PGN - Fallo de Segunda Instancia IUR-42317
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Fallo de Segunda Instancia IUR-42317
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA DISCIPLINARIA-Confirma fallo de primera instancia que sancionó a representante legal de firma interventora de contrato de obra con multa de 10 SMLMV para la época de los hechos e inhabilidad de 24 meses
HALLAZGOS CON CONNOTACIÓN DISCIPLINARIA-Informe de la Delegada Intersectorial Eje Cafetero Grupo Interno de Trabajo Micro para la Vigilancia y Control Fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República
INTERVENTORIA DE CONTRATOS-No cumplió la obligación de presentar los informes ejecutivos y parciales/CONTRATO DE INTERVENTORIA-Liquidación unilateral del contrato de interventoría por incumplimiento
Se encuentra plenamente demostrado a lo largo del proceso que, en efecto la interventoría no cumplió la obligación de presentar los informes ejecutivos y parciales de las fechas citadas en los requerimientos elevados por la secretaría de Infraestructura de Risaralda, al punto que está probado dentro del expediente que la entidad territorial debió liquidar de manera unilateral el contrato No. 1790 de 2019 suscrito entre el Departamento de Risaralda - Secretaría de Infraestructura y la sociedad INTI LIMITADA el 16 de agosto de 2024, acto administrativo en que el que se consignó
CONTRATO DE INTERVENTORIA-Se acreditó que los informes omitidos nunca fueron aportados, ni durante la ejecución del contrato ni con ocasión de los múltiples requerimientos de la entidad contratante
CONTRATO DE INTERVENTORIA-Declaratoria de incumplimiento y aplicación de la cláusula penal pecuniaria en la liquidación unilateral del contrato
FALTA GRAVE A TÍTULO DE CULPA GRAVE-Interventoría no actuó con la mínima diligencia exigible, pese a la claridad de sus deberes contractuales y a los reiterados requerimientos de la entidad
| | | | --- | --- | | Dependencia | Procuraduría Delegada Disciplinaria De Juzgamiento 2 | | Radicado | IUS E-2022-405625/ IUC D-2022-2496510 | | Implicados | Diana María Morales Ruíz | | Cargos y Entidad Fecha hechos | Representante legal INTI LIMITADA Contratista-Interventoría. 17 de junio de 2020, 21 de junio de 2021 y 10 de diciembre de 2021 | | Quejoso | Informe de servidor público | | Fecha informe | 19 de julio de 2022 | | Asunto: | Fallo segunda instancia |
Bogotá D.C. 27 de junio de 2025
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinable DIANA MARÍA MORALES RUÍZ contra el fallo de primera instancia proferido el 6 de febrero de 2025, por la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Risaralda, mediante el cual la declaró responsable y le impuso sanción de multa equivalente a la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000) concurrente con inhabilidad de CUATRO AÑOS, para ejercer empleos públicos, función pública y prestar servicios o contratar con el estado.
II. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE
DIANA MARÍA MORALES RUÍZ identificada con cédula de ciudadanía número llllllllllllllll en condición de representante legal de la firma interventora INTI LIMITADA, del contrato de obra No. 1760 de 2019.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. Origen de la actuación disciplinaria:
El 19 de julio de 2022 la Procuraduría Regional de Risaralda recibió de la Delegada Intersectorial -Eje Cafetero Grupo Interno de Trabajo Micro para la Vigilancia y Control Fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República el traslado del hallazgo sin número, referente a la ejecución del contrato de interventoría No. 170 de 2019, por incumplimiento parcial de las obligaciones al no presentar los informes ejecutivos (semanales), parciales (mensuales) y de final de la obra.
3.2. Indagación preliminar:
Por auto del 12 de agosto de 2022[[1]](#footnote-1), la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda ordenó abrir indagación previa en averiguación de responsables y decretó la práctica de pruebas para cumplir los fines de la etapa.
3.3. Investigación Disciplinaria
La Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, el 12 de mayo de 2023 ordenó abrir investigación disciplinaria[[2]](#footnote-2) en contra de MONICA PAOLA SALDARRIAGA ESCOBAR, en condición de secretaria de infraestructura, DUBERNEY TRUJILLO FLÓREZ y DIANA PATRICIA SANCHEZ FLÓREZ, en calidad de supervisores del contrato de interventoría y DIANA MARIA MORALES RUIZ, en su condición de representante legal de la interventoría.
Como hecho disciplinariamente relevante indicó que “…frente a los informes de interventoría de los cuales, al parecer se detallan los avances de la obra hasta un 53%, cuando se observa un avance físico de aproximadamente un 98%, porcentaje que no está documentado en informes de interventoría, dado que el último informe presuntamente es del mes de julio de 2021.
Lo anterior, por cuanto, dentro de las funciones de la interventoría se encuentra la de presentar informes de manera periódica sobre el proceso de ejecución de la obra y hasta su finalización, para evidenciar que se lleva a cabo el control de la misma, seguimientos en calidad de materiales en procesos constructivos mediante los ensayos correspondientes; observándose prima facie un incumplimiento parcial de las obligaciones del contrato No. 1790 como lo especifica el Numeral 18 "Presentar en original, al contratante los correspondientes informes Ejecutivos (semanal), Parciales (mensual) y al final de la obra. Estos deberán incluir las recomendaciones especiales que crea conveniente para la conservación adecuada de las obras, cuando a ello hubiere lugar", sumado a la responsabilidad de vigilancia del ente territorial desde la Secretaría de Infraestructura Departamental.”
La anterior decisión, fue notificada a los sujetos investigados, por edicto fijado el 6 de junio de 2023 y desfijado el 8 de junio de 2023[[3]](#footnote-3)
3.4. Cierre de investigación.
La Procuraduría Regional de instrucción de Risaralda mediante auto del 16 de febrero de 2024[[4]](#footnote-4), ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, decisión notificada por estado el 29 de febrero de 2024.
- 1. Pliego de cargos.
El 31 de octubre de 2024[[5]](#footnote-5), la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, formuló pliego de cargos en contra de DIANA MARIA MORALES RUIZ, en su calidad de representante legal de la firma interventora del contrato No. 1760 de 2019 INTI LIMITADA. En la misma decisión se dispuso el archivo definitivo a favor de los señores MONICA PAOLA SALDARRIAGA ESCOBAR, en condición de secretaria de infraestructura, DUBERNEY TRUJILLO FLÓREZ y DIANA PATRICIA SANCHEZ FLÓREZ, en calidad de supervisores del contrato de interventoría.
La formulación de pliego de cargos fue notificada a la investigada y a su apoderado, por medio de correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2024[[6]](#footnote-6).
- 1. Fijación de procedimiento y traslado para descargos
El 15 de noviembre de 2024 la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Risaralda avocó el conocimiento de la investigación disciplinaria[[7]](#footnote-7), dispuso que la actuación se continuaría por el juicio ordinario y ordenó que el expediente permanecería en la secretaría común por el término de quince (15) días a disposición de los sujetos procesales para que presenten descargos, soliciten y aporten pruebas si así lo consideran Igualmente informó sobre los beneficios de la confesión en esta etapa procesal.
La decisión fue comunicada a los sujetos procesales por correo electrónico del 18 de noviembre de 2024[[8]](#footnote-8).
- 1. Descargos y pruebas de oficio.
La decisión fue comunicada a los sujetos procesales por correo electrónico del 18 de noviembre de 2024[[8]](#footnote-8).
- 1. Descargos y pruebas de oficio.
El 10 de diciembre de 2024 la secretaria de la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Risaralda dejó constancia de la no presentación de escrito de descargos, por parte de la investigada[[9]](#footnote-9).
En decisión de 12 de diciembre de 2024[[10]](#footnote-10), se decretaron pruebas documentales de oficio, siendo comunicado el auto vía correo electrónico en la misma fecha.
- 1. Alegatos de conclusión.
Por auto del 19 de diciembre de 2024 la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Risaralda en atención a que no había pruebas pendientes para su decreto y/o práctica, ordenó correr traslado del proceso disciplinario por el término de diez (10) días para que presente alegatos de conclusión, decisión notificada por estado del 20 de diciembre de 2024[[11]](#footnote-11).
El 8 de enero de 2025[[12]](#footnote-12) la disciplinada radicó por correo electrónico sus alegatos finales, previo al fallo de primera instancia.
- 1. Declaratoria de nulidad.
El 16 de enero de 2025[[13]](#footnote-13) la Procuraduría de Juzgamiento de Risaralda declaró la nulidad del auto de 19 de diciembre de 2024, por medio del cual corrió traslado para alegar de conclusión, toda vez que para ese momento omitió trasladar a la disciplinada la prueba recaudada de oficio.
En esa decisión, se ordenó el traslado a la investigada para su conocimiento de los documentos recibidos y dispuso que se corriera traslado por 10 días para alegar de conclusión. El auto fue notificado por estado el 17 de enero de 2025.
- 1. Fallo de primera instancia
El 6 de febrero de 2025, la Procuradora Regional de Juzgamiento de Risaralda profirió fallo de primera instancia[[14]](#footnote-14), declarando disciplinariamente responsable a la señora DIANA MARÍA MORALES RUIZ por encontrarse probado y no desvirtuado el único cargo formulado. En consecuencia, le impuso sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos y contratar con el Estado cuarenta y ocho (48) meses y una multa equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2022, época de los hechos, monto que ascendió a la suma de $13.000.000 millones de pesos.
La decisión fue notificada por correo electrónico a los sujetos procesales el 7 de febrero de 2025[[15]](#footnote-15).
- 1. Apelación del fallo de primera instancia
El 24 de febrero del año en curso el abogado defensor radicó memorial de apelación contra el fallo de primera instancia sancionatorio, recurso que fue concedido por el aquo mediante auto del 26 de febrero de 2025[[16]](#footnote-16).
- 1. Remisión por competencia para segunda instancia
El 28 de febrero de 2025 la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Risaralda, remitió por competencia la presente investigación para iniciar la segunda instancia, correspondiéndole, por reparto, el conocimiento a esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, diligencias recibidas el 6 de marzo de 2025[[17]](#footnote-17).
### ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la investigada interpuso y sustentó el recurso de apelación, mediante escrito del 24 de febrero de 2025 en el cual solicitó se absolviera a su defendida, en los siguientes términos:
“El fallo de primera instancia se funda en valoraciones del despacho que no corresponden con la realidad, configurando una desproporcionada valoración para justificar una sanción disciplinaria que a todas luces no me merezco.
Dos ejes fundamentales de valoración tienen (sic) el fallo de primera instancia:
1. Señalar de manera general que no se entregaron los informes semanales y mensuales que eran la esencia del contrato de interventoría.
2. Darle un alcance que no tenían los informes que se endilga no fueron oportunamente entregados”.
Indicó frente al primer punto de discrepancia que, de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura del departamento, los informes dejados de presentar fueron los siguientes;
“Semanales:
Del 5 al 15 de julio de 2021
Del 6 al 31 de diciembre de 2021
Del 1 al 31 de enero de 2022
Del 1 al 10 de febrero de 2022.
Y los informes mensuales:
Diciembre de 2021
Enero 2022
Febrero de 2022”
Del 6 al 31 de diciembre de 2021
Del 1 al 31 de enero de 2022
Del 1 al 10 de febrero de 2022.
Y los informes mensuales:
Diciembre de 2021
Enero 2022
Febrero de 2022”
Argumentó que de acuerdo con lo anterior y, como quiera que la investigación se centró puntualmente en la no presentación de informes semanales y mensuales en esas fechas, no habría lugar a indicar que los informes semanales de julio de 2021 no se presentaron, esto teniendo en cuenta que dicho mes no fue relacionado como incumplido, así mismo, en su sentir el fallo de primera instancia aseveró de forma general que todos o la mayoría de los informes no se presentaron, sustentando con tales afirmaciones la calificación de la falta como gravísima a título de culpa grave, desconociendo el juicio de proporcionalidad que debió reflejarse en la tasación de la presunta falta cometida.
En relación con el segundo punto de desacuerdo, la defensa señaló que los informes parciales que se indicaron como no presentados por parte de la interventoría, no coinciden con las fechas de las prórrogas del contrato de obra y tampoco eran necesarios para el trámite de las mismas, pues debe tenerse en cuenta que las obras se reiniciaron el 6 de diciembre de 2021, a través del acta de reinicio No. 3 de cuyo contenido se desvirtúa la omisión que se endilga, toda vez que el acta detalla un informe completo y actualizado de la gestión de la interventoría respecto del estado y avance de las obras.
Trajo a colación el siguiente fragmento de la mencionada acta;
"la Gobernación de Risaralda, con fundamento en el informe rendido por la sociedad interventora, INTI LIMITADA, dio apertura a proceso sancionatorio encaminado a conminar al contratista CONSORCIO CUBIERTAS RISARALDA 2019 a dar cumplimiento al objeto y alcance del contrato de obra No. 1760 de 2019, so pena de la imposición de las multas a que haya lugar, para lo cual expidió el auto que dio inicio al procedimiento y llevó a cabo audiencia de presunto incumplimiento el día 24 de septiembre de 2021, en la cual el contratista se allanó a cumplir, reiterando la solicitud de otorgamiento de prorroga No. 2 para culminar la totalidad del objeto del contrato; proponiendo además que asumiría el valor de la interventoría durante el tiempo de la prórroga y sin que ello diere lugar a reclamación futura por dicho concepto; propuesta que fue aceptada por la entidad y dio lugar a la suspensión de la audiencia.
Que el día jueves 02 de diciembre 02:00 pm, se da continuidad a la audiencia dentro del proceso sancionatorio con el ánimo de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el contratista en la sesión de la audiencia llevada a cabo el día 24 de septiembre, constatando, según manifiesta la interventoría en la audiencia, que:
VISITA A LA OBRA:
VISITA A LA OBRA:
"Se llevó a cabo visita por parte de la interventoría a talleres el día 08 de octubre de 2021, de la cual se hizo informe enviado a la entidad mediante oficio INTI CUBIERTAS 081-2021, en el que se indicó que, verificado el avance de las estructuras adelantadas en talleres, se tenía un avance acumulado del 70.46% y un atraso del 18.3% a la fecha de la visita en comparación con el 37.97% reportado en el informe de incumplimiento a julio 12 de 2021", además precisa también, que "el día 01 de diciembre, se realizó nuevamente visita y se constató que el 100% de la estructura de las 4 cubiertas se encuentra terminada, que se encuentran pintadas tres de las cuatro estructuras y en terminación la pintura de la cuarta estructura que es la del polideportivo del Parque industrial, así mismo indica que "se encuentra toda las tejas en rollo de las cuatro cubiertas, listas para ser instaladas una vez se dé reinicio a las obras. También se observó que se tiene adelantado el 70% de las estructuras de las canchas de baloncesto y microfútbol a instalar, y que están listas para pintar", la interventoría finalmente manifiesta que, "con este avance, una vez se reinicien las obras se espera dársele fin al proyecto lo más pronto posible, señalando que los subcontratistas están disponibles para iniciar de inmediato las obras faltantes".
TERMINO REQUERIDO PARA CULMINAR LAS OBRAS:
La interventoría manifiesta: "Que para efectos de culminar al 100% el alcance del objeto del contrato de obra pública No. 1790 de 2019 se requiere una prórroga de 60 días calendario, sin que la autorización de la prórroga pueda dar lugar a reconocimiento alguno a favor del contratista, en consideración que la causas de la misma se han generado por razones imputables al consorcio y ajenas al Departamento de Risaralda.
Así mismo manifiesta el representante de la interventoría que el CONSORCIO CONTRATISTA ha presentado plan de contingencia para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el alcance del contrato que le permitirá cumplir en el plazo de la prórroga.
Indica el Ingeniero JOSÉ ASDRUBAL LOAIZA GALLEGO que el cronograma del plan de contingencia resulta coherente con las actividades pendientes y que imparte su aprobación al mismo, además manifiesta que, el contratista en los días de suspensión ha hecho una labor adecuada en talleres para que el contrato se pueda terminar y liquidar en el tiempo indicado en la prórroga".
Con fundamento en la transcripción anterior, la defensa indicó que si lo que se reprocha en el fallo de primera instancia es que “pese a la ausencia de dichos informes, se concedieron las prórrogas solicitadas, lo que configura una irregularidad procedimental que constituye el núcleo de la controversia”, el acta No. 3 desvirtúa la ausencia de tales informes, siendo el trabajo adelantado por la interventoría el soporte de las decisiones de la entidad contratante.
Indicó que en el material trasladado por parte de la Secretaría de Infraestructura se encuentran los informes que dan cuenta de la gestión sustancial de la interventoría que sirvió de fundamento para los fines de la entidad contratante, concluyendo que no se está en presencia de ausencia de informes y gestión si no de la no presentación de algunos informes con la ritualidad de semanal y mensual, no obstante la labor se cumplió durante todo el término de ejecución del contrato y hasta el acta de recibo a satisfacción de la obra, la que se suscribió cuando ya había vencido el plazo de ejecución, esto es, en septiembre de 2022.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
5.1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 25 A del Decreto 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto 1851 de 2021, a las procuradurías delegadas de juzgamiento les corresponde “Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías regionales y distritales de Bogotá D.C. en etapa de juzgamiento, excepto en los casos de servidores públicos de elección popular.” (Subrayado y cursiva ajeno al texto original)
Al haber recibido el presente asunto por reparto, esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 es competente para resolver en segunda instancia la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Risaralda el 6 de febrero de 2025, con el que dicho despacho declaró disciplinariamente responsable a DIANA MARÍA MORALES RUIZ, en su condición de representante legal de la firma interventora INTI LIMITADA, firma que adelantó la interventoría del contrato de obra No. 1760 de 2019.
- 1. Principio de limitación en segunda instancia
Por expreso acatamiento del principio de limitación, este Despacho abordará el recurso de apelación atendiendo los motivos de inconformidad expresados por el recurrente, toda vez que, la órbita de competencia de la autoridad de segunda instancia se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la actuación o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio, lo cual no ocurre en el presente asunto.
1. PLANTEAMIENTOS PARA RESOLVER EN SEGUNDA INSTANCIA
Con fundamento en el ataque efectuado por el recurrente al fallo de instancia, encuentra esta Delegada que, para resolver la impugnación, deberá establecer como problema jurídico principal, si los argumentos expuestos por el recurrente tienen la identidad suficiente para revocar el fallo de instancia y, en su lugar, proferir decisión absolutoria en favor de la disciplinada.
Para resolver dicha cuestión habrá de resolverse los siguientes problemas jurídicos:
1. Establecer la presentación efectiva de los informes de interventoría para los meses de julio de 2021, diciembre de 2021, enero y febrero de 2022
2. Determinar si la omisión en la presentación de los informes semanales y mensuales no incidieron en el cumplimiento del objeto del contrato No. 1790 de 2019.
6.1. PRIMER PLANTEAMIENTO: Establecer la presentación efectiva de los informes de interventoría para los meses de julio de 2021, diciembre de 2021, enero y febrero de 2022.
- - 1. Argumentos de la recurrente:
Frente a este punto, la defensa señaló que, de acuerdo con el fallo de instancia los informes dejados de presentar fueron los siguientes;
Semanales:
Del 5 al 15 de julio de 2021
Del 6 al 31 de diciembre de 2021
Del 1 al 31 de enero de 2022
Del 1 al 10 de febrero de 2022.
Mensuales:
Diciembre de 2021
Enero de 2021
Febrero de 2022.
Siendo ello así y como quiera que no se incluyó como no presentado el mes de julio de 2021, esto confirmaría que el informe del 5 al 15 de dicho si fue entregado y dentro de un contrato con un plazo de ejecución de 186 días, se estaría en presencia de un 35% de informes sin presentar, pero en caso alguno se puede afirmar de manera general como lo señaló el fallo de primera instancia que hubo una omisión en la entrega de los informes.
De acuerdo con lo manifestado, al reportarse con precisión dentro de la acción disciplinaria los informes tanto semanales como mensuales dejados de presentar, no puede hablarse de una omisión general y ello debe tenerse en cuenta para establecer la proporcionalidad del supuesto incumplimiento del deber funcional y tendría que verse reflejado en la tasación de la eventual falta cometida.
- - 1. Tesis de la Delegada:
Para el despacho, en el caso bajo estudio frente al cargo endilgado, los hechos probados y los argumentos de defensa de la investigada, no se acredita que la decisión de instancia de manera general haya asegurado que la interventoría no presentó los informes de interventoría, así como que tampoco exista coherencia entre que el fallo señale como no presentado el informe semanal de 5 a 15 de julio de 2021 y no incluyó como no presentado el informe mensual de julio.
Lo anterior, como quiera que se encuentra acreditado en el expediente que el contrato No. 1790 de 2019[[18]](#footnote-18), cuyo objeto fue la “INTERVENTORIA PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTAS SOBRE PLACA EN CONCRETO EN EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA” dentro de las obligaciones contempló en las cláusulas 18 y 45 lo siguiente;
- Presentar en original, al contratante los correspondientes Informes Ejecutivos (semanal), Parciales (mensual) y el Final de la obra. Estos deberán incluir las recomendaciones especiales que crea conveniente para la conservación adecuada de las obras, cuando a ello hubiere lugar. Todos los informes deben ser entregados con copias en medio magnéticos"
(…)
(…)
"45) El Interventor deberá elaborar informes, para el Coordinador del Contrato, el director técnico de la secretaria o el secretario de Infraestructura, sobre el desarrollo del contrato, el avance de la obra, el control de trabajo, los materiales necesarios para las obras, los problemas presentados en la ejecución de éstas y en general sobre todo aquello que de una u otra forma puedan estar relacionados con el desarrollo de esta. Incluyendo además el avance de la obra presentando el cronograma y el flujo de fondos donde señale lo referido, fotos de detalles y demás ejecuciones que requiera, igualmente deberá presentar un informe aparte del seguimiento y control de los trabajos de manejo ambiental"
Luego de entrada, se tiene que el contrato suscrito por la disciplinada, incluyó de forma puntual y literal la presentación de informes semanales y mensuales y de la lectura del clausulado anterior, no se desprende que dicha obligación fuera puramente formal, es decir, que la periodicidad en la presentación de los informes fuera facultativa del contratista y/o que la forma de presentación de estos pudiera ser semanal O mensual y, en todo caso se acredita plenamente que para el cumplimiento del objeto del contrato, era del resorte de la interventoría la entrega de los informes.
Ahora bien, está demostrado que, de manera reiterada desde enero de 2022 la supervisión del contrato No. 1790 de 2019, así como la Secretaría de Infraestructura departamental requirió a la interventoría para que y, en atención a la solicitud elevada en su momento por la CGR respecto del contrato de obra No. 1760 de 2019[[19]](#footnote-19), fueran enviados los informes de las fechas señaladas en el escrito.
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Posteriormente, da cuenta el expediente que la secretaria de Infraestructura reiteró personalmente la solicitud anterior el 28 de enero de 2022[[20]](#footnote-20), en los siguientes términos;
“De conformidad a la solicitud con Radicado No. 1041-1017 del 20 de enero de 2022, se requiere por segunda vez, proporcionar la información en medio físico y digital, solicitada por la secretaría de infraestructura.
(…)
La información que solicita se encuentra detallada en el numeral 1.11. del referido oficio, la cual corresponde al último informe mensual de interventoría perteneciente al mes diciembre de 2021, incluidas las comunicaciones externas, actas de reunión y copia de la bitácora de obra, así mismo se requiere la entrega de los informes semanales relativos a los periodos del 05 al 15 de julio de 2021, del 06 al 31 de diciembre de 2021 y del 01 al 20 de enero de 2022.
La documentación precisada debe ser suministrada de manera inmediata (…)
Frente a los anteriores requerimientos, no obra respuesta por parte de la interventoría, razón por la cual, por parte de la entidad el 14 de febrero de 2022, se insistió en la presentación de los informes haciendo alusión al cumplimiento de las cláusulas contractuales. Ante la omisión de contestación, nuevamente el 18 de marzo de 2022 la secretaria de Infraestructura instó a la interventoría a que fueran radicados los informes pendientes y solicitados[[21]](#footnote-21).
El 24 de marzo de 2022[[22]](#footnote-22), se presentó por parte dela supervisión del contrato de interventoría un informe general de supervisión y reporte de presunto incumplimiento del contrato de Interventoría Contrato No.1790 de 27 de diciembre de 2019, en el que, frente a la presentación de los informes periódicos, indicó:
“ARGUMENTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CITADAS.
“Obligación No. 8, 16, 18, 24, 28 y 45. Respecto a estas responsabilidades, la Interventoría No ha presentado los informes semanales relativos a los periodos del 05 al 15 de julio de 2021, del 06 al 31 de diciembre de 2021, del 01 al 31 de enero de 2022 y del 01 al 10 de febrero de 2022, tampoco ha entregado los informes mensuales correspondiente a los periodos del mes de diciembre de 2021, enero de 2022 y febrero de 2022, así mismo no se ha remitido a la entidad los informes finales de obra y de interventoría de cada uno de los contratos derivados del proyecto (contratos de obra No. 1757 y 1760, contrato de interventoría No. 1790). Del mismo modo, se ha solicitado en varias ocasiones presentar los informes de ejecución y avance de las obras correspondiente a los periodos del mes de diciembre de 2021 y enero de 2022 y febrero de 2022, requeridos por los organismos de control como la Contraloría General de la república y por las entidades que hacen seguimiento a la ejecución de los recursos como es el DNP, y la Interventoría no los entregó. Por otra parte, se han solicitado en reiteradas oportunidades la remisión de documentos requeridos para dar terminación al trámite de recibo, ajuste, cierre y liquidación de los contratos de obra citados, sin recibir respuesta alguna por la interventoría. Como constancia de lo precisado se tienen los oficios remitidos a la Interventoría, descritos a continuación (ver anexo No. 3):
R-1017\_Traslado SAIA No. 1485, del 20/01/2022 R-1605\_Reiteración Traslado SAIA No. 1017, del 28/01/2022 R-2792\_Solicitud Informes, del 11/02/2022, R-3006\_Reiteración solicitud Informes SAIAS R-1017-1605, del 14/02/2022 Correo\_Reiteración Solicitud Informes SAIAS R-1017-1605-2792-3006, del 16/02/2022 Correo\_Solicitud Información Auditoría DNP, del 25/02/2022 R-6470\_Solicitud Informes, del 18/03/2022 Correo\_Solicitud Doc. ajuste, cierre y liquidación Ctto No. 1757, del 24/03/2022.
Obligación No. 17. No se ha podido dar cumplimiento a la publicación en la plataforma GESPROY del DNP, los Informes de avance de obra y actividades ejecutadas correspondiente a los periodos del mes de diciembre de 2021, enero de 2022 y febrero de 2022, puesto que no han sido entregados en su totalidad por la interventoría como se explica en la justificación del incumplimiento de las Obligaciones No. 8, 16, 18, 24, 28 y 45, así mismo no se ha podido dar de manera oportuna la respuesta a las observaciones hechas por los auditores visibles, debido a que la interventoría no ha dado contestación a un número considerable de requerimientos como se describe en la argumentación del incumplimiento de la obligación No. 2”.
Finalmente, se encuentra acreditado que la Secretaría de Infraestructura de Risaralda por última vez el 3 de julio de 2023 requirió al contratista interventor para que remitiera con destino a esa dependencia y con el objeto de curso a la liquidación del contrato, los multicitados informes así;
1. Recibo Final
1. Recibo Final
Con el fin de adelantar el recibo final del contrato de Interventoría conforme a lo establecido en las obligacion
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