PGN - FORMACION DE LAS LEYES - El proyecto de ley relacionado con los discapacitados salvo el i
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FORMACION DE LAS LEYES - El proyecto de ley relacionado con los discapacitados salvo el i
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
TRÁMITE LEGISLATIVO-Proyectos de ley estatutaria El proyecto sub examine consagra disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas discapacitadas, lo cual se ajusta al literal a) del artículo 152 Superior, según el cual mediante leyes estatutarias se regulará lo atinente a Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección. El artículo 153 Superior exige la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara para aprobar, modificar o derogar leyes estatutarias, y dispone que el trámite legislativo debe surtirse dentro de una sola legislatura. El artículo 157 ibídem dispone que los proyectos de ley estatutaria deben cumplir, además, con los requisitos generales previstos para que todos los proyectos de ley puedan convertirse en leyes. INFORME DE CONCILIACIÓN-Frente al proyecto de ley relacionado con los discapacitados existe duda frente al cumplimiento del artículo161 superior. En un hecho que causa sorpresa y que amerita especial atención, el informe de conciliación rendido por la comisión antedicha aparece publicado en las Gacetas 968 y 970 del 13 de Diciembre de 2011, es decir, en la misma fecha en la cual el proyecto fue considerado y aprobado en la plenaria del Senado. En vista de la anterior circunstancia, valga decir, de la concurrencia temporal, en el mismo día, de una sesión plenaria del senado que culmina a las 8:50 p.m. y de la publicación de un informe de conciliación en la Gaceta del Congreso, el Ministerio Público no alcanza a comprender cómo fue posible conformar la Comisión de Conciliación, lograr que esta se
reuniera y llegara a un acuerdo, redactara el informe, lo remitiera a la imprenta nacional y se terminase de imprimir el mismo día, si para todas estas actividades se dispuso de un brevísimo lapso de tiempo, como es el comprendido entre las 20:51 horas y las 24:00 horas. La comprensión antedicha ser reafirma al considerar el contenido del informe de conciliación, en el cual se dice de manera expresa que el texto conciliado: corresponde integralmente al texto aprobado por la Plenaria del Senado de la República, el 13 de diciembre de 2011. Luego, la tarea de la comisión no pudo empezar antes de que el texto del proyecto fuera aprobado por la plenaria del Senado, lo cual ocurrió el mismo día de la publicación del informe de la comisión de conciliación. La circunstancia en comento, genera serias dudas respecto del proceso de formación del proyecto de ley estatutaria sub examine, en especial en cuanto atañe a la sujeción del mismo a lo dispuesto en el artículo 161 Superior, modificado por el artículo 9° del Acto Legislativo 01 de 2003. De otra parte, el anuncio previo a la aprobación del informe de conciliación en la plenaria del Senado se hizo en la sesión del día 13 de diciembre 2011, según consta en el Acta 28 de esta fecha, publicada en la Gaceta 45 del viernes 2 de marzo de 2011, valga decir, en la misma sesión y fecha en la cual la plenaria estaba considerando y aprobando el proyecto. La prueba documental conduce a una conclusión irrebatible: el informe de conciliación
estaba elaborado antes de haber terminado la sesión plenaria del Senado en la cual se decidía la aprobación del proyecto de ley estatutaria objeto de conciliación. De otra manera no puede entenderse cómo en la misma sesión se anuncia que este informe se discutirá y aprobará en la próxima sesión. Procurador General Concepto 5362 FORMACIÓN DE LAS LEYES-El proyecto de ley relacionado con los discapacitados salvo el informe de conciliación se ajusta al procedimiento constitucional Salvo lo relacionado con la elaboración del informe de conciliación con anterioridad a la aprobación del proyecto de ley por parte de la plenaria del Senado, en el proceso de formación de la norma se cumple con lo previsto en el artículo 160 Superior, pues entre la aprobación en primer y en segundo debate en cada una de las cámaras transcurrió un tiempo no inferior a ocho días, y entre la aprobación surtida en una cámara y el inicio del debate en la otra hubo un lapso de tiempo no inferior a los quince días. En efecto, respecto de lo primero se observa que la Comisión Primera de la Cámara aprueba el proyecto el 11 de octubre de 2011 y la plenaria lo hace el 9 de noviembre de 2011; y que la Comisión Primera del Senado aprueba el proyecto el 30 de noviembre de 2011 y la plenaria lo hace el 13 de Diciembre de 2011. Respecto de lo segundo, aparece que el proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes el 9 de noviembre de 2011 y su debate en el Senado comienza el 30 de noviembre de 2011. Las mayorías que aprobaron el proyecto en los cuatro debates, de las que se da cuenta
en los párrafos anteriores, son las exigidas por el artículo 153 Superior para aprobar proyectos de leyes estatutarias. Al haberse radicado el proyecto de ley el 8 de septiembre de 2011 y haber culminado su trámite el 14 de diciembre de 2011, es evidente que su trámite se surtió dentro de la legislatura que inició el 20 de julio de 2011 y concluirá el 20 de junio de 2012, con lo cual se cumple el requisito de tramitarse en una sola legislatura, establecido por el artículo 153 Superior. DISCAPACIDAD-Se requieren medidas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad El título del Proyecto de ley estatutaria: Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, corresponde a su contenido, en la medida en que el proyecto busca garantizar los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas y de ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación por razón de su discapacidad, lo cual se ajusta a lo previsto en el artículo 13 Superior. En sus cinco títulos y 32 artículos el proyecto consagra una serie de principios y reglas para la protección de las personas con discapacidad, que aseguran el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales. DISCAPACIDAD-Se requiere ajustar la legislación con las normas internacionales El proyecto se inspira en la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad del 13 de diciembre de 2006 como en la Ley 1346 de 2009, que la aprueba,
las cuales fueron declaradas exequibles por la Corte en la Sentencia C-293 de 2010. El vínculo entre el proyecto de ley estatutaria y la convención aludida, aparece con claridad en el texto y de éste, y se puede advertir desde su exposición de motivos. En efecto, en esta exposición, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 678 de 2011, se reconoce que el proyecto es resultado de la necesidad de ajustar la legislación colombiana en materia de discapacidad a las normas internacionales, con el fin de 2 Procurador General Concepto 5362 atender las necesidades de grupos poblacionales que, por sus condiciones de exclusión social, están por fuera de los beneficios del desarrollo. DISCAPACIDAD-Deben tenerse en cuenta tanto las potencialidades como las carencias del individuo Se entiende como una condición integral de la persona que excede cualquier ámbito sectorial. Así las cosas, para una adecuada intervención se deben generar objetivos y estrategias desde la salud, la educación, el trabajo, el deporte, el bienestar familiar y social. En consecuencia, las acciones deben estar dirigidas al fortalecimiento de las habilidades y potencialidades del individuo, sin descuidar, por supuesto, sus carencias. DISCAPACIDAD-Mecanismos legales de protección Vale la pena destacar que el artículo 13 Superior señala de manera explícita que es deber del Estado adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados, con el fin de lograr una igualdad real y efectiva, y proteger de manera especial a aquellas personas que, por su condición física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. En concordancia con lo anterior, el artículo 47 Superior establece el deber del Estado de
adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes debe prestar la atención especializada que requieran. En relación con el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, el artículo 54 de la Carta Política consagra el deber del Estado de garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. En materia de educación, el artículo 68 de la Carta establece como obligaciones especiales del Estado la :erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 Superior, la igualdad de oportunidades y el trato más favorable para las personas con discapacidad, previsto en el artículo 13 de la Carta Política, constituye un derecho fundamental de aplicación inmediata. La protección de las personas con discapacidad tiene claro fundamento en tratados internacionales sobre derechos humanos que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 93 Superior, hacen parte del bloque de constitucionalidad y en los derechos inherentes a la persona humana, conforme a lo previsto en el artículo 94 ibídem. 3 Procurador General Concepto 5362 Bogotá, D.C., mayo 22 de 2012 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 167 de 2011 Senado - 092 de 2011 Cámara, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.
Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA.
Expediente PE-035. Concepto 5362 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5° de la Constitución, rindo concepto en relación con la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 167 de 2011 Senado - 092 de 2011 Cámara, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.
1. Análisis del proceso de formación del proyecto.
El proyecto sub examine consagra disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas discapacitadas, lo cual se ajusta al literal a) del artículo 152 Superior, según el cual mediante leyes estatutarias se regulará lo atinente a “Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección”. El artículo 153 Superior exige la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara para aprobar, modificar o derogar leyes estatutarias, y dispone que el trámite legislativo debe surtirse dentro de una sola legislatura. 4 Procurador General Concepto 5362 El artículo 157 ibidem dispone que los proyectos de ley estatutaria deben cumplir, además, con los requisitos generales previstos para que todos los proyectos de ley puedan convertirse en leyes. Luego de revisar los documentos que obran en el expediente, en especial las constancias expedidas por los Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes y las Gacetas de Congreso relevantes, se puede precisar lo siguiente: El proyecto de ley fue presentado por el Ministro del Interior ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el día 8 de septiembre
de 2011. Tanto el proyecto como su exposición de motivos aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 678 del 12 de septiembre de 2011. Con esto se cumple el requisito de “haber sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva”, previsto en el artículo 157.1 de la Carta y en el artículo 144 de la Ley 5 de 1992. Los Representantes Camilo Andrés Abril, Alfredo Deluque, Pedrito Tomás Pereira, Rubén Darío Rodríguez, Alfonso Prada y Juan Carlos Salazar fueron designados como ponentes. Su ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso 735 del 30 de septiembre de 2011. El anuncio para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se hizo en la sesión del 4 de octubre de 2011, como consta en el Acta 15 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 829 del 4 de noviembre de 2011, en la cual se lee: “…se anuncia, el Proyecto de Ley Estatutaria número 092 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Con esos tres proyectos Presidenta, la 5 Procurador General Concepto 5362 próxima sesión, la Comisión discutirá y votará de acuerdo a sus instrucciones…Siendo las 12:30 se ha levantado la sesión, se ha convocado para el próximo martes a partir de las 09:00 de la mañana.” En el Oficio C.P. 3.1-4362012 del 8 de febrero de 2012 el Secretario de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes precisa que el proyecto en comento fue considerado y aprobado por esta Comisión en sesión del 11 de octubre de 2011, según consta en el Acta 16 de esta fecha, publicada en la Gaceta 910 del 29 de noviembre de 2011. En la certificación expedida por el mismo funcionario se indica que la votación del proyecto fue así: la proposición con que termina el informe de ponencia fue aprobada con la mayoría exigida por el artículo 153 Superior. El título del proyecto y el articulado fueron aprobados por unanimidad y con la mayoría exigida por la misma disposición superior. La ponencia para segundo debate, el pliego de modificaciones, el texto propuesto para segundo debate y el texto aprobado en Comisión fueron publicados en la Gaceta del Congreso 812 del martes 1 de noviembre de
2011. Los ponentes asignados para el segundo debate del proyecto de ley estatutaria son los Representantes Camilo Andrés Abril, Alfredo Deluque,
Pedrito Tomás Pereira, Rubén Darío Rodríguez, Alfonso Prada y Juan Carlos Salazar. El anuncio previo para el segundo debate se hizo en la sesión plenaria del 8 de noviembre de 2011, según consta en el Acta 097 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 11 de 2012. El anuncio se realizó en los siguientes términos: “Se anuncian los proyectos para el día de mañana 9 de noviembre del 2011 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos de acuerdo al Acto Legislativo número 1 de julio 3 de 2003, en su artículo octavo…Proyecto de ley
estatutaria número 092 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los 6 Procurador General Concepto 5362 derechos de las personas con discapacidad… La sesión se levantó a las 9:43 p.m.”. El proyecto en estudio fue aprobado en la sesión del 9 de noviembre de 2011, como consta en el Acta 98 de esta fecha, publicada en la Gaceta 12 del 31 de enero de 2012. En la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, se precisa que a esta sesión asistieron 154 Representantes y que el proyecto fue aprobado por 95 votos. Luego de ser aprobado en la Cámara de Representantes, el proyecto pasa al Senado con la radicación 167 de 2011. En la Comisión Primera del Senado se designó como ponente al Senador Luis Fernando Velasco Chaves. La ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso 904 del 29 de noviembre de 2011. El anuncio para primer debate en la Comisión Primera del Senado se hizo en la sesión del 29 de noviembre de 2011, según consta en el Acta de Comisión 27 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 26 del 9 de febrero de 2012. En el anuncio se lee: “Atendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretaría se da lectura a los proyectos que por su disposición se someterán a discusión y votación en la próxima sesión: 1. Proyecto de ley estatuaría número 167 de 2011 Senado 092 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establecen las disposiciones para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad...Siendo la 1:20 p. m. la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 30 de noviembre, a partir de las 10:00 a. m, en el salón Guillermo Valencia del Capitolio Nacional.” El proyecto bajo examen fue considerado y aprobado por la Comisión en la sesión del 30 de noviembre de 2011, según consta en el Acta 28 de esta fecha, publicada en la Gaceta 27 del 9 de febrero 2012, en la cual se 7 Procurador General Concepto 5362 puede verificar que la proposición con la cual termina el informe de ponencia fue aprobada con 12 votos, el título con 12 votos y el articulado con 12 votos. El mismo Senador presentó la ponencia para segundo debate, que fue publicada en la Gaceta del Congreso 955 del 12 de diciembre de 2011. El anuncio para segundo debate en la plenaria del Senado, se hizo en la sesión del 12 de diciembre de 2011, como consta en el Acta 27 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 039 de 2012. En el anuncio se dice: “señor Presidente, proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria del Senado de la República: (…) Proyectos con ponencia para segundo debate: (…) Proyecto de Ley número 167 de 2011 Senado, 092 de 2011 Cámara, “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”…Siendo las 5:40 p.m., la Presidencia levanta la sesión y
convoca para el día martes 13 de diciembre de 2011, a las 2:00 p.m.”. El proyecto en comento fue considerado y aprobado, con algunas modificaciones, por 63 votos, en la sesión del 13 de Diciembre de 2011, la cual fue levantada a las 8:50 p.m., según consta en el Acta 28 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 45 del viernes 2 de marzo de
2012. El texto aprobado en la sesión plenaria fue publicado en la Gaceta 986 del miércoles 21 de diciembre de 2011.
Debido a que el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Representantes sufrió modificaciones en el Senado de la República, en relación con varias disposiciones y expresiones del mismo, se conformó una comisión conciliadora integrada por el Senador Luis Fernando Velasco y el Representante a la Cámara Camilo Andrés Abril Jaimes, en atención a lo establecido por el artículo 161 Superior. 8 Procurador General Concepto 5362 En un hecho que causa sorpresa y que amerita especial atención, el informe de conciliación rendido por la comisión antedicha aparece publicado en las Gacetas 968 y 970 del 13 de Diciembre de 2011, es decir, en la misma fecha en la cual el proyecto fue considerado y aprobado en la plenaria del Senado, como se acaba de dar cuenta en el párrafo antepasado. En vista de la anterior circunstancia, valga decir, de la concurrencia temporal, en el mismo día, de una sesión plenaria del senado que culmina a las 8:50 p.m. y de la publicación de un informe de conciliación en la
Gaceta del Congreso, el Ministerio Público no alcanza a comprender cómo fue posible conformar la Comisión de Conciliación, lograr que esta se reuniera y llegara a un acuerdo, redactara el informe, lo remitiera a la imprenta nacional y se terminase de imprimir el mismo día, si para todas estas actividades se dispuso de un brevísimo lapso de tiempo, como es el comprendido entre las 20:51 horas y las 24:00 horas. La comprensión antedicha ser reafirma al considerar el contenido del informe de conciliación, en el cual se dice de manera expresa que el texto conciliado “corresponde integralmente al texto aprobado por la Plenaria del Senado de la República”, el 13 de diciembre de 2011. Luego, la tarea de la comisión no pudo empezar antes de que el texto del proyecto fuera aprobado por la plenaria del Senado, lo cual ocurrió el mismo día de la publicación del informe de la comisión de conciliación. La circunstancia en comento, genera serias dudas respecto del proceso de formación del proyecto de ley estatutaria sub examine, en especial en cuanto atañe a la sujeción del mismo a lo dispuesto en el artículo 161 Superior, modificado por el artículo 9° del Acto Legislativo 01 de 2003. De otra parte, el anuncio previo a la aprobación del informe de conciliación en la plenaria del Senado se hizo en la sesión del día 13 de diciembre 9 Procurador General Concepto 5362 2011, según consta en el Acta 28 de esta fecha, publicada en la Gaceta 45 del viernes 2 de marzo de 2011, valga decir, en la misma sesión y fecha en
la cual la plenaria estaba considerando y aprobando el proyecto. En esta extraña acta se lee: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión…Con informe de Conciliación: (…) Proyecto de ley número 167 de 2011 Senado, 092 de 2011 Cámara, por medio del cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad…Siendo las 8:50 p.m., la presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 14 de diciembre de 2011, a las 10:30 a. m.”. El anterior medio de prueba documental conduce a una conclusión irrebatible: el informe de conciliación estaba elaborado antes de haber terminado la sesión plenaria del Senado en la cual se decidía la aprobación del proyecto de ley estatutaria objeto de conciliación. De otra manera no puede entenderse cómo en la misma sesión se anuncia que este informe se discutirá y aprobará en la próxima sesión. En este orden de ideas y de circunstancias, es posible afirmar que la conformación de la comisión de conciliación, su trabajo, la redacción de su informe y su publicación, ocurrieron antes de las 8:50 p.m. del 13 de diciembre de 2011, mientras la plenaria del Senado aprobaba el proyecto de ley estatutaria objeto de conciliación. En la sesión plenaria del Senado del 14 de Diciembre de 2011, se aprobó el informe de conciliación por 98 votos, según consta en el Acta 29 de esta
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 46 del 2 de marzo de 2012 y en Oficio del 16 de marzo de 2012, suscrito por el Secretario General del Senado de la República. Este trámite parece ajustarse a lo previsto en el artículo 161 Superior, en cuanto establece que: “Previa publicación por lo 10 Procurador General Concepto 5362 menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias.” El anuncio previo a la aprobación en la plenaria de la Cámara de Representantes se hizo en la sesión del 13 de Diciembre de 2011, según consta en la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes el 13 de febrero de 2012, dirigida a la Secretaria General de la Corte. Esta circunstancia reconfirma lo que acaba de decirse. En esta certificación también se da cuenta de que el informe de conciliación se aprobó en plenaria del 14 de diciembre de 2011, con 87 votos, conforme al Acta 107 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 62 del 12 de marzo de 2012. Salvo lo relacionado con la elaboración del informe de conciliación con anterioridad a la aprobación del proyecto de ley por parte de la plenaria del Senado, en el proceso de formación de la norma se cumple con lo previsto en el artículo 160 Superior, pues entre la aprobación en primer y en segundo debate en cada una de las cámaras transcurrió un tiempo no inferior a ocho días, y entre la aprobación surtida en una cámara y el inicio del debate en la otra hubo un lapso de tiempo no inferior a los
quince días. En efecto, respecto de lo primero se observa que la Comisión Primera de la Cámara aprueba el proyecto el 11 de octubre de 2011 y la plenaria lo hace el 9 de noviembre de 2011; y que la Comisión Primera del Senado aprueba el proyecto el 30 de noviembre de 2011 y la plenaria lo hace el 13 de Diciembre de 2011. Respecto de lo segundo, aparece que el proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes el 9 de noviembre de 2011 y su debate en el Senado comienza el 30 de noviembre de 2011. Las mayorías que aprobaron el proyecto en los cuatro debates, de las que se da cuenta en los párrafos anteriores, son las exigidas por el artículo 153 Superior para aprobar proyectos de leyes estatutarias. 11 Procurador General Concepto 5362 Al haberse radicado el proyecto de ley el 8 de septiembre de 2011 y haber culminado su trámite el 14 de diciembre de 2011, es evidente que su trámite se surtió dentro de la legislatura que inició el 20 de julio de 2011 y concluirá el 20 de junio de 2012, con lo cual se cumple el requisito de tramitarse en una sola legislatura, establecido por el artículo 153 Superior. 2.Análisis material del proyecto. El título del Proyecto de ley estatutaria: “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, corresponde a su contenido, en la medida en que el proyecto busca garantizar los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones
afirmativas y de ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación por razón de su discapacidad, lo cual se ajusta a lo previsto en el artículo 13 Superior. En sus cinco títulos y 32 artículos el proyecto consagra una serie de principios y reglas para la protección de las personas con discapacidad, que aseguran el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales. El primer título señala que el objeto de la ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la adopción de medidas de inclusión, de acción afirmativa y de ajustes razonables, excluyendo toda forma de discriminación por razones de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009, aprobatoria de la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. 12 Procurador General Concepto 5362 El segundo título consagra las definiciones, los principios y la dimensión normativa. Los conceptos definidos por la ley son los siguientes: personas con discapacidad; inclusión social; acciones afirmativas; acceso y accesibilidad; barreras: actitudinales, comunicativas y físicas; rehabilitación funcional; rehabilitación integral; enfoque diferencial; redes nacionales y regionales de y para personas con discapacidad. Para efectos de la ley, adicionalmente se adoptan las definiciones de comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal, establecidas en la Ley 1346 de 2009. Los principios que rigen la ley son los de dignidad humana, respeto, autonomía individual,
independencia, igualdad, equidad, justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad, en concordancia con los artículos 2° y 3° de la Ley 1346 de
2009. Según su artículo 4°, la ley se complementa con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las personas con discapacidad, aprobados y ratificados por la República de Colombia. En ningún caso, por implementación de esta norma podrán restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos en favor de las personas con discapacidad, en la legislación interna o de convenciones internacionales.
El tercer título se refiere a las obligaciones del Estado y de la sociedad frente a las personas con discapacidad. El cuarto título establece las medidas que garantizan el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. El título quinto consagra las disposiciones finales. Luego de señalar el contenido del proyecto sub examine, es menester advertir que tanto la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad del 13 de diciembre de 2006 como la Ley 1346 de 2009, que 13 Procurador General Concepto 5362 la aprueba, fueron declaradas exequibles por la Corte en la Sentencia C293 de 2010. Al inspirarse el proyecto de ley estatutaria en comento en dicha convención, esta sentencia contiene un precedente relevante en este caso. El vínculo entre el proyecto de ley estatutaria y la convención aludida,
aparece con claridad en el texto y de éste, y se puede advertir desde su exposición de motivos. En efecto, en esta exposición, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso 678 de 2011, se reconoce que el proyecto es resultado de la necesidad de ajustar la legislación colombiana en materia de discapacidad a las normas internacionales, con el fin de atender las necesidades de grupos poblacionales que, por sus condiciones de exclusión social, están por fuera de los beneficios del desarrollo. Para tales efectos se entiende la discapacidad como una condición integral de la persona que excede cualquier ámbito sectorial. Así las cosas, para una adecuada intervención se deben generar objetivos y estrategias desde la salud, la educación, el trabajo, el deporte, el bienestar familiar y social. En consecuencia, las acciones deben estar dirigidas al fortalecimiento de las habilidades y potencialidades del individuo, sin descuidar, por supuesto, sus carencias. Dada la importancia de este documento para el caso, es menester transcribirlo de manera parcial, como se hace enseguida:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(…)
F. Discriminación por razón de Discapacidad Para analizar la discriminación por razón de discapacidad, es importante mencionar la tendencia internacional de incluir las cláusulas de no discriminación, bien por sectores sociales, condiciones de vulnerabilidad o marginabilidad.
En este sentido, es importante señalar, que en el ámbito nacional, la adopción de la ¿Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad¿, suscrita en Guatemala el 7
de junio de 1999, entrada en vigor el 14 de agosto de 2001, e incorporada a nuestra legislación interna mediante la Ley 762 de 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-401 de 2003 con ponencia del
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