11]](#footnote-11), mediante el cual se dispuso el retorno a la presencialidad de la totalidad de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, a partir del 16 de mayo de 2022 y, del reporte de las ausencias del ex servidor ORCASITA VEGA de los años 2022 y 2023, encontrando permiso por cita médica para los días 23 y 24 de febrero de 2023 en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. el cual se encontraba en espera de trámite por parte del Jefe de turno[[12]](#footnote-12).

2. Correo electrónico del 27 de marzo de 2023[[13]](#footnote-13), a través del cual se remitió el oficio PRGD 0510 del 24 de marzo de 2023[[14]](#footnote-14) , por medio del cual la Procuraduría Regional de Instrucción de la Guajira, informó lo siguiente:

“aRevisada la carpeta que reposa en este despacho donde se archivan los documentos relacionados con el seguimiento del cumplimiento de asistencia de manera presencial a su sitio de trabajo del señor ISMAEL DARÍO ORCASITA VEGA, Auxiliar Administrativo Grado 09 de la Procuraduría Regional de Instrucción de la Guajira, se encontró que: una vez se retomó a la presencialidad en la PGN, el señor mencionado hizo caso omiso a cumplir con el deber de asistir de manera presencial a su sitio de trabajo, pese que el Procurador Regional de Instrucción de la Guajira, para la época el doctor ALFREDO JOSÉ MOISÉS ROPAIN, le solicitó en varias ocasiones vía correo electrónico, el cumplimiento de asistir de manera presencial al sitio de trabajo. Igualmente, se le notificó mediante correo del 12 de noviembre de 2021, que se encontraba a disposición de su despacho, y sus funciones como auxiliar administrativo grado 9 serían ejercidas en la secretaría de la Regional por lo tanto que se colocara a su disposición y del secretario de manera inmediata para coordinar lo pertinente, teniendo en cuenta que la secretaria general de la PGN lo ordenó y la coordinación Administrativa manifestó que ponía a disposición de esta Regional (despacho) del mencionado funcionario. Orden esta que el señor ORCASITA VEGA, nunca cumplió.

A partir de esta anualidad el mencionado funcionario, asiste de manera presencial de forma esporádica, sin cumplir el horario laboral, y su única función es la expedición de los certificados de antecedentes disciplinarios.

Se envían planillas de control de ingreso y egreso de los funcionarios adscritos a esta Regional.

bNo existen archivos que demuestre que el señor ISMAEL ORCASITA VEGA, en su tiempo de inasistencia de manera presencial a su sitio de trabajo ha realizado trabajo en casa.

Se envían planillas de control de ingreso y egreso de los funcionarios adscritos a esta Regional.

bNo existen archivos que demuestre que el señor ISMAEL ORCASITA VEGA, en su tiempo de inasistencia de manera presencial a su sitio de trabajo ha realizado trabajo en casa.

c-No existe archivo que demuestre que el señor ISMAEL DARÍO ORCASITA VEGA, haya presentado alguna excusa, incapacidad médica o solicitud de teletrabajo o autorización para cumplir con sus labores desde su lugar de residencia, ni ha presentado algún argumento para justificar los periodos en los que no ha asistido de manera presencial a su sitio de trabajo.

dNO – Solo asistió a la actividad programada por la oficina de bienestar de la PGN en el tema de Pre pensionado para el mes de noviembre de 2022.

e-Su función es solamente expedir los certificados de antecedentes disciplinarios”.

En el mismo correo, como soporte a lo informado, se adjuntaron otros archivos, los cuales se encuentran grabados en CD rotulado: “Rta. Regional Guajira y Anexos”, que reposa en sobre visto a folio 112 de estas diligencias, y que se refieren a lo siguiente:

1. Archivo denominado «DOCUMENTOS ISMAEL ORCASITA», el cual contiene:

-Correo del 12 de noviembre de 2021, por medio del cual el doctor ALFREDO JOSÉ MOISES ROPAIN, Procurador Regional de Instrucción de la Guajira, le informó al señor ISMAEL DARÍO ORCASITA VEGA, que a partir de esa fecha que sus funciones como Auxiliar Administrativo Grado 09, serán ejercidas en la Secretaría de esa Regional.

-Correo electrónico del 12 de noviembre de 2021, por medio del cual la Coordinación Administrativa de la Guajira, informó al doctor ALFREDO JOSÉ MOISES ROPAIN, Procurador Regional de Instrucción de la Guajira, que se realizara calificación parcial hasta el día 11 de noviembre de 2021, para que así el señor ORCASITA VEGA, haga la concertación con la Procuraduría Regional para el resto del periodo.

-Correo del 3 de noviembre de 2023, por medio del cual el doctor ALFREDO JOSÉ MOISES ROPAIN, Procurador Regional de Instrucción de la Guajira, le reitera al señor ISMAEL DARIO ORCASITA VEGA, su obligación de cumplir con sus labores como servidor de esa entidad de conformidad a las funciones asignadas en correo del 12 de noviembre de 2021. Con constancia de entrega de la fecha.

-Correo del 7 de julio de 2022, por medio del cual el doctor ALFREDO JOSÉ MOISES ROPAIN, procurador Regional de Instrucción de la Guajira, le solicitó al señor ISMAEL DARIO ORCASITA VEGA, hacer presencia en las oficinas de la Procuraduría Regional, por cuanto no se ha reportado a su trabajo de manera presencial, a pesar de saber del mismo.

-Correo de mayo 25 de 2022, por medio del cual doctor ALFREDO JOSÉ MOISES ROPAIN, Procurador Regional de Instrucción de la Guajira, hace extensivo a los funcionarios de esa regional el cumplimiento de los requisitos para retorno a la presencialidad, reportado por la doctora MARÍA ISABEL ÁNGEL ECHEVERRY Asesor Grado 25 de la Gerencia COVID-19, de acuerdo con lo establecido en los Memorandos 013 y 014 expedidos por la Secretaría General de la PGN.

-Correo del 23 de junio de 2021 por medio del cual el doctor ALFREDO JOSÉ MOISES ROPAIN, Procurador Regional de Instrucción de la Guajira, se dirige a todos los funcionarios de esa regional, recordándoles que el servidor que se encuentre laborando en casa debe estar disponible y laborando en actividades propias del cargo, por cuanto en varias oportunidades se les ha llamado y no contestan o no están disponibles, por estar en otras actividades personales.

-Correo del 6 de julio de 2022, por medio del cual doctor ALFREDO JOSÉ MOISES ROPAIN, Procurador Regional de Instrucción de la Guajira, hace extensivo a los funcionarios de esa regional el memorando 15 de julio 5 de 2022, sobre los lineamientos sobre reporte de asistencia presencial, enviado por Secretaría General de la PGN.

-Correo del 11 de enero de 2023, por medio del cual el doctor ALFREDO JOSÉ MOISES ROPAIN, Procurador Regional de Instrucción de la G

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