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PGN - Fallo de Primera Instancia IUR- 42293

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Fallo de Primera Instancia IUR- 42293
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

FALLO SANCIONATORIO-DECLARAR PROBADO Y NO DESVIRTUADO, el cargo único formulado, mediante Auto del 22 de noviembre de 2024, al señor XXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No. 12.998.313, en su condición de Docente de la Institución Educativa XXXX, para la época de los hechos. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior declarar DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE al señor XXX, , del cargo formulado mediante Auto del del 22 de noviembre de 2024 por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Popayán.

ANALISIS DE CULPABILIDAD-Este Despacho resulta imperioso concluir que la falta debe ser atribuida a título de DOLO, habida consideración que el docente, aprovechándose y haciendo uso su condición

ILICITO DISCIPLINARIO-Podría ser constitutivo del ilícito penal acceso carnal abusivo con menor de 14 años consagrado en el artículo 208 del Código Penal y de contera, del ilícito disciplinario contenido, como ya se explicó, en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019

ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD-Descripción de la conducta endilgada

Toda vez que la conducta desplegada por el señor XXX, descrita en el acápite de la descripción de la conducta endilgada, fue tipificada de acuerdo con lo señalado en el artículo 206 de la Ley 599 de 2000, que consagra como punible: "El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años", con el carácter de falta disciplinaria gravísima, no se hace necesario efectuar el análisis de los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, en la medida que el objeto de estos es determinar la gravedad o levedad de la falta

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Las faltas deben ser atribuidas y solo pueden ser sancionadas a título de dolo o culpa

En materia de responsabilidad disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley 1952 de 2019, las faltas deben ser atribuidas y solo pueden ser sancionadas a título de dolo o culpa. En el presente asunto, en cuanto al grado de responsabilidad del señor XXX, en la comisión de esa conducta, constitutiva de falta disciplinaria y provisionalmente calificada por este Despacho de naturaleza GRAVISIMA, hasta el momento procesal el Despacho la considera cometida a título de DOLO.

IMPUTACION DISCIPLINARIA-La falta será imputada a título de dolo, puesto que el disciplinado tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su proceder

La falta será imputada a título de dolo, puesto que el disciplinado tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su proceder por las circunstancias que rodearon la ejecución de la conducta y aun así decidió de forma deliberada llegarla a cabo, y se fundamenta en los siguientes aspectos: El conocimiento que el investigado tenía sobre: la Prohibición legal de hecho punible con menores de edad, a su cargo como docente. Sus obligaciones como docente para con las menores a su cargo. La decisión consiente, libre y voluntaria del hoy investigado de ejecutar actos sexuales abusivos con una menor de catorce años, estudiante a su cargo. El conocimiento que se deduce de la declaración de la menor sobre su condición de menor de 14 años al momento de los hechos.

CONDUCTA DOLOSA-Cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización

La Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en el artículo 28 define el dolo como: "la conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización".

CALIFICACION DE CULPABILIDAD-En su condición de docente no podía desplegar actos abusivos y sexuales con menor de catorce años

Así, es posible calificar la culpabilidad del investigado en los hechos a título de DOLO, ya que el investigado conocía que en su condición de docente no podía desplegar actos abusivos y sexuales con menor de catorce años, Además alumna a su cargo, lo cual está consagrado como norma prohibitiva para todos los habitantes del territorio colombiano, al ser constitutivo de delito.

CONDUCTA DOLOSA-Se reúnen los elementos que, según la ley, la doctrina y la jurisprudencia

Es así como este Despacho considera que se reúnen los elementos que, según la ley, la doctrina y la jurisprudencia, han coincidido en señalar como necesarios para predicar la existencia del dolo en la comisión de la conducta endilgada

Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE CALI

Radicación: IUS-E-2023-340027 – IUC-D-2023-3188375

Disciplinado: FABIO ENRIQUE CORAL GUERRON

Entidad: I.E TECNICO INDUSTRIAL – POPAYANCargo: DOCENTE

Quejoso: JUAN CAMILO CHAVEZ UTIMA

Asunto: FALLO DISCIPLINARIO

Santiago de Cali, 27 de marzo de 2025

PPPJC-010-2025

1. ASUNTO POR TRATAR

Procede el Despacho a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias adelantadas en contra del investigado FABIO ENRIQUE CORAL GUERRON, en su condición de Docente de LA INSTITUCION I.E TECNICO INDUSTRIA – Popayán, para la época de los hechos.

2. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO

En el presente proceso disciplinario, se investiga al señor FABIO ENRIQUE CORAL GUERRON, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.313 en su condición de DOCENTE DE AULA EN PROPIEDAD en el ÁREA EDUCATIVA DE MUSICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICO INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN - CAUCA [[1]](#footnote-1), para la época de los hechos.

3. RESÚMEN DE LOS HECHOS

3.1 El fundamento de la presente acción disciplinaria consiste en lo siguiente:

A través de una queja formal presentada por el estudiante Juan Camilo Chávez Utima, se dio a conocer que, presuntamente, en al menos en dos ocasiones durante los años 2022 y 2023, cuando la estudiante tenía tan solo 13 años, el profesor de música FABIO ENRIQUE CORAL GUERRÓN habría sostenido relaciones íntimas.

4. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

Mediante resolución No 20231140035324 del 3 de mayo de 2023[[2]](#footnote-2), la Alcaldía de Popayán-Cauca Oficina de Control Disciplinario Interno Instrucción, ordenó inicio de Indagación Previa contra el señor FABIO ENRIQUE CORAL GUERRON en calidad de DOCENTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICO INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE POPAYÁNCAUCA, para la época de los hechos y se ordenó la práctica de unas pruebas. Auto que fue notificado por edicto el día 19 de mayo de 2023[[3]](#footnote-3).

Por medio de resolución No. 20231140042034 fechado el día 26 de mayo de 2023[[4]](#footnote-4), la dependencia instructora resolvió aperturar investigación formal contra el servidor público FABIO ENRIQUE CORAL GUERRON en calidad de DOCENTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICO INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE POPAYÁNCAUCA y se ordena la práctica de otras pruebas. Resolución que fuera notificada estado el día 29 de mayo de 2023[[5]](#footnote-5), y personalmente el día 6 de junio de 2022[[6]](#footnote-6)

En ejercicio del poder preferente del artículo 3° de la ley 1952 de 2019, mediante concepto de fecha 19 de septiembre de 2023[[7]](#footnote-7), la Procuraduría de Instrucción de Popayán resolvió de manera positiva el ejercicio del poder preferente respecto del radicado No. 3827042023, que se adelantaba en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la alcaldía de Popayán en contra del docente FABIO ENRIQUE CORAL GUERRON de la I.E TÉCNICO INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE POPAYÁNCAUCA.

En atención al concepto emitido, mediante auto de fecha 4 de octubre del 2023[[8]](#footnote-8) la Viceprocuraduría General de la Nación, resolvió autorizar el poder preferente a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Popayán respecto de la investigación en estudio.

Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2024[[9]](#footnote-9), se dispuso por parte de la dependencia instructora, proferir auto de cierre de las actuaciones disciplinarias y el traslado para que se suscriban los alegatos precalificatorios por la parte investigada. Auto que fue notificado personalmente día 31 de julio del 2024[[10]](#footnote-10).

En uso de sus derechos en actuación del investigado, presenta alegatos precalificatorios allegados el día 15 de agosto de 2024[[11]](#footnote-11), según constancia secretarial de fecha 15 de agosto de 2024[[12]](#footnote-12).

Mediante Auto del 22 de noviembre de 2024[[13]](#footnote-13), la Procuraduría Provincial de Instrucción de Popayán formuló pliego de cargos en contra del investigado y remitió por competencia a esta Provincial de Juzgamiento para adelantar la etapa pertinente.

Este Auto fue notificado el día 26 de noviembre de 2024[[14]](#footnote-14), a través del correo electrónico: fcoral@yahoo.com

Mediante Auto 018 de fecha 22 de enero de 2025[[15]](#footnote-15), esta Provincial de Juzgamiento avocó conocimiento, fijó el juzgamiento a seguir por el juicio ordinario y ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que presenten descargos, aporten o soliciten pruebas.

Encontrándose dentro del término otorgado, la Defensa del investigado presentó descargos. [[16]](#footnote-16)

Mediante Auto 032 de fecha 10 de febrero de 2025, esta Provincial de Juzgamiento, se corrió traslado común para que el sujeto procesal presente sus alegatos de conclusión[[17]](#footnote-17)

Dentro del término establecido, la Defensa del investigado presento escrito contentivo de alegatos de conclusión[[18]](#footnote-18)

5. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DEL CARGO, VERSION LIBRE, DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSION QUE HAN SIDO PRESENTADOS POR LOS SUJETOS PROCESALES

-CARGO ENDILGADO

Mediante Auto del 22 de noviembre de 2024[[19]](#footnote-19),se formuló el pliego de cargos en los siguientes términos:

-CARGO ENDILGADO

Mediante Auto del 22 de noviembre de 2024[[19]](#footnote-19),se formuló el pliego de cargos en los siguientes términos:

“El señor FABIO ENRIQUE CORAL GUERRÓN, identificado con la cedula de ciudadanía número 12.998.313, en su condición de Docente de Aula en el área de música de la Institución Educativa Técnico Industrial del Municipio de Popayán - Cauca, ha sido llamado a responder por conductas constitutivas de falta disciplinaria, por la realización de una conducta que se adecua a la descripción típica calificada como dolosa en la Ley 599 de 2009, en los delitos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual de la estudiante de la misma institución y menor de edad DANNA SOFIA CUARÁN CAMUES, quien nació el 26 de enero de 2009 y por ende era menor de 14 años al momento de la comisión de la conducta (situación que este conocía), y quien para la época cursaba el grado 8°, en la jornada de la tarde y se encontraba bajo su orientación y formación académica, social y personal por ser su alumna, con quien en el mes de noviembre de 2022 habría sostenido relaciones sexuales con penetración, con lo cual incurriría en el tipo penal 208 que hace referencia al acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Hecho que, si bien fue consentido por la menor, desborda el rol del educador dentro de la relación docente-alumno, al romper su obligación de tratar con respeto y rectitud a las personas con quien tenga relación por razón del servicio que presta como funcionario público y va en contravía de los intereses superiores de los menores (niños, niñas y adolescentes)”.

El operador de instrucción calificó provisionalmente la falta como GRAVISIMA a título de DOLO.

-ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA DEFENSA DEL INVESTIGADO CONTENIDOS EN DESCARGOS DE DEFENSA

La Defensa del investigado, dentro del término concedido para ello, presentó descargos, manifestando lo siguiente:

“Tiene génesis la presente instrucción disciplinaria En la actuación mediante la cual, El joven JUAN CAMILO CHÁVEZ UTIMA, en declaración de fecha abril 10 de 2023.

Dice que empezó a salir con DANNA SOFIA CUARÁN CAMUES, desde finales de enero de 2023, que ella le comentaba que tenía una buena relación de amigos con el profesor FABIO ENRIQUE CORAL GUERRÓN y, que hasta sus padres le conocían y tenían una buena relación de amigos, dice que ella en el colegio permanecía con él, lo que se logró establecer en la investigación disciplinaria, que eso era falso y que según JUAN CAMILO CHAVEZ ÚTIMA, eso a él le daban celos, (motivo de animadversión hacia el profesor Fabio Coral), aunque ella le decía a él que no pasaba nada, que solo hablaban; según JUAN CAMILO CHAVEZ ÚTIMA, DANNA SOFIA, le decía que el profesor FABIO ENRIQUE CORAL GUERRÓN, la llamaba para que fuera donde él y para que estuvieran juntos; dice que él llamó al profesor, para preguntarle si había ido a donde DANNA SOFIA y el profesor le dijo que no, luego de esa llamada dice JUAN CAMILO CHAVEZ, que recibió una llamada de la esposa del profesor coral y le pregunto por DANNA SOFIA y si ella tenía algo con el profesor FABIO y le pidió el teléfono de DANNA SOFIA, y, que minutos después DANNA SOFIA, lo llamo y le confesó todo diciéndole que si habían pasado cosas con FABIO.

Este joven sin haber escuchado ninguna conversación entre DANNA SOFIA CUARÁN CAMUES y el FABIO ENRIQUE CORAL GUERRÓN, dijo que el profesor le endulzaba el oído a DANNA y la manipuló (sin embargo dentro de las piezas de la investigación se denota la forma como el joven JUAN CAMILO ejerció un ascendente de dominio y manipulación hacia la joven DANNA SOFIA CUARÁN CAMUES al punto que la hizo hablar sobre situaciones inexistentes siempre con el único objetivo final de afectar la imagen del profesor FABIO ENRIQUE CORAL GUERRÓN), OBLIGANDO A LA JOVEN A DECIR que presuntamente habían tenido relaciones sexuales en dos oportunidades y que eso había pasado en un motel, pero que el profesor supo cómo convencerla; evidente se observa la animadversión de este joven hacía, Fabio Coral.

Todo Producto de sus celos ya que infiere y conjetura situaciones sin la certeza del conocimiento real. Mostrándose insidioso y mal intencionado Insistiendo en que DANNA SOFIA CUARÁN CAMUES, tuvo relaciones con El profesor, cuando ella tenía 13 años, ósea en el año 2022; por otro lado, la misma DANNA SOFIA CUARÁN CAMUES, en entrevista rendida en las instalaciones del Colegio Técnico Industrial de Popayán, en fecha 10 de abril de 2023, dice claramente “tuve con el profesor Fabio un vacile en este año (2023)”. El día de su cumpleaños que fue el 26 de enero (Se evidencia una exposición sincera y que encuadra como único inicio El del día 26 de enero de 2023.

Lo que al perecer ocurrió es que con posterioridad y producto de las presiones del joven JUAN CAMILO., y, otras personas que influyeran en sus posteriores declaraciones. Es ahí que aparece una historia de relación sexual anterior, que de manera muy hábil manipularon en la menor para que esta dijera., que hubo dos encuentros sexuales, cuando en realidad todo ocurrido a partir del 26 de enero de 2023, cuando ella ya tenía 14 años, y, según lo reiterara hasta el cansancio, se trató de algo consensuado y consentido, pero nunca y antes de ese tiempo ocurrió nada

En la denuncia formulada por la Sra. madre de que DANNA SOFIA CUARÁN CAMUES, de nombre MARÍA ISABEL CURARAN CAMUES, quien dijo haberse enterado de hechos en una reunión de padres de familia en el colegio donde estudia su hija en reunión privada con el rector, la coordinadora de disciplina y su hija Dana Sofía, y que en ese momento el rector dijo que al parecer su hija tendría relaciones sexuales con el profesor Fabio, y, que esa información provino del decir de un compañero del colegio y que ese compañero sentía celos de ver al profesor con su hija y, que como su hija guardaba silencio el rector ALIRIO VIDAL, le dijo que era su obligación ir a la Fiscalía a denunciar al profesor FABIO ENRIQUE CORAL GUERRÓN ,y por eso fue a denunciarlo, que ella previo a presentar la denuncia hablo con su hija Dana, quien le dijo que el profesor se le había insinuado y que ella había querido hacer eso y que el profesor no la había obligado, que la señora madre de DANNA SOFIA, en ese momento le quito el celular a DANNA SOFIA, pero que no encontró ni videos ni fotos ni llamadas , ni conversaciones entre ellos y que eso era lo único que ella sabía de los hechos.

sin embargo agrego que desconocía la fecha en que habían ocurrido los hechos que denunciaba sin embargo manifestó que para el mes de marzo, noto a si hija como preocupada, como triste, y al ser preguntada la Sra. Madre de DANNA SOFIA, por el profesor FABIO CORAL, dijo que no lo conocía que no sabía cómo era él y que nunca había tenido contacto con él, (esto último contradice lo dicho por el joven JUAN CAMILO CHÁVEZ UTIMA, quien dijo que Dana le había contado que al profesor Fabio, conocían a sus padres y que tenían una buena amistad con él).

En diligencia de ratificación de queja juramentada ante La Oficina De Control Disciplinario Interno el joven JUAN CAMILO CHÁVEZ UTIMA, rendida el 15 de mayo de 2023, empezó diciendo que inicio a conocer a DANNA SOFIA en enero de 2023 y que siempre que él hablaba con ella, ella le sacaba como tema al profesor Fabio Coral, y que eso a él le daba mala espina. Lo que al parecer era más bien celos, o más bien lo que da la impresión es que ella a través de sus comentarios le quería crear una condición de celos, ya que el joven en dicha versión dice que DANNA le contaba que ella hablaba bastante con el profesor y que el conocía a sus papas, hecho este que no es verdad según el decir de la madre de DANNA SOFIA.

Y hay un detalle que llama la atención y es que el joven dijo que DANNA SOFIA, le hacía comentarios de “como que bueno sería estar con Fabio”; “que ella quería ir más allá de una simple amistad con Fabio” nótese que (estos comentarios fueron en el año 2023).

De estos comentarios se puede evidenciar, que la intención de causar celos por parte de DANNA SOFIA, en el joven JUAN CAMILO dio resultados, ya que este se imaginaba cosas de cuando DANNA SOFIA, hablaba con el profesor CORAL, Incluso narra un episodio, ocurrido el Viernes Santo 7 de Abril de 2023, en el que supuestamente DANNA SOFIA, le dijo que esa noche se tenía que ver con el profesor para entregarle algo y, al día siguiente le dijo a JUAN CAMILO, que ella había salido con el profesor FABIO esa noche pero que JUAN CAMILO, logro constatar que eso había sido mentiras de DANNA, porque el profesor FABIO CORAL, esa noche estaba en Cali, lo más curioso es que este joven entra en contradicción.. sobre hechos que no le constan.; dice que DANNA le decía mentiras y luego dice que DANNA SOFIA le dijo que si había tenido relaciones sexuales el año anterior en dos oportunidades, y después dice que no, que había sido una el año pasado y otra en el 2023, donde la trata de encuadrar en hechos que desconoce en tiempos donde evidentemente le puede perjudicar a mi poderdante, ya que este es su único propósito; dice que según DANNA SOFIA, los hechos habían sido en la madrugada, pero que no sabe cómo hizo DANNA SOFIA, para salir de su casa a la madrugada, lo que es bastante raro es que DANNA SOFIA vive según su Sra. Madre en una casa con 8 personas más y comparte habitación con dos de ellas.

Por otra parte, dentro de las declaraciones recepcionadas por el Instructor, tenemos que el Rector de la Institución Educativa Colegio Técnico Industrial ALIRIO VIDAL ORDOÑEZ, dijo conocer al profesor FABIO ENRIQUE CORAL GUERRÓN, desde el año 2016, que FABIO ENRIQUE CORAL, llegó al colegio como docente, dijo claramente que no le consta nada de los hechos materia de la investigación disciplinaria, solo sabe que el día 10 de abril de 2023, la Coordinadora de la jornada de la mañana, YINETH VIRGINIA REALPE, le dijo haber recibido una llamada anónima en el celular de la Coordinación, donde se presenta una queja sobre una posible relación entre el profesor FABIO CORAL y una estudiante menor de edad, del grado 9º y que si nosotros no hacíamos nada nos iba a acusar de omisión, y que según es llamada quien podría dar más información era el alumno JUAN CAMILO CHÁVEZ UTIMA, Dijo el rector que se llamó de inmediato al estudiante para que dijera lo que sabía sobre la situación y se le indicó que pasara eso por escrito, pero este alumno se demoró una semana en pasar el escrito, lo que sencillamente refleja que se tomó todo el tiempo del mundo para maquinar la forma de involucrar a su archi enemigo el profesor FABIO CORAL, en hechos que fueran más gravosos para él; busco, indago y organizó un escrito lleno de malintencionadas conjeturas de las que decía presuntamente que había tenido conocimiento porque DANNA

SOFIA, se lo había contado, pero dice a la vez que DANNA le decía a él muchas mentiras, que el incluso constato que DANNA SOFIA, decía que se había visto con el profesor cuando no era así. En conclusión JUAN CAMILO CHÁVEZ UTIMA, no fue testigo de nada, nunca vio ninguna actuación indecorosa de parte del profesor CORAL, y creó una historia y un entramado de decires, organizado en su mente alterada por los celos enfermizos, producto de su inseguridad emocional en su afán de perjudicar al profesor CORAL, en una conducta indebida al acceder a la privacidad del celular de su compañera DANNA, para extraer información de chats de WhatsApp, en una evidente violación de datos personales; también le dijo el rector que escucho a la alumna DANNA SOFIA CUARÁN CAMUES, ese mismo día en las entrevistas de la rectoría, en presencia de la señora madre de DANNA, donde ella dijo tener supuestamente una relación con el joven JUAN CAMILO CHÁVEZ UTIMA, y que esa relación era consentida por ella.

Tenemos dentro de las diligencias de investigación disciplinaria la declaración jurada rendida por la Sra. MARÍA ISABEL CUARÓN CAMUES (madre de Danna Sofia), de fecha 26 de Junio de 2023, en la que dijo conocer al joven JUAN CAMILO CHÁVEZ, como el novio de su Hija, sin saber desde cuando eran novios, dijo también que no conocía personalmente al profesor CORAL, indica la Señora como transcurrió la reunión sostenida por ella con el Rector y la Coordinadora y el joven JUAN CAMILO, quien había presentado un escrito y lo único que recuerda de lo que leyeron es que este joven dijo que “era un día el profesor de música llamo a Sofía al Salón de música y que se demoraron y que a él le dieron muchos celos y que él le hizo el reclamo a Sofía del porque tenía que llamarla el profesor a ella sola al salón, no recuerdo más “, de MARÍA JOSÉ, la compañera de clases de DANNA SOFIA, dijo la Sra. María Isabel lo siguiente. “María José, decía que mi hija le había contado que ella había vacilado con el profesor “. y agrego el escrito de mi hija decía “que ella venia vacilando con el profesor FABIO CORAL, no recuerdo más “, de lo anterior se evidencia que la Sra. madre de DANNA, recuerda los aspectos más relevantes; y, el más relevante es una situación de celos de parte del joven JUAN CAMILO CHÁVEZ UTIMA, y una expresión muy juvenil que se refiere a un vacile, que trata de una actitud de afinidad afectiva, pero no denota una actividad sexual explicita.

La declarante dijo haber sostenido un dialogo con su hija donde ella le dijo haber tenido relación sexual con el profesor, pero que no le dijo en qué fecha, dijo no saber absolutamente nada de salidas de su hija a la madrugada de su casa y aclaro que en su casa viven 8 personas. Es fácil entonces preguntarse ¿cómo es posible que en una casa de familia normal estrato 2, con no más de 3 habitaciones pueda una joven salir de su casa en las madrugadas y que nadie se dé cuenta?

La Coordinadora del colegio Sra. YINED VIRGINIA REALPE HURTADO, declaró ratificando lo de la llamada anónima en la que le manifestaban que el profesor FABIO CORAL, había abusado de una alumna, que quien le podía dar más información era el alumno CAMILO, de 11D y le dijo que el estudiante estaba en ese momento en el taller de mecánica automotriz. (De lo dicho por esta docente, emerge con absoluta claridad, que esa llamada fue orquestada probablemente, por el mismo JUAN CAMILO CHÁVEZ UTIMA, utilizando la voz de una femenina, a manera de anónimo, donde ella por instrucciones del mismo JUAN CAMILO CHÁVEZ UTIMA, indicó que el que sabía de eso, era CAMILO y dijo dónde estaba camilo en ese preciso momento.

Es como quien dice, el mensaje fue directo, llame a la profesora, dígale que el profesor está abusando de Danna, y que me vaya a preguntar a mí, que en este momento estoy en el salón de mecánica automotriz, lo que refleja ese poder de maquinación de este muchacho que es psicológicamente peligroso. Concluye la declarante diciendo que ella no ha recibido ninguna queja del profesor Fabio coral por hechos similares,

Dentro de las diligencias practicadas aparece la declaración jurada de la Sra. CLAUDIA FERNANDA FAJARDO MONTENEGRO, quien para esa época era la esposa del profesor FABIO CORAL, pero que en la actualidad ya están divorciados, precisamente por motivo de los hechos investigados, la Sra. Claudia Fernanda Montenegro, dijo conocer de un mensaje por WhatsApp, que el estudiante JUAN CAMILO, la noche del 8 de abril, a las 12 de la media noche, donde el joven le envía un video de una procesión de Semana Santa y le preguntó si le podía consultar algo, y, que al día siguiente estuvo presente cuando, el profesor recibió la llamada de este estudiante preguntándole por DANNA, y le dijo el profesor FABIO, que no sabía de ella y colgó. Y eso lo corroboro esta declarante algo muy particular, y es que este joven le dijo a la ex esposa que el profesor supuestamente había estado con la novia de él, es decir con DANNA el día anterior de las 4 de la tarde hasta las 12 de la noche, y la declarante le dijo que ella estaba con el profesor y para esa época su esposo, que él estaba en Cali con ella, pero este joven según la declarante, le dijo que DANNA, le había afirmado que los papas de DANNA, conocían la relación entré Fabio y Danna.

Lo que evidencia de manera clara, un desesperado deseo de atacarlo ante su ex esposa y familia, con mentiras insidiosas; este joven inició una campaña de acoso en la persona de la ex esposa de Fabio Coral, señora María Fernanda, enviándole de mensajes de WhatsApp, de números distintos haciéndose pasar por Danna.

Existe en el expediente disciplinario, la declaración del Señor DONALDO EMILO ROJAS ALMONACID, psicólogo psico-orientador, de la Institución escolar, este manifiesta que la alumna DANNA SOFÍA CUARÓN CAMUES, ni la alumna MARÍA JOSÉ YASNO, no fueron remitidas a psicología del Colegio, hecho que le parece extraño ya que el conducto regular en estos casos es que los alumnos. Involucrados en esas situaciones sean remitidos al psicólogo del colegio, pero esto no ocurrió.

Por otra parte el Sr. JOSÉ GERARDO PALTA, docente de la Institución rindió declaración jurada dentro de estas diligencias en fecha 27 de Julio de 2023, y manifestó que en una oportunidad cuando él estaba dictando clases a otro grupo de estudiantes lo abordo el joven JUAN CAMILO, en compañía se la alumna DANNA SOFIA, y el joven le preguntó que si él sabía algo de Danna y el profesor Fabio y el respondió que no, y este joven se ofuscó e incluso que en ese momento la profesora YINET, se dio cuenta y los mando para el salón, escucho al alumno JUAN CAMILO CHAVES decir “yo le tengo unas ganas a este Man”, refiriéndose al profesor FABIO CORAL.

Manifestación ésta que es una abierta declaración de animadversión y odio infundado contra la persona FABIO CORAL, el señor PALTA, declaró y afirmó bajo juramento que él nunca le hizo ningún comentario acerca de la temporalidad de los hechos, entre otras cosas porque él no sabía que había ocurrido y estaba prácticamente al margen, por desconocimiento ya que el no participó de la reunión en la Rectoría, Del análisis de las piezas que reposan en el disciplinario de la referencia, solo se puede concluir que se gestaron en la persona de JUAN CAMILO CHÁVEZ, una serie de afirmaciones generadas en su afán de obtener la aprobación y aceptación amorosa de la joven DANNA SOFÍA CUARÓN CAMUS, producidas por los celos enfermizos. Que se fueron incrementando por los comentarios de la joven Danna, donde se vislumbra una intención de elevar su nivel de importancia, si el joven JUAN CAMILO pensaba que ella era tan madura en su personalidad y que podía lograr tener la atención e interactuar con un hombre o persona mayor, que psicológicamente no solo reemplazara la figura paterna inexistente en su vida, sino que adicionalmente era su profesor de música. Sería aún más fácil generar en el joven JUAN CAMILO, un reto de conquista que desencadenó en la explosión incontrolada de unos celos manifiestos, por parte de este joven que a su vez se encaminaron en una carrera de odio y resentimiento por el Profesor FABIO CORAL., que para él era su contrincante en el amor y fue así como desarrollo una serie de actuaciones y manipulaciones

de las que la joven fue víctima ya que terminó diciendo aún más mentiras de las que le decía al joven, sino que se acomodó a las versiones de odio, para trasladar la verdad en términos temporales, al punto de que su nuevo novio se aseguró de que los dichos de su nueva novia DANNA, terminaran por acabar con la vida de un docente.

PETITUM DE CONCLUSIÓN

Por lo anteriormente expuesto, que no es más que la presentación objetiva de la investigación adelantada y la reunión de una serie de dichos, que más allá de lo conjetural no comportan un acervo de verdad o prueba más allá de las habladurías de un joven, trastornado por una condición de marcada celopatía y manipulación de circunstancias con manejo de temporalidad insidiosa que se cae de su peso desde la misma narrativa que dio origen a la queja formulada por el joven JUAN CAMILO.

Razón por la cual el análisis en sana critica de carácter objetivo no puede arrojar decisión diferente a la de ABSOLVER DISCIPLINARIAMENTE al señor FABIO ENRIQUE CORAL GUERRÓN, partiendo de análisis las pruebas de este proceso disciplinario, como un todo donde se evidencian aseveraciones mendaces donde todo surge de conjeturas y animadversiones de un joven, que jamás tuvo conocimiento de absolutamente nada, más de lo que sus celos enfermizos, lo hicieron maquinar situaciones y presionar a la alumna DANNA SOFÍA para que dijera lo que él que

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