PGN - FALTA GRAVISIMA DOLOSA - Destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general para
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FALTA GRAVISIMA DOLOSA - Destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general para
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NOTA DE RELATORÍA-Se suprimen los nombres de los menores y familiares con el fin de preservar el derecho a la intimidad ACTO SEXUAL ABUSIVO POR PARTE DE SERVIDOR PÚBLICO-En menor de catorce años INVESTIGACIÓN PENAL-Contra docente por acceso carnal violento y actos sexuales con menor de 14 años PRUEBA INDICIARIA-Adquiere relevancia cuando se trata de investigación de delitos sexuales contra menores VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO-Obrar de manera contraria a la ley al cometer actos sexuales abusivos con las estudiantes Concluye este despacho que es cierto que el docente en el primer semestre del año 2009, estando en clases, en el salón destinado para la clase de informática en el Instituto Integrado Joaquín González Camargo de Sogamoso, en diferentes oportunidades cuando llamó a las niñas a su escritorio o éstas se le acercaron a preguntar algo sobre la clase, a algunas las sentó en sus en sus piernas y a otras simplemente teniéndolas de pie, cerca a él, les levantó la falda, y les manoseo la cola y sus partes íntimas (vagina). Conducta con la cual incurrió en violación al régimen disciplinario impuesto por el legislador a todos los servidores del Estado a través de la Ley 734 de 2002, al obrar de manera contraria a la ley, al cometer actos sexuales abusivos con las estudiantes, hechos que fueron objeto de denuncias penales instauradas el 2 de Julio, 4 de junio, 3 de junio, 8 de junio, 3 de junio y 4 de junio de 2009 respectivamente.
FALTA DISCIPLINARIA-Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo Está plenamente comprobada la incursión en la falta disciplinaria tipificada en el Numeral 1º del Articulo 48 de la ley 734, por cuanto en el ejercicio de sus funciones de docente de la Institución Educativa Integrado José Joaquín Gómez, realizó actos sexuales abusivos con personas menores de 14 años, como es el caso de las estudiantes Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. Es claro, entonces que el disciplinado actuó en ejercicio de la autoridad propia del cargo que desempeñaba, incurriendo en conducta tipificada como delito por la Ley penal. SEVIDOR PÚBLICO-Incumplimiento con sus deberes en el cargo de docente El Despacho considera que la tipicidad se encuentra intacta y ajustada a los hechos materia de análisis y por lo tanto, en nuestro sentir, el disciplinado ORLANDO CHAPARRO HERRERA debe responder por su conducta a título de DOLO, toda vez, que se ha probado en el plenario, que obró de manera consciente y voluntaria, y que entendía sus compromisos como docente frente a sus actuaciones y las consecuencias que su actuar le podrían acarrear.; y además tenia conocimiento de la situación típica aprehendida y sin embargo dirigió su comportamiento contrariando los deberes impuestos a los servidores del Estado. Se resalta, que la condición de docente, ejercida por disciplinado, lo colocaba en posición
de garante frente al trato dado a los estudiantes, y era él la persona encargada precisamente de amparar y evitar que se cometieran abusos con los niños, habiéndose dado en el caso en estudio, precisamente lo contrario, ya que fue el mismo, como docente, en ejercicio de su función, quien atropelló los derechos de los niños. TIPICIDAD-En el derecho disciplinario Cabe señalar que en el Derecho Disciplinario la categoría dogmática de la tipicidad no es otra cosa que la descripción de la infracción sustancial a la norma; precepto que consagra el deber funcional sin que tenga que acudirse a otro elemento para establecer el ilícito disciplinario; por lo tanto este se construye sobre la base de la teoría de norma subjetiva de determinación, que prescinde de un todo del resultado, por que para infringir el deber basta que el servidor público conozca de qué está obligado, y a su vez tenga conciencia individual de la acción, y se abstenga de realizar el deber impuesto en ejercicio de sus funciones, para así predicar de la existencia del dolo. Lo que nos conduce a concluir que los elementos citados concurren en la conducta objeto de esta decisión. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN-Criterios de evaluación/GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN-Grave daño social de la conducta/GRADUACIÓN DE LA SANCIÓNAfectación a derechos fundamentales Conforme a los criterios para la graduación de la sanción establecidos en el artículo 47 de la ley 734 de 2002, son aplicables del numeral primero los literales: - g) por cuanto con su conducta causo grave daño a la sociedad, ya que su actuar tendrá repercusión no solo
Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. frente a las niñas agredidas y su apreciación del estudio, sino frente a otros de los comportamientos a desarrollar en un futuro, y a su condición como mujeres que fueron objeto de abusos en su sexualidad. Circunstancia que también afecta la imagen y el prestigio de los educadores, de quienes se espera actúen con decoró y su comportamiento sea ejemplarizante tanto para la comunidad en general, como para los niños cuya educación se les confía, y la cual repercutirá en el futuro de la patria, al lograr generar individuos respetuosos, educados, con actitud receptiva hacia la educación y las ciencias, y acostumbrados a desarrollar conductas de paz, no de agresión e irrespeto; también es aplicable el literal h) por cuanto el implicado, como docente y servidor publico afecto derechos fundamentales de los niños agredidos, a quienes tenia la obligación constitucional de proteger frente al abuso sexual. FALTA DISCIPLINARIA CONTINUADA-Aplicación de la sanción más grave como es la destitución e inhabilidad Se tiene igualmente en consideración el numeral segundo del Articulo 47 de la Ley 734 de 2002, dado que las acciones objeto de imputación fueron dirigidas en diferentes oportunidades, contra varias de las niñas estudiantes a su cargo, ante lo cual estamos frente a una falta disciplinaria continuada, de donde, de conformidad con el literal a, del articulo en mención, se daría aplicación a “Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal
FALTA GRAVÍSIMA DOLOSA-Destitución en el ejercicio del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones por el término de veinte (20) años Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104.
Dependencia: PROCURADURIA REGIONAL DE BOYACA Radicación Nº: IUS-2009-188136/IUS - 250738 IUC 2010-37167362
: ORLANDO CHAPARRO HERRERA Cargo y Entidad: Docente Institución Educativa Joaquín González Camargo de Sogamoso Quejoso: De oficio Queja: Junio 26 de 2009
Fecha hechos: Mayo 18 de 2009 a Febrero 9 de 2009
Asunto: Fallo Primera Instancia.
Tunja, 30 de noviembre 2010 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EL PROCURADOR REGIONAL DE BOYACÁ, con fundamento en las atribuciones legales establecidas en el Artículo 75, Numeral 1°, Literal a) del Decreto 262 de febrero 22 de 2000, en concordancia con el Art 169 de la Ley 734 de 2002, procede a decidir la situación jurídica del señor ORLANDO CHAPARRO HERRERA, en su condición de Docente de la Institución Educativa Joaquín González Camargo del Municipio de Sogamoso (Boyacá), para la época de los hechos; verificado el cumplimiento del tramite de rigor de conformidad con lo dispuesto por la ley 734 de 2002. .
1. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104.
El servidor público investigado es: ORLANDO CHAPARRO HERRERA, identificado con la C.C. No.9’396.297 de Sogamoso, quién para la época de los hechos desempeñaba el cargo de Docente de la Institución Educativa Joaquín González Camargo del Municipio de Sogamoso (Boyacá).
2 HECHOS.
La presente investigación disciplinaria se originó en queja presentada el 26 de Junio de 2009, por German Guevara Ochoa, quien remitió recortes de las noticias publicadas en los diarios 7 Días y Entérese, que referían el inicio de investigaciones penales al docente Orlando Chaparro Herrera, por acceso carnal violento y actos sexuales con menor de 14 años, por acariciar genitales, glúteos y pecho, y por besar en la boca a menores entre los 8 y 10 años, estudiantes de la Institución Educativa Joaquín González Camargo.
3. ANTECEDENTES PROCESALES.
Con base en las publicaciones remitidas, de manera oficiosa esta Regional con auto de octubre 19 de 2009, dispuso el inicio de Investigación disciplinaria en contra del señor ORLANDO CHAPARRO HERRERA (fls. 8 a 11), en su condición de docente de la Institución Educativa Integrado Joaquín González Camargo de Sogamoso (Boy.); decisión que le fue notificada personalmente al disciplinado en diligencia Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. realizada por la Personería Municipal de Sogamoso el 23 de noviembre de 2009 (fl.
- en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso.- Se allegó a la actuacion el material probatorio ordenado, en su oportunidad, y con fundamento en el se profirió Pliego de Cargos el 13 de Julio de 2010, el cual fue debidamente notificado al investigado el 29 de Julio de 2010.
CARGO FORMULADO En su condición de Servidor Público del orden municipal, como Docente del Instituto Integrado Joaquín González Camargo de Sogamoso, incurrió en violación al régimen disciplinario, al obrar de manera contraria al régimen disciplinario, al cometer actos sexuales abusivos con las estudiantes XXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX XXXX XXX XXXXX
xxxxxxxxxxxx XXXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX durante el primer semestre del año lectivo de 2009, según denuncias penales instauradas el 2 de Julio, 4 de junio, 3 de junio, 8 de junio, 3 de junio y 4 de junio de 2009 respectivamente, consistentes en sentarlas en las piernas, levantarles las faldas, acariciarles la cola y la vagina; situaciones que ocurrieron en el salón destinado para la clase de informática en el Instituto Integrado Joaquín González Camargo de Sogamoso.- Lo anterior, por cuanto el disciplinado en diferentes oportunidades cuando llamaba a las niñas a su escritorio o éstas se acercaban a preguntarle algo sobre la clase, a Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104.
algunas las sentaba en sus piernas y otras simplemente de pie, les levantaba la falda, y les manoseaba la cola y las partes íntimas (vagina).- Comportamiento con el cual incurrió en la conducta tipificada en el Artículo 48, Numeral 1º de la ley 734 de 2002; toda vez, que se estructura la falta allí indicada, porque se efectúa la realización objetiva de la descripción del tipo penal descrito en el Artículo 209 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal vigente para la época de los hechos).- “Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años”-
4. CONSIDERACIONES DE LA REGIONAL Procede esta Regional a proferir fallo de primera instancia dentro de la actuación adelantada en contra del servidor público ORLANDO CHAPARO HERRERA , con cargo de Docente de la Institución Educativa Integrado Joaquín González Camargo del municipio de Sogamoso, para lo cual señalará en primer lugar la órbita de competencia de la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar la conducta de los servidores públicos; seguidamente entrará a analizar la ocurrencia de los hechos objeto de investigación, las pruebas en que se fundan los cargos, la tipicidad y la responsabilidad disciplinaria del Servidor investigado.
Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104.
4.1. DE LA COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA.
La Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente, desde el punto de vista Constitucional, para investigar disciplinariamente la conducta del servidor implicado, conforme a lo dispuesto en su articulo 277, numeral 6 que textualmente relaciona como función del Procurador General de la Nación “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley. Mediante Auto del 13 de junio de 2007, El despacho del señor Procurador General de la Nación dispusó ejercer el poder preferente en todas las investigaciones relacionadas con abuso sexual y maltrato a menores por parte de los docentes, asignando el conocimiento de dichos procesos a la Procuradurías Regionales en primera instancia.
5. RELACION DE PRUEBAS ALLEGADAS Y ANALISIS PROBATORIO Se allegó a la investigación el siguiente material probatorio: Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104.
Pruebas Documentales. Pruebas documentales trasladadas de los procesos penales adelantados en contra del disciplinado, las que fueron previamente ordenadas y autorizadas por los operadores jurídicos competentes.- 1.- Fotocopia de la denuncia presentada el 2 de julio de 2009 por la señora MARLEN MESA NARANJO, madre de la menor XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
xxxxx remitida por el Fiscal 27 Seccional de Sogamoso; en donde se indica que el implicado había acariciado la cola a la menor (8 años); que comentando con las demás compañeritas del curso, éstas igualmente manifestaban que el profesor hacía lo mismo con ellas, y una niña manifestó que la sentaba en el canto (piernas) y le acariciaba el cuello y las piernas; que el profesor manoseaba mucho sobre todo a una niña de nombre XXXXX. Que se informó al colegio y que se encaró al profesor y éste simplemente negó todo (fls. 31, 32 y 33).- 2.- Fotocopia de la Entrevista FPJ13 realizada el 3 de julio de 2009 a la menor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX, quien manifiesta que estudiaba en el colegio integrado en el curso 406 y estaban en clase de informática y como no entendía el tema se acercó al profesor ORLANDO CHAPARRO y se paró junto al escritorio donde estaba sentado el profesor y éste la cogió de la cintura la acercó y le acarició la cola por encima de la falda; varias veces deslizó su mano para arriba y para abajo; que llegó a su casa y le comentó a su mamá. Dice la menor que se había dado cuenta de que el profesor hacía eso con las demás compañeritas y cuando fue que desde el puesto ella miraba como hacía lo mismo con algunas niñas, Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. las sentaba en el canto y les acariciaba el cuello, las piernas; que las niñas hablaban
de lo que pasaba con el profesor y fue cuando le contaron a la profesora LIGIA CELY y ella las llevó a hablar con la psicorientadora MARITZA QUIROGA y ésta les hizo un taller (fl. 35).- 3.- Fotocopia de la denuncia presentada el 4 junio de 2009 por la señora BLANCA DERLY CRISTANCHO CARDENAS, madre de la menor XXXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX XXX, remitida por el Fiscal 27 Seccional de Sogamoso; en donde indica que ante una llamada recibida el 2 de junio de 2009 por parte de la señora MARLEN madre de XXXXXX XXXXX compañera del curso de su hija, que le comentó lo que estaba sucediendo con el profesor ORLANDO CHAPARRO, llamó a su hija y sostuvo una conversación en donde la niña le comentó que el implicado la había tomado del brazo y la llevó a la fuerza detrás del escritorio, le levantó la falda y empezó a tocarle las partes intimas de su cuerpo (fl. 42).- 4.- Fotocopia del Informe Técnico Médico Legal Sexológico practicado el 5 de junio de 2009 a la menor xxxxxxx XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX de 8 años de edad (fl. 44), practicado por el médico Forense NESTOR RICARDO CASTILLO CARDENAS, en donde la niña nuevamente relata los hechos sucedidos con el profesor, indicando que fue el 1º de junio de 2009, y que ella había hablado con la profesora SARA y le dijo que no quería volver a entrar más a la clase de informática.
El médico consigna que el relato de la menor es espontáneo, coherente y que contiene aspectos sensoriales y emocionales (fls. 44 y 45).- 5.- Fotocopia de la valoración psicológica de julio 13 de 2009 realizado a la menor XXXXX XXXXXX, por parte de la Psicologa del ICBF Centro Zonal de Sogamoso Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. doctora MARIBEL TEJEDOR FONSECA, en donde se llega a la conclusión de que las narraciones de los hechos ocurridos al haber sido victima de abuso sexual por parte del profesor ORLANDO CHAPARRO, son coherentes, no se evidencia contradicción; que esos hechos han dejado trauma en la menor y que el cambio en el ambiente escolar ha atenuado el impacto emocional y psicológico; recomendándose apoyo psicológico (Fl. 52).- 6.- Fotocopia de la denuncia instaurada el 3 de junio de 2009 por la señora YYYYYY, madre de la menor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XX, remitida por el Fiscal 27 Seccional de Sogamoso; en donde se indica que la niña de 9 años de edad le había comentado que el profesor ORLANDO CHAPARRO, siempre le alzaba la falda y le cogía las piernas y le indicó como le sobaba las partes íntimas; que le preguntó a su hija si había hablado con la profesora SARA la coordinadora del curso y la niña le dijo que si y la profesora le dijo que eso ya estaba en conocimiento de la
Fiscalía (fl. 57).- 7.- Fotocopia de la Entrevista FPJ13 realizada el 24 de junio de 2009 a la menor XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX de 9 años de edad, quien manifiesta que el profesor ORLANDO de informática nos tocaba, les alzaba la falda y les tocaba sus partes íntimas, o sea la vagina; que por entre la ropa les alzaba la falda y las acariciaba y después les bajaba los cucos y les tocaba sus partes íntimas; que eso viene pasando desde que empezó a darles clase en 2009: Que el profesor varias veces la tocó, la sentaba en las piernas, le manoseaba la vagina y las piernas, que ella se sentía muy mal y a la primera persona que le contó fue a su hermano Julián y como éste le dijo que le iba a pegar al profesor entonces le contó a la mamá (fl. 60).- Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. 8.- Fotocopia del Informe Técnico Médico Legal Sexológico practicado el 8 de junio de 2009 a la menor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX de 9 años de edad (fl. 61), practicado por el médico Forense NESTOR RICARDO CASTILLO CARDENAS, en donde la niña nuevamente relata los hechos sucedidos con el profesor, indicando que en ningún momento el profesor cuando le toca la vagina con sus manos nunca le ha metido nada y que eso sucede en el salón y que lo hace con sus amigas; que no volvió al colegio porque le da miedo. Se consignó por parte del
experto legista que la narración es coherente, espontáneo y detallado, sugiriendo atención sicoterapeuta (fl. 63).- 9.- Fotocopia de la valoración psicológica de julio 13 de 2009 realizado a la menor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX de 8 años de edad, por parte de la Psicologa del ICBF Centro Zonal de Sogamoso doctora MARIBEL TEJEDOR FONSECA, en donde se llega a la conclusión de que las narraciones de los hechos ocurridos al haber sido victima de abuso sexual por parte del profesor ORLANDOC HAPARRO, son coherentes, no se evidencia contradicción; que se evidencia que esos hechos abusivos han dejado daño emocional y psicológico en donde el autoestima de la menor se ve afectada; recomendándose apoyo psicológico (Fl. 68).- 10.- Fotocopia de la denuncia instaurada el 8 de junio de 2009 por la señora YYYYY, madre de la menor XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXX, remitida por el Fiscal 27 Seccional de Sogamoso; en donde indica que su hija de 8 años de edad, el 6 de junio de 2009 le comentó que no quería asistir a las clases de informática porque el profesor le toca sus partes íntimas; que le sube la falda y le pasa los dedos por la vaginita y que eso lo hace con todas las niñas (fls. 74 y 75).- Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. 11.- Fotocopia del Informe Técnico Médico Legal Sexológico practicado el 9 de
junio de 2009 a la menor XXXXXX XXXXX XXXX XXXX XXXX de 7 años de edad (fl. 77), practicado por el médico Forense NESTOR RICARDO CASTILLO CARDENAS, en donde la niña nuevamente relata los hechos sucedidos con el profesor, manifestando que eso lo hace este año que el año anterior no lo hacía; reitera que el profesor le toca sus partes íntimas con la mano. Se consignó por parte del experto legista que la narración es coherente, espontáneo y detallado, sugiriendo atención sicoterapeuta (fl. 63).- 12.- Fotocopia de la valoración psicológica de julio 13 de 2009 realizado a la menor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX de 7 años de edad, por parte de la Psicóloga del ICBF Centro Zonal de Sogamoso doctora MARIBEL TEJEDOR FONSECA, en donde se llega a la conclusión de que las narraciones de los hechos ocurridos al haber sido victima de abuso sexual por parte del profesor ORLANDO CHAPARRO, son coherentes, no se evidencia contradicción; que hay claridad, los narra con seguridad y de manera insistente y se evidencia el deseo de no ser revictimizada; se evidencia total rechazo al profesor ORLANDO CHAPARRO, se evidencia que esos hechos abusivos han dejado daño emocional y psicológico en donde el autoestima de la menor se ve afectada; recomendándose apoyo psicológico (Fl. 88).- 13.- Fotocopia de la denuncia instaurada el 3 de junio de 2009 por la señora YYYYY, madre de la menor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, remitida por el Fiscal
27 Seccional de Sogamoso; en donde indica que se enteró de los hechos por una llamada que le hicieron informándole sobre el taller que le habían realizado en el colegio a las niñas y que se presentó a formular la denuncia con su hija para informar que había sido manoseada por el profesor (fl. 91).- Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. 14.- Fotocopia del Informe Técnico Médico Legal Sexológico practicado el 3 de junio de 2009 a la menor XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX de 8 años de edad (fl. 97), practicado por el médico Forense NESTOR RICARDO CASTILLO CARDENAS, en donde comenta que el profesor de informática le coge las partes intimas; que a ella y a otra niña Soraya las coge duro, o les sube la falda o le baja los cucos y que con el dedo pulgar les apreta la vagina; que les obliga a darle picos y que voltea la cara y se lo dan en la boca. Se consignó por parte del experto legista que la narración es coherente, espontáneo y detallado, sugiriendo atención sicoterapeuta (fls. 98/99).- 15.- Fotocopia del oficio UIS-CTI-1007 de Junio 8 de 2009 dirigido al Personero Municipal de Sogamoso, en donde se informa por parte de la jefe de Unidad Investigativa C.T.I. MARTHA MERCEDES MEJIA ARCHILA, que en esa fecha fue capturado ORLANDO CHAPARRO HERRERA, en cumplimiento de la orden de
captura 003728 emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Garantías de Sogamoso, dentro de la noticia criminal de acceso carnal violento (fl.165).- 16.- Fotocopia de la denuncia instaurada el 9 de junio de 2009 por la señora YYYYY, madre de la menor XXXXXX XXXX XXXX XXX XXXXX; remitida por la Asistente del Fiscal II de Sogamoso BLANCA ESPERANZA RODRIGUEZ BAYONA en donde indica que el 4 de junio de 2009 su hija le comentó sobre los manoseos del profesor ORLANDO CHAPARRO; que el profesor la sentaba en las piernas y por intermedio de su ropa interior le metía los dedos en la vagina, le cogía la colita y la besaba en la Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. boca; que no me había contado porque tenía miedo ya que el profesor le decía que si hablaba su mamita se moría (fl. 178).- 17.- Fotocopia del Informe Técnico Médico Legal Sexológico practicado el 9 de junio de 2009 a la menor XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX de 8 años de edad (fl. 179), practicado por el médico Forense NESTOR RICARDO CASTILLO CARDENAS, en donde comenta que el profesor de informática la sienta en las piernas, la apreta, le toca las piernas, le sube la falda y le ha tocado la florecita duro, la cola y las teticas. Se consignó por parte del experto legista que la narración es
coherente, espontáneo y detallado, sugiriendo atención sicoterapeuta (fls. 179/180).- 18.- Fotocopia de la denuncia instaurada el 4 de junio de 2009 por la señora YYYYY, madre de la menor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, remitida por la Asistente del Fiscal II de Sogamoso BLANCA ESPERANZA RODRIGUEZ BAYONA; en donde indica que el 28 de mayo de 2009 estando en su casa de habitación, su hija le comentó que tenía que decirle una cosa, pero que no se fuera a poner brava; que el profesor de informática la había alzado en las piernas, le subió la falda y empezó a tocarle las piernas; que eso ocurría durante todo el año, pero que no le había dicho por miedo y que a raíz de lo que sucedió en el colegio entonces se ánimo a contarle (fls. 187/188).- 19.- Fotocopia del Informe Técnico Médico Legal Sexológico practicado el 4 de junio de 2009 a la menor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX de 10 años de edad (fl. 189), practicado por el médico Forense NESTOR RICARDO CASTILLO CARDENAS, en donde comenta que el profesor de informática la sienta en las piernas, le sube la falda y la acaricia en las piernas. Se consignó por parte del Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. experto legista que la narración es coherente, espontáneo y detallado, sugiriendo
atención sicoterapeuta (fls. 190).- 20.- Fotocopia de la denuncia instaurada el 4 de junio de 2009 por la señora YYYYY, madre de la menor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, remitida por la Asistente del Fiscal II de Sogamoso NAY CECILIA HERNANDEZ; en donde indica que el 20 de mayo de 2009 su hija le comentó que el profesor de informática estaba tocando a las niñas, que lo estaba haciendo con XXX XXXXXXXX, XXXXXX, XX y XXXXX; que le preguntó que si a ella también le había pasado y la niña se puso a llorar y le contó que el profesor le alzaba la falda, le acariciaba las piernas, los brazos; que eso lo hizo varias veces (fls. 195/196).- 21.- Fotocopia del Informe Técnico Médico Legal Sexológico practicado el 4 de junio de 2009 a la menor XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX de 8 años de edad (fl. 189), practicado por el médico Forense NESTOR RICARDO CASTILLO CARDENAS, en donde comenta que el profesor de informática desde el mes de febrero cuando empezaron a estudiar las manosea, las sienta en las piernas, les alza la falda y las acaricia. Se consignó por parte del experto legista que la narración es coherente, espontáneo y detallado, sugiriendo atención sicoterapeuta (fls. 198/199).- Testimoniales. 1.- Declaración de la menor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (fl. 212), quien
frente a los hechos, manifestó que el profesor las tocaba la vagina, trataba de subirles la falda para tocarles la vagina; que eso le paso dos veces; que eso pasaba con otras niñas compañeras y que sucedió desde el comienzo de año cuando les Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. daba la clase de informática y sucedía en la sala de informática; que ellas le comentaron a la profesora SARA VICTORIA PALACIOS que era la directora y que luego fueron a hablar con la psicorientadora y les hicieron un taller.- 2.- Declaración rendida por la menor XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX (fl. 214), quien igualmente corroboro los hechos que venían sucediendo con el implicado, manifestando que a ella le había sucedido una vez, que el profesor la llamo al escritorio y la sentó en las piernas, le toco la cara y las partes íntimas y las piernas.- 3.- Declaración de la menor XXXX XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX (fl. 216), quien manifestó haber sido abusada por parte del profesor, que a ella solo le tocaba y acariciaba las piernas que lo hizo en varias oportunidades como 5 o 6 veces.- Analizadas en su conjunto las pruebas allegadas legalmente a la investigación, bajo la óptica de la sana critica, es claro para el despacho, que todas las declaraciones (entrevistas) ofrecidas por las menores ante la Fiscalía Seccional de Sogamoso, al interior de los procesos penales que se adelantan en contra del docente investigado,
y en el presente proceso disciplinario, coinciden en confirmar los hechos puestos en conocimiento por parte de las directivas del plantel; testimonios éstos que llevan a este despacho a concluir la veracidad de los hechos objeto de imputación, ya que provienen del conocimiento directo que de ellos tuvieron las niñas objeto y testigos de los mismos, testimonios que fueron obtenidos de manera legal, sin coacción ni compromiso alguno, y en los que no se observa interés en confirmar o desvirtuar los hechos denunciados, siendo estos relatos desprevenidos y desinteresados de lo captado, en los que coinciden el lugar de los hechos, y sus circunstancias de tiempo Cra 10 No. 21-15Piso 2 Edificio Camol. - Oficina 209. Tel 7405555 Ext 81104. y modo. Hechos contra los cuales no obran pruebas que ponga en duda su veracidad o tienda a desvirtuarlos. Con lo anterior, considera este despacho, se ha establecido con toda claridad, la realización del hecho motivo de queja, e investigación, y su autoria por parte del docente investigado .
6. HECHOS PROBADOS: Con el análisis probatorio anterior, queda claro para el Despacho la comprobación de
los siguientes HECHOS:
1. Que en la Institución Educativa Integrado Joaquín González Camargo, se desempeñaba como docente en propiedad el señor ORLANDO CHAPARRO HERRERA, desde el mes de enero del año 2007, y hasta el mes de Julio del año 2009, como funcionario vinculado a la Secretaria de Educación del Municipio de Sogamoso; así consta en certificaciones expedidas por la Secretaria de Educación
del Municipio de Sogamoso (Boyacá), obrantes a folio 19 a 21, del libro 1 del presente expediente.
2. Que en el mes de junio del año 2009, las señoras YYYYY, YYYYY,
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