PGN - Fallo de Primera Instancia IUS-E-2020-216593 IUC-D-2020-1502654
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Fallo de Primera Instancia IUS-E-2020-216593 IUC-D-2020-1502654
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2020
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Absuelve de responsabilidad disciplinaria a Secretaria de Gobierno y Administración Departamental del Vaupés por posibles irregularidades en suscripción de contrato 005 del 30 de enero de 2020,por atipicidad de la conducta
ESTADO-Tiene la titularidad de la potestad disciplinaria según regulación legal
CONDUCTA-Atribuída al disciplinado podría encuadrarse en falta gravísima, dado que disciplinada como ordenadora del gasto tenía la responsabilidad de velar porque la adquisición de elementos del contrato contaran con soporte suficiente para garantizar principios contractuales
DISCIPLINADO-No fue la persona que realizó los estudios previos ni de costos del contrato Nro. 05 de 2020 es decir no participó en la etapa precontractual de este
En cuanto a la investigada, a la señora….., en su calidad de Secretaria de Gobierno y Administración Departamental de Vaupéspara la época de los hechos investigados, no realizó los estudios previos ni de costos del contrato No. 05 de 2020, por ende no participó en la etapa precontractual, los realizó la secretaria de educación del Departamento y un equipo de profesionales interdisciplinario, quienes los realizaron teniendo en cuenta la logística local, incluyendo factores como el transporte aéreo, fluvial y las condiciones geográficas del Vaupés, lo que incrementó los costos, sumado a ello, la escasez de empresas locales competitivas dificultó el acceso a menores precios, así como, la pandemia del COVID 19, presentó dificultades que se intensificaron debido a la deficiencia de transporte y la interrupción de la cadena de suministro, lo que afectó aún más la ejecución de los contratos.
TIPICIDAD-Conducta atribuida en pliego de cargos no encuadra de manera típica en normas presuntamente infringidas
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado según regulación legal/PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO-Toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable/FALTA DISCIPLINARIA-No se observó constitución de la misma dentro de las presentes diligencias
Por lo hasta aquí expuesto, este despacho no encuentra fundamento para sancionar a la disciplinada. Así las cosas, tras no haberse acreditado la atipicidad de los comportamientos investigados, no se configuran los elementos de la falta disciplinaria de conformidad con el artículo 90 de la ley 1952 de 2019, por cuanto el hecho atribuido no existió, por tanto, carece de ilicitud sustancial y la culpabilidad. Se aplica así mismo la duda en favor de la investigada, conforme la ley 1952 de 2019, artículo 14:“ARTÍCULO 14. Presunción de inocencia.El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación disciplinaria toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable. ”En consecuencia, no constituyéndose la falta disciplinaria, el actuar de la investigada no es típico, así mismo no resulta ilícito sustancial ni culpable, conforme el artículo 90 de la ley 1952 de 2019
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se debe absolver de responsabilidad disciplinaria a la investigada en el sub examine, en aplicación del principio in dubio pro reo
| | | | --- | --- | | DEPENDENCIA: | PROCURADURÍA REGIONAL JUZGAMIENTO CAQUETÁ | | RADICACIÓN: | IUS-E-2020-216593 IUC-D -2020-1502654 | | DISCIPLINADO: | ERICA BIBIANA CAICEDO SANDOVAL - Secretaria de Gobierno y Administración Departamental | | ENTIDAD: | Gobernación del Vaupés | | QUEJOSO: | INFORME DE SERVIDOR PUBLICO | | ASUNTO: | Fallo de primera instancia(Artículo 225F Ley 1952 de 2019) |
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA No.
Florencia, 28 de enero de 2025
1. ASUNTO PARA TRATAR
Agotadas las etapas procesales, se procede a proferir fallo de primera instancia, de acuerdo a los requisitos previstos en el artículo 225F de la Ley 1952 de 2019, sin que se aprecie causal de nulidad alguna que invalide lo actuado.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
-Acción Preventiva
De conformidad con los hechos puestos en conocimiento, la Procuraduría Regional de Instrucción del Caquetá, inició diligencias preventivas bajo el radicado IUS-E-2020-216593 IUC-D -2020-1502654, dentro del cual se recomendó iniciar la respectiva acción disciplinaria, de conformidad con los hallazgos observados en las entidades territoriales en el área de educación.
-Indagación preliminar
Mediante auto del 28 de abril de 2020, este Despacho ordenó la apertura de una indagación preliminar en contra de la señora ERICA BIBIANA CAICEDO SANDOVAL, en su calidad de Secretaria de Gobierno y Administración Departamental de Vaupés, con el propósito de verificar la veracidad de los hechos objeto de investigación (F. 17-18).
-INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
Por auto del 14 de agosto de 2020 (F 34 - 35), esta Despacho ordenó la apertura de investigación disciplinaria por las posibles irregularidades que se habrían presentado en la suscripción del Contrato 005 del 30 de enero de 2020, celebrado por el Departamento de Vaupés, representado por la señora ERICA BIBIANA CAICEDO SANDOVAL en su calidad de Secretaria de Gobierno y Administración Departamental de Vaupés, facultada para contratar según Resolución N° 0110 del 27 de enero de 2020, ordenando la práctica de pruebas.
Que la Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés, notificó por correo electrónico el auto de apertura de Investigación, el 07 de septiembre del 2020. (F. 37).
-Pliego de cargos
La Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés, mediante auto del 18 de enero de 2024, formuló pliego de cargos en contra de la señora ERICA BIBIANA CAICEDO SANDOVAL en su calidad de Secretaria de Gobierno y Administración Departamental de Vaupés. (F. 166173).
La Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés, notifico la providencia precitada el 13 de febrero de 2024, vía correo electrónico a la señora ERICA BIBIANA CAICEDO SANDOVAL. (F. 174).
-Remisión por competencia
La Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés, notifico la providencia precitada el 13 de febrero de 2024, vía correo electrónico a la señora ERICA BIBIANA CAICEDO SANDOVAL. (F. 174).
-Remisión por competencia
Mediante auto del 04 de marzo de 2024, la Procuraduría Regional del Instrucción Vaupés, ordena remitir la presente investigación a la Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá (F. 179), y mediante oficio Nro. PRIV 0198 del 6 de marzo de 2024, por parte de la Secretaría de la Regional de Instrucción de Vaupés, procedió a dar traslado del proceso a la Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá, radicado y recibido el 11 de abril de 2024. (F. 180).
1. ETAPA DE JUICIO
Mediante auto 054-24 del 12 de abril de 2024, la Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá (C) avoca conocimiento del caso y estableció el procedimiento a seguir, conforme al artículo 225A del Código General Disciplinario (F. 181-182).
Posteriormente, mediante auto 095-24 del 13 de junio de 2024, la Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá (C) solicitó a la Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés una aclaración y modificación de los cargos presentados en los pliegos. (F. 206-210)
En respuesta, el 27 de junio de 2024, la Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés requirió una precisión en la parte motiva del auto 095-24 de fecha 13 de junio de 2024, dirigiendo su solicitud a la Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá (C). (1-3 C2)
Finalmente, mediante auto 0109-24 del 3 de julio de 2024, la Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá (C) remitió la aclaración del auto 095-24 de la misma fecha, reiterando la solicitud de precisión y modificación de los cargos a la Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés. (F. 4 C2).
En respuesta, el 22 de julio de 2024, la Procuraduría Regional de Instrucción Vaupés remitió un escrito aclaratorio en relación con los autos 095-24 y 0109-24 del 13 de julio de 2024, dirigiendo su comunicación a la Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá (C) ( F. 5-6 C2).
Mediante auto 0129-24 del 29 de julio de 2024, la Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá (C) avoca conocimiento del caso y estableció el procedimiento a seguir, conforme al artículo 225A del Código General Disciplinario (F. 9-11 C2).
Constancia secretarial del 23 de agosto de 2024, donde se manifiesta que la investigada presento descargos dentro del término de quince días, contados desde 30 de julio de 2024 al 21 de agosto de 2024 (F. 16 C2).
Mediante auto 185 de 2024 del 18 de septiembre de 2024, la Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá(C), decreto de pruebas en descargos (Artículo 225C Ley 1952 de 2019) (F. 18-20 C2)
Su práctica:
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Mediante auto 252-24 de fecha 15 de noviembre de 2024 se decretaron de oficio las siguientes pruebas (F. 99-100 C2)
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Mediante auto 252-24 de fecha 15 de noviembre de 2024 se decretaron de oficio las siguientes pruebas (F. 99-100 C2)
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Mediante auto 275-24 del 23 de diciembre de 2024, la Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá(C), realizó el traslado para alegatos de conclusión (Artículo 225E Ley 1952 de 2019), siendo notificado vía correo electrónico el 24 de diciembre de 2024, término que venció en silencio el 14 de enero de 2025. (F. 119-125)
La Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá procede a proferir fallo en el siguiente sentido de conformidad del artículo 225 F de la ley 1952 de 2019:
1. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO.
El servidor vinculado a la presente actuación es en contra de la señora ERICA BIBIANA CAICEDO SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía número 52.275.545 en su calidad de Secretaria de Gobierno y Administración Departamental de Vaupés, encargada de funciones del despacho del gobernador del Vaupés, mediante Resolución No. 0110 de 2020para la época de los hechos investigados.
1. RESUMEN DE LOS HECHOS.
-Noticia disciplinaria
1. RESUMEN DE LOS HECHOS.
-Noticia disciplinaria
La presente investigación se origina de OFICIO donde se indagó que mediante Contrato N° 005 del 30 de enero de 2020, la funcionaria ERICA BIBIANA CAICEDO SANDOVAL en su calidad de Secretaria de Gobierno y Administración Departamental de Vaupés, facultada para contratar según Resolución N° 0110 del 27 de enero de 2020, suscribió acuerdo de voluntades con el contratista DIEGO ALEXANDER GUEVARA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.883.118, para la “ADQUISICIÓN DE INSUMOS NECESARIOS PARA LAS ESTRATEGIAS DE ACCESO, PERMANENCIA Y FUNCIONAMIENTO COMO SON RESTAURANTE ESCOLAR, TRANSPORTE ESCOLAR Y KIT ESCOLAR, DURANTE, CALENDARIO ESCOLAR 2020, COMBUSTIBLE, PRIMERA ENTREGA”, por valor de $3.972.328.548 pesos con plazo de ejecución de tres (3) meses, celebrado con presuntos sobrecostos.
1. EL ANALISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE SE BASA
Obran en el plenario las siguientes pruebas que sirven de sustento a la decisión que pasa a tomar el despacho:
En el pliego de cargos se incorporaron como pruebas las siguientes:
“(…)
1. EL ANALISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE SE BASA
Obran en el plenario las siguientes pruebas que sirven de sustento a la decisión que pasa a tomar el despacho:
En el pliego de cargos se incorporaron como pruebas las siguientes:
“(…)
- Contrato de Suministro 005 del 30 de enero de 2020, incluidos el acta de inicio e invitación pública (folios 2 a 16) - Decreto de Nombramiento N° 003 de fecha 01 de enero de 2020, de la funcionaria ERICA BIBIANA CAICEDO SANDOVAL y Acta de posesión N° 003 de fecha 01 de enero de 2020 (folios 25 a 27) - Informe técnico realizado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación realizo al Contrato N° 005 del 30 de enero de 2020. (folios 43 a 94) - DVD (medio magnético) carpetas del Contrato 005 de 2020 (folios 33 y 34)
(…)”
En la etapa de juicio se analizan las siguientes pruebas:
Documentales:
Mediante oficio del 21 de octubre de 2024 dio respuesta el Director de Asuntos Jurídicos y Judiciales de la Gobernación Departamento de Vaupés informa sobre el contrato 005 de 2020, detallando que funcionarios del sector educativo participaron en la evaluación de propuestas. Se hace referencia a la Resolución 110 de 2020, que otorgó facultades contractuales a la señora ERICA BIBIANA CAICEDO SANDOVAL. Así mismo, se proporcionan las hojas de vida de varios funcionarios involucrados y se adjuntan documentos para verificar la información solicitada. (F 54 C2).
Conforme a lo anterior el Director de Asuntos Jurídicos y Judiciales de la Gobernación Departamento de Vaupés manifiesta que las cotizaciones y evaluaciones que sustentaron el contrato fueron realizadas por funcionarios del sector de Educación de la Gobernación de Vaupés, es así que remite la información sobre las hojas de vida de los siguientes funcionarios: (F 55 C2).
- - Sandra Guzmán: funciones de planteamiento educativo. - Henry Zuluaga: funciones de calidad educativa. - Pedro Chávez: funciones de profesional administrativo. - Jairo Penagos: funciones de almacenista. - Henry Fernando Luna Monroy: Secretario de Educación en el momento de los hechos. - Betsy Patricia Munar Santos: Secretaria de Educación en el mismo periodo. participó como exfuncionaria que participó en la contratación pública del departamento del Vaupés en 2020.
Testimoniales:
El día 14 de noviembre de 2024, se recepcionaron los siguientes testimonios: SANDRA GUZMAN, HENRY ZULUAGA, PEDRO CHAVEZ, HENRY FERNANDO LUNA MONROY y BETSY PATRICIA MONAR SANTOS (F. 104 C2 CDs)
- Betsy Patricia Munar Santos: Secretaria de Educación para la época de los hechos, participó como exfuncionaria en la contratación pública del departamento del Vaupés en 2020.
En ese periodo, Munar Santos se desempeñaba como Secretaria de Hacienda Departamental, y anteriormente había trabajado como Secretaria de Educación. Durante su testimonio, la testigo explicó que el análisis de costos del contrato No. 005 del año 2020, cuyo objeto fue la adquisición de insumos para el funcionamiento del restaurante y el transporte escolar en el Vaupés, con un valor de $3.972.328.548, fue realizado por un equipo interdisciplinario liderado por la Secretaría de Educación y Henry Luna. Este proceso consideró variables como transporte aéreo y fluvial, costos de bodegaje y las condiciones geográficas particulares de Vaupés, que encarecen los insumos frente a otras regiones. Munar Santos indicó que el análisis se basó en cotizaciones locales, descartando referencias de otras ciudades. Afirmó que los elevados valores reflejan la logística regional y no irregularidades, subrayando que comparar precios con otros departamentos es inapropiado debido a las condiciones únicas del Vaupés.
- HENRY MAURICIO ZULUAGA GIRALDO, ingeniero de sistemas y funcionario de la Secretaría de Educación Departamental de Vaupés, ofreció su testimonio sobre el contrato firmado en 2020 para la adquisición de insumos educativos, en el que se investigan posibles sobrecostos. Aunque fue notificado como testigo, Zuluaga no tenía conocimiento directo sobre los hechos investigados, ya que su función se limitaba a la cobertura educativa y no al proceso contractual. Explicó que los costos se determinan mediante la solicitud de cotizaciones a varios proveedores locales, cuyas respuestas se promedian para fijar el costo unitario, aunque él no participó directamente en la elaboración del estudio de costos. La diligencia evidenció que no había un control adecuado sobre los precios debido a la falta de una entidad reguladora, lo que permitía variabilidad y sobrecostos, particularmente en las zonas rurales. En estas áreas, los altos costos logísticos, como el transporte aéreo o fluvial, aumentaban significativamente el precio de los servicios educativos. El testimonio también destacó las dificultades en la obtención de cotizaciones y la limitada participación de comerciantes locales, lo que dificultaba la competitividad y la transparencia en los precios.
El testigo pone de manifiesto las dificultades inherentes a la gestión de la alimentación escolar en las zonas rurales, donde los elevados costos de transporte, la falta de un ente regulador de precios y los retos logísticos complican aún más la situación. El hecho de que se dependan de transportes aéreos y fluviales para llegar a áreas remotas incrementa considerablemente los costos, mientras que la escasa competencia entre los proveedores locales genera precios más altos. A pesar de estos desafíos, la Secretaría de Educación intenta adaptar sus procesos de cotización para reflejar las realidades del mercado y garantizar que los costos sean lo más razonables posibles dentro de las condiciones tan particulares que enfrentan estas zonas. Sin embargo, es evidente que la falta de una regulación más estricta y una mayor transparencia en la competencia sigue siendo un tema pendiente por mejorar.
- HENRY FERNANDO LUNA MONROY, secretario de educación para la época, declara que actualmente se desempeña como comisario de familia y detalla su trabajo como secretario de educación departamental en 2020. Explica los procedimientos empleados para evaluar los costos, destacando factores como el transporte aéreo y fluvial, así como las particularidades geográficas que inciden, en los precios de las áreas no municipalizadas.
El testimonio revela un enfoque centrado en el contexto contractual, subrayando las dificultades logísticas derivadas de la ubicación remota de las áreas beneficiarias. El testigo justifica las variaciones en los precios señalando los costos adicionales asociados al transporte aéreo y fluvial.
Durante la audiencia, se explica que las diferencias de costos en los contratos investigados obedecen a la necesidad de transporte aéreo y fluvial para distribuir bienes en áreas remotas del departamento, lo que encarece significativamente los precios en comparación con las zonas urbanas. El testimonio se centra en justificar estos costos adicionales como una respuesta directa a las complejidades geográficas y logísticas del departamento.
- PEDRO CHÁVEZ BURGOS, en calidad de profesional administrativo para la época. El testimonio se enfoca en el proceso administrativo y financiero de la Secretaría de Educación, donde el señor Chávez apoyó el proceso.
El señor Chávez explica el procedimiento mediante el cual se determinan los precios en los contratos, especialmente en los relacionados con la adquisición de insumos escolares. Detalla cómo un comité directivo por profesionales compuestos de la Secretaría revisa los estudios de costos, teniendo en cuenta factores geográficos y logísticos, como el transporte y las dificultades de acceso en áreas remotas, al analizar los precios unitarios. Además, menciona que, para las cotizaciones, no solo se utilizan bases de datos nacionales, sino que también se contacta directamente a proveedores locales.
El testimonio ofrece una visión detallada del proceso organizativo en la Secretaría de Educación, destacando la rigurosidad con la que se evalúan los costos y cómo los factores logísticos y geográficos influyen en la determinación de los precios. Se resalta que el proceso no solo involucra costos directos, sino también las dificultades inherentes al contexto de las zonas más apartadas.
- SANDRA JANETH GUZMÁN CORTÉS, profesional con funciones en planteamiento educativo, explicó que su relación con la investigada, la doctora Erika Viviana Caicedo Sandoval, es tanto personal como profesional. Aunque ambas son amigas de la infancia, no tienen parentesco. Por tanto, este testimonio se valorará con las reglas de la sana crítica para este tipo de vínculos.
La señora Guzmán trabaja en la Secretaría de Educación de Vaupés y conoce el contrato investigado. Durante su testimonio, detalló cómo se realizó el análisis de costos y cotización de los alimentos, destacando las particularidades que afectan al contexto local. Mencionó que la geografía aislada de Vaupés incrementa significativamente los costos de transporte, ya que se requiere el uso de rutas aéreas, fluviales y terrestres para distribuir los productos. Este aumento en los costos de transporte afecta directamente el precio final de los suministros, elevando el costo total del contrato. Sandra subrayó la necesidad de tener en cuenta estos costos adicionales, dada la complejidad logística del área, que carece de la infraestructura disponible en otras regiones del país.
El testimonio pone de manifiesto cómo las condiciones geográficas y logísticas de zonas rurales pueden influir de manera significativa en los procesos de contratación pública. Los elevados costos de transporte, especialmente los aéreos y fluviales, son factores clave a la hora de calcular los precios de los productos. Además, la testigo destacó la escasez de empresas locales con precios competitivos, lo que agrava la situación y complica el acceso a productos a precios razonables.
La transparencia en el proceso de cotización y análisis de costos es fundamental. La declarante resaltó la importancia de incluir los costos adicionales de transporte en las cotizaciones para que los contratos sean eficientes y económicos, y sugirió que la gestión de estos recursos debe ser exhaustivamente planificada, considerando las dificultades logísticas del territorio. También se abordó la intervención del gobernador en los procesos contractuales, que no ocurre en la etapa precontractual, pero sí en la fase contractual una vez tomadas las decisiones. Durante la pandemia, la ejecución de proyectos se complicó aún más debido a la escasez de transporte y la interrupción de la cadena de suministro.
El día 23 de diciembre de 2024 declaró el señor JAIRO PENAGOS (F 118 C2 CD)
- JAIRO ALBERTO PENAGOS PORTELA, trabajó como almacenista general en la Secretaría de Educación Departamental del Vaupés, para la época de los hechos. En su testimonio, detalló el proceso de análisis de costos en la Secretaría de Educación para la contratación de insumos y la adquisición de productos para los programas educativos. Indicó que un comité operativo, liderado por la Secretaría de Educación, se encargaba de evaluar y seleccionar los precios, con base en cotizaciones de diferentes proveedores y teniendo en cuenta el costo de los productos en ciudades como Bogotá, Villavicencio y San José del Guaviare.
El testigo señaló que, debido a las condiciones geográficas y logísticas del departamento, los costos de los productos y el transporte son significativamente más altos en las zonas rurales y no municipalizadas, en comparación con las áreas urbanas. Además, aclaró que el proceso de contratación se realizaba a través de la Secretaría de Educación, sin la intervención directa del gobernador, quien solo daba el aval a los contratos propuestos por el comité.
El señor Penagos también explicó que la alcaldía de Mitú regula los precios de la canasta familiar en la ciudad, pero la gobernación maneja una base de datos para las contrataciones, utilizando esta información para la contratación de los insumos necesarios. En su testimonio, el testigo aclaró que no formaba parte del comité encargado de los análisis de precios, pero estaba al tanto del proceso general.
Mediante el oficio PRJC-0181-2024, fechado el 16 de septiembre de 2024, se citó a la Dra. Clara Inés González Bejarano, quien rindió su declaración, la cual fue recibida el 04 de octubre de 2024, (F 23 C2 CD).
- CLARA INÉS GONZÁLEZ BEJARANO, contadora pública con especialización en derecho privado económico, trabaja en la Procuraduría General de la Nación, en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Durante su testimonio, presentó el informe técnico relacionado con la investigación del contrato 005 de 2020.
En su análisis, la doctora Clara Inés explicó la metodología utilizada para evaluar los precios de los alimentos y otros componentes del contrato, destacando que el componente de alimentos representaba el 64,93% del valor total del contrato. Dada la dificultad de obtener precios precisos en regiones como Vaupés, se optó por tomar como referencia los precios de alimentos registrados en el municipio de Villavicencio, utilizando el sistema de información de precios del DANE. De los 54 productos alimenticios involucrados en el contrato, se identificaron 38 como parte de este análisis.
El análisis detallado de los costos directos e indirectos en la contratación de servicios para el suministro de alimentos en instituciones educativas ubicadas en el municipio de Mitú y su zona rural reveló varios factores clave que influyeron en el precio final. En primer lugar, se incluyó el costo del vuelo aéreo para el transporte de alimentos desde Villavicencio a Vaupés, lo que incrementó el precio debido a las complicaciones logísticas. Además, se consideran los costos indirectos, como los gastos operacionales y financieros, que representaron el 41,46% del costo total. Estos costos incluyen fletes, embalaje, cadena de frío, desabastecimiento y fluctuaciones de precios en el mercado, lo que sumó incertidumbre y elevó los costos estimados. Para realizar este análisis, se utilizaron herramientas del Ministerio de Educación y metodologías de Colombia Compra Eficiente, que permitieron identificar 84 instituciones educativas y estimar los costos indirectos en un 41,46%, desglosando componentes como fletes, embalaje, cadena de frío, desabastecimiento, fluctuaciones de precios y financiación.
Los costos fueron calculados considerando variables operativas, económicas y financieras, así como los impuestos establecidos en el Estatuto de Rentas Departamentales de Vaupés. La simulación matemática y el uso de software especializado permitieron calcular precios estimados con alta certeza. Además, se discutió el impacto de las condiciones atmosféricas y las variables logísticas del transporte en la estimación de costos, especialmente en áreas no municipalizadas y en el contexto de la pandemia de 2020.
En la declaración sobre el contrato y los costos indirectos relacionados con el suministro de alimentos, se mencionaron varios puntos clave. La testigo explicó que los costos indirectos incluyen factores como las fletes, el embalaje, la cadena de frío y los elementos de protección personal (EPP) necesarios debido a la pandemia, lo que representó un 15,05% de los costos. Aunque el contrato no contaba con un análisis detallado de precios unitarios, se utilizaron herramientas establecidas por Colombia Compra Eficiente y la metodología técnica de la matriz de estimación de riesgos previsibles para calcular estos costos.
La testigo también destacó que no hubo contacto con el grupo PAE, encargado de la asistencia alimentaria en el departamento del Vaupés, lo que dejó sin abordar algunas experiencias prácticas y costos específicos del territorio. En cuanto a las fluctuaciones de los costos, se tomó en cuenta elementos como el transporte de carga desde Villavicencio a Mitú, con un valor estimado de 3800 pesos por kilo, basado en información obtenida de proveedores locales.
Además, se destacó que, aunque no se pudieron incorporar variaciones impredecibles como el clima o el transporte aéreo, el análisis se basó en un enfoque estructurado y con porcentajes calculados previamente, lo que permitió establecer un nivel de certeza en los costos indirectos sin que factores adicionales afectaran significativamente los resultados.
En el análisis final sobre la evaluación de los costos y la utilidad en un contrato relacionado con la distribución de alimentos, la declarante explicó que el valor del costo directo (alimentos) es el 24%, mientras que el 76% restante incluye los costos indirectos, impuestos y una utilidad del 25%. Esta utilidad es superior a la de otras empresas en el sector, y se justificó su uso utilizando herramientas disponibles en la Superintendencia de Sociedades para calcular la rentabilidad de las empresas en ese ámbito.
Finalmente, la declarante destacó que la información utilizada en el análisis está respaldada por metodologías como la de Simulación de Montecarlo y aseguró que no había variables adicionales que pudieran modificar los resultados del informe presentado. También mencionó que, tras recibir una solicitud de aclaración, revisó toda la información y no identificó omisiones o errores significativos.
Mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2024, la Contraloría Departamental del Vaupés, informó que no realizó auditoría al contrato No. 005 de 2020, suscrito entre el Departamento del Vaupés y Diego Alexander Guevara Ortiz, por lo tanto, no reporto proceso de responsabilidad con dicho objeto. (F 106 C2)
Mediante el INFORME TÉCNICO elaborado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, emitido el 19 de mayo de 2020 (F. 44-95), y sus aclaraciones posteriores del 10 de agosto de 2023 (F. 149159) y del 3 de diciembre de 2024 (F. 110-114 C2), se nos informa lo siguiente:
1. Contexto y Objeto del Informe
El informe fue elaborado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE) en respuesta a una solicitud de la Procuraduría Regional del Vaupés, con el propósito de analizar los costos del contrato N.º 005 de 2020, relacionados con el suministro de alimentos en instituciones educativas de Mitú y zonas rurales del departamento, y determinar si existían sobrecostos o irregularidades en la contratación.
1. Metodología Aplicada
- Precios de Referencia
1. Metodología Aplicada
- Precios de Referencia
El informe utilizó datos del Sistema de Información de Precios y Abastecimiento del Sector Agropecuario (SIPSA) del DANE, que recopila precios mayoristas de alimentos en diversas centrales de abasto en Colombia. Dado que no había información suficiente sobre precio
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