PGN - Fallo de Segunda Instancia IUR-43128
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Fallo de Segunda Instancia IUR-43128
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Se confirma fallo de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 que sancionó a subdirector de construcción y conservación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y supervisor de contrato, pero reducida a 11 años
APELACION FALLO SANCIONATORIO-Se solicita constatar si decisión se soporta en prueba que condujo en grado de certeza a la existencia de la falta y a la responsabilidad del disciplinable
INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO-Segundo informe técnico de la Contraloría General de la República que revalúa sus observaciones sobre la calidad y ejecución de contrato
SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO-Fallo sancionatorio de primera instancia se encuentra debidamente soportado en el acervo probatorio recaudado
SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO-Prueba pericial permitió al a quo alcanzar un grado de certeza suficiente respecto de la existencia de la falta disciplinaria y de la responsabilidad del investigado
INFORME TECNICO-Segundo informe técnico de la Contraloría General de la República no desvirtúa ni invalida por sí mismo los elementos fácticos que sirvieron de fundamento a la decisión sancionatoria
INFORME TECNICO-Corresponde a la autoridad disciplinaria apreciar la totalidad del acervo probatorio de manera integral, armónica y conforme a las reglas de la sana crítica, sin que la existencia de un dictamen posterior implique la exclusión o nulidad del anterior
INFORME TECNICO-Se mantendrá su valor probatorio al considerar que este fue coherente con otros medios de prueba y permitió estructurar una convicción razonada sobre los hechos objeto de reproche/INFORME TECNICO-Informe posterior que supuestamente contradice el anterior no tiene el alcance suficiente para restar credibilidad a la conclusión alcanzada por el a quo
PRUEBAS-La prueba como garantía del debido proceso y su valoración en el marco del procedimiento disciplinario
APRECIACION DE LAS PRUEBAS-Principios que rigen la apreciación de los medios de convicción y el estándar de certeza requerido para emitir un fallo sancionatorio
VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA-Configuración por parte de la autoridad disciplinaria en la dimensión positiva y en dimensión negativa
La autoridad vulnera el derecho de defensa y contradicción en la actividad probatoria cuando: “(…) por un lado, de la dimensión positiva se pueden presentar dos hipótesis: (i) por aceptación de prueba ilícita por ilegal o por inconstitucional, y (ii) por dar como probados hechos sin que realmente exista prueba de los mismos; y por otro lado, la dimensión negativa puede dar lugar a tres circunstancias: (i) por omisión o negación del decreto o la práctica de pruebas determinantes, (ii) por valoración defectuosa del material probatorio y (iii) por omitir la valoración de la prueba y dar por no probado el hecho que emerge claramente de ella”
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA SUPERVISOR DE CONTRATO-Investigado certificó el recibo a satisfacción de las obras contratadas para el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad (EPMS) de Chocontá
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA SUPERVISOR DE CONTRATO-Durante la ejecución del contrato, no se ejerció una supervisión eficaz ni una vigilancia técnica permanente como era exigible al funcionario en su rol de supervisor del bilateral
FALTAS GRAVÍSIMAS RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA-Supervisor investigado certificó el cumplimiento total del contrato con conocimiento de las deficiencias y omisiones existentes
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL-Deberes del supervisor conforme al Art. 83 de la Ley 1474 de 2011
CONCURSO APARENTE DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Cuando una misma situación fáctica atribuida al disciplinable parece adecuarse simultáneamente a dos o más descripciones típicas, que coinciden en sus elementos esenciales y responden a un mismo núcleo de desvalor
CONCURSO APARENTE DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Debe resolverse antes de efectuar el juicio de adecuación típica a fin de garantizar los principios constitucionales del non bis in ídem y de la proporcionalidad en sentido amplio para impedir valorar y sancionar doblemente el mismo hecho
CONCURSO APARENTE DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Análisis en sede de tipicidad
La Sala debe desechar las descripciones típicas que resulten absorbidas, subsumidas o superadas, en favor de aquella que recoge de forma más amplia, precisa y adecuada el núcleo del reproche disciplinario, aplicando los criterios de especialidad, subsidiariedad y consunción, propios del análisis del concurso aparente en sede de tipicidad
CONCURSO APARENTE DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Falta gravísima y falta grave imputada coinciden en su núcleo esencial pues tienen como fundamento la inobservancia de los deberes inherentes a la función de supervisión contractual
CONCURSO APARENTE DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Identidad en la base fáctica reprochada
CONCURSO APARENTE DE FALTAS DISCIPLINARIAS-La acción formalmente parece encajar en varias disposiciones normativas, pero material y sustancialmente se adecúa únicamente a una de ellas
CONCURSO APARENTE DE FALTAS DISCIPLINARIAS-La conducta desplegada por el servidor público obedece a una única finalidad y a un solo núcleo de desvalor
INFORME TECNICO-Segundo informe técnico no se trata de una prueba sobreviniente en sentido estricto sino de un medio de prueba oportunamente aportado cuya valoración integral correspondía al a quo como parte del análisis previo al fallo de instancia
ERROR DE APRECIACION PROBATORIA-Se traslada el cuestionamiento a establecer si el fallo sancionatorio valoró adecuadamente el segundo informe u/o omitió su análisis o le restó injustificadamente peso
ERROR DE APRECIACION PROBATORIA-Análisis de la existencia de un yerro de fondo en la estructura argumentativa del fallo de primera instancia
FALSO JUICIO DE EXISTENCIA-Examen de si el fallo de primera instancia incurrió en un error al desatender por completo un medio de prueba legal oportunamente allegado o formuló conclusiones fácticas ajenas al contenido objetivo del material probatorio recaudado
MEDIO DE PRUEBA-La Sala evidencia que el juzgador de primera instancia sí se ocupó de valorar el dictamen técnico en cuestión
MEDIO DE PRUEBA-Incorporación formal al expediente y valoración de su contenido esencial junto a los términos presentados por la defensa
INFORME TECNICO-No se trató de una prueba ignorada ni excluida del análisis, sino que fue objeto de examen dentro del marco valorativo del a quo frente al conjunto del acervo probatorio
INFORME TECNICO-Discrepancia respecto de la fuerza persuasiva que le fue reconocida
FALSO JUICIO DE IDENTIDAD-Se pasa a verificar si en el fallo se presentó atribuciones y afirmaciones al medio de prueba que en realidad no contiene
FALSO JUICIO DE RACIOCINIO-La realización de inferencias que desconocen los postulados de la sana crítica
VALORACION PROBATORIA-Confrontación del texto del medio de prueba con la síntesis de su contenido realizada en el fallo
VALORACION PROBATORIA-Verificación de la regla de la ciencia, la lógica o la experiencia empleada erróneamente por el juzgador
VALORACION PROBATORIA-Al advertirse equivocación debe señalarse la regla que con acierto corresponde aplicar a fin de arribar a la conclusión jurídica que permita la adecuada subsunción en el supuesto legal que debe sustentar la decisión
INFORME TECNICO-No constituye por sí mismo prueba de los hechos ni de la responsabilidad
INFORME TECNICO-Documentos allegados con el informe deben ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica
INFORME TECNICO-No constituye por sí mismo prueba de los hechos ni de la responsabilidad
INFORME TECNICO-Documentos allegados con el informe deben ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica
INFORME TECNICO-Se recaudaron como medios demostrativos los documentos de trabajo que sirvieron de soporte a la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad para reportar los hallazgos a la Procuraduría
FALSO JUICIO DE IDENTIDAD-En el fallo de instancia el juzgador abordó el dictamen técnico de conformidad con su contenido por lo que se desestima la configuración de un falso juicio de identidad en su aprehensión en tanto no se le atribuyeron afirmaciones que no contiene
FALSO JUICIO DE RACIOCINIO-No se configuró en el sublite
Conforme a la lógica como regla de la sana crítica aplicada al caso, el a quo consideró que si bien en los informes de 2019 y 2023 el profesional técnico manifestó que “las actividades revisadas en la visita técnica efectuada son funcionales y están cumpliendo el objeto con el que fueron construidas”, ello no desvirtuó las fallas advertidas en la entrega y recibo de las obras, las cuales fueron reportadas desde mayo de 2017 por el mismo director del centro carcelario
| | | | --- | --- | | Dependencia: | SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO | | Radicado: | IUS E-2018-496719 / IUC D-2018-1190690 (161-8635) | | Disciplinable: | WilLman René Garzón Ramírez | | Cargo: Entidad: Origen: | Subdirector de Construcción y Conservación - director de Infraestructura (E) - Supervisor contrato de obra 134 de 2015 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC Contraloría General de la República. | | Fecha del informe: Fecha hechos: | 22 de diciembre de 2017 Vigencias 2015 - 2016 | | Asunto: | Fallo de segunda instancia en procedimiento ordinario |
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Aprobado en Acta de Sala N°10
P. D. Ponente: Ernesto Jesús Espinosa Jiménez
I. ASUNTO Y COMPETENCIA
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del disciplinable Willman René Garzón Ramírez, contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2023 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, de conformidad con la competencia asignada en el artículo 11 del Decreto Ley 1851 de 2021[[1]](#footnote-1).
II. HECHOS DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTES
El señor Willman René Garzón Ramírez, quien se desempeñó como subdirector de Construcción y Conservación de la USPEC desde el 5 de abril de 2013 hasta el 29 de junio de 2017, fue encargado como director de Infraestructura el 30 de septiembre de 2015.
En esta calidad, ejerció la supervisión del Contrato de Obra No. 134 de 2015, cuyo objeto consistió en realizar labores de mantenimiento, mejora y conservación de la infraestructura física general de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de mediana seguridad R.M. Buen Pastor, Zipaquirá y Chocontá.
En el marco de dicha supervisión, el 2 de diciembre de 2016, suscribió el acta de recibo final a satisfacción correspondiente al 100 % de las obras ejecutadas en el establecimiento carcelario de Chocontá.
Al realizar la comparación entre los ítems pactados contractualmente, los trabajos efectivamente ejecutados en sitio y los valores pagados, se evidenció que, en algunos casos, las cantidades construidas fueron inferiores a las estipuladas en el contrato o, incluso, que no se ejecutó actividad alguna, a pesar de haberse efectuado el pago correspondiente. Los ítems en los que se identificaron estas inconsistencias son los siguientes:
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Ítem | Actividad | Unidad | Cantidad s/acta Final de Obra | Cantidad Revisión CGR | | 6.1.1 | ALFAJÍAS | | | | | 73.1.5 | Válvula registro tipo Cortina / Paso directo (PD) pesado 2", presión de trabajo 200 psi - cuerpo total en bronce, tipo 206 de RED WHITE o equivalente de igual calidad o superior. Incluye suministro, instalación, universal y adaptadores laterales PVCP | un | 5.00 | 2.00 | | 95.1 | Salida para luminaria de SODIO EN TUBERIA PVC Incluye 12 metros de cableado EN 2 No.12 AWG + 1 No.12T, tubería PVC', CODOS, UNIONES, TERMINALES, APLIQUES, toma de 15A y demás accesorios y elementos necesarios para su correcta instalación y funcionamiento. | un | 4.00 | 0.00 | | 102.3.1 | Media caña en granito fundido y pulido e.=1,5 cm a.=10 h.=10 cm, sobre asiento en mortero 1:3 e.=3 cm. Incluye elemento de dilatación transversal curva cada 1,00 m y dilatación longitudinal | m | 70.00 | 0.00 |
| 122.1.1 | Puerta entamborada en lámina figurada CR cal. 18; con marco figurado en lámina, refuerzos internos en perfilería metálica para hoja tambor bisagras y para cerradura, pisavidrios en lámina (si aplica), manija, perfiles según diseño. Incluye bisagras, soldaduras, anclaje tipo pata de gallina fabricado en ángulo y complementarios, suministro, fabricación, montaje, anticorrosivo aplicado en dos (2) capas. NO incluye vidrios (si aplica), ni cerraduras, ni pintura de acabado | m2 | 42.00 | 33.59 | | 143.3 | Rejillas de piso metálica en aluminio con sosco 200x200x150mm (a x f x sifón), tipo tradicional de COLREJILLAS o equivalente de igual calidad o superior. Incluye instalación y emboquille | un | 6.00 | 0.00 | | 153.2 | Esmalte sintético alquídico a base de aceite sobre Puertas metálicas, tres (3) capas aplicadas con pistola sobre la totalidad de las caras vistas de hoja y marco, incluye preparación de superficie y diluyente. Incluye marco, montante, pisavidrios (si aplica) | m2 | 84.00 | 68.17 | | 153.3 | Esmalte sintético alquídico a base de aceite sobre Rejas / Mallas metálicas, tres (3) capas aplicadas con pistola sobre las caras vistas de la perfilería, incluye preparación de superficie y diluyente. Incluye marco y todos los elementos metálicos que la componen | m2 | 168.98 | 0.00 |
| 121.1BP | Enchape de pared con baldosas de cerámica de 20,5x20,5 cm, tipo EGEO de Corona, o equivalente de igual calidad o superior. Incluye un esquinero plástico, remate de borde en redondel plástico y emboquille. Pegado con mezcla lista de fábrica | m2 | 90.00 | 80.64 | | NPCH12 | Hidrófugo para mampostería a la vista incluye andamiajes y material tipo Sika transparente 10 o similar, liquido incoloro con base en siliconas, para la protección de fachada y culata de la edificación y protección contra la penetración del agua lluvia. aplicación en una mano no incluye limpieza | m2 | 359.09 | 0.00 |
Al contrastar los trabajos pagados con las obras efectivamente recibidas, se evidenció que las siguientes actividades no cumplieron con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, presentando inconsistencias que comprometen la calidad y conformidad de la ejecución contractual:
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Ítem | Actividad | Unidad | Cantidad s/acta Final de Obra | Cantidad Revisión CGR | | 6.1.1.1 | Alfajías en concreto a.15 h.=10 cm f'c=3000 psi, acabado a la vista, formaleta tablero liso aglomerado e.=19mm tipo Formaleta T de TABLEMAC, con bordes achaflanados. Incluye desencofrante y curador para el concreto, montaje donde corresponda. NO incluye aceros de refuerzo | m | 182,38 | 53,45 14.53 18,62 20,30 68,44 | | 7.1.1.3 | Tubería PVCP RDE 13,5 - 1". Incluye suministro, regata y resane, instalación, uniones codos tés y demás accesorios para el correcto tendido y funcionamiento de la tubería. NO incluye accesorios especiales como tés dobles, bridas de conexión, u similares que excedan de manera considerable el costo de los accesorios ordinarios | m | 50,00 | 0,00 |
| 12222 | Puerta reja fabricada con marco de la hoja en ángulo de acero de 2"x1/4" acolillado en las esquinas y ángulo de acero pisamalla de 1"x1/8", con marco en ángulo de acero de 1,1/2"x1/8" chazado a la pared, con malla eslabonada en acero galvanizado cal./BWG.10 hueco 1,1/2"x1,1/2" tipo COLMALLAS o equivalente de igual calidad o superior, con lámina de apoyo para pasador en CR. cal.16, con pasador en varilla lisa de 3/8" con portacandado, según planos de detalle y despiece. Incluye bisagras, soldaduras, pernos de anclajes y complementarios, suministro, fabricación, montaje, anticorrosivo aplicado en dos (2) capas. NO incluye pintura de acabado | m2 | 168,98 | 0.00 | | NPCH2 | muros e=10 cm en bloque estructural de cemento40x20x10 cm. No incluye dovelas para confinamiento del muro. Incluye mortero de pega | m2 | 832,00 | 106,02 127,31 251,68 23,76 86,68 25,65 19,43 54,75 | | NPCH6 | Tubería PVCP RDE 21 - 200 PSI 11/2". Incluye suministro, regata y resane, instalación, uniones codos tés y demás accesorios para el correcto tendido y funcionamiento de la tubería. NO incluye accesorios especiales como tés dobles, bridas de conexión, u similares que excedan de manera considerable el costo de los ordinarios | ml | 6,50 | 0,00 |
| NPCH7 | Tubería PVCP RDE 21 - 200 PSI 2". Incluye suministro, regata y resane, instalación, uniones codos tés y demás accesorios para el correcto tendido y funcionamiento de la tubería. NO incluye accesorios especiales como tés dobles, bridas de conexión, u similares que excedan de manera considerable el costo de los ordinarios | ml | 39,50 | 0.00 |
Por último, el ítem denominado “Alistado de pisos con mortero impermeabilizado integralmente 1:3 h.=4 cm con promedio alistado más pendientado” fue recibido con deficiencias de calidad, debido a la presencia de empozamientos en el área de la cubierta, lo que expuso la impermeabilización y la estructura de concreto al deterioro prematuro. Como consecuencia, para el mes de octubre de 2017, dicha zona ya se encontraba fuera de servicio.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. Noticia. Mediante Oficio CGR-CDSDJS No. 19 del 19 de diciembre de 2017[[2]](#footnote-2), la Contraloría General de la República informó a la Procuraduría General de la Nación sobre los hallazgos con presunta incidencia disciplinaria advertidos en el marco de la auditoría realizada a la USPEC del INPEC, correspondiente al período comprendido entre el 1.º de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017.
3.2. Indagación preliminar. Mediante auto del 5 de octubre de 2018, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad dio inicio a actuación disciplinaria contra funcionarios por determinar de la USPEC, en atención a los hallazgos con presunta incidencia disciplinaria remitidos por la Contraloría General de la República. A este radicado le correspondió la investigación de los hallazgos números 38, 39 y 40[[3]](#footnote-3), los cuales se relacionan con irregularidades en la ejecución del Contrato de Obra No. 134 de 2015, así como en su supervisión.
3.3. Investigación disciplinaria y cierre. La etapa de investigación disciplinaria se inició el 8 de noviembre de 2019 y fue prorrogada el 12 de julio de 2023, dirigida contra los funcionarios de la USPEC: Claudia Alejandra Gélvez Ramírez, María Cristina Palau Salazar, Harol Enrique Linares Prieto y María Liliana Vargas Guzmán[[4]](#footnote-4).
El 21 de octubre de 2022, se acumuló a esta actuación la investigación con radicado IUS 2017-848 / IUC D-2017-923509, contra Willman René Garzón Ramírez e Iván Darío Ayala Sierra, por queja ciudadana sobre irregularidades en la supervisión del contrato No. 134 de 2015[[5]](#footnote-5).
La etapa investigativa fue cerrada el 10 de noviembre de 2022, y se ordenó el traslado para la presentación de alegatos precalificatorios. Posteriormente, los días 6 y 12 de diciembre de 2022, presentaron sus respectivos alegatos los señores María Cristina Palau Salazar y Harol Enrique Linares Prieto[[6]](#footnote-6).
3.4. Pliego de cargos. La Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública, con auto del 27 de marzo de 2023[[7]](#footnote-7), formuló pliego de cargos contra el disciplinable, Willman René Garzón Ramírez, en los siguientes términos:
“4.1. PRIMER CARGO
… 4.1.3. Descripción y determinación de la conducta investigada, con indicaciones de tiempo, modo y lugar en que posiblemente se realizó.
“4.1. PRIMER CARGO
… 4.1.3. Descripción y determinación de la conducta investigada, con indicaciones de tiempo, modo y lugar en que posiblemente se realizó.
Los hechos advertidos a partir del informe de auditoría proveniente de la Contraloría General de la República, que data del 22 de diciembre de 2017, refieren hallazgos con alcance disciplinario atinentes a que en el contrato 134 del 7 de julio de 2015 llevado a cabo por la USPEC, específicamente respecto del centro de reclusión EPMSC Chocontá, se evidencia que se construyeron menores cantidades de las estipuladas en el contrato de obra sin embargo se pagó por las labores que no se realizaron, mientras que en la supervisión se certificó el recibido a satisfacción, como también, la calidad de las obras no corresponden con lo contratado pues se observa mala calidad en los productos, evidenciando empozamientos en las áreas cubiertas, al punto que la obra se encontraba fuera de servicio al momento del informe.
Adicionalmente no se habría ejercido el control de la obra mediante la vigilancia permanente de la misma, cuando las normas que rigen la labor de supervisión exigen la verificación de las obras que se realizan.
4.1.3.1. Tiempo
El comportamiento que se ha descrito y que pudo haber sido cometido por WILLMAN RENÉ GARZÓN RAMÍREZ, acontece cuando el 2 de diciembre de 2016, firma acta de recibido final a satisfacción del contrato de obra 134 de 2015, certificando que fue recibida la totalidad de los trabajos realizados …
Pero adicionalmente el 14 de diciembre de 2016, firma el acta de liquidación del contrato 134 de 2015, indicando que la obra contratada se ejecutó a satisfacción, señalamiento que no es coincidente con los hallazgos advertidos por la Contraloría y que en cambio asegura defectos en la obra, obras menores a las contratadas y mala calidad de estas.
4.1.3.2. Modo
El modo en la posible comisión de la falta disciplinaria que se ha citado, se da cuando en condición de SUPERVISOR del contrato, se firman documentos indispensables en el trámite contractual (certificación cumplimiento a satisfacción de la obra y acta de liquidación), en los que se asegura el cumplimiento a cabalidad del contrato en mención pero que de la auditoría efectuada por la entidad de control de la re[-]pública, se evidencia que en lo que concierne a las instalaciones de reclusión EPMSC Chocontá, se efectuaron pagos por obras que no fueron realizadas, al punto que no se encuentran en uso, lo que evidenciaría el incumplimiento a los deberes de la supervisión que aparecen determinados en la falta disciplinaria posiblemente cometida y a la que se ha hecho mención en acápites antecedentes.
4.1.3.3. Lugar
El comportamiento posiblemente cometido por el señor WILLMAN RENE GARZÓN RAMÍREZ, se habría presentado en la ciudad de Bogotá, lugar en que según lo dice la certificación del recibido a satisfacción de la obra y acta de liquidación, fue donde se firmaron los documentos que contienen afirmaciones que no coincidirían con la realidad, pues se habla de recibidos de satisfacción respecto de obras que según lo informara la Contraloría en el trabajo de campo que hiciera al sitio de los hechos, mostraría que no hubo tal cumplimiento a satisfacción y por lo tanto, ello indicaría que no se exigió la calidad de las obras contratadas, certificando el recibido a satisfacción de obras que no habrían sido entregadas y por consiguiente no ejecutadas según lo contratado".
La conducta fue calificada provisionalmente como falta gravísima, según lo previsto en el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, la cual fue atribuida a título de dolo.
“4.2. SEGUNDO CARGO
… 4.2.2. Descripción y determinación de la conducta investigada, con indicaciones de tiempo, modo y lugar en que posiblemente se realizó.
4.2.2.1. Descripción y determinación de la conducta investigada
… 4.2.2. Descripción y determinación de la conducta investigada, con indicaciones de tiempo, modo y lugar en que posiblemente se realizó.
4.2.2.1. Descripción y determinación de la conducta investigada
La narrativa que ocupan la segunda de las posibles faltas cometidas por el señor WILLMAN RENÉ GARZÓN RAMÍREZ, se sostiene en el hallazgo No.40 del informe de la Contraloría General de la República, en que se hace referencia al hecho que el SUPERVISOR del contrato ya citado, no habría ejercido la vigilancia permanente al mismo, lo que se decanta de los registros de acceso a las instalaciones del centro carcelario EPMSC Chocontá, en los que según el informe de la contraloría indica que de la verificación efectuada no se encontraron ingresos del supervisor durante el trascurso de la obra, comportamiento que mostraría la vulneración a la norma disciplinaria que rige la materia, lo que pudo haber derivado en la transgresión a la ley como quiera que se encuentra establecido la obligación de ejercer vigilancia permanente a la ejecución del contrato que para el presente caso aparentemente no se cumplió y por ello se habría vulnerado el ordenamiento legal vigente.
4.2.2.1.1 Tiempo
La posible falta disciplinaria se habría realizado entre el 5 de agosto de 2015 cuando con el acta de inicio de obra se da comienzo a la ejecución del contrato y el 14 de diciembre de 2016 cuando se firma el acta de liquidación de este, lapso durante el que se habría cometido la falta disciplinaria consistente en no haber ejercido la vigilancia permanente a la ejecución del contrato.
4.2.2.1.2. Modo
La conducta en referencia se habría sucedido cuando durante el desarrollo del contrato, el señor WILLMAN RENE GARZÓN RAMÍREZ, omite acudir a las instalaciones carcelarias o simplemente no ejerce los controles idóneos que permitan garantizar la ejecución del contrato tal como fuera evidenciado en el "EPMSC Chocontá".
4.2.2.1.3. Lugar
Se viene diciendo que el señor WILLMAN RENÉ GARZÓN RAMÍREZ, habría omitido ejercer la vigilancia permanente a la correcta ejecución del objeto contratado, lo que se advierte del informe conocido mediante los hallazgos de la contraloría, en que se dice que al verificar los antecedentes de ingreso a las instalaciones del centro carcelario EPMSC Chocontá, no aparecen acceso al lugar por parte del SUPERVISOR durante la ejecución del contrato, siendo así como es del caso considerar que la falta se habría cometido en el lugar en que se debía desarrollar la obra que requería la vigilancia permanente para constatar la correcta ejecución del mismo, lo que aparentemente no se hizo, que habría derivado precisamente en las inconsistencias encontradas que hacen mención a que la totalidad de las obras por las que se pagaron no fueron realizadas, al igual que defectos en la mismas y mala calidad".
El comportamiento se calificó como falta grave, dolosa, por violación del deber establecido en el artículo 34, numeral 1°, ibídem, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
3.5. Juzgamiento. Por reparto, el asunto fue asignado a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, la cual, mediante auto del 11 de mayo de 2023[[8]](#footnote-8), avocó conocimiento, ordenó tramitar el procedimiento mediante juicio ordinario e informó a los sujetos procesales que disponían de quince (15) días para presentar descargos y/o solicitar pruebas y nulidades.
Mediante correo electrónico del 22 de junio de 2023, la apoderada del investigado Willman René Garzón Ramírez, radicó escrito de defensa, en el que formuló petición de nulidad y solicitó tener como prueba un documento que adjuntó[[9]](#footnote-9).
Posteriormente, mediante decisión del 28 de julio de 2023, se negó la nulidad solicitada, pero se ordenó la incorporación del medio demostrativo allegado. La negativa de la nulidad fue impugnada mediante recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente mediante decisión del 5 de septiembre de 2023[[10]](#footnote-10), confirmando lo actuado.
3.6. Alegatos de conclusión. El 25 de septiembre de 2023, la Delegada de Juzgamiento resolvió correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión[[11]](#footnote-11), los cuales fueron presentados por e-mail del 13 de octubre de 2023[[12]](#footnote-12).
3.7. Fallo de primera instancia. La Procuraduría Delegada de Juzgamiento 4 profirió fallo de primera instancia el 26 de octubre de 2023[[13]](#footnote-13), mediante el cual declaró disciplinariamente responsable a Willman René Garzón Ramírez, en relación con los cargos formulados; en consecuencia, le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años.
3.8. Recurso de apelación. El 22 de noviembre de 2023, la apoderada del señor Willman René Garzón Ramírez interpuso recurso de apelación contra la decisión sancionatoria de primera instancia[[14]](#footnote-14). La defensa centró su disenso en los siguientes aspectos:
- En el valor probatorio otorgado en el fallo de instancia al informe técnico elaborado en 2019 por un funcionario de la Contraloría General de la República, pese a que dicho informe fue refutado en 2023 por el mismo servidor público, lo que, a juicio de la defensa, afecta su fiabilidad y fuerza demostrativa.
- En la ausencia de conocimiento e intención por parte de su representado respecto de los hechos objeto de reproche, lo cual, según lo expuesto, obliga a reevaluar la calificación de la falta disciplinaria como gravísima a título de dolo, por cuanto no se cumplen los elementos subjetivos requeridos para esa modalidad de imputación.
El recurso fue concedido el 11 de diciembre del mismo año[[15]](#footnote-15), en el efecto suspensivo, ante esta Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.
IV. CONSIDERACIONES
El recurso fue concedido el 11 de diciembre del mismo año[[15]](#footnote-15), en el efecto suspensivo, ante esta Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.
IV. CONSIDERACIONES
Por expreso acatamiento del principio de limitación, la Sala abordará el recurso de apelación atendiendo los motivos de inconformidad expresados por la recurrente, toda vez que la órbita de competencia de la autoridad en segundo grado solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la actuación o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio.
Así, con fundamento en el a
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