PGN - FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA - Naturaleza restrictiva.

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA - Naturaleza restrictiva.
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONSULTA DISCIPLINARIA-Análisis disciplinaria por sustracción de información oficial de la entidad sin autorización del alcalde. PROCURADURIA AUXILIAR DISCIPLINARIA-Función consultiva disciplinaria. El artículo 9.º del Decreto 262 de 2000 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9, del 13 de enero de 2017, precisa la competencia para absolver consultas entre las diferentes dependencias, así: - A la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones

constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Naturaleza restrictiva. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria en forma abstracta. Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la Resolución 9 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver los «asuntos que describan situaciones particulares, así sea a título de consulta, toda vez que en futuros casos la Procuraduría General de la Nación podría adelantar procesos disciplinarios por situaciones iguales o similares a las descritas en peticiones sobre asuntos particulares y concretos». PROCURADURIA AUXILIAR DISCIPLINARIA-Carece de competencia toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Por consiguiente, la Auxiliar Disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el tema por el cual indaga, toda vez que la materia consultada recae sobre un

caso particular y concreto. Tampoco sería competente para hacerlo ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co consultas. No obstante, se sugiere revisar el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/relatoria. FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-No tiene fuerza vinculante. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 12 de la Resolución 9 de 2017. 2 Bogotá, D. C., 19/10/2020 C-146 – 2020

SALIDA 20/10/2020

Señor JAVIER LIZARDO FIGUEROA JIMÉNEZ Personero municipal de Gámeza Calle 3A 3-44, parque principal Gámeza (Boyacá) personeria@gameza-boyaca.gov.co personeriagameza@gmail.com Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-430290 del 25/08/2020 (C-2020-1580641) Respetado señor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico respecto a si constituye falta disciplinaria la sustracción de información de la entidad donde labora el servidor público sin autorización del alcalde, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9, del 13 de enero de 2017,2 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas

para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 3 las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria en forma abstracta. Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la Resolución 9 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de

resolver los «asuntos que describan situaciones particulares, así sea a título de consulta, toda vez que en futuros casos la Procuraduría General de la Nación podría adelantar procesos disciplinarios por situaciones iguales o similares a las descritas en peticiones sobre asuntos particulares y concretos». Por consiguiente, la Auxiliar Disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el tema por el cual indaga, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Tampoco sería competente para hacerlo ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. No obstante, se sugiere revisar el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/relatoria. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 12 de la Resolución 9 de 20175. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-146 – 2020

E-2020-430290 (C-2020-1580641) 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario,

los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 4

Consultar sobre este documento ...