PGN - FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA - Atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA - Atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONSULTA-Falta disciplinaria de alcaldes y los miembros del concejo que prohíben las actividades del sector minero energético de forma unilateral PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva El artículo 9.º del Decreto 262 de 2000 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017 precisa la competencia para absolver consultas entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones

constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. FUNCIÓN CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la Resolución 9 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver los «asuntos que describan situaciones particulares, así sea a título de consulta, toda vez que en futuros casos la Procuraduría General de la Nación podría adelantar procesos disciplinarios por situaciones iguales o similares a las descritas en peticiones sobre asuntos particulares y concretos». Por consiguiente, la Auxiliar Disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto toda vez que el solicitante no ejerce la potestad disciplinaria, pues no hizo mención alguna sobre el particular, y la materia consultada recae sobre asuntos

que puede estar conociendo, o podría llegar a conocer, esta entidad. Tampoco sería competente para hacerlo ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 19/03/2019 C-39 – 2019

SALIDA 38127 22/03/2019

Doctor

CAMILO ANDRÉS TOVAR PERILLA

Coordinador Grupo de Asuntos Constitucionales Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Minas y Energía Calle 43 57-31, Avenida El Dorado CAN Ciudad notijudiciales@minenergia.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2019-084849 del 19/02/2019

Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico respecto a qué sanción disciplinaria procede contra los funcionarios públicos que se extralimiten en el ejercicio de las funciones asignadas; si incurren en falta disciplinaria los alcaldes y los miembros del concejo que prohíben las actividades del sector minero energético de forma unilateral al igual que los servidores que promuevan, participen y voten las consultas populares, sin la coordinación y concurrencia de la Nación, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver

las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación».

3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la Resolución 9 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver los «asuntos que describan situaciones particulares, así sea a título de consulta, toda vez que en futuros casos la Procuraduría General de la Nación podría adelantar procesos disciplinarios por situaciones iguales o similares a

las descritas en peticiones sobre asuntos particulares y concretos». Por consiguiente, la Auxiliar Disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto toda vez que el solicitante no ejerce la potestad disciplinaria, pues no hizo mención alguna sobre el particular, y la materia consultada recae sobre asuntos que puede estar conociendo, o podría llegar a conocer, esta entidad. Tampoco sería competente para hacerlo ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. No obstante, se aconseja revisar en el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/relatoria, las diferentes decisiones mediante las cuales esta entidad se ha pronunciado sobre la tipicidad disciplinaria (tipos en blanco) y su configuración4. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia del consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20115 y 12 de la Resolución 9 de 20176. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (E) Proyectó XPGH 4 Comprende la lectura sistemática de la norma que establece el deber, el mandato o la prohibición (norma integradora, complementaria, de remisión o de reenvío) y la que prescribe que el incumplimiento de tal deber, mandato o prohibición constituye una falta disciplinaria (norma genérica o código disciplinario).

5 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 6 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3 C-39 – 2019

E-2019-084849

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