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PGN - Fallo de Primera Instancia IUR- 4220

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Fallo de Primera Instancia IUR- 4220
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

| | | | --- | --- | | FALLO N° | PPJVA-F-015-25 | | DEPENDENCIA: | PROCURADURIA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DEL VALLE DE ABURRÁ | | RADICACIÓN: | IUS: E-2020-225427//IUC: D-2020-1506895 | | DISCIPLINADO (Y/O INVESTIGADO): | XXXXXXXXXXXX identificada con cédula No.XXXXXX, y XXXXXXXX identificado con cédula No. XXXXXXXX | | CARGOS: | ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE LA PINTADA Y SECRETARIO GENERAL Y DE GOBIERNO | | ENTIDAD: | ALCALDIA MUNICIPAL DE LA PINTADA - ANTIOQUIA | | QUEJOSO: | XXXXXXXXXXXX | | FECHA QUEJA: | 29/04/2020 | | FECHA HECHOS | 03/04/2020 | | ASUNTO: | POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE UN PROCESO DISCIPLINARIO (Artículo 170 de la Ley 734 de 2002). |

Medellín, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Medellín, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Habiéndose agotado la etapa probatoria y la de alegatos de conclusión, conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley 734 de 2002, y no advirtiéndose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Procuraduría Provincial de Juzgamiento del Valle de Aburrá, a emitir la decisión de fondo (fallo) que en derecho corresponde dentro de la presente investigación disciplinaria adelantada en contra de los MARY LUZ CORRALES CHALARCA identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de la Pintada,en calidad de Alcaldesa del Municipio de la Pintada, y el señor HAROLD CASTILLO ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de la Pintada; para la época de los hechos, advirtiendo que ya se surtieron todas las etapas correspondientes al juzgamiento y al no advertirse causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, lo anterior previo lo siguiente:

COMPETENCIA

Evaluado el proceso disciplinario, observa este Despacho de Juzgamiento que en efecto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1° Artículo 75A y en el numeral 2 del artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000 adicionados por el artículos 20 y 19 del Decreto 1851 de 2021 respectivamente, en concordancia con la Resolución N° 414 del 12 de octubre de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, esta Provincial de Juzgamiento es competente para conocer del proceso disciplinario en etapa de juzgamiento, en consideración a que la Procuraduría Provincial de Amagá, conoció de la actuación disciplinaria hasta la formulación del pliego de cargos contra los disciplinables; por factores como la circunscripción territorial, la naturaleza de los hechos investigados y por la calidad de los disciplinables quienes desempeñaban el cargo para la fecha de los hechos investigados la señora XXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX de la Pintada,en calidad de Alcaldesa del Municipio de la Pintada, de conformidad con la Credencial E-27 expedida por la Organización electoral Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 28 de octubre del 2019, así mismo, como consta en el acta de posesión como alcalde municipal, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de la Pintada – Antioquia, el día primero de enero de dos mil veinte (2020), ante la Juez Dra. BLANCA ROCIO PÉREZ ROMÁN, a las 16:58 pm; y el señorXXXXXXXX, identificado con la cédula

de ciudadanía No. XXXXXXX de la Pintada, en calidad de Secretario de Despacho – Secretaría General y de Gobierno, código 020, Grado 04, Nivel Directivo, Libre nombramiento y remoción, como consta en el Decreto No. 001 del 02 de enero de 2020, por medio del cual se hace un nombramiento dentro de la planta de cargos del Municipio de la Pintada - Antioquia, firmado por la Alcaldesa Municipal.

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS

XXXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXX de la Pintada, en calidad de Alcaldesa del Municipio de la Pintada. El señorXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX de la Pintada, en calidad de Secretario de Despacho – Secretaría General y de Gobierno, código 020, Grado 04, Nivel Directivo, Libre nombramiento y remoción, para la época de los hechos.

1. RESUMEN DE LOS HECHOS

La presente investigación se inició con fundamento en la queja, donde se puso en conocimiento los hechos presuntamente irregulares consistentes en:

“… El día 3 de abril de 2020, la administración de la Pintada, en cabeza de su alcaldesa Mary Luz Corrales Chalarca, suscribe un contrato de suministros No. CD-UM-001-2020, con la Corporación mi ciudad de la ciudad de Manizales, contrato que tiene varias irregularidades; no está en el Secop sino el contrato, el dcp (sic) y los estudios previos escuetos; no hay estudio de mercado y tampoco hay documentación que demuestre la idoneidad del contratista, no está en los lineamientos del Decreto 092 de 2017…”

“… lo más grave son los sobre costos de los productos, pues se realizaron cotizaciones en las tiendas del municipio y artículos como las canastas de huevos se encuentra en ellas desde $7.000 hasta $9.000 dependiendo del tipo de huevo y la alcaldía se lo paga a la corporación en la suma de $13.500, aceite de 1.000 cc en las tiendas se encuentra a $ 6.500 y se lo pagan a la corporación a $11.290; chocolate libra, en las tiendas se encuentra a $5.000 y se lo pagan a la corporación a $8.623, un paquete de tostadas que en las tiendas cuesta $3.000, se lo pagan a la corporación a $5.864, una sardina que en las tiendas cuesta $6.000, se lo pagan a la corporación a $12.031 y así susecivamente (sic) todos los precios elevados, pagándolos con un 100% del costo real…”.

“… Otra irregularidad observada es que las ayudas que han entregado a la fecha son con el logo de la gobernación de Antioquia y de la Empresa Minera Quebradona radicada en Jericó, lo que me parece que están legalizando este tipo de donaciones y cobrándolas. Cabe agregar que con esos 75 millones de pesos se hubiese podido comprar muchos víveres para ayudar a las familias del municipio…”.

1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

3.1 Indagación Preliminar.

Con el fin de establecer si se había incurrido en irregularidad por parte de los servidores XXXXXXXXXX, en sus calidades de Alcaldesa y Secretario General y de Gobierno del Municipio de La Pintada, Antioquia, contra quienes se dirigió la queja, se ordenó adelantar Indagación Preliminar mediante auto No. 117 de 27 de abril de 2020; en el mismo proveído, en el artículo segundo, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

DOCUMENTALES:

Solicitar a la Alcaldía del Municipio de La Pintada, enviar la siguiente información:

  • Copia de los siguientes documentos laborales de los servidores públicos: XXXXXXXXX, en sus calidades de Alcaldesa Municipal y Secretario General y de Gobierno, respectivamente: - Para el caso de la señora alcaldesa, los documentos que certifiquen su elección y posesión. - Copia del acto administrativo de nombramiento (Secretario de Despacho). - Copia del acta de posesión o incorporación. - Copias de las cédulas de ciudadanía. - Certificado de tiempo de servicios, de ambos funcionarios, y - Salario devengado para el año 2020, además del - Manual de Funciones vigente. - Realizar visita especial a las Instalaciones de la Alcaldía Municipal de La Pintada-Antioquia, con el fin de extraer los documentos relacionados a la Contratación CD-UM-001-2020. (precontractual, contractual y postcontractual).

De dicha visita se suscribirá acta que deberá contener: fecha de inicio, fecha de terminación, valor del contrato, adiciones o ampliaciones y nombre del supervisor; adicionalmente se deberá anexar a dicho informe copia de los siguientes documentos:

  • - Estudios previos. - Minuta del contrato. - Acta de inicio. - Designación de supervisión. - Informes de ejecución. - Constancias de pago y/o desembolsos. - Informe final de ejecución. - Acta de liquidación. - Requerir informe al Secretario de Hacienda del municipio o quien haga sus veces, en el cual se especifiquen las formas de pago, acordes a las normas contables y financieras, mediante las cuales se tiene establecido al interior de la entidad, el desembolso para el pago de contratos de suministros y los soportes que deben quedar de dichos desembolsos.

El pasado 20 de mayo de 2020, se recibieron en esta dependencia documentos provenientes de la Procuraduría Regional de Antioquia, los cuales contemplan visita realizada al Municipio de La Pintada, por parte de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Contraloría General de Antioquia, con informe técnico y otros anexos.

Toda vez que en este Despacho cursan diligencias radicadas con el No IUS-E-2020-225427 / IUC-D2020-1506895, por los mismos hechos y en contra de la Alcaldesa y Secretario General y de Gobierno, respectivamente, de esa localidad, mediante Auto Nro. 130 del 26 de mayo de 2020, se dispuso su acumulación y la tramitación conjunta en el expediente.

  • 1. PRUEBAS RECAUDADAS EN LA INDAGACION PRELIMINAR - Acta de notificación personal a la señora XXXXXXXXXXX - Acta de notificación personal al señor XXXXXXXXXX - Decreto N° 001 de 02 de enero de 2020, por medio del cual se designa al señor Harold Castillo Rojas, como Secretario General y de Gobierno del Municipio de La Pintada.3 - Acta de posesión del señor Castillo Rojas, como Secretario General y de Gobierno de La Pintada, Antioquia. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Castillo Rojas.5 - Decreto. No. 079 de 2016, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE LA PINTADAANTIOQUIA. (Secretario de Gobierno).6 - Certificación referida al tempo de servicio y salario devengado por el señor Castillo Rojas, en la Administración de La Pintada, Antioquia.7 - Copia de la credencial de elección de la señora XXXXXXXXX, de la Registraduría Nacional del Estado Civil como Alcaldesa del Municipio de La Pintada-Antioquia.8 - Copia del acta de posesión de la señora XXXXXXXXXXX, como Alcaldesa del Municipio de La Pintada-Antioquia.9 - Copia de la cédula de ciudadanía de la señoraXXXXXXXXXXX.10 - Decreto. No. 079 de 2016: “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE LA PINTADAANTIOQUIA” (Alcalde)11
  • Acta de Visita Especial y anexos a las instalaciones de la Alcaldía de La Pintada-Antioquia.12 - Decreto N° 35 de 23 de marzo de 2020: “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA UNA URGENCIA MANIFIESTA POR LA SITUACION DE EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR CAUSA DEL CORONAVIRUS - COVID 19 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA HACERLE FRENTE A LA PANDEMIA EN EL MUNICIPIO DE LA PINTADA-ANTIOQUIA”.13 - Copia de Cotización Corporación Mi Ciudad.14 - Estudios previos: “A FIN DE CELEBRAR UN CONTRATO DE CONSULTORÍA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA POR CAUSAL DE EMERGENCIA MANIFIESTA”.15 (Estudio presuntamente montado en un estudio del Municipio de Supía Departamento de Caldas de acuerdo con este error a (folio 167 reverso) 1.7. PLAZO: diez (10) días contados a partir de la fecha de autorización otorgada por el Municipio de Supía para la ejecución de objeto contractual.15
  • Solicitud de presentar propuesta, firmada por el señor Secretario General y de Gobierno de La Pintada, Antioquia XXXXXXXXXXX.16 - Presentación propuesta de suministro de la Corporación Mi Ciudad, firmada por Eva Marcela Agudelo Bedoya, Representante Legal y anexos: copia de cédula de ciudadanía de la señora Agudelo Bedoya, certificado de existencia y representación legal Corporación mi ciudad, hoja de vida jurídica, declaración juramentada de bienes, certificado de la DIAN Corporación mi Ciudad, certificado pago parafiscales firmado por la contadora Luz Andrea Henao Torres, copia de Tarjeta Profesional de contadores de la señora Henao torres, copia de cédula de ciudadanía señora Henao Torres, certificación de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores, de la señora Henao Torres, convenios de Asociación, Evaluación de Idoneidad del Auto Servicio Giraldo (evaluación de idoneidad), certificación de responsabilidad fiscal de la empresa Corporación mi ciudad, certificado de antecedentes de policía de la señora Agudelo Bedoya, certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación Corporación mi ciudad, certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de la señora Agudelo Bedoya y certificación de responsabilidad fiscal de la señora Agudelo Bedoya.17 - Autorización firmada por la señora Alcaldesa de La Pintada, Antioquia, XXXXXXX, referido a la “… ejecución de Suministro de Víveres en virtud de los hechos que dieron origen a la Declaratoria de Urgencia Manifiesta…”.18
  • Contrato de Suministro No. CD-UM-001-2020 del 3 de abril de 2020.19 - Certificado de registro y compromiso presupuestal CRP N° 00271. 20 - Escrito mediante el cual la Representante Legal de la Corporación contratista, refiere la justificación para disminuir el precio en el cobro y facturación del suministro de elementos dentro del contrato suscrito con el Municipio de La Pintada, por valor de $69.024.327.21 - Factura N° FVMC-54 de la Corporación mi ciudad, por valor de $69.024.327.24.22 - Acta de supervisión y recibo a satisfacción: “CONTRATO DE SUMINISTRO No CU-UM-001-2020 DEL 3 DE ABRIL DE 2020, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA POR LA CAUSAL DE URGENCIA MANIFIESTA”. 23 - Registro fotográfico del “CONTRATO SUMINISTROS NO CD-UM-001-2020”.24 - Orden de alta del almacén de La Pintada, Antioquia, de fecha 04 de abril de 2020.25 - Acta de liquidación del: “CONTRATO DE SUMINISTRO No. CU-UM-001-2020 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA POR LA CAUSAL DE URGENCIA MANIFIESTA”. 26 - Listado de personas a quienes se les hizo entrega de ayudas por parte de la Administración Municipal de La Pintada, Antioquia.27 - Correo electrónico con documentos del contrato de víveres: CU-UM-001-2020 La Pintada. Enviado a Claudia.guzman@contraloria.gov.co.28 - Copia publicación del SECOP I.29 - Certificado de disponibilidad presupuestal N° 00203.30

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1 Folio 114, 2 Folio 115, 3 Folio 125, 4 Folio 126, 5 Folio 127, 6 Folio 128 y s.s., 7 Folio 135, 8 Folio 136, 9 Folio 137, 10 Folio 138, 11 Folio 139, 12 Folio 147 y ss, 13 Folio 149 y ss, 14 Folio 155 y ss, 15 Folio 162 y ss, 16 Folio 170 y ss, 17 Folio 174 y ss, 18 Folio 218 y ss, 19 Folio 220 y ss, 20 Folio 232, 21 Folio 233 y ss, 22 Folio 235 , 23 Folio 240 y ss, 24 Folio 244 y ss, 25 Folio 249, 26 Folio 250 y ss, 27 Folio 254 y ss, 28 Folio 262, 29 Folio 263 y ss y 30 Folio 299 del expediente.

- 1. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

Una vez realizada la evaluación de la etapa de indagación preliminar, mediante auto No. 201 de 18 de septiembre de 2020, se dispuso abrir la correspondiente investigación disciplinaria en disfavor de los señores MARY LUZ CORRALES CHALARCA Y HAROLD CASTILLO ROJAS en su condición de Alcaldesa y Secretario General y de Gobierno de La Pintada - Antioquia, respectivamente; decisión que les fue notificada por Edicto según constancia que obra a (folios 325-327) del expediente.

En esta etapa se solicitaron las siguientes pruebas:

“… 1. Copia del acta de inicio del contrato CD-UM-001-2020…2. Copia de las constancias de pagos y/o desembolsos del contrato CD-UM-001-2020, toda vez que, aunque fueron solicitadas dentro de la indagación preliminar, no fueron aportadas por la entidad…”.

De igual manera se anexaron al expediente:

  • Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de: XXXXXXXXXXXX (folio 309). - Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de: XXXXXXXXXX (folio 310). - Copia de la orden de pago OP N° 00441, de fecha 15/05/2020 por valor de $50.336.639.85 (folio 313). - Copia del acta denominada. “AUDIENCIA DE EQUILIBRIO ECONÓMICO Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS CONTRATO ESTATAL”, por valor de $58.856.922 (folios 314 a 321).

1. . CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

Una vez agotado el término probatorio, mediante auto No. 024 del 1º de marzo de 2021, se ordenó el cierre de investigación disciplinaria, decisión que se comunicó vía correo electrónico a los disciplinados, previa autorización y se notificó a través de la figura del estado (folio 353), de conformidad con lo establecido en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002.

1. ACTUACIONES SURTIDAS EN EL EXPEDIENTE

La Procuraduría Provincial de Instrucción de Amagá - Antioquia por medio de auto No.117 del día veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) inicio la indagación preliminar, posteriormente por medio del auto No. 130 del día veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) se realiza acumulación de presuntos hallazgos disciplinarios URI Contraloría General de Antioquia, mediante auto No. 201 del día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020) se da la apertura de la investigación disciplinaria, sin embargo, a través de auto No. 024 del día primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2021) se ordena el cierre de la investigación disciplinaria, la cual se notificó debidamente por medio de correo electrónico autorizado por los disciplinables, a su vez mediante auto No. 069 del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se formuló pliego de cargos el cual fue notificado a través de correo electrónico el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021); el día treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) se decreta pruebas en descargos, mismo que fue notificado en debida forma.

Mediante auto No. 089 del 30 de junio de 2021, se decretó pruebas en descargos de conformidad con el artículo 168 de la Ley 734 de 2002, mediante auto No. 103 del 26 de julio de 2021, se remite por competencia el expediente a la Procuraduría Regional Antioquia, mediante auto del 30 de junio de 2022, por medio del cual se remite el expediente a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento del Valle de Aburrá, posterior mente se solicitó el 15 de enero de 2025, mediante oficio PPJVA-002-2025, a la Contraloría General de Antioquia, el informe de revisión final del contrato CD-UM-001-2020 del 3 de abril de 2020 adelantado en el Municipio de la Pintada.

1. CARGOS FORMULADOS.

El cargo formulado a la señora XXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de la Pintada, en calidad de Alcaldesa del Municipio de la Pintada – Antioquia.

1. CARGOS FORMULADOS.

El cargo formulado a la señora XXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de la Pintada, en calidad de Alcaldesa del Municipio de la Pintada – Antioquia.

Usted, señora XXXXXXXXXX, en su condición de Alcaldesa Municipal de La Pintada - Antioquia, celebró con la señora XXXXXXX, en su condición de Representante Legal de la “CORPORACIÓN MI CIUDAD”, el contrato de suministro No. CD-UM-001-2020, bajo la modalidad de contratación directa por la causal de urgencia manifiesta, cuyo objeto fue el suministro de víveres e implementos de aseo para la atención de población vulnerable en virtud de la propagación de la pandemia covid19; avaló con la firma del mismo los estudios previos elaborados por su Secretario de Despacho; aceptó la propuesta del único proponente sin verificar ninguna otra cotización; durante su ejecución admitió ajuste de precios y posterior a su liquidación, realizó ajuste de equilibrio económico con el contratista y el supervisor, desconociendo con ello, al parecer, los principios de la contratación estatal y de la función pública, específicamente los de planeación, transparencia, moralidad y economía.

Por lo tanto, la señora XXXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXX de la Pintada,en calidad de Alcaldesa del Municipio de la Pintada, de conformidad con la Credencial E-27 expedida por la Organización electoral Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 28 de octubre del 2019, así mismo, como consta en el acta de posesión como alcalde municipal, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad de la Pintada – Antioquia, el día primero de enero de dos mil veinte (2020), ante la Juez Dra. BLANCA ROCIO PÉREZ ROMÁN, a las 16:58 pm; presuntamente incurrió en las conductas disciplinarias descritas en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, lo que conforme lo establecido en el artículo 23 ibídem, constituye falta disciplinaria.

El cargo formulado al señor XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX de la Pintada, en calidad de Secretario de Despacho – Secretaría General y de Gobierno, código 020, Grado 04, Nivel Directivo, Libre nombramiento y remoción, como consta en el Decreto No. 001 del 02 de enero de 2020, por medio del cual se hace un nombramiento dentro de la planta de cargos del Municipio de la Pintada – Antioquia.

Usted, señor XXXXXXXX, en su condición de Secretario General y de Gobierno del Municipio de La Pintada, elaboró los estudios previos y quien fungió como SUPERVISOR del contrato de suministros CD-UM-001-2020, presuntamente omitió sus funciones al advertir que los precios unitarios y el valor de los bienes contenidos en el presupuesto elaborado para atender la necesidad descrita se obtuvieron con verificación de varias cotizaciones y en su rol de supervisión del referido contrato, certificó cumplimiento de las obligaciones contractuales, para todas las familias beneficiadas sin los debidos soportes documentales, desconociendo con ello, al parecer, los principios de la contratación estatal y de la función pública, específicamente los de planeación, transparencia, moralidad y economía.

En ese orden de ideas, el señor XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX de la Pintada, en calidad de Secretario de Despacho – Secretaría General y de Gobierno, código 020, Grado 04, Nivel Directivo, Libre nombramiento y remoción, como consta en el Decreto No. 001 del 02 de enero de 2020, por medio del cual se hace un nombramiento dentro de la planta de cargos del Municipio de la Pintada – Antioquia; presuntamente incurrió en las conductas disciplinarias descritas en los numerales 31 y 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, lo que conforme lo establecido en el artículo 23 ibídem, constituye falta disciplinaria.

1. DESCARGOS

1. DESCARGOS

En memorial presentado el día 3 de junio de 2021, XXXXXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de la Pintada, en calidad de Alcaldesa del Municipio de la Pintada. El señor XXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX de la Pintada, en calidad de Secretario de Despacho – Secretaría General y de Gobierno, código 020, Grado 04, Nivel Directivo, Libre nombramiento y remoción, presentaron descargos y solicitudes de pruebas lo anterior conforme al siguiente resumen:

“El día 23 de marzo de 2020 el Municipio de La Pintada, Antioquia, una vez analizada la situación con el Comité Municipal de Gestión del Riesgo, declarada Manifiesta con ocasión a la emergencia sanitaria declarada por causa del coronavirus en el territorio colombiano. La declaración de la emergencia buscó resolver de manera prioritaria y urgente las calamidades de los pintadeños más vulnerables que se vieron obligados a través de las medidas nacionales, a permanecer en toques de queda continuos sin garantizarles las condiciones mínimas de salubridad y alimentación, aún más en un momento en que especulaban precios de la canasta familiar e implementos de aseo, lo que motivo la declaratoria con el fin de adquirir elementos, insumos, y en general bienes y servicios para la prevención y atención de las situaciones que ocasionó el virus.

La declaratoria de Urgencia Manifiesta entonces permite a la entidad adelantar la contratación necesaria para responder a la situación presentada y por ello, la entidad, solicitó dos cotizaciones que le permitirán conocer los valores de los productos en el mercado y con base en éstas seleccionar al contratista que garantizara el suministro de los bienes en las condiciones, cantidades y características necesarias y con el mejor precio.

En el caso que nos ocupa, y que es materia de investigación disciplinaria, el Municipio suscribió el 03 de abril de 2020, el contrato de suministro CD-UM-001-2020 por valor de

$75.446.921, para el suministro de víveres e implementos de aseo para atender la emergencia sanitaria y el aislamiento físico, lo que permitió al municipio entregar un paquete alimenticio e implementos de aseo a la población de escasos recursos, conforme a los lineamientos de los estados de excepción y decretos de emergencia sanitaria y social que expidió el Gobierno Nacional.

La entrega de los insumos al municipio se realizó en las cantidades contratas y la entidad con su personal se encargó de conformar los bonos alimentarios y los bonos de aseo atendiendo condiciones particulares de cada familia. Es decir, dependiendo el número de personas que conformaban el hogar. i.e las toallas higiénicas solo se entregaban a familias con mujeres que las requirieran.

De la entrega de cada paquete o bono se soportaba a través de la firma de los beneficiarios, las cuales quedaron consignadas en las planillas de entrega de ayudas. Esta información fue verificada por la Contraloría General de Antioquia quien manifestó que se pudo establecer que la entidad no incurrió en un posible detrimento patrimonial.

Como se manifestó antes, para finales del mes de marzo y Principios del mes de abril, y en atención a los toques de queda continuos que obligaban a permanecer en casa por largos periodos, algunas familias con mayor capacidad adquisitiva acapararon alimentos disminuyendo la oferta y ocasionando una especulación en los precios, fenómeno que no fue propio del Municipio de La Pintada, sino de todo el País al punto que el Gobierno Nacional se vio en la necesidad de expedir el Decreto Legislativo 507 de abril 1 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020" y en esta medida hacer un llamado a la Superintendencia de Industria y Comercio a hacer control, inspección y vigilancia a la situación.

Así fue como bajo las nuevas medidas adoptadas por el gobierno nacional frente a evolución de precios entre la semana del 14 al 20 de marzo de 2020, frente a la semana del 21 al 25 de marzo de 2020, El supervisor del Contrato, contrario a como lo expresa el pliego de cargos, evidenció la situación y en conjunto con el contratista analizaron los precios unitarios por productos pactados en el Contrato CD-UM-001-2020 con el fin de hacer un equilibrio de contractual bajo los presupuestos del estatuto de contratación. Como resultado de lo anterior, el 04 de abril de 2021, el valor del contrato de suministro se ajustó en la suma de $69.024.327; así quedó documentado en el informe de supervisión y recibo a satisfacción. A este punto es importante recordar que los valores de los contratos estatales deben contemplar el pago que impuestos y estampillas, que, para el Municipio de La Pintada, estaban fijados de la siguiente manera: Retelca: 1%, Estampilla ProCultura: 2%, Estampilla Proadulto Mayor: 4% y Estampilla ProHospital: 1%; es decir que el valor total del contrato se deben realizar retenciones por el ocho por ciento (8%).

Posterior a este trámite, se llevó a cabo Auditoria por parte de la Contraloria General de Antioquia mediante comisorio 165 rad. / 20203000002438, donde se determinó posible sobrecosto por valor de $14.121.177, 24, fruto de un ejercicio de cotizaciones en varios establecimientos de comercio del Municipio, Informe allegado el 5 de mayo de 2020, bajo radicado 20203000002694.

De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta de que no se había ejecutado el pago de la obligación, el 22 de mayo se realizó en consenso con el contratista, una audiencia de// equilibrio económico y actualización de precios del contrato estatal, donde se reajusta finalmente el valor del contrato a CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($58.856,922)

Es claro entonces que el actuar de los funcionarios investigados es diligente frente al manejo de la Urgencia Manifiesta y son cuidadoso y responsables con la ejecución del presupuesto al punto de realizar el equilibrio contractual del contrato y evitar autorizar pagos que no obedecieran a la estabilización de precios en el mercado.

Insistimos que, conforme a los principios constitucionales de protección, ayuda, solidaridad se hizo obligatorio la contratación del suministro y posterior entrega de estos paquetes alimentarios para sobrellevar el aislamiento obligatorio, contener y prevenir los efectos generados por la pandemia mundial coronavirus COVID -19 en el municipio de La Pintada Antioquia.

Descrita la situación presentada, consideramos importante verificar normativamente los diferentes procedimientos que se surtieron en el marco de la Urgencia Manifiesta y que fueron soporte del actuar de los investigados.

Así las cosas, en claro entonces que el actuar de los investigados, en el trámite de la Urgencia Manifiesta se realizó con sujeción a la ley. Lo que quedó claramente probado al ser estudiada por la Contraloría en la Auditoria Regular Vigencia 2019, y por el Tribunal Administrativo de Antioquia, donde además indicó “La entidad realizo audiencia de equilibrio contractual el día 22 de mayo de 2020 donde se estableció con el contratista realizar una reducción al contrato inicial por valor de $16.589.999, valor total del contrato $58.856.922, por lo cual se pudo establecer que la entidad no incurrió en un posible detrimento patrimonial”.

Información correspondiente a los descargos se puede evidenciar en el cuaderno 3 folios 607 a 634.

Por lo anterior sostiene el abogado defensor que en este caso no es posible endilgar responsabilidades a su defendida pues en su actuar nunca extralimitó función ni concepto emanado del comité de contratación, quien finalmente efectuó análisis sobre la adición y efe

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