PGN - FALLO DE PRIMERA INSTANCIA - Se debe confirmar con suspensión en el ejercicio del cargo p
Detalles
- Título
- PGN - FALLO DE PRIMERA INSTANCIA - Se debe confirmar con suspensión en el ejercicio del cargo p
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RECURSO DE APELACION-Contra fallo de primera instancia que impuso a Director de Hospital ESE Vichada suspensión por presuntas irregularidades contractuales ALCANCE DEL RECURSO DE APELACION-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados DISCIPLINADO-Contaba con formación en administración hospitalaria y experiencia profesional en cargos directivos previa comisión de hechos/DISCIPLINADO-Tenía obligación de especial cuidado en relación con su investidura oficial Sobre este asunto, cabe señalar que aunque la formación profesional que ostenta el doctor….es en medicina, de la verificación del formato único de la Hoja de Vida del Departamento de la Función Pública, se evidencia que entre sus estudios de posgrado, cuenta con la especialización en Gerencia Hospitalaria [graduado en el año 2004], y entre su experiencia profesional, manifestó que previo a la ocurrencia de los hechos, había ejercido el cargo Director Territorial de CAPRECOM en el municipio de Puerto Carreño – Vichada, en el año 2001 [en comisión].De lo anterior, es posible concluir que el disciplinado contaba con la formación académica en administración hospitalaria y con la experiencia profesional en cargos directivos, previa a la presunta comisión de los hechos, las cuales, le permitían conocer sobre la vigencia de la normatividad en materia de elaboración del plan de compras, que constituye a su vez, un instrumento de planeación contractual de las Entidades Públicas. Por lo tanto, para el Despacho es claro que, en su condición de servidor público, al momento de vincularse con la administración, el disciplinado….se sometió al
cumplimiento de las normas constitucionales y legales que regulaban su actividad, dentro de las cuales está comprendida la ley disciplinaria; y de otro lado, tenía una obligación de especial de cuidado en relación con su investidura oficial y sus funciones en tanto están orientadas al servicio a la comunidad y al cumplimiento de los fines estatales TIPICIDAD-Conducta del disciplinado encaja en tipo disciplinario endilgado/ INCUMPLIMIENTO DE DEBERES-Se le endilgan al disciplinado por omitir la elaboración del plan de compras previamente ordenado en la ley La primera instancia adecuó la conducta desplegada por el doctor…..Director del Hospital San Juan de Dios en el municipio de Puerto Carreño - Vichada, en los numerales 1° y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, como incumplimiento de un deber al omitir la elaboración del plan de compras que estaba previamente ordenado en la Ley. Para esta Delegada, establecidas con claridad las circunstancias fácticas de la omisión del disciplinado al no elaborar el plan de compras en los años 2013 y 2014 de la ESE Hospital San Juan de Dios de Vichada, del cual tuvo conocimiento este ente de control por un traslado de un hallazgo disciplinario de la Contraloría Departamental de Vichada, el día 29 de diciembre de 2015, no cabe ninguna duda que la conducta del investigado encaja cabalmente en el tipo disciplinario que endilgó el a quo, ya que en el curso del presente proceso, no obra prueba alguna que hubiese acreditado con prueba conducente, pertinente y eficaz, la configuración del comportamiento materia de reproche disciplinario.
ILICITUD SUSTANCIAL-Debe ser entendida como la afectación de los deberes siempre que implique el desconocimiento de principios que rigen la función pública …Así las cosas, el doctor….al no haber elaborado el plan de compras, para luego someterlo a la aprobación de la Junta Directiva del citado ente hospitalario, el cual debía ser publicado IUS -2016-185533/IUC-D-2016-104-858938
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 1 en los medios electrónicos destinados para tal efecto, incumplió injustificadamente sus deberes como Director del Hospital San Juan de Dios de Puerto Carreño, incurriendo por ende, en el plano de la ilicitud sustancial, al quebrantar el principio de moralidad de la función administrativa, elevado a rango constitucional en el artículo 209 de la Carta Política (norma que comprende adicionalmente los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones). Reiterado, junto con los antes descritos, por la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que prevé en su artículo 3º que, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de dichos principios, consagrados en la Constitución Nacional. CULPABILIDAD-Las pruebas recaudadas permiten inferir que el disciplinado actuó
a título de culpa grave En este caso y analizado el acervo probatorio allegado, la Delegada coincide con lo manifestado por el a quo en el fallo de instancia porque la imputación efectuada al doctor….. debe hacerse a título de culpa grave, teniendo en cuenta que el mandato normativo de realizar el plan de compras, es una actividad necesaria en la administración pública, y en su calidad de Director y Representante Legal del Hospital San Juan de Dios, estaba obligado a conocerla, porque hacía parte de las funciones asignadas a su empleo, y pese a ello, se sustrajo de su elaboración, conforme quedó demostrado en el curso del presente proceso disciplinario. Así las cosas, esta Delegada confirmará la imputación que se le hiciera al doctor… , tras reunirse los elementos estructurales de la falta disciplinaria requisitos para imponer sanción disciplinaria, es decir, tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad, establecidos en el artículo 142 de la Ley 734 de 2002. NATURALEZA DE LA FALTA-El disciplinado debió atender con celo y absoluta diligencia el cumplimiento de sus funciones En este aspecto, el Despacho comparte las consideraciones de la Primera Instancia, señalando los criterios establecidos en el artículo 43 del CDU, numeral 1°, toda vez que el disciplinado fue descuidado con el incumplimiento del deber a su cargo frente a la elaboración del plan anual de compras, porque su nivel jerárquico en la ESE Hospital San Juan de Dios de Puerto Carreño - Vichada, implicaba esa función, estando obligado a tener un deber de cuidado y diligencia en su desempeño, además demostrable, teniendo en
cuenta que cumplía funciones de orden presupuestal que implican la debida planeación, a través de herramientas tales como el plan de compras, además de constituir un ejemplo hacia sus subalternos y funcionarios en general, por lo tanto, debió atender con celo y absoluta diligencia el cumplimiento de sus funciones. DOSIFICACION DE LA SANCION-Debe ser objeto de graduación por parte del operador jurídico FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se debe confirmar con suspensión en el ejercicio del cargo por tres meses IUS -2016-185533/IUC-D-2016-104-858938
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 2 Dependencia Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa Radicado IUS-2016-185533/IUC-D-2016-104-858938 Disciplinados Luis Eduardo Shamound Hay Cargo y entidad Director del Hospital San Juan de Dios ESE Quejoso Informe de servidor público Fecha queja 30/12/2015 Fecha hechos Vigencias 2013 y 2014 Asunto Fallo de segunda instancia
Bogotá, D. C., OCTUBRE 30 DE 2019
I.ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho, en ejercicio de la competencia consagrada en el numeral 4 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, a desatar el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Vichada, de fecha 22 de agosto de 2019, a través del cual
fue declarado disciplinariamente responsable el doctor LUIS EDUARDO SCHAMOUN HAY, en su calidad de Director General del Hospital San Juan de Dios E.S.E. – Vichada, y en consecuencia, le fue impuesta la sanción de SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO por el término de Tres (3) meses.
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 2.1 Origen de la actuación: Mediante oficio CDV 817-15 del 30 de diciembre de 2015, el doctor José Ismael Hernández Torres, contralor departamental de Vichada trasladó a la Procuraduría General de la Nación, el hallazgo disciplinario número 5, correspondiente a la auditoría practicada durante las vigencias 2013 y 2014, que consistió en: “(…) II.DESCRIPCION DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES El Hospital Departamental San Juan de Dios no elaboró plan de compras para las vigencias 2013 y 2014 contrariando lo establecido en el actual y anterior estatuto de contratación de la E.S.E. donde se contempla la responsabilidad del director de presentar el Plan de compras de cada vigencia el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo, así: Acuerdo 005 de julio de 97 artículo 38 “DEL PLAN ANUAL DE OBRAS, SERVICIOS Y ADQUISICIONES, EL HOSPITAL, anualmente elaborará un Plan de Servicios y Compras en donde incluirá entre otros las metas y objetivos por alcanzar en el respectivo año a través de la ejecución del plan. Este plan debe ser revisado al menos dos (2) veces al año, para ejercer los ajustes pertinentes”.
Con el Acuerdo No 004 de septiembre 24 de 2014 se adopta un nuevo estatuto de contratación, el cual en su capítulo 5 artículo 23 dispuso “Plan anual de adquisiciones. Para cada vigencia fiscal el Gerente someterá a aprobación de la Junta Directiva el Plan Anual de adquisiciones que contendrá la lista de bienes, servicios y obras que pretenda adquirir durante el año, de acuerdo a las necesidades de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Juan de Dios de Puerto CarreñoVichada, relacionadas con los objetivos y metas a desarrollar y de acuerdo a los recursos con que cuenta. El plan anual y sus modificaciones, deberá ser publicado en su página WEB y en el sistema electrónico IUS -2016-185533/IUC-D-2016-104-858938
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 3 de contratación pública SECOP. PARAGRAFO: Las compras de bienes y servicios no contemplados en el plan anual de adquisiciones, consideradas como compras urgentes e imprescindibles, serán sufragadas por medio de las cajas menores de la empresa, de acuerdo al número de cajas autorizadas por la Secretaría de Hacienda del sector territorial y demás normas aplicables sobre régimen de cajas menores. El principal objetivo del Plan Anual de Adquisiciones, es permitir que la entidad estatal aumente la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de operadores económicos interesados en los procesos de selección que se van a adelantar durante el año
fiscal, y que el Estado cuente con información suficiente para realizar compras coordinadas. El hecho de no haber la entidad auditada elaborado Plan de Compras de las vigencias 2013 y 2014 contraviene los principios de contratación estatal como son entre otros planeación, transparencia, participación, economía, publicidad, selección objetiva, así como lo dispuesto en el DECRETO 1510/2013 CAPITULO IV “Plan Anual de Adquisiciones ART. 4 Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección de contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones”.
(…) CONTROVERSIA POR PARTE DE LA ENTIDAD.
El hospital san Juan de Dios para poder adquirir bienes o servicios hace un plan de necesidades el cual queda consignado en formato anexo. El plan de necesidades es la base para la exposición de motivos del presupuesto de la E.S.E. y este se aprueba mediante acuerdo de junta directiva. Ver actas y
acuerdos anexos 2013 y 2014. Por lo anterior solicito se retiren los hallazgos administrativos y disciplinarios. (…)”. (fls. 1 a 4). Con el informe en comento, fueron allegadas fotocopias de los siguientes documentos: 1) Acuerdo número 005 de 1997. (fls. 5 a 23). 2) Resolución número 0336 del 30 de julio de 1997 (fl. 24). 3) Acuerdo número 004 del 24 de septiembre de 2014 (fls. 25 a 40). 4) Oficio número 8021467 HSJDD del 3 de octubre de 2014 (fl. 41). 5) Formato Único de Hoja de Vida del señor Luis Eduardo Shamound Hay (fls. 42 a 44). 6) Formato de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas de Persona Natural del señor Luis Eduardo Shamound Hay (fls. 45 a 46). 7) Constancia laboral del señor Luis Eduardo Shamound Hay (fls. 47 a 49). 8) Cédula de ciudadanía del señor Luis Eduardo Shamound Hay (fl.50).
II.2. INVESTIGACION DISCIPLINARIA IUS -2016-185533/IUC-D-2016-104-858938
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 4 Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2016, la Procuraduría Regional de Vichada ordenó la investigación disciplinaria en contra del señor Luis Eduardo Shamound
Hay, director del Hospital Departamental de San Juan de Dios ESE, por los hechos materia del hallazgo disciplinario contenido en el informe de la auditoría practicada por la Contraloría Departamental de Vichada (fls.52 a 54); providencia notificada por edicto desfijado el día 30 de julio de 2017 (fl. 73). Durante la etapa de investigación disciplinaria, fueron practicadas y allegadas las siguientes pruebas: 1) Impresión del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación (fl. 58). 2) Oficio número 000969 del 12 de julio de 2016, suscrito por la doctora Odilia Cabrera Cruz, jefe del área de recursos humanos del Hospital San Juan de Dios, por medio del cual, allegó documentación relacionada con información laboral del señor Luis Eduardo Shamound Hay. (fls. 60 a 69). 3) Oficio número 000948/327 del 31 de julio de 2017, a través del cual, el doctor Álvaro Alberto Cardoso Castro, director del Hospital Departamental San Juan de Dios, remitió información sobre el Comité de Compras. (fl. 74). Con posterioridad, la Procuraduría Regional de Vichada mediante auto de fecha 9 de agosto de 2017, ordenó el cierre de investigación (fl. 77), notificado en forma personal el día 17 de agosto de 2017 (fl. 79). El día 23 de agosto de 2017, la Procuraduría Regional de Vichada resolvió el recurso de reposición interpuesto por el disciplinado, en el sentido de confirmar el auto de cierre de investigación de investigación disciplinaria del 9 de agosto de 2017
(fls. 82 a 85), notificado por estado el día 31 de agosto de 2017. (fl. 87). El día 5 de septiembre de 2017, el señor Luis Eduardo Schamoun Hay rindió diligencia de versión libre. (fls. 90 a 91). II.3. PLIEGO DE CARGOS Mediante Auto de fecha 19 de septiembre de 2017, la Procuraduría Regional de Vichada profirió pliego de cargos en contra del señor Luis Eduardo Schamoun Hay, director del Hospital San Juan de Dios E.S.E – Vichada, endilgándole el siguiente cargo: “(…) CARGO UNICO. El señor LUIS EDUARDO SCHAMOUN HAY, en su calidad de Director del Hospital San Juan de Dios E.S.EVichada, no elaboró, ni escribió el Plan de Compras y/o Plan Anual de Adquisiciones de la entidad que representaba para las vigencias 2013 y 2014, ni los presentó a la Junta Directiva para su aprobación, ni los publicó en el Sistema Electrónico Para La Contratación PúblicaSECOP ni en la página web del a institución. (…)”. (fls. 92 a 110). En dicha providencia, se señalaron como normas presuntamente vulneradas, las siguientes: Artículos 6 y 123 inciso 2 de la Constitución Política de Colombia; artículos 13, 22, 23, 27, 34 numeral 1°, 35 numeral 1°; artículo 3 de la Ley 489 de 1998; artículos 4, 7 y 20 del Decreto 139 de 2008; artículo 76 de la Ley 1438 de
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 5 2011; y como normas especiales para las Empresas Sociales del Estado, las siguientes: Resolución 5185 de 2013 – Por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirán su actividad contractual-. “(…) Artículo 7°. Plan Anual de Adquisiciones. Las Empresas Sociales del Estado deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, que podrán actualizar de acuerdo con sus necesidades y recursos, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. Este plan y sus actualizaciones deben ser publicados en la página web de la entidad y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop). (…)”. Acuerdo 005 del 11 de julio de 1997Por medio del cual se adopta el estatuto de contratación de la E.S.E. Hospital Departamental San Juan de Dios, vigente hasta el 23 de septiembre de 2014, artículos 5°, 36, 37 y 38. “(…) Artículo 5°. Competencia Para Contratar. Corresponde de manera exclusiva al Director de EL HOSPITAL, la competencia para ordenar y dirigir el proceso de la contratación, evaluar y seleccionar los contratistas y celebrar y celebrar (sic) contratos. (…) Artículo 36° Etapa Precontractual. Para los efectos del presente Estatuto, se
entiende como Etapa precontractual aquella que se inicia con la identificación la necesidad de adquisición del bien o servicio en EL HOSPITAL, hasta el perfeccionamiento del contrato que se estipule para la adquisición del bien o servicio. Artículo 37° De Los Procedimientos Pre-Contractuales. Los procedimientos precontractuales son:
1. Elaboración del Plan Anual de Servicios y Compras.
2. Elaboración del Presupuesto estimado. (…) Artículo 38° Del Plan Anual de Obras, Servicios y Adquisiciones. EL HOSPITAL anualmente elaborará un Plan de Servicios y Compras en donde incluirá entre tras las metas y objetivos por alcanzar en el respectivo año a través de la ejecución del plan. Este plan debe ser revisado dos (2) veces al año, para hacer los ajustes pertinentes. (…)”. Acuerdo 004 del 24 de septiembre de 2014por medio del cual se adopta el estatuto de contratación de la E.S.E. Hospital Departamental San Juan de Dios. “(…) Artículo 5° Competencia Para Contratar. La competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratación, seleccionar contratistas y celebrar contratos, corresponde al Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Juan de Dios de Puerto Carreño – Vichada como representante legal, o su delegado con base en las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de delegación.
Artículo 23. Plan Anual de Adquisiciones. Para cada vigencia fiscal el Gerente someterá a aprobación de la Junta Directiva el Plan Anual de Adquisiciones que contendrá la lista de bienes, servicios y obras que pretenda adquirir durante el año, de acuerdo a las necesidades de la Empresa Social del estado Hospital
Departamental San Juan de Dios de Puerto Carreño – Vichada, relacionadas con IUS -2016-185533/IUC-D-2016-104-858938
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 6 los objetivos y metas a desarrollar y de acuerdo a los recursos con que cuenta. El plan anual y sus modificaciones, deberá ser publicado en su página web y en el sistema electrónico de contratación estatal SECOP. (…)”. Respecto a la normatividad general en materia de contratación, la primera instancia consideró como presuntamente violadas con la conducta endilgada al disciplinado, las siguientes: Decreto 734 de 2012por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones- “(…) Artículo 8.1.19. Del plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública. Las entidades publicarán en el Secop anualmente, a más tardar el 31 de enero de cada vigencia fiscal, el respectivo plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública. (…)”. Decreto 1510 de 2013Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública-. “(…) Artículo 4° Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de
Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. Artículo 6° Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el Secop, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. Artículo 7°. Actualización del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. (…)”. Ley 1474 de 2011Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública-.
“(…) Artículo 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 7 A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación. (…)”. En consecuencia, la falta disciplinaria fue calificada provisionalmente como Grave, cometida a título de Culpa Grave. De manera subsiguiente, el señor Luis Eduardo Schamoun Hay, presentó el día 5 de octubre de 2017, memorial de descargos (fls. 113 a 117). El día 9 de octubre de 2017, la Procuraduría Regional de Vichada profirió auto por medio del cual decretó como prueba documental: oficiar al Hospital San Juan de Dios ESE de Puerto Carreño – Vichada, para remitir en físico o medio magnético, el
estado financiero y presupuestal de dicha Entidad (fls. 119 a 120). En cumplimiento a lo ordenado en dicha providencia, mediante oficio número 479 del 12 de octubre de 2017, el doctor Álvaro Alberto Cardoso Castro, director del Hospital Departamental de San Juan de Dios, por medio del cual, remitió copia de la ejecución presupuestal durante las vigencias 2013, 2014 y 2015 (fls. 123 a 138). El día 13 de octubre de 2017, la Procuraduría Regional de Vichada ordenó correr traslado de alegatos de conclusión, por el término de diez (10) días (fl. 139), siendo notificado por estado de fecha 19 de octubre de 2017 (fl. 141).
III. ALEGATOS DE CONCLUSION Mediante memorial radicado el día 17 de octubre de 2017, el doctor LUIS EDUARDO SCHAMOUN HAY, señaló que, con base en lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social, es la entidad encargada de: “(…) determinar y comunicar anualmente a las direcciones departamentales y municipales y distritales en salud el riesgo de las empresas sociales del estado, los que atendiendo a su situación financiera se clasificaran de acuerdo a la reglamentación que le compete expedir a este ministerio teniendo en cuenta sus condiciones de mercadeo, de equilibrio y viabilidad financiera a partir de sus indicadores. (…)”.
Así mismo, mediante Decreto 2193 de 2004, las IPS PÚBLICAS rinden la información presupuestal y financiera, la cual, es consolidada, validada y reportada
por las Direcciones Territoriales. En consecuencia, el Ministerio emitió la Resolución número 2509 de 2012, a través de la cual, definió la metodología de la categorización del riesgo de la ESE del nivel territorial, siendo posteriormente modificada por la Resolución número 2090 de 2014. Aunado a lo anterior, señaló que: “(…) Lo anterior significa que toda la información presupuestal y financiera que el Hospital San Juan de Dios subió al SIHO (Sistemas de información hospitalaria) al marco del decreto 2193 de 2004, durante las vigencias 20122013-2014 y 2015 es lo que permite clasificar el estado financiero del mismo, el ministerio expide IUS -2016-185533/IUC-D-2016-104-858938
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RESOLUCIÓN 1893 DE 29 DE MAYO DE 2015, análisis de los estados presupuestales y financieros del año 2014, en esta nos da calificación SIN
RIESGO.
RESOLUCION 2184 de 2016 DEL 27 DE MAYO, análisis de los estados presupuestas y financieros correspondientes al año 2015, página 23, nos da una calificación SIN RIESGO. Todo este análisis hecho por el mismo ministerio con los estados financieros del Hospital y validados por la secretaria departamental de salud indica que el manejo del presupuesto a pesar de las muchas falencias en materia de recurso humano y económico, fue equilibrado y ajustado a una política de austeridad del gasto. (…)”. (fls. 142 a 144).
IV. OTRAS ACTUACIONES El día 3 de noviembre de 2017, la Procuraduría Regional de Vichada profirió fallo de primera instancia en contra del doctor Luis Eduardo Schamoun Hay, director del Hospital San Juan de Dios ESEVichada, en el sentido de declarar probado y no desvirtuado el cargo endilgado, imponiendo en consecuencia, como sanción la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO por el término de tres (3) meses
(fls. 145 a 173). Contra el fallo de primera instancia, el señor Luis Eduardo Schamoun Hay, en calidad de sujeto procesal interpuso recurso de apelación el día 27 de noviembre de 2017 (fls. 176 a 183); siendo concedido mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2017, y remitido por competencia para desatarlo, a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto) (fl. 185).
De manera subsiguiente, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto de fecha 30 de abril de 2018, ordenó la remisión por competencia a la Procuraduría Delegada para Economía y Hacienda Pública, con fundamento en lo previsto en el numeral 2 del artículo 19 de la Resolución número 017 de 2000. (fls. 191 a 196). A su vez, la Procuraduría Delegada para Economía y Hacienda Pública mediante auto número 00488 del 29 de agosto de 2018, ordenó la remisión por competencia del asunto a la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal – Reparto-, por considerar que los hechos son constitutivos de la etapa precontractual del Hospital Departamental San Juan de Dios ESE (fls. 205 a 206). En consecuencia, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal mediante auto de fecha 19 de octubre de 2018, ordenó la remisión por competencia IUS -2016-185533/IUC-D-2016-104-858938
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 9 a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, al señalar que los hechos no se enmarcan dentro de una actividad contractual. (fls. 208 a 211). Mediante Auto de fecha 11 de marzo de 2019, la Procuraduría Segunda Delegada
para la Vigilancia Administrativa declaró la nulidad desde el Auto de Formulación del Pliego de Cargos de fecha 19 de septiembre de 2017, con base en lo previsto en el inciso 1° del artículo 175 de la Ley 734 de 2002, y en consecuencia, ordenó la devolución de las diligencias a la Pr
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