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PGN - Fallo de Primera Instancia IUS E-2024-156463 D-2024-3500267

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Fallo de Primera Instancia IUS E-2024-156463 D-2024-3500267
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2024

DOCUMENTO ANONIMIZADO-Hace referencia a la actividad de reemplazar datos personales al igual que información sensible íntima personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas tanto en las actuaciones administrativas iniciales como en la publicación/DOCUMENTO ANONIMIZADO/Dando cumplimiento a la Resolución 352 de 2024 se procede a anonimizar el presente documento por parte del Grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas

ACTUACION DISCIPLINARIA-Informe de servidor público del 3 de agosto de 2023 con el cual se coloca en conocimiento de la Personería municipal de Giraldo un posible caso de abuso sexual ocurrido en ese municipio presuntamente cometido por parte de un funcionario adscrito al E.S.E hospital San Isidro

PRUEBAS-Documentales y testimoniales

…Informe (reporte) escrito de fecha 3 de agosto de 2023 suscrito por XXXXXXXX trabajadora social adscrita a ESE hospital San Juan de Dios dentro del cual se consignan notas de epicrisis - medicina general y psicología – sobre la paciente XXXXXXXX folios 2 – 3 del expediente cuaderno único…

…XXXXXXXX reafirma, de manera puntual y detallada, lo acontecido en la noche del primero de agosto de 2023 cuando fue trasladada de urgencia en ambulancia y abusada por el conductor, narrando que: el chofer me dijo que me bajara los interiores que la doctora XXXXXXXX lo había autorizado para realizar tacto cada que yo tuviera una contracción, buscó un guante y nunca se lo puso, yo traté de aguantarme las contracciones para que no me tocará tanto. Con una mano manejaba y con la otra tomaba el monitoreo y me la pasaba por los senos y el estómago y me tocaba la vagina y olía los dedos diciéndome que estaba acostumbrado a palpar a todas las embarazadas y me dijo que copie mi teléfono por si me necesita usted y su familia, la niña, la mamá o cualquier persona que me necesite. Cuando veníamos abajo de Filadelfia me dijo súbase los interiores que ya llegamos…

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Sancionar al XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX con destitución e inhabilidad general por diecisiete (17) años de conformidad con las pruebas allegadas

| | | | --- | --- | | DEPENDENCIA: | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE MONTERÍA. | | RADICACIÓN: | IUS E-2024-156463 // D-2024-3500267. | | DISCIPLINADO: | XXXXXXXX. | | CARGO: | CONDUCTOR AMBULANCIA. | | ENTIDAD: | E.S.E HOSPITAL SAN ISIDRO DE GIRALDO, ANTIOQUÍA. |

| QUEJOSO(A): | INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO. |

| ASUNTO. | FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. |

Montería, 24 de febrero de 2025.

1. ASUNTO POR TRATAR

Montería, 24 de febrero de 2025.

1. ASUNTO POR TRATAR

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 225 F de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2094 de 2021, y una vez culminado el termino para la presentación de alegatos de conclusión, procede el despacho a proferir fallo de primera instancia en el marco del juicio disciplinario adelantado en contra de XXXXXXXX, en su calidad de conductor de ambulancia de la E.S.E HOSPITAL SAN ISIDRO GIRALDO ANTIOQUIA, para la fecha de los hechos.

1. IDENTIFICACIÓN PERSONAL E INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL DE LOS SUJETOS INVESTIGADOS.

En el expediente disciplinario se investigó al siguiente sujeto procesal:

  • XXXXXXXX identificado con la cedula de ciudadanía No. XXXXXXXX en calidad conductor de ambulancia CÓDIGO 480 Grado 9 de la E.S.E HOSPITAL SAN ISIDRO DE GIRALDO - Antioquía, para la fecha de los hechos.

1. RECUENTO PROCESAL.

Que, la presente actuación disciplinaria tuvo su origen en informe de servidor público del 3 de agosto de 2023, con el cual se coloca en conocimiento de la Personería municipal de Giraldo un posible caso de abuso sexual ocurrido en ese municipio, presuntamente cometido por parte de un funcionario adscrito al E.S.E hospital San Isidro.

Que, mediante auto del 22 de agosto de 2023, la Personería municipal de Giraldo – Ant, dispuso auto que ordena iniciar investigación disciplinaria contra XXXXXXXX en su calidad de conductor de ambulancia de la E.S.E HOSPITAL SAN ISIDRO DE GIRALDO ANT, para la fecha de los hechos.

Que, a folio 28 existe memorial del 21 de septiembre de 2023, suscrito por XXXXXXXX, con el cual autoriza recibir notificaciones y comunicaciones al correo electrónico: XXXXXXXX .

Que, a folios 33 – 34 del expediente cuaderno único, el disciplinado envía desde el correo electrónico: XXXXXXXX de fecha 20 de octubre de 2023, memorial solicitando ser escuchado en versión libre.

Que, a folio 35 del expediente cuaderno único, la Personería municipal de Giraldo – Ant, dispuso auto que fija fecha y hora para recibir versión libre del disciplinado.

Que, a folio 36 se tiene copia del correo electrónico enviado por la personería municipal de Giraldo a la dirección: XXXXXXXX, contentivo de enlace para conexión a diligencia de recepción de versión libre.

Que, a folio 37 del expediente cuaderno único, se evidencia constancia de inconexión a versión libre.

Que, a folio 40-41 del expediente cuaderno único, la Personería municipal de Giraldo – Ant, dispuso auto que decreta pruebas de oficio.

Que, a folio 58-60 del expediente cuaderno único, la Personería municipal de Giraldo – Ant, dispuso auto que incorpora prueba traslada.

Que, a folio 62-64 del expediente cuaderno único, la Personería municipal de Giraldo – Ant, dispuso auto que declara el cierre de la investigación disciplinaria.

Que, mediante auto del 29 de febrero de 2024, la Personería municipal de Giraldo – Ant, dispuso evaluación de la investigación disciplinaria – formulación pliego de cargos en contra del señor XXXXXXXX identificado con la cedula de ciudadanía No. XXXXXXXX en calidad conductor de ambulancia de la E.S.E HOSPITAL SAN ISIDRO GIRALDO ANT (folio 66-76 del expediente cuaderno único), para la fecha de los hechos, cargo único que fue calificado provisionalmente como FALTA GRAVISIMA A TÍTULO DE DOLO

Que, el 27 de febrero de 2024 fue notificado el pliego de cargos a instancias del servidor público disciplinado XXXXXXXX(folio 77 del expediente cuaderno único), mediante mensaje personal enviado a la dirección electrónica: XXXXXXXX .

Que, mediante auto del 29 de febrero de 2024, la Personería municipal de Giraldo – Ant, ordeno la remisión por competencia a la procuraduría provincial de juzgamiento Valle de Aburra (folio 78-79 del expediente cuaderno único).

Que, mediante auto del 18 de septiembre de 2024, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Valle de Aburra ordenó la remisión por competencia de un proceso disciplinario a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Monteria (folio 83-84 del expediente cuaderno único)

Que, mediante auto del 30 de diciembre de 2024, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Monteria avocó conocimiento (folio 85-86 del expediente cuaderno único), decisión que fue notificada mediante correo electrónico en esta misma fecha (folio 87 del expediente cuaderno único).

Que, mediante auto del 17 de enero de 2025, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Monteria, decretó la práctica de medios de prueba (folio 89-90 del expediente cuaderno único).

Que, mediante auto del 23 de enero de 2025, la procuraduría provincial de juzgamiento de Monteria decretó la práctica de oficio de medios de prueba.

Que, mediante auto del 31 de enero de 2025, la procuraduría provincial de juzgamiento de Monteria corrió traslado común del expediente, decisión que fue notificada en esta misma fecha.

1. RESUMEN DE LOS HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES.

Motivó la actuación disciplinaria que nos ocupa la queja remitida a esta Agencia del Ministerio Público mediante correo electrónico del 4 de agosto de 2023, por parte de la Personería Municipal de Santa Fe de Antioquia, con asunto: "Reporte presunto caso de Abuso sexual", suscrito por la señora XXXXXXXX, Trabajadora Social de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia.

En dicho reporte se informe respecto a presuntos hechos de violencia sexual cometidos por parte del conductor de la ambulancia de la E.S.E. Hospital San Isidro de Giraldo, y de los cuales fue víctima la señora XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX, mientras esta última era trasladada en una ambulancia adscrita al hospital San Isidro en horas de la noche del 1 de agosto de 2023, desde Giraldo hasta la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia con ocasión de complicaciones relacionadas con su embarazo.

En queja presentada el 2 de agosto de 2023, la señora XXXXXXXX refiere respecto a un caso de abuso sexual en su contra, perpetrados presuntamente por XXXXXXXX entre la noche del 1 de agosto de 2023 y la madrugada del 2 de agosto de 2023:

"(...) YO XXXXXXXX con CC 1023830190 quiero dar a conocer lo ocurrido en la REMISIÓN de la noche del pasado 1 de agosto del presente año.

Estando de turno la Doctora "XXXXXXXX", me preparan y me hacen un último "tacto" para dicha salida, siendo las 11:40 de la noche se lleva a cabo mi traslado, ya que en las horas de la tarde no fue posible por una urgencia de un niño hacia la ciudad de Medellín.

Manifiesto abuso por parte del señor Jaime Álzate, siendo este el conductor de la ambulancia.

Desde que salimos del hospital, me hizo bajar los interiores diciéndome que él era autorizado por la Doctora "XXXXXXXX" para hacerme tacto cada que me diera contracciones. Cuando llegamos a la salida de Giraldo entrando a Manglar, comenzó a Hacerme tacto sin GUANTES y que así debía ser cada que me dieran las contracciones, repitió. Y así fue en repetidas ocasiones que me hizo el tacto en todo el recorrido hasta llegar al municipio de Santa Fe de Antioquia. Me sentía tan incómoda que varias veces aguante las contracciones para que él no me hiciera el tacto. El monitor me lo ponía en los "SENOS" y en la "barriga" muy repetidamente, yo le comunique que me dolía la espalda y me dijo que me cuadraría la silla para viajar más cómoda. También le manifesté en varias ocasiones que quería viajar atrás y él me dijo que no. (cuando un paciente nunca debe viajar adelante y mucho menos una materna, veo cierta negligencia en ese sentido). Yo me tapaba con la cobija y él me decía que me la quitara porque nadie me iba a ver.

Llegando a Santa fe me toco por última vez y me dijo que me podía subir los interiores porque ya habíamos llegado. Como también me dijo que guardara su número que es (XXXXXXXXXXX) por si volvía a necesitar de sus servicios.

Cabe resaltar que fui remitida con otro paciente "un niño" y su respectivo acompañante, con los que la enfermera "OLGA" viajaba en la parte de atrás incluyendo mi acompañante, dejándome (sic) a mi sola en la cabina.

No siendo más, hago responsable al señor Jaime Álzate por lo que se pueda presentar en el trabajo de parto o cualquier complicación con mi bebe. Ya que los médicos se abstienen de hacer dicha práctica repetitivamente por posibles infecciones con él (sic) bebe."

1. DE LOS CARGOS FORMULADOS.

En contra de XXXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No. XXXXXXXX, en calidad de conductor de ambulancia de la E.S.E HOSPITAL SAN ISIDRO DE GIRALDO ANT, para la fecha de los hechos, se profirió pliego de cargos calificando provisionalmente la conducta descrita según el cargo único:

  • Usted, XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, presuntamente incurrió en falta disciplinaria, cuando el día 1 de agosto de 2023, en el ejercicio de sus deberes funcionales y ocupando el cargo de Conductor de la E.S.E. Hospital San Isidro de Giraldo, al parecer, incurrió en conductas constitutivas del tipo penal consagrado en el artículo 210 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), en contra de la señora XXXXXXXX.

Es decir, como Conductor de la E.S.E. Hospital San Isidro de Giraldo, al realizar presuntamente tocamientos en las partes íntimas de la señora XXXXXXXX, mientras era trasladada por complicaciones en su trabajo de parto, desde la E.S.E. Hospital San Isidro de Giraldo hacia la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia, usted presuntamente incurrió en el tipo penal de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR, consagrado en el artículo 210 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) y, como consecuencia de ello, pudo haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 65 de la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario), el cual señala:

“ARTÍCULO 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal.Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él.”

1. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LAS PRUEBAS.

A continuación, se relacionarán los medios de prueba incorporados al expediente, sobre los cuales este Despacho fundamentará su decisión:

  • Informe (reporte) escrito de fecha 3 de agosto de 2023, suscrito por XXXXXXXX, trabajadora social adscrita a ESE hospital San Juan de Dios, dentro del cual se consignan notas de epicrisis - medicina general y psicología – sobre la paciente XXXXXXXX (folios 2 – 3 del expediente cuaderno único).

En este reporte del 3 de agosto de 2023, suscrito por la trabajadora social XXXXXXXX, como conclusiones de su valoración médica y psicológica consigna que la víctima XXXXXXXX presenta trastorno del sueño y afectación psicológica por una posible agresión sexual, y sentimiento de repudio.

XXXXXXXX reafirma, de manera puntual y detallada, lo acontecido en la noche del primero de agosto de 2023 cuando fue trasladada de urgencia en ambulancia y abusada por el conductor, narrando que: el chofer me dijo que me bajara los interiores que la doctora XXXXXXXX lo había autorizado para realizar tacto cada que yo tuviera una contracción, buscó un guante y nunca se lo puso, yo traté de aguantarme las contracciones para que no me tocará tanto. Con una mano manejaba y con la otra tomaba el monitoreo y me la pasaba por los senos y el estómago y me tocaba la vagina y olía los dedos diciéndome que estaba acostumbrado a palpar a todas las embarazadas y me dijo que copie mi teléfono por si me necesita usted y su familia, la niña, la mamá o cualquier persona que me necesite. Cuando veníamos abajo de Filadelfia me dijo súbase los interiores que ya llegamos.

Mas abajo, dentro del mismo reporte se consignó: Madre Lactante de 19 años de edad, paciente en regulares condiciones psicológicas, con trastorno del sueño, con alteraciones en su estado de ánimo, asociadas al abuso sexual presentado en la ambulancia del municipio de Giraldo. Se encuentra acompañada del esposo y la mamá quienes le brindan apoyo emocional en estos momentos a pesar de la irritabilidad y la impotencia dado los hechos presentados. Se refuerza la capacidad de superación. Se asesora En el autocuidado y se solicitan 4 terapias de acompañamiento psicológico.

A partir del análisis sobre el anterior medio de prueba documental, es dable corroborar que la víctima tuvo una importante afectación anímica, presentando trastorno del sueño y afectación psicológica a raíz de la situación de violencia sexual que vivió, estando en un embarazo de alto riesgo, de tal forma que la profesional de salud que atendió el caso la remitió a terapias de acompañamiento psicológico.

  • Queja escrita de fecha 2 de agosto de 2023, suscrita por XXXX, dentro de la cual refiere respecto a los presuntos tocamientos de los que fue víctima por parte de XXXXXXXX (folio 5).

En esta queja del 2 de agosto de 2023, suscrita por XXXXXX, refiere que la noche del primero de agosto de 2023 cuando era trasladada en ambulancia sobre las 11:40 PM, XXXXXXXXXXX, conductor de la ambulancia, le hace bajar los interiores bajo el pretexto de que había sido autorizado por una doctora de nombre “XXXXXXXX” para hacerle tacto cada vez que tuviese contracciones.

Dice que seguidamente el mismo conductor le hace tocamientos repetidas veces en su parte íntima, sin guantes, durante todo el recorrido hasta llegar a Santa Fe de Antioquia, dice que era tanta su incomodidad que en varios momentos se aguantó las contracciones para no tener que soportar los tocamientos.

Relata que en varias oportunidades pidió ser llevada en la parte de atrás de la ambulancia pero que XXXXXXXXXXX se negó a su solicitud.

También relata que durante todo el viaje el conductor no le permitió cubrirse con la cobija y que al llegar a Santa Fe la tocó por última vez y le dio su número de teléfono celular (XXXXXXXXXXX), diciéndole de que lo guardara por si llegaba a necesitar sus servicios nuevamente.

Para el despacho resalta el hecho de que precisamente ese número de teléfono celular XXXXXXXXXXX que dice la víctima le fue proporcionado por parte del conductor, corresponde al mismo número registrado en la hoja de vida de XXXXXXXX (FOLIO 14).

Debe puntualizarse en que la queja suscrita por XXXXXXXX fue presentada el 2 de agosto de 2023, al día siguiente de los hechos, no logra concebir este despacho otra manera posible en que la víctima pudiese conocer tal número de teléfono celular.

A partir del análisis sobre lo relatado, queda verificado el coherente discurrir de lo relatado por XXXXXXXX, quien ofrece detalles precisos de lo sucedido, con un lenguaje escrito articulado, sin contradicciones en las afirmaciones, y con un orden cronológico que narra desde que iniciaron los tocamientos de índole sexual hasta que finalizaron; desde la salida de la ambulancia del municipio de Giraldo hasta llegar a Santa Fe de Antioquía.

  • Oficio del 11 de septiembre de 2023 (folio 13), suscrito por XXXX, gerente del ESE hospital San Isidro de Giraldo, por medio del cual adjunta información relacionado con XXXXXXXX; copia de formato único de hoja de vida (folios 14 – 16); copia cedula de ciudadanía (folio 17); copia de acto administrativo de nombramiento (folios 19 – 21); copia acta de posesión (folio 18); certificado último salario devengado (folio 22); copia del acto administrativo de desvinculación y su notificación (folios 23 – 24); copia manual de funciones para el cargo de conductor código 480 grado 02 (folios 25 – 26).

Se encuentra hoja de vida bachiller académico de XXXXXXXX, quien registra ser nacido en 1966, cuenta con 20 años de experiencia laboral como servidor público y 32 años de experiencia como conductor de ambulancia.

Tomo posesionó el 14 de junio de 2022 en el cargo de conductor código 480 Grado 09, ante la gerencia del hospital San Isidro.

Lo anterior es un importante punto a partir del cual el Despacho puede establecer que XXXX contaba con amplia experiencia como conductor de ambulancia (32 años) y como servidor público (20 años), hecho que indica respecto de él, el conocimiento actualizado de sus deberes funcionales como conductor y funcionario público, así como de los protocolos o guías que ceñían su actividad.

Se tiene la Resolución número 44 del 24 de agosto de 2023 con la cual se acepta la renuncia presentada por XXXXXXXX al cargo de conductor en el ESE hospital San Isidro de Giraldo Antioquia.

Partiendo de la fecha de posesión de XXXX en el cargo de conductor adscrito al ESE hospital San Isidro (14 de junio de 2022), puede establecerse que para la fecha de los hechos de connotación disciplinaria (agosto de 2023), ciertamente fungía como conductor de ambulancia en ese centro médico.

Fue incorporado Manual Específico de Funciones para el cargo de conductor CÓDIGO 480 Grado 9, en donde aparece cómo función esencial de ese cargo en el numeral 14; cumplir y acatar las normas de tránsito o establecidas.

  • Oficio del 2 de octubre de 2023 (folio 30), suscrito por XXXX, gerente del ESE hospital San Isidro de Giraldo, por medio del cual adjunta hoja de traslado de paciente XXXXXXXX del 1 de agosto de 2023 (folios 31 – 32).

Existe entonces como medio de prueba documental hoja de traslado de paciente del primero de agosto de 2023, dentro del cual se consignó el nombre completo de la paciente XXXXXXXX, recibida en estado de urgencia con un falso trabajo de parto, se señaló también el nombre del conductor XXXXXXXXXXX, así como de la médico que recibe, XXXX.

Del análisis del anterior medio probatorio, se establece con certeza que XXXXXXXX fue traslada de urgencias por complicaciones en su embarazo el primero de agosto de 2023 en una ambulancia adscrita al hospital San Isidro de Giraldo, que en ese momento era conducida por XXXXXXXX.

  • Oficio del 31 de enero de 2024 (folio 44), suscrito por XXXX, asistente fiscalía seccional sexta de Santa Fe de Antioquía, en respuesta a oficio PMG 086 – 2023, por medio del cual adjunta elementos materiales probatorios y evidencia física de la investigación penal NUNC 050426000366202300218 adelantada por parte de la referida fiscalía en conta de XXXXXXXXXXX (folios 45 – 57). - Oficio del 21 de enero de 2025 (folio 103), suscrito por XXXX, asistente fiscalía seccional sexta de Santa Fe de Antioquía, en respuesta a solicitud de información ordenada mediante auto del 17 de enero de 2025 por este Despacho, por medio del cual adjunta elementos materiales probatorios y evidencia física de la NUNC 050426000366202300218 (folios 105 – 135).

A folios 45 – 47 del expediente disciplinario existe copia de la entrevista FPJ 14, realizada a XXXXXXXX el 24 de agosto de 2023, dentro de la cual relata que el primero de agosto de 2023 sobre las 23:40 h, se enfermó a raíz de su embarazo, por lo que fue ordenado su traslado desde el municipio de Giraldo hasta el municipio de Santa Fe de Antioquia.

Le dice a los funcionarios de policía judicial que la entrevistaron, que mientras era trasladada en la ambulancia, el conductor la hace subir en la parte delantera, es decir, la cabina de la ambulancia, seguidamente el mismo conductor le pide bajarse la ropa interior y luego sobre la vía principal que conduce hacia Santa Fe, procedió a tocarla en repetidas ocasiones, sin guantes, justificándose en que tenía la instrucción que le dio la doctora “XXXXXXXX” para hacerle tacto, luego también cogió el ecógrafo y se lo pasaba por los senos, que al llegar a Santa Fe le dice que se suba los pantis mientras se huele la mano con la cual hizo los tocamientos.

Lo manifestado por XXXXXXXX coincide congruentemente con los relatos ofrecidos en sus declaraciones anteriores, confluyendo en un mismo sentido; que sufrió tocamientos de índole sexual por parte del conductor de la ambulancia que la trasladaba, pudiéndose así verificar coherencia y homogeneidad en lo que dice.

  • Oficio del 31 de enero de 2025 (folio 136), enviado al Despacho desde el correo electrónico XXXX , en respuesta a solicitud de información ordenada mediante auto del 17 de enero de 2025, por medio del cual adjunta información de XXXXXXXX y de los profesionales de la salud que acompañaron el caso de XXXXXXXX, así como protocolo de traslado de pacientes en ambulancias básicas terrestres (folios 137 – 164).

Se incorporó como elemento de prueba documental el PROTOCOLO DE TRASLADO DE PACIENTES EN AMBULANCIAS BÁSICAS TERRESTRES del ESE hospital San Isidro, que en su acápite 5.3 (Ejecución del Traslado) numeral tercero, dispone: La ambulancia se desplazará siguiendo las normas de transito y protocolos de seguridad vial.

Existe copia de la investigación penal rad No. 05034610008080096, que contiene entrevistas realizadas el 27 de junio de 2017 sobre XXXX y XXXX, quienes refieren que XXXXXXXX hizo tocamientos el 25 de febrero de ese mismo año sobre XXXX, mientras esta última se encontraba en el hospital de Betania recuperándose por haber dado a luz. Refiere que XXXX ingresó sin autorización a su habitación y le toco los cuerpos, argumentado que ese era su trabajo como enfermero.

También existe como elemento de conocimiento, copia de EPICRISIS DE ATENCIÓN DE URGENCIAS (Folios 159 – 161) de fecha primero de agosto de 2023, documento en donde se consigna respecto al ingreso de XXXXXXXX al hospital San Isidro; USUARIA EN EL SERVICIO DE URGENCIAS EN OBSERVACIÓN COMENTADA Y ACEPTADA PARA VALORACIÓN POR GINECOOBSTETRICIA EN LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTA FE DE ANTIOQUIA EGRESA EN LA AMBULANCIA DEL HOSPITAL EN COMPAÑÍA DE CÓNYUGE AL EFF CONSCIENTE, ORIENTADA, AFEBRIL, MUCOSA ORAL HÚMEDA, NO SDR, ABDOMEN GRÁVIDO, CON MOVIMIENTOS FETALES POSITIVOS FCF 146 LPM PRESENTANDO UNA CONTRACCIÓN EN 10 MINUTOS DE 30 SEGUNDOS DE DURACIÓN DE MALA INTENSIDAD, SIN PÉRDIDAS VAGINALES, CON CATÉTER HEPARINIZADO NI VISADO PERMEABLE PA 110/70 FC 78 FR18 T 36 SPO2 98%[[1]](#footnote-1).

1. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS DESCARGOS Y ALEGACIONES.

Según lo documentado en los folios 23 al 24 del expediente, XXXX presentó su renuncia a dicha entidad, la cual fue aceptada por la Gerente de la E.S.E., señora XXXX, mediante la Resolución N° 44 del 24 de agosto de 2023, siendo efectiva a partir del 26 de agosto de 2023.

A folio 28 existe memorial del 21 de septiembre de 2023, suscrito por XXXXXXXX, con el cual este último solicita ser comunicado y notificado del presente proceso disciplinario a la dirección electrónica: XXXX .

El investigado solicitó la recepción virtual de su versión libre en el presente proceso disciplinario, mediante escrito fechado el 14 de octubre de 2023, que fue recibido por correo electrónico el 20 de octubre de 2023 (folios 33 al 34).

En atención a dicha solicitud, la personeria municipal fijó fecha y hora para la diligencia de versión libre el 6 de diciembre de 2023 a las 9:00 a.m., según lo dispuesto en el Auto del 30 de noviembre de 2023. Este auto, junto con el enlace de conexión fueron comunicados al investigado.

El 6 de diciembre de 2023, a las 9:00 a.m., se intentó establecer la conexión remota con XXXX para la recepción de su versión, sin embargo, a pesar de esperar durante una hora, no se logró establecer contacto con él.

Tampoco se recibió ninguna solicitud de reprogramación o excusa dentro de los tres días hábiles siguientes, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2023, como resultado, se emitió una constancia de inconexión que fue notificada al investigado (folios 37 a 39).

A la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud de reprogramación de dicha diligencia.

En cuanto a los alegatos del investigado, se destaca que XXXXXXXX no presentó alegatos pre calificatorios, como tampoco presentó descargos ni alegatos de conclusión, a pesar de haber sido notificado de cada oportunidad procesal.

Mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2024 (folios 168 – 169), el Despacho solicito al sistema nacional de defensoría pública la asignación de un defensor de oficio que represente procesalmente al disciplinado.

1. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS Y FUNDAMENTACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LA FALTA.

La obligatoriedad de realizar un proceso de subsunción o adecuación típica, esto es, de llevar a cabo la operación lógica consistente en determinar que un hecho jurídicamente relevante reproduce el supuesto de hecho contenida en una norma especial, encuentra sustento legal en el artículo 4°[[2]](#footnote-2) del código único disciplinario.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que, para configurarse la tipicidad, el operador disciplinario debe determinar para cada caso, si el comportamiento imputado en los cargos se adecua efectivamente a la descripción típica contenida en la norma aplicable.

La falta atribuida al disciplinado XXXXXXXX, en su calidad de conductor de ambulancia en el ESE hospital San Isidro de Giraldo para la fecha de los hechos, en el cargo único imputado, corresponde a:

  • Usted, XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, presuntamente incurrió en falta disciplinaria, cuando el día 1 de agosto de 2023, en el ejercicio de sus deberes funcionales y ocupando el cargo de Conductor de la E.S.E. Hospital San Isidro de Giraldo, al parecer, incurrió en conductas constitutivas del tipo penal consagrado en el artículo 210 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), en contra de la señora XXXXXXXX.

Es decir, como Conductor de la E.S.E. Hospital San Isidro de Giraldo, al realizar presuntamente tocamientos en las partes íntimas de la señora XXXXXXXX, mientras era trasladada por complicaciones en su trabajo de parto, desde la E.S.E. Hospital San Isidro de Giraldo hacia la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia, usted presuntamente incurrió en el tipo penal de ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR, consagrado en el artículo 210 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) y, como consecuencia de ello, pudo haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 65 de la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario), el cual señala:

“ARTÍCULO 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él.”

Ahora paXXXXXXXX el Despacho a realizar este ejercicio de encuadramiento o adecuación típica de la conducta imputada a XXXXXXXX, de cara a la valoración de los elementos incorporados como medios de prueba en esta actuación.

A XXXX se le imputa disciplinariamente haber hecho tocamientos de índole sexual sobre las partes intimas de la señora XXXXXXXX, la noche del primero de agosto de 2024, mientras conducía la ambulancia adscrita al ESE hospital San Isidro que trasladó a la paciente de urgencias por complicaciones en su embarazo.

En el diccionario de la lengua española[[3]](#footnote-3) se define el termino hacer tocamientos como acción y efecto de tocar, equiparándose como sinónimo de toque, contacto, roce, palpamiento, s

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