PGN - FALTA - Será antijurídica si afecta deber funcional sin justificación alguna
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FALTA - Será antijurídica si afecta deber funcional sin justificación alguna
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Irregularidades en nombramiento y posesión como profesional especializado de Tecnologías de la Información, sin el cumplimiento de requisitos para el cargo RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por infracción de deberes funcionales/FALTA-Será antijurídica si afecta deber funcional sin justificación alguna De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002 la falta disciplinaria se constituye por conductas que conlleven el incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones en el ejercicio de derechos y funciones. Es de advertir que para que se constituya una infracción a los deberes funcionales, entre ellos las normas que rigen la función pública, como en el caso que nos ocupa, es menester que la conducta se ajuste al principio de ilicitud sustancial; que está definida en el artículo 5 del CDU, que la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. DISCIPLINADO-Se debe excluir de responsabilidad uno de estos al no tener dentro de sus funciones la verificación de requisitos para desempeño de cargos de funcionarios/ DISCIPLINADO-No se probó que hubiese incurrido en quebrantamiento de deberes funcionales/ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Se debe continuar con funcionarios competentes que si tenían en sus labores la verificación de cumplimiento de requisitos para cargos En este caso, es evidente que no se presenta desatención de deberes funcionales, ni hubo falta de cuidado en el cumplimiento de los mismos por parte del señor XXXXX en calidad de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud; ya que la función de verificar cumplimiento de requisitos para los nominados a los empleos de planta de la entidad estaban
asignados al Grupo de Talento Humano, función específicamente desarrollada por la señora XXXX bajo la Coordinación de XXXX. Por lo anterior, se debe excluir de la presente actuación disciplinaria al señor XXXX, de la obligación de atender y cumplir deberes de verificación de requisitos para el nombramiento y posesión de XXXX en el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 14 en la Oficina de Tecnologías de la Información ya que no estaba dentro del marco de sus funciones. Y continuar la actuación respecto de los funcionarios competentes ejercer tales funciones. Que en principio y de acuerdo a lo documentado probatoriamente estaba a cargo de los servidores públicos de la Oficina de Talento Humano, nombrados más arriba. Por lo que, procede continuar la actuación CONVOCATORIA-No es posible que se efectúe pronunciamiento alguno respecto de la legalidad de esta VALORACIÓN PROBATORIA-Arroja inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de uno de los disciplinados//FALTA DISCIPLINARIA-No está demostrada su existencia para uno de los disciplinados y se debe archivar actuación respecto a este/REMISIÓN POR COMPETENCIA-A Procuraduría Distrital de Bogotá para continuar investigación contra otros servidores públicos vinculados en proceso disciplinario Vistas así las cosas, este Despacho considera, conforme a las pruebas allegadas que no existe una conducta reprochable disciplinariamente, por lo tanto en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 procede el archivo de la indagación preliminar respecto del señor XXXXX , para la época de los hechos, por cuanto no cometió la falta.
Remitir el expediente original a la Procuraduría Distrital de Bogotá - Reparto, para que continúe con el conocimiento de las diligencias en contra de los otros servidores públicos Página 1 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. vinculados individualizados en la indagación preliminar. Conforme a las competencias del parágrafo 1 del artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, por tratarse de sujetos disciplinables que ostentan calidad de empleados de entidad de orden nacional de rango inferior a Secretario General. PROCESO DISCIPLINARIO-Terminación y archivo de este según regulación legal PROCESO DISCIPLINARIO-Se debe ordenar su terminación y el archivo de las diligencias al tenor de la ley disciplinaria Página 2 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT.
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación Nº: IUS E-2018-146624 – D-2018-1120543
Disciplinados: XXXX
Cargo y Entidad: XXXX Quejoso: XXXX Fecha de Queja: Enero 22 de 2018
Fecha hechos: Determinar
Asunto: AUTO ARCHIVO INDAGACIÓN PRELIMINAR
Bogotá D.C., septiembre dieciséis (16) de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO Procede el Despacho a evaluar la indagación preliminar adelantada con radicado E-2018-146624 a funcionarios por determinar de la Superintendencia
Nacional de Salud.
II. ANTECEDENTES Y ACTUCIONES ADELANTADAS La actuación se originó por la queja presentada por la señora XXXX , en la cual refiere la existencia de irregularidad en el nombramiento y posesión de la señora XXXXX en el empleo de Profesional Especializado grado 14 en la Oficina de Tecnologías de la Información, sin el cumplimiento de requisitos de título profesional y de especialista. (fls. 4-6) Cuestiona la modificación en la exigencia de requisitos para la convocatoria 430 de 2016, respecto de la OPEC 62517; por cuanto el propósito del empleo es para ser desarrollado por un ingeniero de sistemas con especialidad en seguridad informática. Y deja entrever que las modificaciones al parecer, se sido ajustaron para el perfil de quien ocupa el empleo, quien pese a no tener los requisitos para el mismo lo ejerce. Pues es Licenciada en Matemáticas con
Especialización en Estadística Aplicada.
Documentos aportados: Copia de los correos electrónicos enviados por la quejosa, a diferentes entidades. (fls. 5-8, 10-14) ACTUACIONES ADELANTADAS Las diligencias fueron asignadas a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. En respuesta enviada el 3 de abril de 2018 a
esa dependencia de la Procuraduría General de la Nación; la señora XXXX Página 3 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =gL/ 188A S0Pk /lcz O0f5 MZ2T yADX rodacifitnedI LRU
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XXXXX en calidad de Coordinadora Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud, manifestó lo siguiente: “(…) encontrando que efectivamente la funcionaria XXXX, no cumplía con los requisitos de experiencia relacionada y formación académica exigidos para el cargo, en consecuencia mediante comunicación (…) informa al señor Superintendente que se debe solicitar consentimiento de la funcionaria para revocar el acto de nombramiento y acta de posesión; en caso de no hacerse efectiva la revocatoria la Entidad deberá iniciar acciones correspondientes ante el Contencioso Administrativo. (…)” (fl. 1) INDAGACION PRELIMINAR Por auto del 29 de enero de 2019 se dispuso apertura de indagación preliminar, a funcionarios por determinar y se ordenó el recaudo de pruebas. Pruebas recaudadas en la etapa En el curso de la indagación preliminar se recaudó el siguiente material probatorio:
1. Comunicación de la Superintendencia Nacional de Salud del 25 de junio de 2019, suscrita por el señor XXXXX – Asesor, radicado de entrada a la
Procuraduría No. E-2019-375611 del 26 de junio de 2019. Remite la siguiente información: 1.1. Copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión de la señora XXXXX, en el empleo de Profesional Especializada código 2028 grado 14. 1.2. Certificación laboral, manual de funciones y requisitos del empleo para la fecha de nombramiento y posesión de XXXXX. Relación de salarios devengados. 1.3. Soportes presentados por la señora XXXX para tomar posesión en el empleo. 1.4. Informa nombre y cargo de las personas encargadas de revisar documentos para el nombramiento y posesión de la señora XXXX en el empleo de profesional especializada 2028 grado 14. Que corresponde a XXXXXX; XXXXX.
2. En la comunicación informan que para la época de los hechos se desempañaba como Secretario General el señor XXXX.
3. Adjunta impresión de los antecedentes de estudios y experiencia exigidos por la Convocatorio 430 de 2016 empleo OPEC 62517.
4. Comunicación del Departamento Administrativo de la Función Pública, radicado en la Procuraduría General de la Nación, con el E-2019-347451 del 13 de junio de 2019. Suscrita por el doctor XXXXX– Página 2 de 10
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Director Jurídico, emite concepto solicitado por este Despacho, respecto de la aplicación del artículo 5 de la Ley 190 de 1995 En los folios 16 a 22 aparece documento suscrito por la señora XXXX , enviado al Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, exponiendo argumentos respecto de la presunta idoneidad del cumplimiento de requisitos para el empleo ocupado por ella; destaca error de la administración en la verificación de los requisitos para ser nombrada y posesionada.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Competencia Conforme a lo establecido por el literal a del numeral 1° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el inciso 3 del artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, modificada por la Resolución 138 del 4 de abril de 2018, este despacho es competente para emitir la presente decisión, por tratarse de una presunta conducta irregular cometida por empleado de rango equivalente o superior a Secretario General de entidad del orden nacional.
Régimen Jurídico Aplicable Para efectos de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que ostenten la calidad de directivos de las entidades públicas del orden nacional, le es aplicable el régimen general de la Ley 734 de 2002, conforme a las competencias del artículo 25 del decreto 262 de 2000. Caso concreto. Refiere la quejosa que se presenta una irregularidad con ocasión del
nombramiento y posesión de la señora XXXXX, sin cumplir con los requisitos de estudios y experiencia para el empleo de Profesional Especializada grado 14 código 2028. Dice que el título de profesional aportado no tiene relación alguna con las funciones del empleo; en especial con el propósito y la misión. Al igual, que para la fecha no contaba con título de post grado, pues este lo obtuvo en el año 2016. También se quiere establecer los antecedentes del Manual de Funciones relacionados con la convocatoria XXX de 2016 que corresponde a la OPEC 62517. Con fundamento en la queja presentada, el Despacho abrió indagación preliminar a funcionarios por determinar de la XXXXX, que tienen que ver con el nombramiento y posesión, de la señora XXXXX, como XXXX en la Oficina de Tecnologías de la Información OTI, de esa entidad. Por presuntas Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =gL/ 188A S0Pk /lcz O0f5 MZ2T yADX rodacifitnedI LRU IUS E-2018-146624 – D-2018-1120543 irregularidades consistentes en el incumplimiento de requisitos legales para el ejercicio del empleo. Ya que aportó título Licenciada en Matemáticas, y el requisito de estudio es de Ingeniería de Sistemas y sin contar con título de
post grado. Página 3 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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La indagación con el propósito de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad y la individualización de los autores. Análisis del material probatorio recaudado
1. De la ocurrencia de la conducta de incumplimiento de requisitos Conforme a la información recibida en la etapa de función preventiva y luego en la indagación preliminar se pudo determinar con base en la documentación recopilada, que en efecto existe irregularidad en el ejercicio del empleo por parte de la señora XXXXX, quien fue nombrada y posesionada en el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 14 en la oficina de Tecnología de la Información, por no cumplir con los requisitos de título profesional. Conforme a los requisitos exigidos en el Manual de Requisitos y Competencias laborales vigente para la época del nombramiento, que era la Resolución 324 de 2015.
Para el caso específico del empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 14, se indica en el Manual de Funciones como requisito de estudio título de formación profesional del núcleo básico de conocimiento en: ingeniería de sistemas, Matemática, Estadística y afine, ingeniería industrial, telemática y afines, ingeniería
electrónica, telecomunicaciones y afines. Título de post grado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley. Para tomar posesión del empleo la señora XXXXXX aportó título de Licenciada en Matemáticas expedido por la Universidad Francisco de Paula Santander, no aportó título de posgrado, ya que el título de especialista en Estadística Aplicada lo obtuvo el 9 de septiembre de 2016 conferido por la Universidad Los Libertadores. Lo cual se evidencia de los soportes documentales allegados en la etapa de indagación preliminar que obra en los folios 76-87. Al igual en comunicación enviada el 19 de junio de 2018 a la señora XXXXX , por parte del Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud. Se le informa sobre los pormenores relacionados con el incumplimiento de requisitos para el desempeño del empleo. En un aparte especifica que: “En conclusión, se presentan evidencias suficientes de la anomalía cometida con el acto de nombramiento en su caso, tan es asi que habiendo transcurridos más de dos años en el desempeño del mismo, al dia de hoy no cumpliría con las exigencias para la provisión de dicho cargo, al no poder acreditar el cumplimiento de requisitos de estudios exigidos para el ejercicio del cargo como profesional especializado. Código 2028 grado 14, asignado a la Oficina de Tecnología de la Información, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, 93 y 97 de la Ley 1437 de 2011 y 2.2.5.1.13 del Decreto 648 de 2017.
En consecuencia, se considera procedente la revocatoria de la Resolución 0001443 de agosto 4 de 2015 por medio de la cual se le nombró en provisionalidad y del acta de posesión No. 000198de agosto de 2015” Para finalizar se le requiere para que manifieste consentimiento de forma expresa y escrita, o su negativa, para proceder a la revocatoria. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =gL/ 188A S0Pk /lcz O0f5 MZ2T yADX rodacifitnedI LRU
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La señora XXXXX, responde requerimiento de la Secretaria General, luego de hacer exposición de su condición, reconocer el incumplimiento de requisitos atribuibles a error de la administración, precisa que no accede a consentir la revocatoria. (fls. 3540) De la individualización de los autores Otro de los objetivos de la indagación preliminar fue establecer la individualización
de los presuntos autores de la conducta. De acuerdo a la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud, las personas que tenían a cargo la revisión de cumplimiento de requisitos de la señora XXXXXX, para el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 14 de la son:
1. XXXXXXX identificada con cedula de ciudadanía número XXXXXX cargo de Profesional Especializado código 2028 grado 202. Efectuó la revisión de documentos para cumplimiento de requisitos.
2. XXXXX, identificado con cedula de ciudadanía XXXX, Coordinador del Grupo de Talento Humano, Profesional Especializado código 2028 grado 21.
3. XXXXX, identificado con cedula de ciudadanía número XXXX cargo de Secretario General código 00037 grado 23
4. XXXX, identificada con cedula de ciudadana número XXXX por desempeñar el empleo desde agosto de 2015 en conducta permanente; quien insistió en permanecer en el cargo pese a conocer que no reunía los requisitos para el mismo. Tal como se le informó por parte de la Secretaria General, en comunicación de junio 19 de 2018. (fls. 32-34) De las Funciones del Secretario General Para efectos de aclarar la relación del Secretario General de la entidad, para la época de los hechos, es indispensable revisar el Manual de Funciones y Competencias, con el fin de identificar su participación en los hechos objeto de esta actuación disciplinara.
Por lo que se pudo comprobar que las funciones asignadas al Secretario General, para la época de los hechos estaban dispuestas en la Resolución 324 de 2015, que fue compilada en la Resolución 015232 de 2020, eran:
1. Asistir al Superintendente en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Superintendencia. 2.Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación Pública; servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la Entidad. 3.Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Superintendencia.
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4. Establecer las directrices para fijar los costos de supervisión y control de la tasa, así como para la liquidación de la misma en favor de la
Superintendencia Nacional de Salud.
5. Vigilar y ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Superintendencia.
6. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia.
7. Cumplir con las responsabilidades del rol, cargo y conformación
según se establece en la matriz de roles y responsabilidades.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño, el nivel jerárquico y la naturaleza del empleo Como propósito principal tiene el de planear, dirigir y controlar con transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad los recursos financieros, logísticos, gestión documental y el talento humano con el propósito de suministrar los insumos necesarios para cumplir con la misión y objetivos estratégicos establecidos, dando plena observancia a las disposiciones constitucionales y legales.
Con lo cual, es evidente que no tenía deber funcional de verificar el cumplimiento de requisitos para los empleos nominados en la entidad; ya que su función respecto de talento humano estaba circunscrita al numeral 6 enlistado en precedencia. Responsabilidad disciplinaria es por infracción de deberes funcionales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002 la falta disciplinaria se constituye por conductas que conlleven el incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones en el ejercicio de derechos y funciones. Es de advertir que para que se constituya una infracción a los deberes funcionales, entre ellos las normas que rigen la función pública, como en el caso que nos ocupa, es menester que la conducta se ajuste al principio de ilicitud sustancial; que está definida en el artículo 5 del CDU, que la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. Al respecto, se ha sostenido: «En una palabra, aunque el comportamiento se encuadre en un tipo disciplinario, pero se determine que el mismo para nada incidió en la
garantía de la función pública y los principios que la gobiernan, deberá concluirse que la conducta está desprovista de ilicitud sustancial […] En el orden precedente y desde un referente de justicia, la sustancialidad de la ilicitud se determinará cuando se compruebe que se ha prescindido del deber exigible al disciplinado en tanto implique el desconocimiento de los principios que rigen la función pública, entendiéndose por tal la antijuridicidad sustancial del Página 6 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =gL/ 188A S0Pk /lcz O0f5 MZ2T yADX rodacifitnedI LRU IUS E-2018-146624 – D-2018-1120543 comportamiento»1. La figura de la ilicitud sustancial en materia disciplinaria debe leerse en armonía o concordancia con el artículo 22 de la Ley 734 de 2002, donde se establece que la garantía de la función pública descansa en la salvaguarda, por parte del sujeto disciplinable, de los principios que la gobiernan,2 a los cuales se suscribe el cumplimiento de sus deberes y demás exigencias constitucionales y legales. A ello se contrae, en consecuencia el objeto, fin o interés jurídico protegidos por el derecho disciplinario, norma que es
concordante con el artículo 209 de la Constitución Política. En consecuencia, lo que pretende el derecho disciplinario es conducir la conducta del servidor público reprochando comportamientos que vulneren la garantía de la función pública en aras de que se cumplan los fines del Estado Social de Derecho, la sustancialidad de la ilicitud debe comprobarse cuando el deber exigible al disciplinado implique el desconocimiento de los principios que rigen la función pública, entendiéndose por tal la antijuridicidad sustancial del comportamiento. Así mismo, la ilicitud sustancial viene dada por la afectación del deber funcional exigible del servidor público, deber funcional que posibilita el cumplimiento de los fines del Estado, lo cual refuerza lo consignado en el inciso segundo del artículo 123 de la Carta Política de 1991, según el cual «los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento». En este caso, es evidente que no se presenta desatención de deberes funcionales, ni hubo falta de cuidado en el cumplimiento de los mismos por parte del señor XXXXX en calidad de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud; ya que la función de verificar cumplimiento de requisitos para los nominados a los empleos de planta de la entidad estaban asignados al Grupo de Talento Humano, función específicamente desarrollada por la señora XXXX bajo la Coordinación de XXXX. Por lo anterior, se debe excluir de la presente actuación disciplinaria al señor XXXX, de la obligación de atender y cumplir deberes de verificación de requisitos para el nombramiento y posesión de XXXX en el empleo de
Profesional Especializado código 2028 grado 14 en la Oficina de Tecnologías de la Información ya que no estaba dentro del marco de sus funciones. Y continuar la actuación respecto de los funcionarios competentes ejercer tales funciones. Que en principio y de acuerdo a lo documentado probatoriamente estaba a cargo de los servidores públicos de la Oficina de Talento Humano, nombrados más arriba. Por lo que, procede continuar la actuación Página 7 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =gL/ 188A S0Pk /lcz O0f5 MZ2T yADX rodacifitnedI LRU IUS E-2018-146624 – D-2018-1120543 1 ORDÓÑEZ MALDONADO, Alejandro “De la ilicitud sustancial a lo sustancial de la ilicitud, 2009”, páginas 25, 27 y 28. Página 8 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-146624 – D-2018-1120543 respecto de los funcionarios XXXXX , XXXX , y de la señora XXXXX.
2. Irregularidades por presunto cambio de requisitos para la
convocatoria 430 de 2016, OPEC 65217. Indica la quejosa que se presentó modificación en la exigencia de requisitos para la convocatoria 430 de 2016, respecto de la OPEC 62517; por cuanto el propósito del empleo es para ser desarrollado por un ingeniero de sistemas con especialidad en seguridad informática. Y deja entrever que las modificaciones al parecer, se ajustaron para el perfil de quien ocupa el empleo, quien pese a no tener los requisitos para el mismo lo ejerce. Pues es Licenciada en Matemáticas con Especialización en Estadística Aplicada. Al revisar el Manual de Funciones y Requisitos vigente para la época de los hechos, y confrontarlo con los requisitos publicados en la Convocatoria 430 DE 2016 para la OPEC 62517 se encontró:
MANUAL DE FUNCIONES VIGENTE EPOCA CONVOCATORIA 430 DE 2016
DE LOS HECHOS – Resolución 00324 de 2015 OPEC 62517
PROPOSITO DEL EMPLEO: PROPOSITO DEL EMPLEO: “Evaluar y proponer proyectos y actividades “Apoyar en la coordinación de las actividades relacionadas con el desarrollo de la macro de los procesos administrativos del Sistema infraestructura tecnológica de la entidad de de Información, planeación, administración acuerdo con la normatividad desarrollada por el tecnológica y seguridad de la información, Gobierno Nacional propendiendo por la implementación de estándares y metodologías de acuerdo con los requerimientos de la entidad, los avances tecnológicos de la información y comunicaciones.
Visto lo anterior, efectivamente se presenta diferencia entre uno y otro propósito para el empleo que se reseña, no obstante, durante la vigencia 2015 la Resolución 00324 de 2015 fue modificada y adicionada por las
Resoluciones 1375 y 2008 de 2015; lo cual generó cambios en el respectivo Manual de Funciones y Competencias. Como corolario de lo anterior, es importante destacar, que la convocatoria 430 de 2016 fue objeto de acción de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y la Sección Segunda - del Consejo de Estado, procedió a decretar medida cautelar de urgencia y ordenó Ia suspensión provisional de los efectos del Acuerdo No. CNSC -2016000001336 del 10 de agosto de 2016— Convocatoria No. 430 de 2016. Página 9 de 10 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =gL/ 188A S0Pk /lcz O0f5 MZ2T yADX rodacifitnedI LRU
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Lo cual indica que los actos administrativos de la convocatoria 430 de 2016 y los pertinentes a la misma, como las OPEC, son objeto de estudio de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, este Despacho, no puede hacer pronunciamiento respecto de la legalidad de la convocatoria 430 de 2016 y de los actos administrativos que la soportan. Siendo procedente estarse a lo resuelto en la decisión que sobre el particular señale la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Decisión de fondo Vistas así las cosas, este Despacho considera, conforme a las pruebas allegadas que no existe una conducta reprochable disciplinariamente, por lo tanto en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 procede el archivo de la indagación preliminar respecto del señor XXXXX , para la época de los hechos, por cuanto no cometió la falta. Remitir el expediente original a la Procuraduría Distrital de Bogotá - Reparto, para que continúe con el conocimiento de las diligencias en contra de los otros servidores públicos vinculados individualizados en la indagación preliminar. Conforme a las competencias del parágrafo 1 del artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, por tratarse de sujetos disciplinables que ostentan calidad de empleados de entidad de orden nacional de rango inferior a Secretario General. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO de las diligencias radicadas con el IUS E-2018-146624 IUC D-2018110543 en favor del señor XXXXX en calidad de XXXX, para la época de los hechos. En cumplimiento a lo consagrado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002.
SEGUNDO: Por Secretaria de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, notificar esta decisión al señor XXXXX. Advirtiéndole que contra esta decisión procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria en los términos de los artículos 111 y 115 de la Ley
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