PGN - FALLO DISCIPLINARIO - A favor de gerente general y subgerente de la empresa pública de al
Detalles
- Título
- PGN - FALLO DISCIPLINARIO - A favor de gerente general y subgerente de la empresa pública de al
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO DISCIPLINARIO-A favor de gerente general y subgerente de la empresa pública de alcantarillado de Santander s.a. por las presuntas irregularidades en la etapa precontractual del contrato no. 0011583 de 2012 PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES DE JUZGAMIENTOCompetencia FALTA GRAVÍSIMA-Participación en la etapa precontractual con desconocimiento de los principios de economía y eficacia que regulan la función administrativa 1 Dependencia Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario. Radicado IUS E-2016-206383 IUC D-2016-79-867322 Investigados MARTÍN CAMILO CARVAJAL CAMARO Y JAIRO PINZÓN BECERRA Cargo y entidad Gerente General y Subgerente de Alcantarillado – Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. Quejoso /Informe Servidor PúblicoSubdirectora de Control del Servidor Público Departamento Nacional de Planeación Fecha de la Queja 2 de junio de 2016 Fecha de los Vigencia 2012 hechos Asunto Fallo de primera instancia Fallo No. 095 Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2022
1. OBJETO Este Despacho procede a dictar fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169-A de la Ley 734 de 2002, en el proceso disciplinario adelantado en contra de los señores Martín Camilo Carvajal Camaro y Jairo Pinzón Becerra en su condición de Gerente y Subgerente de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. su condición de Gerente General y Subgerente de
Alcantarillado para la época de los hechos, sin advertirse causal de nulidad que invalide lo actuado.
2. IDENTIDAD DE LOS DISCIPLINABLES: En este proceso se investigó y juzga a los señores a: Martin Camilo Carvajal Camaro, en su condición de Gerente General para la época de los hechos de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.241.214, cargo de gerente general, fungiendo en tal cargo desde el 22 de noviembre de 2010 hasta el 16 de septiembre de 2012, calidad acreditada con los documentos visibles a folios 44 a 54.
Jairo Pinzón Becerra, en su condición de Subgerente para la época de los hechos de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.820.720, cargo de Subgerente de Alcantarillado, Código 090 Grado 01, calificado en el Nivel Directivo, fungiendo en tal cargo desde el 23 de octubre de 2006 hasta el 13 de julio de 2012, calidad acreditada con los documentos visibles a folios 51 a 62. 2 Expediente IUS 2016-206383 IUC D-2016-79-867322 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co
3. ANTECEDENTE: Dio origen a la presente investigación, el informe No. 20164460489781 del 2 de junio de
2016, suscrito por la doctora Mónica Isabel Posso Del Castillo, Subdirectora de Control del Departamento Nacional de Planeación –DNPen el cual da cuenta de las presuntas irregularidades acaecidas en la etapa precontractual del Contrato No. 0011583 de 2012, que tuvo por objeto la construcción del sistema de alcantarillado sanitario y pluvial del barrio Miradores de San Juan del Municipio de Girón (Santander), suscrito entre la Empresa de Alcantarillado de Santander S.A.-ESP, en adelante EMPAS S.A. E.S.P. y la firma General de Ingeniería de Santander GEINGSA S.A.S. por un monto total de $1.956.386.348 y un plazo de 9 meses.
4. TRÁMITE PROCESAL 4.1.- INDAGACIÓN PRELIMINAR: La Procuraduría Regional de Santander, mediante auto del 5 de julio de 2016, ordenó abrir indagación preliminar en contra de funcionarios por determinar adscritos a la
EMPAS S.A. E.S.P.1
Remisión por competencia. Seguidamente, la Procuraduría Regional de Santander dispuso la remisión por competencia de la actuación a la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal a través de auto del 16 de marzo de 20172, que finalmente fue asignada a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. 4.2.- INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Mediante auto del 7 de abril de 2017, la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública, ordenó abrir investigación disciplinaria3 en contra de los funcionarios de EMPAS S.A. – E.S.P., Martin Camilo Carvajal Camaro, Gerente General Código 0015
Grado 25, Nivel Directivo de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. y Jairo Pinzón Becerra, Subgerente General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes del Código Disciplinario Único. 4.3.- CIERRE DE INVESTIGACIÓN El 29 de marzo de 2019, se cerró la etapa de investigación disciplinaria4.
4.4.- FORMULACIÓN DE CARGOS
1 Folios 2 y 3 del cuaderno principal No. 1. 2 Folios 10 a 12 del cuaderno principal No. 1. 3 Folios 15 a 18 del cuaderno principal No. 1. 4 Folio 333 del cuaderno principal No. 2. 3 Expediente IUS 2016-206383 IUC D-2016-79-867322 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co Encontrándose agotada la etapa de investigación disciplinaria y debidamente ejecutoriada la providencia mediante la cual se ordenó el cierre de la misma, la Procuraduría Regional de Santander, evaluó el mérito de las presentes diligencias de conformidad con las previsiones de los artículos 156 inciso tercero, 161 162 y 164 de la Ley 734 de 2002 y fue por medio de providencia del 24 de junio de 2021 se profirieron cargos en contra de los investigados así5:
El señor Martin Camilo Carvajal Camaro, en su condición de Gerente General Código 0015 Grado 25, Nivel Directivo de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. presuntamente habría participado en la etapa precontractual dentro del contrato No. 011583 de 2012, que tuvo por el objeto “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL BARRIO MIRADORES DE SAN JUAN DEL MUNICIPIO DE GIRÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER” suscrito entre la Empresa de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. y la firma General de Ingeniería de Santander GEINGSA S.A.S., con desconocimiento de los principios de economía y eficacia que regulan la función administrativa y se encuentran contenidos en los Manuales de Contratación y Funciones, al haber presuntamente omitido adelantar las gestiones de seguimiento y control necesarias a fin de que el diseño contratado para la construcción de la obra, estuviera adecuadamente estructurado, circunstancia que no aconteció, lo cual conllevó a la suspensión de la obra por varios periodos de tiempo mientras se reformulaba el proyecto, con el consecuente retraso en la entrega del mismo y un aumento en el valor del contrato. Las debilidades en el diseño se habrían debido a que: -No se tuvo en cuenta que el área que comprendían esas cañadas estaba cobijada por un plan parcial que proyectaba la construcción de una nueva urbanización. Su conducta fue encuadrada como falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002 al desconocer el artículo 209 de la Constitución Política de
Colombia, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, el artículo 3º numerales 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el manual de contratación de la empresa pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. en sus artículos 1, 2 y 9. Le endilgó la falta con culpa grave. Las normas violadas son: Ley 734 de 2002. Artículo 48. Son faltas gravísimas las siguientes: (…)
31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”.
(Subrayado fuera de texto). 5 Folios 351 a 376 del cuaderno principal No. 2. 4 Expediente IUS 2016-206383 IUC D-2016-79-867322 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co Constitución Política de Colombia. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…”
Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Artículo 3º. Principios de la función administrativa . La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen” (Subrayado fuera de texto). Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente
formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
Manual de Contratación Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. Acta No. 5 de la Reunión Ordinaria de Accionistas de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. celebrado el 28 de marzo de 2011. 5 Expediente IUS 2016-206383 IUC D-2016-79-867322 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto del Manual de Contratación. El contenido del presente Manual de Contratación está conformado por las normas que disciplinan, no obstante, la vigencia del derecho privado, los procesos de selección de los contratistas y de celebración, ejecución y liquidación de los contratos en que sea parte o tenga interés EMPAS en desarrollo de su objeto social. Así las cosas, los principios de una buena gestión fiscal y de una adecuada función administrativa deberán ser respetados, pero teniendo en cuenta que el
régimen aplicable es el del Derecho Privado. Artículo 2º. Principios. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación se desarrollarán sin desconocer en ningún momento los principios de Transparencia, Economía, Responsabilidad, Selección Objetiva, Publicidad, Eficiencia y Eficacia. Capítulo II. Desarrollo de la Contratación en EMPAS. Artículo 9. De la Planeación. Con antelación al inicio del Proceso de Selección del Contratista, se deberá realizar una adecuada planificación, que comprenderá todo lo relacionado con la determinación de los aspectos a tener en cuenta en la contratación, tales como la fijación del objeto, alcance, clase de contrato, cláusulas especiales, procurando en lo posible establecer unas condiciones generales de contratación. Así las cosas, deberá propenderse por determinar los riesgos en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, fijar las garantías y seguros, la determinación del impacto socio ambiental del bien o servicio que se pretende contratar, y el estudio tributario que comprende el impacto fiscal del acto o contrato respectivo. Así mismo la planeación comprende todo lo relativo a los aspectos presupuestales, determinando entonces el sistema de precios más favorable para EMPAS, seleccionando la forma de pago más conveniente para La Sociedad y El Contratista y sin que se coloque en riesgo la ejecución de la misma del contrato respectivo, estimando los costos por ajustes e imprevistos (especialmente en los contratos de obra) elaborando un presupuesto para la contratación y el correspondiente Plan de Inversiones, así como los Términos de Referencia que sean del caso que deberán incluir, a su vez, los requisitos
para participar, las condiciones para la evaluación de las propuestas y los factores a tener en cuenta, así como la forma de ponderar y el procedimiento para la evaluación. Tanto el presupuesto como El pan de Inversiones serán aprobados por la Asamblea General de Accionistas, sin perjuicio de las competencias que la Junta Directiva detente en dichas materias”. Frente al señor Jairo Pinzón Becerra en su condición de Subgerente de Alcantarillado Código 090 Grado 01, Nivel Directivo de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P., la presunta falta se concretó en haber participado en la etapa precontractual dentro del contrato No. 0011583 de 2012, que tuvo por objeto “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL BARRIO MIRADORES DE SAN JUAN DEL MUNICIPIO DE GIRÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER” suscrito entre la Empresa de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. y la firma General de Ingeniería de Santander GEINGSA S.A.S. con desconocimiento de los principios de economía y eficacia, que regulan la función administrativa y se encuentran contenidos en los Manuales de Contratación y 6 Expediente IUS 2016-206383 IUC D-2016-79-867322 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co
Funciones, al haber presuntamente omitido adelantar las gestiones de seguimiento y control necesarias a fin de que el diseño contratado para la construcción de la obra, estuviera adecuadamente estructurado, circunstancia que no aconteció, lo cual conllevó a la suspensión de la obra por varios periodos de tiempo mientras se reformulaba el proyecto, con el consecuente retraso en la entrega del mismo y un aumento en el valor del contrato. Su conducta fue encuadrada como falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002 al desconocer el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, el artículo 3º numerales 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el manual de contratación de la empresa pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. en sus artículos 1, 2 y 9. Le endilgó la falta con culpa grave. Las debilidades en el diseño se habrían debido a que: -No se tuvo en cuenta que el área que comprendían esas cañadas estaba cobijada por un plan parcial que proyectaba la construcción de una nueva urbanización. Su conducta fue encuadrada como falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002 al desconocer el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, el artículo 3º numerales 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el manual de contratación de la empresa pública de
Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. en sus artículos 1, 2 y 9. Le endilgó la falta con culpa grave. Las normas violadas son: Ley 734 de 2002. Artículo 48. Son faltas gravísimas las siguientes: (…)
31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”.
(Subrayado fuera de texto). Constitución Política de Colombia. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…” Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el 7 Expediente IUS 2016-206383 IUC D-2016-79-867322 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Artículo 3º. Principios de la función administrativa . La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la
buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen” (Subrayado fuera de texto). Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
Manual de Contratación Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A.
E.S.P. Acta No. 5 de la Reunión Ordinaria de Accionistas de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. celebrado el 28 de marzo de 2011. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto del Manual de Contratación. El contenido del presente Manual de Contratación está conformado por las normas que disciplinan, no obstante, la vigencia del derecho privado, los procesos de selección de los contratistas y de celebración, ejecución y liquidación de los contratos en que sea parte o tenga interés EMPAS en desarrollo de su objeto social. Así las cosas, los principios de una buena gestión fiscal y de una adecuada función administrativa deberán ser respetados, pero teniendo en cuenta que el régimen aplicable es el del Derecho Privado. 8 Expediente IUS 2016-206383 IUC D-2016-79-867322 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co Artículo 2º. Principios. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación se desarrollarán sin desconocer en ningún momento los principios de Transparencia, Economía, Responsabilidad, Selección Objetiva, Publicidad, Eficiencia y Eficacia. Capítulo II. Desarrollo de la Contratación en EMPAS. Artículo 9. De la Planeación. Con antelación al inicio del Proceso de Selección del Contratista, se deberá realizar una adecuada planificación, que comprenderá todo lo
relacionado con la determinación de los aspectos a tener en cuenta en la contratación, tales como la fijación del objeto, alcance, clase de contrato, cláusulas especiales, procurando en lo posible establecer unas condiciones generales de contratación. Así las cosas, deberá propenderse por determinar los riesgos en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, fijar las garantías y seguros, la determinación del impacto socio ambiental del bien o servicio que se pretende contratar, y el estudio tributario que comprende el impacto fiscal del acto o contrato respectivo. Así mismo la planeación comprende todo lo relativo a los aspectos presupuestales, determinando entonces el sistema de precios más favorable para EMPAS, seleccionando la firma de pago más conveniente para La Sociedad y El Contratista y sin que se coloque en riesgo la ejecución de la misma del contrato respectivo, estimando los costos por ajustes e imprevistos (especialmente en los contratos de obra) elaborando un presupuesto para la contratación y el correspondiente Plan de Inversiones, así como los Términos de Referencia que sean del caso que deberán incluir, a su vez, los requisitos para participar, las condiciones para la evaluación de las propuestas y los factores a tener en cuenta, así como la forma de ponderar y el procedimiento para la evaluación. Tanto el presupuesto como El pan de Inversiones serán aprobados por la Asamblea General de Accionistas, sin perjuicio de las competencias que la Junta Directiva detente en dichas materias”. En sede de ilicitud sustancial el pliego de cargos determinó que el señor Martín Camilo Carvajal Camaro, en su condición de Gerente General de la Empresa Pública de
Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. posiblemente se apartó de su deber funcional omitir hacer el seguimiento a la estructuración del proyecto para la construcción del sistema de alcantarillado pluvial para el barrio Miradores de San Francisco en GirónSantander y posteriormente suscribir el contrato 001583 de 2012, cuando los diseños para la construcción de la obra adolecían de claras debilidades que ocasionaron la posterior suspensión de la ejecución, incurriéndose en importantes retrasos y mayores costos. Respecto al señor Jairo Pinzón Becerra, en su condición de subgerente para la época de los hechos, en sede de ilicitud sustancial se indicó que posiblemente se apartó de su deber funcional, al no hacer el adecuado seguimiento a la estructuración del proyecto para la construcción del sistema de alcantarillado pluvial para el Barrio Miradores de San Francisco en Girón y posteriormente suscribir el contrato 001583 de 2012, cuando los diseños para la construcción de la obra adolecían de claras debilidades que ocasionaron la posterior suspensión de la ejecución, incurriéndose en importantes retrasos y mayores costos. 9 Expediente IUS 2016-206383 IUC D-2016-79-867322 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co Para dar respuesta a los argumentos de los disciplinables en el pliego de cargos se concluyó: “Fue la EMPAS S.A. E.S.P. quien asumió la responsabilidad del proyecto desde un
principio, suscribiéndose el contrato de consultoría No. 001358 del 29 de junio de 2011 con el señor Mauricio Alberto Santos Rey, con lo cual no era cierto que la empresa haya sido ajena a la etapa precontractual del mismo, por el contrario, tuvo su control en todo momento y por tanto son sus funcionarios quienes deben ser los llamados a dar las explicaciones correspondientes en torno a las posibles irregularidades6” Mediante escrito enviado a través de correo electrónico ABOGADASONIACARO@HOTMAIL.COM la apoderada de confianza del investigado MARTÍN CAMILO CARVAJAL CAMARO remitió memorial de descargos7, quien solicitó el archivo del presente proceso por atipicidad de la conducta debido a la falta de estructuración de la misma, además porque se cerró el tipo disciplinario con una norma inferior en jerarquía a la ley y la Constitución. El investigado JAIRO PINZÓN BECERRA a través del correo electrónico JHAIR11@YAHOO.COM presentó descargos8, quien no deprecó nulidades ni solicitud probatoria.
5. PRUEBAS EN LAS QUE SE FUNDAMENTARON LOS CARGOS: 5.1.1.- Mediante oficio No. 0000991 del 25 de julio de 2016, a través del cual EMPAS S.A. ESP da respuesta a la Procuraduría Regional de Santander, con dos CDS
adjuntos (folios 5 y 6) que contienen: -Cd 1. Carpetas: Inicial: Archivos con información técnica, presupuestal, análisis de precios unitarios, especificaciones técnicas, carteras y memorias topográficas, estudios, hojas de cálculo, etc del proyecto “construcción del sistema de alcantarillado sanitario pluvial del Barrio
Miradores de San Juan del Municipio de Girón-departamento de Santander” que datan del año 2011. Miradores de San Juan-Pluvial-Sanitario: Archivos de áreas, diseños perfiles y planos que datan del año 2011. -Cd 2-Archivos: A1: Contrato de trabajo de 22 de noviembre de 2006, de PABLO CESAR RODRÍGUEZ ACEVEDO, como trabajador de EMPAS S.A. E.S.P.-Supervisor del contrato de obra. 6 Folio 375 7 Folios 391 a 400 8 Folios 403 a 405 10 Expediente IUS 2016-206383 IUC D-2016-79-867322 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co B-1 Documento “NECESIDAD CONTRACTUAL” de fecha 16 de abril de 2012 suscrito por el señor JAIRO PINZÓN BECERRA en su calidad de subgerente de Alcantarillado de EMPAS S.A. y documento “APROBACIÓN DE NECESIDAD CONTRACTUAL” suscrito por CAMILO CARVAJAL CAMARO, con fecha del 19 de abril de 2012, en su calidad de Gerente General de EMPAS S.A. E.S.P. B-2 Resolución 0008 del 23 de octubre de 2006, nombramiento y acta de posesión de JAIRO PINZÓN BECERRA, como Subgerente de Alcantarillado de EMPAS S.A. E.S.P y Acta No. 24 de Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la
EMPAS S.A. E.S.P. del 17 de mayo de 2012Reforma Estatutaria.
C. Términos de Referencia del proceso de selección “Competencias Restringida” de
EMPAS S.A. E.S.P. para contratar la “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL BARRIO MIRADORES DE SAN JUAN DEL MUNICIPIO DE GIRÓN DEPARTAMENTO DE SANTANDER”- mayo de 2012 y aviso de convocatoria al proceso suscrito por el señor MARTÍN CAMILO CARVAJAL CAMARO, Gerente General de EMPAS S.A. E.S.P. D-1: Contrato de obra No. 001583, suscrito el 26 de junio de 2012, entre MARTÍN CAMILO CARVAJAL CAMARO, Gerente General de EMPAS S.A. E.S.P. y GENERAL DE INGENIERIA DE SANTANDER S.A.S-GEINGSA SAS como contratista.
D-2: “ADICIONAL No. 1 EN VALOR AL CONTRATO 001583 CELEBRADO ENTRE EMPAS S.A. Y GEINGSA S.A.S” del 26 de mayo de 2015.
E1: “ACTA DE INICIO” suscrita entre el interventor, el contratista y ENRIQUE TOLEDO CAMACHO, Supervisor. 5.1.2.- Documentos de tipo laboral correspondientes a los investigados MARTÍN CAMILO CARVAJAL CAMARO y JAIRO PINZÓN BECERRA (Folios 27 al 62 y 69 al 104). 5.1.3.- Acuerdo No. 071 del 28 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Asesor de Regalías del Departamento Nacional de Regalías — DNP (Folios 117 a 125).
5.1.4.- Oficio del 29 de octubre de 2012, a través del cual el contratista solicita autorización para suspender el contrato No. 001583 de 2012 (Folio 126). 5.1.5.- Acta de suspensión del contrato No. 001583 de 2012, donde la interventoría DICA SAS, aprueba suspensión del contrato efectuada por el contratista de obra (Folios 127 y 128) 5.1.6.- Informe de ajuste al proyecto de Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Barrio Miradores de San Juan del Municipio de Girón (Folios 129 al 162). 11 Expediente IUS 2016-206383 IUC D-2016-79-867322 Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Carrera 5 Nº 15-80 piso 19 Tel. 5878750 Ext.: 11929 www.procuraduria.gov.co Correo: notidel6cedo@procuraduria.gov.co 5.1.7.- Solicitud de aprobación reformulación al diseño del proyecto. presentada por EMPAS SA ESP, al DNP - Fondo Nacional de Regalías (Folios 163 a 165). 5.1.8.-Oficio No. 201444220509221 a través de la cual el DNP aprueba el ajuste (Folios 166 al 167). 5.1.9.-Convenio Interadministrativo No. 161, celebrado entre el Municipio de Girón — Santander y EMPAS SA ESP (Folios 168 al 178). 5.1.10.- Acta de Recibo definitivo y liquidación del Contrato de Obra No. 001583 de 2012 de fecha 19 de octubre de 2016 (Folios 179 al 186).
5.1.11.-Acta de Visita Especial del 24 de enero de 2018, practicada en la Subgerencia Técnica de Alcantarillado de EMPAS SA ESP por parte de la Procuraduría General de la Nación — Dirección Nacional de Investigaciones Especiales DNIE (Folios 205 al 213). 5.1.12.-Informe Final de Interventoría al proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE
ALCANTARI
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