PGN - Fallo IUS E-2020-501687 IUC D-2021-1726183 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Fallo IUS E-2020-501687 IUC D-2021-1726183 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
FALLO SANCIONATORIO-Declarar probado el cargo formulado al señor xxxxx, en su condición de profesional universitario, código 219, grado 03 secretaría de tránsito y transporte del sistema general de carrera administrativa de la alcaldía de san josé de cúcuta,
ANALISIS DE LA CULPABILIDAD-Para que se le pueda endilgar a una persona responsabilidad disciplinaria, la conducta por la cual se le investiga debe ser realizada con culpabilidad, elemento de carácter subjetivo que permite que a un investigado se le pueda responsabilizar de la comisión de una falta.
…La culpabilidad es el elemento subjetivo del tipo disciplinario y ello significa que, para que una acción u omisión como manifestación de la intencionalidad en la realización de un acto reprochable por parte de una persona, sea disciplinable, se requiere ser realizada con dolo o culpa y por lo tanto la ausencia de uno de estos elementos le quita el carácter de sancionable a un hecho presuntamente irregular realizado por un servidor público. La anterior descripción se encuentra establecida en el entonces vigente artículo 13 de la Ley 734 de 2002, según la cual en materia disciplinaria para que una acción u omisión sea sancionable, debe ser realizada con dolo o culpa, intencionalidad que se debe enmarcar dentro del principio de legalidad previsto en el artículo 4º de la misma. En tal virtud, no basta con que objetivamente se pruebe la ocurrencia de una conducta que amerita sanción disciplinaria sino que es indispensable acreditar la culpabilidad con que actuó el agente, esto es, dolo o culpa; de esta manera, si el servidor conocía de la ilicitud de su actuar y pese a ello procedió contrario a derecho, su proceder se enmarca dentro de los lineamientos del dolo, y por el contrario, si el servidor actúa con omisión del deber objetivo de cuidado, su conducta se califica como culposa y dependiendo del grado en que se encuentre será culpa gravísima, cuando se incurre en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, o culpa grave, si incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime en sus actuaciones...
ILICITUD SUSTANCIAL-En el caso bajo examen, se habría visto incumplido el deber que tenía el investigado de suministrar certificaciones laborales de su experiencia profesional, que gozaran de total veracidad
…En lo que concierne a la categoría dogmática de la ilicitud disciplinaria, según las voces del artículo 5 de la Ley 734 de 2002, la presunta realización de la falta atribuida al investigado afectaría el deber funcional a él encomendado, sin que hasta el momento esté demostrado en el proceso causal de justificación alguna. Para el caso concreto, el señor XXXXX, habría afectado el deber funcional como bien jurídico del Estado, protegido por el Derecho Disciplinario, al suministrar a través de la plataforma SIMO de la CNSC, certificaciones laborales carentes de veracidad, por ende, su comportamiento se presentaría como sustancialmente ilícito, conforme a la previsión establecida en los artículos 5 y 22 de la Ley 734 de 2002...
GRADUACION DE LA SANCION-Criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción.
…De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 734 de 2002, en el presente proceso existen pruebas que conducen a la certeza de la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad en esa materia del señor XXXXX XXXXX, y conforme al artículo 28 del Código Disciplinario Único, no existen causales de exclusión de la misma, razón por la cual, es procedente imponerle la sanción que se señala en el siguiente acápite. Según lo dispone el artículo 16 de la Ley 734 de 2002, la sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la constitución, la Ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública. La imposición de la sanción comporta una merma en los derechos del responsable disciplinariamente. Es por ello por lo que la graduación de esta debe ceñirse al principio de proporcionalidad inmerso en las disposiciones que, sobre la materia, se encuentran establecidas en los artículos 44 a 47 del C.D.U. De acuerdo con esos enunciados normativos, las FALTAS GRAVISIMAS dan lugar a la sanción disciplinaria…
DOCUMENTO ANONIMIZADO-Hace referencia a la actividad de reemplazar datos personales al igual que información sensible íntima personal y familiar en aras de garantizar derechos fundamentales de las personas tanto en las actuaciones administrativas iniciales como en la publicación/DOCUMENTO ANONIMIZADO-Dando cumplimiento a la Resolución 352 de 2024 se procede a anonimizar el presente documento por parte del Grupo de Relatoría sustituyendo los datos a proteger por xxx, yyy o sucesivas
Nota de relatoría: Haciendo uso de la faculta de anonimización en segunda instancia contenida en la la Resolución No. 352 de 2024 y el instructivo RE-I-10 fechado 26/06/2025, este documento fue objeto de supresión de información sensible y/o datos personales con las xxxx autorizadas, teniendo en cuenta que la dependencia originaria realizó una anonimización parcial.
| | | | --- | --- | | DEPENDENCIA: | PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE CÚCUTA | | RADICACIÓN: | IUS E-2020-501687 / IUC D-2021-1726183 | | SUJETO PROCESAL: | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX | | CARGO: | PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 219, GRADO 03 | | ENTIDAD: | SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL SISTEMA GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA .PLANTA GLOBAL DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA | | QUEJOSO: | ROSA MARIA TOLOZA GONZALEZ | | HECHOS: | PRESUNTAS IRREGULARIDADES DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 826-2018 - CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE | | FECHA QUEJA: | 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 | | FECHA DE HECHOS: | 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 | | DECISION: | FALLO DE PRIMERA INSTANCIA |
SAN JOSE DE CÚCUTA, 20 DE JUNIO DE 2025.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
RESOLUCIÓN N° \_\_\_\_\_\_\_
SAN JOSE DE CÚCUTA, 20 DE JUNIO DE 2025.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
RESOLUCIÓN N° \_\_\_\_\_\_\_
EL PROCURADOR PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE CÚCUTA, con fundamento en las atribuciones legales establecidas en el artículo 76A, numeral 1, del Decreto 262 de febrero 22 de 2000, adicionado por el artículo 23 del Decreto Ley 1851 de 2021, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 2094 de 2021, que adiciono el artículo 225F de la Ley 1952 de 2019, procede a decidir la situación jurídica dentro del proceso disciplinario radicado bajo el N° IUS E-2020-501687 / IUC D-2021-1726183, verificado el cumplimiento del trámite de rigor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario.
1. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO
El presente proceso disciplinario se investiga al siguiente ciudadano:
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXXX, nombrado mediante Decreto N° 368 del 22 de septiembre de 2020, en su condición de Profesional Universitario, Código 219, Grado 3 de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Sistema General de Carrera Administrativa de la .planta global de personal de la Alcaldía de San José de Cúcuta (N. de S.), para la época de los hechos, posesionado el 13 de octubre de 2020, según Acta de Posesión N° 144 de 2020.[[1]](#footnote-2)
1. LOS HECHOS
1. LOS HECHOS
El presente proceso inició con fundamento en la queja allegada el día 17 de septiembre de 2020[[2]](#footnote-3), en medio electrónico, por la señora xxxx, identificada con la cédula de ciudadanía N° 60.307.887 de Cúcuta, ante la posible omisión en el ejercicio de deberes de verificación de las certificaciones utilizadas para el cumplimiento de requisitos de los aspirantes del concurso para la provisión de empleos de carrera de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, vigencia 2018, involucrando en dichas conductas a funcionarios de la Comisión de Personal y Jefatura de Talento Humano, a quienes les señala tal obligación de verificación. Ahora, por parte del señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, quien sería aspirante al cargo de Profesional Universitario 219-3, correspondiente al Código OPEC 76619, se le señala de las presuntas irregularidades al aportar algunos documentos para acreditar los requisitos mínimos para acceder al cargo.
Afirma la quejosa que habrían sido desatendidas peticiones suyas en ese sentido y hace requerimientos al respecto, afirmando que el aspirante habría aportado para acreditar la experiencia requerida en el perfil del cargo, certificación de experiencia emitida por la empresa “xxxx” (representada por el señor Álvaro Ramírez Moya), la cual se originó en la ejecución del contrato de obra 068-2014 del municipio de El Zulia (N. de S.), y siendo tachada por ella de fraudulentas, por existir ejemplares con diferentes actividades, coincidiendo la versión cargada al sistema SIMO literalmente con el manual de funciones y competencias del cargo ofertado por la Alcaldía de Cúcuta; así mismo, asegura que la entidad habría impulsado el proceso de selección, no obstante, haber sido suspendido por la expedición del Decreto 194 de 2020, el cual ordenaba inacción en el caso de convocatorias sin listas de elegibles en firme.
Finalmente señala que el proceso de selección se encuentra regulado en el Acuerdo N° CNS 2018-1000007466 que establece las reglas del concurso de mérito abierto para proveer definitivamente los empleos del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de cargos de la Alcaldía de San José de Cúcuta, ofertados en el Proceso de Selección N° 826-2018 – Convocatoria Territorial Norte, manifestando que en el acuerdo en cita se ha omitido, así como lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, toda vez que, es deber del Jefe de Personal o Talento Humano, de cada entidad, el verificar incluso antes del nombramiento, que el aspirante al cargo cumpla los requisitos y competencias de este.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1. AUTO DE INDAGACION PRELIMINAR
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1. AUTO DE INDAGACION PRELIMINAR
En atención a los presuntos hechos irregulares antes descritos, mediante Auto de fecha 05 de noviembre de 2020, la Procuraduría Provincial de Cúcuta, ordenó abrir INDAGACIÓN PRELIMINAR en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2.002, en contra de funcionarios por determinar de la Secretaría General, Comisión de Personal y Subsecretaría de Administración del Talento Humano de la Alcaldía de San José de Cúcuta, para la época de los hechos, objeto de averiguación.[[3]](#footnote-4)
Actuaciones procesales realizadas posterior a la Indagación Preliminar:
Mediante Auto fechado el 19 de marzo de 2021[[4]](#footnote-5), la señora Procuradora Provincial de Cúcuta, ordena la acumulación oficiosa de las diligencias del radicado N° IUS-E-2020-648418 al proceso N° IUS-E-2020-501687. Diligencias remitidas por la Jefe Oficina Asesora Control Interno de Gestión de la Alcaldía de San José de Cúcuta, a través del oficio rad. N° 2020-109-015974-3, donde se señalan aparentes irregularidades en los presupuestos a partir de los cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles para la provisión de empleos de carrera del ente territorial, a través de la Convocatoria de 2018, en especial, el caso del señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX.
Mediante Auto fechado el 19 de marzo de 2021[[5]](#footnote-6), la señora Procuradora Provincial de Cúcuta, ordena la acumulación oficiosa de las diligencias del radicado N° IUS-E-2021-125147 al proceso N° IUS E-2020-501687. Diligencias remitidas por el señor Ramón Mario Uribe Rojas, que consiste en la copia del pronunciamiento realizado por la administración municipal de San José de Cúcuta, contra la acción de tutela impetrada por la señora xxxxxx, en contra del ente territorial, con ocasión de la provisión de empleos de carrera de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, a través de la lista de elegibles de la Convocatoria 826 de 2018.
Mediante Auto fechado el 19 de marzo de 2021[[6]](#footnote-7), la señora Procuradora Provincial de Cúcuta, ordena la acumulación oficiosa de las diligencias del radicado N° IUS E-2020-599900 al proceso N° IUS E-2020-501687. Diligencias remitidas por la Jefe Oficina Asesora Control Interno de Gestión de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, a través del oficio radicado N° 2020-109-015974-3, donde se señalan aparentes irregularidades en los presupuestos a partir de los cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles para la provisión de empleos de carrera del ente territorial, a través de la Convocatoria de 2018, en especial, el caso del señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX.
Mediante Auto fechado el 25 de junio de 2021[[7]](#footnote-8), la señora Procuradora Provincial de Cúcuta, ordena la acumulación oficiosa de las diligencias del radicado N° IUS E-2021-209228 al proceso N° IUS E-2020-501687. Diligencias remitidas por la señora xxxx, donde denuncia irregularidades con ocasión del nombramiento del señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219-3, de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta. Efectúa la quejosa un recuento de las que han sido sus comunicaciones a diversas autoridades con ocasión de dicho nombramiento, surtido dentro de la Convocatoria Pública 826-2018 de la CNSC, detallando como la persona designada en titularidad en el cargo que desempeñaba, presentaría falsedad o contradicciones en la información documental suministrada para acceder al cargo.
Etapa procesal donde se allegaron los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio fechado el 11 de mayo de 2021, suscrito por la Subsecretaria Administración de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, donde informa al Profesional Universitario Comisionado de la Procuraduría Provincial de Cúcuta, sobre los funcionarios a cargo de la verificación y certificación de requisitos del aspirante XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, OPEC 76619[[8]](#footnote-9).
2. Oficio radicado N° 2021-109-039749-1 fechado el 25 de mayo de 2021, suscrito por la Jefe Oficina Control Interno de Gestión de la Alcaldía de San José de Cúcuta, donde informa al Profesional Universitario Comisionado de la Procuraduría Provincial de Cúcuta, sobre los antecedentes del oficio rad. N° 2020-109-015974-3, donde se trasladaron los presuntos hechos irregulares de la Convocatoria de 2018, en especial, el caso del señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX.[[9]](#footnote-10)
1. AUTO DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA
Mediante Auto del 15 de septiembre de 2021[[10]](#footnote-11), la Procuraduría Provincial de Cúcuta resolvió abrir INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los señores XXXXXXXXXX, en su condición de Secretaria General de la Alcaldía de San José de Cúcuta; XXXXXXXXXX, en su condición de Subsecretaria de Administración de Talento Humano, integrante – Secretaria de la Comisión de Personal de la Alcaldía de San José de Cúcuta, XXXXXXXXXX, Asesor, integrante de la Comisión de Personal de la Alcaldía de San José de Cúcuta; XXXXXXXXXX, Auxiliar Administrativo 407-06 – Profesional 219-03 encargado, integrante de la Comisión de Personal de la Alcaldía de San José de Cúcuta; XXXXXXXXXX, Secretaria 11, integrante de la Comisión de Personal de la Alcaldía de San José de Cúcuta, y el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, aspirante y a la postre Profesional Universitario 219-03 de la Alcaldía de San José de Cúcuta, para la época de los hechos en investigación.
Decisión notificada personalmente a la señora XXXXXXXXXX, el día 27de septiembre de 2021[[11]](#footnote-12), y al señor XXXXXXXXXX, el día 30 de septiembre de 2021[[12]](#footnote-13); y por EDICTO, fijado el 14 de octubre de 2021, desfijado el 19 del mismo mes y año, a los señores XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX[[13]](#footnote-14).
Posteriormente, mediante Auto fechado el 11 de junio de 2021[[14]](#footnote-15), la señora Procuradora Provincial de Cúcuta, ordena la acumulación oficiosa de las diligencias del radicado N° IUS E-2021-249375 al proceso N° IUS E-2020-501687. Diligencias remitidas por la Asesora de la Vicepresidencia de la República, que tiene que ver con la queja de la señora xxxx, identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.270.202 de Cúcuta, quien solicita intervención con ocasión de su desvinculación como servidora profesional de la planta de empleos de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, cargo del cual habría sido separada a partir de la conformación de la lista de elegibles de la Convocatoria CNSC 826 de 2018.
Igualmente, mediante Auto fechado el 21 de junio de 2021[[15]](#footnote-16), la señora Procuradora Provincial de Cúcuta, ordena la acumulación oficiosa de las diligencias del radicado N° IUS E-2021-178331 al proceso N° IUS E-2020-501687. Diligencias remitidas por la Jefe Oficina Control Interno Disciplinario de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, que tiene que ver con la copia de la denuncia interpuesta para ante la Fiscalía General de la Nación, por parte de la ciudadana xxxx, quien alega irregularidades con ocasión de su desvinculación como servidora profesional de la planta de empleos del ente territorial, cargo del cual ha sido separada a partir de la conformación de la lista de elegibles de la Convocatoria CNSC 826 de 2018.
Mediante Auto fechado el 20 de septiembre de 2021[[16]](#footnote-17), la señora Procuradora Provincial de Cúcuta, ordena la acumulación oficiosa de las diligencias del radicado N° IUS E-2020-497940 al proceso N° IUS E-2020-501687. Diligencias remitidas por la Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión de la Alcaldía de San José de Cúcuta, quien con oficio radicado N° 2020-109-012858-3 del 28/09/2020, le informa al señor Alcalde Municipal, sobre presuntas irregularidades en el trámite de la Convocatoria 826-2018, para la provisión de titulares a los empleos de carrera administrativa de la entidad.
Etapa procesal donde se allegaron las siguientes pruebas documentales:
1. Oficio N° 20202210856731 del 04/11/2020[[17]](#footnote-18), suscrito por el Gerente de la Convocatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien da respuesta a la Jefe Oficina Control Interno de Gestión de la Alcaldía de San José de Cúcuta, sobre situaciones relacionadas con el proceso de selección N° 826 de 2018 – Territorial Norte, frente al presunto incumplimiento del artículo 14 del Decreto 491 del 28/03/2020, expedido por el Presidente de la República, y la desvinculación de provisionales con ocasión a la expedición de las listas de elegibles.
2. Oficio fechado el 05 de octubre de 2021, suscrito por la Subsecretaria de Administración de Talento Humano de la Alcaldía de San José de Cúcuta, dirigido al Profesional Universitario comisionado de la Procuraduría Provincial de Cúcuta, donde informa sobre la situación administrativa del señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, allega sus calidades de servidor público, copia del manual de funciones, hoja de vida, reglamento de funcionamiento de la Comisión de Personal con acto administrativo de conformación, así como las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, vigencia 2020 y 2021[[18]](#footnote-19). 1. AUTO POR EL CUAL SE ORDENA PRÓRROGA DE LA INVESTIGACION, SE ORDENA PRACTICA PROBATORIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Mediante Auto N° 485 del 26 de mayo de 2022[[19]](#footnote-20), la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cúcuta, ordeno la prórroga de la Investigación Disciplinaria con radicado N° IUS E-2020-501687 / IUC D-2021-1726183 por el término de seis (6) meses para permitir las diligencias y el recaudo probatorio descrito en la parte resolutiva, considerando la existencia de más de dos (2) investigados y varias posibles faltas disciplinarias. En la misma decisión, se ordena el desglose o copia de los folios 51-58 del cuaderno 2, a efectos de indagar en proceso separado los hechos denunciados por la señora xxxx, con respecto de posible desacato de orden judicial proferida con ocasión del proceso de provisión de empleos de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, hechos que aparecen no conexos con lo investigado en el presente momento procesal. Actuación notificada a los sujetos procesales[[20]](#footnote-21).
Etapa procesal donde se allegaron las siguientes pruebas documentales:
1. Oficio fechado el 04 de octubre de 2022, suscrito por la Subsecretaria de Administración de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, dirigido al Profesional Universitario comisionado de la Procuraduría Provincial de Cúcuta, donde allega copia integral de la hoja de vida y anexos de acreditación de formación y experiencia del señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, y copia de la actas finales de reuniones del comité Institucional de Coordinación de Control Interno, durante las vigencias 2020 y 2021[[21]](#footnote-22).
2. Oficio SG-CCI-2384 de fecha 05 de noviembre de 2021, suscrito por el doctor XXXXXXXXXX, en su condición de Secretario General – Coordinador Control Interno de la Personería Municipal de San José de Cúcuta, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 05 de noviembre de 2021, emanado de ese Despacho, remite a la Procuraduría Provincial de Cúcuta, el expediente N° 021-2021, seguidas en contra de XXXXXXXXXX, en su condición de Secretario General de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, y XXXXXXXXXX, en su condición de Jefe de Talento Humano del mismo ente territorial, contentivo en dos (02) legajos originales con 428 folios y el respectivo Auto en mención[[22]](#footnote-23).
3. Oficio radicado N° 2022100200752141 fechado el 11 de octubre de 2022, suscrito por el Jefe Oficina Control Interno de Gestión de la Alcaldía de San José de Cúcuta, dirigido al Profesional Universitario comisionado de la Procuraduría Provincial de Cúcuta, donde allega cuatro (4) actas de reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, durante las vigencias 2020 y 2021[[23]](#footnote-24).
4. Oficio fechado el 11 de octubre de 2022, suscrito por el señor xxxx, en su condición de Alcalde Municipal de El Zulia (N. de S.), dirigido al Profesional Universitario comisionado de la Procuraduría Provincial de Cúcuta, donde allega certificación del director de obra postulado en la ejecución de la Licitación Pública - LP-02-2014[[24]](#footnote-25).
5. Oficio radicado N° 2022102100727261 fechado el 04 de octubre de 2022, suscrito por la Subsecretaria de Administración de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, dirigido al Profesional Universitario comisionado de la Procuraduría Provincial de Cúcuta, donde allega fotocopia del registro y/o certificación de la señora xxxx, quien se desempeñaba como Secretaria 11 – integrante del Comité de Personal[[25]](#footnote-26).
6. Oficio recibido en la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cúcuta, el 07 de marzo de 2023, suscrito por la señora xxxx, quien efectúa ampliación de las pruebas dentro de la investigación con radicado N° IUS E-2020-501687 / IUC D-2021-1726183[[26]](#footnote-27).
1. AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACION Y TRASLADO PARA ALEGATOS PRECALIFICATORIOS.
Mediante Auto N° 919 de fecha 27 de julio de 2023[[27]](#footnote-28), la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cúcuta, ordenó declarar cerrada la Investigación Disciplinaria radicada bajo el consecutivo N° IUS E-2020-501687 / IUC-D-2021-1726183, seguida en contra de XXXXXXXXXX, en su condición de Secretaria General; XXXXXXXXXX, en su condición de Subsecretaria de Administración de Talento Humano, integrante – Secretaria de la Comisión de Personal; XXXXXXXXXX, Asesor, integrante de la Comisión de Personal; XXXXXXXXXX, Auxiliar Administrativo 407-06 – Profesional 219-03 encargado, integrante de la Comisión de Personal; XXXXXXXXXX, Secretaria 11, integrante de la Comisión de Personal de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, y el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, aspirante y a la postre Profesional Universitario 219-03 de la Alcaldía de San José de Cúcuta, para la época de los hechos, corriendo traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019. Decisión notificada por medio electrónico a los disciplinados.[[28]](#footnote-29)
Mediante escrito recibido en la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cúcuta, el 17 de octubre de 2023, la disciplinada XXXXXXXXXX, presenta los alegatos precalificatorios[[29]](#footnote-30).
Mediante memorial allegado electrónicamente el 21 de diciembre de 2023, la doctora XXXXXXXXXX, actuando como apoderada de la señora XXXXXXXXXX, presentó alegatos precalificatorios, advirtiendo que exponía las razones por las cuales debía ser archivado de manera definitiva la investigación a favor de su prohijada, por no existir falta disciplinaria alguna que pueda ser imputada a su defendida[[30]](#footnote-31).
Según INFORME SECRETARIAL fechado el 03 de enero de 2024, los demás disciplinados no presentaron alegatos precalificatorios previos a la evaluación de la investigación[[31]](#footnote-32).
- 1. AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULA PLIEGO DE CARGOS Y SE TOMAN OTRAS DECISIONES
Mediante Auto N° 859 fechado el 26 de junio de 2024, la señora Procuradora Provincial de Instrucción de Cúcuta, resolvió formular PLIEGO DE CARGOS, en contra de XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, en condición de Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, de la Secretaría de Tránsito y Transportes del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta global de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, para la fecha de los hechos, al suministrar documentos carentes de veracidad para acreditar experiencia para el perfil del cargo precitado, correspondiente al Código OPEC 76619 en el proceso de selección Nº 826-2018 de la Convocatoria Territorial Norte.[[32]](#footnote-33)
En la misma decisión, se resolvió ordenar el ARCHIVO PARCIAL, de las diligencias por los hechos investigados, a favor de los señores XXXXXXXXXX, en su condición de Secretaria General; XXXXXXXXXX, en su condición de Subsecretaria de Administración de Talento Humano, integrante – Secretaria de la Comisión de Personal, XXXXXXXXXX, Asesor, integrante de la Comisión de Personal de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta; XXXXXXXXXX, Auxiliar Administrativo 407-06 – Profesional 219-03 encargado, integrante de la Comisión de Personal; XXXXXXXXXX, Secretaria 11, integrante de la Comisión de Personal de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta; esta última al configurarse la extinción de la acción disciplinaria, conforme a la causal establecida en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 1952 de 2019.
Providencia notificada personalmente al disciplinado XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX[[33]](#footnote-34), y en medio electrónico a los demás sujetos procesales[[34]](#footnote-35), así como la comunicación a la quejosa[[35]](#footnote-36).
De otra parte, y en cuanto a las otras decisiones tomadas, con oficio PPC-LRBG N° 2205 fechado el 10 de julio de 2024, a través de la Secretaria de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cúcuta, se compulsaron copias para ante la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción, para que se investigue la conducta de servidores de la CNSC, por presuntamente omitir la entrega de información oportuna a la Personería Municipal de San José de Cúcuta[[36]](#footnote-37).
1. ETAPA DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO 1. AUTO AVOCANDO CONOCIMIENTO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA, SE FIJA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y SE CORRE TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES
La Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cúcuta, a través de Auto N° 227 del 30 de julio de 2024,[[37]](#footnote-38) avoco conocimiento de la actuación disciplinaria, fijo el procedimiento por el JUICIO ORDINARIO conforme al Código General Disciplinario, poniendo el expediente a disposición de los sujetos procesales por el termino de (15) días (art. 225B de la Ley 1952 de 2019), plazo durante el cual podía presentar descargos, así como aportar y solicitar pruebas. Decisión que se le comunicó a XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX[[38]](#footnote-39), el cual concede poder a la doctora XXXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N° xxxx de Cúcuta, y Tarjeta Profesional N° xxxx del C.S. de la J., para su defensa técnica, reconociéndosele personería jurídica [[39]](#footnote-40). La apoderada, mediante memorial allegado el 23 de agosto de 2024, presentó los descargos respectivos[[40]](#footnote-41).
- 1. AUTO QUE DECRETA PRUEBAS EN DESCARGOS
Mediante Auto N° 0246 del 30 de agosto de 2024[[41]](#footnote-42), y conforme lo dispone el artículo 225C del C.G.D., este Despacho resolvió tener como pruebas las aportadas por la doctora XXXXXXXXXX, apoderada del disciplinado, vistas al folio 317 al 320 del cuaderno original N° 5; además. Fijar día y hora para recibirle versión libre al investigado XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, y recibirle declaración al señor XXXXXXXXXX, en su condición de Representante Legal de la firma Soluciones Civiles del Norte.
Decisión que se comunica a la apoderada por medio electrónico[[42]](#footnote-43), soportado en el INFORME SECRETARIAL del 12 de septiembre de 202[[43]](#footnote-44).
1. El día 26 de septiembre de 2024, la señora Procuradora Provincial de Juzgamiento de Cúcuta, recibe declaración rendida por el señor XXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXXXXXXX, en su condición de Representante Legal de la empresa Soluciones Civiles del Norte S.A.S[[44]](#footnote-45).
2. El día 01 de octubre de 2024, la señora Procuradora Provincial de Juzgamiento de Cúcuta, recibe la versión libre del investigado XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, adjuntándose en medio digital
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