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PGN - FUNCION CONSULTIVA - Solo puede ser solicitada por quienes ejerzan potestad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - FUNCION CONSULTIVA - Solo puede ser solicitada por quienes ejerzan potestad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

CONSULTA DISCIPLINARIA-Solicita que se emita concepto jurídico en torno al régimen de inhabilidades de los personeros municipales PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-La función atribuída a estas es de carácter restrictivo/INTERPRETACIÓN RESTRICTIVAAl ser solicitada solo por quienes ejerzan potestad disciplinaria ….Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. REMISIÓN POR COMPETENCIA-A Departamento Administrativo de Función Pública por circunscribirse a régimen de inhabilidades de Personeros Municipales Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15-80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 30/01/2024 C-4 – 2024

SALIDA 30/01/2024

Doctor JORGE ARMANDO DELGADO NAVEROS Personero municipal de Obando Carrera 1 3-32, Palacio Municipal Obando (Valle del Cauca)

personeria@obando-valle.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-030189 del 26/12/2023 (C-2024-3393803) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al régimen de inhabilidades de los personeros municipales, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º-3 del Decreto 262 de 20001, en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 20212, prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta área carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el tema consultado no abarca dicha materia. Sin embargo, como el tema contemplado en la petición que nos concierne se circunscribe al régimen de inhabilidades de los personeros municipales, se

remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones». 2 para los fines pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.°3 y 16-134 del Decreto 430 de 20165. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-4 – 2024

E-2024-030189 (C-2024-3393803) 3 «ARTÍCULO 1.° OBJETO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación».

4 «ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: // […] // 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento». 5 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública». 3

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