PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Aspectos que la constituyen de acuerdo a la ley 200 de 1995 artícul
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Aspectos que la constituyen de acuerdo a la ley 200 de 1995 artícul
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 1995
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
Bogotá DC, 30 ENE. 2001 Correspondió por reparto el registro de averiguaciones disciplinarias No. 014-428142000, a la cual se anego copia del auto del 2 junio de 2000, proferido por el Procurador Regional de Caldas, mediante el Cual ordena remitir el oficio de mayo 29 de! año en curso suscrito por el Procurador Provincial de Manizales por medio del cual allega memorial oficio suscrito por el personero municipal del 15 de mayo del año en curso, en el cuáles informan algunas presuntas irregularidades por parte del alcalde Municipal de Manizales relacionadas con la expedición de los decretos municipales números 013 y 022 del 5 y 12 de enero de 2000, relacionados con la nueva planta de personal de la administración pública central, al considerar que no se realizó el correspondiente estudio técnico que requieren metodologías de diseño organizacional y ocupacional, haciendo énfasis en la Secretaria de Tránsito. Mediante auto del 2 de agosto del cursante año, este Despacho comisionó al Procurador Regional de Caldas de conformidad con el numeral 4 del artículo 75 del Decreto 262 de 2000, para que se adelante a la indagación preliminar. En consecuencia mediante Oficio No. 3507 de octubre 17 del cursante año, se remiten las diligencias con el correspondiente informe rendido por el funcionario comisionado Doctor EUTIMIO ARISTÍZABAL, en el que señala que una vez recopilada la documentación requerida para el estudio de los actos administrativos proferidos por el Doctor JOSÉ OCTAVIO CARDONA LEÓN, Alcalde de Manizales,
señalando que no hay merito para endilgar responsabilidad disciplinaria alguna. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Sea lo primero advertir que la función disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación tiene como finalidad establecer la responsabilidad de aquellos funcionarios que con su actuación se vean incursos en la definición que de falta disciplinaria, consagra el artículo 38 del CDU. Para tal fin no basta la mera infracción a fa norma, sino que se requiere el quebrantamiento del interés jurídico tutelado y además la lesión a la buena marcha de la administración pública. Concluye el Despacho de acuerdo con el estudio y análisis de la documentación allegada, que tal y como lo manifiesta la Dra. BEATRIZ AYALA HOYOS, Secretaria del Despacho y Secretaria de Organización y Sistemas de la Alcaldía de Manizales, quien manifiesta e mediante el Decreto 013 del 5 de enero de 20001 se suprimieron, trasladaron y crearon cargos en la administración central municipal, lográndose los objetivos por cuanto se ha mejorado la prestación del servicio se ha redistribuido la carga laboral y se han mejorado los niveles de eficiencia eficacia, economía y celeridad. Se allegó copia del estudio técnico realizado para la modificación de la planta de personal, del 28 de diciembre de 1999 (fls. 34 y ss) en el que se señala que se realizó un estudio basado en la evaluación las funciones asignadas, perfiles y cargas de trabajo de algunos empleos de las secretarias de Tránsito y Transporte, Gobierno y Salud y Seguridad Social, para mejorar la prestación del servicio, redistribución de
responsabilidades; igualmente se hicieron las recomendaciones para la modificación a la planta de personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte. También se allegó copia del oficio SOS 117 de 2000 (fl. 37), en el que se solicita información de contratos de conformidad ron el artículo 46 del Decreto 90 de 1999. A la presente investigación se allegó fotocopia del estudio realizado a los cargos de Inspector de Tránsito con su correspondiente análisis de cargos a nivel ejecutivo y profesional (fls. 41 a 52), Inspector de Comparendos con su correspondiente análisis del cargo a nivel ejecutivo y profesional (fls. 53 a 69). Con lo anterior se observa que sí se realizo el correspondiente estudio técnico para la modificación de la planta de personal a nivel central, el cual fue elaborado con base en la evaluación de las funciones asignadas, perfiles y cargas laborales, adelantándose el correspondiente análisis del cargo, carga laboral, requerimientos, nivel de complejidad, de conformidad con el articulo 9 del Decreto 2504 de 1998, tal y como lo manifiesta la doctora BEATRIZ AYALA HOYOS. Así las cosas, considera este Despacho que en la actuación sometida a su consideración, no existió irregularidad que se encasille en los parámetros que fija el articulo 38 de la ley 200 de 1995, para tipificar una conducta irregular disciplinaria, resultando por consiguiente procedente el archivo de las presentes diligencias. Por lo antes expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa en uso de sus atribuciones legales.
DISPONE PRIMERO: Archivar las diligencias que se adelantaban con el registro de averiguaciones No. 014-42874-2000.
SEGUNDO: Por secretaria librense las comunicaciones previstas por el articulo 151 de la ley 200 de 1995.
CÚMPLASE
OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ Procuradora Segunda Delegada Para la vigilancia administrativa Reg. 014-42874/2000