PGN - Fallo de Segunda Instancia D-2020-1617187
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Fallo de Segunda Instancia D-2020-1617187
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2020
FALLO SANCIONATORIO-En consecuencia, se impondrá en calidad de secretario de hacienda del municipio, para la época de los hechos, la sanción de suspensión por el término de dos (2) meses.
FALTA DISCIPLINARIA-Análisis de los demás elementos estructurantes de la falta disciplinaria, como tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad.
## TIPICIDAD DE LA FALTA DISCIPLINARIA-La conducta desplegada por los investigados en calidad de secretario de gobierno del municipio Y secretario de hacienda se encuentra prevista como falta gravísima contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002
FALTAS GRAVÍSIMAS-Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley
Es evidente que la actuación de los aquí investigados se encuadra en este tipo disciplinario, pues su participación como miembros del comité evaluador dentro del proceso licitatorio inició desde su designación a través de la Resolución No. 072 del 3 de marzo de 2020 y se concretó con las funciones que desarrollaron en el mismo tales como emitir las respuestas a las observaciones que se presentaron al proyecto de pliego de condiciones en las que se avaló y consintió en que no era viable por parte del municipio dar a conocer a los proponentes de manera pública y transparente el contenido del formulario anexo al sobre No. 1 de los requisitos habilitantes referido al valor de los ítems más representativos, lo cual a todas luces vulnera la transparencia del proceso de selección.
FALLO SANCIONATORIO-Declarar probado y no desvirtuado el cargo formulado
| | | | --- | --- | | DEPENDENCIA | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE BUCARAMANGA | | RADICADO | IUS-E-2020-541817 / IUC-D-2020-1617187 | | DISCIPLINADOS | - JORGE ALBERTO NIEVES FONTECHA - JUAN PABLO PARDO PARDO | | CARGO | - SECRETARIO DE GOBIERNO - SECRETARIO DE HACIENDA | | ENTIDAD | MUNICIPIO DE VÉLEZ - SANTANDER | | QUEJOSO | ALISON DANIELA NOCUA VILLAMIL – INGENIEROS CONTRATISTAS Y OTROS – INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO | | FECHA QUEJA | 02 DE SEPTIEMBRE DE 2020 | | FECHA HECHOS | 20 DE MAYO – 10 DE JUNIO DE 2020 | | ASUNTO | PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL PROCESO CONTRACTUAL DE LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-2020 AL VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. | | DECISIÓN | FALLO DE PRIMERA INSTANCIA (ARTÍCULO 225 F CGD) |
## RESOLUCIÓN No. 020
Bucaramanga, 5 de mayo de 2025
1. ASUNTO
## RESOLUCIÓN No. 020
Bucaramanga, 5 de mayo de 2025
1. ASUNTO
Agotado el trámite procesal, procede el Despacho a proferir decisión de primera instancia dentro de las diligencias radicadas bajo el No. IUS-E-2020-541817 / IUCD-2020-1617187, en ejercicio de la competencia establecida en la Constitución Política de Colombia, en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y la Ley 1952 de 2019, - Código General Disciplinario - CGD1 -.
1. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INVESTIGADOS
- JORGE ALBERTO NIEVES FONTECHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.957.847, en calidad de secretario de gobierno del municipio de Vélez – Santander para la época de los hechos, según Resolución de nombramiento No. 002 del 2 de enero de 2020 y acta de posesión No. 02 de la misma fecha2; quien además actúo como miembro del comité evaluador del proceso contractual Licitación Pública LP – 001-2020, según Resolución No. 072 del 3 de marzo de 20203.
1 Reformada y modificada por la Ley 2094 de 2021.
2 Folio 115 al 130. Cuaderno original No. 4.
3 Folio 40 al 41. Cuaderno original No. 5.
1 Reformada y modificada por la Ley 2094 de 2021.
2 Folio 115 al 130. Cuaderno original No. 4.
3 Folio 40 al 41. Cuaderno original No. 5.
- JUAN PABLO PARDO PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.959.070, en calidad de secretario de hacienda del municipio de Vélez – Santander, para la época de los hechos, según Resolución de nombramiento No. 001 del 2 de enero de 2020 y acta de posesión No. 01 de la misma fecha4; quien además actúo como miembro del comité evaluador del proceso contractual Licitación Pública LP – 001-2020, según Resolución No. 072 del 3 de marzo de 20205.
1. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
# HECHOS:
## Origen de la actuación disciplinaria
Mediante informe de finalización caso preventivo, de fecha 2 de septiembre de 2020, se dispone el inicio de la acción disciplinaria, habida cuenta de la existencia de posibles irregularidades con presunta connotación disciplinaria al interior del proceso contractual licitación pública No. 001 de 2020. El caso fue puesto en conocimiento por parte del abogada ALISON DANIELA NOCUA VILLAMIL, quien radicó ante la Procuraduría Provincial de Vélez el 22 de mayo de 2020, solicitud de intervención ante la administración municipal de Vélez, Santander, respecto a la licitación pública LP-001-2020, lo anterior por medio de solicitud impetrada el pasado 22 de mayo de 2020.
En el informe de finalización caso preventivo se concluye lo siguiente:
“(…) Esta Provincial mediante auto de fecha 04 de junio de 2020, ordeno solicitar a la Alcaldía Municipal de Vélez lo siguiente:
En el informe de finalización caso preventivo se concluye lo siguiente:
“(…) Esta Provincial mediante auto de fecha 04 de junio de 2020, ordeno solicitar a la Alcaldía Municipal de Vélez lo siguiente:
Copia íntegra del proceso de licitación pública 001 de 2020, que la conforman hasta el momento.
Se sirva informar el trámite que se ha dado a las observaciones presentadas al pliego de condiciones por la abogada ALISON DANIELA NOCUA VILLAMIL, por PAOLA LISSETT MIER TORRES y de otra parte
las presentadas por los ciudadanos SEGUNDO DIAZ BADILLO, DIEGO A AVENDAÑO SÁENZ, REINEL DIAZ LEON, JULIO HERNANDO CADENA PALOMINO, JOSE JAVIER ORTIZ VELASCO, LEANDRO CAMILO
HERNANDEZ DUARTE. De existir solicitudes a las observaciones adicionales a las anteriores, igualmente enviará copia de las respuestas con los respectivos soportes.
Revisada la información allegada al trámite preventivo que adelanta esta provincial seguido bajo el radicado de la referencia respecto a la licitación pública No. 001 de 2020, así como la que reposa en el SECOP, cuyo objeto corresponde a la construcción del parque principal del municipio de Vélez me permito manifestarle lo siguiente:
4 Folio 131 al 139. Cuaderno original No. 4.
5 Folio 40 al 41. Cuaderno original No. 5.
Se evidencia que en las observaciones presentadas al proceso de licitación pública No. 001 de 2020 han solicitado reiteradamente que los precios unitarios que van incluidos en el sobre 1 de requisitos habilitantes sean dados a conocer a todos los oferentes, para tener garantía de que todos lo conocen y no sean susceptibles de alteración.
Es de indicar que si bien es cierto las observaciones presentadas por la abogada ALISON DANIELA NOCUA VILLAMIL, por la ingeniera PAOLA LISSETT MIER TORRES y por los ciudadanos SEGUNDO DIAZ BADILLO, DIEGO AVENDAÑO SÁENZ, REINAL DIAZ LEON, JULIO HERNANDO CADENA PALOMINO, JOSE JAVIER ORTIZ VELASCO, LEANDRO
CAMILO HERNANDEZ DUARTE, fueron atendidas por la entidad vigilada como es la administración municipal de Vélez, no es menos cierto que se evidencian presuntas irregularidades en la etapa precontractual del proceso licitatorio No. 001 de 2020, lo anterior en cuanto a los principios que rigen la contratación pública y más exactamente respecto al principio de publicidad ya que no se permitió que los precios unitarios que van incluidos en el sobre 1 de requisitos habilitantes fueran dados a conocer por todos los oferentes.
Dado lo anterior y teniendo en cuenta que la entidad negó de manera reiterada y sin fundamento legal, observa este despacho que no se garantizó de igual manera el principio de la transparencia ya que se hubiese podido actuar de manera diferente, por ejemplo, proceder a guardar de manera hermética o dentro de una urna todos los sobres de las propuestas económicas, ya que estos deben concordar con los precios unitarios incluidos en el sobre 1. Pero al tener acceso a los mismos la entidad que adelanta el proceso contractual podría dejar de garantizar también el principio de transparencia y publicidad, al no permitir que estos requisitos habilitantes fueran dados a conocer por todos los oferentes.
Por estos considera este Despacho que el objetivo de la presente actuación preventiva se ha cumplido y se ordena la activación de la acción disciplinaria, para que sean investigadas las presuntas faltas disciplinarias que pudieron haber acaecido en la etapa precontractual del proceso de licitación pública en mención (…)” (Subrayado fuera de texto).
A este asunto, mediante proveído de fecha 13 de mayo de 2021, visible a folios 159-161 del c.o No. 4, se le acumulo la queja radicada bajo el número IUC-D-2021-1866426 radicada por la directora de contratación de Ingenieros Contratistas, al tratarse sobre hechos conexos y con posiblemente los mismos presuntos responsables.
# ANTECEDENTES PROCESALES
- - 1. INDAGACIÓN PRELIMINAR
Mediante Auto del 4 de noviembre de 20206, la Procuraduría Provincial de Vélez – Santander, dispuso iniciar indagación preliminar en contra de ANGÉLICA MARÍA
6 Folio 156 al 158. Cuaderno original No. 1.
MATEUS SANTAMARÍA, en calidad de alcaldesa municipal de Vélez – Santander; YESID FERNANDO DÍAZ QUINTERO, JORGE ALBERTO NIEVES FONTECHA y
JUAN PABLO PARDO PARDO, como miembros del comité evaluador del proceso contractual licitación púbica LP-001-2020, a fin de dar cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
# PRUEBAS OBTENIDAS EN LA ETAPA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR
En esta etapa instructiva se trajo como prueba oficio sin número de fecha 24 de noviembre de 20207, suscrito por Angélica María Mateus Santamaría, en su calidad de alcaldesa municipal de Vélez, Santander, donde informa lo siguiente: “En atención, al auto de la referencia este despacho se permite emitir la respuesta pertinente así:
1. Se remite copia de los documentos que se enuncian a continuación, relacionados para el proceso contractual LP 001-2020 OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE VELEZ. - Proyecto de pliego de condiciones. - Estudio Previo. - Observaciones al proyecto de pliego respuesta de observaciones al proyecto de pliego de condiciones. - Resolución de apertura. - Pliego de condiciones definitivo. - Observaciones al pliego de condiciones definitivo. - Acta de cierre. - Informe Preliminar. - Observaciones al informe de evaluación. - Respuestas al informe de evaluación. - Informe definitivo. - Acta de audiencia de adjudicación. - Contrata de obra número 068 de 2020. - Acta de inicio.
2. Respuesta a los puntos 2, punto 4, punto 5, punto 6, punto 7, punto 8, punto
9 certificación de que el sobre 1 de CONSORCIO PARQUE VÉLEZ, CONSORCIO CC 2020, CONSORCIO PARQUE VELEZ 2020, CONSORCIO PARQUE VELEZ 2, CONSORCIO PARQUE VELEZ 2020, CONSORCIO PARQUE VELEZ MODERNO 2020, CONSORCIO JMVBLASOC, NO se encuentra publicado en el SECOP I8.
7 Folio 170 al 200. Cuaderno original No. 1. Folio 1 al 200. Cuaderno original No. 2. Folio 1 al 200. Cuaderno original No.
1. Folio 1 al 143. Cuaderno original No. 4.
8 Folio 140. Cuaderno original No. 4.
1. Folio 1 al 143. Cuaderno original No. 4.
8 Folio 140. Cuaderno original No. 4.
1. Respuesta al punto 3, certificación correspondientes a los numerales 3 de que el sobre 1 de CONSORCIO PARQUE VELEZ como oferta seleccionada se encuentra publicado en el SECOP I9.
2. Respuesta al punto 10, copia de manual de contratación vigente para el momento de los hechos (vigencia 2020)10.
3. Respuesta al punto 11, respuesta de interrogantes, relacionados con la respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación LP 001-2020 de fecha 8 de julio de 202011.
4. Respecto al punto 12, documentación requerida de los funcionarios ANGELICA MARIA MATEUS SANTAMARIA, en calidad de alcaldesa municipal, YESID FERNANDO DIAZ QUINTERO, en calidad de Secretario de Planeación para la fecha de los hechos, JORGE ALBERTO NIEVES FONTECHA, en calidad de Secretario de Gobierno para la fecha de los hechos, JUAN PABLO PARDO PARDO, en calidad de Secretario de Hacienda12.
# ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES DISCIPLINARIAS
Mediante Auto del 13 de mayo de 202113, la Procuraduría Provincial de Vélez, acumuló la queja radicado IUC-D-2021-1866426 al proceso disciplinario radicado IUC-D-2020-1617187.
# CITACIÓN A AUDIENCIA Y PLIEGO DE CARGOS
A través de Auto del 25 de junio de 202114, la Procuraduría Provincial de Vélez – Santander, JORGE ALBERTO NIEVES FONTECHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.957.847 en calidad de secretario de gobierno del municipio de Vélez – Santander para la época de los hechos, según Resolución de nombramiento No. 002 del 2 de enero de 2020 y acta de posesión No. 02 de la misma fecha15; quien además actúo como miembro del comité evaluador del proceso contractual Licitación Pública LP – 001-2020, según Resolución No. 072 del 3 de marzo de 202016 y a JUAN PABLO PARDO PARDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.959.070, en calidad de secretario de hacienda del municipio de Vélez – Santander, para la época de los hechos, según Resolución de nombramiento No. 001 del 2 de enero de 2020 y acta de posesión No. 01 de la misma fecha17, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.959.070, en
9 Folio 141. Cuaderno original No. 4.
10 Folio 73 al 89. Cuaderno original No. 4.
11 Folio 142 al 143. Cuaderno original No. 4.
12 Folios 518-567. –Ver folios 170-200 del Cuaderno Original No. 1, folios 1-200 del Cuaderno original No. 2, folios 1-200 del Cuaderno Original No. 3, Folios 1-143 del Cuaderno Original No. 4.
13 Folio 159 al 161. Cuaderno original No. 4.
14 Folio 81 al 82. Cuaderno original No. 5.
15 Folio 115 al 130. Cuaderno original No. 4.
16 Folio 40 al 41. Cuaderno original No. 5.
17 Folio 131 al 139. Cuaderno original No. 4.
calidad de secretario de hacienda del municipio de Vélez – Santander, para la época de los hechos, según Resolución de nombramiento No. 001 del 2 de enero de 2020 y acta de posesión No. 01 de la misma fecha18; quien además actúo como miembro del comité evaluador del proceso contractual Licitación Pública LP – 001-2020, según Resolución No. 072 del 3 de marzo de 202019.
Dicho Auto les fue notificado personalmente a los investigados el 30 de junio de 202120.
# REMISIÓN POR COMPETENCIA A LA PROCURADURÍA REGIONAL DE SANTANDER
Dicho Auto les fue notificado personalmente a los investigados el 30 de junio de 202120.
# REMISIÓN POR COMPETENCIA A LA PROCURADURÍA REGIONAL DE SANTANDER
Mediante auto de 9 de julio de 202121 la Procuraduría Provincial de Vélez ordenó remitir por competencia las diligencias a la Procuraduría Regional de Santander en virtud de lo establecido en la Resolución 207 de 2021 y la Circular 015 de 8 de julio de 2021, que en su artículo primero dispuso: “En todas las actuaciones disciplinarias que cursan en la entidad, en las cuales se hubiera proferido el pliego de cargos o citado a audiencia que estén debidamente notificados, el funcionario de conocimiento remitirá inmediatamente, mediante auto, el expediente en el estado en que se encuentre al funcionario o dependencia encargada de asumir su conocimiento de la etapa de juzgamiento, en los términos de la Resolución No. 207 de 2021 y las demás directivas que al respecto se profieran”.
Decisión comunicada a la Procuraduría Regional de Santander mediante oficio No 1641 de 9 de julio de 2021.
# REMISIÓN POR COMPETENCIA A LA PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE BUCARAMANGA
Por Auto del 15 de noviembre de 202222, la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander resuelve remitir por competencia el proceso a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Bucaramanga – Secretaria Común de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, ello en virtud de lo establecido en la ley 2094 de 2021, (que reformó la Ley 1952 de 2019) para que adelante la etapa de juzgamiento.
# PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE BUCARAMANGA, AVOCA EL CONOCIMIENTO DE LAS DILIGENCIAS PARA CONTINUAR CON LA ETAPA DE JUZGAMIENTO.
18 Folio 131 al 139. Cuaderno original No. 4.
19 Folio 40 al 41. Cuaderno original No. 5.
20 Folio 197 al 198. Cuaderno original No. 4.
21 Folio 214 al 215. Cuaderno original No. 4.
22 Folio 223 al 224. Cuaderno original No. 4.
Mediante Auto del 17 de enero de 202523, esta Provincial de Juzgamiento, avocó y fijó el procedimiento a seguir en la etapa de juzgamiento del proceso radicado IUS-E-2020-541817 / IUC-D-2020-1617187, corriendo traslado a los sujetos procesales por el término de quince (15) días, para presentar descargos, así como aportar y solicitar pruebas.
# DE LOS DESCARGOS
# DE LOS DESCARGOS
- El 7 de febrero de 202524, el abogado JAIME FRANCISCO BARRERA MANTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.837.058 y tarjeta profesional No. 50870 del C. S. de la J, en calidad de apoderado de confianza de JORGE ALBERTO NIEVES FONTECHA, presenta escrito de descargos, en el que solicitó la práctica de pruebas. - El 10 de febrero de 202525, el abogado HERLEING QUINTERO OLAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.956.599 y tarjeta profesional No. 104791 del C. S. de la J, en calidad de apoderado de confianza de JUAN PABLO PARDO PARDO, presenta escrito de descargos, en el que solicitó la práctica de pruebas.
# AUTO QUE DECRETA PRUEBAS EN ETAPA DE DESCARGOS
Mediante Auto del 19 de febrero de 202526, se ordenó practicar las siguientes pruebas:
## Documentales:
Oficiar al municipio de Vélez - Santander, para que remitiera la siguiente información:
- - - - - Copia integra del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de quien para el año 2020 era el contratista que ejercía la Asesoría Jurídica Externa del Municipio de Vélez en materia de contratación estatal, estableciendo su nombre completo y sus datos personales, así como las actividades contractuales contratadas. - Copia integra del Manual de Contratación Vigente para la época de los hechos. (Resolución No. 052 de 2019)
## Testimoniales:
Tomar los testimonios de YESID FERNANDO DIAZ QUINTERO, JORGE ANDRÉS GARCÍA ROJAS y VIVIAN SUSANA HERNÁNDEZ MANRIQUE.
## Testimoniales:
Tomar los testimonios de YESID FERNANDO DIAZ QUINTERO, JORGE ANDRÉS GARCÍA ROJAS y VIVIAN SUSANA HERNÁNDEZ MANRIQUE.
23 Folio 226 al 232. Cuaderno original No. 4.
24 Folio 236 al 244. Cuaderno original No. 5.
25 Folio 1 al 231. Cuaderno original No. 5.
26 Folio 1 al 4. Cuaderno original No. 6.
## Desarrollo probatorio
- - - 1. Documentales:
Mediante oficio No. PPJB-FSR-081, se solicitó al municipio de Vélez – Santander, la información ordena como prueba documental.
El 20 de febrero de 2025 Orlando Ariza Ariza, en calidad de secretario de alcalde municipal de Vélez – Santander, emite respuesta al requerimiento enviando la información solicitada.
## Testimoniales:
El 27 de febrero de 2025, se llevaron a cabo las diligencias en las que se recaudaron los testimonios de YESID FERNANDO DIAZ QUINTERO y JORGE ANDRÉS GARCÍA ROJAS. Respecto del testimonio de VIVIAN SUSANA HERNÁNDEZ MANRIQUE, el apoderado del investigado JUAN PABLO PARDO PARDO, abogado HERLEING QUINTERO OLAVE
desistió de la práctica de este testimonio.
# TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Mediante Auto del 3 de marzo de 202527, el Despacho dispuso correr traslado del expediente a los sujetos procesales con el fin de que presentaran alegatos de conclusión.
# TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Mediante Auto del 3 de marzo de 202527, el Despacho dispuso correr traslado del expediente a los sujetos procesales con el fin de que presentaran alegatos de conclusión.
En el término de traslado, el 3 de marzo de 202528, el apoderado de confianza de la investigada ANGÉLICA MARÍA MATEUS SANTAMARÍA, abogado JAIME FRANCISCO BARRERA MANTILLA, presentó escrito de alegatos de conclusión.
- El 5 de marzo de 202529, el abogado JAIME FRANCISCO BARRERA MANTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.837.058 y tarjeta profesional No. 50870 del C. S. de la J, en calidad de apoderado de confianza de JORGE ALBERTO NIEVES FONTECHA, presenta escrito de alegatos de conclusión. - El 17 de marzo de 202530, el abogado HERLEING QUINTERO OLAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.956.599 y tarjeta profesional No. 104791 del C. S. de la J, en calidad de apoderado de confianza de JUAN PABLO PARDO PARDO, presenta escrito de alegatos de conclusión.
1. CONSIDERACIONES GENERALES DEL DESPACHO
# ANÁLISIS DE LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA
1. CONSIDERACIONES GENERALES DEL DESPACHO
# ANÁLISIS DE LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA
El Despacho considera que en esta instancia no se configura causal de nulidad alguna que invalide lo actuado y, por lo tanto, se procede a emitir el fallo de primera instancia, en relación con la responsabilidad disciplinaria que se le ha endilgado provisionalmente a JORGE ALBERTO NIEVES FONTECHA y a JUAN PABLO PARDO PARDO quienes actuaron como miembros del comité evaluador del proceso contractual Licitación Pública LP – 001-2020, según Resolución No. 072 del 3 de marzo de 202031.
Revisada la actuación procesal se observa que en su desarrollo se han respetado y atendido las garantías del debido proceso y contradicción que le asisten a los sujetos procesales, que las decisiones emitidas han sido proferidas por el funcionario competente para cada una de las etapas que se han desarrollado, que las mismas han sido debidamente comunicadas y notificadas conforme las ritualidades propias del proceso disciplinario, dejando constancia en el expediente de la comunicación en físico o vía correo electrónico, teniendo la oportunidad de interponer recursos procedentes conforme a la ley.
Así mismo se practicaron las pruebas que fueron decretadas en la etapa de instrucción y de juzgamiento.
Del mismo modo, los sujetos procesales tuvieron la oportunidad de obtener copia física y/o magnética de la actuación, al igual que de presentar descargos y alegatos de conclusión, argumentos que han sido estudiados y atendidos por este Despacho.
Así las cosas, no existiendo vicio alguno de nulidad o transgresión de las garantías procesales y defensa de estos, se procederá a definir lo que corresponda a la luz de la normatividad vigente y aplicable al caso bajo estudio.
# CONSIDERACIONES EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Previo a discernir si existe mérito para endilgar responsabilidad a la disciplinada, se considera importante citar algunas apreciaciones respecto del derecho disciplinario en los términos señalados por la Corte Constitucional32, el cual comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a cargo de aquél.
En términos generales, la responsabilidad en materia disciplinaria se edifica sobre la base del respeto hacia las formas propias de cada juicio, aspecto consagrado en el artículo 29 de Constitución la Política y, según el cual, para atribuir responsabilidad se requiere que su conducta haya sido previamente definida por el legislador como falta (tipicidad), que haya afectado el deber funcional sin
31 Folio 40 al 41. Cuaderno original No. 5.
32 Sentencia C-341/96 M.P. Antonio Barrera Carbonell.
justificación alguna (ilicitud sustancial), y que se demuestre que la actuación se ha realizado con dolo o culpa (culpabilidad)
Conforme a lo previsto en Ley 734 de 2002, toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa, debiendo resaltarse que conforme al estatuto disciplinario la carga de la prueba corresponde al Estado.
Aunado a lo anterior, siguiendo el principio de lo que la doctrina ha denominado como de investigación integral, en el artículo 148 ibidem se señala que el funcionario buscará la verdad real, que para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad, pudiendo para ello, decretar pruebas de oficio.
# CONSIDERACIONES GENERALES A DESARROLLAR
Para dilucidar el asunto materia de investigación, se efectuará el respectivo análisis que permita determinar si existe o no responsabilidad disciplinaria abordando los siguientes temas:
1. El cargo forulado a los investigados, junto a las normas violadas, concepto de violación, ilicitud sustancial, tipicidad y culpabilidad; 2. se analizarán y efectuaran las consideraciones respecto de los descargos, las pruebas recaudadas en el proceso disciplinario (documentales y testimoniales), alegatos de conclusión, estableciendo la existencia o no de la conducta y si esta es típica o no; y, 3. análisis de los demás elementos estructurantes de la falta disciplinaria, como ilicitud sustancial y culpabilidad si a ello hay lugar, para finalmente adoptar la decisión correspondiente.
# CARGO ÚNICO FORMULADO
«6.1. CARGO ÚNICO PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EVALUADOR DEL PROCESO CONTRACTUAL LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-2020 DEL MUNICIPIO DE VÉLEZ, SANTANDER, CUYO OBJETO ES “CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE VÉLEZ SANTANDER”.
“Ustedes señores JORGE ALBERTO NIEVES FONTECHA, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.957.847 expedida en Vélez Santander, Secretario de Gobierno del municipio de Vélez-Santander, Evaluador Jurídico, y JUAN PABLO PARDO PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.959.070 expedida en Vélez Santander, Secretario de Hacienda del municipio de Vélez-Santander, Evaluador Financiero, miembros del comité evaluador del proceso contractual licitación pública LP-001-2020 de Vélez, Santander, cuyo objeto fue “construcción del parque principal del municipio de
Vélez, Santander”, presuntamente no accedieron a publicar los requisitos objeto de puntuación distintos a la oferta económica contemplados en el primer sobre de las ofertas presentadas por los oferentes, relativos a “puntaje por desviación de unitario” (PU), en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, con lo que aparentemente omitieron los principios de transparencia, publicidad y responsabilidad que regulan la contratación pública; conductas que se encuentran contrarias a la ley 80 de 1993 articulo 24 numerales 2, 3 y 8, artículo 26 numerales 1 y 2, articulo 2 de la
ley 1150 de 2007, artículo 19 del Decreto 1015 de 2013, y el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, junto con las demás normas concordantes y complementarias de la contratación estatal”».
## Dentro de las normas violadas se indicaron:
«8.1. Ley 80 de 1993.
“artículo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio:
## Dentro de las normas violadas se indicaron:
«8.1. Ley 80 de 1993.
“artículo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio:
2o. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.
3o. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política.
8o. Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto.
“artículo 26. Del principio de responsabilidad. En virtud de este principio:
1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
- 1. Ley 1150 de 2007.
2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
- 1. Ley 1150 de 2007.
“artículo 2. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública
podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
- 1. Decreto 1015 de 2013.
“artículo 19. Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitació
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