🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Fallo de Segunda Instancia IUR 41808 IUC-D-2020-1514386

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Fallo de Segunda Instancia IUR 41808 IUC-D-2020-1514386
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2020

RECURSO DE APELACIÓN-Contra fallo de 1 instancia de 29 de febrero/ 2024, de Procuraduría Delegada de Juzgamiento 1 en contra de Gerente de ESE Emiro Quintero Cañizales de Ocaña por celebración directa de negocios jurídicos, sin proceso de selección a través de convocatoria pública

CONDUCTA DISCIPLINABLE-Celebración directa de diferentes negocios jurídicos para ejecución de obras de adecuación y mantenimiento, afectando rubro presupuestal y sin proceso de selección, utilizando contratación directa, procedimiento de menor cuantía, el cual no era el procedente

PRINCIPIO DE LIMITACIÓN-Se atendieron en el sub lite los motivos de inconformidad expresados por el recurrente

ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN-Competencia de segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA-En desarrollo de este principio la selección del contratista debe efectuarse por licitación o concurso público, según sentencia del Consejo de Estado

TIPOS EN BLANCO-Según sentencia de la Corte Constitucional

TIPICIDAD-En materia disciplinaria según sentencia de la Corte Constitucional

TIPICIDAD-Está demostrado que el investigado incurrió en falta disciplinaria grave por incumplimiento de deberes/ILICITUD SUSTANCIAL-Está demostrada en el sub exámine

…la responsabilidad disciplinaria de….en calidad de gerente de la ESE Hospital “Emiro Quintero Cañizales”, tiene fundamento en el siguiente silogismo: Premisa mayor: El artículo 23 de la Ley 734 de 2002 establece que constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes. Premisa menor: El señor….como gerente de la ESE Hospital “Emiro Quintero Cañizales”, desatendió los deberes consagrados en los artículos 5, 7, 17, 19 y 21 del Acuerdo No. 04 del 23 de abril de 2014. Conclusión: El señor …. incurrió en falta disciplinaria. Con lo anterior, se concluye que está demostrado el incumplimiento de los deberes del disciplinado como constitutivos de falta disciplinaria, razón por la cual habrá de confirmarse el fallo sancionatorio de primera instancia, proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1.

CULPABILIDAD-Se confirma a título de culpa gravísima por desatención elemental de los comportamientos reprochados al disciplinado

En cuanto la culpa gravísima por desatención elemental de los comportamientos reprochados a…..en los tres cargos analizados respectivamente, confirma la Sala esta calificación, toda vez que se advierte que en su calidad de gerente de la ESE Hospital “Emiro Quintero Cañizales” de Ocaña, debía actuar con la mayor diligencia exigida a los servidores públicos responsables de la actividad contractual, al momento seleccionar la modalidad de contratación y suscribir los contratos de obra No. 001, 002, 003, 004 y 005 de 2020; los contratos de suministro de material quirúrgico No. 003, 006, 008, 010, 013 y 014 de 2020; y los contratos de suministro de medicamentos 005, 009, 011, 023, 024, OC 024, 026, 027, 037 y 038 de 2020.Al disciplinable le era exigible un mayor nivel de cuidado en sus actos, no un esmero medio, de la que se espera de cualquier persona del común, sino de un servidor probo, activo y atento a situaciones como las planteadas en el citado proceso, no siendo de acogida la petición del recurrente de analizar una culpa leve. Era de elemental comprensión para el señor…..que existen procesos de selección reglados en el estatuto contractual, que garantizan una selección objetiva, la libre concurrencia de oferentes y el respeto de los principios que rigen la contratación estatal, los cuales no pueden ser desconocidos por la administración de la ESE. …

…Así, esta Colegiatura comprueba que el disciplinable actuó con un afán desmedido e injustificado en la celebración de los contratos reprochados en los cargos endilgados. Este apresuramiento derivó en una falta de rigor en el cumplimiento de los procedimientos legales, comprometiendo los principios de transparencia, selección objetiva y libre concurrencia de oferentes responsabilidad, lo que demuestra un nivel elevado de negligencia y descuido en el ejercicio de sus funciones

FALLO SANCIONATORIO-Se confirma con suspensión en el ejercicio del cargo por 8 meses para el investigado

| | | | --- | --- | | Dependencia: | SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO | | Radicado: | IUS E-2020-241005 / IUC D-2020-1514386 (161-8675) | | Disciplinado: | Jairo Pinzón López | | Cargo: | Gerente | | Entidad: | ESE Hospital “Emiro Quintero Cañizales” de Ocaña, Norte de Santander | | Quejoso: | De oficio | | Fecha hechos: | Vigencia 2020 | | Asunto: | Fallo de segunda instancia |

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado en Acta de Sala N°02

P.D. Ponente: Luz Estella García Forero

I. ASUNTO

La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del disciplinado Jairo Pinzón López, contra el fallo sancionatorio de primera instancia proferido el 29 de febrero de 2024 por la Procuraduría Delegada de Juzgamiento 1.

II. COMPETENCIA

II. COMPETENCIA

Es competente esta Sala para revisar, por vía de apelación, el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, con fundamento en la atribución conferida por el artículo 11 del Decreto Ley 1851 de 2021[[1]](#footnote-1).

III. HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES

La presente actuación tuvo como propósito determinar si el señor Jairo Pinzón López, en calidad de gerente de la ESE Hospital “Emiro Quintero Cañizales”, celebró 21 contratos de obra, suministro de material quirúrgico y suministro de medicamentos, durante la vigencia 2020, valiéndose del fraccionamiento del objeto contractual, eludiendo el proceso de selección que correspondía adelantar y sin solicitar la aprobación de la Junta Directiva, según el Manual de Contratación de la entidad:

IV. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

4.1. Actuación preventiva.

Adelantada por la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente,con la finalidad de verificar si la ESE Hospital “Emiro Quintero Cañizales” de Ocaña, cumplía las normas previstas en el Manual de Contratación de la entidad, concluyendo que entre el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 10 de mayo de 2020, se suscribieron 269 contratos bajo la modalidad directa. La actuación preventiva finalizó con el informe del 11 de mayo de 2020.[[2]](#footnote-2)

4.2. Designación de funcionario especial.

El Señor Procurador General de la Nación, a través de la Resolución No. 209 del 12 de mayo de 2020, designó a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal como funcionario especial para continuar con las diligencias disciplinarias.

4.3. Investigación disciplinaria.

Ordenada a través de auto del 15 de mayo de 2020, en contra de Jairo Pinzón López, en calidad de gerente de la ESE Hospital “Emiro Quintero Cañizales”.[[3]](#footnote-3)

4.4. Suspensión provisional.

El 18 de mayo de 2020, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal ordenó la suspensión provisional del investigado por el término de tres (3) meses[[4]](#footnote-4); decisión que fue objeto de consulta ante la Sala Disciplinaria, quien confirmó la medida cautelar mediante decisión del 9 de junio de 2020[[5]](#footnote-5).

La medida de suspensión provisional fue prorrogada por otros tres (3) meses, mediante decisión del 14 de agosto de 2020[[6]](#footnote-6); la cual fue confirmada por la Sala Disciplinaria con auto del 8 de septiembre de 2020[[7]](#footnote-7).

4.5. Cierre de la investigación disciplinaria y pliego de cargos.

El 2 de septiembre de 2020, se declaró cerrada la etapa de investigación disciplinaria[[8]](#footnote-8); acto seguido, mediante providencia del 13 de octubre de 2020, se formuló pliego de cargos[[9]](#footnote-9) así:

Cargo primero a Jairo Pinzón López

Jairo Pinzón López en su condición de gerente de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, el 3 de marzo de 2020, celebró de manera directa los negocios jurídicos números 001, 002, 003, 004 y 005 con la sociedad JY Servicios S.A.S., para la ejecución de las obras de adecuación y mantenimiento que debían desarrollarse mayoritariamente en la sede principal del hospital ubicada en Ocaña, afectándose el mismo rubro presupuestal, en cuantía sumada equivalente a 1068 salarios mínimos mensuales vigentes, sin adelantarse el proceso de selección a través de la modalidad de convocatoria pública y sin solicitarse la aprobación de la Junta Directiva, situación con la que al parecer desconoció el manual de contratación de la entidad.

(…) Cargo segundo a Jairo Pinzón López

Jairo Pinzón López en su condición de gerente de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, entre el 17 y el 27 de enero de 2020, celebró de manera directa los negocios jurídicos números 003, 006, 008, 010, 013 y 014, para el suministro de material quirúrgico, afectándose el mismo rubro presupuestal, en cuantía sumada equivalente a 1339 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin adelantarse el proceso de selección a través de la modalidad de convocatoria pública y sin solicitarse la aprobación de la Junta Directiva, situación con la que al parecer desconoció el manual de contratación de la entidad.

(…) Cargo tercero a Jairo Pinzón López

Jairo Pinzón López en su condición de gerente de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, celebró de manera directa los contratos que se describen a continuación para el suministro de medicamentos (…)

(…) Cargo tercero a Jairo Pinzón López

Jairo Pinzón López en su condición de gerente de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, celebró de manera directa los contratos que se describen a continuación para el suministro de medicamentos (…)

Sin que se hubiese adelantado el proceso de selección utilizando la modalidad de contratación directa a través del procedimiento de menor cuantía, toda vez, que el valor sumado en salarios mínimos mensuales legales vigentes era: (i) en enero 575; (ii) en febrero 475; y (iii) en marzo 662; situación con la que al parecer desconoció el manual de contratación de la entidad.

Las conductas reprochadas se tipificaron, respectivamente, como FALTAS GRAVES por incumplimiento de los deberes contenidos en el Manual de Contratación de la ESE, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, cometidas a título de CULPA GRAVÍSIMA por desatención elemental.

4.6. Descargos.

La defensa del disciplinado presentó escrito de descargos y solicitud de pruebas el 3 de noviembre de 2020[[10]](#footnote-10); el cual fue resuelto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal con auto del 23 de junio 2021[[11]](#footnote-11).

4.7. Juicio disciplinario.

Con auto del 10 de febrero de 2022[[12]](#footnote-12) la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, con funciones de juzgamiento, avocó conocimiento y programó fecha para la práctica de pruebas testimoniales. Posteriormente, mediante decisión del 31 de enero de 2024, corrió traslado para alegatos de conclusión[[13]](#footnote-13).

4.8. Fallo de primera instancia.

La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, con providencia del 29 de febrero de 2024[[14]](#footnote-14), decidió declarar disciplinariamente responsable a Jairo Pinzón López, por los tres cargos formulados en su contra y en consecuencia, imponerle la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de ocho (8) meses.

Respecto el cargo primero, señaló la primera instancia que el disciplinado incurrió en el fraccionamiento de los contratos de obra N°001, 002, 003, 004 y 005, pues todos ellos se encaminaban en lograr la adecuación, mantenimiento y mejoramiento de la sede principal del hospital, situación que propició para eludir el proceso licitatorio dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Contratación de la ESE.

Que a su vez, la sumatoria de los mencionados contratos de obra es de 1068 SMMLV para la fecha de los hechos, lo cual, atendiendo a lo establecido en el artículo 7 ibidem, requería de la aprobación y autorización de la Junta Directiva de la entidad hospitalaria para la celebración de estos, lo que no ocurrió.

Del segundo cargo, el a quo consideró que para el suministro de material quirúrgico, el disciplinado actuando como gerente, dispuso de 1339 SMMLV en un lapso de 10 días y en consecuencia, estaba en la obligación de contar con autorización previa de la Junta Directiva y adelantar un proceso de selección a través de la modalidad de convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Contratación.

Situación similar con el tercer cargo endilgado, pues se comprobó que el disciplinado suscribió entre el 23 de enero al 30 de marzo de 2020, varios contratos de suministro de medicamentos de manera directa, que sumados superan los 1000 SMMLV, por lo debía acudir a la Junta Directiva para su autorización y adelantar la contratación bajo la modalidad de convocatoria pública prevista por la entidad.

La primera instancia resolvió que ninguno de los contratos analizados se celebró ante una necesidad inminente o intervención urgente, tal y como lo alegó la defensa. Esto se debe a que el disciplinado, al momento de suscribir los bilaterales, justificó la modalidad de contratación directa invocando su cuantía, lo que le facilitó el fraccionamiento de los mismos.

El juzgador de primera instancia, en el transcurso de la investigación no advirtió la existencia de alguna causal que exonerara al disciplinable de las conductas imputadas, y por ello concluyó que esta además de ser típicas, resultaban ilícitas sustancialmente.

Finalmente, en lo que atañe a la culpabilidad, consideró que el disciplinado actuó con culpa gravísima por desatención elemental, por transgredir su deber objetivo de cuidado debido a una negligencia absoluta frente a las responsabilidades que tenía como gerente de la entidad hospitalaria, al tener la competencia exclusiva de celebrar los negocios jurídicos objeto de estudio.

4.9. Recurso de apelación.

La apoderada del disciplinado mediante escrito del 20 de marzo de 2024[[15]](#footnote-15), presentó recurso de apelación en contra del fallo sancionatorio, mediante el cual solicita la absolución de su prohijado bajo el supuesto de atipicidad, pues insiste que el disciplinable no desconoció las reglas de contratación establecidas en el Acuerdo 04 de 2014, por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación de la ESE.

Afirmo que su defendido no optó por un proceso de convocatoria pública para la celebración de los cinco (5) contratos de obra, ante la inminente necesidad de adecuar los espacios del hospital, como el parqueadero y el escenario deportivo que se encontraban en muy mal estado, lo que se logró en poco tiempo y con un contratista que cumplía con el perfil, experiencia y capacidad presupuestal para ejecutar los objetos contractuales, teniendo en cuenta que Ocaña es un municipio de difícil a acceso, afectado por el conflicto armado.

En cuanto el cargo segundo y tercero, frente los contratos de suministro de material quirúrgico y de medicamentos, explicó la recurrente que debido a los listados por grupos de los productos requeridos por el hospital, aunque se podía solicitar un grupo amplio de medicamentos, también debía analizarse las necesidades puntales para que el contratista pudiera atender el portafolio contratado, así como las distintas variables de consumo y complejidad; todo ello, llevando a que el disciplinable suscribiera diferentes contratos periódicos, permitiendo diferentes ofertas según lo requerido y el cumplimiento de las marcas requeridas.

Respecto la falta de autorización de la Junta Directiva para celebrar contratos que sumados ascienden a más de 1000 SMMLV, mencionó que no se cumplió con esta obligación porque no existió un contrato que superara dicha suma que fuera expuesto ante la Junta.

Concluyó que si bien el disciplinable fue el que suscribió los contratos, de acuerdo a su profesión de médico, no era experto en temas contractuales y su decisión de elegir la modalidad de contratación, fue sugerida por la oficina correspondiente de la ESE, sintiéndose respaldado en la toma de este tipo de decisiones. Por ende, solicitó dar aplicación al principio de proporcionalidad y modificar la culpabilidad como culpa leve.

4.10. Concesión del recurso.

Mediante auto del 2 de abril de 2024, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.[[16]](#footnote-16)

V. CONSIDERACIONES

5.1. Planteamiento de los problemas jurídicos.

Por expreso acatamiento del principio de limitación, la Sala abordará el recurso de apelación atendiendo los motivos de inconformidad expresados por el recurrente, toda vez que la órbita de competencia de la autoridad de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la actuación o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio.

Así, con fundamento en el ataque del apelante contra el fallo de instancia, la Sala encuentra que para resolver la impugnación deberá responder los siguientes planteamientos jurídicos: (i) verificar si se acertó en el proceso de adecuación típicay, (ii) de ser así, determinar si como lo alega la defensa, el disciplinado actuó con culpa leve.

5.2. Resolución de los problemas jurídicos asociados a la responsabilidad disciplinaria de Jairo Pinzón López.

En primer lugar, recuerda la Sala que la responsabilidad disciplinaria surge cuando se comprueba la concurrencia de ciertos elementos sistemáticamente organizados entre sí. Esto, se expresa en una estructura que ha sido construida dogmáticamente desde la doctrina a partir de cinco categorías a saber: (i) la capacidad; (ii) la conducta; (iii) la tipicidad; (iv) la ilicitud sustancial; y (v) la culpabilidad.

A su vez, las cinco categorías que se acaban de enunciar pueden subdividirse a partir de tres juicios diferentes: (i) el juicio de adecuación para determinar la tipicidad; (ii) el juicio de valoración para definir la ilicitud sustancial; y (iii) el juicio de reproche para analizar la culpabilidad.

Respecto del primer juicio, es necesario que previamente se determinen: la capacidad del sujeto disciplinable desde su condición como servidor público o particular en ejercicio de funciones públicas (capacidad formal), y su imputabilidad (capacidad material); además de las circunstancias de hecho relativas a la conducta, las cuales deben demostrarse con las pruebas practicadas en el procedimiento sancionatorio. De allí, la adecuación típica debe realizarse con la confrontación del comportamiento probado y el texto legal que consagre la falta disciplinaria.

Si el primer juicio arroja que un sujeto disciplinable e imputable, con su conducta cometió una falta disciplinaria tipificada en la ley, debe pasarse al segundo, relativo a la valoración sobre la ilicitud sustancial. Esta, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5 del Código Disciplinario Único, se configura cuando la conducta tipificada como falta afecte el deber funcional sin justificación alguna.

Finalmente, el juicio de reproche en sede de culpabilidad, debe realizarse a partir de la verificación del nexo psicológico entre el autor de la falta y la conducta desplegada para su consumación, esto es, si el sujeto disciplinable actuó con dolo o culpa y, además, si le era exigible un comportamiento diverso al que efectivamente materializó en la realidad.

De conformidad con todo lo precedente, se hace necesario que la responsabilidad disciplinaria se estudie de acuerdo con la estructura que se acaba de mostrar, en aras de consolidar un análisis sistemático que le dé orden, lógica y coherencia a la materia. Esto, para evitar, como ocurre en algunas ocasiones, que se confundan conceptos por la incomprensión de la función que cumple cada categoría dogmática, lo que conlleva a que se deteriore la seguridad jurídica que esperan todos los destinatarios y aplicadores de los distintos regímenes disciplinarios que existen en el derecho colombiano.

Ahora bien, en el presente asunto se logró acreditar que Jairo Pinzón López, actuando como gerente de la ESE Hospital “Emiro Quintero Cañizales”, suscribió los siguientes contratos durante el primer semestre de la vigencia 2020[[17]](#footnote-17):

  • Contratos de obra N°001, 002, 003, 004 y 005, suscritos todos ellos el 3 de marzo de 2020 con la sociedad JY Servicios S.A.S.:

| | | | | --- | --- | --- | | N° | Objeto | Valor | | 001 | Terminación de adecuaciones para la vía de acceso principal de la ESE HEQC del municipio de Ocaña Norte de Santander | $100.624.373 | | 002 | Obras de adecuaciones para mantenimiento y mejoramiento del parqueadero de la ESE HEQC de Ocaña en segunda etapa | $197.396.434 | | 003 | Obras de adecuaciones para mantenimiento y mejoramiento del escenario deportivo interno de la ESE HEQC Ocaña Norte de Santander en su segunda etapa | $262.393.570 | | 004 | Obras de adecuación para mantenimiento y mejoramiento del escenario deportivo externo en la ESE HEQC Ocaña Norte de Santander en su segunda etapa | $255.551.015 | | 005 | Adecuaciones y mantenimiento general de la infraestructura de la sede principal y de los centros de salud San Calixto, Teorama y Hacarí, de la ESE HEQC del municipio de Ocaña Norte de Santander | $122.145.225 |

  • Contratos de suministro de material quirúrgico N°003, 006, 008, 010, 013 y 014, suscritos en enero de 2020:

| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | N° | Objeto | Valor | Contratista | Fecha de celebración | | 003 | Suministro de material médico quirúrgico y productos farmacéuticos utilizados en los puestos de salud adscritos y primer nivel de atención en procedimientos de atención inicial con destino a la ESE HEQC | $250.000.000 | Suramericana de medicamentos S.A.S | 17 enero 2020 | | 006 | Suministro de material médico quirúrgico para uso en servicio de cirugía y hospitalización postquirúrgica material para cauterización de tejidos, aditamentos para mejor de heridas por presión negativa, apoyo en procedimiento de terapia y mantenimiento ventilatorio, con destino a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $263.340.900 | Inversiones Tecnomédica de Colombia S.A.S | 23 enero 2020 | | 008 | Suministro de material médico quirúrgico de osteosíntesis para neurocirugía en la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $154.762.000 | Comercializadora Brainspine S.A.S. | 23 enero 2020 | | 010 | Suministro de material médico quirúrgico para uso en quirófanos y sala de trauma para manejo de diversos procedimientos, suturas para diversos procesos quirúrgicos e indicadores químicos y biológicos usados en central de esterilización con destino a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $203.081.902 | Hospiclinic de Colombia S.A.S. | 27 enero 2020 |

| 013 | Suministro de material médico quirúrgico para uso en primer nivel de atención y puestos y centros de salud adscritos soluciones desinfectantes para piel superficies y ambientes, con destino a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $104.576.777 | Soluciones médicas del oriente S.A.S. | 27 enero 2020 | | 014 | Suministro de material médico quirúrgico para uso en los servicios de urgencias, sala de partos y maternidad coadyuvantes en la administración y dosificación de medicamentos y materiales para apoyo en procesos de ortopedia con destino a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $200.000.000 | LUMEDICA S.A.S. | 27 enero 2020 |

  • Contratos de suministro de medicamentos, celebrados de enero a marzo de 2020:

| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | N° | Objeto | Valor | Contratista | Fecha de celebración | | 005 | Suministro de medicamentos para uso en los servicios de hospitalización general y medicina interna, antibióticos de amplio espectro y anestésicos utilizados en procedimientos en salas de cirugía y gastroenterología, asimismo el suministro de material médico quirúrgico para uso en todos los servicios de internación en sala de tratamiento de enfermedades respiratorias con destino a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $200.000.000 | GODMEDICAL S.A.S. | 23 enero 2020 | | 009 | Suministro de medicamentos para uso en los servicios de urgencias generales y ginecobstetricia de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares y puestos de salud adscritos. Analgésicos, líquidos parenterales, electrolitos y algunos anestésicos para inducción y mantención de la sedación en caso de necesitar soporte ventilatorio y materiales de vidrio reactivos para procesamiento de componentes en banco de sangre con destino a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $163.714.393 | Depósito Disfarmacos Ocaña S.A.S. | 27 enero 2020 | | 011 | Suministro de medicamentos para uso en el servicio de medicina interna en pacientes polimedicados, medicamentos para tratamientos de enfermedades respiratorias, crónicas e inductores de anestesia para la realización de procedimientos medianamente invasivos con destino a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $141.752.000 | Adriana Mercedes Sierra Garzón | 27 enero 2020 |

| 023 | Suministro de medicamentos para uso en los servicios de hospitalización del segundo nivel antibióticos de amplio espectro, retrovirales, betalactámicos para administración en pacientes polimedicados, además de analgésicos opiáceos, algunos anestésicos regionales para ciertos procedimientos y material médico quirúrgico de soporte a procesos de administración de medicamentos y terapia respiratoria de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $200.000.000 | GODMEDICAL S.A.S. | 26 febrero 2020 | | 024 | Suministro de medicamentos utilizados en pacientes hospitalizados en primer y segundo nivel de atención, antibióticos de primera línea de elección en tratamientos infecciosos de vías respiratorias y tratamientos para enfermedades crónicas, tratamientos adyuvantes como factores formadores de colonias, medios de contraste y soporte nutricionales con destino a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $65.900.000 | Adriana Mercedes Sierra Garzón | 27 marzo 2020 | | OC 024 | Suministro de medicamentos para uso en los servicios de internación, como coadyuvantes en enfermedades infecciosas y anticoagulantes, algunos anestésicos y expansores plasmáticos con destino a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $46.317.240 | Adriana Mercedes Sierra Garzón | 27 marzo 2020 | | 026 | Suministro de medicamentos para uso en primer nivel de atención en urgencias y puestos de salud adscritos a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, medicamentos analgésicos, antieméticos y soluciones electrolíticas además de los propios para uso en inducción de la sedación de pacientes | $69.842.805 | Depósito Disfarmacos Ocaña S.A.S. | 28 marzo 2002 |

| 027 | Suministro de medicamentos analgésicos para tratamiento de enfermedades respiratorias en uso, en los servicios de maternidad, urgencias generales y ginecobstetricia y material médico quirúrgico para primer nivel de atención a los pacientes para administración de infusiones intravenosas; instalación de sondas y otros procedimientos medianamente invasivos, con destino a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares y sus respectivos centros y puestos de salud adscritos | $200.000.000 | Suramericana de medicamentos S.A.S | 28 febrero 2020 | | 037 | Suministro de medicamentos analgésicos, ansiolíticos para uso en pacientes con trastornos psiquiátricos y soluciones electrolíticas además de los propios para uso en inducción de la sedación de la sede central de la ESE y de medicamentos para uso en primer nivel de atención en urgencias y puestos de salud adscritos a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $199.832.576 | Depósito Disfarmacos Ocaña S.A.S. | 30 marzo 2020 | | 038 | Suministro de medicamentos analgésicos para tratamiento de enfermedades respiratorias en uso, en los servicios de maternidad, urgencias generales y ginecobstetricia y material médico quirúrgico para primer nivel de atención a los pacientes para administración de infusiones intravenosas; instalación de sondas y otros procedimientos medianamente invasivos, con destino a la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares | $200.000.000 | Suramericana de medicamentos S.A.S | 30 marzo 2020 |

Respecto los contratos de obra, se evidencia con claridad que el disciplinable suscribió el mismo día cinco (5) negocios jurídicos con la sociedad JY Servicios S.A.S, orientados a realizar una adecuación y acondicionamiento de la sede principal de la ESE Hospital “Emiro Quintero Cañizales”, ubicada en el municipio de Ocaña, para lo cual afectó la suma total de $938.110.617, equivalente a 1068 SMMLV para la vigencia 2020.

Sobre este punto alega la defensa que el fallador de instancia no tuvo en cuenta las circunstancias de “necesidad inminente” de intervenir las instalaciones del hospital que se encontraban en mal estado, como tampoco valoró que el municipio de Ocaña es una zona de difícil acceso, afectada por el conflicto armado.

Para la Sala, no es de recibido el argumento de la defensa, ya que, si bien es de conocimiento público que la zona en cuestión se encuentra afectada por situaciones de violencia, existen otros territorios que también sufren de similares circunstancias sin que ello sea considerado como una justificación válida para eludir los procesos de contratación previamente establecidos. En consecuencia, si se aceptara tal razonamiento, todas las entidades podrían recurrir al mecanismo de urgencia manifiesta para la selección del contratista mediante contratación directa, lo que vulneraría los principios de transparencia, libre concurrencia y responsabilidad que rigen el ordenamiento jurídico colombiano en materia de contratación pública.

Es así como se evidencia que los anteriores contratos de obra, superan el monto establecido en los artículos 7 y 21 del Acuerdo No. 04 del 23 de abril de 2014, por el cual se adopta e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...