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PGN - Fallo de Primera Instancia IUS E-2021-306502 IUC-D-2021-1993173

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Fallo de Primera Instancia IUS E-2021-306502 IUC-D-2021-1993173
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2021

## FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Absuelve de responsabilidad disciplinaria a Personero Mpl de Milán (Caquetá) en hechos, por presuntamente no efectuar pagos de aportes parafiscales del 3% al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al no demostrarse en su conducta la constitución de falta disciplinaria

## CONDUCTA DISCIPLINABLE-Presuntamente omitir obligación de presupuestar y efectuar oportunamente el pago de aportes parafiscales correspondientes al 3% de la nómina de empleados de Personería Mpl de Milán al ICBF entre junio de 2016 a diciembre de 2018 y de enero a diciembre de 2019

## ACCIÓN DISCIPLINARIA-No procedencia de prescripción de esta en el plenario

## En atención a la solicitud presentada por el señor….., a través de su apoderado, el Dr…..en la que se solicita la declaratoria de prescripción de la acción disciplinaria, se concluye que esta no es procedente, dado que la acción disciplinaria no ha prescrito. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 7° de la Ley 2094 de 2021, el término de prescripción de la acción disciplinaria se computa a partir del momento en que cesa la omisión del deber de actuar por parte del servidor público, en lo relativo a las conductas omisivas.

## DISCIPLINADO-Se demostró que la falta de pago no se presentó por una omisión de su parte, sino por demoras en la asignación presupuestal por parte de alcaldía y tesorería municipal de Milán/CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABLIDAD DISCIPLINARIA-Impidió atribuir responsabilidad disciplinaria al investigado

## ….no se han aportado pruebas que demuestren que los recursos para el pago de los aportes parafiscales fueron efectivamente girados a la Personería y que el investigado, por negligencia o desatención, haya omitido su pago. Sin dicha certeza, no puede imputarse responsabilidad disciplinaria, pues la mora pudo haber sido producto de factores externos fuera del control del personero. En conclusión, al no haberse demostrado que la falta de pago derivó de una omisión del investigado y existiendo la posibilidad de que haya sido consecuencia de demoras en la asignación presupuestal por parte de la Alcaldía o la Tesorería Municipal, se configura una causal de exclusión de responsabilidad que impide atribuirle responsabilidad disciplinaria.

## FALTA DISCIPLINARIA-Elementos configurativos de esta, según regulación legal

## TIPICIDAD-Los hechos endilgados en el cargo imputado al disciplinado no encuadran dentro de este elemento

## Si bien el hecho existió por cuanto los pagos al ICBF por parte de la personería de Milán para las vigencias 2016-2019, pudieron haber sido inexactos o parciales, esto no constituye un incumplimiento deliberado de las funciones del personero, sino una situación derivada de factores ajenos a su control, como la falta de transferencia completa de recursos por parte de la Alcaldía o la insuficiencia de los recursos aprobados para los gastos de funcionamiento de la personería. Además, la normativa vigente establece que el pago de salarios y prestaciones de los personeros es responsabilidad del municipio, con carga a su presupuesto. En suma, la ejecución de los procedimientos de recaudo, liquidación y cobro de los aportes parafiscales dependía directamente de la transferencia de los recursos por parte de la Alcaldía, entidad responsable de garantizar su disponibilidad y pago oportuno. En este contexto, si bien es cierto el disciplinado

## era el ordenador de gasto, lo era dentro de los recursos asignados y transferidos por el municipio de Milán. En consecuencia, los hechos enumerados al cargo son atípicos para falta disciplinaria por las consideraciones anteriores.

## TIPICIDAD-Al no estar acreditado este elemento en el comportamiento del disciplinado, no se consideró viable un análisis minucioso de la ilicitud sustancial y la culpabilidad, ni se contempló una posible sanción

## CULPABILIDAD-Se atribuyó al investigado una falta gravísima con culpa gravísima por violación de normas de obligatorio cumplimiento, pero al ser atípica la conducta no es procedente un juicio de culpabilidad al respecto

## PRUEBAS OBRANTES-Permiten inferir que el disciplinado no incurrió en omisión de la obligación de presupuestar y efectuar el pago oportuno endilgado en cargo en su contra, por cuanto dependía de un tercero para cumplir dicha obligación/FALTA DISCIPLINARIA-No se configuran los elementos configurativos de la misma/ DISCIPLINADO-Se debe aplicar el principio de la duda en su favor/FALLO ABSOLUTORIO-Fue procedente a favor del disciplinado, en el sub examine

## A la luz de las pruebas recopiladas, se concluye que…. no incurrió en las conductas señaladas en el cargo único, no configurándose falta disciplinaria. No existió una omisión voluntaria ni negligente, sino que tanto el presupuesto como la ejecución de los pagos dependía del presupuesto presentado por el municipio, aprobado por el concejo y transferido por la tesorería del municipio, por tanto, se configura la atipicidad de la falta imputada. En este caso, no se puede afirmar que el investigado incurrió en omisión de la obligación presupuestar y efectuar el pago oportuno, por cuando dependía de un tercero para cumplir con dichas obligaciones de manera total. Por lo hasta aquí expuesto, este despacho no encuentra fundamento para sancionar al disciplinado, siendo que no puede este despacho juzgar más allá de lo imputado en el pliego de cargos, lo cual llevaría a un fallo incongruente, por lo tanto, se debe proceder en contrario con decisión absolutoria a su favor. Así las cosas, tras no haberse acreditado la tipicidad de los comportamientos investigados, no se configuran los elementos de la falta disciplinaria de conformidad con el artículo 90 de la ley 1952 de 2019, la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, por tanto, carece de ilicitud sustancial y la culpabilidad. Se aplica así mismo la duda en favor del investigado, conforme la ley 1952 de 2019, artículo 14

| | | | --- | --- | | DEPENDENCIA: | PROCURADURÍA REGIONAL JUZGAMIENTO CAQUETÁ | | RADICACIÓN: | IUS-E-2021-306502 IUC-D-2021-1993173 | | DISCIPLINADO: | EDGAR ANDRES GUTIERREZ DUSSAN - Personero | | ENTIDAD: | Personería del Municipio de Milán Caquetá | | QUEJOSO: | INFORME DE SERVIDOR PUBLICO | | ASUNTO: | Fallo de primera instancia (Artículo 225F Ley 1952 de 2019) |

## FALLO No. 03-25

Florencia, 6 de marzo de 2025

# ASUNTO PARA TRATAR

Agotadas las etapas procesales, se procede a emitir fallo de primera instancia, de acuerdo a los requisitos previstos en el artículo 225F de la Ley 1952 de 2019, sin que se aprecie causal de nulidad alguna que invalide lo actuado.

# ANTECEDENTES PROCESALES

## -Acción Preventiva

Con base en los hechos puestos en conocimiento, la Procuraduría Regional de Instrucción del Caquetá inició diligencias preventivas bajo el radicado E-2021306502 IUC-D-2021-1993173. En este contexto, el 9 de junio de 2021, el Personero del municipio de Milán, Caquetá, remitió un informe sobre las actuaciones adelantadas por el señor Edgar Andrés Gutiérrez Dussán, quien ejerció funciones como Personero Municipal en los períodos comprendidos entre 2012-2016 (folios 1-2) y 1 de marzo de 2016 a 28 de febrero 2020 conforme a certificación expedida por el Concejo de Milán Caquetá. (folio 40)

## -Indagación preliminar

Con base en el informe presentado por el servidor público, la Procuraduría Regional de Instrucción del Caquetá, mediante auto del 4 de agosto de 2021 (folio 14), dispuso adelantar una indagación preliminar, conforme a lo establecido en la Ley 734 de 2002, contra Edgar Andrés Gutiérrez Dussán en su calidad de Personero del municipio de Milán, Caquetá. Esta decisión fue notificada por edicto. (folio 24)

## -Investigación Disciplinaria

La Procuraduría Regional de Instrucción del Caquetá, mediante auto del 27 de enero de 2023 (folios 28-29), ordenó iniciar una investigación disciplinaria contra Edgar Andrés Gutiérrez Dussán, identificado con cédula de ciudadanía número 80.767.248, quien, en su calidad de Personero del municipio de Milán, Caquetá, durante el periodo comprendido entre marzo de 2016 y diciembre de 2019, presuntamente no efectuó el pago de los aportes parafiscales del 3% al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La decisión fue notificada por edicto, según consta en el folio 55.

## -Cierre de la investigación y alegatos precalificatorios.

Mediante auto del 18 de marzo de 2024 (folio 57), se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria y se ordenó el traslado previsto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019. Dentro del término establecido, el disciplinado guardó silencio, conforme consta en la constancia secretarial visible en el folio 64 del expediente.

## -Pliego de cargos

La Procuraduría Regional de Instrucción Caquetá, mediante auto del 09 de septiembre de 2024, formuló pliego de cargos en contra del señor Edgar Andrés Gutiérrez Dussán en su calidad de Personero Municipal de Milán en los períodos comprendidos entre 2016-2020. (folios 68-75).

La Procuraduría Regional de Instrucción Caquetá, notifico la providencia precitada el 07 de octubre de 2024, vía correo electrónico, al defensor de oficio del señor GUTIERREZ DUSSAN. (folios 86-87).

## -Remisión por competencia

Mediante auto del 09 de septiembre de 2024, la Procuraduría Regional del Instrucción Caquetá, ordena remitir la presente investigación a la Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá (folios 75), y mediante oficio Nro. 002009-2024 del 10 de octubre de 2024, por parte de la Secretaría de la Regional de Instrucción de Caquetá, procedió a dar traslado del proceso a la Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá, radicado y recibido el 15 de octubre de 2024. (folio 90).

# ETAPA DE JUICIO

Mediante auto del 15 de octubre de 2024, la Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá(C) asigna el proceso al asesor Jhon Obed Romero Duarte para su correspondiente trámite. (folio 91).

Mediante auto 225 del 16 de octubre de 2024, la Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá(C), avoca conocimiento y fija procedimiento a seguir (artículo 225A del Código General Disciplinario - C.G.D) (folio 92-93)

Constancia secretarial del 8 de noviembre de 2024, donde se manifiesta que los descargos se presentaron dentro del término (folio 122).

Mediante Auto Nro. 254-24 del 19 de noviembre de 2024, Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá(C), decide sobre solicitud de nulidad y el decreto de pruebas a solicitud de parte en descargos (F 123131).

Que mediante Auto Nro. 254-24 del 19 de noviembre de 2024, Procuradora Regional de Juzgamiento Caquetá(C), decretó pruebas a solicitud de parte en descargos, así: (F 123131).

“(…)

## Documentales.

Se incorporaron al expediente por considerarlos necesarios, los documentos aportados por el investigado así:

  • 1. Circular del 09 de septiembre de 2024, expedida por la Federación Colombiana de Autoridades Locales.

2. Oficio Radicado No. 2016700000021 del 08 de julio de 2016, expedida por el Contralor General de Antioquia.

3. Memorando No. 016 del 02 de septiembre de 2024 emitido por la Viceprocuraduría General de la Nación.

Se solicitaron los siguientes documentos, conforme lo solicitado por el sujeto procesal:

[image][image]

## De oficio:

-Se solicitó a la alcaldía del municipio de Milán, remitir los actos administrativos de aprobación y traslado de presupuesto a la Personería de Milán para las vigencias 20162019.

## Testimoniales

Se citó a las siguientes personas, por la plataforma Microsoft Teams:

  • Dra. Doly Aguirre Mosquera, quien fungió como alcaldesa de MilánCequeta para el periodo 20162019. - El señor Gerardo Martínez Claros, contador de la personería municipal de

Milán para la fecha de los hechos. (…)”

Su práctica:

Milán para la fecha de los hechos. (…)”

Su práctica:

| | | | --- | --- | | Prueba decretada | Práctica | | través de la secretaria común oficiar al Concejo Municipal de Milán – Caquetá, copia de los informes financieros y fiscales | Mediante oficio No. PRJC - 02042024, se solicitó al Concejo Municipal de Milán – Caquetá, |

| | | | --- | --- | | rendidos por el Personero de Milán durante el periodo 2016 al 2019 | copia de los informes financieros y fiscales rendidos por el Personero de Milán durante el periodo 2016 al 2019. (F 136) Mediante Oficio N° CMM-083 el Concejo Municipal de Milán – Caquetá dio respuesta (F 143 - 144) | | A través de la secretaria común solicitará a la alcaldía del municipio de Milán, remitir los actos administrativos de aprobación y traslado de presupuesto a la Personería de Milán para las vigencias 2016-2019. | Mediante oficio del 21 de noviembre de 2024, se solicitó a la alcaldía del municipio de Milán, remitir los actos administrativos de aprobación y traslado de presupuesto a la Personería de Milán para las vigencias 20162019. (F 135) Mediante oficio SG-467-2024 del 3 de diciembre de 2024 dio respuesta la alcaldía del municipio de Milán (F 141 - 142) | | Se solicitará a la secretaria de la Procuraduría Regional de Instrucción Caquetá, copia del correo del 12 de septiembre de 2024, mediante el cual el investigado solicita ser notificado de forma personal. | Mediante oficio del 21 de noviembre de 2024, a la secretaria de la Procuraduría Regional de Instrucción Caquetá, copia del correo del 12 de septiembre de 2024, mediante el cual el investigado solicita ser notificado de forma personal. Conforme a certificación del 28 de enero de 2025, se incorpora copia integra del correo electrónico del 12 de septiembre de 2024 (F 179180) |

| Citar a las siguientes personas, por la plataforma Microsoft Teams: - Dra. Doly Aguirre Mosquera, quien fungió como alcaldesa de MilánCaquetá para el periodo 20162019. - El señor Gerardo Martínez Claros, contador de la personería municipal de Milán para la fecha de los hechos. | Mediante Oficio PRJC-0236-2024 del 19 de diciembre de 2024 se citó a rendir testimonio el señor Gerardo Martínez Claros (F 180) Mediante Oficio PRJC-004-2025 del 09 de enero del 2025 se citó a rendir testimonio a la señora Doly Aguirre Mosquera (F 182 – 183) |

| | | | --- | --- | | | El día 23 de diciembre de 2024, se recibe el testimonio de Gerardo Martínez Claros (F. 181 CD) El día 13 de enero de 2025 se recibe el testimonio de la señora Doly Aguirre Mosquera (F. 184 CD) | | A través de la secretaria común oficiar al ICBF Caquetá, se sirva indicar o actualizar el estado de cuentas de la Personería Municipal de Milán, frente a los años 2016 al 2019 y certifique si la misma se encuentra a paz y salvo a la fecha | Mediante oficio No. PRJC-02052024 de fecha 21 de noviembre de 2024, se solicitó al ICBF Caquetá se sirva indicar o actualizar el estado de cuentas de la Personería Municipal de Milán, frente a los años 2016 al 2019 y certifique si la misma se encuentra a paz y salvo a la fecha (F 137) Mediante oficio del 26 de noviembre de 2024 dio respuesta el ICBF Caquetá de lo requerido (F 176 – 179) |

Constancia secretarial del 11 de diciembre de 2024, donde se manifiesta que el recurso de reposición se presentó dentro del término (F. 162).

Mediante auto Nro. 273-24 del 12 de diciembre de 2024, se concede en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el defensor del investigado contra el auto que negó parcialmente pruebas de fecha 19 de noviembre de 2024 ante la Procuraduría Delegada para el Juzgamiento Disciplinario (Reparto). (F. 164 - 165).

Mediante auto Nro. 011-25 del 15 de enero de 2025, se resuelve recurso de reposición y confirma el auto 254-24 del 19 de noviembre de 2024. (F. 174-177).

Mediante auto 027-25 de fecha 29 de enero de 2025 se decretaron de oficio las siguientes pruebas: (F. 192-194)

“(…)

## Documentales

A través de la secretaría común, oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Caquetá con el fin de precisar la información del estado de la cuenta remitido mediante correo del 26 de noviembre de 2024, consistente en:

  • - 1. Especificar el valor de la deuda mes a mes de la vigencia 2016 a 2019, de la Personería de Milán.

2. Informar la relación de las personas a las cuales se les debían realizar los pagos del aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF realizados por parte de la Personería Municipal de Milán vigencia 2016 a 2019. Adjuntar soportes.

3. Precisar la fecha de verificación de liquidación y pago de la “inexactitud” Nro. I201918100046, ya que en el correo del 26 de noviembre de 2024 manifiesta lo siguiente:

“Registra deuda a favor del ICBF Regional Caquetá, por concepto de Verificación de la correcta liquidación y pago del aporte parafiscal ICBF 3%, con el siguiente detalle a 31 de octubre del 2024:”

El cuadro que anexa manifiesta que la fecha de verificación es 9 de octubre de 2019, así:

| | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | TIPO | N° VERIFICACIÓ N | FECHA VERIFICACIÓ N | CAPITAL | INTERESE S | TOTAL | | Inexactitu d | I20191810004 6 | 09/10/2019 | $1.269.80 0 | $3.461.339 | $4.731.13 9 |

Por tanto, se deberá precisar la fecha de verificación y por ende el estado de cuenta al 31 de diciembre de 2019.

(…)”

  • - 1. Remitir copia del oficio con el que se dio trasladó a la UGPP, el 202012350000313881 el 07 de noviembre del 2020, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 3033 de 2013, con todos los soportes y el estado actual del proceso.

Su práctica:

Su práctica:

| | | | --- | --- | | Prueba decretada | Práctica | | A través de la secretaría común, oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Caquetá con el fin de precisar la información del estado de la cuenta remitido mediante correo del 26 de noviembre de 2024, consistente en: 1. Especificar el valor de la deuda mes a mes de la vigencia 2016 a 2019, de la Personería de Milán. 2. Informar la relación de las personas a las cuales se les debían realizar los pagos del aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF realizados por parte de la Personería Municipal de Milán vigencia 2016 a 2019. Adjuntar soportes. | Mediante oficio PRJC020-2025 del 30 de enero de 2025 se realizó el requerimi ento al ICBF Caquetá. |

| | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | TIPO | N° VERIFICAC IÓN | FECHA VERIFICAC IÓN | CAPITA L | INTERES ES | TOTAL | | Inexacti tud | I201918100 046 | 09/10/2019 | $1.269. 800 | $3.461.3 39 | $4.731. 139 |

Mediante auto 036-24 del 10 de febrero de 2025, la Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá(C), realizó el traslado para alegatos de conclusión (Artículo 225E Ley 1952 de 2019), siendo notificado vía correo electrónico en la misma fecha, término que venció presentando alegatos de conclusión el 24 de febrero del presente año. (F. 55, 75)

2. Precisar la fecha de verificación de liquidación y pago de la “inexactitud” Nro. I201918100046, ya que en el correo del 26 de noviembre de 2024 manifiesta lo siguiente:

“Registra deuda a favor del ICBF Regional Caquetá, por concepto de Verificación de la correcta liquidación y pago del aporte parafiscal ICBF 3%, con el siguiente detalle a 31 de octubre del 2024:”

El cuadro que anexa manifiesta que la fecha de verificación es 9 de octubre de 2019, así:

Por tanto, se deberá precisar la fecha de verificación y por ende el estado de cuenta al 31 de diciembre de 2019.

3. Remitir copia del oficio con el que se dio trasladó a la UGPP, el 202012350000313881 el 07 de noviembre del 2020, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 3033 de 2013, con

todos los soportes y el estado actual del proceso

Mediante oficio del 6 de febrero 2025 dio respuesta el ICBF Caquetá de lo

requerido

(F 1 – 49 C2)

(F 195196)

La Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá (C), procede a proferir fallo en el siguiente sentido de conformidad del artículo 225 F de la ley 1952 de 2019:

# IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO.

El servidor vinculado a la presente actuación es en contra del señor Edgar Andrés Gutiérrez Dussán, identificado con cédula de ciudadanía número 80.767.248, quien, en su calidad de Personero del municipio de Milán, Caquetá, para la época de los hechos.

# RESUMEN DE LOS HECHOS.

## -Noticia disciplinaria

# RESUMEN DE LOS HECHOS.

## -Noticia disciplinaria

En la fecha del 09 de junio de 2021, el personero del municipio de Milán Caquetá remitió informe de las actuaciones adelantadas por quien ejercía funciones de

Personero Municipal el señor EDGAR ANDRÉS GUTIÉRREZ DUSSÁN, en el periodo comprendido entre 2012-2016 y 2016-2020:

"(. ) en el periodo comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2018, y para

los meses de enero a diciembre de 2019 no realizó el pago de la Seguridad Social y Parafiscales, evadiendo las obligaciones Constitucionales y legales causándole un detrimento a la personería Municipal. Por esta causa esta agencia del ministerio público tiene cobros coactivos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y la Caja de Compensación Familiar del Caquetá - Comfaca y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, quienes viene ejerciendo acciones judiciales en contra de la Personería Municipal de Milán, Caquetá.

-El señor GUTIÉRREZ DUSSAN, representante legal de esta Personeria para la época de los hechos, causó un daño patrimonial a una entidad del Estado que pertenece al ministerio público, teniendo en cuenta que no maneja recursos propios, depende presupuestalmente del ente territorial conforme a la ley 136 de 1994, por lo cual las entidades que adelantan las acciones judiciales deben llamar en garantia al municipio, representada actualmente pro (sic) la señora Nayive López Olaya, con el fin que se realice el pago de las obligaciones prestacionales que el señor EDGAR ANDRÉS GUTIÉRREZ DUSSAN no realizó en su momento y ahora están repercutiendo con acciones judiciales y cobro de intereses, como consecuencia de la omisión al deber del ex servidor público. (. )". (folio 1-2)

En auto del 9 de septiembre de 2024, la Procuraduría Regional de Instrucción Caquetá, imputó de acuerdo con los hechos investigados el siguiente cargo: (F. 69)

“(…)

[image: Texto El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

(…)”.

# EL ANALISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE SE BASA

Obran en el plenario las siguientes pruebas que sirven de sustento a la decisión que pasa a tomar el despacho:

En el pliego de cargos se incorporaron como pruebas las siguientes:

“(…)

1.- Certificación calendada del 10 de febrero de 2023, expedida por el Presidente del Concejo municipal de Milán Caquetá, en la que certifica que el señor EDGAR ANDRÉS GUTIÉRREZ DUSSÁN identificado con cedula de ciudadanía N°

80.767.248 expedida en Bogotá D.C., se desempeñó como personero municipal de Milán desde el 1 de marzo de 2016 hasta 28 de febrero de 2020 (fol. 40), remitida mediante correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2023, por la Personería Municipal de Milán, a través del oficio PMM 022 del 03 de febrero de 2023 (fol. 38)

2.- Resolución No. 002 del 08 de enero de 2016 por medio de la cual el Concejo municipal de Milán realizó el nombramiento del señor EDGAR ANDRÉS GUTIÉRREZ DUSSÁN como personero municipal con vigencia a partir del 01 de marzo del año 2016 (CD folio 22), remitida mediante correo electrónico de fecha 03 de septiembre de 2021, por la Personería Municipal de Milán, a través del oficio PMM 130 del 31 de agosto de 2021 (fol.17-21).

3.- Acta de posesión del señor EDGAR ANDRÉS GUTIÉRREZ DUSSÁN como personero municipal de Milán para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2020 (pág. 24 archivo pdf “PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSONERIA DE MILAN”. Folio 37)

4.- Hoja de vida del señor EDGAR ANDRÉS GUTIÉRREZ DUSSÁN (CD folio 22) remitida mediante correo electrónico de fecha 03 de septiembre de 2021, por la Personería Municipal de Milán, a través del oficio PMM 130 del 31 de agosto de 2021 (fol.17-21).

5.- Oficio DA-321 del 13 de abril de 2021 dirigido por la alcaldesa municipal de Milán al Personero de dicha municipalidad EDUARDO ARDILA LOSADA con asunto: Respuesta Oficio PMM 036 solicitud de información, en el que frente a la solicitud numero 1 del personero donde establece que teniendo en cuenta que en la actualidad en la personería municipal no se halla información puntual relacionada con la contabilidad de este ministerio público, de las vigencias 2012 a marzo de 2021, solicita se suministre información con respecto a los pagos o consignaciones del rubro que el municipio le realizó al representante del ministerio público para las vigencias mencionadas, allega certificado SH-5-050 de fecha 13 de abril de 2021 expedido por la Tesorera municipal de Milán en el cual detalla las transferencias realizadas a la Personería municipal de Milán desde el año 2012 a corte marzo de 2021 (página 7-12 oficio DA-321 del mediante correo electrónico de fecha 03 de septiembre de 2021, por la Personería Municipal de Milán, a través del oficio PMM 130 del 31 de agosto de 2021) (fol.17-21).

Así también allega certificado SH-05-58 de fecha 13 de abril de 2021 expedido por el Secretario de Hacienda municipal de Milán en el cual certifica “Que una vez revisado el archivo documental NO se encontró información contable y presupuestal de forma detallada de la personería municipal de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Lo anterior teniendo en cuenta que el municipio le transfiere de forma mensual (por doceavas) los recursos de ley que le corresponde a este ente de control (página 43 del oficio DA-321 del 13 de abril de 2021, archivo “img20100706\_16223061.pdf Folio 22 CD) remitida mediante correo electrónico de fecha 03 de septiembre de 2021, por la Personería Municipal de Milán, a través del oficio PMM 130 del 31 de agosto de 2021 (fol.17-21)

7.- PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 004/2020

adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra la Personería Municipal de Milán por no pago de aportes parafiscales del 3% (CD folio 37), remitido por le ICBF mediante correo electrónico de fecha 09 de febrero de 2023 (fol. 32), dentro del cual se acredita lo siguiente:

-Oficios N°S-2018-313621 del 01/06/2018, N°S-2019-189059 del 03/04/2019 y

correo electrónico del 6/09/2019, por medio de los cuales el ICBF requiere información al señor EDGAR ANDRÉS GUTIÉRREZ DUSSÁN a efectos de verificar el correcto pago de los aportes parafiscales del 3% a favor del ICBF, entre otras, de las vigencias 2016, 2017 y 2018 (pág. 1-5 y 19-20 archivo pdf “PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSONERIA DE MILAN”).

-Reporte de fecha 17 de mayo de 2019 del sistema de información SIREC en el que se refleja que la vigencia 2016 no registra pagos de los aportes parafiscales al ICBF en los periodos junio-julio-agosto-septiembre-octubre-noviembre-diciembre (pág. 13 archivo pdf “PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSONERIA DE MILAN”. Folio 37)

-Reporte de fecha 17 de mayo de 2019 del sistema de información SIREC en el que se refleja que la vigencia 2017 no registra pagos de los aportes parafiscales al ICBF (pág. 15 archivo pdf “PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSONERIA DE MILAN”. Folio 37)

-Reporte de fecha 17 de mayo de 2019 del sistema de información SIREC en el que se refleja que la vigencia 2018 no registra pagos de los aportes parafiscales al ICBF (pág. 17 archivo pdf “PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSONERIA DE MILAN”. Folio 37)

-Informes del Chip de la Contaduría General de la Nación de Ejecución presupuestal de gastos de la personería municipal de Milán vigencia 2016 periodos del 01-012016 al 31-03-2016, 01-07-2016 al 3009-2016, 01-10-2016 al 31-12-2016, vigencia

2017 periodos del 01-01-2017 al 31-03-2017, 01-04-2017 al 30-06-2017, 01-102017 al 31-12-2017, vigencia 2018 periodos del 01-01-2018 al 31-03-2018, 01-042018 al 30-06-2018 (pág. 35-42 archivo pdf “PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSONERIA DE MILAN”. Folio 37)

-Revisión definitiva de pago aportes parafiscales 3% ICBF realizada por el Asesor de Aportes Grupo Financiero del ICBF Regional Caquetá con base en las Ejecuciones presupuestales de gastos de la personería municipal de Milán reportadas en el Chip de la Contaduría General de la Nación en el que se verifica el no pago de los aportes parafiscales 3% ICBF en los periodos de junio de 2016 a junio de 2018 (pág. 44 - archivo pdf “PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSONERIA DE MILAN”. Folio 37)

-ACTA DE VERIFICACIÓN DE LA MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES DEL

3% A FAVOR DEL ICBF No. M201918100045 del 09/10/2019 suscrita por el señor EDGAR ANDRÉS GUTIÉRREZ DUSSÁN en calidad de Personero Municipal de Milán y el señor IADER MATEUS PERDOMO Asesor de Aportes Grupo Financiero del ICBF Regional Caquetá, en la que corrobora el no pago de los aportes parafiscales 3% ICBF conforme se consigna en el siguiente acápite de dicha acta:

[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

(pág. 45-48 - archivo pdf “PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSONERIA DE MILAN”. Folio 37)

-LIQUIDACIÓN OFICIAL DE APORTES PARAFISCALES ICBF No.

M201918100045 del 09/10/2019 en la que se determina el no pago de los aportes parafiscales 3% ICBF de junio de 2016 a junio de 2018 y oficio No. S-2019-6602461800 del 06/12/2019 de comunicación al señor EDGAR ANDRÉS GUTIÉRREZ DUSSÁN:

[image: Tabla El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

(pág. 53 - archivo pdf “PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSONERIA DE MILAN”. Folio 37)

Reporte de fecha 22 de enero de 2020 del sistema de información SIREC en el que se continúa reflejando que la vigencia 2016 no registra pagos de los aportes parafiscales al ICBF en los periodos junio-julio agosto-septiembre-octubrenoviembre-diciembre (Pag 77 archivo pdf “PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSONERIA DE MILAN”. Folio 37)

-Reporte de fecha 17 de mayo de 2019 del sistema de información SIREC en el que se refleja que la vigencia 2017 no registra pagos de los aportes parafiscales al ICBF (pág. 78 archivo pdf “PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO PERSONERIA DE MILAN”. Folio 37)

-Reporte de fecha 17 de mayo de 2019 del sistema de información SIREC en el que se ref

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