PGN - FUNCION CONSULTIVA - Es de naturaleza restrictiva
Detalles
- Título
- PGN - FUNCION CONSULTIVA - Es de naturaleza restrictiva
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FUNCION CONSULTIVAProcuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios FUNCION CONSULTIVA-De naturaleza restrictiva Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. FUNCION CONSULTIVALa procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios no resuelve casos particulares o concretos Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la Resolución 9 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver los «asuntos que describan situaciones particulares, así sea a título de consulta, toda vez que en futuros casos la Procuraduría General de la Nación podría adelantar procesos disciplinarios por situaciones iguales o similares a las descritas en peticiones sobre asuntos particulares y concretos». Bogotá, D. C., 18/12/2019 C-244 – 2019
SALIDA 1405 08/01/2020
Doctora CLAUDIA MARCELA AGUIRRE Inspectora de policía y tránsito Municipio de Buriticá Calle 7 6-15 Buriticá (Antioquia) alcaldia@buritica-antioquia.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2019-701062 del 14/11/2019
(C-2019-1434516).
Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, recibida en esta Procuraduría Auxiliar el 5 de diciembre de 2017, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a los permisos de uso de suelo y la suspensión definitiva de actividades, emitidos por el ente territorial, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: dA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de
Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las
personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la Resolución 9 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver los «asuntos que describan situaciones particulares, así sea a título de consulta, toda vez que en futuros casos la Procuraduría General de la Nación podría adelantar procesos disciplinarios por situaciones iguales o similares a las descritas en peticiones sobre asuntos particulares y concretos». Por consiguiente, la Auxiliar Disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el solicitante no ejerce la potestad disciplinaria, y la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Tampoco sería competente para hacerlo ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia de la consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene carácter vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 12 de la Resolución 9 de 20175. Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (E) Proyectó XPGH 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3 C-244 – 2019
E-2019-701062 del 14/11/2019 (C-2019-1434516)
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