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PGN - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - Revocó decisión de 19 de diciembre2023 de procuraduría distrita

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - Revocó decisión de 19 de diciembre2023 de procuraduría distrita
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Revocó decisión de 19 de diciembre/2023 de Procuraduría Distrital de Juzgamiento que impuso sanción disciplinaria de Suspensión en el cargo por un mes a Asesor de Fondo de Adaptación y en su lugar lo absolvió de responsabilidad disciplinaria CONDUCTA-Por posible incursión en la falta disciplinaria descrita en numerales 1 y 2 del art. 34 de la ley 734 del 2002, respecto del contrato 188 de 2014 suscrito entre Fondo de Adaptación y persona natural COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 para resolver recurso de apelación contra fallo de primera instancia proferida por esta PROCESADO-No se vislumbró en el sub examine ninguna afectación a su derecho de defensa/RECURSO DE APELACIÓN-Fue presentado y sustentado en debida forma/ RECURSO DE APELACIÓN-En en el evento de que hubiera ocurrido alguna irregularidad en el proceso, la misma fue superada y convalidada por el disciplinable/NULIDAD-No es viable en el sub lite solicitud tendiente a decretar esta ….Ahora bien, en relación con el principio de favorabilidad en los términos para presentar la alzada contra el fallo de primera instancia es preciso señalar que aunque si bien cierto el artículo 225 G, del C.G.D., dispone un término mayor al señalado en el procedimiento del C.D.U., en el caso concreto no es visible ninguna afectación al derecho de defensa del disciplinado pues el recurso fue presentado y sustentado en debida forma, con lo cual entiende el Despacho que no se puede predicar la violación del derecho del debido proceso, derecho de defensa y contradicción aludida por el defensor, pues es visible la alzada contra el

fallo notificado. Y en caso, de que hubiere existido tal irregularidad, ésta fue superada y convalidada por el disciplinable, habida cuenta que allegó escrito de apelación, es decir, que ejerció su defensa y contradicción. En consonancia con lo expuesto, esta Delegada procederá a negar la solicitud de nulidad. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA-No está demostrada, dado que se determinó que por parte del procesado hubo cumplimiento de sus funciones como supervisor de contrato/PROCESADO-No tenía la responsabilidad de la liquidación del contrato Nro. 2014-C-0188/LIQUIDACIÓN DE CONTRATO ESTATAL-Está estipulada legalmente esta como una de las funciones de Secretaría General de la entidad …..Nota esta instancia que la defensa reiteró este argumento en su apelación, pues con fundamento en la función de la Secretaria General, señaló que su defendido no era el responsable de liquidar el contrato n.°: 2014-C-0188. En ese orden de ideas para la Delegada de segunda instancia Despacho dicho argumento presentado en la alzada desde la oportunidad de descargos, es de pleno derecho y desvirtúa de plano el cargo endilgado al encartado en sede de tipicidad. Habida cuenta que…..,, por un lado, cumplió con sus deberes funcionales como supervisor durante la ejecución del contrato cuestionado y por otro no era el responsable de liquidar el contrato n.°: 2014-C-0188, pues esta función entendida como la elaboración del documento o acta de liquidación era del resorte de la Secretaria General del Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3

Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Bogotá D.C., Edificio de Avianca. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co 2 Fondo en la vigencia 2016, esto es antes del 20 de mayo de 2016. Por las razones expuestas la Delegada de instancia encuentra probada la atipicidad de la conducta imputada al disciplinado. En consecuencia, se releva de continuar el análisis de los argumentos presentados en la alzada en relación con la ambigüedad de la imputación en sede de culpabilidad y resolverá revocar el fallo de primera instancia, absolviendo a….. en su condición de Asesor II. Grado 10 Sector Transporte, del Fondo de Adaptación. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se revoca sanción de suspensión del cargo por 1 mes del procesado y en su lugar se absuelve de responsabilidad disciplinaria Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Bogotá D.C., Edificio de Avianca. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co 3

Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3

Radicación: IUS E-2022-415662 IUC D-2022-2521207

Disciplinables: ORLANDO SANTIAGO CELIS

Cargo y entidad: Asesor II. Grado 10 Fondo de Adaptación Inicio actuación: Informe de servidor público Fecha hechos: 20 de enero de 2016

Asunto: Fallo de segunda instancia Auto n.°: 076 - 24

Fecha: 15 de febrero de 2024 1.- ASUNTO POR TRATAR La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza del disciplinado en contra del fallo sancionatorio de primera instancia, proferido por el Procurador Distrital de Juzgamiento de Bogotá de fecha 19 de diciembre de 20231. 2.- HECHOS En el caso concreto, se investigó a ORLANDO SANTIAGO CELIS, en su condición de Asesor II. Grado 10 Sector Transporte, del Fondo de Adaptación, con ocasión de las funciones desplegadas por el servidor en calidad de supervisor del contrato n.°: 2014C-0188, el cual no se liquidó en las fechas indicadas en el bilateral, incumpliendo al parecer los términos contractuales, las funciones y obligaciones descritas en la Resolución n.°: 001 de 2012, por la cual se adopta el Manual de Contratación y de Supervisión del Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda. 3.- ANTECEDENTES PROCESALES 3.1.- Indagación preliminar. Dispuesta mediante auto n.°: 0012020

F.A.S.G.E.T.C.D.I. el 12 de marzo de 20202, con expediente interno n.°: 006-2020, por el equipo de trabajo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Fondo de Adaptación, con ocasión del informe del cierre del contrato 188 de 2014,

suscrito entre el Fondo de Adaptación y JORGE ELÍAS YAYA CASTILLO3. 1 Folios 281 – 301, del cuaderno No. 2. 2 Folios 6 – 10, del cuaderno No. 1 3 Folios 1 – 5, del cuaderno No. 1. Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Bogotá D.C., Edificio de Avianca. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co 4 3.2.- Investigación disciplinaria. Ordenada mediante auto n.°: 002-2020 F:AS.G.E.T.C.I.D 14 de diciembre de 20204, por la Secretaría General del Fondo de Adaptación, contra ORLANDO SANTIAGO CELIS, en su condición de Asesor III Grado 10 del Fondo de Adaptación y LUIS ERNESTO GARCÍA BARRIOS, Asesor III Grado 10 del Fondo de Adaptación. 3.3.- Cierre de la investigación disciplinaria. Ordenado mediante auto n.°: 0032021 F.A.S.G.E.T.C.I.D del 16 de diciembre de 20215, por el equipo de trabajo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Fondo de Adaptación. 3.4.- Pliego de cargos: El 20 de enero de 20226, la Secretaría General del Fondo de Adaptación le formuló un cargo único a ORLANDO SANTIAGO CELIS, en su condición de

Asesor III Grado 10 del sector Transporte del Fondo de Adaptación y dispuso terminar y archivar la actuación seguida contra LUIS ERNESTO GARCÍA BARRIOS. El cargo único endilgado al disciplinado fue estructurado así: ORLANDO SANTIAGO CELIS, en su condición de Asesor III Grado 10 del sector Transporte del Fondo de Adaptación, quien de acuerdo con la información suministrada por el Equipo de Trabajo de Gestión Contractual, fungió como supervisor del contrato n.°: 2014C-0188 mediante delegación establecida en el memorando interno 201448200059833 del 3 de diciembre de 2014, puede ver comprometida su responsabilidad por la posible incursión en la falta descrita en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, toda vez que el plazo final para la liquidación del bilateral vencía el 20 de mayo de 2016 y a la fecha de presentación del informe del cierre del contrato esto es el 3 de febrero de 2020, por información del equipo de Trabajo de Gestión Financiera el valor ejecutado del contrato n.°: 2014C-0188, ascendió a la suma de ($161.016.720) y que se realizaron pagos al contratista por ese mismo valor quedando un saldo por liberar de ($53.089.063). De igual manera se dejó constancia que a pesar de no existir evidencia de incumplimiento, el contratista no actualizó el amparo de calidad del servicio de la póliza, de conformidad con lo descrito en los estudios previos del contrato, como una de las obligaciones de carácter legal del supervisor y como la obligación del contratista al modificarse la fecha de terminación esto es del 20 de

enero de 2016. Con sustento en las siguientes pruebas: 1.- Resolución de nombramiento y acta de posesión de ORLANDO SANTIAGO CELIS, en su condición de Asesor III Grado 10 del sector Transporte del Fondo de Adaptación. 2.- Informe sobre encargos laborales, salarios devengados para el período 2016 – 2018 de ORLANDO SANTIAGO CELIS. 3.- Certificación de las fechas en las que el contratista no actualizó el amparo de calidad del servicio de la póliza de conformidad con lo descrito en los estudios previos del contrato n.°: 2014C-0188. 4 Folios 40 - 45, del cuaderno No. 1 5 fls. 171 – 171v, del cuaderno No. 1 6 fls. 180 – 193v, del cuaderno No. 1 Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Bogotá D.C., Edificio de Avianca. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co 5 4.- Informe final de trazabilidad de la ejecución del contrato n.°: 2014C-0188 y documentos soporte relacionados con el contrato, estudios previos, pólizas, acta de terminación anticipada por mutuo acuerdo y estado de cuenta. 5.- Testimonio de Jorge Mauricio Reyes Velandia Asesor III líder ET Sector Transporte realizada el 1 de diciembre de 2020.

Señaló el operador disciplinario de instancia que los anteriores documentos daban cuenta que el disciplinado, infringió los deberes consagrados en los numerales 1 y 2 del articulo 34 de la Ley 734 de 20027 por desatender los artículos 468, 499 y 5010 de la Resolución n.°: 001 de 2012, Manual de Contratación y de Supervisión del Fondo de Adaptación. La falta imputada al disciplinable fue calificada provisionalmente por la Oficina de Control Interno como grave, con culpa por violación de reglas de obligatorio cumplimiento11. La actuación de cargos le fue notificada por el operador de la Oficina de Control Interno al sujeto procesal el 8 de febrero de 202212. Frente al auto de cargos el 22 de febrero de 202213, la defensa de confianza en cabeza del doctor GABRIEL ANTONIO MORATO RODRIGUEZ presentó escrito de Descargos y solicitudes probatorias 3.4.1.- Decreto de pruebas en descargos: proferido el 8 de marzo de 202214, por la Secretaría General del Fondo de Adaptación. 7 Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores

emitidas por funcionario competente.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. 8 Artículo 46. Responsabilidades. Los supervisores o interventores responderán civil, disciplinaria y fiscalmente con ocasión de su función en los términos de Ley. El supervisor o interventor será responsable por el control y vigilancia del contrato hasta su liquidación. 9 Artículo 49. Funciones generales del supervisor o interventor. En ejercicio de la función… e. Poner en conocimiento de la entidad oportunamente los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del contratista y recopilar y entregar las pruebas de dichos incumplimientos. 10 Artículo 50. Funciones administrativas del supervisor o interventor… g. Suscribir con el contratista y el competente contractual las siguientes actas: ii. Acta de liquidación. 11 En la oportunidad el operador de instrucción no indicó el tipo de culpa.

12 fls. 194 – 194v, del cuaderno No. 1 13 fls. 201 – 207, del cuaderno No. 1 14 fls. 208 – 209v, del cuaderno No. 1 Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Bogotá D.C., Edificio de Avianca. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co

6 3.5.-Remision a la Procuraduría General de la Nación. El 28 de marzo de 202215, mediante la Resolución n.°: 267, el Gerente del Fondo de Adaptación dispuso de forma transitoria remitir los expedientes con pliego de cargos debidamente notificados a la Procuraduría General de la Nación. Luego mediante auto n.°: 007-2022 F.S.C.G.E.T..C.I.D., del 5 de julio de 202216, el equipo de trabajo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Fondo de Adaptación remitió el expediente de la referencia n.°: 006-2020, a la Procuraduría General de la Nación. En la entidad fue recibido el 17 de agosto de 202217 por la Procuraduría Delegada de Juzgamiento

1. Y una vez creada la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de Bogotá fue remitido el asunto por competencia el 13 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Ley 1851 de 202118. 3.6.-Traslado para alegatos de conclusión. Dispuesto el 2 de noviembre de 202319, por la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de Bogotá. En la oportunidad la defensa no presentó alegatos previos al fallo. 3.7.- Fallo de primera instancia: El 19 de diciembre de 202320, la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de Bogotá declaró disciplinariamente responsable y le impuso a ORLANDO SANTIAGO CELIS, en su condición de Asesor III Grado 10 del Fondo de

Adaptación, sanción de suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo. La decisión fue apelada por la defensa de confianza en la oportunidad procesal el 22 de diciembre de 202321. La alzada fue concedida en el efecto suspensivo ante el (reparto) de las Procuradurías Delegadas de Juzgamiento. Correspondiéndole a la Procuraduría Delgada de Juzgamiento 3, despacho que recibió el expediente físico el 19 de enero de 202422. Luego, mediante acta de reparto ordinario de expedientes del mismo día le fue asignado a la funcionaria BLEYNER SOLANO ÑAÑEZ, para proyectar lo que en derecho corresponda. 3.8.- Solicitud de nulidad. Según memorial de fecha 11 de diciembre de 2023, identificado con radicado de correspondencia física SIGDEA E-202377616923, recibido en la Procuraduría Distrital de Juzgamiento el 12 de enero de 202424.

4.- PROVIDENCIA RECURRIDA

15 fls. 238 - 240, del cuaderno No. 1 16 fls. 252 – 254v, del cuaderno No. 2 17 fl. 256, del cuaderno No. 2 18 fls. 257 – 269v, del cuaderno No. 2 19 fls. 269 – 270v, del cuaderno No. 2 20 fls. 281 - 301, del cuaderno No. 2 21 fls. 306 - 314, del cuaderno No. 2. 22 fl.321, del cuaderno No. 2.

23 fls. 318 - 319, del cuaderno No. 2 24 fl. 317, del cuaderno No. 2 Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Bogotá D.C., Edificio de Avianca. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co 7 La Procuraduría Distrital de Juzgamiento profirió fallo de primera instancia el 19 de diciembre de 2023, declarando responsable del cargo único endilgado y sancionando a ORLANDO SANTIAGO CELIS, en su condición de Asesor II. Grado 10 Sector Transporte, del Fondo de Adaptación, con ocasión de las funciones desplegadas por el servidor en calidad de supervisor del contrato n.°: 2014-C-0188, con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo25 con base en las consideraciones que se sintetizan a continuación: 4.1.- Respecto al cargo endilgado por el operador de instrucción que reza;: “ORLANDO SANTIAGO CELIS, en su condición de Asesor III Grado 10 del sector Transporte del Fondo de Adaptación, quien de acuerdo con la información suministrada por el Equipo de Trabajo de Gestión Contractual, fungió como supervisor del contrato n.°: 2014C0188 mediante delegación establecida en el memorando interno 201448200059833 del 3 de diciembre de 2014, puede ver comprometida su responsabilidad por la posible incursión en la falta descrita en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de

2002, toda vez que el plazo final para la liquidación del bilateral vencía el 20 de mayo de 2016 y a la fecha de presentación del informe del cierre del contrato esto es el 3 de febrero de 2020, por información del equipo de Trabajo de Gestión Financiera el valor ejecutado del contrato n.°: 2014C-0188, ascendió a la suma de ($161.016.720) y que se realizaron pagos al contratista por ese mismo valor quedando un saldo por liberar de ($53.089.063). De igual manera se dejó constancia que a pesar de no existir evidencia de incumplimiento, el contratista no actualizó el amparo de calidad del servicio de la póliza, de conformidad con lo descrito en los estudios previos del contrato, como una de las obligaciones de carácter legal del supervisor y como la obligación del contratista al modificarse la fecha de terminación esto es del 20 de enero de 2016. ”, el fallo recurrido concluyó que este no fue desvirtuado por la defensa de confianza del disciplinado en virtud de las siguientes razones: i). - En cuanto a la tipicidad. Consideró el juzgador de instancia que conforme a las pruebas recaudas relacionadas con el expediente del contrato, las certificaciones en el cargo del disciplinado, que dan cuenta que estuvo vinculado al Fondo Adaptación en el empleo ASESOR III GRADO 10, durante el periodo el 9 de mayo de 2012, hasta el 15 de enero de 2017, está probado que este desatendió e inobservó la obligación de tramitar la liquidación del contrato n.°: 2014-C-0188, de conformidad con lo

dispuesto los artículos 46 , 49 y 50 de la Resolución n.°: 001 de 2012, Manual de Contratación y de Supervisión del Fondo de Adaptación. Por otra parte, la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de origen no acogió la tesis de la defensa del disciplinado, en sus descargos, cuando argumentó que el imputado no tenía competencia para liquidar el contrato 2014-C-0188, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 199326, el bilateral suscrito entre el Fondo 25 Folios 235 al 257 del cuaderno No. 2. 26 ARTÍCULO 60.- De Su Ocurrencia y Contenido. Modificado por el art. 217, Decreto Nacional 019 de 2012. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Bogotá D.C., Edificio de Avianca. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co 8 de Adaptación era un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, por lo cual no era necesaria su liquidación. Dijo que, aunque la cláusula décima segunda establecía que liquidación se debía realizar en un término de (4) meses, siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, esa función era del resorte del ordenador del

gasto. Que así, lo expuso DIANA LORENA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ, en el memorando I2020-005986 de diciembre de 2020, donde sostiene que “De conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 10 del Decreto 4785 de 2011, son funciones de la Secretaría General del Fondo de Adaptación: Liquidar los contratos dentro del plazo establecido. Argumentó también que mediante la Resolución n.°: 350 de 2019 la Secretaria General Delegó en el cargo del Líder del Equipo de Trabajo de Gestión de Liquidaciones la competencia para liquidar los contratos que involucren exclusivamente recursos de funcionamiento y los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En relación con la tipicidad dijo que el operador hizo una indebida aplicación del principio de legalidad pues la subsunción hecha de la omisión de las normas contenidas en el Manual de Contratacion y Supervisión contenido en los artículos 46, 49 y 50 de la Resolución n.°: 001 de 2012 en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, no son un tipo disciplinario, con lo cual se impidió el derecho de defensa del disciplinado. ii). - En cuanto a la ilicitud sustancial. Indico el juzgador de origen que el disciplinado con su conducta afectó sus deberes funcionales sin causa justificada, pues ORLANDO SANTIAGO CELIS, en su condición de Asesor III Grado 10 del sector Transporte del Fondo de Adaptación, al no tramitar la liquidación del contrato 2014-C0188, de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 , 49 y 50 de la Resolución n.°:

001 de 2012, Manual de Contratación y de Supervisión del Fondo de Adaptación, desconoció los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, relacionado con la responsabilidad. Con lo cual se configura la ilicitud sustancial del comportamiento del disciplinado. En la oportunidad el juzgador no accedió a los argumentos presentados por la defensa del disciplinado relacionados con los deberes funcionales de ORLANDO SANTIAGO CELIS, cuando adujo que mediante oficio 188-2014-JEYC-3-2015 con radicado R-201001204 del 19 de enero de 2016, el contratista JORGE YAYA CASTILLO, solicitó al Fondo realizar los trámites necesarios para efectuar la terminación anticipada del contrato n.°: También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión." Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Bogotá D.C., Edificio de Avianca. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co 9 2014-C-0188 a partir del 19 de enero de 2016. Y que encontrándola viable solicitó a la Secretaria General continuar con el trámite de la liquidación según radicado R-201001204 del 19 de enero de 2016, adjuntando el correspondiente informe final del contratista e final de supervisión. iii). - En cuanto a la culpabilidad y causales de exclusión de responsabilidad. Para el juzgador de instancia la conducta de la falta grave desplegada por ORLANDO SANTIAGO CELIS, fue a título de CULPA por la violación de reglas de obligatorio cumplimiento27. Habida cuenta que el sancionado quebrantó el ordenamiento jurídico dispuesto en los artículos 46, 49 y 50 de la Resolución n.°: 001 de 2012, Manual de Contratación y de Supervisión del Fondo de Adaptación, al no atender las obligaciones que tenía en calidad de supervisor del contrato n.°: 2014-C-0188. Así mismo, despachó desfavorablemente los argumentos del defensor del implicado en los que afirmó que el cargo endilgado era ambiguo pues no determinó el tipo de culpa en la imputación. Esto es no señaló si era culpa grave o gravísima. Ya que solo

indico que la falta grave fue cometida con culpa. Dosificación de la sanción La Procuraduría Distrital de Juzgamiento de origen sancionó al disciplinado con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo28. Para el juzgador de instancia no hay criterios atenuantes o agravantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002. 5.- RECURSO DE APELACIÓN La apelación del fallo interpuesta por el defensor de confianza del disciplinado29, se sustenta en dos argumentos reiterados en el memorial tanto en descargos como en la solicitud de nulidad presentada el 11 de diciembre de 2023 y recibida por el fallador de primera instancia el 12 de enero de 202430, que este despacho resume así: i). –Nulidad de la actuación por violación del debido proceso y el derecho de defensa de las actuaciones desplegadas por la Procuraduría Distrital de Juzgamiento desde el 27 Para este Despacho, aunque el operador de instrucción no indicó en el cargo, el tipo de culpa la descripción de la misma se refiere a la culpa que es GRAVÍSMA, la cual según el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, dice: … PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. 28 Folios 281 – 301, del cuaderno No. 2 29 Folios 306 - 314, del cuaderno No. 2

30fls. 317 - 320, del cuaderno No. 2 Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Bogotá D.C., Edificio de Avianca. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co 10 auto de traslado para alegar de conclusión y del término para presentar el recurso de apelación contra el fallo sancionatorio en el C.D.U. ii). - Atipicidad de la conducta endilgada. En la alzada la defensa reiteró los argumentos expuestos en descargos relacionados con la atipicidad de la conducta, indebida valoración probatoria y ambigüedad de la imputación en sede culpabilidad al disciplinado.

6.- CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

6.1.- Competencia Antecedentes. La Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3, es competente para resolver el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Distrital de Juzgamiento, en virtud de los siguientes antecedentes: i). - El 29 de marzo de 2022 entró en vigor la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011. El artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 dispuso separar las funciones de instrucción y las de

juzgamiento en los procesos disciplinarios, con el fin de que sean asumidas por dos dependencias diferentes e independientes entre sí, a efecto de conservar la imparcialidad del juzgamiento y respetar las garantías procesales. ii).- El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 69 de la Ley 2094 de 2021, expidió el Decreto Ley 1851 de 2021, por medio del cual se modificaron los Decretos Ley 262 y 265 de 2000, reconfigurando la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, su régimen de competencias, estructura y funcionamiento, e incorporando en la estructura de la entidad las procuradurías delegadas, regionales, provinciales y distritales de instrucción y de juzgamiento, con funciones disciplinarias. El Decreto 1851 de 2021 entró en vigor el 29 de marzo de 2022, y con ello, la redistribución de competencias. El artículo 13 ibídem, que adicionó el artículo 25A al Decreto Ley 262 de 2000, estableció las competencias de las procuradurías delegadas de juzgamiento, así: …ARTÍCULO 25A. Competencias. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias:

2. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías regionales y distritales de

Bogotá D.C. en etapa de juzgamiento, excepto en los casos de servidores públicos

de elección popular. … (Se resalta). Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Bogotá D.C., Edificio de Avianca. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co 11 iii). – Por su parte el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 dispuso que dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación existirían “Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento”, las cuales fueron organizadas por la señora Procuradora General de la Nación en las Resoluciones 150 y 377 de 2022, entre las cuales figura este Despacho, clasificado como Procuraduría Delegada de Juzgamiento

3. Y mediante el Decreto No. 0596 del 26 de mayo de 2023, la señora Procuradora General de la Nación, nombró a la Dra. LINA MARÍA VEGA SARMIENTO, como

Procuradora Delegada de Juzgamiento 3. Por tanto, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 es competente para proferir fallo en este proceso, pues recibió el proceso de la referencia para resolver el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Distrital de Juzgamiento. 6.2.- Consideraciones respecto a los argumentos del

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