PGN - Fallo de Segunda Instancia IUR- 43835
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Fallo de Segunda Instancia IUR- 43835
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
## REVOCATORIA DE FALLO SANCIONATORIO-Por lo anterior, se concluye que el acto sancionatorio de primera instancia desconoció el debido proceso, en razón a que no respetó el principio de congruencia entre la imputación y la sanción, siendo necesario revocar el fallo de primera instancia.
FALLO ABSOLUTORIO-Como consecuencia de la revocatoria del fallo sancionatorio
## ILICITUD SUSTANCIAL DISCIPLINARIA-Evaluación que sufrió modificación por el juzgador al haberse variado el cargo después de la oportunidad procesal que señala el CGD, bajándole la culpabilidad de dolo a culpa
Dentro del fallo de primera instancia se estableció el límite de la sanción disciplinaria, determinando como agravante la ilicitud sustancial, donde a folio 651 revés del cuaderno 4, el operador disciplinario analiza la conducta del investigado “el agravante propuesto tiene sustento en el conocimiento que tuvo el disciplinado de sus funciones, deberes y prohibiciones al momento de tomar posesión del cargo, y las cuales le competían en su calidad de funcionario de la Corporación y de funcionario público”, postulado que obedece al elemento del dolo en materia disciplinaria implica que el sujeto disciplinable haya tenido conocimiento de la situación típica que implica el desconocimiento del deber que sustancialmente debe observar y que voluntariamente haya decidido actuar en contravía a éste; por tanto, el conocer ya involucra el querer, ya que si se tiene conocimiento y pese a eso se realiza la conducta, es porque efectivamente quiere el resultado, evaluación que debió de realizarse en la culpabilidad, pues ese es el escenario que se encarga de examinar el elemento subjetivo de la conducta, situación que sufrió modificación por el juzgador al haberse variado el cargo después de la oportunidad procesal que señala el CGD, bajándole la culpabilidad de dolo a culpa.
FORMULACION DE CARGOS-Numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 del 2002
Para el presente caso, en el pliego de cargos en el No. 9. detalla “formulación del cargo” señala el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 del 2002 “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los
manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, s contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”.
JUICIO DE REPROCHE-Al haberse estructurado el juicio de reproche en primera instancia, se debió de establecer la infracción sustancial al reglamento de funciones conforme a cada una de las conductas
Al haberse estructurado el juicio de reproche en primera instancia, se debió de establecer la infracción sustancial al reglamento de funciones conforme a cada una de las conductas desplegadas por el señor ORTIZ y no de manera genérica limitarse a mencionarlo, ya que, el mismo enrostra diferentes funciones, entre las que se encuentran : 7 numerales para las descripciones de las funciones esenciales, 8 numerales para las funciones en la subdirección de calidad ambientalautorizaciones, permisos y licencias ambientalescomponente forestal, 10 numerales para las funciones esenciales relacionadas con el nivel del cargo y la Resolución No. 2771 del 28 de diciembre del 2020 que modifico y actualizó el manual especificó de funciones. De esta manera, la relación de sujeción de los destinatarios de la acción disciplinaria con el Estado requiere la existencia de controles que operan a manera de reglas, cuya infracción, sin justificación alguna, consolida la antijuridicidad de la conducta
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-El acto sancionatorio de primera instancia desconoció el debido proceso, en razón a que no respetó el principio de congruencia entre la imputación y la sanción, siendo necesario revocar el fallo de primera instancia.
Nótese que el comportamiento señalado en el pliego consistió en determinar que el investigado no finalizó 52 expedientes asignados para las vigencias 2018, 2019 y 2020;
situación que llevo al señor ORTIZ a defenderse en etapa de instrucción y juzgamiento acreditando una excesiva carga laboral, que imposibilito el cumplimiento de sus funciones, exculpándose siempre en una responsabilidad objetiva, lo que lo llevo finalmente a cumplir sus labores antes de proferirse el fallo de primera instancia. Justamente por eso, el juzgador varío el cargo una vez fenecida la etapa probatoria, aduciendo que conforme al acervo probatorio se pudo constatar que el investigado obro con culpa y no con dolo, modificando solo la culpabilidad y dejando a un lado el análisis del hecho probado con la estructura del tipo, pues también de la evidencia recolectada se desprende que se trataban de 46 expedientes y no de 52, como lo pone de presente el A quo. Obsérvese que el fallador de primera instancia, aunque profirió un acto de variación de cargos, este carecía de motivación por error en la calificación, porque el análisis que realizó fue al elemento subjetivo de la conducta, cosa distinta fue, que cambio los presupuestos facticos que dieron origen a la presente investigación disciplinaria, pues el cargo siempre verso en que no finalizó 52 expedientes de la vigencia 2018, 2019 y 2020; critica que ha realizado el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo
| | | | --- | --- | | DEPENDENCIA: | PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO DEL TOLIMA | | RADICACIÓN No: | IUC D-2025-4130029 IUS E-2025-323305 | | DISCIPLINADO Y/O INVESTIGADO: | DIEGO ORTIZ PERALTAProfesional Universitario adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma del Tolima | | ENTIDAD: | Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA | | QUEJOSO: | Informe de servidor público | | FECHA LOS HECHOS: | Años 2018-2019-2020 | | ASUNTO: | Presunto Incumplimiento de deber | | DECISIÓN: | FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA ARTÍCULO 134 CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO |
FALLO No. 05
(24 de marzo del 2026)
# ASUNTO POR TRATAR
Procede este despacho a proferir fallo de segunda instancia conforme a las facultades establecidas en el artículo 75A del Decreto 262 del 2000 adicionado por el artículo 20 del Decreto Ley 1851 de 2021; la Resolución 414 del 12 de octubre del 2023 proferida por la Procuraduría General de la Nación y el artículo 3 del Código General Disciplinario.
# IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO
El presente proceso disciplinario se adelanta en contra del señor:
DIEGO ORTIZ PERALTA, identificado con cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX, en el cargo de Profesional Universitario -Código 2044de la planta global de la Corporación, adscrito a la Subdirección de Calidad AmbientalAutorizaciones, permisos y licencias ambientalesComponente Forestal de la Corporación Autónoma del Tolima CORTOLIMA1.
# TRÁMITE PROCESAL – RESUMEN DE LOS HECHOS
El Subdirector de Calidad Ambiental de CORTOLIMA remite oficio No. 3882 del 02 de julio del 2021 a la Jefe Oficina Control Interno a la Gestión, con el fin de dar cumplimiento del manual de funciones y agotamiento de procedimientos internos con el profesional universitario DIEGO ORTIZ PERALTA adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental,
1 Folios 29-30 Tomo 1.
informando que dicho trabajador cuanta con 52 expedientes pendientes de trámite en la plataforma VITAL E INTRANET cuyo trámite ha durado más de 365 días2.
# ANTECEDENTES PROCESALES INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
En auto del 09 de julio del 2021 la Oficina de Control Interno Disciplinario de Cortolima apertura la investigación disciplinaria No. 474-2021 en contra de DIEGO ORTIZ PERALTA y decreta la práctica de unas pruebas3.
Conforme Auto del 18 de agosto del 2021, el órgano disciplinario profiere práctica de pruebas en etapa diferente a descargos4.
En autos del 23 de septiembre5 y el 11 de octubre del 20216 ese ordena anexar unas diligencias a la investigación.
# CIERRE DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
El 29 de agosto del 2022 la Jefe Oficina Control Interno Disciplinario de CORTOLIMA, declara el cierre de la investigación disciplinaria y corre traslado para la presentación de alegatos precalificatorios al investigado7, notificando dicha actuación personalmente8.
# JUZGAMIENTOJUICIO ORDINARIO AUTO AVOCA CONOCIMIENTO
Mediante auto del 16 de noviembre de 2022, la Doctora LEIDY YANETH VARGAS ORDOÑEZ profesional especializada Código 2028 Grado 14 de Cortolima, avoca
2 Folios 1-4 Cuaderno 1.
3 Folios 11-18 Cuaderno 1.
4 Folios 87-88 Cuaderno 1.
5 Folio 227 Cuaderno 2.
6 Folio 232 Cuaderno 2.
7 Folios 244-245 Cuaderno 2.
8 Folio 247 Cuaderno 2.
juzgamiento del expediente No. 474 del 2021 y señala el procedimiento ordinario9, comunicando dicha actuación personalmente10.
El 28 de noviembre del 2022 el investigado allega escrito de descargos11.
Mediante auto del 16 de diciembre del 2022, la empleada con funciones de juzgamiento disciplinario reconoce personería jurídica al doctor ANDRES TRUJILLO LOPEZ, con el fin de que funja como apoderado de confianza del investigado12.
En auto del 26 de diciembre del 2022, la funcionaria con funciones de juzgamiento disciplinario decreta pruebas a solicitud de parte13.
# ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El 26 de marzo del 2023, la profesional especializada Código 2028 Grado 14 con funciones de conocimiento de Cortolima, corre traslado a los sujetos procesales con el fin de que presenten alegatos previos al fallo14.
Conforme auto del 27 de febrero del 2024, el Doctor HECTOR YESID RAMIREZ HERNANDEZ en calidad de Jefe Oficina Asesora de Control Interno DisciplinarioJuzgamiento, ordena variar el cargo formulado al señor DIEGO ORTIZ PERALTA15, modificando la culpabilidad al considerar que la conducta desplegada por el investigado no se ajusta al DOLO sino a la CULPA, notificando dicha decisión personalmente16.
El 14 de marzo del 2024 el apoderado del investigado, allega escrito de descargos y solitud de archivo17.
En auto del 19 de abril del 2024, el Jefe Oficina Asesora de Control Interno DisciplinarioJuzgamiento, corre traslado al disciplinado para la presentación de alegatos de conclusión18.
9 Folios 355-356 Cuaderno 2.
10 Folio 362 Cuaderno 2.
11 Folios 367-399 Cuaderno 2.
12 Folios 516-517 Cuaderno 3.
13 Folios 523-527 Cuaderno 3.
14 Folio 582 Cuaderno 3.
15 Folios 601-604 Cuaderno 3.
16 Folio 612 Cuaderno 3.
17 Folios 617-624 Cuaderno 3.
18 Folio 627 Cuaderno 3.
Según constancia secretarial del 8 de mayo del 2024, se pone de presente la no presentación de alegatos19.
# FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
18 Folio 627 Cuaderno 3.
Según constancia secretarial del 8 de mayo del 2024, se pone de presente la no presentación de alegatos19.
# FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante proveído del 04 de junio del 202520, el el Jefe Oficina de Control Interno DisciplinarioJuzgamiento de Cortolima declara probado y no desvirtuado el cargo único formulado al investigado DIEGO ORTIZ PERALTA en calidad de Profesional universitario código 2044 grado 10, adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental para la época de los hechos, sancionando con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TERMINO DE TRES (3) MESES al investigado.
El A quo inicia su reparos individualizando al investigado, continúa señalando los antecedentes que instruyeron la presente investigación disciplinaria, refiriendo así, cada una de las actuaciones procesales surtidas.
Enumera las pruebas practicadas, para luego indicar las que sirvieron de sustento para proferir el fallo de primera instancia, refiere el juzgador que en mensaje interno 5311 del 17 de agosto del 2021 remitido por el Subdirector de Calidad Ambiental se observó que en la plataforma VITAL se encontraban los siguientes expedientes sin finaliza: (PAF-07380)(PAF07714)-(OCA-15129)-(PAF04661)-(PAF-00492)-(PAF-06658)-(PAF-07208)-(PAF-07208)
(PAF-07208)-(PAF-07208)-(PAF-06751)-(SAN-01602)-(PAF-07285)-(PAF-07208)-(PAF07188)-(PAF-03431) y de la INTRANET (L13479) -(L13407) -(L13709) -(L2199) - (L13690)
- (L13264) -(L14212) -(F603) -(L14378) -(L14504) - (I14505) -(46,154) -(46,249) -(46,254) -
(F3036) -(F3096) -(F3136) -(F3184) -(F3173) -(L14599) -(F3191) - (F3212) -(F3236) -
(F3251) -(L14629) -(F3273) -(F3290) -(F3388) -(F3308) - (F3325) -(L14725).
De los anteriores expedientes, se dejó constancia mediante mensaje interno 3882 que los siguientes I14709 y el F3036 fueron reasignados al profesional LUIS FERNANDO CHICA al no haber sido culminados en el 2018 y 2019. De igual modo, se informó que el expediente F339 del 05/21/2020 se encuentra finalizado desde el 27 de julio del 2021.
Pone de presente el fallador, la inspección ocular realizada el 27 de agosto del 2021, así:
19 Folios 632 Cuaderno 3.
20 Folios 633-652 Cuaderno 3.
| | | | --- | --- | | EXPEDIENTE | OBERVACIÓN | | 46154 (El número real del expediente es 2883) | Sin finalizar | | F3036 | Sin finalizar | | 46254 (El número real del expediente es 2955) | Sin finalizar | | 46249 (el número real del expediente es 2951) | Sin finalizar | | F3096 | Sin finalizar | | F3388 | Sin finalizar | | F3325 | Sin finalizar | | F3308 | Sin finalizar | | F3290 | Sin finalizar | | F3212 | Sin finalizar | | F3072 | Sin finalizar | | PAF7208 | El expediente registra 5 veces asignado | | PAF-7188 | Sin Observaciones | | PAF-3431 | Sin Observaciones | | PAF-6658 | Sin Observaciones | | PAF-6751 | Sin Observaciones | | PAF-7714 | Sin Observaciones | | PAF7285 | Sin Observaciones | | PAF492 | Sin Observaciones | | PAF-7380 | Sin finalizar | | F3273 | Sin finalizar | | PAF-4661 | Sin observaciones | | F-3184 | se presentó informe de visita el 04/08/21 | | F-3191 | Sin finalizar | | F-3236 | Se presentó informe de visita el 27/07/21 | | F-3251 | Se presentó informe de visita el 28/07/21 | | F-3136 | se presentó informe de visita el 27/07/21 | | F-3173 | Sin observaciones | | F-339 | se presentó informe de visita el 27/07/21 |
| L13690 | Sin observaciones | | L13716 | Actividad finalizada por otros funcionarios | | L14505 | Sin observaciones | | L13479 | se presentó informe de visita el 14/05/20 | | OCA-15129 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionarios MI 3798 | | L13709 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionarios MI 3798 | | L2199 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionarios MI 3798 | | L14212 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionarios MI 3798 |
| | | | --- | --- | | L14378 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionarios MI 3798 | | L14504 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionarios MI 3798 | | L14599 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionarios MI 3798 | | L14709 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionarios MI 3798 | | L14725 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionarios MI 3798 | | F3936 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionarios MI 3798 | | L13264 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionario Diego Ortiz P | | L14629 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionario Diego Ortiz P | | F603 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionario Diego Ortiz P | | L13407 | Expedientes sin inspección por préstamo a funcionario Diego Ortiz P |
Manifiesta el A quo que el expediente 7208 se encuentra registrado 5 veces y que en los relacionados no se encuentra el SAN-01602, ya que, de los 47 expedientes contenidos en el acta de diligencia de inspección ocular, solo 7 se encuentran en estado finalizado, donde 6 son culminados por el disciplinado y 1 por otro funcionario, de igual modo, pone de presente que el investigado no asistió a dicha actividad por encontrarse en una audiencia de oralidad según lineamientos dados por la Oficina Asesora Jurídica.
Relaciona los correos electrónicos remitidos por el disciplinado: el 23 de septiembre del 2021, donde informa el avance de 11 expedientes finalizados, el 07 de octubre la terminación de 7 expedientes del 21 de octubre la culminación de 13 expedientes.
Por lo anterior, para el fallador, si el disciplinado pudo resolver 31 expedientes en un corto plazo, si le era posible haber cumplido con la carga laboral asignada dentro del término indicado, evitando la acumulación de expedientes y excediendo de manera desproporcional los tiempos para su finalización.
El operador de disciplinario, difiere de los descargos presentados por la defensa, pues en ellos se argumenta que el señor DIEGO ORTIZ en el año 2018 dio un cumplimiento del 100%, manifestando que de las 42 asignaciones, todas fueron culminadas en su totalidad, mientras que en el reporte presentado por el SUBDIRECTOR WILLIAM ANDRÉS RODRÍGUEZ se relacionan 46 quedando 4 sin resolver, ocurriendo lo mismo para la vigencia del 2019, donde reporto el cumplimiento del 99% cuando la información de actividades sin finalizar era de 26 expedientes y para el caso de la vigencia 2020 el disciplinado no adjunto el documento de plan de acción individual, pero si se puede establecer que las actividades sin finalizar fueron de 15 expedientes.
Con relación al mensaje interno No. 878 del 15 de febrero del 2023 enviado por el Subdirector de Administración de Recursos Naturales, encuentra el estado actual de las asignaciones sin finalizar que dieron origen a la presente investigación, en la cual se registraron solo 46 expedientes de 52 relacionados inicialmente por cuanto la actividad PAF-07208 presentaba duplicidad de registro, así:
| | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | EXP | FECHA INICIO | FECHA FINAL | DÍAS MORA | DETALLE DEL M.I | OBSERVACIONES | | L13479 | 20/02/2020 | 9/06/2020 | 110 | Finalizado sin evidencia | | | L13407 | 27/01/2020 | 6/07/2020 | 161 | Finalizado sin evidencia | | | L13709 | 15/07/2020 | 5/08/2021 | 386 | MI 4892 del 05/08/21. Intranet 4511 | Finalizado por Diego con informe | | L2199 | 15/10/2020 | 9/12/2022 | 785 | MI 9476 de 9/12/22. Intranet 8181 | Finalizado por Diego con informe | | L13690 | 5/08/2020 | 15/06/2022 | 679 | MI 5325 de 18/07/22. Intranet 4512 | REASIGNADO. Elaborado por Otros funcionarios | | L13264 | 24/02/2020 | 15/12/2022 | 1025 | MI 8875 de 15/12/22 Intranet 8528 | Finalizado por Diego con informe | | L13716 | 25/02/2020 | 26/02/2020 | 1 | Finalizado evidencia | | | L14212 | 21/05/2020 | 6/01/2021 | 230 | MI 69 12/01/2021. Intranet 4118 | REASIGNADO a otros profesionales incluido Diego Ortiz, sin visita de seguimiento |
| | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | F339 | 21/02/2019 | 27/07/2021 | 887 | MI 4530 De 27/07/21 Intranet 4158 | Finalizado por Diego con informe | | F603 | 10/09/2019 | 15/10/2021 | 766 | MI 7488 de 15/10/21. Intranet 7106 | Finalizado por Diego con informe | | L14378 | 15/07/2020 | 17/05/2021 | 306 | MI 7776 del 22/10/2021. Intranet 7228 | REASIGNADO a otros funcionarios | | L14504 | 15/07/2020 | 8/11/2021 | 481 | MI 8286 del 8/11/21. Intranet 7969 | Finalizado por Diego con informe | | L14505 | 15/01/2020 | 10/06/2022 | 877 | MI 5684 de 28/07/2022. Intranet 4826 | REASIGNADO a otros funcionarios | | F-2883 | 21/03/2019 | 20/10/2021 | 944 | MI 8792 de 17/11/22. Intranet 7764 | Finalizado por Diego con informe | | F-2955 | 21/03/2019 | 15/10/2021 | 939 | MI 7499 de 15/10/21. Intranet 7117 | Finalizado por Diego con informe | | F-3036 | 23/10/2018 | 5/10/2021 | 1078 | MI 7129 de 05/10/21. Intranet 6754 | Finalizado por Diego con informe |
| F-3036 | 23/10/2018 | 5/10/2021 | 1078 | MI 7129 de 05/10/21. Intranet 6754 | Finalizado por Diego con informe | | F-3072 | 21/03/2019 | 06/10/2021 | 930 | MI 7212 de 6/10/21. Intranet 6822 | Finalizado por Diego con informe | | F-3096 | 21/03/2019 | 21/10/2021 | 945 | MI 7694 de 21/10/21. Intranet 7299 | Finalizado por Diego con informe | | F-3136 | 21/03/2019 | 27/01/2021 | 678 | MI 4532 de 27/07/21, intranet 4161 | Finalizado por Diego con informe | | F-3184 | 21/03/2019 | 3/08/2021 | 866 | MI 4839 de 03/08/21. Intranet 4435 | Finalizado por Diego con informe | | F-3173 | 21/03/2019 | 6/10/2021 | 930 | MI 7187 de 06/10/21. Intranet 6795 | Finalizado por Diego con informe | | L14599 | 23/09/2019 | 30/11/2021 | 799 | Se responde con MI lo solicitado por jurídica | Finalizado por Diego solo con MI |
| | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | F-3191 | 21/03/2019 | 4/10/2021 | 928 | MI 7081 de 04/10/2021. Intranet 6704 | Finalizado por Diego con informe | | F-3212 | 21/03/2019 | 12/10/2021 | 936 | MI 7373 de 12/10/21, intranet 7006 | Finalizado por Diego con informe | | F-3236 | 21/03/2019 | 27/07/2021 | 859 | MI 4538 de 27/07/21. Intranet 4166 | Finalizado por Diego con informe | | F-3251 | 21/03/2019 | 28/07/2021 | 860 | MI 4538 de 28/07/21. Intranet 4166 | Finalizado por Diego con informe | | L14629 | 29/07/2019 | 19/08/2021 | 752 | MI 3369 del 20/08/21. Intranet 3018 | REASIGNADO a otros funcionarios | | F3273 | 21/03/2019 | 6/10/2021 | 930 | MI 7183 de 6/10/21. Intranet 6788 | Finalizado por Diego con informe | | F3290 | 21/03/2019 | 12/10/2021 | 936 | MI 7379 12/10/21. de Intranet 7018 | Finalizado por Diego con informe | | F3388 | 23/10/2018 | 11/10/2021 | 1084 | MI 7342 de 11/10/21 intranet 6963 | Finalizado por Diego con informe |
| F3388 | 23/10/2018 | 11/10/2021 | 1084 | MI 7342 de 11/10/21 intranet 6963 | Finalizado por Diego con informe | | F3308 | 21/03/2019 | 4/10/2021 | 928 | MI 7090 04/10/21. Intranet 6724 | Finalizado por Diego con informe | | F3325 | 21/03/2019 | 21/10/2021 | 945 | MI 7686 21/10/21. Intranet 7290 | Finalizado por Diego con informe | | L14709 | 28/11/2018 | 17/08/2021 | 993 | MI 5247 18/08/21. Intranet 4073 | REASIGNADO Realizado por Luis Eduardo Chica | | L14725 | 15/07/2020 | 22/11/2021 | 495 | MI 8743 22/11/21. Intranet 8400 | REASIGNADO a otros profesionales incluido Diego Ortiz | | F3936 | 5/01/2019 | 21/01/2019 | 16 | MI 5252 16/09/2021. Intranet 4074 | REASIGNADO Realizado por Luis Eduardo Chica | | PAF07380 | 3/12/2020 | 3/09/2021 | 274 | MI 5821. Intranet 5463 | Finalizado por Diego con informe | | PAF07714 | 17/10/2020 | 22/08/2021 | 309 | MI 9525. Intranet 9230 | Finalizado por Diego con |
| | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | | | informe | | OCA15129 | 16/10/2020 | 16/09/2021 | 335 | MI 6174 del 08/09/2021. Intranet 5786 | Finalizado por Diego con informe | | PAF04661 | 2/12/2019 | 3/09/2021 | 641 | MI 5923. Intranet 5545 | Finalizado por Diego con informe | | PAF00492 | 2/12/2019 | 17/09/2021 | 655 | MI 6378. Intranet 6065 | Finalizado por Diego con informe | | PAF06658 | 29/10/2019 | 20/09/2021 | 692 | MI 6460. Intranet 6094 | Finalizado por Diego con informe | | PAF07208 | 8/10/2019 | 22/08/2021 | 684 | MI 9095. Intranet 8755 | ASIGNACIÓN DUPLICADA. Elaborado por Cesar Rivera, la actividad fue creada 3 veces para Diego Ortiz y 1 vez para Cesar Rivera por parte de la líder de su momento Salma Guarnizo, quien nunca anulo el movimiento | | PAF06751 | 16/09/2019 | 20/09/2021 | 735 | MI 6475. Intranet 6117 | Finalizado por Diego con informe | | PAF07285 | 8/08/2019 | 23/09/2021 | 777 | MI 6568. Intranet de Evaluación 6203 | Finalizado por Diego con informe |
| PAF07285 | 8/08/2019 | 23/09/2021 | 777 | MI 6568. Intranet de Evaluación 6203 | Finalizado por Diego con informe | | PAF07188 | 18/06/2019 | 23/09/2021 | 828 | MI 6557 Intranet de Evaluación 6194 | Finalizado por Diego con informe | | PAF043431 | 22/10/2018 | 17/09/2021 | 1061 | MI 6405 Intranet 6073 | Finalizado por Diego con informe |
Para el A quo los informes fueron elaborados y cargados después de iniciar la investigación disciplinaria.
De igual modo recalca, que el informe presentado por el Subdirector de Calidad Ambiental, conllevo a demostrar que el disciplinado se demoró más de 1000 días con los expedientes, donde el manual de funciones otorgaba un lapso entre 3 y 20 días para su desarrollo, sin que dicho retardo tuviera una justificación razonable, existiendo para la OCID certeza para sancionar.
De la declaración juramentada practicada al Subdirector de administración de recursos naturales, refiere el juzgador, que en la diligencia el testigo indico, que en varias oportunidades había requerido al investigado con el fin de que se pusiera al día en las tareas pendientes, como constancia de ello, refiere la información remitida a la oficina de control interno.
De la misma manera indico, que de los 52 expedientes asignados, 46 fueron tramitados y algunos reasignados como consta en la información remitida.
Prosigue señalando que las pruebas al no ser tachadas de falsas, conservaran su autenticidad, de igual modo arguye, que no se encontró que el investigado hubiese actuado dentro de alguna causal eximente de responsabilidad.
Con relación a la ilicitud sustancial refiere el incumplimiento de deber y la prohibición endilgada en la tipicidad, sumado a la transgresión de los principios de moralidad, eficiencia, economía y celeridad establecidos en la Constitución Política.
De la culpabilidad indica, que el investigado actuó con culpa grave por retardar y entrabar los asuntos a su cargo.
Decisión que fue notificada por edicto21.
De la culpabilidad indica, que el investigado actuó con culpa grave por retardar y entrabar los asuntos a su cargo.
Decisión que fue notificada por edicto21.
A folio 663 del Tomo 4 obra constancia secretarial por medio de la cual se pone de presente un error en la foliatura, donde en el tomo 3 pasan del folio 459 al 500, situación que no es enmendada en razón a que en el fallo de primera instancia se menciona los folios existentes22.
El 01 de julio del 2025 el señor DIEGO ORTIZ PERALTA presente solicitud de poder preferente ante la Procuraduría23.
Mediante auto del 03 de julio del 2025, la Oficina Asesora de Control Interno DisciplinarioJuzgamiento de Cortolima, acepta la renuncia presentada por el apoderado de confianza y ordena la designación de un abogado de oficio24.
21 Folios 658-659 Cuaderno 4.
22 Folio 663 Cuaderno 4.
23 Folios 665-675 Cuaderno 4.
24 Folios 677-679 Cuaderno 4.
# RECURSO DE APELACIÓN
El 11 de julio del 2025, el investigado DIEGO ORTIZ PERALTA presenta recurso de apelación25, contra el fallo sancionatorio de primera instancia proferido por la Oficina Asesora de Control Interno DisciplinarioJuzgamiento de Cortolima.
El investigado inicia con sus exculpaciones señalando que en ningún momento generó con su actuar una afectación a los derechos e intereses de la administración, pone de presente que la demora en la que incurrió no es imputable a él, sino a la mala gestión de los lideres de los procesos.
Manifiesta el señor ORTIZ que los expedientes asignados se derivaron de cuando se encontraba en periodo de prueba donde escasamente contaba con un año de antigüedad, de igual modo, refiere que se hallaba subordinado a otras directrices, imposibilitando su labor de rechazar labores asignadas, pues con ello podría generar una interferencia negativa a su calificación.
Pone de presente el disciplinado la falta de experiencia que tenía en el cargo junto a la alta carga laboral, lo que dificultó el cumplimiento de sus funciones.
Relaciona que contrario a lo señalado por el operador disciplinario, si se evidencia una vulneración a sus derechos, toda vez, que la administración no lo capacitó adecuadamente.
Asegura que Cortolima, le asignó un cumulo desproporcionado de trabajo incurriendo en asignaciones inequitativas de tareas, resalta que, al ser de los pocos ingenieros forestales tuvo que asumir funciones que no podía delegar a otros funcionarios, eso sumado, a la falta de apoyo administrativo y técnico que conllevaron a la demora de algunos trámites.
Arguye que en el 2018 le fueron asignados 89 expedientes, mientras que en el 2019 fueron 144, aumentando la actividad laboral, donde en ningún momento tuvo acompañamiento por parte de la administración, eso con el fin de facilitar el cumplimiento de las tareas asignadas.
Resalta que la Oficina de Control Interno de Cortolima sobrepasó el término asignado por la Ley Disciplinaria para proferir resoluciones, por lo que le resulta extraño, que su actuación sea valorada bajo un estándar distinto.
25 Folios 686-693 Cuaderno 4.
Indica que el operador disciplinario debió de haber valorado su calificación laboral, lo que habría denotado un cumplimiento en las obligaciones labores asignadas.
25 Folios 686-693 Cuaderno 4.
Indica que el operador disciplinario debió de haber valorado su calificación laboral, lo que habría denotado un cumplimiento en las obligaciones labores asignadas.
Precisa que se pactó el cumplimiento de los compromisos laborales superior al 90% y menor al 100%, lo que refleja para él, que Cortolima sabía de las limitaciones inherentes a la función encomendada, con relación a la alta carga laboral fijada.
Interpone el señor ORTIZ lo dicho por el operador disciplinario, al indicar que si se encuentra bajo una causal eximente de responsabilidad, ya que, “nadie está obligado a lo imposible”, pues las pruebas aportadas logran demostrar que la demora no fue producto de la negligencia, sino, de un carga laboral desproporcional.
Señalando con ello, los compromisos laborales asignados:
| | | | | --- | --- | --- | | ACTIVIDAD y/o PROCEDIMIENTO | OBJETO | ENTREGA | | Evaluación a proyectos de desarrollo en la región | Realizar visitas técnicas de evaluación que se requieran para el trámite de aprovechamiento forestal general, planes de manejo ambiental, licencias ambientales, permisos y autorizaciones en el proceso. | Conceptos técnicos de evaluación | | Seguimiento a proyectos priorizados | Realizar visitas técnicas de seguimiento que se requieran para el trámite de aprovechamiento forestal general, planes de manejo ambiental, licencias ambientales, permisos autorizaciones en el proceso. | Conceptos técnicos de seguimiento | | PQR | Dar respuesta a todas las solicitudes de los usuarios. | Correspondencia |
De igual modo, el investigado procede a detallar los expedientes asignados en las anualidades del 2018 al 2021, así:
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