PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Mora injustificada en el trámite de los asuntos a su cargo
Detalles
- Título
- PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Mora injustificada en el trámite de los asuntos a su cargo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de operador disciplinario de la Procuraduría General de la Nación por presunta Mora presuntamente injustificada en el trámite de los asuntos a su cargo FALTA DISCIPLINARIA-Mora presuntamente injustificada en el trámite de los asuntos a su cargo Cerca de la mora en los procesos judiciales o administrativos, se precisa que no debe existir dilación o inactividad injustificada, pues, los términos procesales deben cumplirse, en lo posible, pero también reconociendo que existen circunstancias ajenas a la autoridad judicial o administrativa que conllevan a que operen los fenómenos de la prescripción o la caducidad o el atraso en el desarrollo de los asuntos a cargo del funcionario según sea el caso; por tanto, se hace necesario examinar la complejidad de cada asunto, el transcurrir procesal en el actuación y la posible ocurrencia de circunstancias que puedan excusar al funcionario del cumplimiento cabal de sus funciones, para determinar si se presentó mora u omisión en los deberes funcionales que conlleven a emitir un juicio de reproche por la negación de justicia. … Conforme a lo anterior, esta instancia concluye que la mora en el trámite de los asuntos disciplinarios a cargo de xxxxx se encuentra justificada en la condición médica acreditada en el expediente, la cual, se itera, era conocida desde antes de la asignación de funciones en la XXXXX; por lo tanto, están reunidos los presupuestos para disponer la terminación de la actuación a favor de la investigada fundamento en lo previsto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002
FALTA DISCIPLINARIA-Elementos esenciales para su configuración En lo que atañe a estos hechos, resulta pertinente recordar que para la existencia de la falta disciplinaria se requiere que el comportamiento sea típico y este provisto de ilicitud sustancial. ILICITUD SUSTANCIAL-Marco legal ILICITUD SUSTANCIAL-Noción Se puntualiza que lo antijurídico es la conducta no la falta, por cuanto, es la acción u omisión que desarrolla el servidor público la que quebranta el deber funcional sin mediar justificación alguna. Empero, quebrantar el deber funcional no es suficiente para determinar que la conducta esta provista de ilicitud sustancial, es necesario que el comportamiento reprochado vulnere alguno de los principios que rigen la función pública previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, sin justificación alguna, impidiendo la consecución de los fines del Estado previstos en el artículo 2° de la Carta Política. ILICITUD SUSTANCIAL-Presupuestos esenciales para su configuración La conducta es sustancialmente ilícita si (i) quebranta un deber funcional; (ii), vulnera un principio de la función pública; y (iii) no tiene justificación alguna.
FUNCIÓN PÚBLICA-Objeto
IUS E–2019-731681 - IUC D–2019–1424692
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación IUS E–2019-731681 - IUC D–2019–1424692 Investigado XXXXX Cargo y entidad XXXXX Informante Fecha XXXXX de la queja Fecha 27 de noviembre de 2019 hechos Decisión Vigencia 2018 - 2019
Terminación de la actuación y archivo definitivo del expediente Bogotá D.C., febrero ocho (8) de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se evalúa la investigación disciplinaria de radicado IUS E – 2019 – 731681 / IUC – D – 2019 – 1424692, adelantada contra XXXX, en su calidad de XXXX de la
XXXX.
II. COMPETENCIA Esta instancia es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el auto de fecha 16 de marzo de XXXX, por medio del cual la señora Procuradora General de la Nación, aceptó el impedimento presentado por la veedora de la entidad y designó como funcionario especial al
Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial.1
III. ANTECEDENTES XXXX, en su calidad de XXXX, a través del correo institucional, informó al entonces Viceprocurador General de la Nación, la entonces secretaria general y a la veeduría de la entidad la situación laboral y de salud de la funcionaria XXXX, quien desempeñaba el cargo de XXXXX.
Indicó el procurador provincial que recibió el oficio de radicado XXXX, por medio del cual se estableció que debía realizar la redistribución de las tareas asignadas a la funcionaría XXXX quien se desempeñaba como operador disciplinario y debía pasar a operador preventivo, en razón al deterioro de su salud, conforme al concepto médico laboral que ya se tenía al respecto. Asimismo, el procurador provincial allegó el informe rendido por XXX
funcionario de la XXXXX, en el cual se relacionó el estado de los asuntos disciplinarios a cargo de la señora XXXX; documento que en sus apartes más importantes a su texto reza: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =827 +law x56c gRVX 0YE+ 6WVQ IxnN rodacifitnedI
LRU IUS E–2019-731681 - IUC D–2019–1424692 1 FL 197 2 FL 1-7
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embargo, se tomará como término 15 días, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, verificada la fecha de reparto en cada una de las quejas, se tiene que el 100% de éstas presenta mora en el término de evaluación, con un promedio de 255 días, o lo que es lo mismo 8.5 meses. Llama la atención que 11 de éstas ya tienen un riesgo de caducidad MEDIA. Respecto de los 45 casos que presenta (sic) etapa de indagación preliminar, 41 presenta el término de seis (6) meses1 vencido lo que representa el 91%, y solamente 4 no encuadran dentro de esta situación fáctica. Los casos con término vencido presentan en promedio 337 días u 11.24 meses de mora”. “De este grupo, se destaca el caso identificado con IUS-2014-102572 que a la fecha presenta el fenómeno de caducidad consumado y se encuentra perdido; un total de 13 casos presentan CADUCIDAD ALTA y se citan a continuación: IUS IUC FECHA QUEJA FECHA HECHOS ETAPA FECHA 2015-263843 D-2015-561-785660 23/07/20 1 5 31/03/2015 INDGACION 10/08/201
PRELIMINAR 5 2015-302623 D-2015-561-79 179924/08/2015 31/12/2014 INDGACION 30/09/201
PRÍILIMINAR 5 2015-327878 D-2016-561-796500 09/09/2015 04/04/2015 INDGACION 21/04/201
PRELIMINAR 7
2015-327885 D-2016-561-796503 09/09/2015 31/05/2015 INDGACION 28/09/201
PRELIMINAR 5 2015-355384 D-2016-561-801883 03/09/2015 30/11/2014 INDGACION 29/02/201
PRELIMINAR 6 2015-370199 D-2016-561-805361 07/10/2015 22/06/2015 INDGACION 11/02/201
PRELIMINAR 6 2015-420784 D-2017-954591 24/11/2015 30/09/2015 INDGACION 12/02/201
PRELIMINAR 6 2016-180146 D-2016-561-857921 04/05/2016 30/03/2015 INDGACION 10/06/201
PRELIMINAR 6 2016-448492 D-2017-91006 I 18/11/2016 30/09/2015 INDGACION 17/04/201
PRELIMINAR 7 2016-448506 D-2017-910064 18/11/2016 25/10/2015 INDGACION 30/03/201
PRELIMINAR 7 2017-10536 D-20 17-925 103 19/08/2016 05/05/2015 INDGACION 28/02/201
PRELIMINAR 7 2017-10551 D-2017-925106 19/08/2016 28/09/2015 INDGACION 19/04/201
PRELIMINAR 7 2017-10560 D-2017-925107 19/08/2016 15/05/2015 INDGACION 17/04/201
PRELIMINAR 7
Por último, solamente existe un caso en investigación disciplinaria, el que está identificado con el IUS E-2017-893981, el cual presenta una mora de 6 meses”. “En conclusión, si miramos los casos de manera separada, por fases de la investigación, se tiene que el 100% de las quejas están en mora de ser evaluadas, con tiempos que superan los 8 meses en promedio; las indagaciones preliminares están en mora en una tasa del 91%, descartando el caso que se encuentra en investigación disciplinaria que también está en mora. Ahora bien, si tomamos los 123 casos en su conjunto, solamente 4 no presentan mora, esto permite concluir que el 96.74% de la totalidad de los Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =827 +law x56c gRVX 0YE+ 6WVQ IxnN rodacifitnedI LRU IUS E–2019-731681 - IUC D–2019–1424692 casos que estaban a cargo de la Dra. XXXXXX, a fecha de corte del 22 de octubre de XXX presentan mora, situación que nos reconduce a considerar que estamos frente a la mora sistemática, prevista en el numeral 62 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, habida cuenta que más del 20% de la carga laboral se encuentra en mora sin justificación alguna”.
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“Casos que estaban desactualizados en el SIM: (i) E-2018-264324: Aparece en SIM como queja, pero tiene indagación del 23 de mayo de 2018. (ii)E-2018-190850: Aparece en SIM como queja, pero tiene indagación del 13 de febrero de 2018. (iii)E-2018-342341: Aparece en SIM como queja, pero tiene indagación del 22 de junio de 2018. De los 46 casos que fueron entregados el 30 de abril de 2018, en su primer reparto, es decir, hace año y medio NO se ha efectuado ningún trámite a 41, es decir, solamente se le realizó alguna actuación a 5 que son los siguientes:
E-2017-640263, E-2017-641260, E-2017-774905, E-2017-780699 y E-2017893981”.
De igual forma el funcionario disciplinario, señaló que la juez laboral del circuito de XXXXX manifestó por escrito su preocupación por las labores de intervención que adelantaba la señora XXXX y porque en una oportunidad la referida profesional universitaria le solicitó certificar su presencia en el juzgado un día en el cual no estuvo en el despacho judicial.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
La veeduría de la Procuraduría General de la Nación, a través de auto calendado 13 de diciembre de XXX , inició investigación disciplinaria contra XXXX, en su calidad de XXXX de la XXXX3 La mencionada dependencia, en proveído sin fecha, dispuso remitir el asunto a esta entidad, siendo conocido el asunto por la XXXX.4 La procuraduría territorial, por medio de decisión fechada 15 de octubre de XXXX, ordenó la remisión del expediente a las procuradurías delegadas para la vigilancia administrativa (reparto), correspondiendo el conocimiento del asunto a este despacho.5
V. CONSIDERACIONES Se evalúa el mérito de la investigación disciplinaria determinando si se encuentra cumplidos los requisitos previstos en el artículo 163 de la Ley 734 de 2002, para formular pliego de cargos contra la investigada, o por el contrario están reunidas las condiciones para disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 164 del CDU.
Los hechos objeto de la actuación son los siguientes: i) mora presuntamente injustificada en el trámite de los asuntos a su cargo; ii) exigir a la juez laboral del circuito de XXXXX certificar el cumplimiento de sus funciones un día que Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =827 +law x56c
gRVX 0YE+ 6WVQ IxnN rodacifitnedI LRU IUS E–2019-731681 - IUC D–2019–1424692 no asistió al despacho judicial; y iii) exigir al juez laboral del circuito de XXXXX que en la certificación de sus funciones no indicara la hora de inicio y finalización de terminación de labores. 3 FL 9 4 FL 35 5 FL 37 Página 3 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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Teniendo en cuenta la circunstancia fáctica numero 1 no resulta conexa con los otros dos hechos, esta primera presunta irregularidad se evaluará de manea independiente.
1. Mora presuntamente injustificada en el trámite de los asuntos a su cargo.
Acerca de la mora en los procesos judiciales o administrativos, se precisa que no debe existir dilación o inactividad injustificada, pues, los términos procesales deben cumplirse, en lo posible, pero también reconociendo que existen circunstancias ajenas a la autoridad judicial o administrativa que conllevan a que operen los fenómenos de la prescripción o la caducidad o el atraso en el desarrollo de los asuntos a cargo del funcionario según sea el caso; por tanto, se hace necesario examinar la complejidad de cada asunto, el transcurrir procesal en el actuación y la posible ocurrencia de circunstancias
que puedan excusar al funcionario del cumplimiento cabal de sus funciones, para determinar si se presentó mora u omisión en los deberes funcionales que conlleven a emitir un juicio de reproche por la negación de justicia. En el caso objeto de estudio se tiene acreditado que el entonces Procurador General de la Nación, a través del Decreto 1902 del 16 de abril de 2018 asignó funciones a la xxxxx, en la xxxxx de XXXXX6, nombramiento que se efectuó en provisionalidad. De igual forma, se probó que el otrora jefe del Ministerio Público, prorrogó el nombramiento efectuado a la señora xxx a través de los Decretos XXXX de
XXXX, XXX de XXXX y XXX de XXXX.7
En este contexto, resulta relevante para este despacho señalar, que a través de prueba documental se corroboró en el cartulario que XXXX, por lo menos, desde el año 2015 fue diagnosticada con síndrome de trastorno afectico bipolar, circunstancia médica era conocida por la entidad.8 En razón a lo anterior, la entonces secretaria general de la XXXX el 28 de noviembre de 20118 remitió oficio a XXXX, quien se desempeñaba para la época de los hechos como procurador provincial de XXXXX, relacionado con la situación laboral de la funcionaria XXXXX, documento que transcribimos en los apartes importes y de interés para esta decisión: En cuanto a la primera solicitud, Positiva Compañía de Seguros S.A. emitió informe Ejecutivo respecto de la condición laboral y médica de la funcionaria XXXXX, quien desempeña el cargo de XXXX. Teniendo en cuenta que ese
insumo constituye, entre otros, fundamento jurídico del presente oficio este Despacho procederá a citar algunos apartes allí contemplados a saber: […] Y como fuente de riesgo se encuentran las demandas de carga mental al presentarse exigencias de alta concentración y manipulación de información, igualmente la capacitación se convierte en un riesgo, al no existir protocolos de entramiento de inducción y rendición para el cargo inspeccionado. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =827 +law x56c gRVX 0YE+ 6WVQ IxnN rodacifitnedI LRU IUS E–2019-731681 - IUC D–2019–1424692 […] Recomendaciones especificas para el cargo de XXX 6 FL 131 7 FL 136 -139 8 FL 50 Página 4 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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Se recomienda implementar un protocolo de inducción y rendición especifico para el cargo, que, si bien los funcionarios para ingresar a su puesto de trabajo deben contar con las competencias necesarias para ejecutar su labor, es importante que reciban un acompañamiento teórico que les permita
mayor acoplamiento y desempeño en su labor […] Acto seguido el Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento a las competencias asignadas por los artículos 2.2.4.6.4 del Decreto XXX del XXX y 3 de la Resolución XXX de XXXX mediante oficio SIAF No. 055130 del 7 de mayo de XXX rindió concepto en los siguientes términos: “[…] Explicación. Frente a esta recomendación es pertinente señalar que la servidora debe recibir orientación precisa donde se tenga en cuenta sus competencias y experticia respecto a las tareas a desempeñar.
Explicación: Teniendo en cuenta que el traslado de la funcionaria ya se efectuó se sugiere propiciar un equilibrio en su carga laboral (en relación con sus pares) en atención a los quebrantos de salud que en la actualidad aquejan a la doctora XXXX, evitando situaciones que le puedan generar tensión y/o acumulaciones de estés, y que en consecuencia puedan exacerbar sus síntomas. Lo anterior no exime a la funcionaria a que cumpla con las tareas asignadas y la responsabilidad derivada de estas.
Es claro para esta instancia, que desde que se efectuó la asignación de funciones a XXXX a la procuraduría provincial de XXXXX, se tenía clara la condición médica y las recomendaciones que se debían seguir para equilibrar el cumplimiento de las funciones propias del cargo que desempeñaba y la no desmejora en las condiciones de salud de la funcionaria. Y no pasa por alto este despacho, que en el examen médico laboral ocupacional realizado la señora XXXX el 16 de junio de XXX se consignaron las siguientes recomendaciones:
1. Recibir acompañamiento teórico y técnico para dar continuidad al desempeño de la labor, para lo cual debe recibir orientación precisa considerando competencia y experticia en las tareas.
2. Brindar adecuado ambiente laboral, equilibrio en la carga de trabajo acorde con sus capacidades laborales.
3. Continuar en manejo médico tratante, cumplir con el tratamiento e informar avances al jefe de área y SST.
De tal forma, que, si bien la funcionaria tenía a su cargo 123 asuntos disciplinarios y solo en 4 de estos no presentaba mora, resulta evidente que esta situación se encuentra relacionada, de manera directa, con el padecimiento de la salud psíquica de la funcionaria y con la ausencia de protocolos ajustados a las recomendaciones que se impartieron como consecuencia de la condición médica que la aquejaba y que, ciertamente, le impedía el cumplimiento normal de sus funciones. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =827 +law x56c gRVX 0YE+ 6WVQ IxnN rodacifitnedI LRU
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Es claro para la delegada que el reproche disciplinario se cimenta en un juicio de valor en torno a conductas desplegadas por servidores públicos que desatienden sus funciones y con ello vulneran principio que orientan la
administración pública. Es un sistema de control extremo que tiene la organización estatal para direccionar el actuar de sus empleados. Sin embargo, existen también sistemas de control menos invasivo y que están orientados a salvaguardar la acción estatal cuando ésta se ve amenazada por aspectos estructurales de la misma administración o, como en este caso, cuando se ven también afectadas por condiciones propias del servidor que escapan a su voluntad libre y que requieren de una ponderación de intereses Página 5 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E–2019-731681 - IUC D–2019–1424692 generales (de la administración) y de los derechos individuales (fundamentales) del empleado. Ciertamente un cúmulo de recomendaciones por razones de salud son directrices que no puede desconocer la entidad, máxime cuando las mismas se derivan de un diagnóstico de enfermedad grave que altera la psiquis y afecta la concentración que exige ciertas labores como las que le fueron encomendadas a la investigada. Conforme a lo anterior, esta instancia concluye que la mora en el trámite de los asuntos disciplinarios a cargo de xxxxx se encuentra justificada en la condición médica acreditada en el expediente, la cual, se itera, era conocida desde antes de la asignación de funciones en la XXXXX; por lo tanto, están reunidos los presupuestos para disponer la terminación de la actuación a favor de la investigada fundamento en lo previsto en los artículos 73 y 164 de
la Ley 734 de 2002. 2) Exigir a la juez laboral del circuito de XXXXX certificar el cumplimiento de sus funciones un día que no asistió al despacho judicial. 3) Exigir al juez laboral del circuito de XXXXX que en la certificación de sus funciones no indicara la hora de inicio y finalización de terminación de labores. En lo que atañe a estos hechos, resulta pertinente recordar que para la existencia de la falta disciplinaria se requiere que el comportamiento sea típico y este provisto de ilicitud sustancial. En cuanto a la segunda categoría, es decir; la ilicitud sustancial, se recuerda que la misma está prevista en el artículo 5° de la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos: Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. Se puntualiza que lo antijurídico es la conducta no la falta, por cuanto, es la acción u omisión que desarrolla el servidor público la que quebranta el deber funcional sin mediar justificación alguna. Empero, quebrantar el deber funcional no es suficiente para determinar que la conducta esta provista de ilicitud sustancial, es necesario que el comportamiento reprochado vulnere alguno de los principios que rigen la función pública previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, sin justificación alguna, impidiendo la consecución de los fines del Estado previstos en el artículo 2° de la Carta Política. Esta tesis9 fue definida por la Corte Constitucional en la sentencia C – 452 de
2016, en los siguientes términos: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =827 +law x56c gRVX 0YE+ 6WVQ IxnN rodacifitnedI LRU
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11. El ejercicio de la función pública debe estar enfocada al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, destacándose los previstos en el artículo 2º C.P. Para cumplir 9 En la obra “De la ilicitud sustancial a lo sustancial de la ilicitud” se definió: La ilicitud sustancial disciplinaria debe ser entendida como la afectación sustancial de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que rigen la función pública. (…) La lectura correcta del instituto analizado debe armonizarse con el artículo 22 del Código Disciplinario Único, donde se establece que la garantía de la función pública descansa en la salvaguarda, por parte del sujeto disciplinable, de los principios que la gobiernan [1], a los cuales se suscribe el cumplimiento de sus deberes y demás exigencias constitucionales y legales. A ello se contrae, en consecuencia, el objeto, fin o interés jurídico protegidos por el derecho disciplinario, norma concordante con el artículo 209 de la
Constitución Política.
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entonces servidora pública. Sin embargo, no encuentra el despacho una acreditación circunstanciada de la facticidad que se endilga y, menos aún, una corroboración de esa “exigencia”, pues el respectivo informe se menciona una información “de referencia” en torno a una solicitud, sin que existan más datos que sugieran un desborde de la labor funcional. Desde luego que esta ausencia probatoria, que conlleva a una descripción conductual en abstracto y en un trámite investigativo fenecido, también obliga a la delegada a disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del expediente, conforme a lo previsto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO. Disponer la terminación de la actuación disciplinaria a favor de XXXX, y ordenar el archivo definitivo del expediente, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =827 +law x56c gRVX 0YE+ 6WVQ IxnN rodacifitnedI LRU
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SEGUNDO. Por la secretaría de esta dependencia notificar esta decisión a la
investigada, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. TERCERO. Esta decisión no se comunica en los términos del artículo 109 del CDU, por cuanto, la actuación inició con fundamento en un informe de servidor público. CUARTO. Por secretaría remitir copia de la queja presentada por el señor XXXX, a XXXX, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Página 7 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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QUINTO. Por la secretaría de la dependencia, realizar las constancias y tramites de rigor. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) IGJ Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN
PROCURADOR DELEGADO
PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =827 +law x56c gRVX 0YE+
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