PGN - FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA - De naturaleza restrictiva desde el punto de vista
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA - De naturaleza restrictiva desde el punto de vista
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONSULTA DISCIPLINARIA-Concepto jurídico sobre el trámite a seguir frente a una observación hecha por un concejal respecto a un uso indebido de un logo de la administración municipal en las placas huellas que se están ejecutando a través de los PDET. PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. FUNCIÓN CONSULTIVA DISCIPLINARIA-De naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, como quiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la PGN, en las personerías (distritales y municipales) y en las OCID; Se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria en forma abstracta. COMPETENCIA-Carece de ésta para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 19/10/2022 C-121 – 2022
SALIDA 20/10/2022
Doctora
AYDEE PRADO MALDONADO
Personera municipal de El Tarra Calle 14 6-45, barrio Pueblo Nuevo El Tarra (Norte de Santander) personeriaeltarra@gmail.com Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-252286 del 13/05/2022 (C-2022-2398826)
Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre el trámite a seguir frente a una observación hecha por un concejal respecto a un uso indebido de un logo de la administración municipal en las placas huellas que se están ejecutando a través de los PDET, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º-3 del Decreto 262 de 20001, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 20212, en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 20213, prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.
Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria en forma abstracta. Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, «[l]as dependencias de la Entidad, se 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de
Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 «Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones». 2 abstendrán de resolver consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad». Por consiguiente, la Auxiliar Disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Tampoco sería competente para hacerlo ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante,
reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 39 de la Resolución 330 de 20215. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-121 – 2022
E-2022-252286 (C-2022-2398826) 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».
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