PGN - FALSEDAD - En firmas y cotizaciones
Detalles
- Título
- PGN - FALSEDAD - En firmas y cotizaciones
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PUBLICA
Radicación 162-41186-00 Disciplinados Joselín Díaz Aguillón Norberto Morales Ballesteros Cargo Entidad Director de Corporación Autónoma Regional de Santander CAS Subdirector Administrativo y Financiero CAS Quejoso Arturo Porras Torres Fecha Queja Marzo 6 de 1998 Fecha Hechos 29 Julio-97 a 29 oct-97 Asunto Fallo de primera Instancia Bogotá, D.C. 05 de Septiembre de 2002
I. ASUNTO Practicadas las pruebas solicitadas en el escrito de descargos presentado oportunamente por el disciplinado JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN, en su condición de Director de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS y las decretadas de oficio por este Despacho, para esclarecer los hechos relacionados con las posibles irregularidades cometidas por el disciplinado NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, en su calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, esta Delegada procede a dictar Fallo de Primera Instancia, de conformidad con los artículos 155 y 156 de la Ley 200 de 1995, en concordancia con los artículos 169 y 170 de la ley 734 de 2002, según el artículo 233 de la Ley 347 de 2002.
II. HECHOS El origen de la investigación disciplinaria, fue la queja presentada, ante el Procurador Regional de Santander, doctor NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO, por el señor ARTURO PORRAS TORRES, por presuntas irregularidades relacionadas con los contratos No. 133.97, 160.97 y 217.97 suscritos entre la Corporación Autónoma
Regional de Santander C.A.S. y la contratista ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, para la edición de la Gaceta de la Corporación. (folios 1-3)
III. ACTUACIÓN PROCESAL El trámite surtido por la Procuraduría General de la Nación podría sintetizarse de la siguiente manera: El 27 de abril de 1998, la Procuraduría Departamental de Santander, hoy Procuraduría Regional en virtud del Decreto 262 de 2002, ordenó la Indagación Preliminar en contra de JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN, en su condición de Director Regional de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, por posibles irregularidades en la contratación para la publicación de la Gaceta para la entidad.
(Folio 4) El 20 de noviembre de 1998, la Procuradora Regional de Santander doctora YOLANDA VILLARREAL AMAYA, encontró mérito suficiente y ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria en contra de JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN Y NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, en su condición de Director y Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional de Santander, para la época de la suscripción de los contratos para la elaboración de la Gaceta Oficial de la CAS, celebrados con ERIKA JULIANA MARTÍNEZ. (Folios 49-53) Posteriormente, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública profirió Pliego de cargos contra los señores JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN y NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, la suscripción de los contratos No. 160, 133 y 217 de
1997, celebrados con ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, para la publicación de la Gaceta Oficial de la Corporación CAS. (Folios 99-122) El 11 de septiembre de 2001, se recibió en la Personería Municipal de Oiba el escrito de descargos presentado personalmente por el señor JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN, solicitando pruebas que fueron decretadas por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública mediante Auto del 28 de enero de 2002, en el cual se comisionó para la práctica de las pruebas a la Procuraduría Regional de Santander por un término de treinta (30) días hábiles libres de distancia. (Folio 161-167) El 19 de junio de 2002, el señor Procurador Regional de Santander solicitó la ampliación de los términos comisorios para cumplir a cabalidad las diligencias ordenadas mediante Auto del 28 de enero de 2002. Ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS del Pliego de Cargos, proferido en su contra se surtió la notificación por edicto de conformidad con lo dispuesto por el Código Disciplinario Único y se ordenó designarle apoderado de oficio, con el ánimo de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en observancia de lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 200 de 1995. El Despacho designó al doctor CARLOS MARIO ISAZA SERRANO, quien presentó extemporáneamente el escrito de descargos en representación del señor NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, en su condición de Subdirector
Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. (folios 171-174) Sin embargo, en aras de garantizar el derecho de defensa del disciplinado ausente, el Despacho mediante Auto del 13 de junio de 2002, ordenó de oficio la práctica de las pruebas que consideró pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y para tal efecto comisionó por el término de quince (15) días libres las distancias al Procurador Provincial de San Gil. (Folios 175-179)
IV. PRUEBAS RECAUDADAS
1. Pruebas documentales: Oficio 231-0027 del 18 de mayo de 1998, de la Cámara de Comercio de Bucaramanga Oficina San Gil (folio 11) Acta No. 006/97 de la sesión del Consejo Directivo de la CAS en la cual se realiza la reelección del señor JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN como Director de la Corporación Autónoma Regional de Santander. (folios 25-30) Certificación laboral de NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS y la Resolución No. 001 de 1995, por la cual se hace el nombramiento (folio31-32) Acta de posesión 001 de 1998 de JOSELÍN DÍAZ como Director de la CAS y Certificación laboral correspondiente. (folios 33-34) Acta de posesión No. 002/95 de NORBERTO MORALES BALLESTEROS.
(Folios 35-36) Oficio No. 73888 del 4 de septiembre de 1998 de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. (folio 42) Citación del 28 de septiembre de 1998, a la señorita ERIKA JULIANA
MARTÍNEZ, en el Edificio la Triada, en la cual, la Procuraduría Regional de Santander deja constancia que la oficina está desocupada y pertenece al doctor NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS y los vecinos manifiestan que no conocen a la señorita ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, como arrendataria de la misma. (folio 44) Formatos de entrada al Almacén de la CAS # 0156, 0140 y 0119 del 5 de noviembre, 8 de octubre y 19 de agosto de 1997. (folios 60-62) Registro de nacimiento de los señores SERGIO MORALES BALLESTEROS y NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS (folios 77 y 81) Soportes del contrato No. 160/97 (folios 30-52 Anexo) Soportes del Contrato No.133/97 (folios 53-73 anexo) Soportes del contrato No. 217/97 (folios 77-92 Anexo) Gaceta oficial de la CAS de mayo, julio y septiembre de 1997. (folios 136-169; 170-189 y 109-135 del anexo) Actas de liquidación de los contratos No. 160, 133 y 217 de 1997, con registros presupuestales salvo en el caso del contrato 160 que solo se acompaña el correspondiente al Otrosí. (Folios 39-45) Copias manuales de Ingresos por concepto de publicaciones de la Gaceta de la vigencia fiscal de 1997 que fueron remitidas a la Procuraduría Regional por el Subdirector Administrativo y Financiero (E) de la Corporación Autónoma
Regional de Santander, ALFONSO MANTILLA RODRÍGUEZ el 29 de mayo de 2002. (Folios 92-99)
2. Pruebas Testimoniales: MARLENE VEGA MUÑOZ, quien fuere Tesorera de la CAS del 28 de febrero de 1997 al 31 de enero de 1998. (folios 45-48) SEVERIANO CALA TOLOZA, en su condición de Subdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional de Santander San Gil (folios 16-17) Versión libre de JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN, rendida el primero de marzo de 1999
(folios 68-69) Declaración rendida por la señora MARCELA ACEVEDO VECINO, ante la Procuraduría Provincial de San Gil. (folio 20)
3. Visitas Especiales:
Calle 35 con carrera 19 de Bucaramanga para establecer si funcionaba en ese lugar una tipografía o imprenta. (folio 41) Acta de Visita Especial en la Oficina de Presupuesto de la CAS, realizada el 16 de mayo de 2002. (folio 46) Acta de Visita Especial practicada en las oficinas de Archivo y Correspondencia de la CAS. (Folios 35-36) Acta de Visita Especial practicada en el Almacén de la Corporación Autónoma Regional para determinar la cantidad de gacetas entregadas. (folio 55-59) Los comprobantes de entrada al almacén de la CAS obran de la siguiente manera: Comprobante de entrada al Almacén número 0119 del 19 de agosto de 1997,
recibe cinco mil (5.000) ejemplares de la Gaceta Oficial correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, por valor de cuatro millones novecientos mil pesos ($4.900.000) Contrato 133/97- (folios 57 a 59). Comprobante de entrada Almacén No. 0140 del 8 de octubre de 1997, recibe cinco mil (5.000) ejemplares de la Gaceta Oficial correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1997 y contratos de 1996, por valor de diez millones doscientos noventa mil pesos ($10.290.000) Contrato 160/97- (folios 57 a 59). Comprobante de entrada Almacén No. 0156 del 5 de noviembre de 1997, recibe cinco mil (5.000) ejemplares de la Gaceta Oficial correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1997, por valor de diez millones doscientos cincuenta mil pesos ($10.250.000) Contrato 217/97 a mano (folios 57 a 59). Oficio No. 232 del 3 de abril de 2002, Fiscalía General de la Nación. (folios 22-23) Acta de Visita Especial realizada el 2 de mayo de 2002, en el Juzgado Segundo Penal del circuito de San Gil. (folios 32-34) De la Visita en el Juzgado se allegaron copias de las siguientes diligencias:
1. Testimonio de ERIKA JULIANA MARTÍNEZ GIL (folio 62)
2. Testimonio de GLADYS JOHANA MARTÍNEZ GIL (folio 63)
3. Examen grafológico practicado por la Fiscalía General de la Nación. (folios 6668)
4. Testimonio de MARCELA ACEVEDO (folios 64-66)
5. Indagatoria de MARÍA DEL ROSARIO SANTOS (folios 88-91)
6. Indagatoria JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN (folios 80-87)
7. Declaración LIBARDO CUBIDES (folios 69-71)
V. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De la prescripción.
De conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 200 de 1995, el Despacho declarará la prescripción de la acción disciplinaria por las irregularidades cometidas en la suscripción del Contrato No. 133 del 29 de julio de 1997 (folios 63 y 64 cuaderno anexo 1), para la elaboración y suministro de la Gaceta Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, entre JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN en su condición de Director de la Corporación CAS y ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, toda vez que a la fecha han transcurrido mas de cinco años del último acto constitutivo de falta disciplinaria. De igual manera, se declara la prescripción de la acción disciplinaria, respecto de la imputación relacionada con la expedición del CDP, con posterioridad a la iniciación del trámite contractual del contrato No. 133 de 1997, por cuanto la fecha de la expedición del mismo fue el 28 de julio de 1977, es decir que han transcurrido mas de cinco años del último acto constitutivo de falta disciplinaria. Análisis conforme a la Directiva 6 de agosto 6 de 1997
Para establecer si existe responsabilidad por mora por parte de los funcionarios de esta Delegada que tuvieron a su cargo el Expediente No. 162-41186-00, de conformidad con lo ordenado por la Directiva No. 6 de agosto 6 de 1997, del señor Procurador General de la Nación, es necesario hacer un análisis del trámite surtido en las distintas dependencias de la Procuraduría General y los motivos que permitieron la prescripción de la acción por el contrato No. 133 del 29 de julio de 1997. Con fundamento en la queja presentada el 6 de marzo de 1998 ante el señor Procurador Departamental de Santander, por un funcionario de la Corporación Autónoma Regional de Santander ARTURO PORRAS TORRES, la Procuraduría Departamental ordenó Indagación Preliminar el 27 de abril de 1998, posteriormente, el 20 de noviembre de 1998, la Procuradora Regional de Santander doctora YOLANDA VILLARREAL AMAYA, encontró mérito suficiente y ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria en contra de JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN y NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, en su condición de Director y Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional de Santander. El 27 de marzo de 2000, la Procuradora Departamental de Santander doctora YOLANDA VILLAREAL AMAYA, remitió el proceso disciplinario No. 072-00758-98, a la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal (Reparto) (folio 96)
El 14 de noviembre de 2000, el señor Procurador Delegado para la Moralidad Pública, comisionó al doctor LUIS FELIPE CANOSA para evaluar la Investigación disciplinaria correspondiente. Es así como el 25 de abril de 2001, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, profirió Pliego de cargos contra los señores JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN y NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, por las irregularidades en la suscripción de los contratos No. 160, 133 y 217 de 1997, celebrados con ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, para la publicación de la Gaceta Oficial de la Corporación CAS. (Folios 99-122) Con el fin de realizar la notificación personal del Auto de cargos a cada uno de los disciplinados, el Expediente No. 162-41186-00, fue enviado por equivocación a la San José de Cúcuta y solamente hasta el 14 de mayo 2001, se remitió para la Procuraduría Regional de Santander. (folios 124-125). El 8 de junio de 2001, el señor Procurador Regional de Santander doctor PAULO SANTACRUZ BENAVIDES, ordenó la citación y notificación de los disciplinados JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN y NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS. El 11 de septiembre de 2001, se recibió en la Personería Municipal de Oiba el escrito de descargos presentado personalmente por el señor JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN, y ante la imposibilidad de notificar personalmente el Auto de cargos al señor
NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, la Procuraduría Provincial de San Gil devolvió el Expediente a la Procuraduría Regional de Santander el 13 de septiembre de 2001 y esta a su vez, lo remitió a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública el 10 de octubre de 2001. No existe en el Expediente documento alguno que permita establecer la fecha en que fueron recibidas las diligencias en la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. Sin embargo, por orden del Procurador Delegado para la Moralidad Pública, el Expediente No. 162-41186-00 fue reasignado a la Asesora MARÍA VICTORIA ORTEGA BORTHWICK, quien lo recibió el 4 de diciembre de 2001 e hizo entrega del proyecto respectivo, el día 14 de diciembre de 2001, tal como consta en la planilla que para tal efecto llevaba la secretaría de la Delegada para la Moralidad Pública. El proyecto decretando las pruebas solicitadas por JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN y designando apoderado de oficio al señor NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS se firmó el 28 de enero de 2002, en el cual se comisionó para la práctica de las pruebas a la Procuraduría Regional de Santander por un término de treinta (30) días hábiles libres de distancia. (Folio 161-167) Ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS del Pliego de Cargos, proferido en su contra se surtió la
notificación por edicto de conformidad con lo dispuesto por el Código Disciplinario Único y se ordenó designarle apoderado de oficio, con el ánimo de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en observancia de lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 200 de 1995. El Despacho designó al doctor CARLOS MARIO ISAZA SERRANO, quien se notificó el 27 de febrero de 2002 y solamente hasta el 6 de mayo de 2002, presentó extemporáneamente el escrito de descargos en representación del señor NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, en su condición de Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. El Expediente fue recibido nuevamente por la Asesora MARÍA VICTORIA ORTEGA BORTHWICK, el día 16 de mayo de 2002, quien entregó el proyecto el día 21 de mayo, pronunciándose sobre las pruebas solicitadas en el escrito de descargos presentado extemporáneamente. Posteriormente, el 5 de junio del mismo año, la Coordinadora devolvió el Expediente a la Asesora, para realizar unas correcciones al proyecto el cual fue corregido según las observaciones el 6 de junio de 2002 a la Coordinadora respectiva. El Despacho se pronunció mediante Auto del 13 de junio de 2002, ordenando de oficio la práctica de las pruebas que consideró pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y para tal efecto comisionó por el término de quince (15) días libres las distancias al Procurador Provincial de San Gil. (Folios 175-179)
El 19 de junio de 2002, el señor Procurador Regional de Santander solicitó la ampliación de los términos comisorios para cumplir a cabalidad las diligencias ordenadas mediante Auto del 28 de enero de 2002, cuyo plazo adicional fue conferido mediante Auto del 21 de junio del mismo año. Ese mismo día el Expediente No. 16241186-00 fue entregado a la Asesora MARÍA VICTORIA ORTEGA para espera de información, la cual fue recibida solamente hasta el 6 de agosto de 2002, fecha en que ya se había configurado la prescripción de la acción en lo que atañe al contrato No. 133 del 29 de julio de 1997, quedando pendiente de recibir las pruebas que debía practicar la Procuraduría Provincial de San Gil. Teniendo en cuenta que dentro de las pruebas trasladadas del proceso penal que se surte en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, recibidas el 6 de agosto del presente año, se encuentran las pruebas solicitadas en el Auto del 13 de junio de 2002 y que el testimonio rendido por ERIKA JULIANA MARTÍNEZ ante la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito contiene las respuestas a las preguntas formuladas en el Auto en mención, el Despacho procede a dictar el fallo de primera instancia correspondiente. Conclusión Con fundamento en lo antedicho observa el despacho que no hubo dilación injustificada por parte de los funcionarios de esta Delegada o de la Regional de Santander, por consiguiente no encuentra mérito para compulsar copias con destino a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación.
SÍNTESIS DE LOS CARGOS El Despacho formuló cargos disciplinarios en contra del señor JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN, en su condición de Director de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, por la celebración de los contratos Nos. 133, 160 y 217 de 1997, suscritos supuestamente con ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, cuando en realidad contrató con el señor SERGIO MORALES BALLESTEROS, quien es el hermano de NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, Subdirector Administrativo y Financiero de la C.A.S, desconociendo los principios de Planeación, escogencia objetiva y transparencia, así mismo se vislumbra un fraccionamiento contractual. De igual manera, la Delegada formuló cargos disciplinarios en contra de NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, en su condición de Subdirector Administrativo y Financiero de la CAS, quien intervino en el desarrollo de los contratos 160, 133 y 217 de 1997, “solicitando a la Tesorera de la CAS, de manera inadecuada y descomedida, agilizara los pagos de estos contratos y muy seguramente fue determinante en la adjudicación de los mismos, favoreciendo a su hermano SERGIO MORALES BALLESTEROS, quien aunque no figuraba como contratista, fue quien realmente llevó a cabo el contrato”. Para concluir y teniendo en cuenta los hechos y las pruebas allegadas al expediente, se advierte la ocurrencia de posibles faltas que comprometen la responsabilidad de JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN en su condición de Director
General de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para la época de los hechos, por conductas que se calificaron provisionalmente de naturaleza GRAVE, al tenor de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 200 de
1995. Tales conductas se le atribuyeron a título de DOLO.
Igualmente, se compromete la responsabilidad de NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, en su condición de Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, quien presionó de manera indebida a la Tesorería de la Corporación para realizar los pagos a la señorita ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, cuando en realidad era para su hermano SERGIO MORALES BALLESTEROS, por lo cual su conducta fue calificada provisionalmente como falta disciplinaria de naturaleza GRAVE, cometida a título de DOLO. Al encontrar que contraviene lo establecido en el artículo 41 numeral 6 de la Ley 200 de 1995, que reza: “Está prohibido a los servidores públicos: Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo”. SÍNTESIS DE LOS DESCARGOS El señor JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN, presentó su escrito de descargos el 11 de septiembre de 2001, dentro de los términos establecidos por la Ley y luego de unas consideraciones frente a los cargos formulados, solicitó la práctica de las pruebas que fueron decretadas por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública mediante Auto del 28 de enero de 2002, comisionando para tal efecto a la
Procuraduría Regional de Santander por un término de treinta (30) días hábiles libres de distancia. (Folio 161-167) El disciplinado solicitó practicar una inspección a los archivos de la Corporación, para determinar si a la sección de Almacén ingresaron las Gacetas que se habían contratado, además de los documentos que reposan en los archivos de la Dirección y de Secretaría General, en los cuales la Secretaria General de la época, doctora María del Rosario Santos de Aguirre, informaba que los contratos en cuestión cumplían con la Ley 80 de 1993. De igual manera solicitó verificar en el Presupuesto de la CAS, Corporación Autónoma Regional de Santander, la existencia de Rubro Presupuestal 2.2.5 impresos y publicaciones - Recursos propios y revisar cada uno de los pagos que hicieron los usuarios, confrontando en cada una de las Gacetas, si la actuación administrativa que aparece allí publicada, fue o no cancelada por los usuarios. Así mismo, solicitó recibir las declaraciones de la señora MARÍA DEL ROSARIO SANTOS DE AGUIRRE, Secretaria General para la época de los hechos, para que informe sobre el trámite de los contratos, en su dependencia y la declaración de la señora MARCELA ACEVEDO VECINO, Secretaria de la Subdirección Administrativa, para que informe sobre los trámites de los contratos y la oficina de donde provenían las órdenes para el pago de las cuentas. Para terminar, solicitó acudir a la Fiscalía General de la Nación, para obtener copia del proceso penal, que adelantó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de San Gil, en el cual se precluyó la investigación a favor de JOSELÍN
DÍAZ AGUILLÓN.
Descargos del señor NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS: Tal como lo ordena el artículo 84 de la Ley 200 de 1995 vigente para la fecha del Auto de Cargos, este debe notificarse personalmente al disciplinado, con el fin de garantizarle su derecho de defensa, ante la imposibilidad de hacerlo se notificó por edicto y se designó apoderado de oficio para que lo represente en el proceso disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 200 de 1995. El día 27 de febrero de 2002, el doctor CARLOS MARIO ISAZA SERRANO, con T.P. 56055 del CSJ, designado como apoderado de oficio del doctor NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, se notificó personalmente del Auto de Cargos formulado contra su representado, quien dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mismo, debía presentar el escrito de descargos respectivo. Teniendo en cuenta que al tenor del artículo 152 de la Ley 200 de 1995 en concordancia con el artículo 166 de la Ley 734 de 2002, el disciplinado dispone de un término de diez (10) días contados a partir del siguiente de la entrega del Auto de cargos, para presentar el escrito de descargos y que el apoderado de oficio, doctor CARLOS MARIO ISAZA SERRANO se notificó personalmente del Auto de Cargos, el día 27 de febrero de 2002, pero solamente hasta el día 6 de
mayo de 2002, presentó ante la Procuraduría General de la Nación, el correspondiente escrito de descargos en representación del doctor NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, el Despacho se pronuncia mediante Auto del 13 de junio de 2002, negando las pruebas solicitadas en escrito de descargos presentado extemporáneamente, pero en aras de garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y con el ánimo de esclarecer los hechos, para establecer la posible responsabilidad del doctor MORALES BALLESTEROS, ordenó de oficio la práctica de algunas pruebas, que consideró útiles, convenientes y pertinentes. Se decretó la práctica de una Visita Especial en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, para examinar el expediente que adelantó ese Despacho contra el doctor JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN, y solicitar el traslado de las pruebas que a juicio del funcionario comisionado fueren útiles para esclarecer los hechos materia de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor NORBERTO MORALES BALLESTEROS, que hayan servido de fundamento a la Fiscalía Delegada para proferir la resolución de acusación como autor de los delitos de “falsedad material de empleado oficial en documento público y peculado por apropiación”. De igual manera, para obtener la última dirección de la señorita ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, quien presentó declaración ante la Fiscalía Delegada - Tribunal Superior. (folios 175-179) Por considerar que el testimonio de la señorita ERIKA JULIANA MARTÍNEZ es relevante para establecer la responsabilidad de los disciplinados, el Despacho
ordenó recibir su declaración testimonial, si ello fuera posible y para tal efecto, comisiona a la Procuraduría Regional de Santander, Despacho que mediante Visita al Expediente que se lleva en la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, tratará de obtener la dirección y datos de la mencionada señorita, comisionándose a la Procuraduría Provincial de San Gil, por el término de quince (15) días libres de distancias. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DESCARGOS Y ALEGACIONES PRESENTADAS Respecto de las dos imputaciones hechas en el Auto de cargos, al señor JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN, se observa lo siguiente: a) Teniendo en cuenta las pruebas allegadas al expediente, las consideraciones hechas en el Pliego de cargos y las alegaciones presentadas en los descargos, se encuentra demostrado plenamente la identidad de los investigados y su responsabilidad por las irregularidades cometidas con ocasión de la suscripción y ejecución de los contratos No. 160 y 217 de 1997, celebrados entre la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS y la señorita ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, pero en realidad suscritos con el señor SERGIO MORALES BALLESTEROS, hermano del señor NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS, Subdirector Administrativo y Financiero de la Corporación Autónoma Regional para la época de la suscripción de los contratos, desconociendo el deber de selección objetiva que debe observase por los servidores públicos cuando van a contratar a nombre del Estado. Esta afirmación quedó demostrada con los documentos allegados al
Expediente, entre otros los registros civiles que prueban que los mencionados señores NORBERTO y SERGIO MORALES BALLESTEROS, son hermanos y que por lo tanto, al contratar con la señorita ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, nos encontramos ante un favorecimiento de los intereses particulares de los mencionados señores, ya que de la prueba grafológica practicada sobre las firmas estampadas en las cuentas de cobro que, supuestamente, presentaba la contratista ante la CAS, los endosos en los cheques y las firmas en las cotizaciones referidas a nombre de ERIKA JULIANA MARTÍNEZ y los contratos “No expresan ni manifiestan ninguna clase de relación morfoestructural y dinámica frente a las firmas habituales que dicha persona emplea en sus actos públicos y privados, tal como se puede apreciar en los acopios caligráficos suministrados para el presente,...coligiéndose de ello que, la persona en referencia, no signó los garabatos y números de cédula de la investigación” se desprende que no corresponden a la firma de la señorita ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, según pudo establecerse. (Folios 66-68 anexo 1). De igual manera, en las declaraciones rendidas por las personas que para la época de la suscripción de los contratos en cuestión trabajaban en la Corporación Autónoma Regional de Santander, se pudo establecer que una señorita que decía llamarse ERIKA MARTÍNEZ, siempre iba a cobrar los cheques correspondientes a los contratos en referencia, en compañía del señor SERGIO MORALES
BALLESTEROS e inclusive en una ocasión, el cheque girado a favor de la contratista fue entregado al mismo SERGIO MORALES personalmente para que hiciera efectivo el cobro del mismo. Tampoco pudo establecerse la seriedad de la empresa de la señorita ERIKA JULIANA MARTÍNEZ, ya que la Cámara de Comercio de Bucaramanga certifica que la señorita ERIKA JULIANA MARTÍNEZ no aparece registrada en esa entidad, requisito que debía haber cumplido al tratarse de un contrato de suministro, sumado a que la oficina donde supuestamente funcionaba la empresa de la señorita MARTÍNEZ, era de propiedad de NORBERTO DARÍO MORALES BALLESTEROS y al parecer ninguno de los vecinos conocía a ERIKA JULIANA como arrendataria u ocupante de la oficina en mención, al parecer, solamente se utilizó de fachada para que el señor SERGIO MORALES BALLESTEROS contratara sin ningún tipo de cuestionamiento. El Subdirector de Planeación para la época de los hechos, SEVERIANO CALA TOLOZA, en su declaración manifestó que el mismo SERGIO MORALES BALLESTEROS le dijo personalmente que se estaba ocupando de las Gacetas de la CAS, lo cual despertó su curiosidad, ya que estaba enterado que SERGIO MORALES era el hermano del Subdirector Administrativo y Financiero NORBERTO MORALES BALLESTEROS. También recuerda que ARTURO PORRAS había hablado respecto de posibles irregularidades por los nexos que tenía ERIKA JULIANA MARTÍNEZ con SERGIO MORALES y este a su vez con el Subdirector Administrativo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.