PGN - FUNCION CONSULTIVA - Reglamentada a través de la resolución 009 del 13 de enero de 2017 d
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - FUNCION CONSULTIVA - Reglamentada a través de la resolución 009 del 13 de enero de 2017 d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
CONSULTA-En qué momento se entiende ejecutoriado un fallo penal FUNCIÓN CONSULTIVA-Es restrictiva/FUNCION CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios …, es importante anotar que la función consultiva disciplinaria en comento es restrictiva en cuanto sólo puede ser solicitada por los servidores públicos que hacen parte del sistema de control disciplinario interno, esto es, por quienes ejerzan la potestad disciplinaria y hagan parte de las Personerías Distritales y municipales, las Oficinas de Control Disciplinario Interno – OCID, y de la Procuraduría General de la Nación, pero con fines restrictivos en atención a resolver inquietudes de contenido general e impersonal sobre la materia disciplinaria y no genéricos de interpretación o hermenéutica y que no son asuntos relacionados con la orientación doctrinal del ámbito normativo contenido en la Ley 734 de 2002. Esta explicación ha sido reiterada a través de diversos conceptos en atención a que la competencia aquí en referencia no tiene la naturaleza de la labor consultiva general, originada en el derecho de petición que se encuentra reglado por la Ley 1755 de 2015 que modificó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, denominado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y menos aún se podría absolver consulta alguna si los hechos que la originan son susceptibles de procesos disciplinarios que impliquen su conocimiento por parte de este órgano de control al poderse incurrir en una valoración previa, por fuera de la actuación procesal, con posible afectación del debido proceso. FUNCIÓN CONSULTIVA-Reglamentada a través de la Reolución 009 del 13
de enero de 2017 de la PGN COMPETENCIA PARA ABSOLVER CONSULTAS-Regulación legal …, se reitera, en el presente caso, para la petición consultiva que nos ocupa ni esta oficina ni otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación está facultada para suministrar elementos de juicio que sirvan para ilustrar el tema en mención por no estar presente en las funciones asignadas. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., 24 de julio de 2017. PAD 92938 C104 – 2017 Doctor
JUAN JAVIER CABELLO DAZA
Coordinador Grupo SIRI (E) Presente Ref.: Respuesta su consulta recibida el 12 de junio de 2017.
Respetado doctor Cabello: Este despacho recibió la consulta en la fecha de la referencia, en su condición de Coordinador del Grupo SIRI, por el cual solicita se emita concepto jurídico y se «indique ¿en qué momento se entiende ejecutoriado un fallo penal?» en atención a la procedencia o no del recurso extraordinario de casación y su admisión o no por la Corte Suprema de Justicia.
Dada la naturaleza de la petición consultiva en referencia, es preciso indicar que esta excede el alcance de la competencia asignada a esta oficina, para lo cual se hará una breve explicación sobre tal tópico. Lo anterior obedece a que en cumplimiento de la función establecida por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000, que en desarrollo de la
labor consultiva le ha sido asignada a esta oficina, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Así mismo, es importante anotar que la función consultiva disciplinaria en comento es restrictiva en cuanto sólo puede ser solicitada por los servidores públicos que hacen parte del sistema de control disciplinario interno, esto es, por quienes ejerzan la potestad disciplinaria y hagan parte de las Personerías Distritales y municipales, las Oficinas de Control Disciplinario Interno – OCID, y de la Procuraduría General de la Nación, pero con fines restrictivos en atención a resolver inquietudes de contenido general e impersonal sobre la materia disciplinaria y no genéricos de interpretación o hermenéutica y que no son asuntos relacionados con la orientación doctrinal del ámbito normativo contenido en la Ley 734 de 2002. Esta explicación ha sido reiterada a través de diversos conceptos1 en atención a que la competencia aquí en referencia no tiene la naturaleza de la labor consultiva general, originada en el derecho de petición que se encuentra 1 Ver entre otros los Conceptos PAD C037-2012 y PAD C026 del 20 de febrero de 2017. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co reglado por la Ley 1755 de 2015 que modificó los artículos 13 a 33 de la Ley
1437 de 2011, denominado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y menos aún se podría absolver consulta alguna si los hechos que la originan son susceptibles de procesos disciplinarios que impliquen su conocimiento por parte de este órgano de control al poderse incurrir en una valoración previa, por fuera de la actuación procesal, con posible afectación del debido proceso.2 Es importante reiterar que la función consultiva ha sido objeto de reglamentación a través de la Resolución 009 del 13 de enero de 2017 emanada del despacho del Procurador General de la Nación de la siguiente manera:
Artículo 13. COMPETENCIA PARA ABSOLVER CONSULTAS.
Corresponde absolver consultas, mediante la emisión de conceptos entre otras, a las siguientes dependencias: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los
particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 Ibídem. Por tanto, se reitera, en el presente caso, para la petición consultiva que nos ocupa ni esta oficina ni otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación está facultada para suministrar elementos de juicio que sirvan para ilustrar el tema en mención por no estar presente en las funciones asignadas. En estos términos dejamos la resolución del concepto pedido y precisamos que en todo caso éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la Ley 1437 de 2011. 2 Ver Concepto PAD C133 de 2016. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co Atentamente,
CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C104 – 2017 Proyectó GACC. Bogotá D.C., PAD Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309.
www.procuraduria.gov.co Doctora
LAURA OSPINA MEJÍA
PROCURADORA AUXILIAR PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Presente.
Asunto: Remisión consulta jurídica Coordinador Grupo SIRI.
Respetada doctora Ospina: Por la presente me permito remitir, por competencia, la consulta jurídica de la referencia siguiendo lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y de acuerdo con lo normado en el artículo 8, numeral 4°, del Decreto Ley 262 de 2000 que asigna el tema a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales de la Procuraduría General de la Nación, conforme la competencia discernida en dicho estatuto orgánico.
El objeto de la misma es elevado por el Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, relacionado con el concepto jurídico de ejecutoria de un fallo penal en presencia del recurso extraordinario de casación, más no versa la consulta sobre postulados normativos disciplinarios en estricto sentido. Es importante reiterar que la función consultiva ha sido objeto de reglamentación a través de la Resolución 009 del 13 de enero de 2017, emanada del despacho del Procurador General de la Nación, en el sentido ya indicado. Atentamente, CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Anexo lo anunciado en 1 folios. C100 – 2017 GACC. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 5 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309. www.procuraduria.gov.co