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PGN - Fallo de Primera Instancia IUR-42210

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - Fallo de Primera Instancia IUR-42210
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

FALLO SANCIONATORIO-Teniendo en cuenta que, en este asunto, como ya se indicó se han venido estructurando la falta en sus componentes de tipicidad y sustancialidad de la ilicitud y que en ese sentido se ha indicado que la falta cometida por la señora

En ese orden de ideas, la señora XXXXXXXX, se le declarará responsables por la comisión de falta GRAVÍSIMA. Por otra parte, le corresponde al operador disciplinario analizar el grado o forma de culpabilidad en la comisión de la falta, determinando si la conducta se realizó a título de dolo o culpa. La dogmática disciplinaria, ha hecho referencia a la culpabilidad en los siguientes términos: «… La culpabilidad disciplinaria se hace recaer, por una parte, en el juicio de reproche que se presenta por la exigibilidad de comportamiento diverso en que podía actuar el agente y, por otra, en la accesibilidad normativa que el disciplinado tenía al momento de cometer el hecho o la posibilidad de conocer la prohibición, y en el dolo y la culpa (…). La expresión conciencia de la ilicitud, como elemento del dolo, está referida al dato psíquico de la efectiva representación del carácter prohibido del hecho en el momento de su comisión. Así la percepción de que el hecho está genéricamente prohibido puede ser, en ciertas circunstancias, el reflejo motivatorio mínimo a partir del cual el servidor público debe contar con la seria posibilidad de la existencia de una norma prohibida que proscriba su comportamiento». Teniendo en cuenta que, en este asunto, como ya se indicó se han venido estructurando la falta en sus componentes de tipicidad y sustancialidad de la ilicitud y que en ese sentido se ha indicado que la falta cometida por la señora. Y, la misma doctrina ha definido el dolo en los siguientes términos:

CALIFICACIÓN DE LA FALTA-En ese orden de ideas, la señora XXXXXXXX, se le declarará responsables por la comisión de falta gravísima.

CULPABILIDAD-Como ya se indicó se han venido estructurando la falta en sus componentes de tipicidad y sustancialidad de la ilicitud

Teniendo en cuenta que, en este asunto, como ya se indicó se han venido estructurando la falta en sus componentes de tipicidad y sustancialidad de la ilicitud y que en ese sentido se ha indicado que la falta cometida por la señora XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, la presunta incursión en la falta descrita en los artículos 26, 27 y el artículo 72 numeral 7 de la Ley 1952 de 2019, Modificada por la Ley 2094 de 2021, artículos 1 y 2 del Decreto 2559 de 1997, artículos que contiene el listado de las faltas gravísimas.

CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA-Por otra parte, le corresponde al operador disciplinario analizar el grado o forma de culpabilidad en la comisión de la falta, determinando si la conducta se realizó a título de dolo o culpa.

La dogmática disciplinaria, ha hecho referencia a la culpabilidad en los siguientes términos: «… La culpabilidad disciplinaria se hace recaer, por una parte, en el juicio de reproche que se presenta por la exigibilidad de comportamiento diverso en que podía actuar el agente y, por otra, en la accesibilidad normativa que el disciplinado tenía al momento de cometer el hecho o la posibilidad de conocer la prohibición, y en el dolo y la culpa (…). La expresión conciencia de la ilicitud, como elemento del dolo, está referida al dato psíquico de la efectiva representación del carácter prohibido del hecho en el momento de su comisión. Así la percepción de que el hecho está genéricamente prohibido puede ser, en ciertas circunstancias, el reflejo motivatorio mínimo a partir del cual el servidor público debe contar con la seria posibilidad de la existencia de una norma prohibida que proscriba su comportamiento».

DOLO-En materia disciplinaria el dolo está integrado por los elementos de voluntad, conocimiento de los hechos, conciencia de la antijuridicidad y representación

Comprende el elemento anímico que se encuentra en las expresiones como “el que con el fin”, “con el propósito”, “a sabiendas”, “de mala fe”, “para”, en cuanto contiene verbos rectores finalísticos … En materia disciplinaria el dolo está integrado por los elementos de voluntad, conocimiento de los hechos, conciencia de la antijuridicidad y representación, empero, la voluntad y la representación son elementos accidentales si están presentes, con más razón se atribuye esta forma de culpabilidad, empero si no lo están y sí los restantes, ellos son suficientes para la imputación dolosa. Tal aseveración tiene su soporte en que para el dolo disciplinario los elementos fundamentales y suficientes son el conocimiento del hecho que se realiza y el conocimiento de la exigencia del deber, es decir, el conocimiento de la ilicitud de la conducta, pues los servidores públicos tienen como principal responsabilidad el conocimiento de las funciones y de los deberes propios del cargo…”.

| | | | --- | --- | | AUTO | PPJVA-F006-2025 | | DEPENDENCIA: | PROCURADURIA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO VALLE DE ABURRÁ | | RADICACIÓN: | IUS: E-2022-246215// IUC: D-2022-2382130 | | DISCIPLINABLE (Y/O INVESTIGADA): | XXXXXXXXX, identificada con la cédula No. XXXXXXX, en calidad de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022. | | CARGO: | JURADO DE VOTACIÓN EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE MESA, ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPUBLICA. | | ENTIDAD: | REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL | | QUEJOSO: | INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO | | FECHA QUEJA: | 04/05/2022 | | FECHA HECHOS | 13/03/2022 | | ASUNTO: | FALLO DE PRIMERA INSTANCIA (Artículo 231 de la Ley 1952 de 2019). |

Medellín, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO POR TRATAR

Medellín, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO POR TRATAR

Habiéndose acogido la disciplinable la señora XXXXXXX,identificada con la cédula No. 1.000.636.235, en calidad de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia, para el momento de los hechos, a la confesión y aceptación de cargos, conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, artículo 29, procede el despacho conforme lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 1952 de 2019 y no advirtiéndose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Procuraduría Provincial de Juzgamiento del Valle de Aburrá a emitir la decisión de fondo (fallo) que en derecho corresponde dentro de la presente investigación disciplinaria adelantada en contra de la servidora XXXXXXXX,identificada con la cédula No. XXXXXXX, en calidad de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia, para el momento de los hechos, dentro del radicado No. IUS: E-2022-246215// IUC: D-2022-2382130, lo anterior previo lo siguiente:

2. COMPETENCIA

2. COMPETENCIA

Evaluado el proceso disciplinario, observa este Despacho de Juzgamiento que, en efecto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1° Artículo 76A y del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y la Resolución N° 414 del 12 de octubre de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, esta Provincial de Juzgamiento es competente para conocer del proceso disciplinario en etapa de juzgamiento, en consideración a que la Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá, conoció de la actuación disciplinaria hasta la formulación del pliego de cargos contra la disciplinable; por factores como la circunscripción territorial, la naturaleza de los hechos investigados y por la calidad de la disciplinable, quien desempeñaba el cargo para la fecha de los hechos investigados como jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia, con funciones de Presidente de la Mesa.

3. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO

En este proceso se investiga a la señora XXXXXXXX,identificada con la cédula No. XXXXXX, en calidad de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia.

4. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

3.1. EL INFORME DISCIPLINARIO – Conocimiento de los Hechos – Introducción a la Causa y Objeto de la Acción Disciplinaria.

La presunta irregularidad que se juzga está relacionada con la queja del 04/05/2022, con radicado No. IUS: E-2022-246215//IUC: D-2022-2382130. se pone en conocimiento los siguientes hechos presuntamente irregulares:

“A despacho se encuentra informe de servidor público de la señora XXXXXXXXXX, en calidad de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 - IE FELIX DE BEDOUT MORENO ubicado en la Dirección: CLL 108 No 70-39, de Medellín, Antioquia, en contra de XXXXXXXXX, como jurado de votación de la misma meza y zona en la cual desempeño sus funciones la señora XXXXXXXXXX donde manifiesta que la señora Colorado Rojo diligencio un certificado electoral, a una persona que posiblemente no votaba en la mesa.

Resulta claro entonces, que el informe de servidor público, va dirigido en contra de XXXXXXXXXX, identificada con la cedula de ciudadanía número XXXXXXXX quien para el momento de la posible comisión de los hechos, se desempeñaba como jurado de votación (Presidente de mesa) en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 - lE FELIX DE BEDOUT MORENO ubicado en la Dirección: CLL 108 No 70-39, de Medellín, Antioquia.”

4.1. EL TRÁMITE PROCESAL.

4.2.1. Indagación Disciplinaria.

Mediante auto No. 0837 del 18 de junio de 2024, se dispuso, la Apertura de Investigación Disciplinaria, para dar cumplimiento al precepto contenido en el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, cuando se identifique al presunto autor de la falta disciplinaria, se ordenó la vinculación formal de la señora XXXXXXXXX,identificada con la cédula No. XXXXXXXX, en calidad de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia, para el momento de los hechos.

Al se le notificó en debida forma el auto de investigación, según se lee en los fl 29 y 51.

3.2.3 Cierre de la Investigación Disciplinaria

Al se le notificó en debida forma el auto de investigación, según se lee en los fl 29 y 51.

3.2.3 Cierre de la Investigación Disciplinaria

En cumplimiento del artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 del 29 de julio de 2021, se dispuso mediante auto No. 1084 del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) (fl.48), el cierre de la investigación, comunicándose en debida forma a la disciplinable (fl.52), vía correo electrónico, posteriormente por intermedio de la XXXXXXX identificada con cédula No. XXXXXXX y portadora de la Tarjeta Profesional No. XXXXXX del C.S.J., para que represente los intereses de la señora XXXXXXXX,identificada con la cédula No. XXXXXXXX, en calidad de disciplinable, presento los alegatos Precalificatorios el día 13/08/2024 como consta en (fl. 55).

4.2.3. Pliego de Cargos

En auto No. 1462 del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se dispuso la formulación de cargos a la señora XXXXXXXX,identificada con la cédula No. XXXXXXXX, en calidad de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia (Fls. 64 a 89).

La decisión de cargos se notificó vía correo electrónico a la disciplinable y su apoderada colorador1114@gmail.com y manuela.corrales16@gmail.com tal y como se lee a fls. 92 al 94.

El cargo fue formulado en los siguientes términos:

CARGO UNICO PARA LA SEÑORA XXXXXXXX

“La señora XXXXXXXXX,identificada con la cédula de ciudadanía XXXXXXX, quien, para el momento de la posible comisión de los hechos, se desempeñaba como jurado de votación (Presidente de mesa) en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia, con lo cual podría ver comprometida su responsabilidad disciplinaria, al participar de la actividad electoral, a través del diligenciamiento de un CERTIFICADO ELECTORAL, para una persona que no votaba en su mesa de votación ni mucho menos en el puesto de votación a ella designado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como consta a reverso de folio 4, certificado que al parecer fue diligenciado con el fin de entregárselo a su novio para que lo llevara a su lugar de trabajo, buscando así cometer una posible irregularidad e infracción a la norma, además de su desconocimiento del deber funcional que le asistía el día de los hechos.”

Por lo tanto, la señora XXXXXXXXX,identificada con la cédula No. XXXXXX, en calidad de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia, al parecer habría incurrido en la conducta descrita en los artículos 26, 27 y el artículo 72 numeral 7 de la Ley 1952 de 2019, Modificada por la Ley 2094 de 2021, artículos 1 y 2 del Decreto 2559 de 1997.”

El artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, define la Falta Disciplinaria:

“Artículo 26. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.”

Así mismo, en su artículo 27 nos indica como puede ser cometida la falta disciplinaria:

“Artículo 27. Acción y omisión. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo.”

Normas específicas de sustento de la infracción disciplinaria.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo.”

Normas específicas de sustento de la infracción disciplinaria.

Para el momento de los hechos, la norma vigente es la que procede a analizarse es el artículo 55 numeral 8 de la Ley 734 de 2002 modificada por la Ley 1474 de 2011, siendo la siguiente:

“Artículo 55. Sujetos y faltas gravísimas. Los sujetos disciplinables por este título sólo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas:

8.Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.

Estas disposiciones, se encuentran vigentes en la Ley 1952 de 2019, artículo 72 numeral 7, actual codificación disciplinaria, así:

“Artículo 72. Sujetos y faltas gravísimas. Los sujetos disciplinables por este título solo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas; son faltas gravísimas las siguientes conductas:

7. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.”

A su vez, el tipo requiere el complemento de la disposición, tenemos entonces que el certificado electoral se encuentra consagrado en el Decreto 2559 de 1997 "Por el cual se reglamenta la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes."

“Artículo 1°. Definición de Certificado Electoral. El Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.

Artículo 2°. Modificado por el art. 25, Decreto Nacional 2616 de 2003. Alcance. El Certificado Electoral elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que hava sido suscrito por el Presidente de la respectiva mesa de votación, el Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o el Cónsul del lugar donde se encuentre inscrita la cédula de ciudadanía, según sea el caso, se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias.”

4.2.4. Descargos, Prueba de Descargos y Alegatos de Conclusión

Fenecido el término de traslado se presentó escrito correspondiente a descargos y/o solicitud de pruebas por parte de la XXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXX, portadora de la Tarjeta Profesional No. XXXXXXX del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la señora XXXXXXXX,identificada con la cédula No. XXXXXX, en calidad de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia, vista a folios 101 al 106 del expediente.

4.2.4.3 Versión libre.

El régimen disciplinario contempla que los investigados como sujetos procesales gozan de unas garantías expresas para el ejercicio de su derecho de defensa en el marco del debido proceso mientras dura el trámite de la actuación, este derecho que desarrolla al artículo 29 constitucional, se encuentra contemplado en el numeral 3° del artículo 112 del Código General Disciplinario, cuando refiere que el disciplinado podrá «Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del traslado para presentar alegatos previos al fallo de primera o única instancia».

Durante el trámite la señora XXXXXXXXX,identificada con la cédula No. XXXXXXX rindió versión libre, diligencia en la cual realizó la confesión de la falta disciplinaria formulada en el pliego de cargos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, artículo 29, en los siguientes términos:

Manifestó la señora XXXXXXXXXX,identificada con la cédula No. XXXXXXX, “Referente a lo que me estabas contando de la confesión inicialmente es lo que voy hacer, voy a confesar todos los hechos. Primera mente cuando me llaman hacer jurado de votación, no tenía muy claro como las actuaciones que se tenía que hacer como los roles de cada persona siendo pues yo la presidenta, inicialmente era una persona y era mi primera vez.

Días antes mi pareja de ese entonces, el me comenta hay amor tú puedes regalarme un certificado de esos, yo la verdad no sé, él me lo preguntaba pues porque ya sabía que iba hacer jurado de votación y el anteriormente y él también fue anterior mente jurado de votación y no tenía como muy claro en ese entonces.

Yo le dije bueno pero no sé y el fin de ese certificado era para el tener descuento en la universidad, inicialmente él no podía desplazarse a votar a su lugar de votación que es un pueblo que no le quedaba muy fácil por la cuestión de trabajo.

Ese día todo paso supernormal llegamos todas las personas que ya estábamos involucradas en la mesa, definimos los roles que cada una de las personas iba a ejercer, la persona que le pedía los datos al votante, la que verificaba el número de la cédula, la que los tachaba de la lista, el que daba el formulario y el que llenaba el certificado de votación todo el día se fueron cambiando los roles, rotándonos por estas áreas y al final como de la jornada esta señora XXXXXXXXX, la persona que fue testigo en el proceso, ella tenía el talonario de los certificados, yo le dije me lo puedes prestar que ya te lo devuelvo ella me dijo si no hay problema, yo me senté cogí el talonario saque un certificado y lo comencé a llenar y como a los cinco minutos ella vuelve y me pregunta que estás haciendo, estoy llenando un certificado y ella dice eso es para una persona que no haya votado y yo dije si es para mi novio, inmediatamente ella me lo quita, me quita el talonario esto es irregular y lo tengo que reportar y yo si listo dale, pues en ningún momento trate de ocultar lo que estaba haciendo, a todos siempre les hable con la verdad y el día que me notificaron, yo le escribía al señor Humberto que iban hacer las declaraciones, yo le escribí buenos días Mauricio, espero se encuentre bien tengo que asistir a las dos horas que van hacer las confesiones y él me dijo si es su deseo asistir a cualquiera de las horas señaladas o a las dos, o si lo prefiere a ninguna, igual es su decisión y no es una obligación, si yo fuera sabido que ese día iba a ser testigo yo lo hubiera

dicho desde el principio, y hacer una aclaración que en las capacitaciones pues la verdad hacen la aclaración llenando los formularios que no pueden tener ningún tachón de que siempre lo tenemos que diligenciar bien, pero no que llenar un certificado así sería como una falta súper grave, no tenía como mucho conocimiento pero como me lo ha dicho mi abogada no es una defensa de que yo no sepa las cosas de la ley.

5. CONSIDERACIONES PARA PROFERIR EL FALLO.

5.1 La competencia

Las Procuradurías Provinciales, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1° Artículo 76A y del Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y la Resolución N° 414 del 12 de octubre de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, esta Provincial de Juzgamiento es competente para conocer del proceso disciplinario en etapa de juzgamiento, en consideración a que la Procuraduría Provincial de Instrucción del Valle de Aburrá, conoció de la actuación disciplinaria hasta la formulación del pliego de cargos contra la disciplinable; por factores como la circunscripción territorial, la naturaleza de los hechos investigados y por la calidad de la disciplinable, quien desempeñaba el cargo para la fecha de los hechos investigados como jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia, con funciones de Presidente de la Mesa.

Esas normas hay que leerlas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 412 de 1997, “Por la cual se aprueba la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis”

“ARTÍCULO VI. ACTOS DE CORRUPCIÓN

1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción:

(…)

“ARTÍCULO VI. ACTOS DE CORRUPCIÓN

1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción:

(…)

c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

2. La presente Convención también será aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o más Estados Partes, en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella”.

El derecho disciplinario, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a cargo de aquél.

La responsabilidad en materia disciplinaria implica un conjunto de condiciones necesarias que permitan justificar la imposición de una sanción a quien ha realizado una conducta típica, sustancialmente ilícita y culpable. A esa responsabilidad en caso de que se llegue, debe precederse de un trámite que en todo caso debe estar conforme a las garantías contenidas no sólo en las leyes que regulan el procedimiento, sino además la norma Constitucional que ilumina el ordenamiento procesal, esto es, el artículo 29 de la C.P.

Siendo como es, el derecho disciplinario una auténtica manifestación del ius puniendi del Estado, las garantías deben sobresalir y en ese sentido el ritual dispuesto por el legislador debe entenderse en consonancia con los principios que rigen el Estado Social de Derecho.

5.2 Análisis de Nulidades.

Sea lo primero manifestar, que el Despacho luego del estudio del expediente, no encuentra vicio de nulidad alguno que pueda afectar el plenario. La presente investigación se encuentra perfeccionada, es decir, no hay hechos o actuaciones que afecten el debido proceso conforme lo dispone el artículo 202 de la Ley 1952 de 2019, por lo cual procede a exponer los argumentos que lo llevarán a tomar la decisión de fondo, respecto de la responsabilidad o no del disciplinado en la comisión de las faltas que se le imputó.

No se presentó escrito correspondiente a solicitudes de nulidad por parte de la XXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, portadora de la Tarjeta Profesional No. XXXXXX del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la señora XXXXXXX, identificada con la cédula No. XXXXXXX, en calidad de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia, en su calidad de disciplinable.

5.3 Problema jurídico que se pretende resolver.

Como ya se ha indicado desde el auto de llamamiento a juicio, se pretende por parte de la Procuraduría, realizar el análisis de las conductas desplegadas por la servidora XXXXXXXX,identificada con la cédula No. XXXXXXX, durante el cumplimiento de su función de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia.

El análisis al que se ve obligado el Despacho, es realizar la valoración de la prueba para determinar, en primer lugar, si esas conductas tuvieron lugar, seguidamente establecer si se trata de verdaderas irregularidades cometidas en el ejercicio de las funciones por parte de la servidora pública hoy imputado, en el cumplimiento de su función de jurado de votación en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 – IE FELIX DE BEDOUT MORENO, ubicado en la dirección: Calle 108 No. 70-39, de Medellín – Antioquia.

Determinadas estas circunstancias se realizará el análisis sobre la pertinencia o no del reproche disciplinario.

1. DE LA PRUEBA PRACTICADA - SU VALORACIÒN Y CONCLUSIONES A LAS QUE CONDUJO

Determinadas estas circunstancias se realizará el análisis sobre la pertinencia o no del reproche disciplinario.

1. DE LA PRUEBA PRACTICADA - SU VALORACIÒN Y CONCLUSIONES A LAS QUE CONDUJO

Fenecido el término de traslado se presentó escrito correspondiente a descargos y/o solicitud de pruebas por parte de la XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, portadora de la Tarjeta Profesional No. XXXXXXX del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la señora XXXXXXXXX, identificada con la cédula No. XXXXXXX, vista a folios 101 a 106 del expediente.

Así las cosas, en desarrollo de la investigación disciplinaria que se adelantó, se ordenaron de oficio las siguientes pruebas:

1. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir con destino al expediente con radicado IUS: E-2022-246215 // IUC: D-2022-2382130:

  • Copia del acto de nombramiento, resolución, acta de posesión, copia de manual de funciones (integro digital o físico) de la siguiente persona, XXXXXXXX, identificada con la cedula de ciudadanía No. XXXXXXX, como jurado de votación (Presidente de mesa) en las elecciones al Congreso de la Republica, que se realizó el día 13 de marzo de 2022, de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 - IE FELIX DE BEDOUT MORENO ubicado en la Dirección: CLL 108 No 70-39, de Medellín, Antioquia, donde se debe certificar además, si se desempeñó como jurado de votación para esa fecha en el puesto de votación antes señalado. - Certificar si tuvo o no conocimiento sobre posibles actos irregulares presentados por alguno de los miembros de la Mesa 01, Zona: 10 Puesto: 05 - lE FELIX DE BEDOUT MORENO ubicado en la Dirección: CLL 108 No 70-39, de Medellín, Antioquia.

2. Llamar a ampliación de queja a la señora XXXXXXXX, quien se identifica con el número de cedula de ciudadanía 22.030.531, con número telefónico 3043651962, correo electrónico: XXXXXXXXX, y dirección de residencia Transversal 51ª # 69-88 de la ciudad de Medellín.

3. Citar a ren

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