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PGN - FALTA GRAVISIMA - Cuya culpa sea catalogada como grave, será considerada falta grave y

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - FALTA GRAVISIMA - Cuya culpa sea catalogada como grave, será considerada falta grave y
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

FALTAS GRAVÍSIMAS-Sanción para las faltas gravísimas con culpa grave, ya que con la modificación que la Ley 2094 del 2021 le introdujo al texto original del artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, se eliminó la sanción para este tipo de faltas FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-A cargo de la procuraduría Auxiliar para asuntos disciplinarios. Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. FALTAS DISCIPLINARIAS-Se clasifican en gravísimas, graves y leves CONDUCTA DISCIPLINARIA-Solo se sancionan a título de dolo o culpa (gravísima o grave) SANCIONES DISCIPLINARIAS-Los tipos de sanciones son la destitución e inhabilidad general, suspensión en el ejercicio del cargo, multa y amonestación escrita. FALTAS GRAVÍSIMAS-Están taxativamente señaladas en la ley. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios: // […] // 9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave será considerada falta grave». Al respecto, cabe recordar que como el legislador disciplinario quiso que a las faltas

gravísimas solo se les atribuyera, además del dolo, el máximo grado de reproche de culpa (gravísima), cuando a las faltas gravísimas se les impute otra modalidad de culpa, entiéndase grave (pues la leve no es sancionable en materia disciplinaria), se convertirán en faltas graves. SANCIÓN DISCIPLINARIA-Debe corresponder a la clasificación de la falta y a su graduación, de acuerdo con los criterios que fija el CGD, toda conducta tipificada como falta gravísima y cuya culpa sea catalogada como grave, será considerada falta grave y sancionada como tal. FALTA GRAVÍSIMA-Cuya culpa sea catalogada como grave, será considerada falta grave y sancionada como tal. Entonces, como la sanción disciplinaria a imponer debe corresponder a la clasificación de la falta y a su graduación, de acuerdo con los criterios que fija el Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15-80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co CGD, toda conducta tipificada como falta gravísima y cuya culpa sea catalogada como grave, será considerada falta grave y sancionada como tal. FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 39 de la Resolución 330 de 2021. 2 Bogotá, D. C., 30/01/2024 C-55 – 2023

SALIDA 30/01/2024

Doctor GUSTAVO LEÓN CELIS Profesional universitario Procuraduría Provincial de Instrucción de Cúcuta Avenida 4 10-42, centro comercial Plaza, piso 7 San José de Cúcuta (Norte de Santander) gleonc@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2023-246916 del 21/04/2023 (C-2023-2957932) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la sanción para las faltas gravísimas con culpa grave, ya que con la modificación que la Ley 2094 del 2021 le introdujo al texto original del artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, se eliminó la sanción para este tipo de faltas, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de

inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 Pues bien, cabe partir por recordar que, según lo dispuesto en los artículos 103, 294, 465 y 486 del CGD, las faltas disciplinarias se clasifican en gravísimas, graves y leves; las conductas solo se sancionan a título de dolo o culpa (gravísima o grave); y los tipos de sanciones son la destitución e inhabilidad general, suspensión en el ejercicio del cargo, multa y amonestación escrita. A su vez, el artículo 477 ibidem prevé que «[l]as faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios: // […] // 9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave será considerada falta grave».

Lo anterior se sintetiza así: FALTA CULPABILIDAD SANCIÓN Destitución e inhabilidad general de 10 a Gravísima Dolosa 20 años Destitución e inhabilidad general de 8 a 10

Gravísima Culpa gravísima

años Suspensión en el ejercicio del cargo e Grave Dolosa inhabilidad especial de 3 a 18 meses Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 Grave Culposa a 12 meses Multa de 10 a 180 días del salario básico Leve Dolosa devengado para la época de los hechos 3 «ARTÍCULO 10. Culpabilidad. En materia disciplinaria solo se podrá imponer sanción por conductas realizadas con culpabilidad. Las conductas solo son sancionables a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva». 4 «ARTÍCULO 29. Culpa. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla. // La culpa sancionable podrá ser gravísima o grave. // La culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria. // Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones». 5 «ARTÍCULO 46. Clasificación de las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias son: // 1. Gravísimas. // 2. Graves. // 3. Leves». 6 «ARTÍCULO 48. Clases y límites de las sanciones disciplinarias. El disciplinable está sometido a las siguientes

sanciones: // 1. Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas. // 2. Destitución e inhabilidad general de ocho (8) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima. // 3. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a dieciocho (18) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas. // 4. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a doce (12) meses para las faltas graves culposas. // 5. Multa de diez (10) a ciento ochenta (180) días del salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas. // 6. Amonestación escrita para las faltas leves culposas. // PARÁGRAFO. En el evento que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad». 7 «ARTÍCULO 47. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria. Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios: // 1. La forma de culpabilidad. // 2. La naturaleza esencial del servicio. // 3. El grado de perturbación del

servicio. // 4. La jerarquía y mande que el servidor público tenga en la respectiva institución. // 5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. // 6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciaran teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. // 7. Los motivos determinantes del comportamiento. // 8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos. // 9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave será considerada falta grave». 4 Leve Culposa Amonestación escrita Al respecto, cabe recordar que como el legislador disciplinario quiso que a las faltas gravísimas solo se les atribuyera, además del dolo, el máximo grado de reproche de culpa (gravísima),8 cuando a las faltas gravísimas se les impute otra modalidad de culpa, entiéndase grave (pues la leve no es sancionable en materia disciplinaria)9, se convertirán en faltas graves. Entonces, como la sanción disciplinaria a imponer debe corresponder a la clasificación de la falta y a su graduación, de acuerdo con los criterios que fija el CGD10, toda conducta tipificada como falta gravísima y cuya culpa sea

catalogada como grave, será considerada falta grave y sancionada como tal. Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 201111 y 39 de la Resolución 330 de 202112. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-55 – 2023

E-2023-246916 (C-2023-2957932) 8 Cfr. gacetas del Congreso 263, del 04/06/2001; y 626, del 06/12/2001. Además, se sugiere revisar el concepto C39 – 2021.

9

CGD: «ARTÍCULO 29. CULPA. La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla. // La culpa sancionable podrá ser gravísima o grave. // La culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria. // Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones».

10 «ARTÍCULO 6. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria. La imposición de la sanción disciplinaria deberá responder a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. // La sanción disciplinaria debe corresponder a la clasificación de la falta y a su graduación de acuerdo con los criterios que fija esta ley». 11 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 12 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 5

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