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PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Presuntas irregularidades al ordenar gasto y reconocimiento económi

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - FALTA DISCIPLINARIA - Presuntas irregularidades al ordenar gasto y reconocimiento económi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALTA DISCIPLINARIA-Presuntas irregularidades al ordenar gasto y reconocimiento económico a servidores públicos que no son empleados públicos SOLICITUD DE NULIDAD-Oportunidad procesal para proponerla En el presente caso, encontrándonos para resolver en segunda instancia la actuación, nos encontramos ante la imposibilidad jurídica de ver próspera la solicitud de una nulidad, toda vez que de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 734 de 2002, establece como requisito de procedibilidad etapas específicas, veamos: “La solicitud de nulidad podrá formularse antes de proferirse el fallo definitivo, y deberá indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten” Y es que la solicitud elevada por la profesional del derecho… además de realizarse dentro del recurso de apelación, contiene aspectos relativos al trámite previo al fallo de primera instancia. Ahora bien, en cuanto a la variación de la imputación subjetiva, entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia, al ser un aspecto de trascendencia dentro del esquema de garantías que debe mediar será objeto de valoración en el momento de revisar si la imputación tiene vocación de prosperidad o no, en el primero de los eventos impondría necesariamente el deber de armonizar la decisión entre el llamamiento a través del pliego de cargos y la sanción definitiva o si definitivamente sería una situación invalidante de la actuación y amerite una declaratoria de nulidad. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Si se consideran necesarias se pueden decretar de oficio ILICITUD SUSTANCIAL-Está dada por la afectación de deberes/ILICITUD

SUSTANCIAL-La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional CALIFICACIÓN DE LA FALTA-Grave a título de culpa VIÁTICOS-Definición y naturaleza según regulación legal FALTA DISCIPLINARIA-Será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna ..Y es que de las pruebas se evidencia el manejo irregular de los recursos, veamos: El evento se realiza los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2010, pero la resolución de comisión por ejemplo a la secretaria del Concejo se Realiza el día 15 de diciembre del mismo año, cuando ya ha pasado el evento. Si se pretendiera hacer valer que el $1.300.000 corresponde a viáticos y gastos de transporte reconocidos de manera exclusiva a la Secretaría del Concejo no se aviene con las reglas del pago de viáticos dado el salario que devengaba la referida funcionaria, de acuerdo con la certificación que se aprecia a folio 247 es la suma de $1.116.000, la escala de viáticos de acuerdo con la certificación que se aprecia a folio 369 pro la remuneración de al que habla sería la suma de $92.550, por los tres días que duró el evento correspondería a la suma de $277.650, si se suman los transportes que corresponden a la suma de $45.000 solo se podría haber reconocido a la señora.. la suma de $322.650 casi un millón de pesos menos que lo que se canceló por parte del ordenador del gasto….Por eso encuentra el despacho que el deber que se imputó como incumplido, relativo a la falta de vigilancia, cuidado y uso racional de los recursos de la corporación en cabeza del señor…resulta próspera, cuando dispuso el

pago de $1.300.000 para el “PAGO DE VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA EL DESPLAZAMIENTO DEL CONCEJO Y SECRETARIA A LA CIUDAD DE PITALITO HUILA DURANTE LOS DIAS 9, 10 Y 11 DE DICIEMBRE DE 2010 SEGÚN RESOLUCION DE COMISION” CONVERSIÓN DE LA SANCIÓN-De suspensión a salarios 2

Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la

Hacienda Pública Radicación Nº: IUS2011-140063 IUC -564-385677

Disciplinado: PLACIDO BARRIOS PERDOMO

Cargo y Entidad: Presidente

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN VICENTE DEL CAGUAN

Quejoso: ORDUBEY TEJADA

Fecha de Informe: 11 DE ABRIL DE 2011

Fecha hechos: 15 DE DICIEMBRE DE 2010

Asunto: Fallo de Segunda instancia

Bogotá D.C, 20 de Abril de 2015 Procede el Despacho a valorar el expediente 564-385677 en virtud del recurso de apelación interpuesto por PLACIDO BARRIOS PERDOMO, a través de su defensora PAOLA ANDREA MACIAS GARZON contra el fallo fecha 2 de diciembre de 2011, proferido por la Procuraduría Regional de Caquetá. ANTECEDENTES Y HECHOS Tuvo origen la presente actuación en la queja presentada por ORDUBEY TEJADA, el 5 de abril de 2011, en donde expone que el 15 de diciembre de 2010 se expidió una orden de pago 155, beneficiando al presidente del Concejo Municipal de San Vicente del Cagúan, por valor de $1.300.000 para el pago de

viáticos y gastos de viaje y desplazamiento a la ciudad de Pitalito durante los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2010. Mediante decisión del 2 de mayo de 2011 se dispone la apertura de indagación preliminar en contra de PLACIDO BARRIOS PERDOMO, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de San Vicente del Caguán (Folios 14 y siguiente) El 5 de agosto de 2011 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del citado funcionario (Folios 26 y siguientes) El cierre de la investigación se produce el 22 de noviembre de 2011, de acuerdo con el auto visible a folio 69 del expediente disciplinario. El 20 de enero de 2014 se profiere pliego de cargos en contra de PLACIDO BARRIOS PERDOMO (Folios 114 y siguientes), decretando pruebas en etapa de juicio el 16 de mayo (Folios 158 y siguientes) y efectuando traslado para alegar de conclusión el 22 de octubre siguiente (Folio 196) Con decisión del 15 de diciembre de 2014 se concede recurso de apelación contra del fallo de primera instancia (Folio 219), materializando la remisión del expediente 3 mediante oficio del 30 de diciembre de 2014, llegando a esta Delegada el 6 de enero de 2015, como consta a folio 220 de las diligencias. DECISION IMPUGNADA La Procuraduría Regional de Caquetá mediante decisión del 2 de diciembre resuelve en primera instancia la responsabilidad que le asisten al señor PLACIDO BARRIOS PERDOMO, en su calidad de Concejal del Municipio de San Vicente del

Cagúan y como tal ordenador del gasto. Luego de realizar el recuento del trámite procesal, la identificación general de los implicados, el cargo formulado, el resumen de los descargos y las solicitudes de la defensa, pasa a las consideraciones generales del despacho, donde expone que el motivo de imputación versa sobre la omisión al deber de vigilar que los recursos económicos del Concejo Municipal de San Vicente del Caguan, fueran utilizados debida y racionalmente, toda vez que tales recursos no tienen como objetivo final reconocer y pagar sumas de dinero por concepto de viáticos y gastos de transporte de concejal alguno, por cuanto tales reconocimientos solo benefician a los empleados públicos y los concejales no tienen esa calidad, sino la de servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 312 de la Constitución Política.

Continúa exponiendo el fallo: “Se encuentra probado que el señor PLACIDO BARRIOS PERDOMO, para el mes de diciembre de 2010 se desempeñaba como Presidente del Concejo Municipal de San Vicente del Caguan, que ciertamente al proferir la resolución 063 de diciembre 15 de 2010 (fl. 173-174), comisiono y autorizo el pago de viáticos y gastos de viaje a una servidora del Concejo Municipal, en el cargo de Secretaria, señora YEIMY FERNANDA CASTAÑEDA CANCELADO, pero olvida el señor BARRIOS PERDOMO, que documento previo al gasto, como es el certificado de disponibilidad presupuestal fue expedido correspondiendo con la realidad, a nombre suyo, de otros concejales y la secretaria, (fl. 168), es decir pese a que el acto administrativo, resolución 063 de

diciembre 15 de 2010, fuera expedido a nombre de la secretaria, de esos recursos en cuantía de $1.300.000.oo fueron beneficiarios los concejales JHON FREDY CLEVES DIAZ, GUSTAVO TOLEDO LOZADA y JAINOBER OSORIO y él, no atiende este Despacho la explicación ofrecida por la apoderada, cuando afirma que la beneficiaria de la comisión y del pago de la suma allí ordenada como gasto fue la señora YEIMY FERNANDA CASTAÑEDA CANCELADO. De otro lado, preciso es señalar que se prueba también con la orden de pago No. 155 de diciembre 15 de 2010 (fl. 167) que los beneficiarios de la suma que por concepto de Pago de viáticos y gastos de viaje para el desplazamiento del concejo y secretaria a la ciudad de Pitalito Huila, durante los días 09, 10 y 11 de diciembre de 2010, según resolución de comisión, fueron en su orden “PLACIDO BARRIOS,

CONCEJALES Y SECRETARIA”.

Señala nuevamente esta Procuraduría que el señor PLACIDO BARRIOS PERDOMO, aquí investigado, en calidad de Ordenador del Gasto, por ser Presidente del Concejo Municipal de San Vicente del Cagua, para la época de los 4 hechos, que incurre en falta disciplinaria al ORDENAR pago de viáticos y gastos de viaje para el desplazamiento suyo y de otros concejales, quienes evidentemente pese a ser SERVIDORES PÚBLICOS, no ostentan la calidad de empleados públicos, luego no tenían derecho a tal reconocimiento, sin embargo en su propio provecho y de los señores JHON FREDY CLEVES DIAZ, GUSTAVO

TOLEDO LOZADA y JAINOBER OSORIO, lo ordena y así lo disfrutan No admite como válida, este Despacho ninguna explicación que quiera distorsionar la realidad procesal, de pruebas que evidentemente concuerdan las aportadas por el quejoso, ORDUBEY TEJADA, que demuestran plenamente la responsabilidad del señor PLACIDO BARRIOS PERDOMO en la ordenación de un gasto y reconocimiento económico a favor de servidores públicos que no son empleados públicos, es decir a favor de personas a quienes no se les debió reconocer el pago de suma de dinero alguna por concepto de viáticos y gastos de viaje, así se haya querido disipar tal evento enmascarando el acto administrativo de comisión a nombre de una servidora que si ostenta la calidad de empleado público y merece tal reconocimiento económico, contrario a ello, lo que demuestra tal hecho es la intención que se tiene desde un comienzo en la actuación funcional, de aprovechar recursos económicos públicos en su provecho y el de otros de sus compañeros.” Posteriormente analiza la culpabilidad y la gravedad de la conducta y termina imponiendo como sanción suspensión por el término de doce meses, con inhabilidad especial por el mismo término del cargo de Concejal del Municipio de San Vicente del Caguan Caquetá. DEL RECURSO La doctora PAOLA ANDREA MACIAS GARZON mediante escrito radicado el 12 de diciembre de 2014 interpone recurso de apelación contra el fallo sancionatorio proferido en contra de PLACIDO BARRIOS PERDOMO, afirmando la sanción no se encuentra ajustada a derecho y procede a fundar su decir en los siguientes

acápites. Aunque el primero de ellos se titula “CALIFICACION DE LA FALTA Y CULPABILIDAD”, lo cierto es que procede a realizar un análisis material de la conducta, y expone la profesional del derecho: “es necesario tener en cuenta que como ordenador del gasto el señor PLACIDO BARRIOS autorizó a la única funcionaria que tenía posibilidad legal de viaticar y no lo hizo con los otros dos concejales pues ese despacho es insistente en que se beneficiarios los concejales JHON FREDY CLEVES DIAZ, GUSTAVO TOLEDO y JAINOBER OSORIO sin que obre prueba alguna de la asistencia a tal evento o aún peor sin que se pruebe dicho beneficio. En consecuencia si actúo de manera diligente con los recursos del Concejo Municipal de San Vicente del Cagúan ya que tal y como se prueba se benefició de los viáticos otorgados a la señora YEIMY FERNANDA CASTAÑEDA, por lo que no puede ser calificada de grave la conducta endilgada al disciplinado reiterando, que se no se puede fundar en apreciaciones subjetivas ya que reitero no se tiene certeza de la comisión de la conducta elevada a falta disciplinaria” 5 Y se ocupa dela culpabilidad para indicar que se le cambió de culpa a dolo y trae apartes de la decisión de primera instancia. Y culmina insistiendo que no existe evidencia de la conducta, que se ordenó el pago a favor de ninguno de los concejales de la época y aún menos se beneficiaron de los viáticos de la secretaria de la época, quien se benefició de dicha asistencia señora YEIMY

FERNANDA CASTAÑEDA CANCELAO, afirma la defensa que es una actividad totalmente lícita ya que la secretaria del concejo es una empleada pública y que goza de todos los emolumentos de ley y por ello está autorizada a recibir viáticos. El acápite 2 se titula “DOSIFICACION DE LA SANCION”, en él la defensa afirma que la sanción impuesta es exagerada, para lo cual expone que no es cierto que los concejales PLACIDO BARRIOS, JHON FREDY CLEVES, GUSTAVO TOLEDO y JAINOBER OSORIO hubieren asistido a dicho evento pues se trata de una afirmación carente a todas luces de sustento probatorio. Pasa a “3. ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA”, afirmando que la conducta desplegada por su defendido es totalmente legal, trae a cita la Resolución 063 de 2010, el acuerdo 014 de 2008 contentivo del reglamento interno del concejo, y recaba en la crítica a la expresión del fallo de atribuir una conducta de “enmascarar” Finalmente eleva “SOLICITUD DE NULIDAD POR FALTA DE PRUEBAS”, resaltando el contenido del artículo 169 del CDU, con lo cual atribuye violación al derecho de defensa, porque los testimonios de JHON FREDY CLEVES, GUSTAVO TOLEDO y JANOBER OSORIO no se practicaron, se produjo aplazamiento por solicitud de la defensa y habla de la necesidad de otras pruebas como la certificación y culmina su censura advirtiendo que se varió la modalidad de culpabilidad objeto de la imputación.

Finalizar el escrito de alzada pidiendo la práctica de pruebas, en particular oficiar al Concejo de San Vicente con el objeto de probar que la señora YEIMY FERNANDA CASTAÑEDA devengó viáticos de acuerdo al salario y conforme a lo establecido en la ley. PRUEBAS PRACTICADAS EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante decisión del 26 de enero de 2015 la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública dispuso la práctica de pruebas en esta sede (Folios 222 y siguientes), decisión que fue notificada a los sujetos procesales. Dentro de esta etapa se recaudaron los siguientes medios de prueba:  Oficio TGC-100-046-15 de fecha 2 de febrero de 2015 suscrito por el Gerente de TRANSYARI S.A. mediante la cual informa “que el tiquete 111393 si corresponde a la numeración de nuestra empresa y si fue diligenciado por el taquillero de turno. Además el valor del pasaje San Vicente – Florencia o viceversa para el año 2010 correspondía al valor de $23.000. Aclaro que el tiquete 582943 corresponde a la empresa Cootranscaquetá” (Folio 231) 6  Mediante oficio radicado 2-2015-004873 de fecha 13 de febrero de 2015 el subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público indica: “es importante anotar que al tenor de lo previsto en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, los viáticos constituyen un factor salarial que perciben los empleados público que se encuentren en comisión de servicios. Así las cosas, teniendo en cuenta que los concejales

no son empleados públicos, sino servidores públicos, elegidos popularmente para integrar el órgano corporativo municipal de elección popular, no tienen vínculo laboral alguno con el municipio en donde desempeñan sus funciones, no tienen derecho a devengar viáticos.” En cuanto a la escala de fijación de los viáticos se encuentra fijada en el Decreto 1398 del 26 de abril de 2010 (Folio 232)  Oficio de fecha 27 de febrero de 2015 mediante el cual el presidente del Concejo Municipal de San Vicente del Cagúan remite la siguiente documentación: o Certificación donde se indica que la remuneración mensual de YEIMY FERNANDA CASTAÑEDA CANCELADO era para el año 2010 la suma de $1.116.000 (Folio 247) o Copia del Acuerdo 014 de 2008, por medio del cual se deroga el acuerdo Número 023 y se determina el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal (Folios 250 y siguientes) o Copia del acuerdo 010 de 2006 por medio del cual se fija la escala de remuneración de la secretaría del concejo municipal (Folios 257 y siguientes) o Copia del Acuerdo No. 002 de 2005 por medio del cual se expide la norma orgánica del estatuto del presupuesto del Municipio de San Vicente del Cagúan (Folios 264 y siguientes) o Decreto 210 de 2009 por medio del cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de San Vicente del Caguan para la vigencia fiscal de 2010 (Folios 342 y siguientes) o Certificación expedida por la Alcaldesa Municipal encargada de San

Vicente del Caguan de fecha 26 de febrero de 2015, en el cual indica que “el concejo municipal, fijó la escala de viáticos para los empleados públicos de la administración Municipal de San Vicente del Cagúan para las comisiones de servicios al interior del país, vigencia fiscal 2010, mediante Acuerdo No. 012 de 2010 del 16 de junio de 2010, regido por el Decreto 1398 del 26 de abril de 2010 del Departamento Administrativo de la Función Pública sí: […]” De 746.669 a 1.173.317 92.550 (Folio 369) o Copia oficio número 227 del 7 de diciembre de 2010, en el cual se le indica que se encuentra comisionada durante los días 09, 10, 11 de diciembre de 2010, para que asista al II congreso de concejales e la zona sur. o Copia de la Resolución 063 del 15 de diciembre de 2010 mediante el cual el presidente del consejo municipal comisiona a YEIMY FERNANDA CASTAÑEDA CANCELADO para que asista a la ciudad de Pitalito los días 9, 10 y 11 de diciembre y autoriza pagar la suma 7 de $1.300.000 por concepto de viáticos y gastos de viaje (Folios 374 y 375) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Dada la diversidad de peticiones que contiene el recurso de apelación, el despacho efectuará consideraciones previas, sobre algunos aspectos formales que pueden impactar el trámite de esta alzada.

1. DE LAS PETICIONES DE NULIDAD En el presente caso, encontrándonos para resolver en segunda instancia la

actuación, nos encontramos ante la imposibilidad jurídica de ver próspera la solicitud de una nulidad, toda vez que de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 734 de 2002, establece como requisito de procedibilidad etapas específicas, veamos: “La solicitud de nulidad podrá formularse antes de proferirse el fallo definitivo, y deberá indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten” Y es que la solicitud elevada por la profesional del derecho MACIAS GARZON además de realizarse dentro del recurso de apelación, contiene aspectos relativos al trámite previo al fallo de primera instancia. Ahora bien, en cuanto a la variación de la imputación subjetiva, entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia, al ser un aspecto de trascendencia dentro del esquema de garantías que debe mediar será objeto de valoración en el momento de revisar si la imputación tiene vocación de prosperidad o no, en el primero de los eventos impondría necesariamente el deber de armonizar la decisión entre el llamamiento a través del pliego de cargos y la sanción definitiva o si definitivamente sería una situación invalidante de la actuación y amerite una declaratoria de nulidad.

2. DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS La primera parte de la petición probatoria asegura que se dejaron de practicar testimonios por causa atribuible a petición de la defensa y termina elevando petición de pruebas diversas a la cuestionada prueba testimonial.

Si bien esta instancia puede decretar la práctica de pruebas, es a criterio de esta

sede disciplinaria y no la petición de los sujetos procesales quienes tuvieron el trasegar de la primera instancia para elevar todas las peticiones probatorias que estimaran pertinentes. Ello se deriva del contenido del artículo 171 del Código Disciplinario Único que indica en la segunda parte del inciso primero que el funcionario de segunda instancia: “Si lo considera necesario, decretará pruebas de oficio”. 8 Por ello resulta inoportuna la petición elevada por la defensa, toda vez que ha operado la preclusión del término probatorio. No obstante el despacho de manera oficiosa promovió actuación probatoria. Es importante destacar que la defensa pese a anunciar la violación de su derecho por falta de practicar la prueba testimonial, no requirió en esta sede de dichas diligencias, lo que avalaría una innecesariedad de los mismos, pues la ausencia de dicha prueba en nada afectó las argumentaciones de la defensa y sí pidió la práctica de pruebas diversas. Y es que por la naturaleza de lo debatido en este caso, las pruebas testimoniales bien pueden ser suplidas por las documentales que rodearon el proceder del disciplinado.

3. DEL CASO EN PARTICULAR El llamamiento de responsabilidad efectuada al señor PLACIDO BARRIOS PERDOMO, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de San Vicente del Caguan y ordenador del gasto, mediante el auto de fecha 20 de enero de 2014, fue del siguiente orden: “el día 15 de diciembre de 2010, al ordenar pago de viáticos y gastos de viaje para el desplazamiento suyo, de los concejales GUSTAVO TOLEDO LOSADA,

JAINOBER SOSORIO Y JHON FREDDY CLEVES DIAZ, a la ciudad de Pitalito, Huila, los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2010, omitió el deber de vigilar los recursos económicos del Concejo Municipal fueran utilizados debida y racionalmente, toda vez que tales recursos no tienen como objetivo final reconocer y pagar sumas de dinero por viáticos y gastos de transporte de concejal alguno, por cuanto los conejales no son empleados públicos” Se atribuye como normas presuntamente violadas los artículos 6,122, 123, 312 de la Constitución Política. Los artículos 65 y 66 de la ley 136 de 1994. Indicando que ello comporta la vulneración del deber contenido en el numeral 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Conducta considerada grave atribuible a título de culpa. 3.1DE LO PROBADO EN EL EXPEDIENTE De acuerdo con la documentación aportada por el quejoso, y que luego fue reafirmada en visita practicada en el municipio de San Vicente del Caguan se observa:  Orden de pago 155 de fecha 15 de diciembre de 2010, cuyo beneficiario es PLACIDO BARRIOS, CONCEJALES Y SECRETARIA por valor de $1.300.000, se describe en el concepto: “Pago de viáticos y gastos de viaje para el desplazamiento del Concejo y Secretaria a la ciudad de Pitalito Huila, durante los días 09-10-11 de diciembre de 2010 según resolución de comisión”(Folio 4)  Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 121 del 15 de diciembre de

2010 por valor de $1.300.000 a favor de PLACIDO BARRIOS, 9

CONCEJALES y SECRETARIA y se indica: “PAGO DE VIÁTICOS Y

GASTOS DE VIAJE PARA EL DESPLAZAMIENTO DEL CONCEJO Y SECRETARIA A LA CIUDAD DE PITALITO HUILA, DURANTE LOS DÍAS 09-10-11 DE DICIEMBRE DE” (folio 5)  Registro presupuestal No. 129 del 15 de diciembre de 2010, por valor de $1.300.000 atribuible al rubro VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE, a favor de PLACIDO BARRIOS, CONCEJALES y SECRETARIA y se describe como

objeto: “PAGO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA EL

DESPLAZAMIENTO DEL CONCEJO Y SECRETARIA A LA CIUDAD DE PITALITO HUILA, DURANTE LOS DÍAS 09-10-11 DE DICIEMBRE DE 2010 SEGÚN RESOLUCION DE COMISION” (Folio 6)  Comunicación de fecha 7 de diciembre de 2010, mediante el cual PLACIDO BARRIOS PERDOMO en calidad de Presidente del Concejo Municipal DE San Vicente del Caguan se dirige a “PLACIDO BARRIOS Y CONCEJALES” para indicarle que “me permito comunicar, que se encuentran comisionados para la ciudad de Pitalito (Huila), durante el día 09, 10, 11 de diciembre de 2010, para que asista al II congreso de concejales zona sur” (Folio 8)  Invitación elevada por el presidente de la Asociación de Concejales del Centro y sur del Departamento de Huila –ASOCONCESUR, de fecha 7 de

diciembre de 2010 mediante la cual invita a los concejales de Cartagena del Chaira al “II CONGRESO SUR-COLOMBIANO DE CONCEJALES ARMANDO ACUÑA MOLINA invita ASOCONCESUR” en el que participarán concejales de los departamentos de Tolima, Caquetá, Cauca, Nariño, Huila y Putumayo y que se realizaría el 9 y 10 de diciembre (Folio 21)  El 19 de agosto de 2010 de 2010, es electo como presidente del Concejo Municipal de San Vicente del Caguan el señor PLACIDO BARRIOS PERDOMO, de acuerdo con el acta número 084 de 2010 que obra a folio 33 de las diligencias.  De conformidad con el Acuerdo 014 de 2008, “Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 023 de junio 03 de 1999 y se determina el Nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Vicente del Caguána las voces del artículo 23 le corresponde al Presidente del Concejo: entre otras “20. Actuar como ordenador de gasto en relación con el presupuesto de la corporación”.  Se aportó la Resolución 063 del 15 de diciembre de 2010, por el cual el Concejo Municipal comisiona a la funcionaria YEIMY FERNANDA CASTAÑEDA CANCELADO para desplazarse a la ciudad d Pitalito para que asista al II congreso de concejales que está realizando la Asociación de Concejos que se había realizado los días 9, 10 y 11 de diciembre del año 2010 (Folios 101 y 102)

 Como gastos de transporte se aportan los tiquetes de transportes del Yari y Cootranscaquetá del 9 de diciembre por valor total de $45.000 (Folio 170)  De acuerdo con el informe de Comisión rendida el 15 de diciembre de 2010 en donde da cuenta los temas tratados aduce que el evento duró 2 días (Folio 177)  De conformidad con la certificación aportada por el actual presidente del concejo Municipal que se aprecia a folio 247 del expediente disciplinario la señora YEIMY FERNANDA CASTAÑEDA CANCELADO para el año 2010 devengaba la suma de $1.116.000 10 3.2 DE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS VIATICOS La naturaleza de los viáticos ha sido definida como un estipendio que tiene por finalidad cubrir los gastos de manutención, alojamiento y transporte en que incurre el servidor público o privado por el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio. A nivel nacional el otrora artículo 62 del Decreto 1072 de 1948 fijaba que los viáticos deberían ser cancelados de manera proporcional la remuneración mensual que corresponda al empleo del servidor público que deba viajar en comisión. En cuanto al pago por pernoctar, el artículo 64 del mismo Decreto dispone: “Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado

en el artículo 62.” Es potestativo del Gobierno modificar no sólo los salarios sino lo relativo a los viáticos, de allí que se exponga en el artículo 4 de la ley 4 de 1992: “Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2o. el Gobierno Nacional […], modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1º literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados. ” Ya descendiendo a la norma vigente para el año 2010 tenemos que el Artículo 2 del Decreto 1398 de 2010 disponía: “Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. 11 Artículo 3°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decretoley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.” De acuerdo con la certificación entregada por la actual alcaldesa municipal de San Vicente “el concejo municipal, fijó la escala de viáticos para los empleados públicos de la administración Municipal de San Vicente del Cagúan para las comisiones de servicios al interior del país, vigencia fiscal 2010, mediante Acuerdo No. 012 de 2010 del 16 de junio de 2010, regido por el Decreto 1398 del 26 de abril de 2010 del Departamento Administrativo de la Función Pública sí: […]”

VIATICOS DIARIOS

BASE DE LIQUIDACION EN PESOS […] De 746.669 a 1.173.317 92.550 (Folio 369) 3.3 DEL TIPO DISCIPLINARIO IMPUTADO Se atribuyó por parte del Procurador Regional del Caquetá el incumplimiento del deber señalado para todo servidor público, el contenido en el numeral 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que reza: “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.” En este caso se le aplica lo relativo a que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados, en este caso los recursos de viáticos. Como ha quedado señalado en precedencia, el recurso de viáticos buscan

compensar al empleado o trabajador los gastos generados por el desplazamiento temporal del lugar donde trabaja para ir a otro sitio a cumplir una función laboral o desarrollada con motivo de las funciones que se desempeñan (capacitación, por ejemplo), donde es claro el trabajador tiene que soportar costos adicionales de alojamiento y alimentación. En este caso, para que se preste remuneración imputable a gastos, debe realiz

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