PGN - FUNCION ADMINISTRATIVA - La ley 489 de 1998 determina la estructura y define los principi
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FUNCION ADMINISTRATIVA - La ley 489 de 1998 determina la estructura y define los principi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 1998
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 013-126826-05
Disciplinado: Jaime de Jesús Merlano Fernández
Cargo, entidad: Alcalde de Sincelejo Departamento de Sucre Quejosos: Junta Directiva SINDESS Fecha queja: 27 de septiembre 2004
Fecha hechos: 2 de enero de 2004
Estado: Archivo
Bogotá DC, 26 de octubre de 2006 Procede el despacho en ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 25 numeral 1 literal c) del Decreto 262 de febrero 22 de 2000, concordante con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución No. 0017 de marzo 4 del mismo año, proferida por el señor Procurador General de la Nación, a decidir conforme a derecho, el mérito de la presente investigación disciplinaria.
HECHOS: La actuación disciplinaria se origina en escrito remitido el 27 de septiembre de 2004, a la Procuraduría Regional Sucre por JAIME QUESSER ESGUERRA, Gerente Departamental de Sucre de la Contraloría General de la República, en el cual da traslado de la queja presentada por directivos de SINDESS, relacionada con la presunta irregularidad al nombrar y posesionar al señor CARLOS IRIARTE SILVA, como Gerente (e) de la ESE, San Francisco de Asís, persona que es profesional en psicología y por tanto no llena el perfil para ejercer ese cargo.
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2005, la Procuraduría Regional de Sucre, ordenó la apertura de indagación preliminar de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley 734 de 2002, conforme a los hechos denunciados por directivos de SINDESS. PRUEBAS RECAUDADAS EN LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Dentro de la etapa de indagación se anexaron al expediente las siguientes pruebas: Copia de la hoja de vida de CARLOS FEDERICO IRIARTE SILVA, donde se observa que su profesión es PSICÓLOGO (fl. 9). Copia de la inscripción No. 4037 de CARLOS FEDERICO IRIARTE SILVA, con registro Número 1831 del Ministerio de Salud, como Psicólogo (fl. 18). Copia de la Libreta Militar de CARLOS FEDERICO IRIARTE SILVA (fl.19) Copia del acta de posesión No. 0348 de fecha 2 de enero de 2004, de CARLOS FEDERICO IRIARTE SILVA, como Gerente (e) de la Empresa Social del Estado, San Francisco de Asís (fl 20). Copia del Decreto No. 011 del 2 de enero de 2004, por el cual se efectúa un encargo de funciones, para el cargo de Gerente de la Unidad San Francisco de Asís de Sincelejo, ESE a CARLOS FEDERICO IRIARTE SILVA, quien desempeña el cargo de Profesional Universitario de la ESS, sin perjuicio de sus funciones, suscrito por el Alcalde de Sincelejo, Sucre, (fl. 21). Concepto de NELLY BERTEL BLANCO, Directora DASSALUD de Sucre, sobre la profesión de psicólogo, la cual hace parte del área de la salud, (fl. 26)
Concepto suscrito por JUAN JOSÉ ARANA CHACÓN, sobre la relación de los profesionales en psicología con respecto al área de la salud, (fl. 28). Copia de la Resolución número 001831 de fecha 19 de mayo de 1992, por la cual se inscribe y registra un titulo en el Ministerio de Salud, Secretaría Distrital de Salud, a IRIARTE SILVA CARLOS FEDERICO, para ejercer la profesión de PSICÓLOGO, (fl. 29). Concepto de fecha 1 de enero de 2004, suscrito por HENRY VALETA LÓPEZ, Asesor Jurídico Externo de la ESE, Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo, sobre la relación de la profesión de psicología con el área de la salud, (fl 31). Concepto del Profesional Especializado JORGE ELIÉCER LORDUY VILORA, de la Oficina Asesora de la Alcaldía de Sincelejo, sobre la clasificación en el área de la salud de la profesión de psicólogo, (fl. 33).
DECLARACIONES: Versión libre rendida por JAIME DE JESÚS MERLANO FERNÁNDEZ, en su calidad de Alcalde de Sincelejo, (fl. 23).
CONSIDERACIONES La Delegada entra a evaluar las pruebas allegadas en la indagación, a efecto de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. En efecto, la indagación preliminar buscaba, establecer si el nombramiento y posesión de CARLOS FEDERICO IRIARTE SILVA, como Gerente (e) de la ESE, UNIDAD SAN FRANCISCO DE ASÍS, del Municipio de Sincelejo, es legal por cuanto
su profesión es Psicólogo. Se probó en la indagación preliminar que quien nombró en calidad de encargado de funciones, como Director de la ESE Unidad San Francisco de Asís, a CARLOS FEDERICO IRIARTE SILVA, fue el Alcalde de Sincelejo, JAIME MERLANO FERNÁNDEZ; como consecuencia de la citada prueba fue llamado a rendir versión libre la cual obra a folio 23 del expediente, en donde expreso: “El encargo del señor CARLOS FEDERICO IRIARTE SILVA, se produjo con base en unos conceptos que con anterioridad había emitido el Departamento Administrativo de Seguridad Social de Sucre DASSALUD, firmados por sus representantes legales NELLI BERTEL BLANCO, JUAN JOSÉ ARANA CHACHÓN, donde señalan que de conformidad con la Ley 443 de 1998 y el Decreto 1569 del mismo año, en sus artículos 15 y 21 clasifican a los empleos de la seguridad social en salud, y el cargo de psicólogo tiene el código 357, y con base en estos conceptos fue que se produjo el acto administrativo de encargo, porque los profesionales de la psicología se encuentran dentro del área de la salud, además aportó la Resolución No. 001831 del 19 de mayo de 1992, por medio de la cual se inscribe y se registra un título donde el señor CARLOS FEDERICO IRIARTE SILVA, está inscrito en el Ministerio de Salud y es el Ministerio de Salud el que expide la tarjeta profesional de Psicólogo, identificada con el número 4037 y registrado en el Ministerio de Salud con el número 1831 el 1 de enero de 2004 el doctor HENRRI (SIC) VALETA LÓPEZ, asesor jurídico externo de
la ESE. emite un concepto en el mismo sentido, lo propio lo hace en la misma fecha el profesional especializado de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Sincelejo, doctor JORGE ELIÉCER LORDUY, de esta manera y atendiendo todos estos conceptos 2 queda claro que el acto administrativo de encargo está acorde a derecho y en ningún momento se ha violado norma alguna porque precisamente este acto administrativo se expidió de conformidad con el Decreto Reglamentario número 1569 de 1998 que reglamenta la Ley 443…”. Para ratificar lo señalado por el Alcalde de Sincelejo en la versión libre, se anexaron diversos conceptos jurídicos en los cuales encontramos el de la Directora de DASSALUD de Sucre, el Asesor Jurídico Externo de la ESE Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo, y el profesional especializado de la Alcaldía de Sincelejo, en donde todos coinciden en afirmar que la norma aplicable para determinar quiénes están considerados como profesiones del área de la salud, es el Decreto 1569 de 1998 en los artículo 15 y 21 el cual señala que el sector está integrado por varias profesiones entre ellas: 357 psicólogo. De otra parte, al consultar la Ley 489 de 1998, la delegada observa que esta regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, a su vez, la anterior ley está reglamentada por el Decreto 1569 de 1998, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las
entidades territoriales que deben regularse por la Ley 443 de 1998, en efecto la norma estable: “Articulo 15. De la clasificación de los empleos de las entidades públicas que conforman el sistema de seguridad social en salud. De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del área asistencial de las entidades territoriales que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Auxiliar Articulo 21. De la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel profesional. El nivel Profesional está integrado por los siguientes empleos: Código Denominación del empleo 365 Enfermero 360 Enfermero Servicio Social Obligatorio 355 Enfermero Especialista 367 Instructor en Salud 310 Médico General 301 Médico Especialista 305 Médico Servicio Social Obligatorio 330 Médico Veterinario 325 Odontólogo 315 Odontólogo Especialista 320 Odontólogo Servicio Social Obligatorio 342 Profesional Especializado Área Salud 352 Bacteriólogo 337 Profesional Universitario Área Salud 354 Bacteriólogo Servicio Social Obligatorio 341 Terapista 3 343 Trabajador Social 347 Optómetra 358 Nutricionista Dietista 357 Psicólogo Por su parte, el artículo 24, establece los requisitos para el ejercicio de los empleos del Nivel Directivo del área de la salud, y para el Municipio de Sincelejo, le es aplicable el numeral tercero que expresa: Para las categorías tercera, cuarta, quinta
y sexta se exigirán como requisitos, título universitario en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en organismos o entidades públicas o privadas que integran el sistema general de Seguridad Social en Salud. Por consiguiente, de acuerdo con los conceptos y la normas aplicables al caso en estudio podemos determinar que no existe falta disciplinaria, por cuanto CARLOS FEDERICO IRIARTE SILVA, reunía los requisitos exigidos en la ley para desempeñar por encargo la Dirección de la ESE, San Francisco de Asís de Sincelejo. Para concluir que de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, enunciadas y analizadas en la presente actuación, la delegada encuentra que no existe falta disciplinaria, por tanto así lo declarará y ordenará el archivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la presente actuación disciplinaria no puede proseguirse, por cuanto el hecho atribuido a JAIME DE JESÚS MERLANO FERNÁNDEZ, no existo como falta disciplinaria, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ordénese el archivo definitivo de las presentes diligencias.
SEGUNDO: Notificar la decisión al disciplinado JESÚS MERLANO FERNÁNDEZ, en calidad de Alcalde de Sincelejo, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNICAR a los quejosos JORGE CHÁVES y demás miembros del la Junta Directiva de SINDESS, de conformidad con los artículos 109 y 115 de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM
P-lsgc Exp: 013-126826-05 mbm
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