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PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Estructura

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Estructura
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por celebrar contrato con persona declarada fiscalmente responsable FALTA DISCIPLINARIA-Estructura/FALTA DISCIPLINARIA-Supone la existencia de un deber La estructura de falta disciplinaria bajo la Ley 734 de 2002 y la jurisprudencia sobre esta, sostienen que la tipicidad de las infracciones disciplinarias esta dada por una norma que establece la función, orden o prohibición y otra que de manera genérica establece el incumplimiento de aquellas como tales, por tener las normas disciplinarias, el carácter de normas de reenvío. Por esto, la falta disciplinaria siempre supone la existencia de un deber, que se olvido, incumplió o desconoció, ocasionando con ello el reproche o represión del estado. Pero lo que genera este reproche al agente estatal o al particular que ejerce funciones públicas, lo ha dicho la Corte, no es la voluntad de lesionar los intereses protegidos de la función pública sino los comportamientos que impliquen cumplimiento incompleto o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que se le encomiendan. ILICITUD SUSTANCIAL-Definición/ANTIJURIDICIDAD-Definición Por esto, la ilicitud sustancial se concreta en el desconocimiento o desobediencia a un mandato o voluntad legítimamente constituida, generalmente plasmada en los deberes que se deben cumplir en el desempeño de un cargo. Al respecto podemos anotar que la jurisprudencia reciente ha definido la noción de “antijuridicidad”, como el desconocimiento o cumplimiento incompleto de una función que se debía cumplir en desempeño de un cargo público determinado, atentando de esta

manera con el buen funcionamiento y los fines del Estado.

DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación Nº: IUC. 2010-062-171129

Disciplinado: JARLEN JOEL GARRIDO WEVWER Cargo y Entidad: Alcalde (E) Municipio de Maicao (Guajira) Quejoso: MARIA IPUANA Fecha de Queja: 24 marzo 2009

Fecha hechos: Vigencia 2008

Asunto: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá DC.28 marzo 2012

I. ASUNTO En atención al recurso de apelación interpuesto y sustentado en forma verbal por el doctor Janer Javier Pérez Brito, apoderado del señor JARLEN JOEL GARRIDO WEVWER, en su condición de Alcalde (E) del Municipio de Maicao, en el año 2008, esta Delegada revisara el Fallo de Primera Instancia, del 3 de octubre de 2011, proferido por la procuraduría Regional de la Guajira, en el proceso verbal No. 62-171129, mediante el cual declaró responsable disciplinariamente al

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Exp. IUC: 2010-62-171129

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II. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO

JARLEN JOEL GARRIDO WEBER, identificado con la CC. No. 84.077.768 de Maicao, se desempeñó como Alcalde designado del Municipio de Maicao (Guajira), desde el 12 de junio de 2008 hasta el 22 de septiembre de 2009 y (E) desde el 23 de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009.

III. LOS HECHOS 3.1. LA QUEJA La señora MARÍA IPUANA, autoridad de la comunidad indígena de Majayulumana

(Guajira), denunció ante la Procuraduría Regional de la Guajira, que no obstante haberle solicitado al entonces alcalde mediante escrito del 22 de octubre de 2008 se abstuviera de firmar convenio con la señora Margarita M Polanco Ipuana, en representación de esa comunidad, por no ser esta la autoridad tradicional, decidió firmar el contrato par la administración de los recursos de la designación especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas, con ella. Manifiesta la quejosa que además, el señor alcalde encargado, suscribió contrato de administración de recursos indígenas con el señor Germán Aguilar Epieyu, estando este impedido por estar sancionado por la Contraloría general de la República. 3.2. CARGOS Mediante auto que declara la procedencia del procedimiento especial y citación a audiencia, del 15 de abril de 2011, la Procuradora Regional de la Guajira, le formuló los siguientes cargos a JARLEN JOEL GARRIDO WEBER, en su calidad de Alcalde (E):

3.2.1 Primer cargo. “Celebrar el contrato para la administración de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones, entre el Municipio dem Maicao y el Resguardo de la Alta y Media Guajira , vigencia 2008, de fecha 22 de octubre de 2008, con GERMAN AGUILAR EPIEYU, contra expresa prohibición legal (Artículo 60 de la Ley 610 de 2000) en tanto el mencionado ciudadano había sido declarado responsable fiscal por la Contraloría General de la República y se encuentra incluido en el boletín No. 51 desde el 13 de julio de 2007”. La conducta se calificó como falta GRAVÍSIMA, cometida a título de CULPA GRAVÍSIMA. 3.2.2 Segundo cargo. PU.14 2

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Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co “Celebrar el contrato para la administración de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones, entre el Municipio de Maicao y el Resguardo de la Alta y Media Guajira, vigencia fiscal 2008, con MARGARITA MARÍA POLANCO IPUANA (Quien firmó en nombre de la comunidad indígena Majayulumana) desconociendo la autonomía de la comunidad de hacerse representar por MARÍA IPUANA, quien es la autoridad tradicional. Lo anterior lo hizo muy a pesar –al parecerde haber sido advertido a través de oficio de la

misma fecha (22 de octubre de 2008), suscrito por la verdadera autoridad tradicional”. Esta conducta se calificó como GRAVE a título de DOLO. 3.3 Descargos En audiencia del 28 de junio de 2011, el apoderado del investigado se pronunció de la siguiente manera frente a los cargos: “(…) se pretende que el señor Alcalde del Municipio de Maicao, responda por una omisión subalterna como es la verificación de antecedentes fiscales. Se pretende que l primera autoridad del municipio, quien aplica el principio de la descongestión y descentralización de la administración delegando en la Oficina de Asesorías Jurídicas del municipio se realicen todos estos trámites precontractuales. Al llegar el contrato a la oficina del señor alcalde, llega con el visto bueno de la entidad municipal responsable, es decir la oficina jurídica, y como lo que se acusa es la inobservancia del boletín fiscal, resulta paradójico que en la cláusula sexta se deje claridad que el contrato se sujeta a las normas de contratación, es decir, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y al carecer el contratista de los anexos requeridos o en su defecto falsear el mismo se demuestra que hubo inobservancia no por mi representado, sino por su asesor jurídico quien es el encargado de tal situación (…) asaltando de esta manera la confianza depositada por el Municipio de Maicao en cabeza del señor alcalde (…) era obligación del Asesor Jurídico redactar el contrato y verificar sus anexos. Para el Segundo cargo, que atañe al desconocimiento de la autonomía indígena resulta contrario al

material probatorio porque en las páginas 26-30 y 80-93, figuran firmas de las personas de las personas beneficiarias de la contratación mismas que hacen parte de la comunidad del resguardo de la alta y media Guajira, es esta la verdadera autonomía de la comunidad (…) como puede entonces la señora MARIA IPUANA, reclamar con su sola huella, presuntivamente, porque no figura en el oficio que nos convoca de fecha 20 de marzo de 2009 constancia que la persona no sepa firmar, redacte oficio de dos páginas, con el marco normativo de la constitución, el Código Contencioso Administrativo, el Código Disciplinario Único, las Leyes 21 de 1995 y 715 de 2001 (…) como puede persona que no sabe escribir, presentar perfiles de proyectos?. De igual manera, el disciplinado JARLEN JOEL GARRIDO WEBER manifestó su inconformismo con los cargos formulados, en audiencia del 29 de septiembre de 2011, a lo que dijo: “(…) se me formula el cuajo por haber contratado los recursos del SGP con el señor GERMAN AGUILAR, Representante Legal de la asociación de autoridades indígenas Clan EPIEYU CEURA, a lo cual quiero hacer claridad en lo siguiente: PU.14 3

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Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co las comunidades indígenas en sus usos y costumbres son autónomas de escoger

sus representantes y/o autoridades tradicionales (…) el señor Germán Aguilera firma el contrato de asignación de recursos como representante legal de esta asociación, más en ningún momento firma contrato para la ejecución de recursos (…) carece de sentido pretender afirmar que se firmó el contrato con el señor Germán donde en todo el expediente no aparece Germán Aguilar firmando contrato alguno, le aclaro que la firma del contrato de administración de recursos del resguardo indígena lo realizan las autoridades tradicionales en una convocatoria realizada por ellos mismos donde no tiene ingerencia el señor alcalde, constan de plena autonomía las comunidades para escoger a sus representados, el alcalde recibe en acta la autorización para la ejecución de estos recursos.. Así mismo la señora Margarita Ipuana, presenta los perfiles para la ejecución de sus proyectos, que serían presentados a la Alcaldía Municipal previos a la firma del contrato de administración de recursos. La señora Margarita Polanco, estaba posesionada como autoridad tradicional al momento de presentar dichos perfiles y en ningún momento se le atenta o vulneran ni a ella ni a la comunidad ni a la señora María Ipuana quien posterior a la presentación de perfiles se posesiona como autoridad tradicional (…) MARGARITA POLANCO aparece firmado el contrato de administración en representación de la comunidad Majayulumana, porque son libres las comunidades de determinar quienes los representan (…)además de eso, al momento de presentar el perfil del proyecto la señora Margarita Polanco estaba posesionada como autoridad tradicional y esto es anterior a la firma del contrato de administración de recursos (…) Del segundo cargo se puede establecer de acuerdo a los testimonios y a la misma ley que la

entrega del perfil de proyectos pudo haber sido realizada por cualquier miembro de la comunidad y a fe que la señora Margarita Polanco es miembro de la comunidad de Majayulumana y la misma ley autoriza de acuerdo a los usos y costumbres que el convenio de administración de recursos puede ser firmado por un miembro de dicha comunidad y probado esta que la señora Margarita Polanco es miembro de la comunidad (…)”.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En Audiencia Pública realizada el 3 de octubre de 2011 La Procuradora Regional de la Guajira, mediante la lectura del fallo declaro responsable disciplinariamente a JARLEN JOE GARRIDO WEBER, en su condición de Alcalde (E) del Municipio de Maicao (Guajira, sancionándolo con DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL POR 11 AÑOS. (Fl. 307).

Los argumentos del fallo, se resumen de la siguiente manera (Fls. 314 a 328): En principio, la Procuraduría Regional considera que el contrato para la administración de los recursos de la asignación especial del SGP celebrado entre el Municipio de Maicao y el Resguardo de la Alta y la Baja Guajira, vigencia 2008, verdadero y completo es el que aportó la Contraloría, y remitido por la alcaldía al Juez de Tutela (Fl. 318).

Dice la procuraduría: “Encontramos a folios 207 a 219 copia del contrato para la administración de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones

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Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co celebrado entre el Municipio de Maicao en cabeza de JARLEN JOEL GARRIDO WEBER, lo celebró, entre otros con el señor GERMAN AGUILAR EPIEYU, en representación del Clan Epieyu. El contrato se suscribió el 22 de octubre de 2008. Según certificación u oficio No. 82443-188 de fecha septiembre 24 de 2010 suscrito por el Coordinador de Gestión de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental de la Guajira (Fl. 113), el señor GERNA AGUILAR EPIEYU, está reportado en el boletín No. 51 desde el 13 de julio de 2007, como responsable fiscal”. Transcribe el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, del cual hace el siguiente análisis: “La ley 610 en el artículo transcrito, dispone claramente una prohibición para los representantes legales de las entidades del estado y es precisamente la de abstenerse de realizar contratos con personas que aparezcan reportadas en el boletín de responsabilidad fiscal. El Alcalde (E) del Municipio de Maicao JARLEN JOEL GARRIDO WEBER, no obstante dicha prohibición, celebró contrato de administración de recursos del Sistema General de Participaciones en la vigencia 2008, con el señor GERMAN AGUILAR EPIEYU, en representación de la Asociación Clan Epieyu Ceura, estando este reportado en el boletín No. 51 desde el 13 de julio de 2007, como responsable fiscal, es decir, para la fecha del contrato

(22 de octubre de 2008), ya el señor Germán Aguilar Epieyu aparecía en el boletín de responsables fiscales, situación que no fue tenida en cuenta por el alcalde investigado (…)”. Respecto a las exculpaciones del apoderado de oficio del implicado expresadas en los descargos, la Procuraduría Manifestó (Fl. 320): “(…) En consecuencia el Alcalde (E) de Maicao, como agente del Estado tenía el deber de abstenerse de contratar con él y para ello debía, antes de celebrar el contrato, informarse, examinando la documentación anexa al contrato que iba a firmar, revisando el boletín de responsables fiscales, o en caso de no tenerlo a su disposición, solicitando la información a la respectiva entidad estatal u ordenar que la persona encargada de esta labor lo hiciera” (Quitar subrayas) Por ello se afirma que incumplió el deber de informarse sobre la existencia de inhabilidad y en consecuencia, incumplió el deber de abstenerse de contratar con persona inhabilitada (…) La distribución de funciones en las distintas dependencias internas de la alcaldía en relación con los trámites contractuales no elimina la obligación legal de abstenerse de contratar con persona inhábil en cabeza del Alcalde”. “(…) estos argumentos defensivos no son de recibo en el despacho regional, atendiendo que la facultad para contratar pertenece al Alcalde de Maicao, como su representante (…) el hecho de que el estudio legal de la contratación este radicado por el manual de funciones en la Oficina Jurídica, no excluye la responsabilidad del alcalde de abstenerse de contratar con persona inhábil, dado

que el deber del alcalde deviene de la ley y es consustancial a la facultad de contratar, mientras que, el deber del servidor de la Oficina Jurídica de verificar o estudiar el aspecto legal del contrato, origina del citado manual de funciones, es PU.14 5

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Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co decir, a este último (Asesor Jurídico) solo se le podría reprochar el incumplimiento de un deber de verificación, pero al alcalde se le puede reprochar el haber contratado con persona inhabilitada (…) así las cosas, para demostrar el debido cuidado y prudencia del alcalde, tendría que estar acreditado que éste solicitó la información a la fuente señalada por la ley, es decir a la Contraloría General de la República y que la verificó”. “(…) El tema de la autonomía indígena a juicio de esta Regional, no exime el cumplimiento de la norma que prohíbe contratar con quien aparezca reportado en el boletín de responsable fiscal (…) Con respecto al segundo cargo el A-quo describió los hechos de la siguiente manera: La señora María Ipuana, fue posesionada como autoridad tradicional de Majayulumana por el señor JARLEN JOEN GARRIDO WEBER, el día 11 de septiembre de 2008 (Fl. 187). Para su posesión la señora María Ipuana allego a la alcaldía el acta de asamblea

general de fecha o de junio de 2008 (Fl. 264) en la que aparece el registro de huellas de 35 personas y formato de auto registro de población étnica. El 22 de octubre de 2008, la señora María Ipuana, solicitó al señor Jarlen Garrido Weber, se abstuviera de firmar convenio de administración de recursos de la vigencia 2008, con Margarita Polanco, porque ella (María) era quien ostentaba la calidad de autoridad tradicional de Majayulumana. El señor Jarlen Joel Garrido Weber, suscribió contrato de administración de recursos vigencia 2008, el 22 de octubre de 2008con Margarita María Polanco en representación de la comunidad Majayulumana (Fls. 208 y 216). Que el material probatorio allegado al expediente, demuestran los hechos, como: la declaración del Secretario de Asuntos Indígenas de la Alcaldía José Lubo Poshaina, quien aseguró que si era cierto que el señor alcalde había desconocido la condición de autoridad tradicional de María Ipuana como autoridad tradicional de Majayulumana, porque el firmó el acta de posesión, que le envió el texto del contrato al alcalde para su firma y allí iba incluido el nombre de María Ipuana como autoridad tradicional de Majayulumana y que se sorprendió cuando vio el contrato que ya se iba a ejecutar donde ya no aparecía María Ipuana sino Margarita Polanco. Que el hecho que la señora Margarita Polanco hubiere entregado los perfiles de proyectos antes de la suscripción del contrato, no obligaba al alcalde a suscribirlo con ella en tanto como ya se dijo, para la época de suscripción, ya la autoridad

tradicional era la señora María Ipuana, lo que correspondía era solicitar a la autoridad tradicional vigente que hiciera entrega de esos nuevos perfiles de proyectos los cuales fueron incluidos en el presupuesto que fue aprobado por Acuerdo del Concejo el 15 de octubre de 2008, perfiles que a nuestro criterio no pueden ser presentados por cualquier persona sino por el escogido por la comunidad. PU.14 6

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Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Concluye diciendo que el Decreto 1397 de 1996, dispone con claridad un deber para los alcaldes de respetar la autonomía de las comunidades y/o autoridades indígenas, en esta caso se evidencia que el señor JARLEN GARRIDO WEBER en su condición de Alcalde de Maicao irrespetó la autonomía de la comunidad de Majayulumana, la cual es representada por su autoridad tradicional MARIA IPUANA, quien antes de la fecha en que se suscribiera el contrato de administración de recursos indígenas de la vigencia 2008, mediante oficio de fecha 22 de octubre de ese año, le solicitó al alcalde, se abstuviera de firmar el convenio con la señora Margarita Polanco. Pero a pesar de esto el señor alcalde decidió firmar el contrato, irrespetando la autoridad tradicional. Que por lo tanto con las condiciones que anteceden se puede concluir con

claridad que la conducta asumida por el investigado se encuentra adecuada en las normas imputadas como violadas, afectando el deber funcional que le asistía al procesado de respetar la Ley 610 de 2000 y de respetar el exigente régimen indígena.

V. RECURSO DE APELACIÓN En audiencia del 3 de octubre de 2012, el abogado defensor presentó y sustento verbalmente el recurso de apelación en los siguientes términos: Manifestó que el A-quo desconoció la actuación procesal que exonera de culpa al

señor JARLEN JOEL GARRIDO WEBER.

Con respecto al primer cargo, dice que su representado no incurre en falta disciplinaria toda vez que el contrato cuestionado se efectuó en la Secretaría de Asuntos Indígenas y que fue el mismo secretario de la época, señor Lubo Pushaina, quien a sabiendas de inhabilidad del palabrero Germán Aguilar, le permite firmar el acta, situación que se desprende de la misma declaración del entonces Secretario de Asuntos Indígenas. Que al analizar el material probatorio, se destaca la causal de exclusión de responsabilidad establecidas en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002 como “Fuerza mayor o caso fortuito”, toda vez que nos encontramos frente a la conducta de un servidor público (JOSE LUBO PUSHAINA), quien omitió su deber de informar al señor alcalde la inhabilidad que pesaba sobre el palabrero Germán Aguilar, y que en últimas es lo que permite la firma del acta que se presenta con posterioridad al señor alcalde. Continúa diciendo que incurre en error la Procuraduría cuando se abstiene de

aplicar la ley que ella misma transcribe, porque en con el material probatorio se demuestra que quien da posesión a las autoridades indígenas y quien firma el acta después de presentada es el mismo Secretario para Asuntos Indígenas, que por lo tanto los dos cargos están llamados a no prosperar. Para el segundo cargo, se aferra a la narrativa del señor LUBO PUSHAINA, de la que dice, se demuestra claramente, como él se atreve a mantener de manera paralela dos personas como autoridades tradicionales, a Margarita Polanco y a María Ipuana. Que probado como esta, solicita se desestime la calificación de las faltas y por consiguiente la sanción impuesta a su defendido. PU.14 7

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Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Al respecto hace una trascripción de las normas que regulan el manejo de los recursos para los resguardos indígenas, citando entre otros los Decretos1809 de 1993 y 1386 de 1994, para concluir que es así como el convenio marco celebrado por el gobernador indígena, esta sujeto a un procedimiento especial y se sustrae por competo de las reglas de la Ley 80 de 1993, la cual solo se aplica al contrato que suscriba la autoridad territorial respectiva para invertir los recursos , a cuyo cargo está la ejecución presupuestal como ordenadora del gasto.

VI. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

Una vez revisado el fallo de primera instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra este, por el abogado defensor del disciplinado, señor JARLEN JOEL GARRIDO WEBER, el Despacho considera lo siguiente: 5.1 Con respecto al primer cargo. “Celebrar el contrato para la administración de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones, entre el Municipio dem Maicao y el Resguardo de la Alta y Media Guajira , vigencia 2008, de fecha 22 de octubre de 2008, con GERMAN AGUILAR EPIEYU, contra expresa prohibición legal (Artículo 60 de la Ley 610 de 2000) en tanto el mencionado ciudadano había sido declarado responsable fiscal por la Contraloría General de la República y se encuentra incluido en el boletín No. 51 desde el 13 de julio de 2007”. La estructura de falta disciplinaria bajo la Ley 734 de 2002 y la jurisprudencia sobre esta, sostienen que la tipicidad de las infracciones disciplinarias esta dada por una norma que establece la función, orden o prohibición y otra que de manera genérica establece el incumplimiento de aquellas como tales, por tener las normas disciplinarias, el carácter de normas de reenvío. Por esto, la falta disciplinaria siempre supone la existencia de un deber, que se olvido, incumplió o desconoció, ocasionando con ello el reproche o represión del estado. Pero lo que genera este reproche al agente estatal o al particular que ejerce funciones públicas, lo ha dicho la Corte, no es la voluntad de lesionar los intereses protegidos de la función pública sino los comportamientos que impliquen cumplimiento incompleto o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que

se le encomiendan. Por esto, la ilicitud sustancial se concreta en el desconocimiento o desobediencia a un mandato o voluntad legítimamente constituida, generalmente plasmada en los deberes que se deben cumplir en el desempeño de un cargo. Al respecto podemos anotar que la jurisprudencia reciente ha definido la noción de “antijuridicidad”, como el desconocimiento o cumplimiento incompleto de una función que se debía cumplir en desempeño de un cargo público determinado, atentando de esta manera con el buen funcionamiento y los fines del Estado. PU.14 8

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Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co En consecuencia, el soporte del señalamiento o imputación disciplinaria se determina por la infracción de los deberes funcionales del servidor público o el particular que desempeñe funciones públicas. Así lo ha manifestado la Corte Constitucional, cuando en sentencia 155 de 2002, aclara los alcances del artículo 13 de la Ley 734 de 2002, señalando: “Si la razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción de unos deberes, para que se configure violación por su incumplimiento, el servidor público infractor solo puede ser sancionado si ha procedido dolosa o culposamente (…)”. Bajo este merco jurídico, encontramos que en la Alcaldía del Municipio de Maicao, existe, como en todas las alcaldías del país, una división de funciones,

establecidas en las diferentes dependencias y cargos de la misma, para hacer más eficiente la prestación del servicio público encomendado a ella. Dentro de esta división, encontramos la figura del Asesor Jurídico, cuyo objetivo es el de brindar apoyo jurídico al Alcalde Municipal en los asuntos de su competencia y el cual tiene, entre otras funciones, las siguientes (Fls. 235 a 237):  “Asesorar al alcalde en los aspectos jurídicos de los negocios en que tenga parte el municipio”.  “Estudiar el aspecto legal de los contratos que celebre el municipio conforme a las normas vigentes”.  “Elaborar minutas de contratos, proyectos de Resolución, decretos y demás actos administrativos que se le deleguen” Atendiendo que las anteriores competencias recaían en el entonces Asesor Jurídico de la alcaldía, este Despacho infiere que el hecho que el señor JARLEN JOEL GARRIDO WEBER, en su condición de Alcalde del Municipio de Maicao en el año 2008 haya celebrado el contrato para la administración de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones, vigencia 2008, con el representante del Resguardo de la Alta y Media Guajira, señor GERMAN AGUILAR EPIEYU, contra expresa prohibición legal (Artículo 60 de la Ley 610 de 2000) en tanto el mencionado ciudadano había sido declarado responsable fiscal por la Contraloría General de la República, como lo dice el cargo imputado, es un comportamiento que no le atribuye responsabilidad alguna a su persona, en tanto que su actuar obedeció a una confianza administrativa depositada en su Asesor

Jurídico, en tanto las funciones de su cargo lo obligaban a descubrir y manifestar cualquier irregularidad jurídica que observara en el análisis del contrato señalado, y de esta manera hacérsela saber o comunicársela a su jefe inmediato, el señor alcalde, quien en últimas era quien debía suscribir el mencionado acto administrativo. Al respecto, el Tratadista LIBARDO RODRIGUEZ R., en su obra Derecho Administrativo General y Colombiano, Editorial Temis, octava edición, Pág. 64, al referirse a la desconcentración territorial y jerárquica, manifiesta: “Desconcentración por delegación y por adscripción. Además debe tenerse en cuenta que tanto en la desconcentración territorial como en la simplemente PU.14 9

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Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co jerárquica, el otorgamiento de las funciones puede hacerse a dos títulos: como delegación de funciones o adscripción de funciones. Mediante la delegación, el funcionario que es el titular de una competencia (delegante), la traslada a un inferior (delegatario), para que este la ejerza en nombre de aquel. Por ejemplo, el Presidente de la República puede delegar algunas de sus funciones en los ministros, Directores de Departamentos Administrativos y Gobernadores. A su vez, la adscripción de funciones consiste en que es la ley quien otorga

directamente a una autoridad inferior determinada función, que corresponde en principio a la autoridad superior”. Así entonces, encontramos que de acuerdo al Manual de Funciones correspondiente al Asesor Jurídico, le correspondía encargarse de todo lo relacionado con la legalidad jurídica de todos los actos administrativos y en especial de los contratos que pasaran a su Despacho para su firma. Así las cosas, el Despacho encuentra que el hecho que el alcalde del Municipio de Maicao señor JARLEN JOEL GARRIDO WEBER haya suscrito el contrato para la administración de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones, vigencia 2008, con el representante del Resguardo de la Alta y Media Guajira, señor GERMAN AGUILAR EPIEYU, quien se encontraba inhabilitado, pues había sido declarado responsable fiscal por la Contraloría General de la República, no le acarrea responsabilidad disciplinaria en su contra, en tanto que al suscribir dicho contrato, considero que el mismo había surtido todos los controles previos en las diferentes instancias y dependencias de su alcaldía a las cuales les correspondía dicho control. Existe además material probatorio arrimado al expediente, que demuestra que cuando el citado contrato llegó al despacho del alcalde, había pasado por otras dependencias para su control legal, como: .- Versión de JOSE LUBO PUSHAINA,

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