PGN - Fallo de Primera Instancia IUS-E-2023-048449 - IUC-D-2023-2790440
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Fallo de Primera Instancia IUS-E-2023-048449 - IUC-D-2023-2790440
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2023
FALLO ABSOLUTORIO-Extralimitación en el ejercicio de sus funciones al exigir al personal de la empresa “Positiva Compañía de Seguros S.A.” el cumplimiento de horario y la realización de actividades diferentes para las cuales fueron contratados
ADECUACION TIPICA DE LA CONDUCTA-No observa que obre en el expediente, correo, documento o prueba alguna que demuestre una instrucción específica de la investigada al personal de Positiva Compañía de Seguros, sobre el cumplimiento de horarios, o sobre la asunción de actividades por fuera de las acciones pactadas contractualmente,
AUTO DE CARGOS-Por presuntamente haberse extralimitado en sus funciones al exigir a tres funcionarios de la empresa Positiva ARL
El cargo que se imputa a la investigada es por presuntamente haberse extralimitado en sus funciones al exigir a tres funcionarios de la empresa Positiva ARL, durante el periodo comprendido entre abril de 2019 a febrero de 2020, el cumplimiento de horario y la realización de actividades diferentes para las cuales fueron contratados, y requerirles que los formatos de entrega de productos y asistencia con los que ellos acreditaban las actividades en el HUDN ante su empleados no tuvieran los logos de la empresa.
EXTRALIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES-Debe establecerce si existe prueba de actuaciones de la investigada que hayan sobrepasado sus funciones, y específicamente si las relacionadas por el instructor para soportar el análisis de la culpabilidad, así lo demuestran.
Para adecuar típicamente a la presunta extralimitación de las funciones 1 y 8 asignadas a la investigada en el manual de funciones, como lo expone el operador de instrucción, debe establecer este despacho si existe en el plenario prueba de actuaciones de la investigada que en materia de liderar el sistema de seguridad y salud en el trabajo del HUDN y en la participación de interrelación con la ARL, que hayan sobrepasado sus funciones, y específicamente si las relacionadas por el instructor para soportar el análisis de la culpabilidad, así lo demuestran.
ADECUACION TIPICA DE LA CONDUCTA-No se observa que obre en el expediente, prueba alguna que demuestre una instrucción específica de la investigada al personal de Positiva Compañía de Seguros, sobre el cumplimiento de horarios, o sobre la asunción de actividades por fuera de las acciones pactadas contractualmente
Así mismo es necesario diferenciar entre actividades incluidas en el contrato y actividades incluidas en el plan de trabajo, pues éste último por regla general, previo el agotamiento del procedimiento interno fijado por la entidad pública, puede ser modificado según las necesidades o dinámica de la entidad lo requiera, contrario al contrato que implica una modificación por otrosí, el cual debe ser autorizado por el supervisor del mismo. En el primer caso no se configura una extralimitación de funciones, contrario al segundo caso en que sí se podría configurar tal extralimitación. Sin embargo, esta última no fue acreditada probatoriamente por el instructor. El material probatorio que obra en el plenario respecto del cargo uno, consiste en correos electrónicos suscritos por personal de la ARL Positiva en los cuales informan a personal de esa misma entidad, o del HUDN, diferentes a la investigada, sobre la asignación de horarios por parte de la coordinadora y la dificultad de atenderlos:
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Debe estar plenamente demostrada ésta, en la medida que las pruebas recaudadas permitan indubitablemente concluir que el disciplinado cometió la falta.
Con fundamento en lo anterior y en las pruebas documentales y testimoniales allegadas al legajodisciplinario, no es posible demostrar que a la señora XXX, en su condición de Profesional Especializada de seguridad y salud en el Trabajo del HUDN, cometió las faltas que se le imputan, y existe una duda razonable para determinar la tipicidad de su conducta, por lo cual en virtud de la presunción de inocencia, se procederá a absolverla de las mismas, tal y como se explicó en el punto anterior.
NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA-La carga de la prueba corresponde al Estado/NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA-Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa.
En atención a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 que señala: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias (…)”, se decretará la terminación del procedimiento y en consecuencia se absolverá a la Disciplinada.
# REANUDACION AUDIENCIA PUBLICA: 11 DE ABRIL DE 2024
PROCURADORA: En Santiago de Cali, siendo las 2.30 p.m. del 11 de abril de 2024, mediante sesión virtual a través de la aplicación TEAMS, en el día, hora y lugar previamente señalado por la Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca, se da continuación a la audiencia verbal que se sigue dentro del disciplinario con radicación IUS-E-2023-048449 - IUC-D-2023-2790440, en contra de la señora LEIDY JOHANA LONDOÑO CAMACHO, en su calidad de Profesional Especializada de Seguridad y Salud en el Trabajo del Hospital Universitario Departamental de Nariño
E.S.E. -HUDN-, para la época de los hechos. Dirige la audiencia la Procuradora Regional de Juzgamiento DIANA PATRICIA VILLEGAS LOAIZA, y continúa como secretario Adhoc de la misma, el Doctor JUAN DAVID JOYA ZARAMA, Profesional Universitario adscrito a este despacho. Se verifica la asistencia por parte del Secretario.
SECRETARIO: Se encuentran presentes la señora LEIDY JOHANA LONDOÑO CAMACHO,
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identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.310.636, en calidad de disciplinada y la doctora MARIA DEL CARMEN PRIETO SOLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía No 27.088.838 y Tarjeta Profesional No. 260.415 del Consejo Superior de la Judicatura, quienes han sido previamente identificadas.
La Señora Procuradora Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca DIANA PATRICIA VILLEGAS, continúa con la audiencia, procediendo a dar lectura al fallo de primera instancia.
[image]Entidad: Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle
Radicación: Disciplinado: Entidad:
Cargo: Quejoso:
# IUS-E-2023-048449 - IUC-D-2023-2790440 LEIDY JOHANA LONDOÑO CAMACHO HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE NARIÑO
PROFESIONAL ESPECIALIZADA S.S. TRABAJO. INFORME SERVIDOR PUBLICO
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
RESOLUCIÓN No. 01
(11 de abril de 2024)
# POR MEDIO DE LA CUAL SE PROFIERE UN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
RESOLUCIÓN No. 01
(11 de abril de 2024)
# POR MEDIO DE LA CUAL SE PROFIERE UN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La suscrita Procuradora Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política, literal a) del numeral 1º del artículo 75A del Decreto 262 de 2000, adicionado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y el artículo 231 de la Ley 1952 de 2019, no observando causal de nulidad que afecte total o parcialmente lo actuado, procede a proferir el fallo de Primera Instancia dentro de la presente investigación Disciplinaria.
# IDENTIFICACION DE LA INVESTIGADA
Se trata de la señora LEIDY JOHANA LONDOÑO CAMACHO, identificada con la cédula de ciudadanía No.59.310.636, Profesional Especializado código 222, grado 11, vinculada dentro de la planta permanente del HUDN mediante Resolución No.0286 del 06/02/2019 y acta de posesión del 18/02/2019, en su calidad de Profesional Especializada de Seguridad y Salud en el Trabajo del Hospital Universitario Departamental de Nariño E.S.E. -HUDN-, para la época de los hechos cuyas calidades han quedado debidamente acreditadas.
# CONDICION DE SERVIDOR PUBLICO
Las pruebas arrimadas al proceso nos indican la condición de servidora pública de la investigada al ocupar el cargo de Profesional Especializado Código 222 grado 11 de la planta de personal del Hospital Universitario Departamental de Nariño E.S.E. -HUDNpara la época de los hechos, y conforme a lo dicho en las diligencias dentro del proceso adelantado en la etapa de instrucción por la Oficina de Control Interno Disciplinario del HUDN, y en la etapa de Juzgamiento por este Despacho.
# HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se originan las presentes diligencias por Informe radicado R-12745 de fecha 07 de noviembre de 2019, suscrito por la Gerente de la sucursal Nariño de la compañía de Seguros Positiva, en el cual aduce lo siguiente:
“Es por ello que deseo informar algunos inconvenientes que se han presentado en el desarrollo de las actividades realizadas por nuestros asesores en el área de seguridad y salud en el Trabajo del HUDN, ocasionando algunas demoras en el desarrollo del plan 2019 viéndose perjudicado por una falta de comunicación adecuada entre las partes, específicamente con la coordinadora de seguridad y salud en el trabajo la profesional Leidy Londoño, quien tiene una forma despectiva en el trato con nuestros profesionales que están al servicio del Hospital a través de Positiva.
A continuación, se realiza una descripción de situaciones que se vienen presentado desde el mes de marzo cuando la profesional Leidy Londoño asumió la coordinación de seguridad y salud en el trabajo:
1. 18/01/2019: Concertación del plan de trabajo con la profesional responsable del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo Jenifer Rubio. ANEXO1. 2. 22/03/2019: la Ejecutiva Integral de Servicio Leidy Cadena Psicóloga Esp. en SST envía correo electrónico al Gerente Dr. Jaime Arteaga informando la situación de maltrato que se maneja en el área de seguridad y salud en el trabajo por la profesional Leidy Londoño. ANEXO 2 “me tienen aburrida, no veo la hora de que ustedes salgan de aquí”, refiriéndose a Positiva. 3. 3/04/2019 La profesional Leidy Londoño genera múltiples oficios con solicitudes adicionales a las concertadas en el plan de trabajo inicialmente pactado desde enero de 2019, por lo que Positiva manifiesta el conducto regular que debe manejar para las solicitudes a través del Ejecutivo Integral de servicio. ANEXO 3. 4. 10/04/2019: En reunión con el ing Luis Mueses se presenta al profesional Hader Tobar como nuevo EIS nombrado a solicitud de la coordinadora Leidy Londoño quien manifestó no tener buena comunicación con la anterior EIS Leidy Cadena. ANEXO 4. 5. 14/05/2019: Leidy Londoño en reunión con el COPASST solicita nuevamente cambio de EIS y requiere se le envió (sic) las hojas de vida de los profesionales que Positiva tienen a su servicio. ANEXO 5, solicitando de manera particular a el Ing. Oscar Estrada, ingeniero industrial Esp. En SST. EIS del aliado estratégico de Positiva para este servicio.
6. 6/11/2019. Maltrato al personal de nuestro aliado estratégico KUMARA LABORATORIO ESPECIALIZADO para toma de muestras personal HUDN: nuestro aliado envía la respuesta a la queja que ella manifiesta a través de correo electrónico expresando que “el laboratorio trabaja de manera organizada y no hace parte de la cultura organizacional los gritos y reclamos bruscos y en una sola ocasión la auxiliar le dijo SEÑORA NO SE PONGA ASI”.
Los profesionales CATALINA BURBANO, MARCELA BOTINA y FERNANDO CAMPAÑA
manifiestan por correo electrónico que la profesional Leidy Londoño les ordena trabajar en horarios determinados por ella como se visualiza en los ADJUNTOS esto crea dependencia laboral por subordinación y cumplimiento de horarios. Acudimos a usted para que tomen los correctivos necesarios y así evitar inconvenientes legales y económicos que pueden afectarnos a todos.
Adicional se extralimita en sus funciones solicitando de una forma grosera con mal trato labores de apoyo administrativo al área de seguridad y salud en el trabajo, cuando nuestros profesionales cumplen una labor en horas con el aliado estratégico contratado por POSITIVA para los diferentes programas de vigilancia epidemiológica como PSICOSOCIAL, BIOLOGICO y DME. (…)” (fls.4 al 5)
# ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL:
- 1. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
Mediante Auto No. 001-2020 de fecha 10 de enero de 2020, la Oficina de control Interno del Hospital Departamental Universitario de Nariño, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la Sra.
LEIDY JOHANA LONDOÑO CAMACHO, en su calidad de Profesional Especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo, para la época de los hechos. (fls. 1 a 2).
Mediante Auto No. 148-2021 de fecha 27 de mayo de 2021, la Oficina de control Interno del Hospital Departamental Universitario de Nariño, declaró el cierre de la investigación disciplinaria contra la investigada. (fls. 117).
# PLIEGO DE CARGOS
Mediante Auto No. 148-2021 de fecha 27 de mayo de 2021, la Oficina de control Interno del Hospital Departamental Universitario de Nariño, declaró el cierre de la investigación disciplinaria contra la investigada. (fls. 117).
# PLIEGO DE CARGOS
Mediante Auto No. 007-2023 de fecha 24 de enero de 2023, la Oficina de control Interno del Hospital Departamental Universitario de Nariño, formuló pliego de cargos contra la Sra. LEIDY JOHANA LONDOÑO CAMACHO, en su calidad de Profesional Especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo, para la época de los hechos. (fls. 120 a 131).
# REMISION POR COMPETENCIA
Mediante Auto No. 009-2023 de fecha 27 de enero de 2023, la Oficina de control Interno del Hospital Departamental Universitario de Nariño, ordenó la remisión por competencia a la Procuraduría Regional de Nariño, (fls. 133 a 134), Procuraduría que, a su vez, mediante Auto de fecha 08 de febrero de 2023, remitió por competencia a este Despacho. (fls 136 a 137).
# AVOCO Y FIJACION DE JUZGAMIENTO
Mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2023, este Despacho Avocó y fijó el juzgamiento por el procedimiento ordinario, ordenando traslado por el termino de 10 días de acuerdo con lo que dispone el artículo 166 de la Ley 734 de 2002.
Mediante escrito remitido a través de correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2023, la apoderada de la disciplinada Leidy Johana Londoño Camacho, presentó solicitud de decreto de nulidad procesal, argumentando que este despacho aplicó una norma perteneciente al C.D.U. en tanto que dicho estatuto no es de recibo en las presentes diligencias, pues el pliego de cargos proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Hospital Universitario Departamental de Nariño le fue NOTIFICADO a la investigada el 24 de enero de 2023, es decir diez (10) meses después de entrada la vigencia del C.G.D.
Mediante Auto de fecha 24 de octubre de 2023, este despacho decretó la nulidad de lo actuado a partir del Auto que avoca conocimiento y fija juzgamiento a seguir de fecha 18 de octubre de 2023.
Mediante Auto de fecha 25 de octubre de 2023, este Despacho avocó conocimiento y fijó juzgamiento a seguir a través de juicio verbal, bajo la Ley 1952 de 2019 (CGD), citando para el día 14 de noviembre de 2023, la instalación de Audiencia Pública de descargos.
4.6. Fijación de fecha y práctica de Audiencia Pública:
La Audiencia se instaló el 14 de noviembre de 2023, y se han surtido todas las etapas del proceso disciplinario bajo el procedimiento verbal, hasta llegar al proferimiento del Fallo disciplinario.
4.6. Fijación de fecha y práctica de Audiencia Pública:
La Audiencia se instaló el 14 de noviembre de 2023, y se han surtido todas las etapas del proceso disciplinario bajo el procedimiento verbal, hasta llegar al proferimiento del Fallo disciplinario.
# ANÁLISIS Y VALORACION JURIDICA DE LOS CARGOS, DE LOS DESCARGOS, DE LAS PRUEBAS DE DESCARGOS Y DE LAS ALEGACIONES
- 1. DE LOS CARGOS
A la disciplinada, mediante Auto No.007 del 24 de enero de 2023 la Oficina de Control Interno Disciplinario del HUDN, le formuló dos Cargos a la investigada, los cuales, como consecuencia de lo ordenado por este Despacho mediante Auto No.002 del 15 de noviembre de 2023, fueron revisados y variado el cargo Uno, quedando de la siguiente manera:
“Cargo 1º.
“Cargo 1º.
Presuntamente se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al exigir al personal de la empresa “Positiva Compañía de Seguros S.A.” (Catalina Burbano Paz, Fernando Campaña Ramírez y Marcela Botina Narváez) durante el período comprendido entre abril de 2019 a febrero de 2020, el cumplimiento de horario y la realización de actividades diferentes para las cuales fueron contratados, además de requerirles que los formatos de entrega de productos y asistencia con los cuales ellos acreditaban las actividades en el HUDN ante su empleador, no tuvieran los logos de esa empresa. Dichas conductas se realizaron en las instalaciones del HUDN, específicamente en la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del hospital. Con lo anterior, la profesional especializada podría haberse extralimitado en el ejercicio de las funciones contenidas en los numerales 1 y 8 del manual de funciones (acuerdo No.017 del 28/10/2019 del HUDN), incurriendo en la prohibición contenida en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. Tal actuación vulneraría el principio de la función pública contenido en el artículo 6º de la Constitución política de Colombia.
Cargo 2º.
Presuntamente irrespetó al personal de la empresa “Positiva Compañía de Seguros S.A.” (Catalina Burbano Paz, Fernando Campaña Ramírez y Marcela Botina Narváez) durante el período comprendido entre abril de 2019 a febrero de 2020. Dichas conductas se realizaron en las instalaciones del HUDN, específicamente en la oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del hospital. Con lo anterior, la profesional especializada podría haber vulnerado el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, lo cual pudo haber quebrantado los principios de moralidad y transparencia contenidos en el artículo 209 de la Constitución política de Colombia.
Conductas calificadas provisionalmente, como faltas LEVES realizadas a título de DOLO.”
Ahora bien, en el Auto No.117-2023 de variación de cargos, proferido por la OCID del HUDN, de fecha
12 de diciembre de 2023, se pronunció respecto de los cargos y la culpabilidad, de la siguiente manera:
- Respecto del primer cargo, se precisa que la presunta extralimitación de funciones se refiere a los numerales 1 y 8 del manual de funciones del profesional especializado asignado al Área de Salud ocupacional, que ocupaba la investigada para la época de los hechos, las cuales son:
1. Liderar el sistema de seguridad y salud en el trabajo de la Institución (…)
8.Participar en los procesos de interrelación con la ARL
Y soporta su imputación en que la función de liderar tiene consigo la organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejora del sistema de seguridad y salud en el trabajo, y para tal efecto, dicho sistema debe contar con la participación de los trabajadores y/o contratistas, para garantizar la aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
Así mismo, en cuanto a la participación en los procesos de interrelación con la ARL Positiva, que según el operador de instrucción va más allá de un dialogo entre el contratante HUDN y el contratista ARL, pues participar implica intervenir, colaborar, contribuir, cooperar, etc.
Establece entonces que el hecho de que la investigada, en su condición de Profesional Especializado de Seguridad y Salud en el Trabajo del HUDN, supuestamente les haya exigido al personal de la empresa Positiva Compañía de Seguros y sus aliados estratégicos, el cumplimiento de horario, la realización de actividades diferentes para las que fueron contratados, además de requerirles que los formatos de entrega de productos y asistencia con los cuales ellos acreditaban las actividades que realizaban en el HUDN ante su empleador, no tuvieran los logos de la empresa (Positiva), desborda, rebasa, sobrepasa y excede las funciones de “Liderar el sistema de seguridad y salud en el trabajo y
participar en los procesos de interrelación con la ARL”, pues va más allá de las actividades establecidas en el manual.
Y agrega: “el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto 117541 del 22/03/2023 al ser interrogado sobre “Si un funcionario de planta (de carrera, en encargo, comisión o provisionalidad) ejerce funciones no contempladas dentro de las funciones esenciales del Manual de cargos ni relacionadas con estas mismas, ¿puede esto considerarse una extralimitación? Sostuvo lo siguiente:
“Si un funcionario ejerce funciones no contempladas en el manual de funciones puede considerarse como incumplimiento de los deberes o el quebrantamiento de las prohibiciones por extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, las leyes y los estatutos o reglamentos de la entidad”.
Concluye que: “En ese orden de ideas, vemos que las funciones contempladas en los numerales 1 y 8 del manual de funciones de la señora LEIDY JOHANA LONDOÑO CAMACHO en su condición de profesional Especializadas de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Planta permanente del Hospital Universitario Departamental de Nariño, al parecer, fueron desbordadas por la Investigada.”
En cuanto al análisis de culpabilidad, respecto del cargo uno, establece que con relación a la conducta que tiene que ver con presunta extralimitación de funciones, la investigada conocía su manual de funciones y las consecuencias que podrían derivarse de extralimitarse en el ejercicio de sus actividades, pues al ingresar a trabajar en el HUDN se le dio a conocer dicho documento el cual juró cumplir, al igual que la Constitución y la Ley. “Además del recuento del material probatorio que obra en el cartulario, la investigada se reunió en mas de una oportunidad con el personal de “Positiva Compañía de Seguros S.A.” y con las directivas del HUDN, quienes le manifestaron su inconformidad al hecho de exigir horario de oficina, modificar las funciones del personal de la compañía Positiva y no permitir plasmar el logo de dicha empresa en los formatos de entrega de productos y asistencias.
Por lo que la investigada conocía de la presunta falta que hoy se le imputa y las consecuencias que podrían conllevar su comportamiento, sin embargo la señora LONDOÑO CAMACHO al parecer continuó con la realización de sus conductas objeto de reproche. (…)
En conclusión, sobre el particular el despacho deduce que la disciplinada actuó de manera DOLOSA.” Apoya este análisis de culpabilidad en las siguientes pruebas:
“a)La señora LEIDY JOHANA LONDOÑO CAMACHO -Profesional Especializada de Seguridad y Salud en el trabajo del HUDN, al momento de posesionarse en el cargo conocía su manual de funciones y las consecuencias que podrían derivarse al extralimitarse en el ejercicio de sus actividades, pues al ingresar a trabajar en el HUDN se le dio a conocer dicho documento el cual juró cumplir al igual que la constitución y la ley.
1. El día 24/01/2019 se reunió el personal del HUDN, entre ellos la persona encargada para la fecha de la Oficina de Seguridad y Salud en el trabajo, la señora Jennifer Daniela Rubio, y el proveedor de “Positiva Compañía de Seguros”, con el propósito de socializar el plan de trabajo 2019. Situación que la señora LONDOÑO CAMACHO, conocía puesto que ella se posesionó a escasos días de esa reunión (18/02/2020), y realizó el empalme con la señora Daniela Rubio. Cabe señalar que el plan de trabajo era de todo el año 2019, por lo que ella estaba al tanto de las actividades que se debían realizar en el proceso de interrelación cn “Positiva Compañía de Seguros”. 2. El día 10/04/2019 se reunió el personal del HUDN entre quienes se encontraba la profesional especializada del sistema de seguridad y salud en el trabajo, Leidy Johana Londoño, y la responsable de “Positiva Compañía de Seguros”, con el propósito de hacer seguimiento al plan de trabajo 2019. Esto quiere decir que la señora LONDOÑO CAMACHO, conocía y estaba al tanto de la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo del HUDN.
En ese sentido, ya era de su conocimiento en qué consistía el plan de trabajo con la empresa “Positiva Compañía de Seguros”, además de que ya conocía el personal de dicha entidad con el cual iba a interactuar.
1. El día 14/05/2019, se llevó a cabo una reunión entre el HUDN, donde se encontraba presente la señora LEIDY JOHANA LONDOÑO CAMACHO – Profesional Especializada de Seguridad y Salud en el trabajo del HUDN, y la Gerente Sucursal Nariño de “Positiva Compañía de Seguros”. En este escenario se realizaron varias actividades, entre ellas la presentación del plan de trabajo del HUDN 2019, por parte de la señora Londoño Camacho.
Aquí podemos observar como la investigada lidera y participa en los procesos de interrelación con “Positiva Compañía de Seguros”, es decir, conocía sus funciones puesto que las estaba desarrollando.
1. El día 09/09/2019, se llevó a cabo una reunión entre el personal de la “Positiva Compañía de Seguros” y la señora LONDOÑO CAMACHO, la cual tenía como asuntos a tratar: la comunicación asertiva, horarios de trabajo, y estrategias para la gestión del mes de septiembre.
Como se puede ver, a esa fecha ya se estaban presentando inconvenientes con dichos asuntos lo cual motivó a las partes a reunirse para adelantar estrategias que ayuden a mejorar el clima laboral.
1. La Señora Ingrid Jazmín Andrade, ejecutiva integral de servicios de Positiva, envió un correo electrónico el 08/10/2019 a los señores Alba y Luis, al parecer de esa misma entidad, en donde les informó que la señora Leidy Londoño “manifiesta el cumplimiento de horario para los asesores de 8:00 – 12:00 y de 2:00 – 6:00 de lunes a viernes, generando permanencia de tiempo completo. Seguidamente realiza la solicitud de las actividades a ejecutar en el presente mes (ver correo adjunto), las cuales no todas están incluidas en el plan de trabajo”.
Adicionalmente el día 28/10/2019, remitió otro correo a la señora Adriana Benavides, en el que le informó que la señora Leidy Londoño, coordinadora del SGSST, solicita que los asesores cumplan la ejecución de las horas asignadas en el horario de 8:00 am a 12:00 u 2:00 a 6:00 pm de lunes a viernes.
Así mismo, la señora Johana Marcela Botina Narváez, trabajadora de Positiva, envió el día 09/10/2019, un correo electrónico a la señora Yuli Flores, en el cual informó que la coordinadora de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del HUDN, le solicitó cumplir horarios de oficina “para la ejecución de las actividades proyectadas dentro del programa DME, anteriormente se había acordado ejecutar las actividades en horarios de 7 a 3 pm en jornada continua”.
1. La señora Johana Botina Narváez, asesora de “Positiva Compañía de Seguros”, mediante correo electrónico del 29/10/2019, enviado a las señoras Adriana Isabel Benavides e Ingrid Jazmín Andrade, pone en conocimiento la situación que se viene presentando en el HUDN, la cual tiene que ver con la solicitud de cambio de horarios por parte de la señora LEIDY JOHANA LONDOÑO CAMACHO – Profesional Especializada de Seguridad y Salud en el Trabajo del HUDN, además de que ella le había expresado “que dado a que la auxiliar de enfermería salía de vacaciones necesitaba que se quede en horario de 8 a 12 y de 2 a 6 para atender la oficina”.
En dicho correo, la asesora de Positiva hace énfasis en que inicialmente se había acordado con el HUDN, un plan de trabajo cuyo horario fuera de 7 am a 3 pm. Sin embargo, que a partir del mes de agosto la coordinadora del SST del hospital le manifestó que dado a que la auxiliar de enfermería salía de vacaciones necesitaba que ella se quede en horario de 8 a 12 y de 2 a 6 para atender la oficina, situación que ella como asesora especializada de la ARL no debe cumplir.
1. Ahora bien, en el proceso disciplinario se tomó varias declaraciones (Teresa de Jesús Andrade Solarte, Subdirectora Administrativa y Financiera; Diana Carolina Burbano Paz, asesora de la empresa “Positiva Compañía de Seguros S.A.; Johny Fernando Campaña Ramírez, enfermero especialista de la empresa “Positiva compañía de Seguros” y Johana Marcela Botina Narváez, asesora para “Positiva Compañía de Seguros”), que dan cuenta que el personal de “Positiva Compañía de Seguros” y sus aliados estratégicos y la señora LONDOÑO CAMACHO – Profesional Especializada de Seguridad y Salud en el Trabajo del HUDN, se reunieron en varias oportunidades para hablar sobre las acciones de ella, relacionadas con: la exigencia de realizar
funciones distintas a las que estaban obligados a cumplir el personal de positiva y sus aliados estratégicos, constante maltrato verbal y psicológico, no permitir firmar las listas de asistencia al hospital al personal de Positiva y sus aliados estratégicos, lo cual les impedía sustentar el trabajo que realizaban en el HUDN, etc.
Por lo que la señora LEIDY JOHANA LONDOÑO CAMACHO – Profesional Especializadas de Seguridad y Salud en el trabajo del HUDN, quien tenía dentro de sus funciones: Liderar el sistema de seguridad y salud en el trabajo de la institución y Participar en los procesos de interrelación con la ARL, actividades que realizaba con el personal de “Positiva Compañía de Seguros”, y su aliados estratégicos, conocía de las supuestas irregularidades que se venían cometiendo en el cumplimiento de sus actividades puesto que hubieron varias reuniones en las cuales se lo manifestaron, sin embargo, ella decidió seguir desbordando y sobrepasando las funciones establecidas en su manual.
En ese sentido, del recuento del material probatorio que
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